04361-2014 Falsedad Ideologica.

MINISTERIO PÚBLICO Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Huancayo EXPEDIENTE N° IMPUTADO DELITO AGRAVIADO ESP

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MINISTERIO PÚBLICO Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Huancayo EXPEDIENTE N° IMPUTADO DELITO AGRAVIADO ESPECIALISTA FISCAL RESP.

: 04361-2014-0-1501-JR-PE-05. : Oscar Omar De Amat Chacon. : Falsedad Ideológica. : Josefina Raquel Esponda Mendoza. : Fernando Zuasnabar Gamarra. :Rosa Fiorella Garay Olivares

DICTAMEN Nro.

- 2015

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE HUANCAYO. Viene a ésta Fiscalía Provincial penal corporativa de Huancayo, en folios 205, la presente instrucción a efectos de emitir el pronunciamiento Fiscal correspondiente. 1.- Formalización de Denuncia, del Auto Apertorio y Cargos: 1.1.- La Formalización de Denuncia y el auto apertorio de instrucción: Mediante Auto de Procesamiento de folios 181/184, se apertura instrucción en la vía sumaria contra OSCAR OMAR DE AMAT CHACON por el delito contra la Fe publica bajo la modalidad de Falsedad ideológica, dictándose mandato de comparecencia con restricciones. 1.2.- Cargos que se Imputan: Se imputa al procesado Oscar Omar De Amat Chacon la comisión del delito de Falsedad Ideológica, bajo los siguientes cargos: Fluye de los actuados preliminares que el denunciado habría insertado declaraciones falsas en instrumento público, dado que el día 15 de enero del año 2014, ha llegado a celebrar la compra venta del bien inmueble denominado Colpas I y Colpas II, ubicados en el Barrio Huando Cuto del Distrito de San Jerónimo de Tunan, a favor de Juan Andrés Torpoco Gonzales, conforme se aprecia de la Escritura Pública de compra venta celebrado ante la Notaria María Mujica Barreda que obra a folios 164/167, en dicho instrumento público en la Séptima clausula ha señalado que los citados bienes los adquirió de doña Humbelina Gerarda Chacon de Amat, por minuta de Compra venta de fecha 15/08/1988, quien a su vez adquirió su derecho por medio del instrumento denominado “Hijuela de división y partición de predios de los Bienes pertenecientes al matrimonio de Don Floriano Lázaro Chacón Elescano y esposa Angélica Gonzales de Chacon” de fecha 15/08/1982 como se señala en el encabezado del documento o 30/09/1982 como se señala al cierre del documento que obra a fojas 21, celebrado ante el Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo de Tunan, sin embargo, este último documento se ha acreditado que es un documento falso, de acuerdo a las conclusiones del Informe pericial, documentoscopico de parte obrante a folios 133/148, dónde se concluye que los estampados de sellos redondos a nombre del Juzgado de Paz de San Jerónimo, no pertenecen a una

misma matriz, que los textos mecanografiados provienen de diferentes tipos de máquina de escribir y que la firma atribuida a Glirio Hormidas Santivañez Limas, no proviene del puño de su titular.

2.- Actos de Investigación y prueba: En el proceso se han actuado los siguientes: 1.

A fojas 08, obra la Manifestación de Oscar De Amat Chacon, quien señala en respuesta a la pregunta seis cual es el origen de la propiedad de los terrenos Colpa I y Colpa II. 2.

A fojas 12/13, obra la Manifestación de Josefina Raquel Esponda Mendoza, quien señala que Juan Torpoco Gonzales y Manuel Dávila Dávila, ofrecían en venta su terreno con documentos falsos, por encargo del investigado Oscar De Amat Chacon quien señala que es posesionaria de dicho terreno desde la muerte de su padre.

3.

A fojas 21, obra el instrumento denominado “Hijuela de división y partición de predios de los Bienes pertenecientes al matrimonio de Don Floriano Lázaro Chacón Elescano y esposa Angélica Gonzales de Chacon” de fecha 15/08/1982 como se señala en el encabezado del documento o 30/09/1982 como se señala al cierre del documento, celebrado ante el Juez titular del Juzgado de Paz de la Tercera Nominación de San Jerónimo de Tunan.

4.

A fojas 22/vuelta, obra una Compra Venta Definitiva otorgado por Gerarda Chacon Gonzales a su hijo Oscar Omar De Amat Chacon.

5.

A fojas 30/31, obra el Poder Amplio y General otorgado ante Notario Público por Oscar Omar De Amat Chacon a favor de Juan Andrés Torpoco Gonzales de fecha 16 de octubre de 2013.

6.

A fojas 133/149, obra el Informe Pericial documentoscopico de parte, que concluye que el documento denominado “Hijuela de partición y división de predios de los bienes pertenecientes a Floriano Lázaro Chacon Elescano y Angélica Gonzales De Chacon”, de fecha 15 de agosto de 1982, suscrita por Glirio Santivañez Limas – Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de San Jerónimo de Tunan, constituye un documento Fraudulento.

7.

A fojas 173, obra la ficha RENIEC del imputado De Amat Chacon Oscar Omar.

3.- Marco Jurídico de los delitos imputados: 3.1.- Tipo Penal: Falsedad Ideológica Art. 428° del Código Penal – Primer Párrafo, que prescribe: “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días – multa”. 4.- Hechos Probados: De lo actuado en el proceso se aprecia que el investigado Oscar De Amat Chacon hizo insertar en la Escritura Pública de compra venta del bien inmueble denominado Colpas I y Colpas II, ubicados en el Barrio Huando Cuto del Distrito de San Jerónimo de Tunan, celebrado con Juan Andrés Torpoco Gonzales, ante la Notaria María Mujica Barreda, declaraciones falsas, que se

desprenden de la Séptima clausula de la Minuta elevada a escritura Pública, dónde se señala que los terrenos los adquirió de doña Humbelina Gerarda Chacon de Amat, su madre, mediante minuta de Compra venta de fecha 15/08/1988, quien a su vez adquirió su derecho por medio del instrumento denominado “Hijuela de división y partición de predios de los Bienes pertenecientes al matrimonio de Don Floriano Lázaro Chacón Elescano y esposa Angélica Gonzales de Chacon” de fecha 15/08/1982 como se señala en el encabezado del documento o 30/09/1982 como se señala al cierre del documento que obra a fojas 21, celebrado ante el Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo de Tunan, sin embargo, se ha acreditado que este último documento es falso, de acuerdo a las conclusiones del Informe pericial, documentoscopico de parte obrante a folios 133/148, dónde se concluye que “los estampados de sellos redondos a nombre del Juzgado de Paz de San Jerónimo, no pertenecen a una misma matriz, que los textos mecanografiados provienen de diferentes tipos de máquina de escribir y que la firma atribuida a Glirio Hormidas Santivañez Limas, no proviene del puño de su titular”, al respecto, existen indicios que se desprenden de autos que dan cuenta que este hecho era de conocimiento del denunciado dado que desde adquirió el bien en 1988, a la edad de 19 años, no realizó procedimiento legal alguno para ejercer su derecho y posesionar el terreno, lo que se desprende de la Carta Notarial de folios 38/39, donde el denunciado reconoce que Arturo Esponda Ames, padre biológico de la agraviada Josefina Raquel Esponda Mendoza, era quien posesionaba el bien. 5.- Fundamento Jurídico de la acusación: a.- Código Penal: Artículo 428°- Primer párrafo. b.- Código Civil: Artículos 1984° y 1985° c.- Constitución Política: Inc. 5) del artículo 139° e inc. 5) y 6) del artículo 159° d.- Ley Orgánica del Ministerio Público D. Leg. 052: Inciso 4) del artículo 92° e.- Código de Procedimientos Penales: Artículo 225° modificado por la ley N° 24388. f.- Decreto Legislativo Nº 124: artículo 4º. 6.- Acusación y Fundamento de la Pena: Siendo que la acción ilícita del procesado y el daño al bien jurídico protegido constituyen en el presente caso una acción típica, antijurídica y culpable, y estando a lo expuesto, éste Ministerio Público formula ACUSACION contra OSCAR OMAR DE AMAT CHACON, identificado con DNI N°06773641, de 47 años de edad (nacido el 22 de junio de 1968), de estado civil casado, grado de instrucción secundaria completa, de nacionalidad peruano, natural del distrito de Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima y domiciliado en el Jr. Olmedo N°683 Departamento 106, Distrito de Breña y Provincia de Lima, Departamento de Lima, datos conforme a la Ficha Reniec que obra a fojas 173, como autor del delito Contra la Fe Publica bajo la modalidad de Falsedad Ideológica. Para determinar la pena se ha tomado como referencia los criterios establecidos en los artículo 45º, 45º-A y 46º del Código Penal, a partir de las modificatorias introducidas con la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto del 2013, Al respecto en relación al imputado OSCAR OMAR DE AMAT CHACON, no existen atenuantes ni agravantes, por lo que la pena concreta se determina dentro del tercio inferior, según lo prescrito en el artículo 45º-A, numeral 2, inciso a), del Código Penal, conforme al siguiente gráfico:

TERCIO INFERIOR

TERCIO MEDIO

TERCIO SUPERIOR

3 Años a 4 Años

4 Años a 5 años

5 Años a 6 Años

no existen atenuantes ni agravantes

Por ello, SOLICITO, se imponga al procesado CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y DOSCIENTOS DÍAS MULTA. 7.- Fundamento de la Reparación Civil: En atención a lo prescrito por el artículo 92º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también da lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; es así, que en aquellos casos en los que la conducta del agente produce un daño a la víctima debe de alguna manera tender a compensar dicho agravio mediante la reparación civil, la cual deberá fijarse prudencialmente de acuerdo a la magnitud del daño, pero ponderando las posibilidades del obligado, siendo esto así, y teniendo en consideración la conducta del procesado éste Ministerio Público solicita por concepto de REPARACION CIVIL se fije la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES ( S/. 3.000.00), que deberá pagar el procesado por concepto de Reparación Civil a favor de las agraviada en ejecución de sentencia con sus bienes propios y libres. 8.- Conferencia: No he conferenciado con el acusado por no considerarlo necesario. 9.- Situación Jurídica del Procesado: El acusado se encuentra con mandato de comparecencia simple conforme obra en el expediente. 10.- Concepto del Proceso: El presente proceso penal se ha tramitado de forma regular. PRIMER OTRO SI DIGO.- Se adjunta al presente copias de la presente acusación a fin que se notifique a las partes que se indican en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SEGUNDO OTRO SI DIGO.- Se cumple con devolver el expediente Nº 04361-2014-0-1501-JR-PE05 en fojas 205. Huancayo,29 de Setiembre de 2015.