Denuncia Penal Por Falsedad Ideologica[1]

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SUMILLA: Denuncia Penal por delito contra la fe pública falsedad ideológica. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE SJL LIMA Guido Moisés Bueno Torres, identificado con DNI Nº 40217798, natural de Lima, soltero profesor de Ciencias Sociales, con domicilio real en Mz 57 Lote 17 Proyectos Especiales 2da Etapa San Juan de Lurigancho a usted con el debido respeto digo: PETITORIO Con la facultad que me confiere el derecho de defensa consagrado en la Constitución Política del Estado y la norma penal sustantiva y adjetiva, interpongo DENUNCIA PENAL contra: Joselin Patricia Concha Caytuiro (17). A quien se le deberá notificar en la Mz “L” Lote 16 1ra Zona de Bayovar altura del Paradero 14 de la Av. José Carlos Mariátegui SJL , por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo lesiones graves delito de asociación ilícita para delinquir y secuestro, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- El 13NOV2011 el recurrente recibió la llamada telefónica de su enamorada Joselin Patricia Concha Caytuiro (17), pareja sentimental del denunciante y con la que tenemos aproximadamente 8 meses, quien solicitaba reunirse en su vivienda, en ese extremo se le indico reunirnos en otro lugar. 2.- Es el caso que cuando llego al lugar acordado aparecieron sus familiares quienes iniciaron a agredirlo sin motivo justificado al suscriptor, luego Betsabe Concha Caytuiro, Luis Alberto Tabara Zeta y David Pérez Salvador, quienes se habían puesto de acuerdo para agredir al denunciante iniciaron una serie de amenazas y lo condujeron a la comisaría de Bayovar, bajo el argumento de arresto ciudadano, manifestando a las autoridades policiales que habíamos cometido el delito de violación sexual y seducción en agravio de su menor hermana Joselin Patricia Concha Caytuiro (17), 3.- Después de la agresión por parte de sus familiares, el 17NOV2011 la Srta. Joselin Patricia Concha Caytuiro concurre a la Comisaria de Bayovar para presentar una denuncia contra el infrascrito por la presunta comisión del delito de violación sexual y el delito de seducción. Es oportuno señalara que el delito denunciado CONTRA LA FE PUBLICA FALSEDAD IDEOLOGICA requiere una acción de insertar o de hacer insertar en un documento ya sea público o privado declaraciones falsas concernientes a un hecho

que el documento deba probar y que pueda generar un perjuicio, es decir, una declaración distinta a las realmente hechas. En relación al documento, éste ha de estar destinado a entrar en el tráfico jurídico y tener eficacia probatoria o algún tipo de relevancia jurídica, sino la materialización del delito. 4. Por ello, la conducta atribuida a Joselin Patricia Concha Caytuiro es la de hacer insertar declaraciones falsas en los documentos públicos - Declaración en sede policial, con la finalidad de causarle un perjuicio al denunciante, por tales motivos, solicito se formalice la correspondiente denuncia, a fin de que esta sea tramitada por los delitos denunciados. VERACIDAD DE LOS HECHOS 1. La denunciada en todo momento tuvo conocimiento que teníamos una relación amorosa desde hace aproximadamente 8 meses, a mayor abundamiento nos remitió cartas románticas las mismas que adjunto a la presente en la que se demuestra que existía una relación amorosa. FUNDAMENTOS DE LOS DELITOS DENUNCIADOS 1. Para la falsedad ideológica se requiere una acción de insertar o de hacer insertar, en la primera situación será necesariamente siempre un funcionario y en la segunda el sujeto activo puede ser cualquier persona natural mayor de dieciocho años de edad, que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento ya sea público, auténtico o privado haga constar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar y que pueda resultar perjuicio, es decir, una redacción de un documento haciendo constar declaraciones distintas a las realmente hechas. 2. Para los efectos de esta disposición se considera como documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquiera otro tipo de relevancia jurídica. El documento ha de estar destinado a entrar en el tráfico jurídico y tener eficacia probatoria o algún tipo de relevancia jurídica, se estima así por lo tanto que el documento no es sólo medio de comunicación del pensamiento, o declaración de voluntad de una persona a otra, sino una materialización de cualquier otro dato o hecho. 3. La conducta atribuida a la imputada es la de hacer insertar declaraciones falsas en un documento público y hacer que el instructor policial incluya en la instigación policial manifestaciones que no revelan la verdad dando como ocurrido lo no pasado o como ocurrido de un modo distinto lo acaecido, y solo quien es otorgante del documento puede asumir esta conducta típica y la ilicitud de tal conducta solo se dará cuando el agente esté jurídicamente obligado a decir la verdad. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

La presente denuncia se encuentra amparada en lo previsto en el artículo 130 del Código Penal Artículo 428.-Falsedad ideológica El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. MEDIOS PROBATORIOS Como medios probatorios adjunto la siguiente documentación: • •

Carta de Joselin Patricia Concha Caytuiro dirigida al denunciante. Carta de Joselin Patricia Concha Caytuiro dirigida al denunciante.

ANEXOS Carta de Joselin Patricia Concha Caytuiro dirigida al denunciante. • Carta de Joselin Patricia Concha Caytuiro dirigida al denunciante. • DNI del denunciante PRIMER OTRO SI DIGO Con la finalidad de facilitar a su judicatura un análisis de la presente querella remito la resolución que otorga al poderdante garantías personales. SEGUNDO OTRO SI DIGO Reitero domicilio procesal en Mz 57 Lote 17 Proyectos Especiales 2da Etapa San Juan de Lurigancho. POR TANTO Sírvase usted Fiscal dar por presentada la denuncia a fin de que esta sea tramitada conforme a lo previsto. Lima 02 de diciembre 2011 -------------------------------------Guido Moisés Bueno Torres DNI Nº 40217798