ADMINISTRATIVO- EJECUCION COACTIVA

Procedimientos de ejecución coactiva El término “coactivo” encierra las ideas de : fuerza, imposición, exigibilidad, co

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Procedimientos de ejecución coactiva

El término “coactivo” encierra las ideas de : fuerza, imposición, exigibilidad, coercitivo. El procedimiento coactivo es el conjunto de actos de coerción que las distintas entidades de la Administración Publica llevan a cabo para realizar el cobro o la ejecución forzosa de las obligaciones de derecho público. • Es un procedimiento inmediato, bajo amenaza de embargo y remate de bienes. • No es un juicio porque la autoridad que lo desarrolla no es un Juez sino un “Ejecutor”. • Su intervención no es jurisdiccional, no administra justicia. • Es una facultad propia y exclusiva del Estado.

• Sólo puede iniciarla con el objeto de recuperar sus bienes o recabar sus rentas impagas. NATURALEZA Es de naturaleza administrativa por cuanto el Ejecutor no pertenece al Poder Judicial ni mucho menos administra justicia, simplemente hace cumplir las obligaciones pendientes de los gobernados ante la A. Publica. • Una vez terminado el Procedimiento Cobranza Coactiva , puede ser contradicho en la vía judicial, pero esto no le quita su naturaleza meramente administrativa pues su nacimiento se originó sin intervención de ninguna otra autoridad distinta al Ejecutor Coactivo.

GENERALIDADES La función coactiva faculta al SAT Cajamarca a exigir deudas de naturaleza tributaria o no tributaria, pendientes de pago. Esta función se ejerce a través del Ejecutor y del Auxiliar Coactivos, quienes deben cumplir los requisitos previstos en los artículos 4º y 6º del D.S. 018-2008JUS, TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. ¿CUÁLES SON LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EXIGIBLES COACTIVAMENTE? Tributarias •Impuesto Predial •Impuesto al Patrimonio Vehicular •Impuesto de Alcabala •Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos

No tributarias •Infracciones de Tránsito (papeletas). •Multas impuestas por otras entidades públicas, previa firma de convenios interinstitucionales (DIRESA, PRODUCE-CAJAMARCA, Dirección Regional de Trabajo). INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO El procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC). La REC se emite cuando el documento que origina la cobranza ha quedado firme por alguna de las siguientes razones: No realizar el pago ni formular impugnación a los actos de cobranza de la obligación tributaria o no tributaria, dentro de los plazos legales establecidos. No formular demanda contenciosa administrativa, conforme a la Ley Nº 27584.

VALIDEZ DE REC (RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA) 1.Número de orden de la Resolución dentro del expediente. 2.Nombre y domicilio del obligado 3.Identificación de la resolución o acto administrativo generador de la Obligación 4.Exigencia de cumplir con el pago en el plazo máximo de 7 días hábiles. 5.Monto de la deuda puesta a cobro, diferenciando el insoluto y los intereses. 6.f ) base legal 7.Firmas del Ejecutor y Auxiliar coactivos. La REC será acompañada de la copia de la resolución administrativa o acto administrativo, su constancia de notificación, así como la constancia de haber quedado consentida o causado estado.

LAS MEDIDAS CAUTELARES Las medidas cautelares no constituyen una forma de pago de la obligación, sino actos que pretende garantizar el futuro cobro de la deuda pendiente de cumplimiento. Por ello, si el deudor paga antes de producirse la ejecución forzada de sus bienes o acreencias, la medidas cautelares se dejan sin efecto, procediéndose, de ser el caso, a devolver los bienes o acreencias que correspondan. ¿CUÁNDO Y QUE MEDIDAS CAUTELARES PUEDE ADOPTAR LA ADMINISTRACION PUBLICA? Pasados 7 días hábiles siguientes a la notificación de la REC, sin que se hubiera producido el pago de la obligación puesta a cobro, se ordena cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva:

◦En forma de intervención (en recaudación, en información, o en administración) ◦En forma de depósito, con o sin extracción de bienes. ◦En forma de secuestro conservativo (sobre vehículos) ◦En forma de retención, bancaria o con terceros. ◦En forma de inscripción en SUNARP CAUSALES PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE COBRANZA COACTIVA Cuando: •-Se extinga o cancele la deuda. •-La deuda haya prescrito. •-La acción se sigue contra persona distinta del obligado. •-Se omitió la notificación del acto administrativo al obligado.

•-Exista en trámite medio impugnatorio presentado dentro del plazo. •-Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial. •-Exista resolución concediendo fraccionamiento de pago. •-El obligado sea empresa en proceso de reestructuración patrimonial. •-Exista medida medida cautelar firme o se ordene la suspensión del procedimiento, en procesos de Amparo o contenciosos administrativos. •-Se demuestre el silencio positivo producido por el vencimiento del plazo establecido para que el Ejecutor se pronuncie sobre una solicitud de suspensión del procedimiento.

LAS COSTAS PROCESALES Las costas procesales compensan el funcionamiento de toda la maquinaria del SAT Cajamarca para proceder al cobro coactivo de las deudas.

Como ejemplo de costas procesales tenemos: la notificación de la REC, la notificación de las medidas cautelares, la remisión de oficios, entre otros. El monto de cada costa procesal es fijado por Ordenanza Municipal. Las costas son deuda exigible coactivamente. GASTOS ADMINISTRATIVOS Los gastos administrativos son egresos en los que incurre el SAT Cajamarca para la cobranza coactiva de las deudas, pero por conceptos diferentes a su funcionamiento propio. Como ejemplo de gastos tenemos: publicaciones, almacenaje, perito tasador, martillero, camiones, grúas, entre otros. Los gastos se encuentran sustentados en comprobantes de pago. Los gastos, son deuda exigible coactivamente. ¿Qué es una papeleta o infracciones de tránsito?

Es el documento donde la Policía Nacional asignado al control de tránsito levanta la denuncia que por toda acción u omisión que contravenga el Reglamento Nacional de Tránsito o las Ordenanzas Municipales, que regulan el tránsito y la seguridad vial de la ciudad de Cajamarca. En esta se debe señalar la infracción de tránsito, datos del conductor, datos del vehículo, entre otros. Estas multas que se imponen tanto por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito como al Reglamento Nacional de Administración de Transporte están regidas por los reglamentos correspondientes, y a las normas emanadas de la Municipalidad. ¿Las papeletas o infracciones de tránsito prescriben? La acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha de su emisión; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos años, contados a partir de la fecha en que quede firme la Resolución de Sanción.

Las papeletas por infracciones de tránsito prescriben a los dos años después de impuestas, siempre y cuando no exista notificación de cobranza coactiva. Para solicitar la prescripción, usted deberá acercarse a nuestras oficinas, adjuntando copia de su documento de identidad y realizar el pago por derecho de trámite. CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA 1.- Se desarrolla en el ámbito administrativo. El ejecutor pertenece a la Administración y no al Poder Judicial. 2.- El ejecutor no puede examinar la procedencia o improcedencia de la obligación que se demanda cumplir. No puede contradecir las resoluciones administrativas puestas en ejecución, siendo su función exigir el cobro de lo adeudado 3.- Sí debe verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de cobranza coactiva

4.- Una vez iniciado se sigue de oficio. 5.- Funcionarios que intervienen en el procedimiento (ejecutor y auxiliar coactivo) son responsables administrativa, civil y penalmente de la forma como se lleva a cabo la cobranza coactiva. 6.- Es compulsivo, de no cumplir el deudor con el pago de su deuda se procede al embargo y remate de sus bienes 7.- Es inimpugnable, no proceden recursos impugnativos, sólo cuando se agota la vía administrativa, ante Poder Judicial FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO 1. Verificar la exigibilidad de la deuda (RTF 01888-4-2006) 2. Ordenar a su discreción las Medida Cautelares 3. Dictar cualquier otra disposición que permita cautelar la deuda tributaria. 4. Ejecutar las garantías otorgadas a favor de la administración. 5. Suspender o concluir el PCC.

6. Disponer la colocación de carteles, afiches y otros. 7. Dar fe los actos en los que interviene Verificar la exigibilidad de la deuda 8. Ordenar a su discreción las Medida Cautelares 9. Dictar cualquier otra disposición que permita cautelar la deuda tributaria. 10. Ejecutar las garantías otorgadas a favor de la administración. 11. Suspender o concluir el PCC. 12. Disponer la colocación de carteles, afiches y otros. 13. Dar fe los actos en los que interviene COMPETENCIA El Ejecutor Coactivo ejercerá sus facultades respecto a la dependencia que ha sido asignado. Puede exhortar a Ejecutores Coactivos de otras dependencias donde se ubiquen los bienes o derechos de los contribuyentes de su competencia.

RESPONSABILIDAD PENAL Abuso de autoridad (Art.376): La pena máxima es dos anos salvo que sea producido dentro de un procedimiento de cobranza coactiva cuya pena mínima es de dos y máximo de cuatro anos. • Nombramiento o aceptación ilegal (Art. 381): Aceptar el cargo sin contar con los requisitos legales. • Cobro indebido (Art. 383): Exigir el pago de un valor no debido la pena es de 1 a 4 anos. RESPONSABILIDAD CIVIL Dentro del proceso de revisión, que se tramita como demanda contencioso administrativa, se señala que al momento de resolver el juez o los vocales pueden fijar la responsabilidad civil (la indemnización por daños y perjuicios).

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CIVIL Adicionalmente se ha establecido que existe una responsabilidad solidaria civil entre el ejecutor y auxiliar coactivo, y la entidad cuando: Se inicie CC sin que exista acto o resolución administrativa que determine la obligación. Se inicie CC sin que se haya notificado el acto administrativo que lo sustenta. CC se haya iniciado sin que haya vencido el plazo fijado por ley, para impugnar el acto o resolución. No se suspendió la CC a pesar que se acreditado el silencio administrativo positivo. No levante la retención en exceso vencido los 48 horas de recibida la comunicación del tercero.