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ENSAYO SOBRE SOCIEDADES IRREGULARES. SUMARIO I.- INTRODUCCION. II.- CONCEPTO III.- SUPUESTOS EN QUE SE CONFIGURA UNA SOCIEDAD IRREGULAR. IV.- SOCIEDAD DE HECHO. V SOCIEDAD IRREGULAR VI.- SOCIEDADES IRREGULARES POR SU NO ADECUACIÓN A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. VII.- LAS SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. VIII.- LOS EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD DE UNA SOCIEDAD. IX.- LA RELACIÓN FRENTE A LOS SOCIOS Y FRENTE A TERCEROS. X.- REGULARIZACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. XI.- PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES XII.- PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA IRREGULARIDAD. XIII.- LAS SOCIEDADES IRREGULARES SON PERSONAS JURIDICAS QUE SUBSISTEN ENTRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES. XIV. CONCLUSIONES.

INTRODUCCIÓN. Las sociedades en nuestro país para que su constitución este conforme a derecho pues tiene que cumplir con requisitos tanto de forma como de fondo, en el hecho de tener una escritura pública y estar inscrita en registros públicos. El tema que en el siguiente trabajo nos vamos a enfocar es que pasa cuando estas son irregulares es decir tienen una escritura pero no lo han llevado a registros públicos, o están desarrollando sus actividades en el mercado y por alguna causal o por cumplimiento de su plazo para operar devienen en irregulares. Es por ellos que cabe hacernos las siguientes preguntas ¿Qué sucede si en virtud de los contratos que celebran las empresas, resulta que una de ellas se encuentra como irregular? ¿Cuáles son los efectos de la irregularidad de una sociedad frente a terceros? O por el contrario ¿Qué sucedería con la propia empresa si ha devenido en irregular sin conocimiento de los socios y del gerente? ¿Cuál sería la situación jurídica a la que se somete la sociedad en este caso? ¿Cuál sería la responsabilidad que asumirían los socios, gerentes o directores de la sociedad?

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CONCEPTO. Teniendo en cuenta que si la regular constitución de una sociedad se alcanza mediante el cumplimiento de requisito de forma (Escritura Pública) y del requisito de publicidad (Inscripción en el Registro), puede suceder que el contrato de sociedad se estipule sin observar dichos requisitos. Cuando esto ocurre y la relación de sociedad se manifiesta externamente por que se explota una actividad mercantil o industrial en su nombre, hablaremos de una sociedad irregular. Para Ulises Montoya Manfredi, “es sociedad irregular la que no se ha constituido e inscrito conforme a los preceptos legales. Pero, no obstante este hecho, las relaciones internas se rigen por el pacto social, o por ley según la clase de sociedad que se trate.”(1998, Pg.725) Por su parte Augusto Barreto Muga, indica que las sociedades irregulares “son aquellas que se forman sin escritura pública o si existiendo esta se omite inscribirlas en el registro” (1992, Pg.449) Richard, Escuti y Romero, Citado por Zaida Osorio Ruiz, aseveran que: “las sociedades no constituidas regularmente... son aquellas que tentativamente han querido asumir uno de los tipos previstos, pero cuya constitución regular ha sido frustrada por un defecto formal cualquiera (v.gr., instrumentación, publicidad: periodística o Registral), así como también aquellas que sin instrumentar tienen un objeto comercial o desarrollan actividad comercial.” (2000, Págs. 158159) Supuestos en que se configura una Sociedad Irregular. El artículo 423° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (12.09.97) establece seis supuestos en los cuales se configura la irregularidad de una sociedad. A continuación detallamos los seis supuestos antes mencionados: 1. Transcurridos sesenta días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura pública de constitución. 2. Transcurridos treinta días desde que la asamblea designó al o los firmantes para otorgar la escritura pública sin que éstos hayan solicitado su otorgamiento. 3. Transcurridos más de treinta días desde que se otorgó la escritura pública de constitución, sin que se haya solicitado su inscripción en el Registro.

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4. Transcurridos treinta días desde que quedó firme la denegatoria a la inscripción formulada por el Registro. 5. Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 6. Cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto. En general podemos clasificar estos presupuestos en dos principales: El primero se presenta cuando la sociedad no ha llegado a constituirse o inscribirse en el Registro Público de Personas Jurídicas, tradicionalmente son conocidas como las sociedades de hecho; y el segundo supuesto se configura cuando ya la sociedad una vez constituida, es más ha realizado actividades económicas, sin embargo a raíz de algún supuesto de irregularidad, a pesar que estar inscrita en Registros Públicos, se convierte en una sociedad irregular. Sociedades de hecho Los numerales 1, 2, 3 y 4, nos señalan los plazos en los cuales los socios de una sociedad en formación tienen para poder solicitar ya sea la escritura pública de constitución, su inscripción en Registros Públicos, o desde que fue denegada la inscripción y no se subsanó a tiempo. Como podremos observar estos supuestos indican la irregularidad de la sociedad por falta de diligencia de sus socios fundadores para completar o perfeccionar la constitución de la sociedad con la inscripción en Registros Públicos. Estas sociedades de hecho se caracterizan por un acuerdo entre los socios de conformar una sociedad, e incluso empiezan a operar como tal en el mercado; sin embargo no tiene un sustento instrumental que le permita adecuarse a alguna de las formas societarias regidas por ley. Sociedades irregulares Los supuestos 5 y 6 nos indican cuándo una sociedad, perfectamente constituida, que ha iniciado sus actividades pero en el transcurrir de las mismas ha cometido u omitido un acto que la ha convertido en irregular, como es el caso de haber iniciado una transformación societaria o bien por continuar realizando actividades económicas a pesar de estar en algunas de las causales de disolución que señala el artículo 407° de la Ley General de Sociedades. De acuerdo con Elías Laroza nos indica que:

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“la doctrina es casi unánime al señalar que la sociedad irregular es aquella que ha celebrado un pacto de constitución adecuado a una forma societaria conocida y válida, pero que por cualquier circunstancia no ha cumplido con terminar el respectivo proceso de fundación o lo ha realizado con alguna irregularidad formal”.( 2000, pág. 914). De otro lado Joaquín Garrigues afirma que: “el concepto de la sociedad irregular lógicamente ha de ser la antítesis de la sociedad regular. Esta última nace de la concurrencia de un doble requisito: el otorgamiento de una escritura pública y la inscripción de esa escritura en el registro mercantil. Más aún a esta inscripción se la dota de un efecto adicional al de la publicidad material positiva y que consiste en otorgar personalidad jurídica a la sociedad, convirtiéndola en sujeto de derecho. Las sociedades que cumplen ese doble requisito son sociedades regulares o legales. Las que no lo cumplen, son irregulares, pero no ilegales”. (s.f, pág. 143) A diferencia de la sociedad de hecho, en la sociedad irregular se conjugan todos los elementos de una sociedad común, pero carece o le falta cumplir uno o algunos de los cumplimientos formales establecidos en la Ley. SOCIEDADES IRREGULARES POR SU NO ADECUACIÓN A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Una vez que entró en vigencia la Ley General de Sociedades en el año 1998, estableció dentro de Primera Disposición Transitoria la obligatoriedad de las sociedades a adecuar su pacto social y estatuto a las disposiciones de la vigente Ley, estableciendo luego de algunas prórrogas, el 31 de diciembre del 2001 como fecha máxima. En ese sentido, las sociedades que no hubiesen realizado dicha adecuación devinieron en irregulares, en este caso los socios o administradores, según corresponda, que no cumplan con ejecutar los actos que les competan necesarios para adoptar los acuerdos requeridos para adecuar oportunamente el pacto social o el estatuto de la sociedad, responderán personal, solidaria e ilimitadamente frente a terceros y a la propia sociedad de todo perjuicio que causare su incumplimiento. LAS SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. La Ley General de Sociedades No. 26887, trata a las sociedades irregulares en el LIBRO IV: Normas Complementarias. Sección Quinta: Sociedades Irregulares, artículos del 423 al 432, que a continuación se analizaran de forma sucinta. 

Artículo 423. Causales de Irregularidad.

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Nuestra actual legislación societaria para establecer las causales de irregularidad ha optado por el criterio del vencimiento de los plazos, y establece que una sociedad será irregular cuando no se ha cumplido con los plazos establecidos en la ley. 

Artículo 424. Efectos de la Irregularidad. Este artículo, establece cuales son las obligaciones de los socios, para con la sociedad así como para con los terceros, y que son consecuencia de la irregularidad con la que realizan sus actividades, así mismo establece la responsabilidad de los socios frente a terceros y frente a la sociedad.



Artículo 425. Obligación de los socios de aportar. Esta norma enfatiza y es clara en indicar que están obligados a aportar lo que se comprometieron, a propósito de esto Ricardo Beaumont indica lo siguiente “Los socios de esta sociedad deben efectuar los aportes prometidos, pero además deben cumplir con las otras prestaciones, accesorias o adicionales que hubiesen suscrito, aportaciones y prestaciones, atingentes al objeto social, y en caso de liquidación, para cumplir con las obligaciones contraídas con terceros.”



Artículo 426. Regularización o Disolución. En caso de que los acreedores o los socios quisieran que la sociedad se regularice lo pueden solicitar y si la junta no accede a la petición, están legitimados para realizar dicha petición al Juez Especializado Civil a través de un proceso No Contencioso en la vía Sumarísima.



Artículo 427. derecho de separación de los Socios. Este presupuesto se configura cuando la junta no accede a la formalización o regularización o en todo caso a la solicitud de disolución. El derecho de separación a causa de la irregularidad es una vía legal para que cualquier socio abandone la sociedad irregular o de hecho, recuperando su aporte.



Artículo 428. Relaciones entre los Socios y con Terceros. Los administradores, representantes, en general quienes se presenten ante terceros actuando en nombre de la sociedad irregular, son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados.

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Todos los socios adquirirán la calidad de obligados personales, solidarios e ilimitados si es que la irregularidad se produjo desde el momento de la constitución; mientras que para que el socio asuma dicha condición cuando la irregularidad se produce luego de constituida, es necesario que el socio sea la vez administrador, representante o, en general, se haya presentado frente a los terceros actuando a nombre de la sociedad. Esta responsabilidad comprende tanto el cumplimiento de la obligación contraída con los terceros, así como, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de estos. 

Artículo 429. Administración y Representación de la Sociedad. Este artículo establece las formas en que puede ser administrada y representada una sociedad irregular y las responsabilidades de ley que ello conlleva.



Artículo 430. Concurrencia de los Acreedores particulares y Sociales. Este artículo establece que tanto los acreedores particulares de los socios así como los acreedores de la sociedad irregular, deben concurrir conjuntamente para el cobro de sus créditos, observando la prelación establecida en la ley del sistema concursal.



Artículo 431. Disolución y Liquidación de la sociedad Irregular. Para la disolución de estas sociedades debe de considerarse la situación de los socios, de manera especial la de terceros, pues en muchos casos, estos quedarían perjudicados si se aceptan todos los casos de rescisión parcial o total que se consideran para la disolución de la sociedad regularmente constituida. La liquidación de las sociedades irregulares, debe sujetarse a lo previsto en el pacto social y, en su defecto a las reglas generales contenidas en la ley.



Artículo 432.Insolvencia y Quiebra de la Sociedad irregular. La insolvencia y sus efectos deben alcanzar a todos los socios.

LOS EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD DE UNA SOCIEDAD Uno de los intereses primordiales de un conjunto de socios para constituir una sociedad es la limitación de su responsabilidad frente a terceros, de tal manera que al realizar un aporte a la sociedad, ésta se hace de un capital para poder responder frente a terceros en caso de incumplimiento.

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De tal manera, tenemos que el efecto inmediato de la irregularidad de una sociedad recae justamente sobre la responsabilidad de los socios y administradores, tornándola de una responsabilidad limitada al aporte dado en la constitución de la sociedad, a una de carácter solidario e ilimitado frente a terceros que haya contratado la sociedad, y en general contra aquel que haya generado un perjuicio. 1. La responsabilidad de los administradores El artículo 424° de la Ley General de Sociedades nos señala que “los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad”. En este caso la responsabilidad de los administradores es amplia, la cual comprende el cumplimiento de la respectiva obligación, como también, la indemnización por los daños y perjuicios cuando corresponda. Por otra parte, también responden no sólo frente a terceros sino también frente a la sociedad y a los socios. En estos casos, los administradores no gozan del beneficio de excusión. 2. La responsabilidad de los socios Sobre la responsabilidad de los socios cabe distinguir dos situaciones, la primera de ellas, es en la sociedad de hecho. La responsabilidad de los socios en una sociedad de hecho será de carácter solidario, e ilimitado frente a cualquier tercero que contrate o se perjudique por su irregularidad. Mientras que en la sociedad irregular, la responsabilidad solidaria e ilimitada la adquirirá desde que la sociedad adquiere la condición de irregularidad por hallarse inmersa dentro de una de las causales antes mencionadas. En cuanto al beneficio de excusión, ésta no es aplicable a las personas que conforman una sociedad de hecho, ello es conforme de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 424° de la Ley General de Sociedades que establece que si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad. Mientras que, en una sociedad irregular que ha devenido por alguna de las causales establecidas en los numerales 5 y 6 que señalamos en el punto II, los socios tendrían el beneficio de excusión en tanto que existe un patrimonio social, más aún los acreedores al momento de contratar con ésta conocen perfectamente que al momento de celebrar sus contratos lo realizan con una sociedad o persona jurídica, la misma que posee un patrimonio social. 7

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LA RELACIÓN FRENTE A LOS SOCIOS Y FRENTE A TERCEROS En este punto, conviene preguntarnos acerca de la validez de aquellos contratos que celebran los terceros con una sociedad irregular. Hemos visto en los párrafos anteriores, que ante cualquier incumplimiento la sociedad irregular, tanto sus administradores como sus socios son responsables de manera solidaria e ilimitada frente a éstos, además del resarcimiento por los daños que pueda originar. Cabe precisar entonces, en este extremo, que los contratos que celebren los terceros con la sociedad irregular son plenamente válidos. Cobra particular importancia que los estatutos y el pacto social de la sociedad son también válidos entre los socios, pero no son oponibles a los terceros, y menos aún no los pueden perjudicar, sino todo lo contrario, los terceros pueden usar o utilizar el estatuto y el pacto social para todo aquello que los favorezca. Regularización Es evidente que el carácter de sociedad irregular no es conveniente para sus socios, ya que la responsabilidad ilimitada de la misma no resulta del todo atractiva para iniciar las actividades de una empresa, es por ello que tanto los socios, los acreedores de la sociedad y de los socios o los administradores pueden solicitar tanto su regularización como su disolución. En cuanto al tema de la regularización de la misma, ésta se realiza conforme al artículo 119° de la Ley General de Sociedades, la cual es convocada por la vía judicial, ante el juez del domicilio social, por el proceso no contencioso (salvo la causal por no adecuación). Por otra parte, también queda expedito el derecho de separación del socio si es que la sociedad no accediera a regularizarse o disolverse; sin embargo la responsabilidad solidaria e ilimitada la seguirá manteniendo hasta que efectivamente se realice la separación de la sociedad. Administración y representación Teniendo en cuenta, por un lado que los estatutos y el pacto social son exigibles entre los socios, como también que los contratos que celebren la sociedad irregular con terceros son plenamente válidos es admisible pensar que la administración de la sociedad irregular corresponde a sus administradores y representantes designados en el pacto social o en el estatuto o en los acuerdos entre los socios. En este supuesto, el artículo 429° de la Ley General de Sociedades ha establecido la presunción que los socios y administradores de la sociedad irregular, actuando individualmente, están facultados para realizar actos de carácter urgente y a solicitar medidas judiciales cautelares. Esta presunción se basa en 8

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el hecho de que la sociedad irregular puede no contar con representantes o administradores, dado que no los ha designado en su estatuto o pacto social o estos han renunciado. De acuerdo con Elías Laroza nos comenta que la regla general es que rige lo previsto en el pacto social, en el estatuto o en los convenios entre los socios, cuando éstos existen, lo cual ocurre en la inmensa mayoría de las sociedades irregulares y en muchas sociedades de hecho. Por ejemplo, en el estatuto de una sociedad anónima irregular se habrán designado, casi siempre, los directores y representantes. Luego, en esa sociedad, aun siendo irregular, los socios con frecuencia no son los administradores ni los representantes. En la medida en que no actúen como tales, la responsabilidad de los socios no es ilimitada y solidaria, salvo en los supuestos expresamente previstos por el artículo 424°, que no se dan en todos los casos. En conclusión, en esta sociedad irregular las responsabilidades en que incurren los administradores no son las mismas que afectan a los socios. Disolución y liquidación En el proceso de disolución de una sociedad irregular cualquier socio o administrador o gerente convoca para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución. En este último supuesto si no se efectúa la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio social. Ahora bien, si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador o director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. La Ley General de Sociedades, por su parte, ha establecido que la disolución de la sociedad irregular puede tener lugar sin observancia de formalidades y puede acreditarse, entre los socios y frente a terceros por cualquier medio de prueba. La sociedad irregular en caso de estar inscrita en Registros Públicos deberá inscribir la disolución de la misma en dicho registro, asimismo este hecho no configura un impedimento para sus acreedores ejerzan las acciones legales correspondientes para hacer efectivas las obligaciones que se tuvieran pendientes. Finalmente, en cuanto a su liquidación, ésta se sujeta a lo señalado en su pacto social, y en las disposiciones relativas sobre liquidación en la Ley General de Sociedades. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES ANÁLISIS LEGALISTA VS. ANÁLISIS REALISTA O PRÁCTICO

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De acuerdo al art. 6º de nuestra LGS la sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscriba su extinción. De lo enunciado se podría deducir lo siguiente: a. Que las sociedades irregulares de origen no tienen personalidad jurídica; y, b. Que las sociedades con irregularidad sobrevenida, al haberse inscrito, gozan de personalidad jurídica, la cual no pierden por el hecho de haber incurrido en irregularidad, sino que la conservan hasta que culmine su proceso de liquidación y extinción. Esto quiere decir que en nuestro sistema así como en aquellos en los que se exige el cumplimiento de la inscripción en el Registro se identifica la inscripción de la sociedad con la partida de nacimiento de la persona jurídica, tal es el caso de la Ley de Sociedades Anónimas de España, Ley 1564 de 1989, cuyo art. 7º prescribe que con la inscripción la sociedad anónima adquirirá personalidad jurídica. Apoyándose en lo dispuesto por la Ley, un sector de la doctrina considera que las sociedades irregulares de origen no tienen personalidad jurídica por no encontrarse inscritas, así se pronuncian autores como el español Joaquín Garrigues y el peruano Elías Laroza, por citar algunos ejemplos: Garrigues señala: “La primera consecuencia es la falta de personalidad de la sociedad irregular. No se trata de una sanción. Lo que acontece es que esa personalidad no se adquiere sin la inscripción en el Registro”. Por su parte, Elías Laroza precisa que “En nuestra Ley, el mandato es terminante y está contenido en el artículo 6. Por ello, no podemos hablar de personalidad jurídica en las sociedades de hecho ni en las irregulares, aún cuando las normas de los artículos 423 al 432 reconozcan en cierta forma su existencia y regulen determinados efectos legales. Destacando es sí, las excepciones contenidas en los supuestos especiales de los incisos 5 y 6 del artículo 42, en los que la sociedad irregular conserva su personalidad jurídica...”. Sin embargo, existe otro sector de la doctrina que considera que las sociedades irregulares sí tienen una personalidad jurídica aunque limitada o restringida. De esta opinión son por ejemplo, el español Cándido Paz – Ares y el peruano Gonzalo Mercado Neumann. El Doctor Paz – Ares señala “las sociedades irregulares poseen una personalidad jurídica limitada, restringida en el sentido que pueda realizar actos con terceros. Empero, dicha personalidad limitada puede ampliarse con la inscripción, hecho que producirá la plenitud de la personalidad jurídica del tipo social”. 10

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En tanto que Gonzalo Mercado Neumann sostiene que “Si se reconoce aptitud legal a la sociedad irregular para realizar externamente actos con terceros, respondiendo con el patrimonio social de las consecuencias de su actuación en el tráfico, es porque la sociedad irregular tiene una personalidad jurídica imperfecta, limitada o básica en contraposición de la personalidad jurídica plena y completa que surge de la inscripción...En síntesis, se puede afirmar que la sociedad irregular posee un grado de subjetivización jurídica con entidad suficiente para ser parte activa y pasiva de relaciones con terceros, respondiendo de su actuación en el tráfico.”

PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA IRREGULARIDAD Existen cuatro situaciones por las cuales una sociedad deviene en irregular: •

Sociedades en proceso de formalización que no concluyen con la inscripción registral o el otorgamiento de la escritura pública de constitución en el plazo establecido por el artículo 423; se les considera como sociedades irregulares de derecho.



Seudosociedades que funcionan como tal pero sin haber iniciado una formalización de acuerdo con la LGS o cuyos tipos societarios no se adecuan a ninguno de los establecidos por la ley; son consideradas como sociedades irregulares de hecho.



Sociedades inscritas y formales que devienen en irregulares por algunos de los supuestos considerados en el artículo 423de la LGS y/o las causales establecidas en el artículo 407 de la LGS.



Sociedades que no hayan adecuado su estatuto a la LGS, según la segunda disposición transitoria de la misma ley. Esta forma de irregularidad fue suspendida por la ley 27673, como veremos más adelante.

Los efectos de la irregularidad están previstos en los artículos 424 y siguientes de la LGS. Los más importantes son: •

La responsabilidad solidaria, personal e ilimitada de los administradores y representantes y de los socios si la irregularidad se produjo desde la constitución como en los casos de demora en el otorgamiento de la escritura pública que el pacto social origine o cuando una vez otorgado dicho instrumento público no se han remitido los partes notariales al registro para su inscripción.

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La obligación de los socios de cumplir con sus aportes comprometidos (artículo 425 de la LGS).



El derecho de los socios, administradores y acreedores de solicitar la regulación o disolución de la sociedad (artículo 426 de la LGS).



El derecho de separación que pueden ejercitar los socios.

De otro lado, de acuerdo con el artículo 429 de la LGS, la administración de una sociedad irregular corresponde a sus administradores y representantes designados en el pacto social, en el estatuto o en los acuerdos entre los socios. Individualmente están facultados para realizar actos de carácter urgente, es decir, pueden ejercer facultades limitadas en caso de necesidad. La LGS frente a las sociedades irregulares privilegia la seguridad jurídica, tendiendo a proteger a los terceros que contratan con sociedades bajo estas condicione, atribuyéndoles responsabilidad personal e ilimitada a los funcionarios que en nombre de la sociedad irregular contratan con terceros. Sin perjuicio de ello, se reconoce validez a los actos realizados en nombre de la sociedad antes de su inscripción, siendo posible incluso que se convaliden estos de una vez inscrita la sociedad. Paz – Ares señala: “Las sociedades irregulares poseen una personalidad jurídica limitada, restringida en el sentido que pueda realizar actos con terceros. Empero, dicha personalidad limitada puede ampliarse con la inscripción, hecho que producirá la plenitud de la personalidad jurídica del tipo social”. En las sociedades irregulares hay una voluntad evidente de realizar las actividades que determinaron la conjunción de los fundadores y constituyen su objeto social. Si no existiese esa real voluntad de actuar en común, el contrato social estaría desprovisto de causa y vacío de contenido. Como expresión de ese animus societatis, la sociedad irregular actuara como sociedad, revelándose como tal ante terceros. LAS SOCIEDADES IRREGULARES SON PERSONAS JURIDICAS QUE SUBSISTEN ENTRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Para nosotros, creemos que las Sociedades Irregulares, si son personas jurídicas que subsisten en las actividades comerciales, ya que en una economía de mercado como la nuestra, el tráfico jurídico resulta de vital importancia, ya que de ello dependerá la generación de riqueza influyendo en la economía de cada uno de los actores y del país mismo. Saber con quién se contrata se convierte en una necesidad a veces no muy tomada en cuenta, ya que los actores se guían por la buena fe de los contratantes; de lo contrario, el costo de las transacciones se elevaría demasiado haciendo ineficiente el mercado. 12

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CONCLUSIONES

1. La irregularidad de las sociedades mercantiles deriva del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro Respectivo. 2. La ley general de Sociedades, de una u otra manera protege a las personas que contratan o mantienen relaciones con las sociedades irregulares, a fin de que no se vean perjudicados por los actos realizados por dichas sociedades, teniendo bien marcadas las responsabilidades a las que están sujetas dichas sociedades. 3. El derecho reconoce la existencia y validez de las sociedades irregulares en salvaguarda de la seguridad del tráfico y de la protección de los terceros que contratan con ellas. 4. Las sociedades irregulares de origen no son personas jurídicas pero sí son sujetos de derecho especiales. Por su parte, las sociedades con irregularidad sobrevenida no pierden su personalidad jurídica por haber incurrido en irregularidad, pues al igual que las sociedades regulares, la mantienen hasta que se inscriba su extinción.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.      

MONTOYA MANFREDI, Ulises. “Derecho Comercial” Tomo I. Lima-Perú. 9na. Edición. Editorial GRIJLEY. BARRETO MUGA, Augusto. “Los Contratos en las Sociedades Civiles y Mercantiles”. Lima Perú. Editorial FECAT. OSORIO RUIZ, Zaida. ”Procesos civiles en el marco de la Ley general de Sociedades”, LimaPerú. GACETA JURÍDICA EDITORES. GARRIGUES, Joaquín. “Curso de Derecho Mercantil”. Tomo II, Ed. Temis. ELIAS LAROZA, Enrique. “Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Perú”. Trujillo. Editora Normas Legales. INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados.

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