sociedades irregulares

Una sociedad irregular es aquella que pudiendo ser legal no llega a tener autorización del organo de control e igual fun

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Una sociedad irregular es aquella que pudiendo ser legal no llega a tener autorización del organo de control e igual funciona de esa forma. Sociedad de hecho La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial. Si bien en esencia son la misma cosa, las sociedades de hecho (SH) se diferencian de las sociedades irregulares básicamente por el hecho de que en las primeras no existe un contrato escrito, mientras que en las segundas sí. Las sociedades de hecho (SH)y las sociedades irregulares son en realidad personas jurídicas de existencia ideal, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; siendo por lo tanto sujetos de derecho. Pueden ser disueltas por decisión de cualquiera de sus socios. La responsabilidad de los socios es siempre solidaria. CARACTERÍSTICAS La sociedad de hecho no requiere contrato escrito, pero puede existir un instrumento, como ser recibos, intercambio de cartas, reconocimientos, etc. En general la sociedad irregular sí se conforma mediante un contrato. El propósito ha de ser llevar a cabo una actividad mercantil común en la que los integrantes aportan capital y participan en las ganancias y en las pérdidas DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO En una sociedad de hecho no existe un contrato, como puede ocurrir en una sociedad irregular, por lo que en este último caso se facilita la prueba de su existencia, mientras que en el primero se requiere cualquier medio de prueba (documentación, intercambio de cartas, reconocimientos, etc). Las sociedades irregulares poseen una instrumentación suscripta por los integrantes, aunque a veces puede haber nuevos socios incorporados que no figuren en el acuerdo original. En las SH el consentimiento es solamente verbal

LAS SOCIEDADES IRREGULARES En una economía de mercado como la nuestra, el tráfico jurídico resulta de vital importancia, ya que de ello dependerá la generación de riqueza influyendo en la economía de cada uno de los actores y del país mismo. Saber con quién se contrata se convierte en una necesidad a veces no muy tomada en cuenta, ya que los actores se guían por la buena fe de los contratantes; de lo contrario, el costo de las transacciones se elevaría demasiado haciendo ineficiente el mercado. Sin embargo se dan algunas situaciones donde la buena fe al contratar se ve perturbada; por ejemplo cuando se inicia una transacción con una empresa aparentemente formal y en orden pero que -incluso a veces con desconocimiento de sus propios representantes- se encuentra inmersa en una situación de irregularidad. ¿Qué hacer frente a ello? La normativa sobre las sociedades irregulares tiene su antecedente más cercano en la Ley General de Sociedades anterior, así encontramos en su artículo 22º una mención a la nulidad de sociedades inscritas y en los artículos 385º al 397º especificaciones en lo referido a la sociedad irregular.

En la actualidad el tema se encuentra contemplado e el artículo 423º de la actual Ley general de Sociedades. LAS SOCIEDADES IRREGULARES 1) Marco teórico, problemática y propuestas. 1.1) Constitución de una Sociedad. Habría que preguntarnos primeramente qué entiende la Ley General de Sociedades (LGS) por sociedad. La regulación que trata de acercarse de la definición es el artículo 1º; sin embargo se limita a señalar ciertas características comunes de los tipos de sociedades. No obstante existir numerosas posiciones doctrinales acerca de la naturaleza jurídica de las sociedades, en la actualidad casi en todos los países predomina la tesis contractual. Incluso, a pesar de no estar señalada expresamente, nuestra LGS mantiene un origen constitutivo de la naturaleza contractual. Así señala Montoya Manfredi, Ulises “ a pesar de no haberse optado por el reconocimiento de la naturaleza contractual de la sociedad, la LGS no ha podido abandonar tal postura”. De acuerdo a los artículos 5º, 6º y 7º de la LGS, para la constitución de una sociedad debe primeramente hacerse una escritura pública la cual contiene el pacto social y los estatutos. El pacto social contiene la declaración de voluntad de los socios dirigida a constituir la sociedad. La sociedad adquirirá personalidad jurídica desde su inscripción en el registro y se mantiene hasta que se inscriba su extinción. Es clara la norma al señalar la personería jurídica se adquirirá solo desde el momento en que se inscribe en los registros públicos. EL artículo 7º LGS regula la validez de los actos realizados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el registro, condicionándolas a su ratificación por la misma sociedad dentro del plazo de 3 meses siguientes a su inscripción.

De lo señalado se puede inferir que la personería jurídica se produce de manera constitutiva con el registro. Así la falta del acto constitutivo hará que no exista un patrimonio social diferenciado, encontrándose un mero “fondo común” (3) . Finalmente, es de resaltar que incluso jurisprudencialmente se ha señalado el carácter constitutivo de la inscripción de la sociedad en los registros públicos, así en 1996, casación 970-96/LIMA se señala que “toda sociedad anónima como persona jurídica, tiene como acto constitutivo la inscripción en Registros Públicos del contrato social que debe constar en escritura pública”. 1.2) ¿Qué es una sociedad irregular? Es la situación en la que se encuentra una empresa a causa de ciertos supuestos, trayendo como consecuencia que los administradores, directores y socios tengan que responder de manera personal, ilimitada y solidaria frente a los acreedores de la empresa. Nuestra LGS considera a la sociedad irregular como un género dentro del cual podemos ubicar como especies a las sociedades de hecho, a las sociedades en formación que devienen en irregulares, las sociedades que siguen operando pese a haber incurrido en alguna causal de disolución, las sociedades que se hayan transformado irregularmente, etc. 1.3) Clases de sociedades irregulares. 1.3.1) Sociedad irregular en formación: Son aquellas que realizan actividades antes de cumplir con las formalidades propias de su inscripción, es decir, antes de adquirir la personería jurídica.

Algunos autores señalan que los únicos actos que puede realizar este tipo de sociedades son los relacionados estrictamente a formalizar y tramitar lo necesario para constituir la empresa, sin embargo somos de la opinión, concordante con Elías La Rosa (4) de que la empresa no sólo puede hacer esos trámites, sino que mientras se encuentren dentro de los plazos previstos por la norma pueden paralelamente realizar actividades propias del objeto social. Esto se ve concordado con las normas tributarias, donde la SUNAT exige para el otorgamiento del RUC la escritura pública de constitución y no excluyentemente la Partida Registral donde conste inscrita la sociedad y desde ese momento se entiende que se ejercen actividades propias del giro del negocio. Entonces surge la pregunta ¿qué tiene que pasar para que esta sociedad en formación se convierta en irregular?. En un principio se quiso dar una respuesta un tanto subjetiva señalando que dependerá de los actos que realicen y verificar si efectivamente quienes la conforman tienen la intención de llevar a cabo la formación de la persona jurídica. En nuestra legislación se ha optado por señalar un criterio objetivo que es el vencimiento de ciertos plazos. Así, conforme al artículo 423º LGS la sociedad en formación será irregular cuando continúe operando una vez transcurrido el plazo legal para el otorgamiento de la escritura pública de constitución y/o para su inscripción en el registro. Los socios deben: a) Solicitar el otorgamiento de la escritura pública de constitución en un plazo no mayor a los sesenta días constados desde que los socios

fundadores han firmado el pacto social, tratándose de constitución simultánea. b) Solicitar el otorgamiento de la escritura pública de constitución en un plazo no mayor de treinta días desde que la asamblea designó al o los firmantes de dicha escritura, tratándos e de constitución por oferta a terceros; y. c) Solicitar la inscripción de la sociedad en el Registro en un plazo no mayor a los treinta días desde que se otorga la escritura pública de constitución, ya sea que estemos en una constitución simultánea o por oferta a terceros. 1.3.2) Sociedad de hecho. Es la agrupación de personas que realizan actividades negociales sin contar con una base instrumental de constitución (pacto social o estatuto) o, contando con algún documento escrito similar, sea este muy precario o no se adecue a algún tipo societario admitido por ley. No obstante ello, este grupo humano se desenvuelve en el comercio – con espíritu y comportamiento societario. El artículo 423º LGS señala que “es aquella situación de hecho que resulta de que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito”. Se daría cuando dos o más personas acuerdan vender un producto, usan un nombre comercial y aparentan una sociedad pero sin formalizarse legalmente. Estaríamos frente a una empresa y no frente a una sociedad. 1.3.3) Sociedad irregular, propiamente dicha.

Son aquellas que cumplen todos los requisitos para ser considerados como sociedad salvo alguno o algunos requisitos formales para su constitución u operación.. Debe ser formal ya que si fuera de fondo como la ausencia de consentimiento válido, objeto contrario al orden público, omisión de forma prescrita entre otros estaríamos en el campo de la nulidad del pacto social regulada en el artículo 33º LGS. También caerá en causal de irregularidad si ha caído en alguna causal de disolución prevista en el artículo 407º LGS. En consecuencia, si la sociedad continúa operando una vez transcurrido el plazo previsto en la Ley caerá en irregularidad. Así por ejemplo si transcurridos seis meses desde que perdió su pluralidad de socios no lo regulariza, entre otros supuestos. El tema de la pluralidad de socios trae un problema consigo ya que en la misma LGS se señala que en caso se pierda la pluralidad se extinguirá la sociedad de pleno derecho, no permitiendo –por tanto- la subsanación dentro del plazo de seis meses. Somos de la opinión – en concordancia con algunos autores- de que se debe modificar el texto vigente, ya que en la actualidad se tendría que extinguir la sociedad no admitiendo al parecer ninguna otra interpretación. Se debe modificar en el sentido que sí debe ser posible la subsanación y para ello establecer un plazo prudencial porque seguramente resultará difícil encontrar un socio que reúna las características y exigencias del negocio. Además porque las normas de derecho mercantil no pueden sancionar los actos, sino solo establecer consecuencias. El hecho de perder la protección patrimonial y tener que responder personalmente de manera ilimitada y solidaria parece ser ya un buen mecanismo que desincentiva dichas prácticas.

También la sociedad caerá en irregular si se transforma contraviniendo las disposiciones de la Ley societaria. Por ejemplo una SA desea adoptar la forma societaria de una EIRL, que resultaría imposible por la existencia de pluralidad de socios. Otro supuesto donde no operaría en principio la subsanación es cuando se produce el vencimiento del plazo de duración de la sociedad y éste no se ha prorrogado o no se ha inscrito el acuerdo de prórroga en el registro. Otro supuesto de irregularidad ha sido el regulado en la primera disposición transitoria de la LGS donde se obligaba a que todas las sociedades deberían adecuarse al nuevo texto legal, estableciendo el plazo del 31.12.2001 como máximo. Sin embargo se han dado más prórrogas, tanto así que en la actualidad, en virtud a la Ley 27673 dicho plazo se ha extinguido, quedando al albedrío de quienes no lo realizaron en su oportunidad (5). 1.4) Consecuencias de la irregularidad. Lo atractivo de la constitución de sociedades es la separación patrimonial de la sociedad de cada uno de sus integrantes. Por ejemplo, en caso de pérdidas los accionistas no tendrán que responder con su propio patrimonio. Pero cuando una sociedad ha incurrido en causal de irregularidad desde el momento de su constitución, la sanción de los socios es adquirir responsabilidad personal, ilimitada y solidaria por lo contratos y demás actos jurídicos celebrados con terceros. De esta manera, un acreedor insatisfecho podrá dirigirse contra la

sociedad y luego si es que los activos y el patrimonio social de esta son insuficientes, también podrá dirigirse contra el patrimonio particular de los accionistas. BIBLIOGRAFIA: 1) Art. 1º LGS : Quienes constituyan la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. 2)Montoya Manfredi, Ulises, en Derecho Comercial, tomo I, lima 1998, pág 405. 3) Aquino Espinoza Herve Michell, en Actualidad Jurídica Nº 133, pág. 230. 4) Enrique Elías en Derecho Societario Peruano, 2003, Trujillo-Perú. Pág 908. 5) Luis Alberto Aliaga Huaripata en Diálogo con la jurisprudencia Nº 73. miércoles, 10 de septiembre de 2008

"LAS SOCIEDADES IRREGULARES" LAS SOCIEDADES IRREGULARES SUMARIO : INTRODUCCION I. CONCEPTO. II. CLASES DE SOCIEDADES IRREGULARES 2.1.- Sociedades Irregular en Formación. 2. 2.- Sociedad de Hecho. 2. 3.- Sociedad Irregular Propiamente Dicha III. EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD IV. ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES URREGULARES VI. LAS SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. VII. REGULARIZACION DE LA SOCIEDAD IRREGULAR. VIII. PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA

"LAS SOCIEDADES IRREGULARES"

INTRODUCCION Las sociedades, como entes del intercambio comercial en nuestro País, se encuentran debidamente reguladas por su ley de la materia, en consecuencia para poder iniciar y efectuar sus actividades deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Pero, puede darse el caso de que dichas sociedades, no cumplan con los requisitos estipulados por la ley, para su normal desenvolvimiento dentro del proceso productivo y del mercado, es allí que la ley de la materia califica a estas sociedades como irregulares y les dedica toda una sección normativa dentro de la ley general de sociedades, que se analizara en el presente trabajo. Así mismo es necesario indicar que para poder comprender cuando se habla de sociedades irregulares, debemos conocer cuando y cuales son las clases de sociedades irregulares que conoce la doctrina, por consiguiente ese será otro punto de estudio en el presente trabajo. Dado que al presentarse una sociedad irregular, esta va a tener efectos jurídicos, tanto para los socios, como para con los terceros con los cuales dicha sociedad a efectuado o mantenido relaciones orientadas al cumplimiento del objeto de la sociedad, es necesario determinar cuales son esos efectos y cuales las consecuencias, por lo que es tema también es materia del presente trabajo. Finalmente, se llegan a unas conclusiones que van a permitir, establecer y comprender todo lo concerniente a esta figura jurídica de las sociedades irregulares. I. CONCEPTO. Teniendo en cuenta que si la regular constitución de una sociedad se alcanza mediante el cumplimiento de requisito de forma (Escritura Publica) y del requisito de publicidad (Inscripción en el Registro), puede suceder que el contrato de sociedad se estipule sin observar dichos requisitos. Cuando esto ocurre y la relación de sociedad se manifiesta externamente por que se explota una actividad mercantil o industrial en su nombre, hablaremos de una sociedad irregular. Para Ulises Montoya Manfredi[1], “es sociedad irregular la que no se ha constituido e inscrito conforme a los preceptos legales. Pero, no obstante este hecho, las relaciones internas se rigen por el pacto social, o por ley según la clase de sociedad que se trate.” Por su parte Augusto Barreto Muga[2] indica que las sociedades irregulares “son aquellas que se forman sin escritura pública o si existiendo esta se omite inscribirlas en el registro”. Richard, Escuti y Romero, Citado por Zaida Osorio Ruiz[3] aseveran que “las sociedades no constituidas regularmente... son aquellas que tentativamente han querido asumir uno de los tipos previstos, pero cuya constitución regular ha sido frustrada por un defecto formal cualquiera (v.gr., instrumentación, publicidad: periodística o Registral), así como también aquellas que sin instrumentar tienen un objeto comercial o desarrollan actividad comercial.” II. CLASES DE SOCIEDADES IRREGULARES. Antes de iniciar el desarrollo de este acápite, es necesario mencionar que la doctrina hace una distinción entre lo que es una sociedad irregular y una de hecho, esto por cuanto muchos expresan que ambas sociedades son lo mismo, o las toman como sinónimos; en ese sentido debemos apuntar lo que manifiesta Manuel Alberto Torres Carrasco[4].”..., las sociedades de hecho constituyen una clase de sociedad irregular, así como también lo son las sociedades en formación que incurren en irregularidad...”

Narváez García, citado por Zaida Osorio[5] diferencia la sociedad irregular y la de hecho del siguiente modo “..Son (las sociedades irregulares) sociedades imperfectas, por omisión de una formalidad externa exigida en la ley. ...La sociedad de hecho es un tipo amorfo y diferente que, por no constituirse mediante escritura publica, carece de personalidad jurídica. Se trata de una forma asociativa autónoma que no subordina su existencia al cumplimiento de requisitos formales.” Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado se puede decir que existen las siguientes clases de sociedades irregulares: 2.1. SOCIEDAD IRREGULAR EN FORMACIÓN. La sociedades en formación son aquellas que realizan una o varias actividades antes de haber cumplido con las formalidades propias de su inscripción es decir antes de poseer personería jurídica. Es necesario advertir que no todas las sociedades en formación tienen el carácter de irregular. Pensemos en aquel grupo de personas que, dentro de los plazos legales, están tramitando con propiedad la formalización de la sociedad, para lo cual realizan los tramites notariales y registrales respectivos, así como pagar al abogado que suscribe la minuta. Es evidente que dichas actividades no pueden ser calificadas como realizadas por una sociedad irregular, por lo que es valido afirmar que no toda sociedad en formación es irregular. ¿En que caso y bajo que criterio la sociedad en formación es irregular ? Existen diferentes pautas propuestas por los autores (Voluntad de los socios de formalizar la sociedad, temporalidad, etc), pero nuestra legislación societaria ha adoptado el criterio del vencimiento de los plazos En ese sentido los futuros socios de la sociedad en formación están obligados a cumplir determinados plazos en el proceso de formación, así tenemos: - 60 días para solicitar el otorgamiento de la Escritura Publica, contados desde que los socios fundadores firmaron el Pacto Social, cuando se trata de Constitución simultánea. - 30 días si se trata de constitución por oferta a terceros, contados desde que la junta general designo a los firmantes de dicha escritura. - Inscripción en el Registro en un plazo no mayor a los 30 días desde que se otorgo la Escritura Publica de Constitución, para cualquiera de los casos anteriores. En consecuencia si la sociedad realiza actos que representen el ejercicio de su objeto social una vez transcurridos los plazos anteriores, sin que se hubiera formalizado completamente su personería jurídica, se debe entender que se ha incurrido en la condición de irregular. Contrario sensu, la sociedad que dentro de dichos plazos realiza exclusivamente actividades conducentes a formalizar su situación legal o ejerce actividades propias de su objeto social no puede ser catalogada como irregular, debiendo considerarse simplemente como una sociedad en formación, por lo que no le serán aplicables a estas ultimas los efectos de la irregularidad. 2.2. SOCIEDADES DE HECHO. Se llama sociedad de hecho, cuando no ha sido constituida por escritura pública. Su existencia puede demostrarse por cualquier otro medio probatorio reconocido por la ley. De acuerdo con la jurisprudencia existente, los dos elementos esenciales que supone esta sociedad son los aportes de los socios y el propósito de repartirse entre ellos las utilidades o las pérdidas que la explotación de los aportes produzca. La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por lo tanto, los derechos y las obligaciones que se adquieren, los adquieren todos los socios de hecho, quienes responden de forma solidaria e

ilimitada por las operaciones que realice la sociedad. Constituyen aquel grupo de personas, que realizan actividad negocial sin contar con una base instrumental de constitución (pacto social, Estatuto)o, contando con algún documento escrito similar, sea este muy precario o no se adecue a ningún tipo societario admitido por ley. No obstante ello, este grupo humano se desenvuelve en el comercio, e incluso en sus relaciones internas, con espíritu y comportamiento societario. Legalmente, la sociedad de hecho es definida como aquella situación de hecho que resulta de que dos o mas personas actúan de manera manifiesta en sociedad, sin haberla constituido e inscrito. Es el típico caso de dos o mas personas que acuerdan elaborar y vender determinado producto para lo cual se dividen el trabajo y utilidades logradas de sus ventas, sin haber formalizado legalmente sus actividades negociales. Esto es, son empresa si ser sociedad. 2.3. SOCIEDAD IRREGULAR PROPIAMENTE DICHA. Se llaman sociedades Irregulares, aquellas sociedades comerciales constituidas por escritura pública y que requiriendo permiso de funcionamiento actúan sin él. Además de la sociedad en formación irregular, que ya se trato, las sociedades irregulares propiamente dichas son aquellas en las que se encuentran presentes todos los elementos inherentes a una sociedad, pero adolece de la falta de uno o varios requisitos formales para su constitución u operación. Ejemplo: que se haya constituido una sociedad anónima mediante el aporte de uno de los socios en especies, sin el respectivo informe de valorización. Por otro lado, una sociedad también es irregular cuando ha incurrido en una de las causales previstas en el pacto social, estatuto o la ley. En consecuencia una sociedad será irregular si continua operando vencido su plazo de duración, cuando haya transcurrido más de 06 meses desde que perdió su pluralidad de socios, etc. Así mismo la sociedad se convertirá en irregular cuando se haya transformado contraviniendo las disposiciones de la ley de la materia. Como debe recordarse la transformación es una clase de reorganización societaria prevista en la ley, en ese sentido si una sociedad una vez transformada, se advierte que ha incumplido una norma prevista en la ley, también adquirirá la situación o condición de irregular. III. EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD. Dentro de los efectos que acarrea o trae consigo la calidad de irregular de una sociedad y atendiendo a lo que, manifiesta Ulises Montoya Manfredi[6] podemos indicar como efectos de la irregularidad entre otros los siguientes: 3.1. En las relaciones entre los socios, el pacto social mantiene su eficacia vinculante, originando un primer derecho de los socios a pedir la regularización del contrato, que no es sino una consecuencia del derecho mas general de pedir la formalización de los actos informales. 3.2. Los socios pueden pedir su separación de la sociedad y liquidación de la cuota que les corresponde. Este presupuesto se configura cuando la junta no accede a la formalización o regularización o en todo caso a la solicitud de disolución. Al respecto Elías La Rosa, citado por Zaida Osorio Ruiz[7] puntualiza que el derecho de separación a causa de la irregularidad “... es una vía legal para que cualquier socio abandone la sociedad irregular o de hecho, recuperando su aporte. Sin embargo, dad la naturaleza de la situación, la ley establece, correctamente, que la separación no libera al socio de la responsabilidad que pueda corresponderle con motivo de la irregularidad. Inclusive, queda supeditada a ello la recuperación del aporte.” 3.3. Obligación de los socios de efectuar los aportes a los cuales se hubiesen comprometido, los mismos que se deberán hacer en partes iguales si no se hubiese hecho determinación en otro sentido. Es decir que deben efectuar los aportes y las prestaciones a que se hubiesen obligado en

el pacto social o acto posterior, en todo lo que sea necesario para cumplir con el objeto social o, en caso de liquidación de la sociedad irregular, para cumplir con las obligaciones contraídas con terceros. 3.4. En las relaciones frente a los terceros, la situación es diversa, puesto que quienes los administradores, representantes y, en general quienes se presenten ante terceros actuando en nombre de la sociedad irregular, son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad. Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad. En este sentido Manuel Alberto Torres Carrasco[8], establece que “ todos los socios adquirirán la calidad de obligados personales, solidarios e ilimitados si es que la irregularidad se produjo desde el momento de la constitución; mientras que para que el socio asuma dicha condición cuando la irregularidad se produce luego de constituida, es necesario que el socio sea la vez administrador, representante o, en general, se haya presentado frente a los terceros actuando a nombre de la sociedad.” Esta responsabilidad comprende tanto el cumplimiento de la obligación contraída con los terceros, así como, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de estos. Para reclamar estos conceptos, estos terceros perjudicados cuentan con la vía procedimental abreviada, inclusive acumulando la pretensión contra la sociedad y los socios. IV. ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES. Respecto de la administración de las sociedades irregulares, debe considerarse sus aspecto internos y externos, o sea, de gestión y representación, el hecho de si la representación es atribuida a alguno o algunos de los socios y si ella debe ejercitarse conjunta o separadamente. Desde el punto de vista externo, es decir, en relación a los terceros con quienes los administradores contratan a nombre de la sociedad, estos terceros pueden considerar validamente como representante a cualquiera de los administradores sin que pueda oponérseles las limitaciones de la representación, salvo, desde luego, que se acredite que los terceros tenían conocimiento de los pactos limitativos. La norma protege pues, la buena fe, es decir, la ignorancia de tales convenios. Si el tercero conoce la verdadera situación de la administración, no hay nada que proteger. En ausencia de pacto particular, se reputa que la administración corresponde a los socios en forma separada. Esta es la regla general y en tal hipótesis se reconoce a cada socio administrador el derecho de oponerse a la operación que otro pretende llevar a cabo antes de que se haya realizado. La oposición se resolverá mediante el voto mayoritario de los socios, computándose la mayoría según la parte atribuida a cada socio en las utilidades. Tratándose de una administración conjunta, se requiere la unanimidad de los socios administradores para llevar adelante las operaciones sociales; y si se hubiese convenido que para la administración o para determinados actos es necesario el consentimiento de la mayoría, éste debe computarse de acuerdo a lo establecido en el pacto social. En este caso de administración conjunta, ningún administrador puede realizar aisladamente acto alguno, salvo que se pretenda evitar un daño eminente a la sociedad. En este sentido se presume que los socios y administradores de la sociedad irregular, actuando individualmente, están facultados para realizar actos de carácter urgente y a solicitar medidas judiciales cautelares. En lo referente a la revocación de los administradores debe tenerse en cuenta lo siguiente: - La del administrador nombrado en el Pacto Social. Para revocar su administración, se requiere justa causa y dicha revocación puede ser solicitada judicialmente por cualquiera de los socios. - La del Administrador nombrado por Acto Posterior. La revocación pude ser ad libitum (a

Voluntad) del administrador y para ello en cada revocatoria se requiere acuerdo mayoritario. Así debe ser por que en una sociedad como en cualquier agrupación societaria debe imperar la voluntad de la mayoría. V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES. 5.1. DISOLUCIÓN. Para la disolución de estas sociedades debe de considerarse la situación de los socios, de manera especial la de terceros, pues en muchos casos, estos quedarían perjudicados si se aceptan todos los casos de rescisión parcial o total que se consideran para la disolución de la sociedad regularmente constituida. Debe de tenerse en cuenta que los pactos celebrados por los terceros con la sociedad irregular importan un vinculo para todos los socios singulares, de modo que si estos se separan de la sociedad no quedan liberados de responsabilidad frente a aquellos. Puede Ocurrir, que, sociedades irregulares disueltas internamente sigan existiendo para terceros hasta que sus créditos sean satisfechos. Como consecuencia del reconocimiento de las sociedades irregulares es obligatoria su inscripción en el registro respectivo, a fin de prevenir a los terceros que una sociedad que ha estado funcionando como tal ha dejado de existir. Tratándose de los socios, que se supone están debidamente informados del contenido del pacto y las vicisitudes de la sociedad, la disolución surte sus efectos cualquiera sea la forma en que tomen conocimiento de ella, sin que sea necesario cumplir formalidad alguna. 5.2. LIQUIDACIÓN. La liquidación de las sociedades irregulares, debe sujetarse alo previsto en el pacto social y, en su defecto a las reglas generales contenidas en la ley. En el aspecto externo debe tenerse en cuenta las disposiciones legales en cautela de los derechos de terceros, pues la falta de publicidad de la escritura de la sociedad y de sus estatutos coloca a aquellos en situación desventajosa, lo que no ocurre respecto a las disposiciones legales cuyo conocimiento se presume. Si las disposiciones del pacto social, establecen un régimen mas favorable a los terceros, como seria una liquidación mas rápida y viable que la establecida en la ley, deben adoptarse tales disposiciones. Aun cuando no se acepte que las sociedades irregulares tengan personalidad jurídica, su existencia de hecho y su actividad justifica que se tienda a proteger a quienes contrataron de buena fe con la sociedad, reputándola como constituida. VI. LAS SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. El Código de Comercio de 1902 no le brindó a las sociedades irregulares un tratamiento especial, refiriéndose a ellas de un modo indirecto al tratar el tema de la responsabilidad de los administradores de aquellas sociedades que no habían cumplido con los requisitos de forma y publicidad. A diferencia del viejo Código de Comercio, la anterior Ley General de Sociedades Nº 16123 modificada por el Decreto Legislativo Nº 311, así como la nueva Ley General de Sociedades Nº 26887, han abordado frontalmente el tema de las sociedades irregulares, ocupándose de ellas en una sección especial de su contenido, dentro del rubro de Normas Complementarias.

La Ley General de Sociedades No. 26887, trata a las sociedades irregulares en el LIBRO IV: Normas Complementarias. Sección Quinta: Sociedades Irregulares, artículos del 423 al 432, que a continuación se analizaran de forma sucinta. Artículo 423. Causales de Irregularidad. Nuestra actual legislación societaria para establecer las causales de irregularidad ha optado por el criterio del vencimiento de los plazos, y establece que una sociedad será irregular cuando no se ha cumplido con los plazos establecidos en la ley. Articulo 424. Efectos de la Irregularidad. Este articulo, establece cuales son las obligaciones de los socios, para con la sociedad así como para con los terceros, y que son consecuencia de la irregularidad con la que realizan sus actividades, así mismo establece la responsabilidad de los socios frente a terceros y frente a la sociedad. Articulo 425. Obligación de los socios de aportar. Esta norma enfatiza y es clara en indicar que están obligados a aportar lo que se comprometieron, a propósito de esto Ricardo Beaumont[9] indica lo siguiente “Los socios de esta sociedad deben efectuar los aportes prometidos, pero además deben cumplir con las otras prestaciones, accesorias o adicionales que hubiesen suscrito, aportaciones y prestaciones, atingentes al objeto social, y en caso de liquidación, para cumplir con las obligaciones contraídas con terceros.” Artículo 426. Regularización o Disolución. En caso de que los acreedores o los socios quisieran que la sociedad se regularice lo pueden solicitar y si la junta no accede a la petición, están legitimados para realizar dicha petición al Juez Especializado Civil a través de un proceso No Contencioso en la vía Sumarísima. Artículo 427. derecho de separación de los Socios. Este presupuesto se configura cuando la junta no accede a la formalización o regularización o en todo caso a la solicitud de disolución. El derecho de separación a causa de la irregularidad es una vía legal para que cualquier socio abandone la sociedad irregular o de hecho, recuperando su aporte. Articulo 428. Relaciones entre los Socios y con Terceros. Los administradores, representantes, en general quienes se presenten ante terceros actuando en nombre de la sociedad irregular, son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados. Todos los socios adquirirán la calidad de obligados personales, solidarios e ilimitados si es que la irregularidad se produjo desde el momento de la constitución; mientras que para que el socio asuma dicha condición cuando la irregularidad se produce luego de constituida, es necesario que el socio sea la vez administrador, representante o, en general, se haya presentado frente a los terceros actuando a nombre de la sociedad. Esta responsabilidad comprende tanto el cumplimiento de la obligación contraída con los terceros, así como, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de estos. Articulo 429. Administración y Representación de la Sociedad. Este artículo establece las formas en que puede ser administrada y representada una sociedad irregular y las responsabilidades de ley que ello conlleva. Articulo 430. Concurrencia de los Acreedores particulares y Sociales. Este artículo establece que tanto los acreedores particulares de los socios así como los

acreedores de la sociedad irregular, deben concurrir conjuntamente para el cobro de sus créditos, observando la prelación establecida en la ley del sistema concursal. Artículo 431. Disolución y Liquidación de la sociedad Irregular. Para la disolución de estas sociedades debe de considerarse la situación de los socios, de manera especial la de terceros, pues en muchos casos, estos quedarían perjudicados si se aceptan todos los casos de rescisión parcial o total que se consideran para la disolución de la sociedad regularmente constituida. La liquidación de las sociedades irregulares, debe sujetarse alo previsto en el pacto social y, en su defecto a las reglas generales contenidas en la ley. Artículo 432.Insolvencia y Quiebra de la Sociedad irregular. La insolvencia y sus efectos deben alcanzar a todos los socios. VII. REGULARIZACION DE LA SOCIEDAD. De optar por la regularización o formalización de la sociedad, el o los peticionarios deberán recurrir al órgano jurisdiccional del domicilio de la sociedad irregular, solicitándole a través de un proceso no contencioso, convoque a Junta General o Asamblea. Se entiende que en el caso de la Junta Universal no se requerirá la convocatoria judicial. Sobre el tema de la regularización de una sociedad irregular cabe distinguir dos situaciones: a) En el caso de una sociedad irregular de origen, su regularización importará la culminación tardía o extemporánea de su proceso fundacional, con la inscripción de la sociedad, naciendo a partir de dicho acto Registral su personalidad jurídica. En tal sentido los socios acordarán la elevación a escritura pública del pacto social y/o su inscripción. Ahora bien, debe tratarse del mismo pacto social que dio origen a la sociedad, pues si se elaborara otro, estaríamos ante una sociedad distinta y no ante un supuesto de regularización. Los efectos de la regularización rigen ex nunc, pues por los contratos y actos celebrados con anterioridad responde no sólo el patrimonio de la sociedad, sino también el patrimonio personal de los socios y los administradores. El contraste de los efectos de un estado a otro, se puede apreciar con mayor claridad cuando quien se regulariza es una sociedad anónima irregular, pues es a partir de su regularización, que sus socios y administradores gozarán del beneficio de la responsabilidad limitada. De acuerdo al art. 163º del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nºº 200-2001-SUNARP-SN, la inscripción de la resolución firme que ordene la regularización de las sociedades no inscritas, se efectuará en mérito del parte judicial correspondiente, así como de la escritura pública de constitución. b) Respecto de una sociedad cuya irregularidad es posterior a su inscripción, la regularización importará que se subsane el defecto o vicio que originó en su momento la irregularidad. La Junta General acordará la regularización por acuerdo mayoritario de sus socios. En el supuesto de que la causa de la irregularidad se haya originado en una transformación defectuosa la regularización comprenderá la realización de todos los actos necesarios para que se produzca este tipo de reorganización societaria, esto es, se adopte el acuerdo de transformación siguiendo las exigencias de la Ley en cuanto a quórum y mayorías, publicación del acuerdo, Balance de transformación, escritura pública e inscripción. Según el art. 162º del citado Reglamento del Registro de Sociedades, la regularización de las sociedades con irregularidad sobreviniente se inscribe en virtud o en mérito del acuerdo del órgano social competente adoptado con las formalidades y requisitos de la Ley y del Reglamento.

VIII. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES 8.1 ANÁLISIS LEGALISTA VS. ANÁLISIS REALISTA O PRACTICO De acuerdo al art. 6º de nuestra LGS la sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscriba su extinción. De lo enunciado se podría deducir lo siguiente: a) Que las sociedades irregulares de origen no tienen personalidad jurídica; y, b) Que las sociedades con irregularidad sobrevenida, al haberse inscrito, gozan de personalidad jurídica, la cual no pierden por el hecho de haber incurrido en irregularidad, sino que la conservan hasta que culmine su proceso de liquidación y extinción. Esto quiere decir que en nuestro sistema así como en aquellos en los que se exige el cumplimiento de la inscripción en el Registro se identifica la inscripción de la sociedad con la partida de nacimiento de la persona jurídica, tal es el caso de la Ley de Sociedades Anónimas de España, Ley 1564 de 1989, cuyo art. 7º prescribe que con la inscripción la sociedad anónima adquirirá personalidad jurídica. Apoyándose en lo dispuesto por la Ley, un sector de la doctrina considera que las sociedades irregulares de origen no tienen personalidad jurídica por no encontrarse inscritas, así se pronuncian autores como el español Joaquín Garrigues y el peruano Elías Laroza, por citar algunos ejemplos: Garrigues señala: “La primera consecuencia es la falta de personalidad de la sociedad irregular. No se trata de una sanción. Lo que acontece es que esa personalidad no se adquiere sin la inscripción en el Registro”. Por su parte, Elías Laroza precisa que “En nuestra Ley, el mandato es terminante y está contenido en el artículo 6. Por ello, no podemos hablar de personalidad jurídica en las sociedades de hecho ni en las irregulares, aún cuado las normas de los artículos 423 al 432 reconozcan en cierta forma su existencia y regulen determinados efectos legales. Destacando es sí, las excepciones contenidas en los supuestos especiales de los incisos 5 y 6 del artículo 42, en los que la sociedad irregular conserva su personalidad jurídica...”. Sin embargo, existe otro sector de la doctrina que considera que las sociedades irregulares sí tienen una personalidad jurídica aunque limitada o restringida. De esta opinión son por ejemplo, el español Cándido Paz – Ares y el peruano Gonzalo Mercado Neumann. El Doctor Paz – Ares señala “las sociedades irregulares poseen una personalidad jurídica limitada, restringida en el sentido que pueda realizar actos con terceros. Empero, dicha personalidad limitada puede ampliarse con la inscripción, hecho que producirá la plenitud de la personalidad jurídica del tipo social”. En tanto que Gonzalo Mercado Neumann sostiene que “Si se reconoce aptitud legal a la sociedad irregular para realizar externamente actos con terceros, respondiendo con el patrimonio social de las consecuencias de su actuación en el tráfico, es porque la sociedad irregular tiene una personalidad jurídica imperfecta, limitada o básica en contraposición de la personalidad jurídica plena y completa que surge de la inscripción...En síntesis, se puede afirmar que la sociedad irregular posee un grado de subjetivización jurídica con entidad suficiente para ser parte activa y pasiva de relaciones con terceros, respondiendo de su actuación en el tráfico.” CONCLUSIONES

La irregularidad de las sociedades mercantiles deriva del incumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismas se haga constar en escritura pública o del hecho de que, aun constando en esa forma, la escritura no haya sido debidamente inscrita en el Registro Respectivo. La ley general de Sociedades, de una u otra manera protege a las personas que contratan o mantienen relaciones con las sociedades irregulares, a fin de que no se vean perjudicados por los actos realizados por dichas sociedades, teniendo bien marcadas las responsabilidades a las que están sujetas dichas sociedades. El derecho reconoce la existencia y validez de las sociedades irregulares en salvaguarda de la seguridad del tráfico y de la protección de los terceros que contratan con ellas. Las sociedades irregulares de origen no son personas jurídicas pero sí son sujetos de derecho especiales. Por su parte, las sociedades con irregularidad sobrevenida no pierden su personalidad jurídica por haber incurrido en irregularidad, pues al igual que las sociedades regulares, la mantienen hasta que se inscriba su extinción. BIBLIOGRAFÍA 1. BARRETO MUGA, Augusto. “Los Contratos en las Sociedades Civiles y Mercantiles”. Lima – Perú. Editorial FECAT. Págs. 734. 2. BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. “Comentarios a la Nueva Ley General de Sociedades”. LimaPerú. 1998. GACETA JURÍDICA EDITORES. Págs.798. 3. MONTOYA MANFREDI, Ulises. “Derecho Comercial” Tomo I. Lima-Perú. 1998. 9na. Edición. Editorial GRIJLEY. Pág. 810. 4. OSORIO RUIZ, Zaida.”Procesos civiles en el marco de la Ley general de Sociedades”, LimaPerú. 2000.GACETA JURÍDICA EDITORES. Págs. 421. 5. TORRES CARRASCO, Manuel Alberto. “Responsabilidad de los Socios en la Sociedades Anónimas Irregulares”. En Actualidad Jurídica. Tomo 89. Abril del 2001. GACETA JURÍDICA EDITORES. [1] MONTOYA MANFREDI, Ulises. “Derecho Comercial” Tomo I. Lima-Perú. 1998. 9na. Edición. Editorial GRIJLEY. Pág. 725. [2] BARRETO MUGA, Augusto. “Los Contratos en las Sociedades Civiles y Mercantiles”. Lima – Perú. Editorial FECAT. Pág.449. [3] OSORIO RUIZ, Zaida.”Procesos civiles en el marco de la Ley general de Sociedades”, LimaPerú. 2000.GACETA JURÍDICA EDITORES. Págs. 158-159. [4] TORRES CARRASCO, Manuel Alberto. “Responsabilidad de los Socios en la Sociedades Anónimas Irregulares”. En Actualidad Jurídica. Tomo 89. Abril del 2001. GACETA JURÍDICA EDITORES. Págs. 82-83. [5] OSORIO RUIZ, Zaida .Op. Cit. Pág.159. [6] MONTOYA MANFREDI, Ulises. Op. Cit. Pág.729. [7] OSORIO RUIZ, Zaida. Op. Cit. Pág.160. [8] TORRES CARRASCO, Manuel Alberto. Op. Cit, Pág.85. [9] BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. “Comentarios a la Nueva Ley General de Sociedades”. LimaPerú. 1998. GACETA JURÍDICA EDITORES. Pág.720.

-----------Sociedades irregulares 1. 1. SociedadesIrregulares

2. 2. SOCIEDADES IRREGULARES• Sociedades irregulares de hecho (informales) Originarias• Sociedades irregulares de Derecho Sobrevinientes 2 3. 3. SOCIEDADES IRREGULARES DE DERECHO1.Más de 60 días sin que se haya otorgado la escritura pública.2.En constitución por oferta a terceros, después de 30 días de celebrada la Asamblea.3.Más de 30 días desde que se otorgó la escritura, sin que se haya solicitado la inscripción.4.Más de 30 días desde que quedó firme la denegatoria de la inscripción.5.Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley.6.Cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución. 3 4. 4. EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD1. Los administradores, representantes, y en general quienes se presenten ante terceros son personal, solidaria e ilimitadamente responsables, desde que se produjo la irregularidad.2.Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad.3.La responsabilidad alcanza además de las obligaciones, daños y perjuicios. 4 5. 5. ALTERNATIVA RESPECTO A UNA SOCIEDAD IRREGULAR• De conformidad con el Art. 426, los socios, los acreedores de estos o de la sociedad, o los administradores, pueden solicitar alternativamente la regularización o la disolución de la sociedad, conforme al procedimiento del Art. 119 (Convocatoria Judicial) o del Art. 409 (Convocatoria para la disolución.) 5 6. 6. ALTERNATIVA RESPECTO A UNA SOCIEDAD IRREGULAR• Procede el derecho de separación, si la Junta General no accediera a la solicitud de regularización o de disolución.• Art.427de la LGS. 6 7. 7. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD IRREGULAR• La administración de la sociedad irregular corresponde a sus administradores y representantes designados en el pacto social, en el estatuto o en convenios de socios.• Se presume que los socios y administradores de la sociedad irregular, actuando individualmente, están facultados para realizar actos de carácter urgente y a solicitar medidas cautelares. 7 8. 8. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, INSOLVENCIA Y QUIEBRA DE LA SOCIEDAD IRREGULAR1. La disolución puede tener lugar sin observancia de formalidades, y puede acreditarse entre los socios y frente a terceros, por cualquier medio de prueba.2. Debe inscribirse la disolución de la sociedad irregular inscrita en el Registro. 8 9. 9. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, INSOLVENCIA Y QUIEBRA DE LA SOCIEDAD IRREGULAR3. La liquidación se sujeta a lo establecido en el pacto social y en la ley.4. La insolvencia o la quiebra se sujeta a la ley de la materia. 9 10. 10. «El sabio no dice nunca todo lo que piensa, pero siempre piensa todo lo que dice.» Aristóteles

Sociedad irregular 1. 1. SOCIEDADESIRREGULARES INTEGRANTES: AGUILAR LUIS, Diana Katerin CAYAO VAZQUEZ, Celia Valeria PEREZ VASQUEZ, Carlos PILLACA SULCA, Ronald 2. 2. SOCIEDAD IRREGULAREs la denominación de las sociedades que no se encuentranconstituidas de una manera regular y/o legal. Lógicamente ha deser la antítesis de la sociedad regular. SOCIEDAD REGULAR VS SOCIEDAD IRREGULAR SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES : LEY N° 26887 La regular constitución de una Es irregular la sociedad que no se ha sociedad se alcanza mediante el constituido e inscrito conforme a esta cumplimiento de requisito de forma ley o la situación de hecho que resulta (Escritura Publica) y del requisito de de que dos o más

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personas actúan de publicidad (Inscripción en el manera manifiesta en sociedad sin Registro). haberla constituido e inscrito. 3. ALGUNOS AUTORES MENCIONAN LO SIGUIENTE: Ulises Montoya Manfredi •Es sociedad irregular la que no se ha constituido e inscrito conforme a los preceptos legales. Pero, no obstante las relaciones internas se rigen por el pacto social, o por ley según la clase de sociedad que se trate Augusto Barreto Muga •Son aquellas que se forman sin escritura pública o si existiendo esta se omite inscribirlas en el registro Público Richard, Escuti y Romero •Son aquellas cuya constitución regular ha sido frustrada por un defecto formal cualquiera, así como también aquellas que sin instrumentar tienen un objeto comercial o desarrollan actividad comercial.La sociedad regular nace de la concurrencia de un doblerequisito: el otorgamiento de una escritura pública y su inscripciónen los Registros Públicos (personalidad jurídica). En tanto, las queno lo cumplan, serán irregulares, pero no ilegales. 4. CLASES DE SOCIEDADES IRREGULARES1. SOCIEDAD IRREGULAR EN FORMACIÓN La sociedades en formación son aquellas que realizan una o varias actividades antes de haber cumplido con las formalidades propias de su inscripción es decir antes de poseer personería jurídica Es necesario advertir que no todas las sociedades en formación tienen el carácter de irregular ¿En qué caso y bajo qué criterio la sociedad en formación es irregular?• Será irregular cuando continúe operando una vez transcurrido el plazo legal para el otorgamiento de la escritura pública de constitución y/o para su inscripción en el registro. 5. 2. SOCIEDADES DE HECHO El artículo 423º de la LGS señala que “es aquella situación de hecho que resulta de que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito” Se llama sociedad de hecho, cuando no ha sido constituida por escritura pública La sociedad de hecho no es persona jurídica ¿Por qué se habla de “sociedad de hecho”?• Justamente porque no responden a ninguna de las formas previstas por la ley, es decir no son una S.R.L. o una S.A. o cualquiera de estas formas, pero “en los hechos” cumplen un objeto social, tienen el objetivo de lograr ganancias o utilidades y a soportar las pérdidas, pero no tienen un contrato social inscrito o registrado. 6. 3. SOCIEDAD IRREGULAR PROPIAMENTE DICHA Son aquellas en las que se encuentran presentes todos los elementos inherentes a una sociedad, pero adolece de la falta de uno o varios requisitos formales para su constitución u operación. Por otro lado, una sociedad también es irregular cuando ha incurrido en una de las causales previstas en el pacto social, estatuto o la ley. Así mismo la sociedad se convertirá en irregular cuando se haya transformado contraviniendo las disposiciones de la ley de la materia 7. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOSPara las sociedades Los socios que Los socios, los irregulares la forman la sociedad acreedores de responsabilidad irregular de origen, éstos o de larecae en los socios así como los sociedad o losfundadores, ya que miembros de su administradores de al no haberse organismo de una sociedad logrado la gobierno, irregular están en su inscripción de la responden en derecho de pedirla sociedad en el forma personal, regularización o la Registro Público no solidaria e ilimitada disolución de la ha nacido la frente a terceros. sociedad. persona jurídica.

Articulo 423º.- Causales de irregularidad Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situacion de hecho que resulta de que dos o mas personas actuan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito. En cualquier caso, una sociedad adquiere la condicion de irregular:

1. Transcurridos sesenta dias desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura publica de constitucion; 2. Transcurridos treinta dias desde que la asamblea designo al o los firmantes para otorgar la escritura publica sin que estos hayan solicitado su otorgamiento; 3. Transcurridos mas de treinta dias desde que se otorgo la escritura publica de constitucion, sin que se haya solicitado su inscripcion en el Registro; 4. Transcurridos treinta dias desde que quedo firme la denegatoria a la inscripcion formulada por el Registro; 5. Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley; o, 6. Cuando continua en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolucion prevista en la ley, el pacto social o el estatuto.

Articulo 424º.- Efectos de la irregularidad Los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos juridicos realizados desde que se produjo la irregularidad. Si la irregularidad existe desde la constitucion, los socios tienen igual responsabilidad. Las responsabilidades establecidas en este articulo comprenden el cumplimiento de la respectiva obligacion asi como, en su caso, la indemnizacion por los daños y perjuicios, causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad, de los socios o de terceros. Los terceros, y cuando proceda la sociedad y los socios, pueden plantear simultaneamente las pretensiones que correspondan contra la sociedad, los administradores y, cuando sea el caso, contra los socios, siguiendo a tal efecto el proceso abreviado. Lo dispuesto en los parrafos anteriores no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los obligados.

Articulo 425º.- Obligacion de los socios de aportar Los socios estan obligados a efectuar los aportes y las prestaciones a que se hubieran comprometido en el pacto social o en acto posterior, en todo lo que sea necesario para cumplir el objeto social o, en caso de liquidacion de la sociedad irregular, para cumplir con las obligaciones contraidas con terceros. Si no hubiera estipulacion al respecto se considera que todos los socios deben aportar en partes iguales.

Articulo 426º.- Regularizacion o disolucion de la sociedad irregular Los socios, los acreedores de estos o de la sociedad o los administradores pueden solicitar alternativamente la regularizacion o la disolucion de la sociedad, conforme al procedimiento establecido en el articulo 119 o en el articulo 409, segun el caso.

Articulo 427º.- Derecho de separacion de los socios Los socios podran separarse de la sociedad si la junta general no accediera a la solicitud de regularizacion o de disolucion. Los socios no se liberan de las responsabilidades que, conforme a esta Seccion, les corresponden hasta el momento de su separacion.

Articulo 428º.- Relaciones entre los socios y con terceros En las sociedades irregulares las relaciones internas entre los socios y entre estos y la sociedad se rigen por lo establecido en el pacto del que se hubieran derivado y, supletoriamente, por las disposiciones de esta ley. El pacto social, el estatuto, los convenios entre socios y sus modificaciones, asi como las consecuencias que de ellos se deriven, son validos entre los socios. Ellos no perjudican a terceros quienes pueden utilizarlos en todo lo que los favorezca, sin que les pueda ser opuesto el acuerdo o contrato o sus modificaciones que tienda a limitar o excluir la responsabilidad establecida en los articulos anteriores de esta Seccion. Son validos los contratos que la sociedad celebre con terceros.

Articulo 429º.- Administracion y representacion de la sociedad irregular La administracion de la sociedad irregular corresponde a sus administradores y representantes designados en el pacto social o en el estatuto o en los acuerdos entre los socios. Se presume que los socios y administradores de la sociedad irregular, actuando individualmente, estan facultados para realizar actos de caracter urgente y a solicitar medidas judiciales cautelares.

Articulo 430º.- Concurrencia de los acreedores particulares y sociales De acuerdo con la forma de sociedad que pueda atribuirse a la sociedad irregular, los acreedores particulares de los socios concurriran con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus creditos, teniendo en cuenta la prelacion que conforme a ley corresponda a dichos creditos.

Articulo 431º.- Disolucion y liquidacion de la sociedad irregular La disolucion de la sociedad irregular puede tener lugar sin observancia de formalidades y puede acreditarse, entre los socios y frente a terceros por cualquier medio de prueba. Debe inscribirse la disolucion de la sociedad irregular inscrita en el Registro. La disolucion de la sociedad irregular no impide que sus acreedores ejerzan las acciones contra ella, sus socios, administradores o representantes. La liquidacion de la sociedad irregular se sujeta a lo establecido en el pacto social y en esta ley.

Articulo 432º.- Insolvencia y quiebra de la sociedad irregular La insolvencia o la quiebra de la sociedad irregular se sujeta a la ley de la materia.

Sociedades irregulares su origen Ocurre más a menudo de lo que parece que varios socios constituyan una sociedad limitada o anónima, pero que, por un motivo u otro, esta sociedad no llega nunca a inscribirse en el Registro Mercantil, entrando de ese modo en la clasificación de sociedades irregulares. Sociedades irregulares: ¿Qué ocurre entonces? Al no inscribirse, la sociedad no llega nunca a tener personalidad jurídica, pero puede haber realizado alguna actividad, en cuyo caso, y precisamente por no disponer de esa personalidad propia, los responsables de todo serían los propios socios. Sociedades irregulares: ¿Cuándo ocurre esto? Según el artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital : “Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior.” Sociedades irregulares: ¿Qué ocurre si se inscribe posteriormente? Que la empresa adquirirá la personalidad jurídica que le corresponde limitando las responsabilidades de los socios, pero ello no implica que se eliminen las responsabilidades que se hayan podido acumular durante el periodo en el que ha estado funcionando como sociedad irregular. … Mi consejo si una sociedad no ha llegado nunca a inscribirse, es que no se utilice para nada. Tampoco vale la pena inscribirla con posterioridad. Lo mejor es inscribirla en el momento de la constitución, o, en caso de no llevar a cabo el negocio, olvidarse simplemente de ella; al no haberse inscrito será como si no existiese. Utilizarla sin inscribir, tal y como he comentado, implicaría que los socios asumen todas las responsabilidades patrimoniales, lo cual equivaldría a haber constituído una sociedad civil, algo nada recomendable para el tráfico mercantil.

Ramón Cerdá

Sociedad irregular [DMer] Sociedad constituida conforme a una forma societaria prevista en la legislación mercantil que tiene un objeto social mer- cantilista y actúa como tal en el tráfico jurídico pero que no ha sido inscrita en el Registro Mercantil. Estas sociedades son denominadas por la doctrina sociedades invisibles. iSSi Ccom, arts. 116, 119, 120; LSA, art. 16. Derecho Mercantil

Es la sociedad personalista y mercantil por su objeto que opera como tal en el tráfico sin haber cumplido los requerimientos de otorgar escritura pública o de inscribirse en el Registro Mercantil (art. 16 L.S.A.). El carácter constitutivo de esa forma y publicidad para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada impiden considerar irregulares a las sociedades de estos tipos. La irregularidad no hace inexistente a la sociedad ni entre los socios ni ante terceros que hayan conocido y contemplado a la sociedad en sus negocios. Si no ha manifestado la sociedadningún tipo limitador de la responsabilidad de algunos socios, debe considerarse como sociedad colectiva. Si la sociedad prueba que el tercero conocía aquella circunstancia limitadora de la responsabilidad, puede incluso ser tratada como sociedad comanditaria. En todo caso, el artículo 120 C. de C. impone a los gestores, que debían haber llenado la forma solemne y cumplido el deber de publicidad registral, la sanción de quedar vinculados por los contratos que celebraren en nombre de la sociedad irregular. La jurisprudencia estima que es una vinculaciónsolidaria con la de la sociedad. Conocida también como asociación invisible, es la sociedad mercantil que no se ha inscrito en el Registro mercantil o la que, además, no se ha constituido en escritura pública. Puede aparecer esta irregularidad societaria en las sociedades mercantiles propiamente dichas y en las sociedades civiles constituidas en forma mercantil. Los pactos que regulan las sociedades irregulares son obligatorios, en todo caso, para los socios de las mismas. El problema de éstas reside en las reglas aplicables en su relación con terceros o personas ajenas a la sociedad irregular. La soluciónde cada caso se fundará en la necesaria protección de la buena fe del tercero y en la aplicación del tipo general societario y

consiguiente responsabilidad subsidiaria de los socios y solidaria entre ellos. En todo caso, la sociedadirregular no es nunca una sociedad interna o sin relevancia frente a terceros, puesto que entonces no se plantea el problema que da lugar a las soluciones que se agrupan alrededor del concepto de sociedad irregular. Código de comercio, artículos 116, 119 y 120. Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 16.

El registro del acto constitutivo de una sociedad tiene, como consecuencia, su regularidad legal: oponibilidad de su entero contenido a los terceros y, ante todo, de la razón social o designación que pone de relieve su tipología o tipo societario; el carácter subsidiario de la responsabilidad de los socios y la prohibición de toda acción por parte del acreedor personal del socio. Si el registro no se ha pedido, o no se ha acordado, sobreviene un régimen especial, en virtud del cual se dice que la sociedad es irregular. El fenómeno de la sociedad que surja en contravención a normas legales que establezcan cargas de forma y cargas de publicidad- con frecuencia, es intencional, o sea, que se debe a negligencia dolosa: propósito de estafar al fisco; o de mantener reservado el vínculo social; o de no exponer a la responsabilidad frente a los terceros, los patrimonios de determinadas personas, y similares. Pero la sociedad irregular puede nacer también del hecho accidental e involuntario, de que varias personas aporten bienes o servicios y desarrollen mediante ellos actividad económica, en interés común, sin observar la carga de forma, no siquiera la carga de publicidad. A esta última figura se reserva, todavía hoy (Gorla), el nombre de sociedad irregular, usado para indicar la otra hipótesis en la que el procedimiento de constitución y de publicidad- en su conjunto- sea respetado, si bien, no obstante, sea incompleto en algún modo, por la inobservancia aun de una sola carga o de una norma singular de naturaleza imperativa. Es concebible, también, una irregularidad sobrevenida, si bien, de ordinario, es originaria, en cuanto se remonta a la constitución. La irregularidad es sobrevenida, cuando, constituida regularmente la sociedad, no se procede

a

la inscripción de

una

modificación

del

acto constitutivo. A irregularidad da lugar la prórroga expresa de la duración de la sociedad, que no sea registrada; lo mismo resultaría, según algunos, de la prórroga tácita.

De lo que precede, aparece claro que la irregularidad de la sociedad es solamente un hecho de estructura (defecto de forma o de publicidad, o sea, inobservancia de las cargas), no inobservancia de sustancia o de finalidad, siempre que concurran determinados requisitos. En efecto, para que se tenga sociedad irregular, es necesaria la existencia de una relación en la cual converjan un fondo social, dualidad, al menos, de socios y los restantes requiere la ley. No es necesaria una razón social, ni la escritura, ni la inscripción en el Regístro. Atendidos los efectos que de ella derivan, la sociedad de hecho, cuando sea intencionalmente tal, se funda, en mayor grado que cuando se trata de sociedades regulares (personales), sobre la confianza recíproca entre los socios, sobre la discreción y la buena fe (objetiva), y surge, de ordinario, entre parientes y amigos. Zaldívar sostiene que los vicios del acto constitutivo que atacan la forma no merecen la sanción se nulidad. Impiden la constitución definitiva y se origina así, una sociedad irregular si sus integrantes comenzaran a operar en esas condiciones. Lo mismo sucede si la Sociedad continua actuando, vencido el plazo de duración. Al tratar este tema, surge inevitable la distinción entre sociedad irregular y sociedad de hecho. De acuerdo con el criterio generalmente aceptado por la doctrina, se califica como sociedad irregular aquéll a que, instrumentada, se halla afectada por cualquier vicio de forma en su constitución, en tanto que la sociedad de hecho es la que funciona como tal, sin haberse instrumentado. Halperín coincide con esta distinción, agregando que tiene consecuencias prácticas aunque estén sometidas a las mismas normas jurídicas. 1) la sociedad irregular será mercantil si, según el acto constitutivo, se

persiguió la creación de una sociedad de los tipos legislados, no logrado por un vicio de forma. La sociedad de hecho exige un objeto comercial (actos objetivamente mercantiles según el código de comercio).

2) la prueba de existencia de la sociedad de hecho se torna mas compleja por la falta de instrumentación de su constitución. La Administracion y representación legal de la sociedad de hecho puede ser ejercida por cualquiera de los socios, como ocurre en el caso en que el contrato no designa administrador en las sociedades civiles. Las sociedades de hecho no sólo tienen existencia legal entre las partes sino también con relación a terceros. Ni estos podrían oponerse a una demanda alegando la inexistencia de la sociedad, ni los socios podrían excepcionarse ante una demanda de terceros por igual motivo. En otras palabras, frente a ellos la situación de la sociedad de hecho como tal, es la misma que la regular.

Sociedades Mercantiles Irregulares. Se consideran sociedades irregulares, todas aquellas sociedades mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. Causas de irregularidad de una sociedad.  

Por no cumplir con el registro del acta constitutiva. Por no contar con la escritura publica del acta. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la

clase de sociedad de que se trate.

SOCIEDADES IRREGULARES MARCO LEGAL.- Los Artículos 423° a1432° de la Ley General de Sociedades regulan las sociedades irregulares. SOCIEDADES IRREGULARES A esta clase de sociedades también se les llama de hecho y son aquellas que se forman sin escritura pública o si existiendo ésta se omite inscribirlas en el Registro. En este caso, los socios son responsables solidariamente ante las personas extrañas a la sociedad. Hay que distinguir que hay sociedades irregulares por su origen, las que no se han constituido e inscritos ylo las que habiéndose constituido no se han inscrito en el Registro; o por irregularidad sobreviniente, las que no han observado sus disposiciones al transformarse, las que continúan en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución, y las que continúan no obstante haberse vencido el plazo de duración y no se ha inscrito el acuerdo de prórroga. La ley procura que esta situación de irregularidad de una sociedad se regularice, para lo cual los socios o accionistas, los acreedores de éstos o de la sociedad, los administradores, directores, gerentes pueden solicitar, alternativamente, la regularización o la disolución de la sociedad irregular. Si la junta general o la reunión de socios no accediera a la regularización o disolución, los socios pueden separarse de la sociedad. Es decir son sociedades irregulares aquellas: 1. Cuya existencia consta en prueba escrita, es decir que cuenta con estatutos, pero no se han constituido por escritura pública e inscrito en el Registro conforme lo dispone la ley. 2. La que no ha observado sus disposiciones al transformarse. 3. La que continúa Augusto Barreto Muga en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley o en el contrato social.

SOCIEDADES IRREGULARES L.G.S. «Artículo 423°.- Causales de irregularidad.

Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situación de hecho que resulta de que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito. En cualquier caso, una sociedad adquiere la condición de irregular. Transcurrido sesenta días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura pública de constitución; Transcurridos treinta días desde que la asamblea designó al o los fmnantes para otorgar la escritura pública sin que éstos hayan solicitado su otorgamiento; Transcurridos más de treinta días desde que se otorgó la escritura pública de constitución, sin que se haya solicitado su inscripción en el Registro; Transcurridos treinta días desde que quedó firme la denegatoria a la inscripción formulada por el Registro; Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de esta ley; o Cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto.» 2. Los efectos de la irregularidad, obligación de los socios de aportar, regularización o disolución de la sociedad irregular, derecho de separación de los socios, relaciones entre los socios y con terceros, administración y representación de la sociedad irregular, concurrencia de los acreedores particulares y sociales, disolución y liquidación de la sociedad irregular, e insolvencia y quiebra de la sociedad irregular, están contemplados en los Artículos 424° al 432° de la Ley General de Sociedades.