Producto del trabajo cónyuges (devengado S.C; excepto trabajo de mujer separado al del marido, entra al patrimonio art.
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Producto del trabajo cónyuges (devengado S.C; excepto trabajo de mujer separado al del marido, entra al patrimonio art. 150)
Adquisiciones onerosas durante S.C (muebles o inmuebles, título de adquisición)
Absoluto (no generan recompensa)
Frutos de toda clase de bienes sociales o propios devengados en S.C (salvo frutos de bienes adquiridos en patrimonio reservado, entran a ese patrimonio)
Tesoro (encontrado en terreno S.C o por trabajo de uno de los cónyuges si se dedica a descubrir tesoros)
Minas (denunciadas por uno o ambos cónyuges, salvo si mujer se dedica a eso, entra al art. 150)
Haber
Dinero aportado o adquirido a título gratuito por uno de los cónyuges (si es a título oneroso entra al haber absoluto)
Relativo (generan recompensa)
Tesoro (cuando terreno es de alguno de los cónyuges o cuando se encuentra no porque el trabajo sea descubrir tesoros)
Absoluto (S.C no tiene d° a recompensa)
Bienes muebles o especies fungibles adquiridas a título gratuito aportados a matrimonio o adquiridos en él
Sociedad Conyugal
Pasivo Relativo (S.C tiene d° a recompensa contra cónyuge deudor) Patrimonio Propio de cada cónyuge
Absoluto
Haber
Relativo
Absoluto
Pasivo
Ojo: presunción de dominio a favor de S.C (simplemente legal), en donde se presumen de S.C dinero, especies fungibles, créditos, derechos y acciones que existiesen en poder de cualquier cónyuge durante S.C y al tiempo de su disolución, la sola confesión del cónyuge que lo tiene, o del otro, o ambos, no es prueba suficiente.
Relativo
Sociedad Conyugal
Inmuebles APORTADOS al matrimonio a cualquier título
Inmuebles ADQUIRIDOS en S.C a título gratuito
Inmueble a Inmueble
Inmuebles en donde operó subrogación*
Patrimonio Propio (no reservado)
Inmueble a Valores
Bienes muebles excluidos de S.C por capitulación prematrimonial Aumentos Naturales (no se debe recompensa) Aumentos que experimentaron bienes propios durante S.C y que se confundan en el bien (accesorio sigue suerte de ppal) Aumentos industriales (se debe recompensa) Liberalidades aceptadas por uno de los cónyuges con condición de que no pertenecezcan a S.C, salvo que sean a título de legítima rigorosa
Absoluto
Haber
Relativo
Patrimonio Propio Pensiones e intereses que corran sea contra S.C o contra cónyuges, que se devenguen durante S.C
Sociedad Conyugal Deudas contraídas durante S.C por marido o mujer autorizada por él o justicia, no personales. Absoluto Cargas y reparaciones usufructuarias de bienes sociales o de cada cónyuge (expensas ordinarias de conservación y cultivo)
OJO! Qué son deudas personales? -
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Contraídas antes de casarse (salvo caso de mujer, quedan afectos a sus deudas sus bienes propios y S.C no responde por ellas ¬¬) Impuesto a la herencia Alimentos forzosos no comprendidos en pasivo absoluto Indemnizaciones de perjuicios condenados 1 de cónyuges
Pasivo
Mantenimiento de cónyuges, educación y mantenimiento de descendencia común y establecimiento de ellos o de otra carga familiar
Relativo
Deudas PERSONALES de cónyuges; si invirtió $ de S.C, le debe a ésta una recompensa
Refacción mayor (ocurre a largos intervalos de tiempo para conservar utilidad de cosa fructuaria): si es el bien social pasivo absoluto; si es el bien propio de cónyuge, pasivo relativo
Ojo! Creación de patrimonio de art. 167 si se conviene en capitulación que mujer recibirá pensión 1 vez o en cuotas que será de cargo de S.C para que disponga a su arbitrio (salvo si se impone carga al marido)
Regla General: marido los administra en forma libre, pudiendo realizar todo tipo de actos de administración y actos de disposición Bienes Muebles Sociales
Administración Ordinaria de Bienes Sociales Ordinaria: es la que ejerce el marido. Administra: bienes sociales, bienes propios de la mujer y bienes propios de él, como jefe de la S.C
Bienes Inmuebles Sociales
Administración Ordinaria de Bienes Propios de la Mujer
Administración en S.C Extraordinaria: es la que ejerce la mujer o un tercero como curador del marido o sus bienes (mujer actúa como curadora, no como cónyuge)
Limitación: autorización de mujer para realizar actos de disposición entre vivos a título gratuito. Puede donarlos sin autorización, pero cuando son de poca monta.
Límites legales (los convencionales se tratan en las capitulaciones prematrimoniales)
Enajenar o gravar bienes raíces sociales en forma voluntaria
Promesa de enajenación o gravamen de bienes raíces sociales Bienes Muebles Sociales Administración Ordinaria de Bienes Sociales Ordinaria
Enajenar o gravar voluntariamente o prometer enajenar o gravar derechos hereditarios de mujer Bienes Inmuebles Sociales
Administración Ordinaria de Bienes Propios de la Mujer
Administración en S.C
Límites legales (los convencionales se tratan en las capitulaciones prematrimoniales)
Disponer por acto entre vivos gratuitamente de bien raíz social
Extraordinaria Arrendar o ceder tenencia de bienes raíces más de 5 u 8 años dependiendo del predio
Para que marido se constituya aval, codeudor solidario, fiador, etc. respecto de deudas contraídas por terceros
Autorización de mujer = debe ser ANTES de celebrar el respectivo acto, de lo contrario es “aprobación”. Debe ser otorgado en E.P o por escrito, dependiendo del acto, debe ser específico (o sea, que sea autorización sólo para ése acto, no general). Puede prestarse por medio de mandatario (especial, específico, por E.P o por escrito dependiendo de acto).
Autorización supletoria de JUEZ = si mujer se negó a dar autorización sin motivo alguno, el juez puede autorizar el acto. También puede ser suplida por juez cuando mujer está impedida por ser menor de edad, demencia, ausencia real o aparente, u otra causa cuya demora en autorización puede causar perjuicio.
Límites en Administración Ordinaria de Marido en Bienes Raíces Sociales
Enajenar o gravar bienes raíces sociales en forma voluntaria
Promesa de enajenar o gravar bienes raíces sociales
Enajenación o gravar voluntariamente o prometer enajenar o gravar derechos hereditarios de la mujer
Disponer en acto entre vivos de bienes sociales
Arrendar o ceder tenencia de predios urbanos en tiempo mayor de 5 años, u 8 años en caso de predios rústicos, incluyendo la prórroga
Para que marido se constituya aval, codeudor solidario, fiador, etc., de obligaciones contraídas por terceros
Opera la limitación aún si no hay en la herencia bienes raíces.
Norma no distingue, por ende deben entenderse comprendidos ambos, pero al final sólo se aplica a caso de bienes muebles
Limitación no es que necesite autorización para arrendar o ceder tenencia, la limitación es que necesita autorización de mujer para hacerlo más allá de esos plazos, incluso habiendo prórroga
Restricción se aplica a cauciones personales, no reales. Es para caucionar deudas ajenas, ya que si se caucionan deudas personales son parte del pasivo relativo de la S.C
El límite es para enajenar y para gravar el inmueble con hipotecas, censos, servidumbres, usufructos, uso o habitación, etc., siempre que sean voluntarias (si son decretadas por justicia no tienen la limitación)
La herencia ingresa al haber relativo de la S.C (adquisición de bien mueble a título gratuito), lo administra el marido pero debe pedir autorización de mujer para enajenar, gravar o prometer alguna de esas cosas.
Sanción = nulidad relativa, lo mismo de los otros casos
Sanción = inoponibilidad del acto que puede hacerla valer la mujer, sus herederos o cesionarios
Necesita autorización de la mujer para poder constituiir caución a favor de terceros (salvo si es obligado por efecto legal y no porque él quiera, en ese caso no necesita la autorización)
Se requiere AUTORIZACIÓN de MUJER (sanción = nulidad relativa, 4 años desde disolución de S.C con el límite de 10 años desde celebración del acto o contrato)
Sanción = nulidad relativa (4 años desde disolución de S.C, con límite de los 10 años)
Límite es para otorgar el título de adquisición, no modo de adquirir. Que sea voluntario, se excluyen aquellas ventas forzadas (autorizadas por la justicia)
Se requiere AUTORIZACIÓN de MUJER. Sanción = nulidad relativa, 4 años desde disolución de S.C con el límite de los 10 años
Sanción = si no tiene la autorización, no obliga a los bienes sociales, sino sus propios bienes. JAMÁS va a obligar bienes propios de la mujer.
Muebles
En bienes sociales
Inmuebles
Partición de bienes en que ella tenga interés
Ordinaria Nombramiento de juez partidor Límites respecto a actos de administración (regla general es que los administre marido libremente, salvo autorización de mujer o de justicia en subsidio por impedimento de mujer, no por su negativa ya que son bienes propios)
Administración en S.C
Extraordinaria
Arrendamiento o cesión de tenencia de predios urbanos o rústicos por más de 5 u 8 años
Aceptación o repudio de asignación deferida a ella
En bienes propios de la mujer
Bienes raíces
Límites respecto a actos de disposición
Bienes Meubles
Administración Ordinaria en Bienes Propios de la Mujer: actos de administración
Consentimiento de mujer para provocar juicio de partición en que ella tenga interés
Consentimiento se requiere para INICIAR gestiones de partición, pero no se requiere para provocar partición de mutuo acuerdo o cuyo interés sea de otra persona.
Si marido no desea provocar partición, mujer puede pedir a juez que la autorice para actuar por sí misma, previa audiencia en donde será citado marido. En ese caso, mujer obliga sus bienes propios, o sea es una deuda que ingresaría al pasivo relativo.
Bienes sociales o de marido resultarán obligados hasta concurrencia de del beneficio que su patrimonio propio o social hayan reportado en el acto.
Consentimiento de mujer para que se nombre juez partidor
Mismo caso anterior
Autorización de mujer para arrendar o ceder tenencia de predios urbanos o rústicos mayor a 5 u 8 años
Consentimiento de mujer para aceptar o repudiar asignación deferida a ella
Los predios deben ser de su patrimonio propio (de la mujer). La autorización es para arrendar o ceder tenencia por más de los plazos establecidos. Si mujer es incapaz de prestar autorización, puede acudirse al juez, mas no por negativa de la mujer a autorizar a marido
Sanción por no autorización = no puede arrendarse o ceder tenencia de bien raíz por más de 5 u 8 años
El que acepta o repudia es el marido, pero como ella es la asignataria, el marido requiere de su consentimiento. Si mujer no presta consentimiento por incapacidad, en subsidio puede autorizar el juez.
Bienes Sociales
Ordinaria
Administración de S.C
Actos de administración
Bienes propios de mujer
Extraordinaria
Bien Mueble
Para enajenar o gravar esos bienes muebles que marido pueda restituir en especie (excluidos de S.C por capitulaciones) mujer debe consentir, o el juez en subsidio si mujer es incapaz
Sanción: Nulidad relativa
Actos de Disposición
Bien Raíz
Sancion = nulidad relativa, salvo aquellos que hablan de inexistencia ya que ley habla en este caso de voluntad, y sin voluntad un acto es inexistente
No pueden enajenarse o gravarse bienes raíces de mujer sin su voluntad (otorgada por E.P o por escrito, personalmente o por mandatario). Autorización subsidiaria de juez por impedimento de mujer, no por negativa.
Mujer no puede enajenar o gravar o dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre marido, salvo: -
En caso de impedimento de larga o indefinida duración del marido. Si hay impedimento accidental del marido en que mujer puede actuar respecto de los bienes del marido, con autorización del juez, cuando de demora hubiese perjuicio. Si el marido se niega injustificadamente a ejecutar acto o celebrar contrato respecto de un bien propio de la mujer, en que el juez puede autorizarla para actuar por sí misma.
Sanción: es discutible, algunos dicen nulidad relativa, otros absoluta. Se dice que marido podría constituir mandato a la mujer respecto de los bienes sociales, con poder de representación (efectos se radican en los bienes sociales o propios de marido); pero no podría ser mandataria respecto a la administración ordinaria en relación a sus bienes propios ya que la ley expresamente le da esa administración a él, además seria aceptar que mujer no pueda administrar por sí sola los bienes pero sí se permitiría siendo mandataria del marido, lo que sería absurdo.
Término de administración extraordinaria: cuando cesa impedimento del marido, debe decretarse por resolución judicial. Mujer debe dar cuenta de sus gestiones.
Administración Extraordinaria (si hay impedimento temporal no hay administración extraordinaria, sólo que mujer para actuar debe pedir autorización a justicia si de demora se causa perjuicio)
Es la ejercida por mujer o por un tercero como curadora de bienes del marido o curador del marido, cuando su impedimento es de larga o indefinida duración. Mujer en este caso es CURADORA y no cónyuge
Administración Extraordinaria de Bienes Sociales (libertad de administración salvo limitaciones)
Mujer puede ser curadora si marido es menor de edad, demente, sordomudo, o por ausencia de marido. No es curadora si marido es disipador. Si no desea ser curadora ni que un tercero lo sea, puede pedir la separación judicial de los bienes, en ese caso marido y mujer deben ser mayores de edad. Tercero es curador cuando marido es disipador de bienes, cuando mujer es menor de edad, o cuando no quiere ejercer guarda.
Administración extraordinaria de bienes del marido (regla de guardadores)
Administración Extraordinaria de Bienes Propios de la Mujer (administra libremente y obliga sus bienes y los de su patrimonio reservado si es que los tiene)
Para enajenar o gravar o prometer enajenar o gravar bienes raíces sociales necesita autorización de juez
Para disponer a título gratuito de bienes sociales necesita autorización del juez
Pasivo en administración extraordinaria: Si se constituye avalista, codeudora solidaria o fiadora de deudas de terceros, necesita autorización del juez
-
No puede arrendar, ceder tenencia de bienes sociales, debe hacerlo con autorización de justicia
Curador, ya sea tercero o mujer, respecto de bienes del marido = deudas son del marido. Mujer administra bienes propios = deudas afectan su patrimonio propio y patrimonio reservado Mujer administra bienes sociales = deudas se miran como sociales y obligan a sociedad y al marido, salvo si se prueba que negocios se hicieron en negocio personal de mujer.
Disolución de S.C
Causales
Disolución de matrimonio (divorcio o muerte real)
Muerte presunta (decreto de posesión provisoria, salvo casos de decreto de posesión definitiva)
Separación judicial
Separación judicial de bienes
Declaración de nulidad del matrimonio
Pacto artículo 1723
Efectos
Se forma comunidad entre cónyuges o herederos
Se fija el activo y pasivo social y cesa administración de marido, pasando a comuneros
Debe liquidarse (en E.P por pacto art. 1723 o en sentencia judicial si se pidió separación judicial de bienes o separación judicial de matrimonio)
No hay liquidación si mujer o herederos renuncian a gananciales
Inventario (puede ser solemne o no solemne, debe ser solemne cuando lo piden partes; no hay plazo para entregarlo). Compone el inventario el haber absoluto y relativo de S.C, patrimonios propios, activo de patrimonio de art 150 y frutos y adquisiciones arts. 166 y 167 (salvo si mujer renunció a gananciales). Si se ocultan bienes o se enajenan para que no figuren en inventario, pierde el derecho sobre ese bien y debe restituir la cosa doblada. Inventario de bienes y tasación
Tasación (debe hacerse por peritos, salvo si partes lo acuerdan mutuamente y tasan ellas los bienes, con tal que existan antecedentes que justifiquen apreciación hecha por las partes). Si no se hace con la solemnidad, no tiene valor contra persona quien lo firmó
Liquidación S.C (debe hacerse una vez disuelta)
Formación de acervo líquido o partible (acervo ilíquido es la masa común de bienes sociales + bienes propios de cada cónyuge y no se le han hecho deducciones de recompensas ni acumulaciones, tampoco se le ha sumado el pasivo común). El acervo líquido se determina con una serie de operaciones:
Recompensa = crédito que marido, mujer o S.C pueden recíprocamente reclamarse en liquidación de S.C. Su finalidad es evitar el enriquecimiento sin causa.
Restitución de bienes propios a cónyuges (se hace terminado el inventario) o pago de precios, saldos y recompensas que constituyan su haber (hasta 1 año luego de terminación de inventario). Las pérdidas o deterioros en los bienes los asume el dueño, salvo si son por dolo o culpa del otro cónyuge, en ese caso él debe resarcirlos. Separadamente (cada uno paga lo que debe al otro)
Liquidación de recompensas (las recompensas se pagan reajustadas, se pagan en dinero y que suma pagada sea en lo posible con mismo valor adquisitivo que suma invertida originalmente) Pueden liquidarse
Balance de recompensas que recíprocamente se deban S.C y cónyuges. Puede darse que:
Tipos de recompensas: -
-
S.C debe a cónyuge Cónyuge debe a S.C (deudas personales si las pagó con bienes de la sociedad) Cónyuges se deben entre sí
Sociedad queda deudora del cónyuge (en ese caso, cónyuge puede hacer retiro efectivo de recompensa, 1 año desde terminación del inventario y tasación)
Cónyuges quedan deudores de la sociedad
Liquidación de S.C
Inventario y Tasación
Mujer puede renunciar a su derecho a gananciales (A.J unilateral). Puede renunciar en las capitulaciones matrimoniales (E.P) o sus herederos (disuelta S.C, en forma verbal). Es irrevocable. Mujer renuncia a su derecho a gananciales, no responde por deudas sociales, acrecenta el patrimonio del marido y no se forma una comunidad. Además, mujer guarda para sí activo del art. 150 y frutos y adquisiciones de activos de arts. 167 y 166.
Liquidación de Recompensas
Deducción del Pasivo Común
Mujer tiene derecho a hacer primero las deducciones, pudiendo dirigirse primero al dinero y bienes muebles y después a los bienes raíces
En cuanto al pasivo relativo, eso se hizo en la liquidación de recompensas porque generaban recompensa para la S.C en contra del cónyuge
Si no alcanza el patrimonio social, mujer puede deducir del patrimonio del marido, respecto a bienes que de común acuerdo escojan, si no hay acuerdo escoge el juez
En cuanto al pasivo absoluto, ellos deciden si desean deducir el pasivo o sólo desean repartir el activo
División de gananciales es por MITAD, salvo distracción dolosa de los bienes o estipulación en capitulación matrimonial
Si no se deducieron el pasivo común al determinarse el acervo líquido, cada cónyuge responde por mitad del pasivo común. El marido responde por el total de las deudas, en cambio la mujer responde por deudas hasta la mitad de sus gananciales.
Patrimonio Reservado art. 150
Mujer que realiza trabajo separado del marido, tiene un activo y pasivo propios, mujer administra este patrimonio, el cual es especial. Es una separación parcial de bienes, ya que sólo respecto a este patrimonio la mujer se considera separada de bienes, pero sigue estando sometida a régimen de S.C
Requisitos
Se considera separada de bienes respecto a este patrimonio, pero si es menor de edad necesita autorización judicial para enajenar o gravar bienes raíces. Marido no tiene administración de bienes, salvo si es mandatario de mujer o si es curador de la mujer
Aspectos probatorios: debe probarse que mujer actuó por su patrimonio reservado (para que tercero o maridos no le exijan autorización respecto de ciertos actos). Prueba
Mujer debe realizar un trabajo separado del marido
Que acredite por instrumentos públicos o privados que ejerce un trabajo separado del del marido
Trabajo realizado durante S.C
Que el acto no recaiga sobre un bien propio de la mujer (porque ahí actuaría en S.C)
Trabajo remunerado
Que el acto o contrato conste por escrito y que en él conste la prueba de que mujer trabaja separadamente del marido
Patrimonio Reservado de art. 150
Activo
Pasivo (deudas personales de mujer no pueden hacerse valer sobre este patrimonio, sino sobre pasivo de mujer o pasivo relativo de S.C)
Producto del Trabajo de mujer que realiza separadamente del marido
Deudas contraídas en giro de patrimonio art. 150 (se hacen valer en patrimonios reservados, salvo cuando marido accedió a ser fiador, codeudor o etc., respecto de la mujer o cuando se reportó algún beneficio para la familia por deudas contraídas por mujer, en ese caso tmb responde patrimonio de marido)
Adquisición de bienes con el producto de ese trabajo
Actos y cttos celebrados fuera de giro de patrimonio reservado
Frutos y productos de bienes adquiridos con este patrimonio
Deudas contraídas por marido cuando pruebe que el contrato celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de familia común
Disuelta S.C, debe distinguirse:
Patrimonio art. 166
*Frutos y adquisiciones de art. 166 = se ve si mujer o heredero acepta gananciales (forman la comunidad de bienes de sociedad y se liquidan de acuerdo a reglas generales) o renuncia a gananciales (se queda con frutos y adquisiciones, y …)
Separada de bienes respecto estos bienes, sigue S.C respecto de los demás. Si es menor de edad requiere curador (en patrimonio art. 150 no necesita, pero sí si es incapaz por otra circunstancia), tb requiere curador si es incapaz por otra causa
Requisitos
*Legado, donación o herencia = se queda en patrimonio propio de mujer
Activo
Pasivo
Que a mujer casada en S.C se haga herencia, legado o donación con condición de que marido no admnistre esos bienes
Donaciones, herencias o legados que reciba en virtud de art. 166
Obligaciones contraídas en giro de art. 166 (bienes del marido cuando se constituyó como aval, fiador, etc., de mujer o cuando se reportó beneficio a familia con deudas de mujer)
Que mujer acepte herencia, legado o donación (
Adquisiciones que haga con esos bienes del art. 166
Deudas por actos y cttos fuera de patrimonio art. 166
Frutos de adquisiciones o donaciones, herencias o legados de art. 166
Deudas de marido cuando pruebe que contrato celebrado por él fue en utilidad a la mujer o a la familia común
Patrimonio art. 167
Si en capitulaciones matrimoniales se estipuló que mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes, se aplicarán a esta separación parcial las reglas del artículo precedente.
Formas de separación
Separación parcial que sólo puede convenirse antes del matrimonio
En capitulaciones se establecen los bienes que quedarán excluídos.
Puede estipularse que mujer dispondrá libremente de una determinada suma de dinero o de una determinada pensión periódica, la cual puede disponer a su arbitrio, es de cargo de S.C, salvo que se haya dispuesto que marido deba pagarla