Suspension Ejecucion Coactiva

EXPEDIENTE: AUXILIAR COACTIVO: . SUMILLA: SOLICITO SUSPENSION DEFINITIVA DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Y LEVANT

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EXPEDIENTE: AUXILIAR COACTIVO: . SUMILLA: SOLICITO SUSPENSION DEFINITIVA DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR . MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

a

usted

respetuosamente digo: PETITORIO Que, mediante el presente recurso y por convenir al derecho de defensa que me asiste de acuerdo a Ley, regulado por el Art. 139º, inciso 14°, de la Constitución Política del Estado Peruano, solicito la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva y el levantamiento de la medida cautelar de embargo en forma

de

retención

en

cuentas

bancarias

sobre

la

cuenta



XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXú a nombre de mi representada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 33° Inciso C de la Ley N° 26979 –Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, de acuerdo a la siguiente fundamentación: FUNDAMENTACION FACTICA QUE AMPARA NUESTRO PETITORIO: 1. En primer lugar, a la fecha se encuentra en trámite Demanda Contencioso Administrativa por ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima,

con Expediente N°

XXXXXXXXXX, Especialista Legal XXXXXXXXXXXXXXXXX,

la misma que

solicita se declare la Nulidad de la Resolución Sub Directoral N° 185-2019MTPE/1/20.41 de fecha

25 de junio de 2019,

que resuelve multar a mi

representada por la suma de S/. 8,507.20 Soles, por pretendidas infracciones a la labor inspectiva, más los intereses de ley y asimismo, disponiendo que mi representada cumpla con su obligación de brindar su colaboración y prestar facilidades a los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, por no encontrarla arreglada a Ley y causar perjuicio injustificado a mi representada; reiterando que a la fecha la demanda que a la fecha se encuentra en Trámite. 2. De otro lado, en el presente caso la Resolución Sub Directoral N° 185-2019MTPE/1/20.41 de fecha 25 de junio de 2019, en su considerando séptimo señala que han quedado prescritas las infracciones por no acreditar el Registro de Planillas de Pagos y no acreditar las inscripción en el Régimen dela Seguridad Social de la Salud, y en forma clara y expresa también señala: “…se ha

cumplido el plazo para determinar las infracciones; expuesto,

estando a lo

el artículo 3° de la Ley N° 29981, Ley que crea la

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,

establece que la

SUNAFIL cumple su rol de autoridad central…” siendo que las infracciones que nos ocupan se configuraron el 01 de abril de 2015, ha prescrito de pleno derecho las infracciones imputadas a mi representada.

3. En otros términos, la existencia de una demanda contencioso administrativa, presentada dentro de los plazos de ley y que se encuentre en trámite suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva. Esta situación, a su vez, otorga la calidad de deuda no exigible coactivamente. Así, será procedente la suspensión cuando el obligado acredite haber presentado la demanda contencioso administrativa y la misma se encuentre en trámite y pendiente de Resolución por la instancia respectiva. 4. Finalmente, es muy importante mencionar que la cuenta embargada N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es una cuenta sueldo donde se depositan las remuneraciones de los trabajadores de la empresa, en consecuencia al constituir la antes mencionada en una de remuneraciones (cuenta sueldo), los depósitos efectuados en la misma por dicho concepto constituyen bienes inembargables e intangibles, tal como lo establece la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº 18161-2015 Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2018, señalando lo siguiente: “…LAS REMUNERACIONES DEPOSITADAS EN

UNA CUENTA DE AHORROS (CUENTA SUELDO), NO PIERDEN TAL CALIDAD, Y POR LO TANTO, AL SER INEMBARGABLES CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 648° NUMERAL 6° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL…” FUNDAMENTACION JURIDICA QUE AMPARA NUESTRA PRETENSION:

 LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 23º.- Revisión judicial del Procedimiento. El procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación: 23.1 El obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 18° de la presente Ley, están facultados para interponer demanda ante la Corte Superior, con la finalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33° de la presente Ley. 23.3. La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5 de la presente Ley. 16.5 Suspendido el Procedimiento, se procederá al levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado



DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF – TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Artículo 119º.- SUSPENSION DE COBRANZA COACTIVA Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva, con excepción del Ejecutor Coactivo que deberá hacerlo sólo cuando: d) Se haya presentado oportunamente recurso de reclamación, apelación

o demanda contencioso-administrativa, que se encuentre en trámite. MEDIOS PROBATORIOS. 1. Ofrezco el mérito del copia de la Demanda Contencioso Administrativa por ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Expediente N°XXXXXXXXXXXXXXX, Especialista Legal XXXXXXXXXXXXXXXXXsma que solicita se declare la Nulidad de la Resolución Sub Directoral N° 185-2019-MTPE/1/20.41 de fecha 25 de junio de 2019 ANEXOS: 1. Copia del documento nacional de identidad del recurrente. 2. Vigencia de Poder. 3. Copia de la Demanda Contencioso Administrativa por ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Expediente N°11566-2019, Especialista Legal Pierina Camargo, la misma que solicita se declare la Nulidad de la Resolución Sub Directoral N° 185-2019MTPE/1/20.41 de fecha 25 de junio de 2019 POR TANTO: A Usted, Señor Ejecutor Coactivo solicito se sirva suspender el procedimiento de ejecución coactiva y levantar la medida cautelar de embargo en forma

de retención en cuentas bancarias sobre la cuenta N° 191-2233971-0-62 del banco de Crédito del Perú, a nombre de mi representada, por estar de acuerdo a Ley. Lima, 18 de noviembre de 2019.