Sociedades Nulas e Irregulares

SOCIEDADES NULAS E IRREGULARES. (ARTICULOS 343-357 DEL CODIGO DE COMERCIO). SOCIEDADES NULAS. Son aquellas cuyo contrato

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SOCIEDADES NULAS E IRREGULARES. (ARTICULOS 343-357 DEL CODIGO DE COMERCIO). SOCIEDADES NULAS. Son aquellas cuyo contrato social adolece de vicios que acarrean su nulidad. Desde luego, el contrato social también puede ser inexistente, siguiendo los lineamientos generales de la teoría civil de la inexistencia y la nulidad. No obstante ello, no hablamos de sociedades inexistentes; las razones que, cuando la sociedad se ha exteriorizado por actos frente a terceros, es indispensable reconocerle ciertos efectos al contrato, para evitar el perjuicio que pudiera causarse a los acreedores sociales de toda clase; lo dicho ha sido la causa de que el Derecho Mercantil haya creado la teoría de la sociedad de hecho, que viene a excluir, en cuanto a sus efectos, la inexistencia de las sociedades. El articulo 25 inciso 3º del código de comercio establece en forma terminante, que las sociedades inscritas en el registro de comercio no podrán ser declaradas nulas. Existen diferentes casos en los cuales se puede determinar nula una sociedad, de acuerdo a los artículos 343 al 347, del Código de Comercio, pueden ser los siguientes: 

Sociedades que tengan objeto ilícito es nula



Sociedades con causa ilícita es nula



La falta de consentimiento de la mayoría de los socios invalida el contrato social constitutivo.



La sociedad que careciere absolutamente de formalidades para su otorgamiento, no tiene existencia legal.



La sociedad cuya escritura social no llene los requisitos que la ley exige para la clase de sociedad de que se trate.

A continuación explicaremos cada una de ellas: 

Sociedades con objeto ilícito o con causas ilícitas. De acuerdo al artículo 343 y 344 del código de comercio, se exceptúa el caso de las asociaciones que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos. Estas sociedades serán nulas y se procederán a su inmediata liquidación, a solicitud que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona o el ministerio público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, es nula y su escritura no podrá inscribirse en el registro de comercio y si por algún caso se inscribe podrá ser declarada nula con efecto retroactivo, a pesar de lo establecido en el artículo 25 de dicho código.

DERECHO MERCANTIL I

Las sociedades que realicen actos o causas ilícitas acarrean nulidad, ya sea que la causa conste en el instrumento o que se establezca con posterioridad por cualquier legal de prueba, si no se expresare la causa en el instrumento se presumirá licita mientras no se pruebe lo contrario. La liquidación de estas sociedades afectadas de nulidad absoluta, se limitara a la realización del activo social para el pago de las deudas sociales, y el remanente, en su caso se aplicara para cubrir la posible responsabilidad civil.



La falta de consentimiento de la mayoría de los socios invalida el contrato social constitutivo. La falta de consentimiento de la mayoría de los socios, invalida el contrato social y en consecuencia acarrea nulidad de acuerdo al artículo 1552 del código civil. Respecto a este elemento no hay ninguna regla especial a propósito de este contrato. El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades que tiende a crear, transferir, conservar, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta por escrito, verbalmente o por signos inequívocos. Es tácito cuando resulta de hechos o actos en que por ley o por convenio la voluntad de las partes deba manifestarse expresamente (artículo 1316 del Código Civil).



La sociedad que careciere absolutamente de formalidades para su otorgamiento, no tiene existencia legal. De acuerdo al artículo 346 del código de comercio, para que una sociedad mercantil sea legítimamente valida necesita llenar todos los requisitos que la ley señala y la falta de estas formalidades o la omisión de los mismo para su debido otorgamiento, no tiene existencia legal, pero la puede adquirir al contratar con terceros en los términos que indica el artículo 348 de dicho código. Una vez estas sociedades se exterioricen frente a terceros, tienen personalidad jurídica únicamente en cuanto los perjudique, pero no en lo que pudiera beneficiarlos. Los socios y los administradores y cualesquiera otras personas que intervengan en su funcionamiento responderán por las obligaciones de dicha sociedad personal, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicios de la responsabilidad penal.



La sociedad cuya escritura social no llene los requisitos que la ley exige para la clase de sociedad de que se trate. Como anteriormente ya se mencionó para que un acto, contrato o declaración de voluntad tenga validez es necesario que sea otorgado por un funcionario autorizado. Pero como el objeto de estudio de este trabajo son las sociedades nulas e irregulares traemos entonces a cuenta el contrato de sociedad mercantil de las que se desarrollaran todas las formalidades especiales y una de las primeras es que tiene que hacerse en escritura pública de constitución de acuerdo al artículo 22 del código de comercio, en el caso de las sociedades de capital

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requiere de requisitos especiales como lo establece el artículo 191, 192 y 194 del código de comercio la cual se formara bajo denominación social sin más limitaciones que ser distinta que la de cualquier otra sociedad, así mismo su capital social se constituye por un valor no menor de cien mil colones. Puesto que estos son los requisitos formales del contrato de sociedad y para que esto tenga validez debe hacerse ante un funcionario autorizado, pero para que pueda surtir efectos contra terceros es necesario la inscripción de dicha escritura en el registro de comercio y se considera como una formalidad del contrato pues este existe desde el otorgamiento ante Notario, es decir que la inscripción debe considerarse como un requisito necesario para que el contrato otorgado genere un ente con personalidad jurídica, es decir que aquí es donde se perfecciona la escritura de constitución. Pero estos requisitos van ligados a la clase de sociedad que se trate y la falta de estos requisitos genera NULIDAD o IRREGULARIDAD, dependiendo del caso sin embargo si los socios se hubieran exteriorizado frente a terceros responden en lo que les perjudica y no en lo que los beneficia, según el artículo 348 del Código de Comercio. Al efectuarse la acción de nulidad de una sociedad atrae consecuencias, una de ellas podemos mencionar la DISOLUCION Y LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD, en la cual lo contempla en el articulo 58 sección D: Disolución y en el articulo 326: Liquidación. Y siguientes. Primeramente debe distinguirse entre una disolución parcial y una disolución total en una sociedad mercantil. Se habla de disolución parcial cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico que los une queda roto. La disolución total podemos llamarle un fenómeno previo a su extinción, la cual va encaminada la actividad social durante la etapa que sigue la disolución, en otras palabras la liquidación. La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del ente jurídico, porque según el artículo 187 y 326 del código de comercio, dispone que las sociedades aun después de disueltas, conservaran su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. En el artículo 187 enumera las causas de disolución para las sociedades de capital y el artículo 59 para las sociedades de personas.

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SOCIEDADES IRREGULARES. Son aquellas cuyo contrato es válido, pero cuyo funcionamiento, contrario a las normas legales, las convierte en un peligro para el público contratante. En virtud de la protección que el Estado debe al público, cuando se produce esta situación, la sociedad queda sujeta a una regulación especial que comprende la liquidación forzosa de la misma. Hablando siempre del capitulo XII, nos hace mención también acerca de las SOCIEDADES IRREGULARES. Para abordar este tema iniciaremos defiendo a que se le llama IRREGULARIDAD. La irregularidad es la anormalidad que vulnera las validez de las sociedades mercantiles, es decir que estas existen, pero no son validas, o si su validez es licita puede infringirse mediante el incumplimiento del mandato legal, que exige la constitución de las mismas, es decir que se haga constar en escritura publica, y que aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el registro de comercio. Al igual que las sociedades nulas, existen casos en los cuales se puede determinar que una sociedad es irregular. Por lo tanto para poder establecer los casos de sociedades irregulares, es necesario conocer las anormalidades que pueden producir la irregularidad de una sociedad, en las cuales podemos mencionar las siguientes con el acompañamiento de los artículos a que se refiere: 

El articulo 353 del código de comercio. Cuando ya otorgada la escritura de constitución de sociedad y no ha expirado el plazo para su inscripción, la sociedad existe pero su funcionamiento es irregular ya que no ha completado el proceso que establece la ley de legitimidad de una sociedad mercantil.



El artículo 349 y 354 del código de comercio nos dice que aquellas sociedades que no se dediquen a su fin por la cual fueron creadas, es decir su giro comercial por el cual nacieron, se consideran como sociedades irregulares.



El articulo 356 y 187 del código de comercio, nos dice cuando expira el plazo señalado para que siga funcionando la sociedad si este no se modifica por escritura pública y no se inscribe en el tiempo que señala la ley, estamos hablando de una irregularidad y por consecuencias se lleva a cabo la disolución y liquidación de dicha sociedad.



El artículo 357 del código de comercio, nos establece que cuando una sociedad queda reducida a un solo socio, dejara de existir como tal, si después que transcurrieren tres meses sin que se haya traspasado alguna participación social a

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otra persona. A esto también le podemos llamar una sociedad irregular, ya que aparte que pierde el verdadero significado de SOCIEDAD, cuando solamente queda reducido a un socio.

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