Sociedad Anonima

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UNIVERSIDA PANAMERICANA Facultad de Ciencias Económicas Técnico en Gerencia Administrativa (TUGA)

Inscripción de sociedad anónima.

Selvin Oswaldo Reyes Guardado

Poptun Peten Agosto del 2013

Introducción. La sociedad anónima es la forma jurídica mediante la cual desarrolla sus actividades la gran empresa en el capitalismo moderno. Su versatilidad y la posibilidad de autogenerar inmensos mercados de capitales para financiar emprendimientos que se encuentran fuera del alcance de las empresas de pequeña magnitud y de contratar, por sus recursos económicos, el personal de dirección más eficiente y más especializado; la separación entre la propiedad y la administración aspecto que se desarrollará más adelante- las eventuales ventajas tributarias de esa forma de organización; la fácil negociabilidad de las acciones que representan el capital en las sociedades anónimas que cotizan en bolsa; todo ello, en suma, contribuye a dotar a la sociedad anónima abierta de un sinnúmero de ventajas para la gestión empresarial. En las grandes sociedades anónimas de países desarrollados, la propiedad de las acciones ordinarias está difundida entre miles y a veces entre millones de accionistas. La mayoría de éstos no ejerce su derecho de voto en las asambleas, y si lo hacen, suelen otorgar mandato a personas de confianza de los propios directivos. Esta situación no es, per se, repudiable, y por otra parte resulta una consecuencia casi inevitable de la división del trabajo. El accionista inversor sea individual, o fondos de inversión sólo pretende percibir regularmente sus dividendos, o lucrar con la valorización de sus títulos; confía en los directivos, en la medida que esa confianza sea vea avalada por resultado.

Proceso de la inscripción de la sociedad anónima.

Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, por la inscripción de la sociedad: Q 275.00 más el 6 por millar sobre el monto del capital autorizado (Q 6.00 por cada Q 1,000.00. El monto máximo a pagar es de Q 25,000.00 Q 15.00 por edicto para publicación de la inscripción provisional de la sociedad Q 75.00 por la inscripción del nombramiento del representante legal de la sociedad Q. 100.00 por la inscripción de la empresa mercantil de la sociedad Presentar en la Ventanilla Ágil Plus del Registro Mercantil l, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente: 2. originales de la solicitud SATRM-02 impresa en hojas de papel bond tamaño oficio, en la que se haya consignado toda la información requerida en ella y firmadas cada uno de los originales por el solicitante Recibos de pago de los honorarios por inscripción de la sociedad, edicto, nombramiento del representante legal y empresa de la sociedad Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y un duplicado debidamente firmado, sellado y numerado por el notario Acta original del nombramiento del representante legal nombrado en la escritura constitutiva de la sociedad y duplicado de la misma Original y fotocopia simple del documento de identificación del representante legal (cédula de vecindad, DPI o pasaporte) Recibo de luz, agua o teléfono en original y fotocopia simple (si el recibo está a nombre distinto del de la sociedad, presentar contrato de arrendamiento o factura de pago de renta o carta indicando que se dará en arrendamiento el inmueble a la sociedad). El expediente es calificado por el Departamento de Asesoría Jurídica. Si todo está correcto y conforme la ley, se remite al Departamento de Sociedades que, previo a la inscripción provisional remite el expediente a la Oficina de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT ubicada en el Registro Mercantil para que asigne NIT a la sociedad. El expediente pasa de nuevo al Departamento de Sociedades que inscribe provisionalmente la sociedad y emite el edicto para su publicación una vez en el Diario Oficial, cuya entrega puede solicitarse en la Ventanilla Ágil Plus.

Luego, es remitido al Departamento de Auxiliares de Comercio, para que inscriba el nombramiento del representante legal de la sociedad y una vez hecha esta inscripción, el expediente regresa a la Ventanilla Ágil Plus para que se entregue al interesado: El nombramiento del representante legal con su razón de inscripción, de la constancia de inscripción de la sociedad en el Registro Unificado Tributario –RTU- y si lo hubiera solicitado, también se le entregarán la resolución de habilitación de libros, la autorización de facturas y la acreditación de imprenta. Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en la Ventanilla Ágil Plus del Registro Mercantil lo siguiente. Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad La página completa donde aparece la publicación del editor de la inscripción provisional El testimonio original de la escritura. El Departamento de Sociedades inscribe definitivamente la sociedad y emite la patente, remitiendo el expediente al Departamento de Empresas Mercantiles, quien luego de inscribir la empresa de la sociedad y emitir la patente de comercio de empresa lo remite nuevamente a la Ventanilla Ágil Plus, en donde el interesado recoge: El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad, con su razón de inscripción. La patente de comercio de sociedad. El acta de nombramiento del representante legal con su razón de inscripción La patente de comercio de la empresa de la sociedad Cuando se le entreguen en la Ventanilla Ágil Plus los documentos, el interesado debe revisar cuidadosamente cada uno de los documentos verificando que los datos consignados en ellos sean los correctos: Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad Adherir Q 50.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de empresa Requerir en la Ventanilla Ágil Plus que le sellen los timbres adheridos en las patentes y el nombramiento del representante legal Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones.

Autorización de libros. Solicitar al Registro Mercantil por medio de un escrito o memorial a la autorización de los libros u hojas de contabilidad (inventarios, diario, mayor, balances o de estados financieros). Por este acto se pagan Q.015 por hoja de acuerdo con el artículo 3 numeral 3.3 del Acuerdo Gubernativo 207-93 del 11 de mayo de 1993 y sus reformas. Señor Registro Mercantil, Presente. Yo, Selvin Oswaldo Reyes Guardado, inscrito en el registro mercantil bajo número123 folio123libro123, propietario de la empresa denominada AGROPECUARIA REYES, S.A Ubicada 3ra. Av. en la calle 18, de la Zona 4, del municipio de Poptun, departamento de Peten, Nit 7037656-5. Solicito al señor. Registrador Mercantil me sean autorizados los siguientes libros de contabilidad. Libro de inventarios 50 hojas Libro diario 50 hojas Libro mayor 50 hojas Libro de estados financieros 50 hojas Acompaño los libros correspondientes y el comprobante de pago.

Atentamente, Selvin Oswaldo Reyes Guardado

Guatemala, Noviembre del 2013

Firma: ____________________ Ejemplo de stiker de autorización

MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL FIJO

NUMERO __________. En la ciudad de _______, a las _______ horas y _______ minutos del día _______ de _______ de _______. Ante mí, ___________, Notario, de este domicilio, comparecen: El señor ___________, de _________ años de edad, ___________, del domicilio de __________ y de nacionalidad ___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de _________________, número _____________; y el señor El señor ___________, de _________ años de edad, ___________, del domicilio de ____________ y de nacionalidad ___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de _________________, número _____________; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima,

de conformidad con las cláusulas siguientes, las cuales a la vez conformarán sus Estatutos: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Fijo, que girará con la denominación de “____________________”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo utilizar como abreviatura “_____________, S.A.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de __________ en el Departamento de _____________. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: _______. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de ___________ DÓLARES, moneda de curso legal, representado y dividido en _____________ acciones comunes y nominativas de un valor nominal de ______________ DÓLARES, cada una. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente sucrito y se ha pagado el ________ por ciento de cada acción, así: El señor _______ ha suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________ dólares; y el señor _______ ha suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________ dólares. El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura relacionaré. (El capital suscrito y no pagado se pagará en el plazo de ________ años, contados a partir de esta fecha (o de la época que acuerden los otorgantes). VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Para todo aumento o disminución de capital social deberá otorgarse la escritura pública de modificación correspondiente, e inscribirse en el Registro de Comercio. Todos los acuerdos de aumento o disminución de capital social, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones que al respecto regula el Código de Comercio. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas, mientras su valor no se haya pagado totalmente. Una vez satisfecho por completo el valor nominal de las acciones, los accionistas tendrán la facultad de ejercer el derecho que se les confiere el Artículo 134 del Código de Comercio. Los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas en su caso, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN

CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deban observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de _____________ Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes, que se denominarán: ______________________. Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones _______ años (5 años máximo), pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, estarán encargados de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de administración y representación en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá ordinariamente una vez cada _____________ (semanal, mensual, etc.), o cuando se crea conveniente, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o

algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del director secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva. XIV) DE LA GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o sub-gerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. XV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder de ______ años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. XVI) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indican los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por _______ miembros; la sustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer período de ____años, la administración de la sociedad estará a cargo de (Junta Directiva) (Administrador Único) y sus respectivos suplentes y acuerdan elegir a los señores ________________, para los cargos de _______________, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Certificado Número __________________, Serie _______________, librado en la ciudad de __________, contra el Banco ______________, por la suma de _________________ dólares, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación

de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-

ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL.

En la ciudad de Guatemala, el doce de julio del año dos mil cuatro, me encuentro constituida en mi oficina profesional ubicada en la segunda calle “A” número seis guion veinticinco de la zona diez de esta ciudad, Edificio Verona, cuarto nivel, oficina cuatrocientos once (411), a requerimiento de la señor. SELVIN OSWALDO REYES GUARDADO De veinte y un años de edad, casado, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, se identifica con la Cedula de Vecindad número de orden A guion uno y de registro seiscientos cuarenta mil cuatrocientos veintidós (A-1 640422) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala con el objeto de hacer constar notarialmente su nombramiento como ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL De la entidad AGROPECUARIA REYES, SOCIEDAD ANÓNIMA, Que podrá denominarse abreviadamente AGROPECUARIA REYES, S.A. Y usar como nombre comercial AGROPECUARIA REYES Procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: El requirente me pone a la vista: a) El Primer Testimonio dela escritura Pública numero cuarenta y siete (47), autorizada en esta ciudad capital el día veintinueve de junio del año dos mil cuatro, por la notaria Mónica Lorena Donis Cruz, que contiene la constitución de la Sociedad AGROPECUARIA REYES S.A

la cual quedo inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica bajo el numero cincuenta y nueve mil sesenta y dos (59062), folio setecientos cinco (705), del libro cincuenta y dos (152) de Sociedades Mercantiles; SEGUNDO: La escritura constitutiva de la sociedad en su parte conducente contiene las cláusulas Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta, Vigésima Novena, Trigésima Segunda, y Trigésima Novena, que literalmente dicen: “VIGÉSIMA CUARTA: ADMINISTRACIÓN: La asamblea General de Accionistas optara entreencargar la administración de la sociedad a un Ad ministrador Único o varios administradoresactuando conjuntamente, constituidos en Consejo de Administración. El Administrador Único o Consejo de Administración, en su caso, tendrá a su cargo la dirección de los negocios de la sociedad.

Para ser Administrador Único o miembro del Consejo de Administración no es necesario ser accionista. Los miembros del Consejo de Administración o el Administrador Único de la sociedad serán electos en la Asamblea General Ordinaria Anual de la sociedad hasta por un periodo no mayor de tres años y continuaran en sus cargos hasta que sus sustitutos sean nombrados y tomen posesión de sus cargos; la reelección será permitida. El Consejo de Administración estará integrado como mínimo, con tres consejeros, número que podrá ser aumentado conforme al giro de los negocios y las necesidades de la entidad, según lo resuelva la Asamblea General de Accionistas. Todo ello se hará cuando corresponda terminar el periodo de la administración que funge, en la Asamblea General Ordinaria Anual celebrada dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, sin perjuicio de la facultad soberana de la Asamblea General de Accionistas de reorganizar en cualquier tiempo la administración de la sociedad, facultad que únicamente podrá limitar la propia asamblea. Los consejeros podrán hacerse representar entre sí con voz y voto, mediante mandato o carta poder. La Asamblea General de Accionistas al optar por conferir la administración a un Consejo, podrá también elegir suplentes dictando las normas para su actuación. “ VIGÉSIMA SEXTA: FACULTADESDEL ADMINISTRADOR ÚNICO:

CONSEJO

DE

ADMINISTRACIÓN

O

El Consejo de Administración o el Administrador Único, además de las otras facultades conferidas por el contrato social y las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, tendrá la de dar a la entidad la organización que convenga y que a su juicio garantice la buena administración y óptimo funcionamiento de la misma, y las siguientes: a)Cumplir y ejecutar las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas; b) Dirigir la política administrativa, comercial y financiera de la sociedad, con vista a obtener su máximo y eficaz funcionamiento y el buen desarrollo de sus operaciones; c) El Administrador Único o Consejo de Administración, en su caso, tendrá facultades para adquirir bienes muebles o inmuebles en nombre de la sociedad; para enajenar o ceder cualquiera de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, así como para constituir hipoteca o

cualquier otro gravamen de bienes o derechos y constituir fianzas que obliguen a la sociedad; sin que sea necesario para el efecto celebrar Asamblea de Accionistas; d)Cuando lo estime conveniente, nombrar y remover al Gerente General y fijarle sus atribuciones y remuneración; e) Aprobar la contratación de personas que deban prestar sus servicios de Accesoria Profesional a la entidad; f) Aprobar el establecimiento de sucursales o agencias; g) Convocar a las Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y proponer su agenda; h) Acordar conferir mandatos generales o especiales de la sociedad, salvo la facultad que siempre tendrán el Presidente del Consejo de Administración, cuando se haya optado por integrarlo, o el Gerente General, para constituir mandatarios judiciales en casos que a juicio de cualquiera de ellos sean de urgencia, informando luego de lo actuado al Consejo de Administración. No se requerirá acuerdo previo para revocar mandatos; I) Preparar la memoria y proyecto de distribución o de no repartir utilidades al final de cada ejercicio contable para someterlo a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; j) Aprobar la redacción que deben llevar los títulos de las acciones, pero en todo caso, siguiéndose los requisitos legales; k) Fijar las atribuciones de los funcionarios de la sociedad; l) Hacer que se cumplan y ejecuten las resoluciones de la Asamblea General; m) Disponer que la contabilidad de la sociedad se lleve conforme a la ley, que se practique anualmente al finalizar el ejercicio social, inventario, balance general, estado de pérdidas y ganancias y los demás estados y documentos financieros de la sociedad. También debe revisar los libros de cuentas de la sociedad con la frecuencia que sea necesaria; n) Si lo considera preciso, establecer la responsabilidad por el manejo de fondos; ñ) En caso de ocurrir una vacante en el Consejo de Administración y si no hubiere elegido suplente para llenarla, se procederá a convocar a la Asamblea General de Accionistas para que disponga lo que a juicio de la misma sea conveniente; o) Asentar las actas de las Asambleas de Accionistas o sesiones del Consejo de Administración o de resoluciones que tome el Administrador Único en el libro respectivo y llevar los demás libros y registros requeridos legalmente o considerados convenientes, o que sean dispuestos por la Asamblea de Accionistas o el propio órgano de administración; p) Además atribuciones que esta escritura o que las disposiciones legales le señalen, así como aquellas

A continuación el FORMULARIO SAT-0162 El formulario que se presenta a continuación es el SAT-0162 que se debe presentar para acreditación de imprenta para la impresión de documentos.

La habilitación de los libros consiste en un sticker o calcomanía que le adhieren en la SAT en la primera hoja, y un sello que le estampan en la primera y ultima páginas de cada libro. EJEMPLO DE STICKER

A continuación el formulario SAT-0052 HABILITACION DE LIBROS: solicitar a la SAT por medio del formulario SATNo.0052, la habilitación de los libros de contabilidad de inventarios, diario, mayor, balances o de estados financieros, compras, ventas y actas. Si se lleva libro caja también debe habilitarse. Por este acto se pagan Q.0.50 por hoja de acuerdo al artículo 5 numeral 4 del decreto 37-92 del congreso de la República. La solicitud de habilitación de libros debe presentarse dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. (Artículo 120 del Código Tributario). Al formulario mencionado, la SAT exige que deba acompañarse:

DOCUMENTOS A PRESENTAR, DPI O PASAPORTE ESTE ÚLTIMO SI ES EXTRANJERO

PRESENTAR RECIBO DE LUZ U OTRO SERVICIO QUE ADQUIERA

LEGALIZACION DE DOCUMENTOS

PRESENTAR LA DOCUMENTACION EN UN FOLDER TAMAÑO OFICIO

PAGO DE INSCRIPCION DE MANDATARIO EN EL REGISTRO MERCANTIL

RECIBO DE PAGO DEL EDICTO

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RETIRAR INSCRIPCIÓN PROVISIONAL, RESOLUCIÓN PARA OBTENER FIANZA Y EDICTO

EDICTO

ORDEN DE PAGO DEL DIARIO DE CENTRO AMERICA

RECIBO DE PAGO PARA LA PUBLICACION EN EL DIARIO DE CENTRO AMERICA

PUBLICACION EN EL DIARIO DE CENTRO AMERICA

Recibo de pago de autorización de libros en RMG

MODELO DE TIMBRES FISCALES QUE SE LE ADHIEREN A LAS PATENTES DE COMERCIO

Conclusión. El proceso de la inscripción de una sociedad anónima consta de este proceso antes mencionado por lo anterior visto se debe tomar en cuenta que es importante seguir cada paso al pie de la letra para poder proceder de la manera correcta ante la SAT y el Registro Mercantil. Cada formulario debe ser

Recomendaciones. Como recomendación final se puede decir que es importante llevar cada paso recomendado para poder inscribir una sociedad anónima y no tener inconvenientes ante la SAT. Y la presentación de cada uno de ellos ante la sociedad que se establezca.