Simulacion de Constitucion de La Sociedad Por Acciones Cerrada Simplificada

SIMULACION DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA EN PERU *Jenny Lady Ccalluchi Llacho *Nathal

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SIMULACION DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA EN PERU *Jenny Lady Ccalluchi Llacho *Nathali Ruth Huanqque Ccapa *Estefany Yalily Morrón Vizarreta * Lisseth Karen Pauccara Hilario * Jean Piere Enrique Suni Calisaya1

1. RESUMEN En este trabajo se realizará un análisis de cómo se regula la constitución de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada prevista en el “Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada N° 1049” emitida el 11 de setiembre del 2018 y en el Reglamento del mismo, previsto en el Decreto Supremo Nº 312-2019-EF, emitido el 30 de setiembre del 2019. Para ello, se empezará con el estudio de la naturaleza jurídica de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, luego procederemos a hacer algunas observaciones respecto a su constitución. Asimismo, estudiaremos la regulación que se hace respecto de la firma digital en la constitución de la SACS y los accionistas en la Junta General. Finalmente, analizaremos el aspecto de la regulación de inscripción en Registros Públicos y sus limitaciones. 2. INTRODUCCION

3. SIMULACION DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA 3.1. Naturaleza jurídica

1

Estudiantes del XI ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.

3.2. Constitución

Es menester señalar que este tipo de sociedad solo puede ser constituida por personas naturales. En efecto, fue regulada para promover la formalización de las pequeñas empresas. Es el caso de las MYPIMES. Sin embargo, ¿Cuáles son los beneficios de esta nueva figura jurídica SACS? Al respecto, consideramos que uno de los beneficios sería la disminución de costos al momento de constituir este tipo de sociedad pues solo se requiere de un documento privado -ya no es necesario que sea elevada a escritura pública y se pague por ese concepto al notario – que es generado de manera electrónica por la plataforma virtual del Sistema de Intermediación Digital de SUNARP. En el documento privado de constitución deben constar los datos de identidad de cada socio fundador, su manifestación expresa de constituir una SACS, el monto del capital social y las acciones en que se divide, el tipo de aporte de cada accionista en dinero o bienes muebles no registrables, nombre e identificación de los primeros administradores y el estatuto que rige el funcionamiento de la sociedad, ello de conformidad con el artículo con el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409. En cuanto al tipo de aporte que los socios fundadores hacen para constituir su capital social, solo se permite bienes muebles no registrables con su respectivo informe de valorización. Sin embargo, ¿Cuándo podría incorporarse un bien inmueble registrable a nombre de la SACS? o ¿No se pueden incorporar bienes inmuebles? Consideramos, al igual que Alberti, que la condición del aporte de bienes muebles no registrables es para la constitución y no para la modificación del estatuto. [ CITATION Her18 \l 10250 ] De todos modos esto resulta ser una limitación. En cuanto a la reserva de preferencia registral de la denominación de la SACS, a diferencia de los otros tipos de sociedades donde la protección se daba hasta un plazo de 30 días, en la SACS se da hasta su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, hasta que se desistan de la formación del acto constitutivo de la SACS, o se venza el plazo del proceso de formación del acto constitutivo de la SACS que es un máximo de 72 horas.

A efecto de garantizar la veracidad de la información plasmada en el documento privado de constitución, se tienen que adjuntar declaraciones juradas respecto de la existencia y veracidad de la información proporcionada, de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores, de los bienes muebles no registrables, de aceptación expresa al cargo del director, ello de conformidad con el artículo 15 del Reglamento del DL. 1409. Se entiende que en caso de corroborar que la información adjuntada es falsa se procederá con las sanciones administrativas y penales correspondientes. De todos modos, el servicio de constitución de la SACS, será brindado por SUNAT recién a partir del 14 de diciembre del 2020 según la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 061-2020-SUNARP/SN emitida el 29 de mayo del 2020. 3.3. Firma digital

Una de las innovaciones que nos trae este nuevo régimen societario (SACS) es la forma en como se ha ido constituyendo; dentro de esta se presenta la firma digital la cual abarcaremos con mayor amplitud en este apartado. Para hablar un poco más acerca de la firma digital en la constitución de las SACS, nos remitimos al concepto de esta; el cual en la ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales la considera como “Aquella firma electrónica, creada dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica – IOFE, que utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite la identificación del signatario, por estar vinculada únicamente a él, y tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita”; en este sentido el documento privado de constitución de una SACS para que pueda inscribirse en los Registros Públicos tiene que tener la firma digital de los accionistas y basta con ello para que se satisfaga de una manera óptima la inscripción ya que otro de los beneficios es que no se necesita de escritura pública para hacer dicho trámite, este es el único título y el registrador solo se basa en este documento; por tal motivo la forma en que los accionistas terminan de manifestar su voluntad luego de haber tomado en cuenta los demás requisitos para la constitución de la SACS es a través de la firma digital. Tomando en cuenta el concepto de la firma digital en el párrafo anterior es que ahora se ahondara a la principal función que esta desempeña en constitución de las SACS, para

ello se tomara en cuenta el Decreto Legislativo 1409, que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada; el cual considera que una vez constituido el documento privado generado mediante el uso del SID-SUNARP se suscribe el acto por medio de la firma digital de los accionistas fundadores; esto quiere decir que al momento de firmar digitalmente los socios fundadores se están comprometiendo a responder por todo lo considerado en el acto de constitución ya que como es de saber la información proporcionada se da a través de declaraciones juradas lo que facilita el proceso, pero ello no quiere decir que debido a dicha facilitan se estén proporcionando información falsa, la cual si es el caso tendrá consecuencias. Por otro lado, en el Perú recién se está implementado este nuevo régimen societario a diferencia de los países tales como Colombia, México, Chile y Argentina que se desarrolla con mucho mas vigor y tal vez si no fuera por la actual coyuntura en la que nos encontramos viviendo no se estaría dando mayor enfoque a este nuevo régimen, de esta manera podemos observar que las SACS recién están tomando auge en nuestro país, cabe mencionar también que el documento que contiene el acto de constitución no solo debe de estar firmado por accionistas fundadores sino que también por los administradores que se designen.

3.4. Accionistas

3.5. Inscripción en SUNARP 4. CONCLUSIONES o

Los socios fundadores de la SACS pueden realizar aportes dinerarios y aportes de bienes muebles no registrables. Sin embargo, parece ser una limitación, pues no hace referencia a los aportes que se pueda hacer de bienes inmuebles. No obstante, consideramos que debe entenderse que si se puede realizar aportes de este tipo de bienes pero luego de la constitución de la misma.

o

La firma digital tiene la misma validez que una firma manuscrita y a través de esta los socios fundadores, así como los administradores que lo designen manifiestan su voluntad en el documento privado que contiene el Acta de

Constitución de la SACS, para luego de ello poder ser registrado en la SUNARP. 5. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

Alberti, H. M. (19 de Septiembre de 2018). La Ley. Obtenido de https://laley.pe/art/6202/sociedad-anonima-cerrada-simplificada-caracteristicaslimitaciones-y-beneficios? fbclid=IwAR0rvCMW8LbM2hOHtkaFOswKHEgNmzNgfhb3UPsATLxN88mB1r7li2QwIcg

Congreso de la República del Perú. (2000,29 de mayo). Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 052-2008PCM. Diario Oficial el Peruano.https://elperuano.pe/. Congreso de la República del Perú. (2018, 13 de septiembre). Decreto Legislativo 1409, Decreto Legislativo Que Promociona La Formalización Y Dinamización De Micro, Pequeña Y Mediana Empresa Mediante El Régimen Societario Alternativo Denominado Sociedad Por Acciones Cerrada Simplificada Diario Oficial el Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-promocionala-formalizacion-y-dinami-decreto-legislativo-n-1409-1690482-2/