Suspension Cobranza Coactiva- Edgard

SUMILLA: SOLICITO SUSPENSION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Y CONSECUENTEMENTE EL LEVANTAMIENTO

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SUMILLA:

SOLICITO

SUSPENSION

DEFINITIVA

DEL

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Y CONSECUENTEMENTE EL LEVANTAMIENTO DE

LA

MEDIDA

CAUTELAR

CUYO

EXPEDIENTE COACTIVO ES 284-041-01263295 SEÑORES: DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SAT. AREA DE EJECUCION COACTIVA Presente.RAUL AYALA MORENO, identificado con DNI. N° 44211272 con domicilio Procesal en Jr. Camaná 381 ofi 309 – Lima, Obligado solidariamente y copropietario a la vez del vehículo de placa de rodaje C9K-077, ante Ud. Con el debido respeto, me presento y expongo:

I.

PETITORIO

Solicito a su envestidura que suspenda definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva iniciado arbitrariamente, ya que se están vulnerando el debido procedimiento al NO HABER NOTIFICADO FORMALMENTE AL OTRO COPROPIETARIO DEL VEHÍCULO DE PLACA C9K-077, LA IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y LA CORRESPONDIENTE

RESOLUCIÓN

DE

EJECUCIÓN

COACTIVA,

consecuentemente solicito se levante la medida cautelar en forma de secuestro conservativo dictada sobre el vehículo de placa C9K-077, mediante la resolución N° 284-041-01263295 por no pagar el acta de control N° C1425228, por los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, desde el año 2017 el sr EDGAR LUIS COMUN CARBAJAL identificado con DNI N 40791438 y el que suscribe la presente, somos los copropietarios del vehículo de placa C9K-077, según consta la boleta informativa vehicular emitida por la SUNARP, que en original que se adjunta a la presente. SEGUNDO: Efectivamente con fecha 03/11/2017 se impuso a dicho vehículo el acta de control Nº C1425228, en cuya acta de control NO se identifica al conductor que en ese momento a pesar de que el copropietario EDGAR LUIS COMUN CARBAJAL, conducía el vehículo el día de la imposición del acta de control.

TERCERO: Si bien es cierto dicha acta de control no se ha pagado, pero en forma ilegal el SAT, actuando sin cumplir los mandatos señalados por EL TUO DE LA LEY 26979, en su ART. 9º NUM. 9.1 y Art. 18° NUM 18.3 MODIFICADA POR LA LEY 28165 LEY del PROCEDIMIENTO EN EJECUCIÓN COACTIVA, inicia y se notifica el procedimiento solo contra uno de los copropietarios, que es la Sr. RAUL AYALA MORENO, quien es el que suscribe la presente, sin incluir ni notificar al otro copropietario quien es EDGAR LUIS COMUN CARBAJAL. Esta omisión, de la falta de notificación a uno de los copropietarios, quebranta el debido procedimiento, ya que el ejecutor coactivo antes de iniciar el proceso coactivo debió de verificar cuantos propietarios tenía el vehículo al cual se iba a trabar embargo, por

lo que

habiéndoseme prescindido de dicha formalidad Procedimental se establece como nulo el Procedimiento Coactivo. CUARTO: Para confirmar lo anteriormente dicho, el copropietario del vehículo trabado con medida cautelar no notificado por el SAT, ha solicitado con fecha 10/09/2018, la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, por la causal de presentación de demanda de revisión judicial, a lo que EL EJECUTOR COACTIVO RAUL RICARDO DIAZ CERMEÑO, a través de la resolución N° 284-042-00179896 de fecha 19/06/2018, que en copia se adjunta, “RESOLVIO: DECLARAR IMPROCEDENTE, POR QUE EL SOLICITANTE EN ESTE CASO EL PROPIETARIO NO NOTIFICADO, NO ES PARTE DE LA RELACION JURIDICA EXISTENTE, PORQUE NO SE HA INICIADO

CONTRA

ESTE

PROCEDIMIENTO

DE

EJECUCION

COACTIVA

ALGUNA”. Este es justamente la violación al debido procedimiento, ya que como un copropietario, ante la vulneración a su derecho de propiedad

no puede pedir la

suspensión del proceso coactivo, a pesar de que el Art. 23.3 del TUO de la Ley del procedimiento de ejecución coactiva, indica que la sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva QUINTO: Al respecto, la Sala Suprema Permanente en la REV. JUD. N° 2391-2012 Lima, señaló en el caso concreto tratado que no se había cumplido con lo dispuesto en el numeral 18.3 del artículo 18 del TUO de la Ley N° 26979 al verificarse que no se había notificado la resolución de imputación de responsabilidad solidaria a todos los copropietarios del vehículo infractor. De las normas citadas podemos colegir que los propietarios en su condición de responsables solidarios, debe ser notificado con la respectiva resolución de responsabilidad solidaria. el Ejecutor Coactivo puede iniciar el

procedimiento de ejecución coactiva a quien por una relación de hecho ha originado directamente dicha obligación (por ejemplo, el conductor infractor), o en su defecto puede iniciarlo contra los propietarios del vehículo materia de infracción, al tener la condición de tercero solidario, para lo cual, antes de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva, tiene que verificar que se haya cumplido con notificarle la constancia de imputación de responsabilidad solidaria expedida previamente por la autoridad administrativa. Tal como se precisa en la Revisión Judicial N° 2775-2012 Lima

SEXTO: En ese sentido, solicito que la presente solicitud de declare procedente, la suspensión del procedimiento coactivo y levantamiento de la medida cautelar trabada, caso contrario me veré obligado a presentar una denuncia penal por abuso de autoridad tipificado en el Art. 376 del código penal, o en todo caso de acuerdo al Art. 377° del código penal, por rehusarse ilegalmente a suspender el procedimiento coactivo. . III. IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: TUO de la Ley 26979, Art. 23, 23.3, Art. 22, ANEXOS: 1.A Copia del DNI de la Solicitante y copropietaria a la vez RAUL AYALA MORENO. 1.B Copia del DNI del otro copropietario del vehículo EDGAR LUIS COMUN CARBAJAL 1.C Original de la boleta informativa vehicular del vehículo de placa C9K-077, emitida por SUNARP, con lo que se demuestra que existe dos copropietarios del vehículo indicado. 1.D Copia de la resolución N° 284-042-00179896 de fecha 19/06/2018, en donde se evidencia que ya le han rechazado el pedido suspensión y levantamiento de medida cautelar, por presentación de demanda de revisión judicial del procedimiento Coactivo, solicitada por uno de los propietarios del bien sr. EDGAR LUIS COMUN CARBAJAL, a pesar de tener legitimidad para obrar por ser propietario. POR LO TANTO: A Ud. Señor Ejecutor Coactivo del SAT, pido acceder a mi petición por estar con arreglo a Ley.

Lima, 05 Octubre de 2018

……….…………………….. RAUL AYALA MORENO DNI. N° 44211272