SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS

PROGRAMA CONTABILIDAD EN LAS ORGANIZACIONES

ALEXANDRA MONTENEGRO ASTUDILLO

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 2017

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS SAS

PROGRAMA CONTABILIDAD EN LAS ORGANIZACIONES

PRESENTADO POR ALEXANDRA MONTENEGRO ASTUDILLO

TRABAJO PRESENTADO A ESP. LILIANA ORDOÑEZ SOLANO

INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO MENDOZA MAYOR 2017

TABLA DE CONTENIDO

¿QUÉ SON LAS SAS? ¿QUÉ NORMAS CREARON LAS SAS? ¿CÓMO SE CONSTITUYEN LAS SAS? ¿QUÉ ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DEBEN CONSTITUIRSE EN LA SAS? ¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS? ¿QUÉ PROHIBICIONES TIENE LA SAS? ¿QUÉ TIPOS DE ACCIONES PUEDE EMITIR LA SAS? ¿POR QUÉ VALE LA PENA CONSTITUIR UNA SAS? ¿QUÉ BENEFICIOS Y VENTAJAS OFRECE LA SAS? CONCLUSIÓN

¿Qué son las SAS? Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento.

¿Qué normas crearon las SAS? Fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de Junio de 2009. Basándose en la antigua ley de emprendimiento (1014 de 2006).

¿Cómo se constituyen las SAS? Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública. Según el artículo 5 de la ley 1258; por regla general, SAS se constituye por Documento Privado donde consta: 

Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas



Razón Social seguida de las letras “SAS”



El domicilio principal de la sociedad y las sucursales



Término de duración, puede ser a término indefinido



Enunciación clara de las actividades, puede ser indefinido para realizar cualquier actividad lícita



Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Número y clase de acciones, términos y formas en que se pagarán



Forma de administrar, con documentos y facultades de los administradores. Cuanto menos un Representante Legal

Sin embargo, cuando se donen bienes que necesiten como formalidad legal (escritura pública), la constitución debe elevarse a escritura pública también.

¿Qué organismos administrativos deben constituirse en la SAS? Los estatutos de la sociedad fijarán los órganos necesarios y sus respectivas funciones, cuando menos un representante legal. En caso de ser un solo accionista, éste ostentará todas las funciones y obligaciones que la ley le confiere. Cabe destacar que no deberá tener revisor fiscal al menos que supere los topes reglamentados por la ley 43 de 1990.

¿Cuál es la responsabilidad de los accionistas? Los accionistas responderás sólo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la causa de la obligación, laboral, fiscal etc. Puede desestimarse su personalidad jurídica en caso de probarse que fue constituida para defraudar, dicha estimación la da las Súper sociedades.

¿Qué prohibiciones tiene la SAS? La única limitación de la SAS es la de negociar sus valores en el mercado público de valores. Cabe destacar que el pago de las acciones suscritas no puede exceder de 2 años. SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA

¿Qué tipos de acciones puede emitir la SAS? SAS puede emitir cualquiera de los tipos de acciones, especificando sus derechos y formas de negociación. Respetando siempre ante todo, la ley. Otras Disposiciones Cualquier sociedad puede transformarse a SAS cuando el 100% de los socios así lo

decidan Existe la fusión abreviada, cuando una sociedad detente más del 90% de las acciones de una SAS En materia tributaria, SAS funcionará como una SA Se deliberará con por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas. Se determinará con la mitad más una de las presentes.

¿Por qué vale la pena constituir una SAS? Este nuevo tipo de asociación empresarial conocido como Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), que ofrece más flexibilidad para formar empresa. Desde su entrada en vigencia, el 54% de las empresas que se han creado en Colombia, lo han hecho bajo esa figura. Esta modalidad de empresas permite a los emprendedores simplificar trámites y comenzar su proyecto con un bajo presupuesto. Por ejemplo, las SAS no necesitan revisor fiscal y pueden ser personas naturales o jurídicas.

¿Qué beneficios y ventajas ofrece la SAS? - Los empresarios pueden fijar las reglas que van a regir el funcionamiento de la sociedad. Es posible, por ejemplo, contar con estatutos flexibles que se adapten a las condiciones y a los requerimientos de cada empresario. - La creación de la empresa es más fácil. Una SAS se puede crear mediante documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero. ·La responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes. La empresa puede beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus socios, sin tener que tener la pesada estructura de una sociedad anónima. - Las acciones pueden ser de distintas clases y series. Pueden ser acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago. Es importante aclarar que las acciones de las SAS no pueden negociarse en bolsa.

- No se requiere establecer una duración determinada. La empresa reduce costos, ya que no tiene que hacer reformas estatutarias cada vez que el término de duración societaria esté próximo a caducar. - El objeto social puede ser indeterminado. Las personas que vayan a contratar con la SAS, no tienen que consultar e interpretar detalladamente la lista de actividades que la conforman para ver si la entidad tiene la capacidad para desarrollar determinada transacción. - El pago de capital puede diferirse hasta por dos años. Esto da a los socios recursos para obtener el capital necesario para el pago de las acciones. La sociedad puede establecer libremente las condiciones en que se realice el pago. - Por regla general no exige revisor fiscal. La SAS solo estará obligada a tener revisor fiscal cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos. - Mayor flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales. Existe la posibilidad de pactar un mayor poder de voto en los estatutos sociales o de prohibir la negociación de acciones por un plazo de hasta 10 años. - Mayor facilidad en la operación y administración. Los accionistas pueden renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión de socios o reunirse por fuera del domicilio social. La SAS no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea. - El trámite de liquidación es más ágil. No se requiere adelantar el trámite de aprobación de inventario ante la Superintendencia de Sociedades.

Conclusión

Las a S.A.S deben tener un nombre único que las distinga de otros entes económicos; su nombre debe ir acompañado  Denominación

de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de las letras “S.A.S.” (Numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1258 de 2008)

Las S.A.S. se constituyen por medio de un documento privado debidamente autenticado, sin embargo en los casos en que los aportes de los socios requieran de Constitución

escritura

pública

para

poder

ser

transferidos,

la

constitución de la compañía también deberá realizarse por medio de escritura pública. (artículo 5º de la Ley 1258 de 2008)

El mínimo de personas naturales o jurídicas exigido para  Accionistas

conformar una S.A.S es de uno y el tope máximo es ilimitado. (Artículo 1 de la  Ley 1258 de 2008)

Las personas naturales o jurídicas que constituyan una S.A.S son responsables solamente hasta el monto de sus respectivos aportes; puesto que según el artículo 2 de la Responsabilidad

Ley 1258 de 2008 las S.A.S constituirán una persona jurídica independiente y diferente de la personería de sus accionistas;

esto

pasará

cuando

la

sociedad

esté

debidamente inscrita en el Registro Mercantil (Artículo 1 de la  Ley 1258 de 2008)

Las acciones y demás títulos valores que emita una S.A.S.  Acciones

no pueden ser negociadas en bolsas de valores ni tampoco inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (artículo 4º de la Ley 1258)



Cada accionista tiene derecho a tantos votos como acciones posea



Se tendrá quórum cuando haya presencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas (en los estatutos se puede pactar un quórum inferior).



Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de los accionistas que representen como mínimo la

 Decisiones

mitad más uno de acciones presentes (la mayoría decisoria pude ser diferente en los casos en los que se haya indicado en los estatutos). 

En lo concerniente a la elección de juntas directivas o de otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto (artículo 22 y 23 de la Ley 1258 de 2008)

Gracias a lo indicado en el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, las S.A.S no van a requerir tener revisor fiscal en todos los casos. Dicha obligación nacerá en situaciones Revisoría fiscal

específicas previamente estipuladas por la Ley, como la indicada en parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990, que exige nombrar revisor fiscal cuando las sociedades comerciales superen cierto nivel de activos o ingresos brutos.

Una S.A.S se verá obligada disolverse y liquidarse cuando: 1. Finalice el término de duración previsto en los estatutos (esta causal puede evitarse si antes de la fecha de expiración, se hubiera registrado una prórroga

ante

la

Cámara

de

Comercio

correspondiente) 2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades  Causales

de

Disolución

y

Liquidación

previstas en su objeto social 3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial 4. Por las causales previstas en los estatutos 5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único 6. Por orden de autoridad competente 7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.