Sociedades-Irregulares

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________ ASIGNATURA : DERECHO COMERCIAL I TEMA : S

Views 113 Downloads 2 File size 3MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

ASIGNATURA

: DERECHO COMERCIAL I

TEMA

: SOCIEDADES IRREGULARES

PROFESOR

: DR. CUEVA ALCÁNTARA, CARLOS CÉSAR

CICLO

:V

INTEGRANTES

: :

1

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

A todos aquellos que puedan comprender lo complejo e interesante que es el estudio del Derecho.

2

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

INTRODUCCIÓN El frontis de un trabajo académico o de una investigación científica debe contener una breve descripción de la temática a tratar, y como objetivo captar la atención del lector; es por ello que empezaremos el nuestro diciendo que a continuación desarrollaremos todo lo concerniente a la regulación que recibe por parte de nuestro orden legal las sociedades irregulares en la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887). Ella contempla en que supuestos de hecho o de derecho una sociedad adquiere la condición de irregularidad de manera originaria o sobrevenida, y en los casos de las denominadas así por la doctrina sociedades de hecho informales, y por supuesto de los antecedentes normativos que contribuyeron a plasmar el contenido actual de la LGS. Asimismo de los efectos del régimen aplicable a la irregularidad, respecto a la responsabilidad de los socios y administradores frente a los acreedores, también de la posibilidad a la que tienen acceso para la regularización de la sociedad todos aquellos que tengan interés sobre ello, además de los procedimientos para disolver, liquidar o declarar en insolvencia o quiebra a la sociedad irregular. Concluiremos está parte introductoria diciendo que nuestro sistema legal hace bien al no permanecer al margen y llevar a cabo una regulación práctica de este tipo de sociedades, pues de las relaciones jurídicas que contraen éstas con terceros se generan consecuencias económicas que deben ser controladas para efectivizar el cumplimiento de sus obligaciones con sus acreedores y, a la vez brindar seguridad al tráfico económico en nuestra sociedad. 3

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

ÍNDICE DEDICATORIA…………………………………………………………….…. 2 INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….. 3 1. Consideraciones generales……………………………………………… 5 2. La sociedad irregular en la legislación nacional………………………. 5 3. La condición de irregularidad en las sociedades…………………….... 7 3.1. Por falta de procedimientos legales…………………………..………. 8 3.2. Derivada del simple acuerdo de voluntades…………………………. 8 3.3. Por proceso de constitución inconcluso……………………………… 8 3.4. Por proceso de transformación defectuoso……………………...…… 9 3.5. Por causal de disolución………………………………………….…..... 9 4. Clases de sociedades irregulares………………………………….…… 10 4.1. Sociedades irregulares de hecho……………………………………. . 10 4.2. Sociedades irregulares de derecho……………………………….….. 10 5. Los aportes en una sociedad irregular……………………………...….. 11 6. Administración y representación de la sociedad irregular………….... 11 7. Efectos de la irregularidad……………………………………………...... 13 8. Regularización de la sociedad……………………………………....…... 14 9. Derecho de separación en la sociedad irregular………………….…... 14 10. Diferencia entre la sociedad irregular y la sociedad en formación... 16 4

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

11. Disolución y liquidación de las sociedades irregulares…………….. 17 12. Insolvencia y quiebra de las sociedades irregulares………………... 18 ANEXOS……………………………………………………………………… 19 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………. 27

1. Consideraciones generales Las transacciones u operaciones comerciales entre empresas son de manera continua y recurrente en el mercado. Las empresas constantemente van contratando en el mercado con terceros, y para ello la confianza en la otra persona resulta importante, dado que se contrata sobre la base que la otra persona o empresa va a realizar la prestación u obligación a la que se comprometió, y segundo conociendo que la parte con la que contratamos tiene un patrimonio el cual responderá ante el incumplimiento de sus obligaciones. En vista de eso, cabe hacer las siguientes preguntas ¿Qué sucede si en virtud de los contratos que celebran las empresas, resulta que una de ellas se encuentra como irregular? ¿Cuáles son los efectos de la irregularidad de una sociedad frente a terceros?¿Cuál sería la responsabilidad que asumirían los socios, gerentes o directores de la sociedad? 1; siendo estás algunas de las preguntas que responderemos en el presente trabajo, de la forma más clara posible desde luego. 2. La sociedad irregular en la legislación nacional 1 Informe Legal, Sociedades Irregulares ¿Sabe usted en qué supuestos su empresa puede devenir en irregular?, Informativo Caballero Bustamante, Ediciones Caballero Bustamante, 2008, p. 1. Recurso electrónico obtenido en: http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/profe/profe_190708.pdf 5

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

El Código de Comercio de 1902 no regulaba a las sociedades irregulares de manera directa. Sin embargo, el artículo 128, concordado con lo señalado en los artículos 124, 125 Y 127, hacía recaer sobre los administradores de las sociedades que no habían satisfecho los requisitos de forma y publicidad la responsabilidad del cumplimiento de los contratos celebrados en su nombre (para el Código de Comercio, los contratos celebrados en nombre de la sociedad irregular eran inválidos al no tener ésta personería jurídica, respondiendo personal y solidariamente los encargados de la gestión social). La Ley de Sociedades Mercantiles N° 16123 reguló en forma especial a la sociedad irregular en el Título Único de la Sección Quinta, definiéndola como aquella que no se ha constituido e inscrito conforme lo dispone la ley, la que no ha observado sus disposiciones al transformarse, o la que continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley o en el contrato social. Lo relevante en la Ley Nº 16123 fue el reconocimiento explícito de la validez de los contratos que la sociedad celebre con terceros (art. 389, in fine). Las relaciones externas establecidas por la sociedad no inscrita encuentran así pleno reconocimiento legal en salvaguarda de los acreedores sociales. La falta de inscripción juega solo en el plano de la oponibilidad o no del contrato social como una manifestación del principio de la publicidad legal negativa. Las relaciones internas en las sociedades irregulares se regularán por lo establecido en el contrato del que hubieran derivado y, en su defecto, por las disposiciones supletorias de esta ley, según la clase de sociedad que se trate. El pacto y sus efectos no perjudican a terceros, quienes pueden utilizarlo en lo que les sea favorable (art. 389 primer y segundo párrafos). Otro cambio importante con relación al Código de Comercio, lo constituyó el tratamiento de la responsabilidad de los administradores de la sociedad irregular. Así, partiendo del postulado de la validez de las relaciones externas, los administradores en adelante van a responder frente a los terceros en forma adicional a la que corresponde a los socios. No va a ser una responsabilidad sustitutiva sino complementaria para reforzar la garantía de los acreedores

6

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

sociales. Los representantes tienen la misma responsabilidad que los socios, siendo el contenido de dicha responsabilidad específica o responsabilidad por cumplimiento. El acreedor social indistintamente podrá reclamar la prestación prometida a la sociedad, al socio o al representante. La responsabilidad de los administradores de las sociedades irregulares evoluciona significativamente de ser los solitarios responsables frente a los acreedores sociales a pasar a compartir dicha responsabilidad con la sociedad y los socios, a fin de inducirlos a la formalización de la sociedad. 3. La condición de irregularidad en las sociedades Según el diccionario de la Real Academia Española, el término "irregular" alude a una situación o hecho contrario a una regla establecida. Aplicando el concepto al Derecho Societario, la situación contraria comprende la actuación de sociedades cuyo funcionamiento no guarda armonía con los preceptos que el ordenamiento legal societario impone a las sociedades. Así, bajo nuestro sistema empresarial existen diversas actividades económicas que, en la práctica, son realizadas por sociedades que no han llevado a cabo ningún proceso de fundación o, que no han finalizado las formalidades para su constitución e, inclusive, si bien pudieron haberse constituido al amparo de nuestro régimen societario, sobrevinieron vicios originados por su transformación, o causales de ley que imponían su disolución; y no obstante ello siguieron funcionando2. El funcionamiento de la sociedad irregular se encuentra regulado en el Libro IV, Sección Quinta, artículo 423 a 432 de la Ley General de Sociedades (LGS Nº 26887), pues en el desarrollo de sus actividades económicas pese a su irregularidad, éstas involucran a un gran número de terceros y, es por ello, que nuestro sistema legal no puede permanecer al margen de controlar estas realidades económicas y fácticas 3. Aclaramos que, ésta regulación que no 2 HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo, Manual de Derecho Societario, 2a ed., Gaceta Jurídica, Lima, 2012, p. 289. 7

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

es una innovación de la vigente LGS, puesto que, desde la anterior ley de la materia ya comprendía a las sociedades irregulares; pero lo que sí lo es, son las soluciones que la nueva LGS brinda a los empresarios para que subsanen los distintos vicios y la máxima protección a los acreedores o terceros de una sociedad irregular. La LGS en su artículo 423 prescribe cuando es que una sociedad adquiere la condición de irregular, supuestos que mencionaremos a continuación. 3.1. Por falta de procedimientos legales Es sociedad irregular la que no se ha constituido e inscrito conforme a los preceptos legales, pero no obstante a este hecho, las relaciones internas se rigen por el pacto social o por ley, según la clase de sociedad que se trate4. 3.2. Derivada del simple acuerdo de voluntades Es la sociedad que resulta de situaciones de hecho derivadas del simple acuerdo de voluntades, por lo cual dos o más personas actúan de manera manifiesta como si fueran miembros de una sociedad, sin que esta haya pasado por un proceso de constitución e inscripción. 3.3. Por proceso de constitución inconcluso Son aquellas sociedades que no han concluido su proceso de constitución legalmente iniciado, pero que por estar incursos en supuestos que se detallan a continuación, han adquirido la condición de sociedades irregulares. Estos supuestos son: a) Cuando transcurren sesenta (60) días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social, sin haber solicitado el otorgamiento de escritura pública de constitución. 3 Ídem. 4 MONTOYA MANFREDI, Ulises, Derecho Comercial, Tomo I, 11a ed., Editora Jurídica Grijley, Lima, 2004, p. 419. 8

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

b) Si han transcurrido treinta (30) días desde que la asamblea designo al o a los firmantes para otorgar la escritura pública, sin que estos hayan solicitado su otorgamiento. Este supuesto se puede presentar únicamente en el proceso de constitución por oferta a terceros regulado en el artículo 56 y siguientes de la LGS, ya que el artículo 66 dispone que dentro de este plazo la persona o personas designadas para otorgar la escritura pública, deben hacerla con sujeción a los acuerdos adoptados por la asamblea. c) Cuando transcurren más de 30 días desde que se otorgó la escritura pública de constitución sin que se haya solicitado su inscripción en el registro, plazo que coincide con el artículo 16 de la LGS. d) Cuando transcurren 30 días desde que quedó firme la denegatoria a la inscripción formulada por el registro. 3.4. Por proceso de transformación defectuoso En este caso la sociedad llego a constituirse siguiendo todas las formalidades contenidas expresamente en la ley, adquiriendo personalidad jurídica, y, posterior a ello decidió cambiar su tipo societario a otro regulado por la LGS, o dejar de ser una sociedad para ser otro tipo de persona jurídica como las reguladas por código civil, u otras reguladas por leyes especiales; en cuyo proceso de transformación no se observo las disposiciones de la LGS resultando defectuoso y cayendo en irregularidad. 3.5. Por causal de disolución La sociedad cae en irregularidad cuando, a pesar, de haber incurrido en causal de disolución continúa realizando actividades económicas. A continuación mencionaremos todas las causales enumeradas en el artículo 407 de la LGS en las que se puede presentar lo dicho:     

El vencimiento del plazo de duración. La Conclusión de su objeto social. La no realización de su objeto social por un periodo prolongado de tiempo. La imposibilidad manifiesta de realizar su objeto social. La continúa inactividad de la junta general. 9

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________



La sociedad ha sufrido pérdidas que redujeron su patrimonio neto a menos de la

tercera parte del capital pagado.  Los acreedores mediante junta han acordado su disolución conforme a las leyes de la materia.  La sociedad ha perdido la pluralidad de socios por más de seis (6) meses.  La Corte Suprema de Justicia ha decidido la disolución de la sociedad, conforme al artículo 410 de la LGS, cuando sus fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.  Por cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, estatuto o en convenio entre socios registrado ante la sociedad como causal de disolución. 4. Clases de sociedades irregulares De lo señalado anteriormente, podemos concluir que existen dos clases de sociedades irregulares; las sociedades irregulares de hecho y de derecho. 4.1. Sociedades irregulares de hecho Conocidas también como sociedades informales, son las que actúan bajo la apariencia de una sociedad, pero en la realidad no lo son. Su situación se general de pactos expresos, pudiendo ser verbales o escritos, que producen actuaciones de las personas como si fueran miembros de una sociedad, sin embargo, no han iniciado siquiera,, el proceso de constitución bajo ningún tipo societario regulado por la LGS. 4.2. Sociedades irregulares de derecho Son aquellas que han celebrado cuando menos un pacto social de constitución acorde con alguna forma societaria válida. Se pueden distinguir dos tipos societarios irregulares de derecho: a) Originarias: cuando no concluyeron con el procedimiento de constitución de la sociedad, o lo han realizado con alguna irregularidad formal, trayendo como consecuencia la falta de personalidad jurídica. Ejemplo de ello es cuando todos los socios fundadores no logran firmar la minuta, o cuando suscribiendo la minuta, no se 10

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

logró elevar a escritura pública o aun estando la escritura pública, no se inscribe en Registros Públicos, o el título es observado por denominación o razón social semejante, entre otros. b) Sobrevinientes: si se inscribió en registros y adquirió personalidad jurídica, pero al realizar su transformación a otro tipo societario adquirió algún vicio formal, o simplemente ha incurrido en una causal de disolución señalada por ley y aun así, continúa operando. 5. Los aportes en una sociedad irregular En cuanto a los aportes, la LGS sostiene en su artículo 425, que los socios en esta forma irregular de sociedad, están obligados a efectuar los aportes y prestaciones a las que se hubieran comprometido en el pacto social o en acto posterior, señalando además, que de no existir estipulación al respecto, todos deberán aportar en partes iguales. Esta obligación deriva, entre otras cosas, de la eficacia de las sociedades irregulares para producir relaciones jurídicas con terceros, lo cual explica el deber de los “socios”5 de realizar aportaciones y así poder explotar su objeto social para el cumplimiento de sus compromisos. Cabe resaltar que este deber no solo deriva del lo establecido en el contrato, como lo señalaba la anterior LGS, sino, que también se justifica por la necesidad de cumplir con todas las obligaciones contraídas con terceros. Finalmente, se debe advertir que bajo este artículo también se comprende como obligación al cumplimiento de las prestaciones accesorias y obligaciones adicionales señaladas en los artículos 75 y 86 de nuestro LGS. 6. Administración y representación de la sociedad irregular

5 Destacamos la palabra “socio” porque, aquellas personas que realizan actividades económicas en conjunto sin que se hayan constituido, según las formalidades que establecidas en la ley en una sociedad, no tienen la condición de socios; pero por razones prácticas utilizamos ese término. 11

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

Respecto a la administración de sociedades irregulares, deben considerarse sus aspectos internos y externos, o sea, de gestión y representación; el hecho de si la representación es atribuida a un solo socio o a varios de ellos y si ella debe ejercitarse conjunta o separadamente. Desde el punto de vista externo, es decir, en relación a los terceros con quienes los administradores contratan a nombre de la sociedad, estos terceros pueden considerar válidamente como representante a cualquiera de los administradores sin que pueda oponérseles las limitaciones de la representación, salvo, desde luego, que se acredite que los terceros tenían conocimiento de los pactos limitativos. La norma protege, pues la buena fe, es decir, la ignorancia de tales convenios. Si el tercero conoce la verdadera situación de la administración, no hay nada que proteger6. En ausencia de pacto particular, se reputa que la administración corresponde a los socios en forma separada. Esta es la regla general y en tal hipótesis se reconoce a cada socio administrador el derecho de oponerse a la operación que otro pretende llevar a cabo antes de que se haya realizado. La oposición se resolverá por el voto mayoritario de los socios, computándose la mayoría según la parte atribuida a cada socio en las utilidades. Si se trata de administración conjunta, se requiere la unanimidad de los socios administradores para llevar adelante las operaciones sociales; y si se hubiese convenido que para la administración o para determinados actos es necesario el consentimiento de la mayoría, éste debe computarse de acuerdo a lo establecido en el pacto social. En este caso de administración conjunta, ningún administrador puede realizar aisladamente acto alguno, salvo que se pretenda evitar un daño inminente a la sociedad. En este sentido se presume que los socios y administradores de la sociedad irregular, actuando individualmente, están facultados para realizar actos de carácter urgente y a solicitar medidas judiciales cautelares.

6 MONTOYA MANFREDI, Ulises, Derecho Comercial, op. cit., p. 422. 12

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

Ahora, desde el punto de vista interno, en cuanto, a la revocación de los administradores, debe considerarse dos situaciones: a) El administrador nombrado en el pacto social; decidir si en este caso se requiere justa causa y si la revocación puede ser solicitada judicialmente por cualquiera de los socios. b) El administrador nombrado por acto posterior; decidir si puede revocarse ad libitum (a voluntad) al administrador y si para cada revocatoria debe requerirse acuerdo mayoritario. Así debe ser, puesto que en una sociedad, como en cualquier agrupación societaria, debe imperar la voluntad de la mayoría 7. 7. Efectos de la irregularidad Los efectos legales de la irregularidad son de aplicación general, es decir, se producirán tanto para las sociedades irregulares de hecho como de derecho, y es que su naturaleza deriva del desconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades irregulares. En ese sentido, aunque nuestro sistema legal admita la teoría de la existencia de este tipo de sociedades, para proteger a los terceros que negocian con estas empresas, no se les puede reconocer como personas jurídicas a tales empresas, ni tampoco otorgarle los derechos que estas tendrían como sociedades regulares, pues lo que se busca es brindar seguridad al tráfico económico, mas no premiarlas por su falta de diligencia 8. Así, el artículo 424 establece los efectos que se derivan de su irregularidad, teniéndose entonces que: a) Los administradores, representantes y, en general, quiénes se presenten ante terceros para la actuación en nombre de la sociedad son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad. 7 Ídem. 8 HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo, Manual de Derecho Societario, op. cit., p. 294. 13

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

b) Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios, en virtud de los contratos celebrados, tienen igual responsabilidad frente a terceros para que exijan a la sociedad y a los gestores el cumplimiento de lo prometido. c) Esta responsabilidad, que compete no solo a la sociedad, sino también a los administradores y socios, alcanzará además de las obligaciones, a los daños y perjuicios producto de los actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad, de los socios o terceros. d) Adicionalmente, existirá responsabilidad penal de los administradores, socios, representantes y personas que realizaron operaciones en nombre de la sociedad irregular, cuando corresponda. 8. Regularización de la sociedad Nuestro sistema legal busca, por sobre todas las cosas, el mantener el tráfico económico en nuestra sociedad para brindar seguridad a los terceros, pero esta también involucra un deseo de incentivar la regularización de la sociedad viciada ya sea de origen o sobreviniente al nacimiento de la persona jurídica. También se espera que las sociedades informales o irregulares de hecho cumplan con el procedimiento de constitución respectivo para la continuación de sus actividades. Es por ello que cualquier socio puede pedir la formalización de la constitución del pacto social o, en su caso, la inscripción. Además de los socios también los administradores y los acreedores de la sociedad y de ellos tienen este derecho, para que de acuerdo con el artículo 119 de la LGS convoquen judicialmente a junta general y así acuerden la regularización de la sociedad. 9. Derecho de separación en la sociedad irregular 9 El artículo 427 de la ley concede el derecho de separación al socio disconforme con la decisión de la mayoría de rechazar su pedido de regularización de la sociedad o de 9 Instituto Peruano de Derecho Mercantil, Tratado de Derecho Mercantil-Ley General de Sociedades, Tomo I, Gaceta Jurídica, Lima, 2008. 14

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

disolverla. El derecho de separación, mecanismo creado por la ley para mitigar el rigor del principio mayoritario imperante en las sociedades, permite la desvinculación del socio en los casos que se produzcan alteraciones sustanciales del contrato social. El presupuesto del derecho de separación es una modificación esencial de las bases estructurales de la sociedad dispuesta por la mayoría que le permite al socio disconforme disolver su vinculación con una sociedad de índole diferente a la que perteneció. Con la concesión del derecho de separación, la LGS tutela los intereses del socio disconforme con el estado de irregularidad, brindándole la posibilidad de desvincularse definitivamente de la sociedad, siempre y cuando haya requerido formalmente a ésta la regularización o la disolución y dicho requerimiento no haya sido atendido en tiempo y forma. Al respecto cabe preguntarse qué pasa si ante la solicitud del socio la junta general no se reúne o si reuniéndose no se pronuncia sobre el pedido. La ley no dice nada sobre el particular pero una interpretación acorde con la naturaleza del derecho de separación de ser un acto unilateral, haría injusta para el socio disconforme el tener que supeditar el ejercicio de su derecho al previo pronunciamiento negativo de la junta general. Lo que se necesita imperativamente es el requerimiento del socio a la junta general, poniendo de manifiesto su voluntad de regularización o de disolver la sociedad, bajo apercibimiento de ejercer su derecho de separación si el pedido no es atendido en un tiempo prudencial. La concesión legal del derecho de separación parece completamente justificada si se tiene en cuenta el régimen jurídico riguroso aplicable a la sociedad irregular que hace responder al socio de todas las deudas de la sociedad. La LGS dispone, acertadamente, para no perjudicar a los terceros que han contratado con la sociedad irregular confiando en el patrimonio de los socios, que el ejercicio del derecho de separación no libera al socio de los derechos adquiridos por la sociedad hasta el momento de su separación, surtiendo efectos solo a futuro. Hasta la fecha de su separación, el socio disconforme continuará respondiendo personal, ilimitada y solidariamente con los demás socios y administradores a menos de que los acreedores sociales consientan expresamente 15

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

en liberarlo. Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en la ley es ineficaz para los terceros, quienes continuarán contando con la garantía del patrimonio del socio saliente en adición al patrimonio social y el de los demás socios y administradores por las deudas contraídas por la sociedad hasta el momento de su separación. 10. Diferencia entre la sociedad irregular y la sociedad en formación 10 Todas las sociedades una vez creadas por el contrato social inician automáticamente el proceso de fundación, que empieza por el otorgamiento de la escritura pública y culmina con la inscripción. Como dichos actos, escritura e inscripción, toman necesariamente cierto tiempo, va a haber un período durante el cual los socios actúan en nombre de la futura sociedad, recibiendo el calificativo legal de sociedad en formación o sociedad en proceso de gestación. Una vez cerrado el ciclo formativo con la inscripción oportuna, nace la sociedad como un sujeto de derechos. Ese nuevo sujeto podrá ratificar los actos realizados por los socios o administradores durante el proceso formativo. Si así lo hiciera, la sociedad libera a los socios, asumiendo ella la responsabilidad del cumplimiento de los actos realizados en su nombre. En caso contrario, si no ratifica los actos celebrados por los socios, éstos responderán de su cumplimiento frente a los terceros. En el caso de una sociedad irregular es sustancialmente diferente; si ella optara por regularizarse vía el artículo 426, ello no producirá la liberación de responsabilidad de los socios por los actos realizados por la sociedad durante el período de irregularidad; la regularización no surte efectos retroactivos sino para el futuro. En el supuesto de una sociedad anónima en formación, la inscripción hace surgir el efecto de la responsabilidad limitada con efecto retroactivo siempre que la sociedad inscrita consienta en ratificar los actos previos a la inscripción. En el caso de una "sociedad anónima irregular" que opte por regularizarse, no sucede así: la responsabilidad limitada derivada de la 10 Ídem. 16

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

inscripción surtirá efectos recién para el futuro, nunca para atrás. Ello es para poner de relieve algunas diferencias entre la sociedad en formación y la sociedad irregular, que son dos conceptos diferentes y excluyentes. Sociedad en formación es un estado interino, transitorio en cuya virtud la sociedad se encuentra en estado de completar el proceso fundacional y que de hecho lo completará oportunamente, dejando con ello de ser sociedad en formación. En cambio, la sociedad irregular es la que actúa abierta y permanentemente al margen del registro, siendo irregular desde su concepción contractual y no desde el vencimiento de los plazos previstos en los incisos 1 al 4 del artículo 423 de la LGS. Lo que sucede es que hasta que no se verifiquen los plazos señalados en el artículo 423 de la LGS, existe una especie de presunción legal de que la voluntad de los socios es por la culminación y no por la frustración del proceso fundacional. Esa presunción se desvanecerá una vez que se constate el vencimiento de los plazos sin haberse completado el proceso. En ese momento recién habrá plena certeza sobre la irregularidad de la sociedad, siéndole de aplicación en forma definitiva el régimen jurídico de la irregularidad desde su nacimiento. El transcurso de los plazos simplemente demuestra o evidencia la existencia de la sociedad irregular, pero no constituye su partida de nacimiento jurídica, que no es otra que el contrato social. 11. Disolución y liquidación de las sociedades irregulares Considerando la naturaleza particular de las sociedades irregulares, la LGS establece el procedimiento a seguir para la disolución y liquidación de la sociedad irregular. Pueden solicitar la disolución de la sociedad según el artículo 426 de la LGS, los socios, los acreedores de éstos o de la sociedad, recurriendo al juez para que convoque a junta por el proceso sumarísimo. Asimismo los artículos 431 y 432 de la misma ley señala que la disolución puede tener lugar sin observancia de formalidades y se acredita entre los socios y frente a terceros, por cualquier medio de prueba. Para la aplicación de lo último mencionado 17

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

debemos hacer previamente una diferencia entre las sociedades irregulares inscritas en el registro y las no inscritas. a) Si se trata de una sociedad irregular no inscrita, no será necesaria la inscripción de la disolución en Registros Públicos, siendo más que suficiente la acreditación mediante cualquier medio de prueba, tanto entre los socios como frente a terceros. b) Para la disolución de una sociedad irregular inscrita, si bien no se exige la realización de formalidades para el acuerdo de disolución, debe llevar a cabo la correspondiente inscripción en registros por tratarse de empresas que poseyeron en algún momento, una personalidad jurídica. La liquidación se sujeta a lo establecido en la ley y en el pacto social, debiendo primar la ley sobre la voluntad de las partes, pues se aplica un simple orden de jerarquía. 12. Insolvencia y quiebra de las sociedades irregulares El artículo 432 de la Ley General de Sociedades prescribe que la declaración de insolvencia o quiebra de una sociedad irregular, debe realizarse con sujeción al procedimiento y las leyes de la materia, como es el caso de la Ley General del Sistema Concursal.

18

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

19

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

20

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

21

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

22

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

23

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

24

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

25

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

26

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

27

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

28

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

29

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

30

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

31

SOCIEDADES IRREGULARES EN LA LGS Nº 26887 ________________________________

BIBLIOGRAFÍA 1. Informe Legal, Sociedades Irregulares ¿Sabe usted en qué supuestos su empresa puede devenir en irregular?, Informativo Caballero Bustamante, Ediciones Caballero Bustamante, 2008.

Recurso

electrónico

obtenido

en:

http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/profe/profe_190708.pdf 2. HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo, Manual de Derecho Societario, 2a ed., Gaceta Jurídica, Lima, 2012. 3. MONTOYA MANFREDI, Ulises, Derecho Comercial, Tomo I, 11a ed., Editora Jurídica Grijley, Lima, 2004. 4. Instituto Peruano de Derecho Mercantil, Tratado de Derecho Mercantil-Ley General de Sociedades, Tomo I, Gaceta Jurídica, Lima, 2008.

32