Sociedades Nulas e Irregulares

Sociedades nulas e irregulares. INTRODUCCIÓN En este trabajo, nosotros, como estudiantes de la facultad de ciencias ec

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Sociedades nulas e irregulares.

INTRODUCCIÓN

En este trabajo, nosotros, como estudiantes de la facultad de ciencias económicas hemos querido brindar información más detallada acerca de las sociedades nulas e irregulares. Sociedades irregulares que estando legalmente organizadas y ejecuten actos ilícitos, serán declaradas disueltas y se liquidarán inmediatamente. Sociedades nulas de las cuales se consideran este tipo de sociedades aquellas que no están legalmente constituidas de acuerdo a las regulaciones estipuladas en el país o aquellas cuyas formas de organización ejecuten actos ilícitos serán tomadas como sociedades nulas e irregulares. Además, desarrollaremos un análisis completo del derecho salvadoreño juntamente con otras legislaciones, como derecho comparado, así como el impacto que tendrá el tema a los sujetos del derecho mercantil. Conoceremos también en que artículos del código de comercio se encuentra la información de este tipo de sociedades detallándose cada uno de los casos en las que se consideran como sociedades nulas e irregulares.

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OBJETIVOS

GENERALES:

 Conocer en qué consisten las sociedades nulas e irregulares en El Salvador.

 Proporcionar información más detallada acerca de las sociedades nulas e irregulares además de su funcionamiento y su liquidación.

ESPECÍFICOS:

 Conocer profundamente el desempeño de cada componente de una sociedad nula e irregular.

 Dar a conocer el marco legal en el cual se establece cuando se considera en El Salvador una sociedad nula e irregular.  Identificar el impacto que tienen las sociedades nulas e irregulares a los sujetos del derecho mercantil en El Salvador.

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SOCIEDADES NULAS E IRREGULARES.

SOCIEDAD EN GENERAL. La Sociedad puede considerarse en sus dos aspectos, como persona jurídica y como contrato. Diremos que es una persona jurídica porque tiene voluntad propia, disponiendo de los medios necesarios para conseguir o procurar su propio fin. Su voluntad se forma con el concurso de los socios mediante especiales requisitos de convocatoria solemne, de libre discusión, votación y publicidad formal, hasta investirla de su propia voluntad que es distinta a la individual de sus asociados. La voluntad de la sociedad no es la suma de las voluntades expresas de sus socios, sino ese Proceso de convocatoria, libre discusión, votación y publicación; tampoco es el consentimiento unánime de todos ellos cuando tal consentimiento es recogido fuera de la Asamblea legalmente constituida. La verdad de la sociedad no se determina investigando la voluntad de cada uno de los socios sino la colectiva de la mayoría, pero como se ha expresado, mediante un proceso de convocatoria solemne de libre discusión, de votaciones secretas o públicas y de publicidad formal. La voluntad de esta persona jurídica se manifiesta, dentro de la jerarquía de órganos subordinados que la componen, en su órgano mayor que es la Asamblea, y encuentra en su propio ordenamiento jurídico y administrativo, así como en la autoridad judicial, las garantías necesarias para defenderse de las insidias externas de terceros y las internas de los socios, constriñendo a estos últimos a respetar y cumplir todos los acuerdos que el interés social requiera. El término Sociedad suele confundirse con el de asociación y corporación; pero la verdad es que estos conceptos difieren de aquél esencialmente porque la asociación, a diferencia del de la sociedad, tiene un fin distinto del de la obtención y distribución de beneficios. El fin de la asociación puede ser religioso, científico, recreativo, artístico o benéfico, pero en todo caso sin lucro, Cuando la asociación persigue un interés público se suele llamar Corporación. CARACTERISTICAS DE UNA SOCIEDAD. 

Lógicamente es un contrato consensual, puesto que nace cuando dos o más personas consienten y prometen hacer sus respectivas aportaciones. El

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otorgamiento de la escritura social en este caso no es esencial para que surja la sociedad; tal se deduce de las regulaciones relativas a la sociedad de hecho, así como de los requisitos previos y necesarios en algunos casos y que se llevan a cabo antes del otorgamiento. El consentimiento entonces es previo. 

El contrato de sociedad es un contrato preparatorio, puesto que es un acto preliminar al que ha de seguir la actividad de la misma de acuerdo a sus fines.



Debido a que sus efectos se van produciendo sucesivamente durante el tiempo de su duración, se dice que el contrato de sociedad es de ejecución continuada o sucesiva.



Es también plurilateral porque además de que varias partes se obligan hay varios intereses que se fundan.



Es oneroso porque varias partes se obligan a aportar bienes o industria para obtener beneficios.

REGLAS GENERALES PARA TODA SOCIEDAD.  Cada asociado efectúa una aportación, la cual puede ser en efectivo o en especie, o bien en aptitudes especiales relativas al negocio de que se trata, patentes, clientela, buenas relaciones, etc.  El fin de toda sociedad debe comprender fundamentalmente la distribución de beneficio entre sus asociados.  No debe haber error entre los socios en cuanto al hecho de que se está constituyendo precisamente una sociedad.  Debe también eventualmente cada socio participar de las pérdidas, a excepción de nuestro sistema legal en donde el socio industrial no participa de las pérdidas (Art. 35 numeral 3º C. de C.).  Toda sociedad debe tener un fin lícito, no contrario al orden público ni a las buenas costumbres y establecerse en interés común de sus socios, y  La sociedad debe dar origen a una persona jurídica distinta a la persona de sus asociados individualmente considerados.

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SOCIEDADES NULAS. Son sociedades nulas aquellas cuyo contacto social adolece de vicios que acarrean su nulidad. Desde luego, el contacto social también puede ser inexistente, siguiendo los lineamientos generales de la teoría civil de la inexistencia y la nulidad. La regulación referente a la sociedad nula en la legislación vigente podemos resumirla así. Hay nulidad del contrato social, cuando se omite la escritura o cualquiera de las formalidades previstas para la constitución de la sociedad. Al declararse la nulidad se garantiza totalmente los derechos de terceros. Sociedades cuyo contrato social carecen de validez. Las sociedades cuyo contrato social es válido, pero cuyo funcionamiento es irregular. La sociedad que tenga objeto ilícito es nula; su escritura no podrá inscribirse en el Registro de Comercio. Si de hecho fuere inscrita, podrá ser declarada nula con efecto retroactivo, a pesar de lo establecido en el artículo 25. La acción de nulidad podrá ser ejercitada por cualquier persona que compruebe interés o por el Ministerio Público, y tendrá como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediera. La nulidad deberá ser declarada de oficio, en todo caso en que el juez tenga conocimiento de ella. El Juez que decrete la nulidad podrá practicar por si mismo la liquidación o designar un liquidador; en este caso, deberá oír previamente a la oficina que ejerce la vigilancia del Estado y la designación recaerá, si ella fuere posible, en una institución bancaria. El importe resultante de la liquidación se aplicará al pago de la responsabilidad civil. El remanente, si lo hubiere, se destinará a la institución de beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio, a juicio del juez. CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES NULAS ART 346 EN ADELANTE C.C Dentro de las sociedades nulas, colocaremos las siguientes.  Las sociedades con objeto ilícito o con causas ilícitas.  La falta de consentimiento de la mayoría de los socios produce nulidad.  La sociedad que carece absolutamente de formalidades para su otorgamiento.

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 Las sociedades que se otorguen sin llenar los requisitos que la ley exige para las de su tipo.

LAS COCIEDADES CON OBJETO ILICITO O CAUSAS ILICITAS. Esta causa puede constar en el documento o bien comprobarse con posterioridad. Si no se expresa se presume lícita, salvo prueba en contrario. Esta escritura no es inscribible en el Registro de Comercio, y si de hecho se inscribe, puede declararse nula con efecto retroactivo. La acción de nulidad compete a cualquier persona que compruebe interés en ello, o bien en interés de la Ley, cuya competencia es entonces del Ministerio Público por medio de la Fiscalía General de la República; y siempre que el Juez tenga conocimiento de ella debe declararse de oficio. La consecuencia de la acción de nulidad es la disolución y liquidación forzosa de la sociedad, la que llevará a cabo el Juez personalmente, o por medio de liquidadores, nombrando de preferencia a una institución bancaria, oyendo previamente a la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado. En vista de la culpa en que han incurrido los socios, el importe resultante de la liquidación no favorecerá a ninguno de ellos. Después de cumplir las obligaciones frente a terceros, el remanente, si lo hay, se destinará a fomentar la beneficencia pública. FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LA MAYORIA DE LOS SOCIOS PRODUCE NULIDAD. Las reglas aplicables, en este caso, son las mismas del caso anterior, con la diferencia de que aquí nace la obligación de pagar daños y perjuicios a los socios que no hayan consentido. La falta de consentimiento de un solo socio o de la minoría de ellos, no produce nulidad sino únicamente la separación el socio o socios que no hayan consentido, continuando válida la sociedad entre los restantes. Conforme a las reglas generales, aún en este caso, deberá pagarse a los socios que no hayan consentido, los daños y perjuicios que haya sufrido. LA SOCIEDAD QUE CARECE ABSOLUTAMENTE DE FORMALIDADES PARA SU OTORGAMIENTO. Es semejante caso, la sociedad no tiene existencia legal; pero si aun así funciona de hecho habrá que darle alguna existencia legal a fin de proteger los derechos de los 19

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terceros que hayan contratado con ellas de buena fe. Particularmente estos casos son de menor gravedad que los anteriores, pues aquí hasta puede suceder que se omitan, sin perjudicar a nadie, las formalidades exigidas por la Ley para el otorgamiento de una sociedad, por lo cual, antes de procederse a la liquidación y disolución de una sociedad de hecho, el Juez señalará un plazo para que formalice legalmente su contrato. Se da pues, una oportunidad a los participantes de la sociedad para que constituyan legalmente su sociedad. Por otra parte, en el presente agregado, no se priva a los participantes de sus aportaciones, de tal manera que después de que se cancelen las obligaciones civiles frente a terceros, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre las personas que hayan hecho aportaciones a la Sociedad de Hecho; pero como una sanción por haber quebrantado la Ley, no se permitirá, también aquí a los socios, aprovecharse de tal situación recibiendo utilidades; de haberlas, estas se destinarán para obras de beneficencia. LAS SOCIEDADES QUE SE OTORGUEN SIN LLENAR LOS REQUISITOS QUE LA LEY EXIGE PARA LAS DE SU TIPO. En este caso enumeremos las características siguientes: I) Mientras las deficiencias no hayan sido debidamente subsanadas, la escritura pública correspondiente no podrá ser inscrita en el Registro de Comercio. Desde luego habrá un plazo para ello. II) Si hubiera utilidades, aquí sí serán distribuidas entre los socios. III) Si por ejemplo los socios no hacen sus aportaciones en el tiempo y en la proporción establecidas por la Ley, puede presumirse razonablemente que se ha querido defraudar a la sociedad, al grado de que la sociedad ya no puede ofrecer al público la misma garantía que al efecto se requiere. Por ello el remanente, después de cumplirse con las obligaciones civiles, no puede distribuirse entre los socios, ni a título de devolución de sus aportes, ni a título de utilidades, sino que se destinará a obras de beneficencia.

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SOCIEDADES IRREGULARES. Las sociedades irregulares o imperfectas son las que desarrollan una actividad empresarial pero no están sujetas a los requisitos de forma y publicidad de sociedades mercantiles. Por ello, las sociedades irregulares son aquellas que, exteriorizándose como entidades societarias de carácter mercantil ante terceros, se encuentran sujetas a una situación jurídica especial por la falta de uno o más de los requisitos legales para su constitución. La irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro de Comercio. Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre de sociedades irregulares. "La multiplicidad de exigencias legales para la creación de una sociedad mercantil tiene como resultado que, en muchas ocasiones, se descuide satisfacer algunas de ellas, lo que provoca la irregularidad de la sociedad". CASOS DE SOCIEDADES IRREGULARES. Como se ha definido anteriormente las sociedades irregulares son aquellas que su existencia legal sufre de anormalidades y las que existiendo de forma valida legalmente pueden llegar a adolecer de estas, siendo entonces estas las que provocan una existencia ilegitima. Por tanto, para podes establecer los casos de sociedades irregulares es necesario conocer las anormalidades que pueden producir irregularidad de una sociedad. Entre las cuales están:  Artículo 353 del código de comercio. Cuando y otorgada la escritura de constitución de sociedad y no ha expirado el plazo para su inscripción, la sociedad existe, pero su funcionamiento es irregular ya que no ha completado el proceso que establece la ley de la legitimidad de una sociedad mercantil.  Articulo 349 y 354 del código de comercio. Aquellas sociedades que no se dediquen a su fin por el cual fueron creadas o se dediquen a fines ilícitos.

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 Articulo 187 y 356 del código de comercio. Ilustra cuando expira el plazo señalado para que siga funcionando la sociedad si este no se modifica por escritura pública y no se inscribe en el tiempo que señala la ley estaríamos frente a una irregularidad y por consiguiente se ordenaría su liquidación y disolución.  Artículo 357 del código de comercio. Las sociedades mercantiles como la ley lo establecen, se integra por socios y estos deben ser dos o más personas. La sociedad irregular es la que se documentó, pero no se registró o no se publicó en los tipos en que exige la publicidad habiendo vencido los plazos para ello. Para que haya una sociedad irregular es necesario que haya una condición positiva y una negativa, la condición positiva es que la sociedad exista y la negativa es que no se haya cumplido con requisitos legales sobre forma de constitución. La condición positiva tiene dos aspectos.  Aspecto interno. Es necesario que la sociedad exista porque hay muchas situaciones en que puede parecer que hay una sociedad sin que pueda establecerse jurídicamente tal existencia. Debe de existir un contrato de sociedad valido. Las personas que se conceptúan como socios deben encontrarse efectivamente en una relación jurídica de carácter social.  Aspecto externo. Las sociedades son entidades que deben hacerse públicas y no permanecer en secreto. El objeto de la sociedad se cumple precisamente cundo se relaciona y se declara su existencia frente a terceros. TIPOS DE SOCIEDADES IRREGULARES. 

SOCIEDAD IRREGULAR EN FORMACION.

Las sociedades en formación son aquellas que realizan una o varias actividades antes de haber cumplido con las formalidades propias de su inscripción es decir antes de poseer personería jurídica. Es necesario advertir que no todas las sociedades en formación tienen el carácter de irregular. Pensemos en aquel grupo de personas que, dentro de los plazos legales, están tramitando con propiedad la formalización de la sociedad, para lo cual realizan los

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tramites notariales y registrales respectivos, así como pagar al abogado que suscribe la minuta. Es evidente que dichas actividades no pueden ser calificadas como realizadas por una sociedad irregular, por lo que es válido afirmar que no toda sociedad en formación es irregular. Existen diferentes pautas propuestas por los autores (Voluntad de los socios de formalizar la sociedad, temporalidad, etc), pero nuestra legislación societaria ha adoptado el criterio del vencimiento de los plazos. SOCIEDAD DE HECHO. Se llama sociedad de hecho, cuando no ha sido constituida por escritura pública. Su existencia puede demostrarse por cualquier otro medio probatorio reconocido por la ley. De acuerdo con la jurisprudencia existente, los dos elementos esenciales que supone esta sociedad son los aportes de los socios y el propósito de repartirse entre ellos las utilidades o las pérdidas que la explotación de los aportes produzca. La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por lo tanto, los derechos y las obligaciones que se adquieren, los adquieren todos los socios de hecho, quienes responden de forma solidaria e ilimitada por las operaciones que realice la sociedad. Constituyen aquel grupo de personas, que realizan actividad de negociar sin contar con una base instrumental de constitución (pacto social, Estatuto) o, contando con algún documento escrito similar, sea este muy precario o no se adecue a ningún tipo societario admitido por ley. No obstante, ello, este grupo humano se desenvuelve en el comercio, e incluso en sus relaciones internas, con espíritu y comportamiento societario. Legalmente, la sociedad de hecho es definida como aquella situación de hecho que resulta que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad, sin haberla constituido e inscrito. Es el típico caso de dos o más personas que acuerdan elaborar y vender determinado producto para lo cual se dividen el trabajo y utilidades logradas de sus ventas, sin haber formalizado legalmente sus actividades negóciales. Esto es, son empresa si ser sociedad. SOCIEDAD IRREGULAR PROPIAMENTE DICHA. Se llaman sociedades Irregulares, aquellas sociedades comerciales constituidas por escritura pública y que requiriendo permiso de funcionamiento actúan sin él.

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Además de la sociedad en formación irregular, que ya se trató, las sociedades irregulares propiamente dichas son aquellas en las que se encuentran presentes todos los elementos inherentes a una sociedad, pero adolece de la falta de uno o varios requisitos formales para su constitución u operación. Ejemplo: que se haya constituido una sociedad anónima mediante el aporte de uno de los socios en especies, sin el respectivo informe de valorización. Por otro lado, una sociedad también es irregular cuando ha incurrido en una de las causales previstas en el pacto social, estatuto o la ley. En consecuencia, una sociedad será irregular si continúa operando vencido su plazo de duración, cuando haya transcurrido más de 06 meses desde que perdió su pluralidad de socios, etc. Así mismo la sociedad se convertirá en irregular cuando se haya transformado contraviniendo las disposiciones de la ley de la materia. Como debe recordarse la transformación es una clase de reorganización societaria prevista en la ley, en ese sentido si una sociedad una vez transformada, se advierte que ha incumplido una norma prevista en la ley, también adquirirá la situación o condición de irregular. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES. DISOLUCION. Para la disolución de estas sociedades debe de considerarse la situación de los socios, de manera especial la de terceros, pues en muchos casos, estos quedarían perjudicados si se aceptan todos los casos de rescisión parcial o total que se consideran para la disolución de la sociedad regularmente constituida. Debe de tenerse en cuenta que los pactos celebrados por los terceros con la sociedad irregular importan un vínculo para todos los socios singulares, de modo que si estos se separan de la sociedad no quedan liberados de responsabilidad frente a aquellos. Puede Ocurrir, que, sociedades irregulares disueltas internamente sigan existiendo para terceros hasta que sus créditos sean satisfechos. Como consecuencia del reconocimiento de las sociedades irregulares es obligatoria su inscripción en el registro respectivo, a fin de prevenir a los terceros que una sociedad que ha estado funcionando como tal ha dejado de existir. Tratándose de los socios, que se supone están debidamente informados del contenido del pacto y las vicisitudes de la sociedad, la disolución surte sus efectos cualquiera sea la forma en que tomen conocimiento de ella, sin que sea necesario cumplir formalidad alguna.

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LIQUIDACION. La liquidación de las sociedades irregulares, debe sujetarse a lo previsto en el pacto social y, en su defecto a las reglas generales contenidas en la ley. En el aspecto externo debe tenerse en cuenta las disposiciones legales en cautela de los derechos de terceros, pues la falta de publicidad de la escritura de la sociedad y de sus estatutos coloca a aquellos en situación desventajosa, lo que no ocurre respecto a las disposiciones legales cuyo conocimiento se presume. Si las disposiciones del pacto social, establecen un régimen más favorable a los terceros, como sería una liquidación más rápida y viable que la establecida en la ley, deben adoptarse tales disposiciones. Aun cuando no se acepte que las sociedades irregulares tengan personalidad jurídica, su existencia de hecho y su actividad justifica que se tienda a proteger a quienes contrataron de buena fe con la sociedad, reputándola como constituida.

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1.

¿Qué es derecho mercantil?

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. 2.

Sujetos del derecho mercantil.

Son considerados sujetos del derecho mercantil, los que realizan actos de comercio accidentalmente como lo establece el art. 4 com., así como los comerciantes regulados en el Art. 3 com. Toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil tiene también para realizar por si misma actos de comercio sin embargo algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente si no por personas que reúnan determinados requisitos. Podemos dividir a los sujetos del derecho mercantil en dos: los comerciantes individuales y los sociales. 2.1.

Comerciante individual o empresa mercantil.

Empresario mercantil, así es modernamente conocido el comerciante en el Art. 553 Com. Nos menciona el concepto de Empresa Mercantil; que está constituida por un conjunto coordinado de trabajo de elementos materiales y de valores incorpóreos. Con el objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes y servicios. Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa o sin empresa realiza actos de comercio, Art 21 Com.

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El Art. 7 Com. Establece la definición legal del comerciante individual, al decir que se reputan en derecho comerciantes a las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. En ella hay dos elementos, el de la capacidad de goce y de ejercicio como ocupación ordinaria. 2.2.

Comerciante social o sociedad mercantil.

Comerciantes sociales son todas las sociedades independientemente de los fines que persigan. Son las personas jurídicas organizadas bajo Razón Social o Denominación, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto; y quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, la banca. Seguros y finanza. El papel desempeñado por las sociedades mercantiles en la economía es cada vez más importante, pudiendo apreciar una tendencia clarísima a la substitución del empresario individual (comerciante o empresario individual) por las sociedades (empresario colectivo). No por ello se puede decir que la persona natural que representa a la sociedad o los socios ejercen el comercio. 2.3.

Auxiliares del comercio.

Son personas que van a cooperar con el comerciante, pero son subsidiarios a este, a través de un contrato laboral, civil y mercantil. Auxiliar es aquel que realiza actividades mercantiles por su cuenta y en nombre del comerciante, por lo tanto, no ejerce con nombre propio y está subordinado al comerciante. “Se conoce con el nombre de auxiliares de comercio, a aquellas personas que se invierten en los negocios mercantiles sin ser comerciante; o sea que no son los titulares de la empresa mercantil, sino quien colabora con estos en el ejercicio del comercio”. 3.

Comparativa del derecho mercantil salvadoreño con otras legislaciones o

ramas de las ciencias Jurídicas. El derecho constituye una unidad jurídica normativa, por cuanto su tronco enraizado en el suelo de la realidad económica y social forman una unidad con las ramas y sub ramas

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que se desprenden de aquel lo que se dice que el derecho comercial se encuentra relacionado con toda la rama del derecho.

3.1.

Derecho constitucional.

Estudia la estructura y funciones del Estado y las bases de leyes fundamentales. En la Constitución del Estado se encuentran los principios de leyes mercantiles fundamentales, así sobre la economía social del mercado, libertad de empresa, comercio e industria, sobre el pluralismo económico y las diversas formas de empresa, libertad de contratación, comercio exterior, defensa del consumidor, régimen tributario, la moneda y la banca. 3.2.

Derecho civil.

Las condiciones generales y la técnica de las obligaciones y de los contratos elaborados desde el derecho romano, son utilizadas por el derecho comercial, que debe recurrir frecuentemente a los principios y reglas del derecho civil para establecer o interpretar sus propias reglas. El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Títulos Valores. Es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes. 3.3.

Derecho público y administrativo.

El Estado ha tomado a su cargo actividades de producción y de distribución, ya sea directamente o por medio de empresas mixtas. La influencia de la corriente intervencionista del Estado en la vida económica y en el campo comercial aumentan las situaciones en las que el derecho comercial se ve invadido por el derecho administrativo. 3.4.

Derecho industrial.

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Es con el derecho industrial donde se advierten las relaciones más estrechas entre ambas disciplinas jurídicas, porque se encuentran constituidos por la protección a la propiedad industrial. Así por ejemplo en lo relacionado con la organización de la empresa, con sus signos distintivos, como las mercas, el nombre comercial, las patentes. 3.5.

Derecho tributario.

Es a este sector que más se aplica el derecho fiscal en el aspecto orgánico y funcional, debido a que regula las relaciones entre el erario público y contribuyentes. Son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para determinar en qué categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. Es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario. 3.6.

Derecho penal.

En el campo del comercio debido al auge que ésta actividad tiene existen determinadas infracciones en las que tienen participación el comerciante o el hecho de tratarse de actos de comercio, por ejemplo, en el caso de quiebras, o de no llevar los libros contables, lo mismo existe en el campo de las sociedades anónimas, por la cual muchos tratadistas tratan de un derecho penal societario, el giro de cheques sin fondos que configuran el delito de Libramiento Indebido en nuestra legislación penal. Son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que preveen y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos. 3.7.

Derecho internacional

Ocurre en las relaciones comerciales tanto en las importaciones como en las exportaciones, lo mismo, lo referente a los transportes terrestres, marítimos, aéreos, comunicaciones, postales. 3.8.

Derecho registral.

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Se relaciona con el derecho registral porque es necesario tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de las sociedades. Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas registrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la emisión de obligaciones. 3.9.

Derecho notarial.

El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial porque para la constitución por escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado. 3.10. Derecho laboral. Para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.

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CONCLUSIONES.

La irregularidad de las sociedades mercantiles deriva del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro Respectivo. Las sociedades irregulares de origen no son personas jurídicas, pero sí son sujetos de derecho especiales. Por su parte, las sociedades con irregularidad sobrevenida no pierden su personalidad jurídica por haber incurrido en irregularidad, pues al igual que las sociedades regulares, la mantienen hasta que se inscriba su extinción. La irregularidad de las sociedades mercantiles deriva del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar de escritura pública y aun constando en esa forma la escritura no haya sido debidamente inscrita en el registro de comercio y con un funcionamiento regular surja anormalidad que la constituya irregular. La nulidad es la declaración de existencia de las sociedades. Sim embargo en el ámbito mercantil con respecto de sociedades seda la situación de que si afecta a terceros la sociedad si posee existencia y personería jurídica ante las obligaciones contraídas con ellos. Cuya nulidad puede ser declarada en cualquier tiempo a petición del ministerio público o de cualquier otra persona.

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BIBLIOGRAFIA

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Código de comercio.

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http://ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6874/1/346.07-E74d.pdf

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http://estuderecho.com/sitio/?p=1935

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http://hubertedinsonasenciodiaz.blogspot.com/2008/09/las-sociedadesirregulares.html

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http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/26c7 cd172a3f210606256b3e00747bf2?OpenDocument

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