TALLER DE SOCIEDAD CONYUGAL VIERNES Daniel Garcia

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TALLER DE SOCIEDAD CONYUGAL. 1- Camilo contrajo matrimonio con Sofía en el año 2000, Camilo al momento de que contrajo matrimonio tenía una casa ubicada en el barrio San Carlos de la ciudad de Ibagué, que había adquirido por compraventa en el año 1998 por un valor de 150.000.000, La señora Sofía, en el año 2018 la despiden y proceden a entregarle liquidación, por un valor de 5.000.000; con ocasión al matrimonio, Camilo le regala un apartamento a la señora Sofía por valor de 80.000.000, a Camilo le heredaron un vehículo de 35.000.000, el cual permuto por otro vehículo del mismo valor; en el año 1999 Sofía adquirió una finca por un valor de 100.000.000, para esto Sofía vendió un apartamento que le habían heredado por un valor de 70.000.000, el cual realizo subrogación del bien, tanto en la escritura de venta como de compra; el señor Camilo tiene un hijo extramatrimonial, y le habían fijado una cuota alimentaria, y él nunca ha cancelado la misma, por tal razón le iniciaron un proceso ejecutivo, recobrando la suma de 10.000.0000; para cancelar la deuda, la señora Sofía solicito un prestamos bancario, para cancelar el proceso ejecutivo, la señora Sofía tenía un hijo de 8 año antes de contraer matrimonio con Camilo, y decide adquirir un crédito bancario por la suma de 20.000.000 para costearle a su hijo la carrera universitaria, Camilo adquirió por compraventa una casa en el año 2015, por un valor de 150.000.000, de la cual recae una hipoteca por un valor de 30.000.000. La señora Sofía acude a su oficina, porque desea divorciarse, por la causal 1 del artículo 154 del Código Civil, basado en lo visto en clase. Determine: bienes propios de cada uno de los cónyuges y bienes sociales, de igual forma, deudas propias y deudas sociales. SOLUCION 

BIENES PROPIOS DE CAMILO.  Vehículo que compro con el dinero que obtuvo de la venta del carro que heredó. BIENES PROPIOS DE SOFIA.  Finca adquirida 1 año antes de casarse valorizada en $ 100.000.000 porque hizo subrogación del bien. BIENES SOCIALES:  Casa ubicada en el barrio San Carlos de la ciudad de Ibagué: $150.000.000 aunque la compro antes de casarse no hizo capitulaciones para sacar el bien de la sociedad conyugal.  Liquidación del trabajo de Sofía en el año 2018 por valor de $ 5.000.000 porque se aplica el numeral 1 del art 1781 C.C que establece que todas las

indemnizaciones, liquidaciones y salarios del trabajo de un cónyuge entra a la sociedad conyugal.  Compraventa de una casa que hace camilo en el año 2015 por $150.000.000  Apartamento que le regala camilo a Sofía antes del matrimonio valorizado en 80.000.000 DEUDAS SOCIALES:  Préstamo bancario realizado por Sofía para pagar el proceso ejecutivo en contra de camilo por valor de $10.000.0000. Se dice que es social porque se aplica el numeral 3 del artículo 1796 C.C que establece que las deudas personales de cada cónyuge, queda el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que este invierta en ello, ósea, camilo debe compensar a Sofía por haber realizado el préstamo.  Una hipoteca $30.000.000 porque es dentro de la vigencia de la sociedad conyugal. DEUDA PROPIA DE SOFIA:  Crédito bancario para la educación del hijo de $20.000.000 el cual tiene 27 años y ya no hay obligación de darle alimentos ni tampoco saca del patrimonio de la sociedad conyugal para pagar la deuda.

2- Indique si hay o no subrogación, la recompensa de ello y la recompensa que se genera.  



Luis vende una casa que fue heredada por 150.000.0000, y compra un apartamento, por el mismo valor. Carlos, permuta una finca comprada antes de la vigencia de la sociedad conyugal, que valía 120.000.000, y la nueva finca que adquirió tiene un costo de 150.000.000 Miguel permuta una casa heredada por un valor de 100.000.000, por otra casa de valor de 80.000.000, le entregan en dinero 20.000.000

SOLUCION  No hay subrogación porque adquiere el apartamento en vigencia de la sociedad conyugal y no hay recompensa porque compró un inmueble por el mismo valor de la casa que heredo y vendió.  Si hay subrogación porque adquiere la finca antes de la vigencia de la sociedad conyugal y si hay recompensa por parte del cónyuge Carlos a la sociedad conyugal porque este aporto los 30 millones que le hacían falta a Carlos para comprar la finca.

 No hay subrogación porque adquiere el bien estando la sociedad en vigencia y si hay recompensa de la sociedad conyugal al cónyuge miguel porque ingresa los 20 millones al patrimonio de la sociedad, dinero que le dieron por motivo de la permuta.

REALIZADO POR: DAYANA MARCELA GIRALDO SANCHEZ. ID: 466306 DANIEL SEBASTIAN GARCIA TRUJILLO ID: 502344 DIANA PAOLA VELASQUEZ PRIETO ID 501806