Liquidacion de Sociedad Conyugal

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL LILY GIMPEL SMITH Y VÍCTOR OSVALDO ESCOBAR LUCO Comparecen doña LILY GIMPEL SMITH, ch

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LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

LILY GIMPEL SMITH Y VÍCTOR OSVALDO ESCOBAR LUCO

Comparecen doña LILY GIMPEL SMITH, chilena, divorciada, educadora de párvulos, Cédula de Identidad número siete millones setecientos sesenta y siete mil quince guión siete, domiciliada en José Manuel Infante número dos mil setecientos noventa y cinco, departamento ciento once, comuna de Ñuñoa; por una parte, y por la otra don VÍCTOR OSVALDO ESCOBAR LUCO, chileno, divorciado, constructor civil, Cédula de Identidad número cinco millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos setenta y dos guión cero, domiciliado en Diagonal Paraguay número doscientos cincuenta y cuatro, departamento trescientos uno D, comuna de Santiago Centro. Ambos comparecientes mayores de edad, quienes me han acreditado su identidad con las cédulas precitadas y exponen lo siguiente: PRIMERO: Con fecha trece de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, los comparecientes contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Temuco, bajo

el

número de inscripción setecientos sesenta y siete, del Registro de matrimonio correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro, bajo el régimen de sociedad conyugal. SEGUNDO: Por sentencia del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, dictada con fecha nueve de marzo de dos mil quince, en causa ROL C guión siete mil ochocientos cuarenta y cuatro guión dos mil catorce, se declaró el divorcio del matrimonio de los comparecientes. La fecha de sub inscripción en el Registro Civil es el día doce de mayo de dos mil quince. TERCERO: Como consecuencia del divorcio, se ha producido la disolución de la sociedad conyugal existente entre los comparecientes, por cuyo motivo vienen, en este mismo acto, en liquidar dicha sociedad conyugal, y ello, conforme a los acuerdos, declaraciones, convenciones y disposiciones que se contienen en las cláusulas siguientes. CUARTO:

Para los efectos de esta

liquidación los comparecientes dejan constancia de lo siguiente: a) Que no existen cuestiones previas que resolver; b) Que se encuentran de acuerdo en 1

la forma de proceder a la liquidación de la sociedad conyugal habida entre ellos de participación de los bienes comunes; c) Que la cónyuge carece de bienes reservados y que acepta expresamente los gananciales; d) Que ninguno de los cónyuges tiene bienes propios que deducir de ésta liquidación; e) Que no existen recompensas ni en contra ni a favor de la sociedad conyugal y/o los cónyuges; f) Que no existen frutos pendientes, por cuanto ellos han sido consumidos por ambos cónyuges en el sustento del hogar común; g) Que han tasado de común acuerdo los bienes comunes que serán materia de ésta liquidación y para cuyos efectos han tenido en consideración el estado de conservación de los mismos, su uso y antigüedad, su valor corriente en plaza, el conocimiento de transacciones comerciales respecto de bienes de similares características y naturaleza y, además, en el caso de los inmuebles, su avalúo fiscal y su avalúo comercial. QUINTO: Bienes Comunes. Para los fines de ésta liquidación, son bienes comunes y con los valores de tasación que de común acuerdo han fijado los cónyuges para cada bien, los siguientes: A) Bien raíz: es dueña el departamento número ciento once del décimo primer piso y la bodega número 10 del subterráneo del Edificio Cinco, ubicado en calle José Manuel Infante número dos mil setecientos noventa y cinco, de la Segunda Etapa del conjunto habitacional denominado el condominio Ñuñoa Dos Mil, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número cuatro mil ciento once-E a la H; y dueña además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno que corresponde al lote A del plano de subdivisión respectivo, que se encuentra encerrado en el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q-R-A, que deslinda: NORTE, en veintiocho coma noventa metros aproximadamente con Avenida José Domingo Cañas, puntos A-B del plano; en doce coma ochenta y tres metros aproximadamente con franja de terreno cedido al uso público, puntos C-D del plano; en uno coma noventa metros aproximadamente con franja de terreno cedido al uso público, puntos H-I del plano, y en cuatro coma sesenta metros aproximadamente con franja de terreno cedida al uso púbico, puntos L-M del plano; NORORIENTE, en ochavo de ocho coma treinta metros aproximadamente con franja de terreno cedida al uso público, puntos DE del plano; SUR, en cuatro coma sesenta metros aproximadamente con franja 2

de terreno cedida al uso público, puntos F-G del plano; en uno coma noventa metros aproximadamente con franja de terreno cedida al uso público, puntos JK del plano; en doce coma ochenta y tres metros aproximadamente con franja de terreno cedida al uso público, puntos O-P del plano, y en veintiocho coma noventa y ocho metros aproximadamente con calle Alcalde Eduardo Castillo Velasco, puntos Q-R del plano; SURORIENTE, en ochavo de ocho coma treinta metros aproximadamente con franja de terreno cedida al uso público, puntos

N-O

del

plano;

ORIENTE,

en

dos

coma

cincuenta

metros

aproximadamente con franja de terreno cedida al uso público, puntos B-C del plano; en treinta coma cuarenta y cuatro metros aproximadamente con deslinde general del terreno, puntos E-F del plano; en dieciséis coma cincuenta y cinco metros aproximadamente con franja de terreno cedida al uso público, puntos GH del plano; en cinco coma treinta y cuatro metros aproximadamente con franja de terreno cedida al uso público, puntos I-J del plano; en catorce coma sesenta y cinco metros aproximadamente con franja de terreno cedida al uso público, puntos K-L del plano; en treinta coma setecientos cuarenta y cinco metros aproximadamente con deslinde general del terreno, puntos M-N del plano, y en dos coma cincuenta metros aproximadamente con franja de terreno cedida al uso público, puntos P-Q del plano; PONIENTE, en ciento quince coma cero nueve metros aproximadamente con terreno del Arzobispado de Santiago, puntos R-A del plano. Lo adquirió por compra a la sociedad Inmobiliaria Puerto Santo Domingo S.A., según escritura de fecha diecinueve de julio del año mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la notaria de esta ciudad, de don Patricio Zaldívar Mackenna. El título se encuentra inscrito a fojas seis mil setecientos diez, Número seis mil doscientos noventa y siete, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y seis. Rol de avalúo número cinco mil cuatrocientos once guion ciento ochenta y nueve, comuna de Ñuñoa. Las partes de común acuerdo avalúan esta propiedad en la suma de treinta y ocho millones de pesos. Además se tiene el derecho de uso y goce exclusivo y perpetuo del estacionamiento número ciento nueve del primer piso del edificio de calle José Manuel Infante número dos mil setecientos noventa y cinco, comuna de Ñuñoa. Las partes avalúan estos derechos en la suma de quinientos mil pesos. B) Bien raíz: es dueño del departamento número quinientos cuatro, y la bodega 3

número veintidós del Edificio Uno, de calle El Vaticano número trescientos cincuenta de la comuna de El Tabo, Provincia de San Antonio, Quinta Región.Se comprende el derecho de uso y goce exclusivo sobre el estacionamiento número cuarenta y siete, ubicado en el terreno común del lote en que se levanta dicho edificio, y los derechos de dominio, uso y goce que corresponde a lo vendido en el terreno y demás bienes que se reputen comunes conforme a las leyes y reglamentos vigentes y Reglamento de Copropiedad respectivo. El edificio del cual forma parte el departamento mencionado, fue construido en el Lote Siete del plano de subdivisión del Paño A Ocho, que su vez forma parte del Plano A, resultante de la fusión y subdivisión de varios lotes de terrenos del predio denominado “ Resto del Fundo la Aldea”, lote que de acuerdo al plano archivado con el número ochocientos cuarenta y ocho, del Registro de Propiedades del año mil novecientos noventa y siete, deslinda y mide:- AL NORTE, en una parte de veintiséis como sesenta metros con Resto Paño A Ocho, en parte en seis coma cincuenta metros con Lote dos del plano y en parte veintidós coma setenta y cuatro metros con Resto Paño A Ocho.- NOR PONIENTE, en sesenta y dos coma setenta y siete metros con Resto Paño A Ocho.- SUR, en seis coma veinte metros con Resto Paño A Ocho.- SUR ORIENTE, en cuarenta y dos coma treinta y cuatro metros con Paño A Dos.SUR PONIENTE, en una parte en veintidós como sesenta y ocho metros con Resto Paño A Ocho y en otra parte en treinta y ocho coma cero tres metros con Paño A Tres.- ORIENTE, en una parte en quince metros con Lote dos el plano y en otra parte en ciento once coma quince metros con Lote Uno del plano.PONIENTE, en una parte en veinte metros, en veintisiete coma treinta y cinco metros y en veinte coma treinta y dos metros con Resto Paño A Ocho. Tiene una superficie aproximada de cuatro mil quinientos ochenta y tres coma treinta metros cuadrados. Los planos de venta por pisos y departamentos se encuentran archivados con los números mil doscientos cuarenta y cinco al mil doscientos cincuenta y cuatro inclusive al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y ocho en el Conservador de Bienes Raíces. Los adquirió por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don René Benavente Cash, de fecha treinta y uno de Octubre del año dos mil dos, por compra que hizo a INMOBILIARIA LAS CRUCES S.A., rut noventa y seis millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos setenta guion uno 4

representada por los señores: Fernando José Echeverría Vial y don Carlos Cristian Cox Vial, personerías acreditadas en dicho contrato, todos domiciliados en calle Benjamín número dos mil novecientos cuarenta y cuatro, segundo piso, comuna de Las Condes, Santiago. El precio de venta fue equivalente en pesos, moneda legal, de dos mil ciento setenta Unidades de Fomento, por su valor diario a la fecha de su escritura, pagadas en la forma, que determina dicho instrumento, a conformidad de la parte vendedora. Las demás estipulaciones constan de la escritura citada. El título se encuentra inscrito a fojas mil setecientos sesenta y tres número mil quinientos setenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil tres. El departamento tiene el rol de avalúo número mil once guion treinta, la bodega el rol de avalúo número mil once guion setenta y nueve de la comuna del El Tabo. El título de dominio anterior rola inscrito a fojas doscientos diecisiete número doscientos siete del Registro de Propiedad de San Antonio, del año mil novecientos noventa y seis, requirente Scotiabank Sud Americano. Que las partes avalúan, de común acuerdo, tanto los derechos sobre el estacionamiento, la bodega y el inmueble, anteriormente individualizados, en la suma total de treinta y ocho millones quinientos mil pesos. SEXTO: Determinación del haber líquido partible y distribución. De acuerdo a las cláusulas precedentes se ha dejado establecido que el activo de la sociedad conyugal asciende a setenta y siete millones de pesos, que es la suma de los valores de tasación asignado a los bienes comunes. Que no existen deudas a considerar. Por consiguiente, el haber líquido de la sociedad conyugal que se ha disuelto es la suma de setenta y siete millones de pesos, correspondiéndole a cada cónyuge la cantidad de treinta y ocho millones quinientos mil pesos, a título

de

mitad

de

gananciales.

SÉPTIMO:

Adjudicaciones.

Los

comparecientes acuerdan efectuar las siguientes adjudicaciones entre ellos, a fin de distribuir los bienes comunes, adjudicaciones que se harán sobre la base de la tasación fijada de común acuerdo respecto de cada bien en la cláusula quinta de este instrumento: A) ADJUDICACIONES A LILY GIMPEL SMITH: Se acuerda adjudicar y transferir a LILY GIMPEL SMITH, quien acepta y adquiere para si con cargo a su haber en esta liquidación y partición, todos los derechos enumerados en la letra A) de la clausula quinta de esta escritura, es decir, el departamento número ciento once del décimo primer piso y la 5

bodega número diez del subterráneo del Edificio Cinco, ubicado en calle José Manuel Infante número dos mil setecientos noventa y cinco, de la Segunda Etapa del conjunto habitacional denominado el condominio Ñuñoa Dos Mil, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, Además del uso y goce exclusivo y perpetuo del estacionamiento número ciento nueve del primer piso del edificio de calle José Manuel Infante número dos mil setecientos noventa y cinco, comuna de Ñuñoa. Las partes avalúan estos derechos en la suma de quinientos mil pesos. En virtud de ello, el activo líquido adjudicado a LILY GIMPEL SMITH es la suma de treinta y ocho millones quinientos mil pesos, a título de mitad de gananciales. B) ADJUDICACIONES A VÍCTOR OSVALDO ESCOBAR LUCO: Se acuerda adjudicar y transferir a VÍCTOR OSVALDO ESCOBAR LUCO, quien acepta y adquiere para si con cargo a su haber en esta liquidación y partición, los derechos sobre los bienes enumerados en la clausula quinta letra B de esta escritura, es decir, el departamento número quinientos cuatro, y la bodega número veintidós del Edificio Uno, de calle El Vaticano número trescientos cincuenta de la comuna de El Tabo, Provincia de San Antonio, Quinta Región.- Se comprende además el derecho de uso y goce exclusivo sobre el estacionamiento número cuarenta y siete, ubicado en el terreno común del lote en que se levanta dicho edificio, y los derechos de dominio, uso y goce que corresponde a lo vendido en el terreno y demás bienes que se reputen comunes conforme a las leyes y reglamentos vigentes y Reglamento de Copropiedad respectivo.. En virtud de ello, el activo líquido adjudicado a VÍCTOR OSVALDO ESCOBAR LUCO es la suma de treinta y ocho millones quinientos mil pesos, a título de mitad de gananciales. OCTAVO: Hijuelas particionales: De acuerdo con lo expuesto en las cláusulas precedentes se pasan a formar las hijuelas que corresponden a cada uno de los comuneros en esta liquidación y partición, en la siguiente forma: A) HIJUELA DE LILY GIMPEL SMITH: Ha de haber. Por su cuota o participación en la liquidación y participación de la sociedad conyugal habida entre él y su cónyuge, según se ha expresado en la cláusula octava, le corresponde la suma de treinta y ocho millones quinientos mil pesos, que se entera y paga con la adjudicación de todos los bienes y derechos enunciados en letra “A” de la cláusula quinta de esta escritura. Queda de esta manera enterada y pagado el haber de ésta 6

hijuela con las adjudicaciones hechas a éste comunero. B) HIJUELA DE VÍCTOR OSVALDO ESCOBAR LUCO: Ha de haber. Por su cuota o participación en la liquidación y participación de la sociedad conyugal habida entre ella y su cónyuge, según se ha expresado en la cláusula octava, le corresponde la suma de treinta y ocho millones quinientos mil pesos, que se entera y paga con la adjudicación de todos los bienes y derechos enunciados en la letra “B” de la cláusula quinta de esta escritura.. Queda de esta manera enterada y pagado el haber de ésta hijuela con las adjudicaciones hechas a éste comunero. NOVENO: Las adjudicaciones de los bienes se hacen en el estado en que ellos se encuentran actualmente, estado que declaran conocer y estar conformes los respectivos adjudicatarios por estar en posesión material de lo que a cada uno de ellos le ha correspondido, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, sin más gravámenes y prohibiciones que los que se indicaron en esta misma escritura, y libre de embargos, litigios, prendas generales, comunes o especiales, quedando obligados recíprocamente a la evicción y saneamiento en conformidad a la ley.

DÉCIMO: Declaran los

comparecientes que con los acuerdos, convenciones, estipulaciones y declaraciones contenidas en las cláusulas que anteceden, ha quedado liquidada y partida la sociedad conyugal que existió entre ellos, por cuyo motivo renuncian expresamente a todo derecho, acción o reclamo que pudieran hacer valer o ejercer el uno contra el otro con motivo de la existencia de la sociedad conyugal, de su administración o con ocasión de la presente liquidación y partición y por consiguiente se otorgan al respecto el más amplio, definitivo y total finiquito recíproco. UNDECIMO: Para todos los efectos legales derivados de ésta liquidación y partición, los comparecientes fijan sus domicilios en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. DUODÉCIMO: Los gastos de ésta escritura serán de cargo de ambos cónyuges. Los gastos de inscripción serán de cargo de cada cónyuge, en relación a los bienes que le hayan sido adjudicados. DECIMOTERCERO: Por el presente instrumento los comparecientes confieren poder especial e irrevocable a los abogados don Gonzalo Andrés Ruz Céspedes y Pablo Sepúlveda López, para que actuando conjuntamente, en representación de los comparecientes, suscriban uno o más escrituras públicas, instrumentos públicos, privados o minutas que correspondan, con el objeto de aclarar y/o 7

complementar las omisiones, y rectificar eventuales errores en cuanto a la individualización de las partes, la singularización de la propiedad, sus deslindes, o cualquier otro requisito que fuere necesario para inscribir en el conservador respectivo. DECIMOCUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para los efectos de proceder a requerir las inscripciones y anotaciones que procedan.

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