resolucion de ejecucion coactiva

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL “EL COLLAO”-ILAVE OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA EXPEDIENTE ACREEDOR ADMINISTRADO DOM. FISCAL M

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL “EL COLLAO”-ILAVE OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA

EXPEDIENTE ACREEDOR ADMINISTRADO DOM. FISCAL MATERIA celulares. AUX. Coactivo

: 003-2013-OEC. : Municipalidad Provincial El Collao-Ilave. : Sussy Maquera Pacco : Jr. Andino Nº 323 : Ejecución de Multa y Clausura definitiva del local de venta de : Bach. Elsa Dora Cueva Condori

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA Nº 001-2014OEC/MPCI. El Collao - Ilave, 06 de marzo de Dos mil Catorce.

VISTOS: El Informe Nº 543-2013-UPARC/MPC-I, proveniente de la Unidad de Protección Ambiental y Regulación de Comercio (UPARC) mediante el cual se autoriza el inicio del procedimiento de Ejecución Coactiva, y la Resolución de Sanción y Multa R.G. Nº 243-2013-MPCI/GDESUR de fecha 08 de diciembre del 2013, que determina y dispone efectuar la CLAUSURA DEFINITIVA del establecimiento de venta de celulares, ubicado en el Jr. Andino Nº 323 de la ciudad de Ilave, e impone al conductor Sussy Maquera Pacco, la multa equivalente a 30 % de UIT, el cual es ascendente a S/. 1.400.00 (Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles) y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el presente procedimiento se tramita conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias, el mismo que se halla a cargo del Ejecutor Coactivo. SEGUNDO.- Que, la Resolución de Sanción y Multa Nº 243-2013MPCI/GDESUR de fecha 08 de diciembre del 2013, Determina y dispone efectuar la CLAUSURA DEFINITIVA del establecimiento de venta celulares, ubicado en el Jr. Andino Nº 323 de la ciudad de Ilave, conducido por Sussy Maquera Pacco, al mismo tiempo impone la multa equivalente a 30 % de UIT, el cual es ascendente a S/. 1.400.00 (mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), al comprobarse fehacientemente que dicho establecimiento viene funcionando clandestinamente, sin contar con la Licencia de Funcionamiento respectiva, en desacato a la autoridad, yendo el mismo en contra de las

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normas locales de estricto cumplimiento, haciendo caso omiso a las sanciones que efectúan los entes competentes de la Municipalidad. TERCERO.- Que, la obligación establecida mediante la Resolución de Sanción y Multa Nº 243-2013-MPCI/GDESUR de fecha 08 de diciembre del 2013, no ha sido cumplida a la fecha por el conductor del establecimiento sancionado, por tanto es exigible coactivamente al haberse establecido mediante acto administrativo debidamente notificado y no impugnado dentro del plazo que otorga la Ley Nº 27444, y estando conforme con el artículo 9º numeral 9.1 de la Ley Nº 26979 modificada por las Leyes Nº 28165 y Nº 28892. CUARTO.- Que, la obligación antes señalada, reúne los requisitos de exigibilidad que establece el artículo 9º de la Ley Nº 26979 y su Reglamento D.S. Nº 069-2003-EF artículo 4º correspondiendo iniciar el Procedimiento de Ejecución Coactiva. QUINTO.- Que el artículo 12º Inc. C del TUO de la Ley 26979 dispone “Artículo 12.- Actos de ejecución forzosa. Los actos de ejecución forzosa regulados en el presente capítulo son los siguientes…c)Demoliciones, construcciones de cercos o similares; reparaciones urgentes en edificios, salas de espectáculos o locales públicos, clausura de locales o servicios; y, adecuación a reglamentos de urbanización o disposiciones municipales o similares, salvo regímenes especiales…” SEXTO.- Que, el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento de Ejecución Coactiva y ejerce a nombre de la entidad las acciones de coerción tendientes al cumplimiento de la obligación, acorde con el artículo 3º de la mencionada Ley Nº 26979; y estando a las consideraciones que anteceden y de conformidad con los artículos 14º y 29º de la Ley Nº 26979 y sus modificatorias. RESUELVE.PRIMERO.INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, Disponiendo que el conductor o conductores del establecimiento, CUMPLAN en el termino improrrogable de Siete (7) días de notificada la presente con pagar a la Municipalidad Provincial de El Collao – Ilave, la suma equivalente a 30 % de UIT, el cual es ascendente a S/. 1.400.00 (mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles)por concepto de Multa, y se proceda con la CLAUSURA DEFINITIVA del establecimiento venta de celulares ubicado en el Jr. Andino Nº 323 de la ciudad de Ilave, por no contar el mismo con la documentación y requisitos exigibles, siendo su funcionamiento en desacato a la autoridad .

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SEGUNDO.- Disponer, bajo apercibimiento, que en caso de Incumplimiento de lo Ordenado, SE PROCEDERÁ A TRABARSE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre los bienes que se encuentren dentro del establecimiento infractor, y la EJECUCIÓN FORZOSA CON LA CLAUSURA DEFINITIVA DEL REFERIDO ESTABLECIMIENTO esto en mérito de la Resolución de Sanción y Multa Nº 243-2013-MPCI/GDESUR, y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 12º Inc. C. del TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Ley Nº 26979. Además al pago de la liquidación de COSTAS procesales conforme a lo dispuesto en el Artículo 10º de la referida Ley. TERCERO.- Adjúntese a la presente Resolución, copia de la Resolución de Sanción Nº 243-2013-MPCI/GDESUR generadora de la obligación con la correspondiente constancia de notificación y recepción, y constancia de haber quedado consentido el acto administrativo. CUARTO.- Notifíquese, a la parte interesada con las formalidades y apremios de ley. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.-

JVOV/EC c. c. Arch. 2014