TALLER COLABORATIVO

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TALLER COLABORATIVO

CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ ROMERO EDWARD ANDRÉS RÚA PÉREZ JORGE IVÁN GÓMEZ FIGUEROA JUAN PABLO PASTRANA TRIADA JOHANA ROMERO ZAPATA

BRIAN PUENTES PERDOMO

COORPORACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA FAC CIENCIAS EMPRESARIALES ESPECIALIZACIÓN GERENCIA SEGURIDAD SALUD EN TRABAJO VIRTUAL ANTIOQUIA 2020

Describa las principales sanciones y multas establecidas en la Ley 1562 de 2012 y en el Decreto Número 1072. R// LEY 1562 DE 2012 Sanciones y multas •











Incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo con la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. (Articulo13) En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo. (Articulo13) En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales. (Articulo13) En caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa. (Articulo13) El Ministerio de Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición de la presente ley, los criterios de graduación de las multas a que se refiere el presente artículo y las garantías que se deben respetar para el debido proceso (Articulo13) El mismo implementará un sistema de información sobre el estado de cada proceso en trámite y podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, graduales según la gravedad de la falta, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales. Los recaudos por multas serán a favor del Fondo de Riesgos Laborales.(Articulo20)



Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente. (Articulo 30)

DECRETO 1072 DE 2015 Sanciones y Multas Multas.











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El Ministerio del _Trabajo Social impondrá mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación, multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada infracción mientras esta subsista, en los siguientes casos: Cuando cualquier persona natural o jurídica realice actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales, sin la correspondiente autorización de funcionamiento. Cuando se contraten servicios para el suministro de trabajadores en misión con Empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad, caso en el cual, la multa se impondrá por cada uno de los contratos suscritos irregularmente. Cuando la empresa usuaria contrate Servicios Temporales, contraviniendo lo establecido en los artículos 77 de la Ley 50 de 1990 y 2.2.6.5.7. del presente Decreto. Cuando la Empresa de Servicios Temporales preste sus servicios con violación a las normas que regulan la actividad, siempre y cuando no originen una sanción superior, como la suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.

(Articulo Artículo 2.2.6.5.20) El Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas diarias sucesivas hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el



artículo 2.2.8.1.16. del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en la ley 50 de 1990.( Artículo 2.2.8.1.34) En casos de afiliación para Seguridad Social. A una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado se le impondrá una multa de hasta cinco mil (5.000) smmlv a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, cuando actúe como asociación o agremiación para afiliación colectiva de trabajadores independientes a la Seguridad Social Integral.( Artículo 2.2.8.1.45)

Sanciones. •







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A los beneficiarios y proveedores que incurran en las prohibiciones mencionadas en este capítulo se les impondrán, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) SMMLV, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013, según el número total de trabajadores con base en los parámetros señalados en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y lo de Contencioso Administrativo, el artículo 12 de la Ley 1610 de 2013 y el artículo 2.2.8.1.49 del presente Decreto. En caso de reincidencia se aplicará la multa máxima.(Artículo 2.2.3.2.7) Corresponde a la Superintendencia Financiera, la Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las Direcciones Territoriales o quienes hagan sus veces, de conformidad con las competencias asignadas en las normas legales vigentes, imponer las sanciones frente al incumplimiento de las disposiciones del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.( Artículo 2.2.4.7.13.) Corresponde a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994, y el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, imponer las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo por parte de los empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales.( Artículo 2.2.5.1.56) Conductas que merecen sanciones. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y el tercero que contrate con estas y esté involucrado en una o más de las siguientes conductas será objeto de las sanciones de ley cuando: La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria. La cooperativa o Precooperativa no tenga independencia financiera.



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La cooperativa o Precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten. La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante. La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria. Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa. Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa. Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales.

(Artículo 2.2.8.1.43)

¿Cuáles son las características de la Política de Seguridad y Salud en Trabajo (SST) establecidas en el Decreto Número 1072? R//Requisitos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos: 1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales. 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización. 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa. 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo. 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.( Artículo 2.2.4.6.6) Objetivos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso: 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. 2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa. 3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales. (Artículo 2.2.4.6.7

Elabore un cuadro comparativo en donde indique las responsabilidades y deberes para los empleadores, ARL y trabajadores.

RESPONSABILIDADES

EMPLEADORES

ARL

TRABAJADORES

Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito.

Capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación SG-SST

Procurar el cuidado integral de su salud.

Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección. Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el

Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional en la respectiva empresa. Fomento de estilos de vida y trabajo saludables de acuerdo con los perfiles les epidemiológicos de las empresas. Capacitación básica para el montaje y el funcionamiento de la brigada de primeros auxilios.

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST.

trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia

con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), de conformidad con la normatividad vigente. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.

La afi liación . DEBERES

El empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el

El registro. El recaudo, el cobro y la distribución de las

Conocer, entender y aplicar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conocer los riesgos de Seguridad y Salud en el

Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST. Garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas. Garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo. Involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.

cotizaciones de que trata el decreto. Garantizar a sus afiliados, en los términos del Decreto 1295 de 1994, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de sus prestaciones económicas, determinadas en el Decreto 1072. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo 1072. Vender servicios adicionales de salud ocupacional, de conformidad con el reglamento que expide el Gobierno Nacional. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán contratar o conformar equipos de prevención de riesgos

Trabajo de sus actividades y aplicar las medidas para controlarlos. Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, completa y veraz sobre su estado de salud. Cumplir las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y reglamentos propios de la empresa. Participar en la prevención de riesgos laborales mediante las actividades que se realicen en la empresa. Informar las condiciones de riesgo detectadas al jefe inmediato o al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reportar inmediatamente todo accidente de trabajo o incidente. Asistir y participar activamente en el programa de inducción y en los cursos de entrenamiento. Mantener y usar de acuerdo con el estándar los elementos de protección personal requeridos para sus actividades. Mantener limpio y ordenado el lugar de trabajo.

profesionales para la planeación, organización, ejecución y supervisión de Establecer mecanismos de coordinación entre la ARL y las empresas Realizar la vigilancia delegada del cumplimiento del SG SS

Cumplir con la programación de los exámenes médicos. Aplicar las indicaciones de las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas. Conocer y utilizar adecuadamente los procedimientos para las tareas asignadas. Conocer y aplicar normas básicas de seguridad de las herramientas de uso común. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Identificar y evaluar los peligros del lugar donde se realizarán actividades de alto riesgo y aplicar las medidas correctivas necesarias. Participar activamente en la elección del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST y en la elección del comité de convivencia.

El capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015 describe algunas definiciones, componentes y obligaciones en la implementación, sin embargo, hay elementos que prevé de manera simultánea con el Decreto 1443 de 2014, en relación con la formulación de política, objetivos, en suman, proceso de planeación, y verificación acciones de mejora, culminando el ciclo PHVA. R//

Artículo 2.2.4.6.5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente. (Decreto 1443 de 2014, art. 5) EL Decreto 1072 de 2015 en el articulo 2.2.4.5.7 describe las fases para la implementación, que es presentada a continuación con una descripción derivada del análisis e interpretación del equipo de trabajo. 1. FASE Evaluación inicial: Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente, conforme al artículo 2.2.4.6.16. del Decreto 1072 de 2015. Una autoevaluación en los sistemas de gestión se realiza con base en, unos requisitos, estándares o parámetros. No tiene ánimo coercitivo ni punitivo es una mirada introspectiva de la una organización para saber en que estado se encuentra. 2. Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación Luego de tener un diagnostico derivado de la autoevaluación se formula un plan de mejora, donde se detalla los hallazgos o las no conformidades y estima un tiempo para corregir además del área encargada de cumplir con la conformidad del requisito del sistema de gestión. 3. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en coherencia con la autoevaluación y el plan de mejoramiento inicial.

4. Seguimiento y plan de mejora. Es el momento de evaluación y vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) y la implementación del plan de mejora. Actividad que regulará el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos. 5. Inspección, vigilancia y control Fase de verificación del cumplimiento de la normatividad vigente sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Visitas y actividades de Inspección, Vigilancia y Control del sistema.)

Diferencias entre OSHAS 18001 DE 2007 Y el Decreto 1072 de 2015 1.

Considerando OSHAS, una norma técnica internacional, en tanto el Decreto 1443 y el 1072 son normas legales. Con jurisdicción únicamente en el territorio colombiano. Eso es lo importante en la “reforma” del Sistema general de riesgos laborales que supone la Ley 1562 de 2012. Precisamente, los decretos reglamentan la ley anterior. 2. Responsabilidad del empleador, en la norma técnica OSHAS, se considera un representante de la alta dirección en los decretos reglamentarios debe ser, el representante legal o quien haga sus veces. 3. El decreto reglamente las funciones del COPASST asignando un rol más visible en el sistema de gestión, en tanto la norma técnica no tiene esa figura. 4. Otra gran diferencia entre la norma técnica OSHAS y los decretos 1443/14 y el decreto 1072 de 2015, son los conceptos o las definiciones. Ejemplo: Oshas Peligro: fuente, situación o acto que pueda generar daño, bien por lesión o por enfermedad o una combinación de éstos a las personas. Decreto 1072: fuente, situación o acto con posibilidades de originar daños en la salud de los trabajadores, en las instalaciones o en los equipos. Incidente Oshas Incidente: Evento que guarda relación con el trabajo, en el cual tuvo lugar o podría haber lugar lesión, enfermedad o víctima mortal. Decreto 1072: suceso ocurrido en el ámbito laboral, que pudo llegar a ser un accidente, En el que hay involucrado persona sin que hayan llegado a sufrir algún tipo de lesión, si se haya producido pérdidas en los procesos ni daños en las propiedades. Oshas Riesgo: es la combinación de la probabilidad de que tenga lugar un evento o situación peligrosa y la severidad de la lesión o enfermedad que pudiera causas por tal evento o exposición. Decreto 1072: es la combinación de que ocurra una o varias exposiciones o situaciones peligrosas junto con la severidad del daño provocado por las mismas. Oshas Evaluación y valoración de riesgos: proceso de evaluar el riesgo presente en un peligro identificado, considerando los controles existentes, así como la determinación del nivel de aceptación del riesgo. Decreto 1072: determinar el riesgo asociado a la probabilidad de que ocurra el riesgo identificado y el grado de severidad de sus consecuencias. Por

valoración entiende el juicio mediante el cual se determina la tolerancia a dicho riesgo. Finalmente, hay otros conceptos difieren en la definición y tiene cambios sutiles, sin embargo, consideramos que la gran diferencia entre la norma técnica y los decretos 1443 y 1072 radica en las sanciones que los últimos definen y que son de obligatorio cumplimiento para las unidades productivas, en tanto, que la norma técnica internacional es de voluntaria implementación.

La resolución 1016 de 1989, es el programa de salud ocupacional, una característica esencial es sus componentes -Subprograma de Medicina Preventiva -Subprograma de medicina del trabajo -Subprograma de higiene y seguridad industrial Se sugiere la implementación de un comité paritario de salud ocupacional. Propone un instrumento administrativo llamado panorama general de riesgos, que permitía identificar los factores de riesgo existentes, con el fin de realizar un posterior control. Procuraba una ubicación a los trabajadores en los centros de trabajo según sus aptitudes físicas y sicológicas, en ocupaciones que puedan desempeñar eficientemente sin poner en peligro su salud o la de sus compañeros. Asigna la responsabilidad del funcionamiento, operatividad, y destinación de recursos financieros a la gerencia de la empresa. Se determina la realización de exámenes periódicos, para los trabajadores.

Referencias Bibliográficas: 1. Ministerio de Trabajo. (2015). Capítulo 6: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Número 1072. Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo. 2. SafetYa. (24 de febrero de 2015). Oshas 18001 vs. Decreto 1072 de 2015. 3. Cooperativa de trabajo asociado la comuna. (2005) Programa de salud ocupacional, consultado en: “http://www.lacomuna.com.co/content/45/docs/pso.pdf”

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