UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES 0 E.P. DE CONTABILIDAD SOCIEDAD POR ACCIONES
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
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E.P. DE CONTABILIDAD
SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA
DOCENTE: CPCC. DUEÑAS SERNAQUE, TEODORO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA CONTABILIDAD SUPERIOR II
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CPCC. DUEÑAS SERNAQUE, TEODORO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. DE CONTABILIDAD
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“Año de la lucha contra la corrupción e impunidad”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. CONTABILIDAD
TEMA: SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA
CATEDRA: CONTABILIDAD SUPERIOR II
CATEDRATICO: CPCC. DUEÑAS SERNAQUE, TEODORO
INTEGRANTES: ANCALLE MALLQUI, Romario DE LA CRUZ ATAYPOMA, Emiliano HUAMAN PAYTAN, Julio HUMANI MULATO, Jhonatan RAMOS LEON, José
CICLO: V
HUANCAVELICA – PERÚ 2019 – I CONTABILIDAD SUPERIOR II
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CPCC. DUEÑAS SERNAQUE, TEODORO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES E.P. DE CONTABILIDAD
I
Este presente trabajo está dedicado, primeramente, a Dios y a la universidad por brindarnos la sabiduría y las fortalezas, para formarnos excelentes profesionales en campo contable. Y de igual manera al profesor Teodoro DUEÑAS por la exigencia para elaborar el trabajo.
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I.
AGRADECIMIENTOS
Es nuestro querer principalmente agradecerle a Dios, por guiarnos y brindarnos dones, sabidurías y fortalezas durante todo este proceso, sin el nada sería posible. A la UNIVERSIDAD NACIONAL HUANCAVELICA por formarnos como excelentes Profesionales en la carrera de Contabilidad, por brindarnos espacios de discusión que nos permitieron crecer intelectualmente y desarrollar una conciencia crítica y transformadora, útil para la sociedad. Agradecer de forma especial al docente, DUEÑAS SERNAQUE, TEODORO, por su compromiso, su apoyo, su exigencia, su entrega y disposición incondicionales, que nos brinda para lograr hacer este trabajo.
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II.
INTRODUCCIÓN
Este trabajo de investigación que es también la recopilación de información está dirigido directamente a las SACS que promociona la formalización y dinamización de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), mediante la creación de un régimen societario alternativo, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS). Consultamos a muchos fuentes como diarios informativos y encontramos escasa información que nos brinda justamente por la reciente creación de las SACS, de hecho hacemos con el objetivo de nutrirnos con más conocimientos acerca del campo empresarial y aplicarlos en la vida real y con mucho más razón en el departamento de Huancavelica ya que hay muchos entes económicos informales que no contribuye a la economía peruana para su desarrollo, este régimen fue creado con la finalidad de estudiar las formas y modalidades de constitución lo que realmente queremos aprender como estudiantes de la Escuela Profesional de Contabilidad de la UNH, precisamente no hay estudios tan rigurosos para basarnos pero tratamos de recopilar información y analizarnos para llevarlos a la práctica social en departamento de Huancavelica. Este trabajo lo realizamos con el objetivo de analizar y informar el funcionamiento de la SACS, analizar desde la perspectiva académica para poderlos aplicar en la sociedad y justamente llevarlos a la práctica, orientando a los entes y pequeños negocios para que se puedan formalizarse y así poder contribuir con su parte a la economía peruana, creando y mejorando la calidad de vida de todos, solo asi mejoraremos como sociedad y marcharemos a un futuro de desarrollo digno que merecemos como todos los peruanos. Como nos menciona claramente en el decreto legislativo la SACS se constituye por el acuerdo privado de dos o hasta 20 personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias, este tipo de régimen solo pueden constituir las personas naturales mas no las personas jurídicas, de esta forma formalizar los micho y pequeños negocios que tenemos en la sociedad.
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III. I.
INDICE
AGRADECIMIENTOS...............................................................................................................II
II.
INTRODUCCIÓN..................................................................................................................III
III.
INDICE...................................................................................................................................IV
CAPITULO I.......................................................................................................................................1 GENERALIDADES............................................................................................................................1 1.
Generalidades SACS...................................................................................................................1
2.
¿En qué consiste la sociedad por acciones cerrada simplificada? SACS.................................1
3.
Objetivo de la ley.........................................................................................................................2
4.
Finalidad de la ley........................................................................................................................2
CAPITULO II......................................................................................................................................3 MARCO TEÓRICO............................................................................................................................3 1.
En el presente Decreto Legislativo se utilizan los siguientes acrónimos..................................3 1.1.
Naturaleza jurídica..............................................................................................................3
1.2.
Personalidad jurídica..........................................................................................................4
1.2.1
Inscripción registral de la SACS.................................................................................4
1.2.2
Comunicación a la UIF................................................................................................4
1.2.3
Convocatoria a junta general y derecho de suscripción preferente de acciones......4
1.3.
Contenido del documento de acto constitución..................................................................4
2.
Ventajas........................................................................................................................................7
3.
Desventajas y limitaciones...........................................................................................................7
IV. V.
RECOMENDACIONES.......................................................................................................12 CONCLUSIONES.....................................................................................................................13
VI.
BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................14
VII.
ANEXOS................................................................................................................................15
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CAPITULO I GENERALIDADES 1.
Generalidades SACS El pasado 12 de septiembre del 2018, mediante el Decreto Legislativo N° 1409, el Gobierno creó un régimen societario alternativo denominado “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” (SACS), con la finalidad de promocionar la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa (Mi pymes), sumándose así a los 7 tipos societarios pre existentes[ CITATION Dia18 \l 10250 ].
2.
¿En qué consiste la sociedad por acciones cerrada simplificada? SACS Se ha creado un nuevo régimen societario alternativo y de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización del micro, pequeña y mediana empresa. La creación del régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada - SACS tiene por finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial del micro, pequeño y mediana empresa. Así lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1409, publicado el 13 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.
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2 La norma señala que la SACS se constituye por el acuerdo privado de 02 o hasta 20 personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias. El decreto legislativo establece, además, que el documento electrónico firmado digitalmente por los accionistas fundadores que contiene los requisitos establecidos es título suficiente para la calificación e inscripción de la constitución de la SACS en el registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Asimismo, señala que la solicitud de inscripción de esta, el pago de derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del SID-SUNARP[ CITATION Jaz18 \l 10250 ].
Respecto a la convocatoria a junta general, la norma dispone que el gerente general la convoca con una antelación no menor de 03 días a la fecha de la celebración de la junta mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio de comunicación previsto en el estatuto que permita obtener constancia de recepción. La convocatoria no es necesaria cuando se reúna la junta general con la presencia de la totalidad de los accionistas y estos aprueben el tema de agenda. Por otro lado, se determinó que la SUNARP, en un plazo de 180 días calendario contados desde la publicación del reglamento, apruebe los formatos y adecúe los aspectos técnicos de SID -SUNARP para la constitución de una SACS, atendiendo las disposiciones establecidas en la LGS. Aunado a ello, se dispuso que, dentro del plazo antes señalado, mediante resolución de superintendencia se fije la fecha de entrada de operaciones en el SID-SUNARP para tramitar la constitución de la referida sociedad. 3.
Objetivo de la ley El presente decreto legislativo tiene por objeto crear y regular un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
4.
Finalidad de la ley La creación del régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada tiene por finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de
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3 las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa[ CITATION Dia181 \l 10250 ]
CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1.
En el presente Decreto Legislativo se utilizan los siguientes acrónimos
LGS: Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
RUC: Registro Único de Contribuyentes.
SACS: Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
SID-SUNARP: Sistema de Intermediación Digital de SUNARP.
SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
UIF: Unidad de Inteligencia Financiera – Perú
4.1. Naturaleza jurídica Las SACS podrán ser constituidas por el acuerdo privado de dos (02) o hasta veinte (20) personas naturales (el “Acto Constitutivo”). Los fundadores de una SACS son responsables económicamente hasta el límite de sus respectivos aportes, salvo en los supuestos de fraude laboral contra CONTABILIDAD SUPERIOR II
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4 terceros y la responsabilidad por obligaciones tributarias de acuerdo con la normativa tributaria vigente. Los fundadores de la SACS responderán de forma solidaria por los daños y perjuicios derivados de la inexactitud o falsedad de la información que se incluya en el Acto Constitutivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que podrían imponerse a los accionistas fundadores. 4.2. Personalidad jurídica La SACS, una vez inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, adquiere personalidad jurídica propia. 4.2.1 Inscripción registral de la SACS La SACS adquirirá personalidad jurídica una vez se haya inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, por el solo mérito del Acto Constitutivo ingresado al SID-SUNARP. La solicitud de inscripción, el pago de derechos registrales, así como las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitarán directamente a través del SID SUNARP se realizará cumpliendo lo previsto por la Ley General de Sociedades y los reglamentos de inscripciones de la SUNARP[ CITATION Rob18 \l 10250 ]. 4.2.2 Comunicación a la UIF Luego de inscrita, la SUNARP comunicará a la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF la lista de los accionistas fundadores y montos aportados por cada uno a la respectiva SACS. 4.2.3 Convocatoria a junta general y derecho de suscripción preferente de acciones. La convocatoria de la Junta General de la SACS se efectuará mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio que permita obtener constancia de recepción prevista en el estatuto, enviadas por el gerente general con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha en la que se vayan a celebrar[ CITATION Dia182 \l 10250 ].
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5 4.3. Contenido del documento de acto constitución
La SACS se constituye mediante acto jurídico que conste en documento privado que debe consignar, cuando menos, la siguiente información:
Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores.
La denominación social que debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.
El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
El plazo de duración de la sociedad. Si éste no ha sido expresado, se entiende que la sociedad se constituye por término indefinido.
El objeto social. 6. El monto del capital suscrito y pagado totalmente; así como el número y valor nominal de las acciones representativas del capital.
Los aportes de cada accionista, que pueden ser únicamente dinerarios o bienes muebles no registrables, o de ambos y su equivalente porcentual en el capital social.
La designación de los primeros administradores, sus nombres, sus documentos de identidad y sus facultades.
Una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada, así como de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores. Las diferencias más relevantes entre la S.A.C.S. y la Sociedad Anónima
Cerrada (en adelante, “S.A.C.”), que es el tipo societario que más se asemeja al nuevo tipo de sociedad, son las siguientes: “Sociedad Cerrada Tipo de empresa
SACS Diseñada
por
Acciones “Sociedad Anónima Cerrada”
Simplificada” SAC para
la
micro, Diseñada para cualquier tipo o
pequeña y mediana empresa.
tamaño de empresa.
Límite del capital No hay límite en el capital No hay límite en el capital social. social y tipos de social. Solo se admiten los Se puede aportar cualquier tipo de CONTABILIDAD SUPERIOR II
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6 aportes
aportes dinerarios o de bienes bien inmueble o mueble (ya sea muebles no registrables (tal registrable, no registrable, dinerario como mercadería).
o no dinerario). También se admite el aporte de títulos valores u otros
Número accionistas
instrumentos de crédito. de Mínimo dos (2) y máximo Mínimo dos (2) y máximo veinte veinte (20), los cuales solo (20), sean estos personas naturales pueden
Instrumento constitución
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personas o jurídicas.
naturales. de Formulario
electrónico Documento privado de constitución
generado mediante el uso del debidamente autorizado por un Sistema de Intermediación abogado. Digital
de
Superintendencia
la Nacional
de los Registros Públicos (en adelante, “SIDSUNARP”). Tipo de trámite Virtual. Presencial. Comunicación a la La SUNARP deberá La SUNARP no remite información Unidad Inteligencia Financiera
de comunicar a la UIF Perú la a la UIF-Perú. relación de los accionistas - Perú fundadores
y
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(en adelante, “UIF- aportado como capital social Perú”) Derecho
de todas las S.A.C.S. que sean constituidas. de El accionista que se proponga El accionista que se proponga
suscripción
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preferente
sus acciones a otro accionista acciones a otro accionista o a o
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terceros
debe terceros
debe
comunicarlo
comunicarlo previamente a la previamente a la sociedad mediante sociedad
mediante
carta carta dirigida al gerente general
dirigida al gerente general detallando el nombre del potencial detallando el nombre del comprador (incluyendo información potencial
comprador,
el de
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socios
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precio propuesto, la forma de accionistas en caso este sea una pago y demás condiciones de persona
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jurídica),
el
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7 transferencia.
propuesto, la forma de pago y
demás condiciones de transferencia. El gerente general contará El gerente general contará con un con un plazo de tres (3) días plazo de diez (10) días calendario hábiles
desde
la desde la comunicación cursada a él
comunicación cursada a él para poner en conocimiento a los para poner en conocimiento a demás accionistas de la referida los demás accionistas de la carta. Estos últimos, a su vez, referida carta. Estos últimos, contarán con treinta (30) días a su vez, contarán con siete calendario para ejercer el derecho (7) días hábiles para ejercer de adquisición preferente a prorrata el derecho de adquisición de su participación en el capital preferente a prorrata de su social. El derecho de preferencia participación en el capital puede ser modificado o incluso social. Toda transferencia de suprimido mediante el estatuto. acciones deberá realizarse a persona natural bajo sanción Transformación
de ineficacia. No hay limitación para la No hay limitación para la adopción
posterior a otro tipo adopción societario
de
otra
forma de otra forma societaria de forma
societaria de forma posterior posterior a la constitución. Para ello a la constitución. Para ello será de aplicación lo dispuesto en la será
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aplicación
lo Ley General de Sociedades y el
dispuesto en la Ley General Reglamento de
Sociedades
reglamento
del
y
del
Registro
de
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Decreto
Legislativo N° 1409. En resumen, tenemos que la S.A.C.S. tiene las siguientes ventajas, desventajas y limitaciones: 2.
Ventajas
Menores costos de constitución al no requerir de participación de abogado ni de Notario. Menor tiempo de calificación registral.
Trámite virtual de constitución.
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8 3.
Desventajas y limitaciones
La SUNARP remitirá a la UIF
Perú información respecto de todas las S.A.C.S. creadas.
Solo se admiten aportes dinerarios o de bienes muebles no registrables.
SOCIEDAD
SOCIEDAD
SOCIEDA
SOCIEDAD
EMPRESAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
ANÓNIMA
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12 IV.
RECOMENDACIONES
Recomendamos promocionar en el sistema de marketing este régimen para el conocimiento de todos los ciudadanos del Perú, así poder sumarse a este tipo de régimen las personas naturales que se dediquen a las pequeñas actividades económicas en la sociedad peruana.
Recomendamos al gobierno peruano crear impuestos especiales para este tipo de sociedad en forma de promoción e integración para los pequeños entes económicos de esta forma puedan acogerse a este nuevo régimen. En la actualidad en un mudo de la era digital sugerimos informarse a la sociedad y a los pequeños empresarios para que analizar si es conveniente o no acogerse a este nuevo régimen que es SACS.
Este nuevo régimen es nuevo con ello se cuenta con pocas fuentes de información hacer estudios y trabajos netamente para este régimen de esta forma conocer la naturaleza de este nuevo régimen.
El denominado régimen es justamente para las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollan actividades dirigido al consumidor final por ende se tiene que darle más atención para recaudar y generar más contribuyentes así mejor la realidad económica de la sociedad peruana.
Finalmente, se entiende por la SACS una institución legal, organizada en la forma prescrita por la Ley para esta clase de sociedades y dotada de personalidad jurídica propia, realizando actividad económica legal generando y aportando a la economía del Perú.
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13
V.
CONCLUSIONES
En la actualidad, cuando se trata de organizar negocios de gran envergadura capitalista, de arremeter contra los más recios problemas de la producción y del comercio en gran escala, se sugiere a la SACS, donde cada socio en principios puede aportar la suma que desee, limitando hasta su cuantía propia la responsabilidad, y de ese modo no poner en riesgo su patrimonio.
Al mismo tiempo dispone de un documento negociable, llamado "acción", que le acredita la calidad de socio y los derechos a ella inherentes; pero lo más importante es que puede transferirse regularmente por el uso de las más sencillas formas mercantiles.
Al invertir sus ahorros en acciones de una sociedad, las personas explotan varios renglones, ya que se tiene invertido el dinero y al mismo tiempo se tienen las posibilidades de obtener una ganancia lícita y ventajosa a la larga.
Una Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) se caracteriza sobre todo por el afán de mantener un número pequeño de socios (máximo 20 accionistas), que se conocen entre sí, en donde predomina las cualidades personales de los socios antes que el factor capital, pero tiene que ser solo personas naturales a la hora de constitución.
Es común encontrar en las S.A.C.S. pactos estatutarios que limiten la transferencia de las acciones, para evitar la inclusión de nuevos accionistas, pudiendo abarcar inclusive que la transferencia de acciones o la transferencia de cierta clase de acciones quede sometida al consentimiento de la sociedad. Los accionistas de una S.A.C gozan del derecho de adquisición preferente sobre las acciones que se transfieran, como regla general. Sin embargo, nada impide que pueda pactarse lo contrario, eliminando por completo el derecho de preferencia.
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14
VI. 5.
BIBLIOGRAFIA
Referencias
Altamirano, J. L. (2018). Nuevo régimen societario: Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS). LUS 360, 5. Comercio, D. E. (12 de Septiembre de 2018). SACS. Ejecutivo crea régimen societario SACS para impulsar formalización de mipymes, pág. 3.
Gestion, D. (2018). Gobierno crea nuevo régimen societario: la SACS, para emprendedores. Gestion, 1. Peruano, D. E. (2018). Sociedad Por Acciones Cerrada Simplificada. El Peruano, 7. Rocano, R. P. (2018). Se crea nuevo régimen societario: la Sociedad de Acciones Cerrada Simplificada (SACS), para emprendedores. El Tributario, 10.
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15 VII.
ANEXOS
SACS
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