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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y SEMINARIO

TESIS DE GRADO IMPACTO DE LA RETARDACIÓN DE JUSTICIA EN EL COMPORTAMIENTO DELICTIVO DE LAS PERSONAS CON DETENCIÓN PREVENTIVA (Tesis para optar el grado de licenciatura en derecho) Postulante: Alejandra Alcira Claros Pardo Tutor: Dr. Carlos Flores Alora La Paz-Bolivia 2014

DEDICATORIA A mis padres Norma Pardo Marina y José Alberto Claros Zambrana y a mi hermana Daniela Claros Pardo que cuentan con toda mi admiración por mostrarme día a día que el camino que debo tomar es el de la honestidad, el esfuerzo y la dedicación.

i

AGRADECIMIENTO Agradezco: A mi familia. A Mi tutor el Dr. Carlos Flores Alora. A la Dirección General de Régimen Penitenciario. A la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario. Al personal de Asistencia Psicológica de la Cárcel de San Pedro, el Centro de Orientación Femenino de Obrajes y el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores. A los Doctores Especialistas en psiquiatría que me brindaron orientación. A la Universidad Mayor de San Andrés por ser mi casa de estudios. Y a todos los docentes que me introdujeron al mundo del derecho.

ii

Resumen Abstract A principios de los años noventa la cantidad de detenidos preventivos en el país alcanzaba un 80% del total de las personas privadas de libertad, debido a este extremo, en los siguientes años se tomaron medidas normativas que buscaban disminuir esta cifra y disminuir el tiempo de duración de un proceso. La medida normativa más importante para lograr estos fines es el Código de Procedimiento Penal de 1999.

Sin embargo, a la fecha el porcentaje de detenidos preventivos en el país ha aumentado a un 84%, es importante recalcar que el Código Procesal Penal sufrió diversas modificaciones que favorecen a la aplicación de la detención preventiva y aumentan el tiempo que una personas puede estar privada de libertad en calidad de detenido preventivo.

Otro factor que se considera es la situación de los centros penitenciarios en los cuales los detenidos preventivos cumplen su detención ya que son precarios y la convivencia es difícil, esto sumada al problema de la excesiva y prolongada aplicación de la detención preventiva

deja abierta la posibilidad de que estas personas aprendan conductas

negativas. Ya que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión deja a disposición de los detenidos la decisión de lo que harán con su tiempo mientras dure la detención preventiva, sin estar sujetos a ningún tipo de tratamiento, trabajo o educación, esto en el entendido de que la detención preventiva es una institución de naturaleza cautelar y que sus fines son exclusivamente procesales, sin embargo el Estado debe precautelar el bienestar de las personas privadas de libertad en calidad de detenidos preventivos.

Por lo que se llega a la conclusión de que es necesario un cambio en la normativa que garantice una correcta atención para los detenidos preventivos al interior de los

iii

recintos penitenciarios en tanto y en cuanto estos obtenga una sentencia que defina su situación procesal.

ÍNDICE Portada Dedicatoria.................................................................................................................. Agradecimientos......................................................................................................... Resumen Abstract....................................................................................................... Índice..........................................................................................................................

i ii iii iv

1. Enunciado del Título del Tema............................................................................... 2. Identificación del Problema................................................................................... 3. Problematización…………………………………………………….………….... 4. Delimitación del Tema de la Tesis……………………………………………...... 4.1 Delimitación Temática……………………………….......……….…….............. 4.2 Delimitación Temporal………………………………………………………...... 4.3Delimitación Espacial………………………………………………………......... 5. Fundamentación e Importancia del Tema de la Tesis…………………………..... 6. Objetivos del Tema de la Tesis…………………………………………………... 6.1 Objetivos Generales…………………………………………………………...... 6.2 Objetivos Específicos………………………………………………………….... 7. Marco Teorico………………….……………………………………………........ 7.2.1 Tesis de Roxin……………………………………………………………….... 7.2.2 Tesis de Hassemer…………………………………………………………...... 7.2.3 Teoria del aprendizaje social………………………………………………...... 8. Hipótesis de Trabajo de la investigación………………………………………..... 8.1. Variables de la investigación………………………………………………….... 8.1.1 Variable Independiente……………………………………………………....... 8.1.2 Variable Dependiente………………………………………………………..... 9. Métodos utilizadas en la Tesis………………..………………………………....... 9.1 Métodos Generales............................................................................................... 9.2 Métodos Específicos............................................................................................. 10. Técnicas Utilizadas en la Tesis……………………………………………….....

1 1 2 3 3 3 3 4 5 5 5 5 5 6 9 10 10 10 10 10 10 11 12

iv

10.1 Población............................................................................................................. 10.2 Técnicas…………………………………………………………………….......

12 12

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………...

13

CAPÍTULO I MARCO HISTÓRICO MARCO HISTÓRICO……………………………………………………………...

15

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. DETENCIÓN PREVENTIVA……………………………………………….... 2.1.1. DEFINICIÓN…………..…………………………………………………..... 2.1.2. CARACTERÍSTICAS……….……………………………………………..... 2.1.2.1. Medida Cautelares………………………………………………………..... 2.1.2.2. Medida Cautelar Personal………………………………………………..... 2.1.2.3. Medida Cautelar Excepcional…………………………………………….... 2.1.3. PRESUPUESTOS…………………………………………………………..... 2.1.3.1. Fumus Boni Iuris o Fumus Delicti Comissi……………………………...... 2.1.3.2. Periculum In Mora……………………………………………………......... 2.1.3.3. Principio de proporcionalidad…………………………………………….... 2.1.4. FINALIDAD………………………………………………………………..... 2. RETARDACIÓN DE JUSTICIA…………………………………………........... 2.2.1. DEFINICIÓN………………………………………………………………... 2.2.2. PROBLEMAS DEL SISTEMA PENAL.....………………………………..... 2.3. TEORÍA DEL APRENDIZAJE SOCIAL…………………………………....... 2.3.1. ORIGEN DE LAS TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS DEL APRENDIZAJE......................................................................................................... 2.3.2. APRENDIZAJE DE LA CONDUCTA DELICTIVA....................................

20 20 22 23 25 25 26 26 27 28 29 32 32 35 37 37 39

CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO

3.1. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES……………………...... 3.1.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS…….... v

42 42

3.1.2. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA)……………………………................ 3.1.3. REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE RECLUSOS, RECONOCIDAS POR LAS NACIONES UNIDAS................................……....... 3.2. LEGISLACIÓN NACIONAL………………………………………………..... 3.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DE 07 DE FEBRERO DE 2009.............................................................. 3.2.2. LEY N° 1768 CÓDIGO PENAL DE 10 DE MARZO DE 1997………........ 3.2.3. LEY N° 1970 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 25 DE MARZO DE 1999………………………………………......................................... 3.2.4. LEY N° 2268 DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001....................……………………………………………....... 3.2.5. DECRETO PRESIDENCIAL N° 1145 DE CONCESIÓN DEL INDULTO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012………………………......................................... 3.2.6. DECRETO PRESIDENCIAL N° 1723 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2013.... 3.2.7. LEY N° 548 CÓDIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE 17 DE JULIO DE 2014.......................................................................................................... 3.3. COMENTARIO...................................................................................................

42 43 46 46 47 47 54 59 61 63 69

CAPÍTULO IV OPINIÓN DE EXPERTOS EN PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 4.1. ENTREVISTA AL DR. LUIS VALDA, PSIQUIATRA Y ABOGADO........... 4.1.1. COMENTARIO………………………………………………........................ 4.2. ENTREVISTA AL DR. MARCELO DE LA QUINTANA, PSIQUIATRA..... 4.2.1. COMENTARIO…………………………………………………………........ 4.3. ENTREVISTA AL DR. BORIS FLORES RESIDENTE DE PSIQUIATRÍA DEL HOSPITAL DE CLÍNICAS.............................................................................. 4.3.1. COMENTARIO…......…………………………………………….................. 4.4. ENTREVISTA A LA LIC. ANGÉLICA BALBOA PSICÓLOGA DE LA CÁRCEL DE SAN PEDRO....................................................................................... 4.4.1. COMENTARIO................................................................................................ 4.5. ENTREVISTA A LA LIC. TELMA MARINA CALLATA CRUZ PSICÓLOGA DEL CENTRO DE ORIENTACIÓN FEMENINA DE OBRAJES Y DEL CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE MIRAFLORES…….......... 4.5.1. COMENTARIO............................................................................................... 4.6. COMENTARIO GENERAL………………………………………………....... vi

72 75 76 77 78 79 80 80

81 85 86

CAPÍTULO V ANÁLISIS DEL FENÓMENO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA Y SU RELACIÓN CON LA RETARDACIÓN DE JUSTICIA 5.1. SITUACIÓN DEL SISTEMA PENAL Y LA RETARDACIÓN DE JUSTICIA................................................................................................................... 5.1.1. NUMERO DE CAUSAS PENDIENTES...................................................... 5.1.2. LA EXCESIVA Y PROLONGADA APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA........................................................................................................... 5.1.3. LA CORRUPCIÓN.......................................................................................... 5.1.4. INSUFICIENTE COBERTURA DEL SISTEMA JUDICIAL PENAL.......... 5.1.5. DEFICIENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y EL LIMITADO CONTROL JURISDICCIONAL............................................................................... 5.2. SITUACIÓN DE LAS CÁRCELES..................................................................

88 88 90 95 96 96 96

CAPÍTULO VI ANÁLISIS DE LEGISLACIÓN COMPARADA 6.1. COLOMBIA........................................................................................................ 6.2. CHILE………………………………………………………………………….. 6.3. ESPAÑA……………………………………………………………………….. 6.4. PERÚ…………………………………………………………………………...

104 109 117 120

CAPÍTULO VII PROPUESTA 7. 1. EXPOSICIONES DE MOTIVOS…………………………………………….. 7.2. PROYECTO DE LEY ……………………………………………………........

128 130

CAPÍTULO VIII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 8.1 CONCLUSIONES……………………………………………………………… 133 8.2. RECOMENDACIONES….………………………………………………......... 136 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….......... ANEXOS………………………………………………………………………….... vii

viii xv

1. Enunciado del Título del Tema

IMPACTO

DE

LA

RETARDACIÓN

DE

JUSTICIA

EN

EL

COMPORTAMIENTO DELICTIVO DE LAS PERSONAS CON DETENCIÓN PREVENTIVA

2. Identificación del Problema

La retardación de justicia es una de las principales causas de la excesiva acumulación de detenidos preventivos en los centros penitenciarios, la ineficacia del sistema de justicia expone a las personas con detención preventiva a la vulneración de sus Derechos Humanos.

La detención preventiva es una medida cautelar de carácter personal y aplicación excepcional; sin embargo es aplicada como la regla en lugar de la excepción. El 78% de los reclusos en Bolivia están en situación de detención preventiva 1.

Estas cifras van en aumento después de la promulgación de la Ley 007, puesto que esta norma amplía el tiempo de la detención preventiva de 18 a 36 meses.

Es importante considerar que los internos en situación de detención preventiva son personas que no cuentan con sentencia, por tanto, y como señala la Constitución Política del Estado, se presume la inocencia de estas personas.

Debemos considerar también que los internos sufren condiciones inhumas e insalubres de vivienda, la sobrepoblación carcelaria deriva en un hacinamiento extremo, esto sumado al número de niños que viven junto a sus padres en los recintos penitenciarios, hace que estos lugares sean inadecuados para la convivencia. 1

SUEIRO, José Antonio (Director General http://www.hoybolivia.com/Noticia.php?IdNoticia=46286

1

de

Régimen

Penitenciario).

2011.

Sin olvidar el costo que esto representa para el sistema penitenciario ya que todas las personas con detención preventiva reciben un prediario, éste es un monto de dinero que se les asigna diariamente a todas las personas privadas de libertad, este dinero sale del presupuesto de los Gobiernos Departamentales.

La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, establece la creación de Centros de Custodia que deberían estar destinados exclusivamente a las personas con detención preventiva lamentablemente se incumple la norma al no contar con estos centros. Esto tiene como consecuencia que las personas con detención preventiva tengan que convivir en el mismo recinto penitenciario con personas que ya tienen una sentencia condenatoria, que demuestra su culpabilidad en un determinado hecho delictivo. Esta situación se agrava al no existir una clasificación de acuerdo a la peligrosidad de los internos al momento de ingresar a los recintos penitenciarios, por lo que debemos preguntarnos si el contacto que existe entre los internos puede modificar su comportamiento de forma negativa.

La excesiva acumulación de procesos para un número inadecuado de jueces, la falta de infraestructura adecuada, la corrupción, el proceder de la fiscalía y de los abogados defensores son algunas de las causas más notables de la retardación de justicia en el país, esto tiene graves consecuencias, como las explicadas anteriormente, además de restarle credibilidad a la administración justicia: las personas ya no creen en la justicia.

3. Problematización 

¿Cuál es el impacto de la retardación de justicia en el comportamiento delictivo de personas con detención preventiva?



¿Existe alguna relación entre la retardación de justicia y la detención preventiva?

2



¿Cuál es la opinión del personal de apoyo psicológico de los recintos penitenciarios y de psiquiatras forenses sobre la relación entre la detención preventiva y formación del comportamiento delictivo?



¿Qué experiencias jurídicas existen en otros países en relación a la aplicación de la detención preventiva y la formación de comportamientos delictivos en los detenidos preventivos?

4. Delimitación del Tema de la Tesis

4.1. Delimitación Temática

La investigación es parte del Derecho Penal y de forma específica se circunscribe al Derecho Penitenciario.

4.2. Delimitación Temporal

La investigación comprenderá desde el año 2000, en el que se implementa el indulto para personas privadas de libertad que cumplían ciertos requisitos por la aplicación de un nuevo Código de Procedimiento Penal y el cambio del milenio, hasta el tercer trimestre del año 2014.

La investigación se llevará a cabo desde el mes de abril del 2011 hasta septiembre de 2014.

4.3. Delimitación Espacial

La investigación se desarrollará en La Paz-Bolivia, tomando como modelo el Penal de San Pedro, la Cárcel de Mujeres de Miraflores, el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y el Centro de Rehabilitación para Menores Infractores de Qalauma. 3

5. Fundamentación e Importancia del Tema de la Tesis

La retardación de justicia se ve reflejada en la ineficiencia de nuestro sistema penitenciario. Es necesario analizar el impacto en el comportamiento de los internos en situación de detención preventiva, ya que los establecimientos penitenciarios podrían convertirse en escuelas de delincuentes en lugar de cumplir con su finalidad de rehabilitación y reinserción social.

Se busca identificar como incide la retardación de justicia en las personas con detención preventiva, para de esta manera tratar de disminuir el impacto negativo que pueda tener en su comportamiento, puesto que estas pasarían a ser víctimas del sistema de justicia, ya que no se estaría respetando su derecho a la defensa en libertad, además de atentar contra otros derechos, sin tener seguridad de su culpabilidad y olvidando que a éstas personas se les debe considerar inocentes hasta que no cuenten con una sentencia condenatoria que diga lo contrario.

Las personas privadas de libertad que cuentan con una condena e incluso las que no, les corresponde el prediario, es un monto de dinero que se les asigna diariamente a los privados de libertad para su alimentación, esto representa un elevado costo para los Gobiernos Departamentales, este dinero se invierte en el mantenimiento de personas que podrían sostenerse por sus medios si se aplicara en ellos otro tipo de medidas cautelares.

Esta investigación beneficiará principalmente a las personas con detención preventiva en la medida que busca determinar si existe relación entre las personas con detención preventiva y la formación de un comportamiento delictivo, para de esta manera construir una solución que prevenga este extremo.

También busca precautelar el bienestar de la sociedad en general, afianzando la confianza en una justicia adecuada y pronta para todos, sin cometer excesos que perjudiquen a personas inocentes. 4

6. Objetivos del Tema de la Tesis

6.1. Objetivos Generales

Establecer el impacto de la retardación de justicia en el comportamiento delictivo de las personas con detención preventiva.

6.2. Objetivos Específicos 

Analizar el fenómeno de la detención preventiva y su relación con la retardación de justicia desde el 2000 al 2014.



Estudiar la opinión del personal de apoyo psicológico de los recintos penitenciarios.



Estudiar la opinión especializada de psiquiatras forenses.



Realizar un análisis de legislación comparada.

7.2. Marco Teórico

7.2.1. Tesis de Roxin

La prisión provisional tiene para Claus Roxin una triple finalidad: 1. Asegurar la presencia del inculpado en el proceso penal. 2. Garantizar una ordenada averiguación de los hechos por los órganos encargados de la instrucción de la causa. 3. Asegurar la ejecución de la pena.

Para Roxin, la prisión provisional no tiene otras finalidades, negando expresamente que pueda servir para prevenir la alarma social o el peligro de repetición del delito. En estos casos, dice Roxin, se introducen elementos extraños a la naturaleza puramente cautelar 5

de la prisión provisional, cuestionables tanto desde el punto de vista jurídico constitucional, como desde el punto de vista político criminal, porque solo la finalidad de asegurar la averiguación del delito y el aseguramiento de la ejecución de la pena, puede justificar la adopción de esta medida.

La tesis de Roxin es también opinión dominante en la Republica Federal de Alemania; sin embargo, también en este país se admite que la prisión provisional cumple unas funciones distintas a las oficiales, y es que estas funciones encubiertas, no declaradas desempeñan un papel más importante en la praxis que las oficiales propiamente dichas. Se habla, por ej., de “razones apócrifas” o simplemente de razones de ejemplaridad y de la eficacia de la prisión provisional en la lucha contra la delincuencia y para restablecer el sentimiento de seguridad ciudadana, eliminar la alarma social creada por el delito, etc., que desde luego nada tienen que ver con los fines puramente cautelares y procesales que oficialmente se asignan a la institución.

Todos estos argumentos demuestran que, confesadamente o no, la prisión preventiva cumple “funciones reales” no compatibles con su naturaleza procesal y que la aproximan más a las funciones preventivas, generales y especiales, que solo puede cumplir, cuando cumple la pena de prisión que se ha impuesto en sentencia firme, una vez constada la culpabilidad del acusado en el correspondiente proceso.

7.2.2. Tesis de Hassemer

En un artículo publicado en 1984 en la revista Strafierteidigel, Winfried Hassemer entra en la polémica que por aquellas fechas se desarrollaba en Alemania entre los que denunciaban la utilización excesiva de la prisión provisional y los que ponderaban que ante el creciente aumento de la criminalidad “la prisión provisional debería convertirse en un instrumento eficaz en la lucha contra la delincuencia”. Tras una serie de consideraciones sobre las diferencias entre la regulación jurídica y la realidad de la prisión provisional, Hassemer llega a la conclusión de que la única forma de delimitarla 6

es tomarse en serio los dos principios básicos del moderno proceso penal: la presunción de inocencia y la prohibición de exceso.

Dado que estos dos principios gozan, con estos o con otros nombres, del reconocimiento universal de Derechos fundamentales,

En tanto no haya una sentencia firme condenatoria existe una presunción de inocencia. Esta presunción no admite limitaciones, ni graduaciones. Se es inocente mientras no se demuestre lo contrario en el correspondiente juicio oral, tras haber observado todos los procedimientos y garantías y se haya pronunciado una sentencia firme condenatoria contra el acusado. Los “motivos bastantes” no son suficientes para desvirtuar o limitar este principio, sino una exigencia para que la medida cautelar de la prisión provisional tenga una sólida base. Por muy evidentes y suficientes que sean estos motivos, en ningún caso pueden sustituir, ni adelantar los resultados que, tras el juicio oral, se constaten en una sentencia condenatoria firme.

De ello se deduce que la prisión preventiva en ningún caso puede perseguir metas preventivas, generales o especiales, propias de la pena que pueda imponerse. El restablecimiento del orden jurídico violado, o de la confianza y la seguridad ciudadana; la prevención de futuros delitos o de la reincidencia; la eliminación de la alarma social; la ejemplaridad o la intimidación general, etc., son fines, más o menos discutibles, pero que en todo caso solo pueden perseguirse con la pena que se imponga en su día (si se impone), no con la prisión provisional. En pocas palabras: la prisión provisional nunca puede ser una “pena a cuenta”, y mucho menos “una pena anticipada”.

Desde el punto de vista de la presunción de inocencia, los fines de la prisión provisional deben quedar, pues, limitados a asegurar la presencia del inculpado en el proceso, a asegurar la investigación del delito y a garantizar, en su caso, el cumplimiento de la pena que se imponga. Cualquier utilización de la misma con otra finalidad no solo infringe la 7

presunción de inocencia, sino que devalúa el juicio oral y lesiona derechos fundamentales.

Pero aun limitando la prisión provisional a estos fines de carácter puramente cautelar procesal, la prisión provisional sigue siendo una limitación importante del derecho fundamental a la libertad, por lo que puede imponerse no solo en base a los fines cautelares, sino que debe tenerse en cuenta también la idea de proporcionalidad inseparable a cualquier decisión jurídica limitadora de derechos fundamentales.

Surge así la prohibición de exceso como segundo principio básico limitador de la prisión provisional.

La prohibición de exceso no es más que una consecuencia del principio mas general del Derecho penal material, el llamado principio de intervención mínima, que obliga siempre a elegir el medio menos lesivo posible de entre los diversos medios disponibles para conseguir un determinado efecto.

Otra consecuencia de este principio afecta a la duración de la prisión provisional. La tramitación de un proceso penal es en general bastante lenta, sobre todo cuando el proceso es complejo y las cuestiones a investigar y enjuiciar son complicadas y los hechos son de gran gravedad. En estos casos, no es raro que se haya acordado la prisión provisional de algunos o de todos los inculpados, a los que naturalmente asiste el principio de presunción de inocencia y que, sin embargo, pueden verse en esa situación por algún tiempo, a veces años, tiempo que puede incluso ser igual o superior a la de la pena que pueda cumplir si finalmente resulta condenado.

8

7.2.3. Teoría del aprendizaje social

Las explicaciones psicológicas de la delincuencia que han recibido apoyo empírico de parte de la investigación se concretan esencialmente en cinco grandes proposiciones, que actualmente se consideraran complementarias. Son las siguientes:

1. La delincuencia se aprende. La teoría del aprendizaje social es considerada en la actualidad la explicación más completa de la conducta delictiva. El modelo más conocido en psicología es el de Bandura (1987), que realza el papel de la la conducta, y diferencia entre los momentos de posterior

ejecución y mantenimiento.

adquisición

imitación

y de las

expectativas

de

de un comportamiento y su

Sin embargo, el modelo dominante en la explicación de la

delincuencia es la versión del aprendizaje social formulada por Akers, que considera que en el aprendizaje del comportamiento delictivo intervienen cuatro mecanismos interrelacionados: 1) la asociación diferencial con personas que muestran hábitos y actitudes delictivos, 2) la adquisición por el individuo de definiciones favorables al delito, 3) el reforzamiento diferencial de sus comportamientos delictivos, y 4) la

imitación

de modelos pro-delictivos.

2. Existen rasgos y características individuales que predisponen al delito. 3. Los delitos constituyen reacciones a vivencias individuales de estrés y tensión. 4. La implicación en actividades delictivas es el resultado de la ruptura de los vínculos sociales. 5. El inicio y mantenimiento de la carrera delictiva se relacionan con el desarrollo del individuo, especialmente en la infancia y la adolescencia2.

2

REDONDO Illescas, Santiago y PUEYO, Antonio Andrés. 2009. La psicología de la delincuencia. Revista N° 4 El Observador. Barcelona-España.

9

8. Hipótesis de Trabajo

La retardación de justicia en personas con detención preventiva tiene un impacto de carácter social, psicológico y legal que se expresa en el comportamiento delictivo al interior de los recintos penitenciarios constituyéndose en un peligro para la seguridad dentro y fuera de los centros penitenciarios.

8.1. Variables

8.1.1. Independiente

La retardación de justicia en personas con detención preventiva

8.1.2. Dependiente

Tiene un impacto de carácter social, psicológico y legal que se expresa en el comportamiento delictivo al interior de los recintos penitenciarios constituyéndose en un peligro para la seguridad dentro y fuera de los recintos penitenciarios.

9. Métodos utilizados en la Tesis

9.1. Métodos Generales 

Método Deductivo: El método deductivo es aquél que parte los datos generales aceptados como valederos, para deducir por medio del razonamiento lógico, varias suposiciones, es decir; parte de verdades previamente establecidas como principios generales, para luego aplicarlo a casos individuales y comprobar así su validez.

10

9.2. Métodos Específicos 

Método Estadístico: El método estadístico consiste en una serie de procedimientos para el manejo de los datos cualitativos y cuantitativos de la investigación. Este método nos sirve para determinar los problemas que se presentan en las penitenciarías y si la aplicación de la ley está siendo ejecutada de manera correcta. Este es el método por excelencia del derecho penitenciario.



Método Sintético Jurídico Correlacional: Según las características del tema de investigación, el método específico será el sintético jurídico, mixto y correlacional, el mismo que tiene como objeto el estudio del Derecho en relación a problemas concretos de la realidad, la relación entre sus variables, y sus particularidades cualitativas (inductivas) y cuantitativas (deductivas).

La investigación correlacional, tiene como finalidad medir el grado de relación que eventualmente pueda existir entre dos o más conceptos o variables, en los mismos sujetos. Más concretamente, buscan establecer si hay o no una correlación, de que tipo es y cuál es su grado o intensidad (cuan correlacionadas están)3.

Por consiguiente, el propósito principal de la investigación correlacional es averiguar cómo se puede comportar un concepto o variable conociendo el comportamiento de otra u otras variables relacionadas, es decir, el propósito es predictivo.

3

ZABERT, Armando. 2007. Nociones de metodología de http://www.docstoc.com/docs/11025813/nociones-de-metodologia-de-la-investigacion

11

la

investigación.



Método Jurídico-Comparativo: Consiste en la comparación científica de sistemas jurídicos distintos o de un aspecto de los mismos y de las causas que los han producido y los efectos que han resultado en los medios sociales respectivos, busca encontrar las semejanzas y diferencias entre el sistema jurídico boliviano y los sistemas jurídicos de otros países.

10. Técnicas utilizadas en la Tesis

Es una investigación Analítica-Descriptiva porque se va a analizar y describir el impacto de la retardación de justicia en el comportamiento delictivo de las personas con detención preventiva.

10. 1. Población 

Personal de apoyo psicológico de los recintos penitenciarios



Psiquiatras forenses

10.2. Técnicas 

Entrevista para el personal de apoyo Psicológico de los Penales.



Entrevista para los Psiquiatras Forenses.



Revisión Documental.

12

INTRODUCCIÓN El porcentaje de personas con detención preventiva en Bolivia en los últimos años va en asenso, es así que el 84% de las personas privadas de libertad no cuentan con sentencia condenatoria, ante esta alarmante situación, se puede evidenciar que una de las principales causas de este extremo es la retardación de justicia.

Esto nos lleva a cuestionarnos sobre el impacto que causan estos dos extremos en el comportamiento de las personas sujetas a detención preventiva. Debemos recordar que si bien estas personas no cuentan con una condena y no están sujetos al sistema progresivo, en los hechos están cumpliendo con una pena anticipada y en algunos casos injusta, es en este entendido, que los detenidos preventivos deben contar con un tratamiento multidisciplinario y especializado, para evitar el aprendizaje de conductas negativas.

Es así que la presente investigación muestra en su capítulo primero un breve antecedente histórico acerca de la normativa que regulo y regula en nuestro país la detención preventiva y la retardación de justicia.

En el capitulo segundo se describen las características de la detención preventiva, sus presupuestos y su fundamento, así también como la retardación de justicia y los problemas del sistema penal, finalmente se hace una pequeña referencia sobre la Teoría del Aprendizaje Social para entender como una persona con detención preventiva puede aprender conductas delictivas.

El capítulo tercero está dedicado a las leyes tanto internas como internacionales que regulan la aplicación de la detención preventiva y el adecuado trato que deben recibir los privados de libertad en situación de detención preventiva y la normativa que busca evitar la retardación de justicia.

13

El capítulo cuarto ayudara a comprender la situación a la que están expuestos los detenidos preventivos por la falta de un adecuado tratamiento, a través de la opinión de expertos psicólogos y psiquiatras.

El capitulo quinto es un análisis acerca de cantidad de los detenidos preventivos en el país desde la reforma procesal penal hasta nuestros días y su relación con la retardación de justicia.

En el capitulo sexto se hace una comparación entre la legislación sobre la detención preventiva boliviana con la de otros países y la situación de sus detenidos preventivos.

El capitulo séptimo contiene una propuesta de modificación a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

Y finalmente el capitulo ocho contiene las conclusiones y recomendaciones a las que se llego.

14

CAPÍTULO I MARCO HISTÓRICO Después de la fundación de la República, en el gobierno del Mariscal Antonio José de Sucre, se promulgó el 8 de enero de 1827 la “Ley de procedimientos para la administración de justicia en la republica boliviana”, constituyéndose en el primer código procedimental boliviano, esta disposición legal rigió hasta el 15 de enero de 1833, cuando entró en vigencia el “El código de procederes Santa Cruz”. Como señala José Flores Mocayo, en este código se hizo un compendio de todas las normas procesales de materia civil y penal4.

Posteriormente se dictaron leyes complementarias y reformadoras hasta la promulgación de la “Compilación del Procedimiento Criminal”, el 6 de agosto de 1898. Esta ley estuvo vigente hasta el 23 de agosto de 1972, fecha en que se promulgó el Decreto Ley 10.426, conocidos como “Códigos Banzer”, que contenía el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. En este Código la norma era la detención preventiva que llegó a ser una institución muy resistida y criticada 5.

El sistema penal era utilizado para el cobro de deudas ya que se aplicaba la detención preventiva a las personas que no habían cumplido con sus obligaciones patrimoniales.

Posteriormente, el 19 de julio de 1989 se promulgó la Ley N° 1008 de Régimen de la coca y sustancias controladas que da lugar a la persecución de los delitos de narcotráfico.

4

FLORES Mocayo, José. 1976. Derecho Procesal Penal. Ed. UMSA. La Paz-Bolivia. FLORES Alora, Carlos. 2007. Derecho Penitenciario y Ley de Ejecución Penal y Supervisión. Ed. Artes Graficas Carrasco. Bolivia. 5

15

La Ley N° 1008 establecía la detención como regla insalvable en tanto se desarrollaba el proceso, este procedimiento violaba preceptos constitucionales en tanto el artículo que contenía esta vulneración fue derogado por la Ley N° 1970 de marzo de 1999.

En cuanto a la detención preventiva, no se tenía ninguna clase de control jurisdiccional o posibilidad de apelación ni consulta, únicamente se podía acceder a la revisión de la medida cautelar a través del recurso extraordinario de habeas corpus.

El año 1992 se publico el Estudio del Funcionamiento del Sistema Penal en Bolivia realizado por Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del Delincuente (ILANUD), este estudio revelaba que el 80% de los privados de libertad en el país no tenían condena6.

En el año 1995 se pone fin a la aplicación de la detención preventiva por obligaciones patrimoniales con la aplicación de la Ley N° 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales promulgada el 15 de diciembre de 1994.

La Ley N° 1685 de Fianza Juratoria, promulgada en febrero de 1996, busca disipar dos problemas: uno de ellos respecto a la vulneración de garantías constitucionales de la Ley N° 1008 y el otro reducir el número de personas con detención preventiva a causa de la retardación de justicia en los casos en que el Poder Judicial no cumpla con los plazos procesales, constituyendo un sistema de liberación automática del detenido a través de una declaración jurada.

El Código de Procedimiento Penal de 1972 fue sustituido por la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999. El nuevo código pretendía evitar la retardación de justicia, se agregó al Libro Tercero el Título IV, que regulaba el control de la retardación de justicia, en el que

6

Instituto Latino Americano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente. 1992. Estudio del Funcionamiento del Sistema Penal en Bolivia. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Criminológicas de la Universidad Católica Boliviana. La Paz-Bolivia.

16

establece plazos fatales, cumplidos estos la acción penal debe extinguirse. El proceso tendrá una duración máxima de tres años y en el caso de la etapa preparatoria, deberá finalizar en el plazo de seis meses y en investigaciones complejas vinculadas con organizaciones criminales, el Fiscal puede solicitar al juez un plazo de hasta dieciocho meses7.

El código establecía que la detención preventiva cesará cuando exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga o cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que la sentencia haya adquirido la calidad de cosa juzgada (Art. 239), este artículo fue modificado por la Ley N° 007 del 18 de mayo de 2010.

El 06 de octubre del año 2000 se promulga la Ley N° 2133 de Concesión de Indulto “Jubileo 2000” concediendo de esta forma un indulto extraordinario a los condenados con sentencias ejecutoriadas que cumplían con las condiciones establecidas por esta ley.

El 20 de diciembre de 2001 se promulgó la Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión, esta ley abroga la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario vigente desde 1973, La Ley N° 2298 tiene por objeto regular la ejecución de las medidas cautelares, contempla en su capítulo III el Régimen de la Detención Preventiva.

La Ley Nº 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de 4 de agosto de 2003 introdujo modificaciones al régimen de medidas cautelares previsto en el Código de Procedimiento Penal. Agrega la reincidencia como un criterio de valoración para la aplicación de la detención preventiva, en cuanto al peligro de fuga, se añadieron cuatro circunstancias que el Juez tendrá que valorar; en cuanto al peligro de obstaculización sucede lo mismo, se aumentan tres circunstancias.

7

LORENZO, Leticia. 2009. El impacto de las reformas procesales en la prisión preventiva en Bolivia. Centro de Estudios de la Justicia de las Américas. La Paz-Bolivia.

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El 15 de diciembre de 2004 se promulgo la Ley N° 2926 de Oportunidades, esta ley tiene por objeto lograr que la actividad privada nacional se incorpore en la readaptación y reinserción social de las personas privadas de libertad, creando al interior de los centros penitenciarios Centros de Producción y Capacitación Carcelarias, así como la concesión de predios destinados a la industria.

La Ley N° 007 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, promulgada el 18 de mayo de 2010, realiza modificaciones a la Ley N° 1970 Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, a la Ley N° 1768 Código Penal y la Ley N° 2298 Ley de Ejecución de Penal y Supervisión. De la misma forma modifica los riesgos procesales, es decir, el peligro de fuga y de obstaculización, la ley introdujo nuevas circunstancias para que el juez disponga la detención preventiva, además de ampliar el plazo máximo de la detención preventiva sin la existencia de una Acusación Publica Fiscal e introduce todo un titulo destinado al procedimiento inmediato para delitos flagrantes. Sin embrago, la Sentencia Constitucional 056/2014 de 10 de abril del año 2014 declaro inconstitucional los numerales 5 y 9 del artículo 234 del Código de Procedimiento Penal

El 31 de julio del 2012 se promulga la Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que abroga la ley 2494, esta nueva ley modifica el Art. 235 Bis referente al peligro de reincidencia y el Art. 247 sobre las causales de revocatoria de medidas cautelares del Código de Procedimiento Penal.

El Decreto Presidencial N° 1145 de 19 de diciembre de 2012 concede excepcionalmente el Indulto y la Amnistía a favor de las personas privadas de libertas, asimismo el Decreto Presidencial N° 1723 de 11 de septiembre de 2014 regula la concesión del indulto y amnistia por causas humanitarias.

El 17 de Julio de este año se promulgo la Ley N° 548 Código Niño, Niña y Adolescente que crea un nuevo sistema penal con una jurisdiccional especial para los menores de 18 años que cometan delitos. 18

Como señala Nicolás Cusicanqui Morales, probablemente el propósito del Órgano Legislativo y del Órgano Ejecutivo, “fue la de crear una norma de endurecimiento de las normas procesales, instrumento con el cual se facilite la detención preventiva o se dificulte la otorgación de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva; donde además se asegure la reparación del daño a través de nuevas reglas de Medidas Cautelares Reales y de la propia Incautación, además de la implantación de un régimen ligero de proceso a sujetos encontrados en flagrancia”8.

8

CUSICANQUI Morales, Nicolás. 2010. Ley Nº 07 De 18 De Mayo De 2010“Ley De Modificaciones al Sistema Normativo Penal” Análisis. La Paz-Bolivia.

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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. DETENCIÓN PREVENTIVA La institución de la Prisión Provisional o Prisión Preventiva es más conocida en nuestro país con la denominación de Detención Preventiva.

2.1.1. DEFINICIÓN Cesar Suarez Saavedra, señala que “la prisión preventiva consiste en la privación de libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme, por el tribunal competente en contra del imputado, basado en el peligro de que se fugue para evitar la realización del juicio oral; para evitar la ejecución de la eventual sentencia condenatoria o en la existencia de peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad” 9. Sergio García Ramírez añade que la prisión preventiva es un “instrumento precautorio, medida de cautela para retener al inculpado hasta la emisión y ejecución de la sentencia”10. Por otra parte, Cecilia Pomareda indica que “la detención preventiva es la medida cautelar más importante y la más grave. A través de ella se trata de asegurar la presencia física del imputado en el juicio y averiguar los hechos”11. Para John Doe la detención preventiva es “el encierro efectivo que sufren quienes se ven sometidos a la persecución penal hasta el momento en que un tribunal decide otorgar la 9

SUÁREZ Saavedra, César. 2004. Critica al Código de Procedimiento Penal Boliviano. Ed. Okipus. Sucre-Bolivia. BARRITA López, Fernando. 1992. Prisión Preventiva y Ciencias Penales. Ed. Porrúa S. A. México. 11 POMAREDA de Rosenauer, Cecilia. 2003. Código de procedimiento penal. GTZ. Bolivia. 10

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libertad (por cualquier motivo), o bien hasta que se obtiene una sentencia condenatoria firme”12. Por su parte, Francisco Muños Conde señala que “la prisión provisional o preventiva, como su propio nombre indica, no es más que una privación de libertad impuesta por un tiempo más o menos largo, coercitiva y cautelarmente por un Juez a una persona jurídicamente todavía inocente, parece obvia la necesidad de encontrar una legitimación a una decisión tan drástica y limitadora de derechos fundamentales”13. En opinión de Faustino Gudín Rodríguez Magariños “la prisión provisional suele definirse como aquella medida cautelar personal que podrá adoptar el juez de instrucción o tribunal sentenciador, consistente en la total privación al inculpado de su derecho fundamental a la libertad ambulatoria, mediante su ingreso en un centro penitenciario, durante la sustanciación del proceso penal o hasta que la sentencia de instancia sea definitiva”14.

Sandra Cabrera, aclara que la prisión preventiva puede definirse "como una medida cautelar, establecida con un propósito asegurativo, tendiente a comprobar una infracción hipotética, donde hay una existencia de mínimo de pruebas de culpabilidad, motivada ésta medida para tutelar el éxito del proceso"15. A su vez Vicente Gimeno Sendra, la prisión provisional puede entenderse como “la situación nacida de una resolución jurisdiccional de carácter provisional y duración limitada por la que se restringe el derecho a la libertad de un imputado por un delito de

12

DOE, John. 1992. Sobre los Émulos de Torquemada, Ponencia presentada en el IV Congreso Latinoamericano de derecho penal y criminología, Montevideo-Uruguay. 13 MUÑOZ Conde, Francisco. 1997. Prisión provisional, detención preventiva y derechos fundamentales. Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha España. 14 GUDÍN Rodríguez-Magariños, Faustino. 2009. Cárcel Electrónica Versus Prisión Preventiva. www.uned.es/dptoderecho-politico/Gudin_Prision_Preventiva.pdf 15 CABRERA, Sandra. 2005. Pena y Prisión Preventiva. Revista de análisis jurídico. Buenos Aires-Argentina.

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especial gravedad y en quien concurre un peligro de fuga suficiente para presumir racionalmente que no acudirá a la llamada de la celebración del juicio oral”16. La prisión preventiva “es una de las medidas de coerción excepcionales y de carácter cautelar, que tiene por objeto permitir la aplicación de una posible pena privativa de libertad y asegurar el desarrollo del proceso con la presencia del imputado, por lo que la prisión preventiva solo puede ser impuesta si existe información sobre la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en él”17. Como señala Sidney Eloy Dalabrida, “la prisión provisional es la medida provisional por excelencia, la vía de mayor efectividad para el cumplimiento de los fines del proceso penal”18.

Finalmente y luego de analizar todas las definiciones anteriores, se puede afirmar que “la prisión provisional es la medida cautelar personal más gravosa del ordenamiento jurídico, por suponer una privación de libertad del sujeto que la padece, siendo su función la de evitar el riesgo de fuga del imputado y con él, la efectividad del desarrollo del proceso y la ejecución de la sentencia”19.

2.1.2. CARACTERÍSTICAS La detención preventiva, dentro del proceso penal, debe brindarnos las pautas necesarias para distinguir esta medida de otras instituciones que no sean cautelares o procesales, por lo que se deben determinar sus características (Barona, 2002): 16

GIMENO Sendra, Vicente. 1997. La Prisión Provisional y Derecho a la Libertad. Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha España. 17 SÁNCHEZ Romero, Cecilia. 1997. La Prisión Preventiva en un Estado de Derecho. Revista N° 14 Ciencias Penales. Costa Rica. 18 DALABRIDA, Sidney Eloy. 2011. La prisión provisional en el ordenamiento procesal brasileño desde la regulación procesal española. (Tesis doctoral) Universidad de Navarra, Pamplona. 19 BARONA Vilar, Silvia. 2002. Medidas Cautelares Penales Nuevo Proceso Penal Boliviano. Ed. El País. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia.

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2.1.2.1. Medida Cautelar

a) Jurisdiccionalidad

Dalabrida señala que la prisión provisional tiene como primera característica la jurisdiccionalidad, ya que únicamente puede ser adoptada durante “un proceso penal por un órgano dotado de poder jurisdiccional, es decir, por jueces o tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional” (Dalabrida, 2011). Como señala Gudín, la detención preventiva tiene un carácter jurisdiccional, “en cuanto su adopción se reserva en exclusiva a la resolución emanada de un órgano jurisdiccional y bajo control del Juez que la acuerda previa petición de alguna de las partes acusadoras, pues en su dinámica procesal rige el principio acusatorio, no bastando la mera petición de oficio” (Gudín, 2009). Silvia Barona añade “que se trata de una medida cautelar que tan solo puede ser adoptada por el juez lo que no excluye en absoluto la petición de la medida por parte de las partes acusadoras” (Barona, 2002).

De acuerdo a lo que indica César Suárez Saavedra, esta medida cautelar únicamente puede ser aplicada mediante una resolución judicial (Suárez, 2004).

b) La instrumentalidad

Como señala Faustino Gudín Rodríguez Magariños, existe un gran parecido entre la prisión preventiva y las penas de privación de libertad. “Desde un punto de vista jurídico procesal, la prisión preventiva se diferencia claramente de las penas, por su carácter instrumental y por su provisionalidad” (Gudín, 2009).

23

En tanto impida conductas dañinas por parte del imputado mientras se desarrolla el proceso, con el propósito de garantizar la eficiencia y el normal desarrollo del proceso, “es lógico concluir que las medidas cautelares cumplen una función cautelar” (Dalabrida, 2011).

Conforme señala Silvia Barona, su adopción está sujeta a la existencia de una imputación. Consecuentemente, tiene el fin de garantizar la presencia del imputado en el proceso y en la ejecución (Barona, 2002).

c) La provisionalidad

La Dra. Silvia Barona Vilar indica que la detención preventiva tiene carácter provisional “en cuanto se trata de una decisión que puede ser revisada en cualquier momento del procedimiento” (Barona, 2002).

De la misma manera, César Suárez Saavedra señala que, debido a su carácter provisional, “la medida cautelar puede ser planteada para su revisión las veces que considere necesarias la parte cautelada” (Suárez, 2004).

Para José María Asencio Mellado, el fundamento y razón de ser de la provisionalidad es “la existencia de un proceso y la necesidad de garantizar la futura efectividad de la sentencia”; por tanto, “se concreta en la dependencia directa de la medida cautelar del proceso en el cual se adopta y, por el mismo motivo, del fallo que, en su momento habrá de ejecutarse”20. Por su parte, Gudín señala que la detención preventiva es esencialmente provisional, “lo que significa su limitación temporal anudada a la duración del proceso penal y además con una duración inferior en todo caso a la pena privativa de libertad. Cabría incluso de

20

ASENCIO Mellado, José María. 1987. La Prisión Provisional. Ed. Civitas S.A. Madrid-España.

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hablar de caducidad, pues es una institución que no ambiciona perpetuarse en el tiempo, en un moderno Estado de Derecho, si las contumaces circunstancias fácticas que la impulsaron perviven en el tiempo” (Gudín, 2009).

d) Temporalidad

La medida cautelar está sujeta a ciertos plazos pre establecidos o cuando se dejan de cumplir con los presupuestos que motivaron la decisión. “Cierto es que la naturaleza cautelar choca con la configuración de unos plazos, en cuanto la función garantista debería poder cumplirse en tanto en cuanto fuere necesario por el mantenimiento de los presupuestos que la condicionaron” (Barona, 2002). La aplicación de esta medida en un espacio prolongado de tiempo llama la atención del mundo internacional que busca la protección de los derechos humanos, logrando de esta manera la limitación temporal de esta medida. Es por esto que los Estados han establecido plazos en la prisión provisional, con base en diferentes criterios legales.

2.1.2.2. Medida Cautelar Personal

Para la Dra. Silvia Barona, es una medida cautelar personal ya que ésta viola algunos de los derechos de la persona, principalmente su derecho a la libertad y el principio de la presunción de inocencia (Barona, 2002).

2.1.2.3. Medida Cautelar Excepcional La excepcionalidad y la subsidiariedad “son una consecuencia de los principios penales fragmentarios y de intervención mínima, el sacrificio de un Derecho fundamental de tanto calado como la libertad deambulatoria debe ser contrastado como serios indicios racionales de criminalidad donde se induzca palmariamente un delito muy grave”. Únicamente ante una circunstancia muy grave procede el derecho penal, se aplicara con preferencia la medida menos gravosa que cumpla con la misma finalidad (Gudín, 2009). 25

Como subraya la Dra. Silvia Barona, “se trata de una medida excepcional, frente a la situación normal de esperar el juicio en estado de libertad, o en su caso mediante la restricción de la libertad en cualquiera de sus manifestaciones que no comporte la privación de la misma” (Barona, 2002).

La detención preventiva debe tener un carácter excepcional, ésta deriva de la libertad ambulatoria y la prohibición de anticipar la pena privativa de libertad ya que limita derechos de una persona de la que se debería presumir su inocencia (Sánchez, 1997).

2.1.3. PRESUPUESTOS Cuando se hace referencia a la detención preventiva, deben tomarse en cuenta ciertos presupuestos básicos:

2.1.3.1. Fumus Boni Iuris o Fumus Delicti Comissi El fumus boni iuris o “apariencia de buen derecho” es propia de las medidas cautelares del procedimiento civil, es por eso que Raffaele Guariniello en busca de una expresión más apropiada para el procedimiento penal acuña, el termino fumus delicti comissi. El fumus boni iuris “no hace referencia a una situación de certeza sobre la responsabilidad criminal de una persona, pues es obvio que a tal situación solo se puede llegar en la sentencia definitiva y tras el correspondiente juicio oral desarrollado con todas las garantías derivadas del contradictorio” (Asencio, 1987). Según Barona, se trata de “la apariencia de la comisión de un hecho delictivo y la posible responsabilidad del sujeto que puede soportar esta medida”. Para que esta presunción se concrete es necesario: Que exista una imputación formal. 26

Que existan “elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe del hecho punible”. Estos elementos no constituyen prueba plena, “sino debe tratarse de una grado de probabilidad, de posibilidad” (Barona, 2002).

Para Faustino Gudín Rodríguez-Magariños, en cuanto se trate de una medida cautelar personal penal como la prisión provisional, “se cifra en la imputación de los hechos con caracteres de infracción penal, es decir, que conste en la causa un hecho que presente los caracteres de delito, y que haya motivos o indicios bastantes, a juicio del juez o tribunal, para creer responsable del mismo a la persona respecto de la que se acuerde la medida” (Gudín, 2009).

2.1.3.2. Periculum In Mora También conocido como “periculum libertis, es decir, el peligro naturalmente resultante de la duración de la actividad jurisdiccional penal, factor del cual podrá valerse el imputado para privar de efectividad al proceso o hasta la ulterior decisión”. Este presupuesto busca impedir que, ante la eventual tardanza del proceso algunas acciones puedan entorpecer el proceso (Dalabrida, 2011). Esto quiere decir “que exista la probabilidad, o la convicción suficiente de que el imputado no se someterá a proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad estando en libertad” (Suárez, 2004). De acuerdo a Sandra Cabrera, periculum in mora es “el peligro en la demora, por lo cual el imputado abuse de su libertad para eludir el accionar de la justicia” (Cabrera, 2005).

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Establece algunos de los peligros que de presentarse podrían originar una detención preventiva. Estos vendrían a ser: “La concurrencia del peligro de fuga y la del posible peligro de obstaculización parar la averiguación de la verdad” (Barona, 2002).

2.1.3.3. Principio de Proporcionalidad

La debida proporcionalidad es uno de los elementos fundamentales en la aplicación de la detención preventiva. “Con la proporcionalidad se pretende que el juez que decide la medida justifique, mediante un juicio de razón, su decisión de privar cautelarmente de libertad” (Barona, 2002).

De acuerdo a Cecilia Sánchez Romero, el principio de proporcionalidad tiene tres subprincipios: El primer subprincipio es el de necesidad, en tanto la prisión preventiva sea “la ultima ratio, y por ello contribuye a la búsqueda de medios alternativos que posibiliten sus fines y signifiquen una considerable menor intervención en el derecho fundamental a la libertad”. El segundo viene a ser la idoneidad, referida a la consideración de que “la prisión preventiva resulte el medio idóneo para contrarrestar en forma razonable el peligro que se trata de evitar”.

Por último la proporcionalidad en sentido estricto llegaría a ser una “consecuencia del Estado de Derecho y se le asigna una función garantista frente a la actividad estatal” (Sánchez, 1997). “La medida funciona acorde al bien jurídico dañado y las circunstancias personales del delincuente son un cúmulo de factores objetivos y subjetivos que debe ser ponderados en cada concreto” (Gudin, 2009). 28

Las decisiones jurídicas que atentan contra los derechos fundamentales deben ser inspiradas por el principio de proporcionalidad.

A pesar de que la prisión provisional está limitada por fines de carácter cautelar procesal, se debe considerar “la idea de proporcionalidad inmanente a cualquier decisión jurídica limitadora de derechos fundamentales. Surge así la prohibición de exceso como segundo principio básico limitador de la prisión provisional” (Muñoz, 1997).

2.1.4. FINALIDAD Para Winfried Hassemer, los fines de la prisión provisional tienen que estar “limitados a asegurar la presencia del inculpado en el proceso, a asegurar la investigación del delito y a garantizar, en su caso, el cumplimiento de la pena que se imponga”. Si la medida fuera utilizada con otro fin, vulneraría la presunción de inocencia, le quitaría valor al juicio oral y atentaría contra derechos fundamentales21.

Por su parte, según Claux Roxin la prisión provisional tiene una triple finalidad:

1. Asegurar la presencia del inculpado en el proceso penal. 2. Garantizar una ordenada averiguación de los hechos por los órganos encargados de la instrucción de la causa. 3. Asegurar la ejecución de la pena.

Roxin subraya que la prisión provisional no tiene otras finalidades, rechazando que sirva para “prevenir la alarma social o el peligro de repetición del delito. Sólo la finalidad de asegurar la averiguación del delito y el aseguramiento de la ejecución de la pena, puede justificar la adopción de esta medida”22.

21 22

HASSEMER, Winfried. 2003. Critica al derecho penal de hoy. Ed. Ad-hoc S.R.L. Buenos Aires-Argentina. ROXIN, Claus. 1982. Revista Strafverfahren, 17 ed. Alemania.

29

Como Ricardo Matías Pinto señala, “la prisión sin condena tiene como finalidad permitir la realización del proceso, por lo cual los únicos motivos que pueden justificarla, si se quiera respetar el debido proceso y el principio de inocencia, son los peligros procesales de fuga del acusado o bien de obstrucción de la investigación al presionar a los testigos o la destrucción de la prueba”23. Por otra parte, Sandra Cabrera indica que “la prisión preventiva, lejos de cumplir su finalidad cautelar, se desnaturaliza al emplearse sin duda como forma de control social. Tratándose en numerosos casos de un encarcelamiento preventivo para neutralizar la peligrosidad del imputado. Otra desnaturalización de la finalidad de la prisión preventiva es que en numerosos casos se constituye en una pena anticipada” (Cabrera, 2005).

Para John Doe, la detención preventiva en un Estado de Derecho no puede cumplir una finalidad penal. Debido al carácter de medida cautelar que tiene, la detención preventiva únicamente podría tener una finalidad procesal (Doe, 1992).

En cuanto a la prisión provisional la única forma de limitarla es tomarse en serio los dos principios básicos del moderno proceso penal: la presunción de inocencia y la prohibición de exceso”. La presunción de inocencia como Hassemer sostiene que “en tanto no haya una sentencia firme condenatoria existe una presunción de inocencia. Esta presunción no admite limitaciones, ni graduaciones. Se es inocente mientras no se demuestre lo contrario en el correspondiente juicio oral, tras haber observado todos los procedimientos y garantías y se haya pronunciado una sentencia firme condenatoria contra el acusado. Los “motivos bastantes” no son suficientes para desvirtuar o limitar este principio, sino una exigencia para que la medida cautelar de la prisión provisional tenga una sólida base. Por muy evidentes y suficientes que sean estos motivos, en 23

PINTO, Ricardo Matías. 2005. Los Motivos que Justifican la Prisión Preventiva en la Jurisprudencia Extranjera. Ponencia presentada en el seminario Medidas de Coerción en el Proceso Penal. Buenos Aires-Argentina.

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ningún caso pueden sustituir, ni adelantar los resultados que, tras el juicio oral, se constaten en una sentencia condenatoria firme”.

Por lo que se puede concluir que la prisión provisional no puede pretender cumplir metas preventivas, generales o especiales, que son propias de la pena. “El restablecimiento del orden jurídico violado, o de la confianza y la seguridad ciudadana; la prevención de futuros delitos o de la reincidencia; la eliminación de la alarma social; la ejemplaridad o la intimidación general, etc., son fines, más o menos discutibles, pero que en todo caso solo pueden perseguirse con la pena que se imponga en su día (si se impone), no con la prisión provisional”. Ya que la prisión provisional no deber ser una “pena a cuenta” o “una pena anticipada”.

Desde el punto de vista de la presunción de inocencia, cualquier utilización de la prisión provisional con otras finalidades que no sean las establecidas anteriormente vulneran la presunción de inocencia, además de devaluar el juicio oral y lesionar los derechos fundamentales.

Al ser la prisión provisional un limitados del derecho a la libertad debe tenerse en cuenta a momento se su aplicación la idea de proporcionalidad, de aca emerge el segundo principio limitados de la prisión provisional

La prohibición de exceso este principio es consecuencia del principio más general del Derecho penal material, del principio de intervención mínima, “que obliga siempre a elegir el medio menos lesivo posible de entre los diversos medios disponibles para conseguir un determinado efecto”(Muñoz, 1997).

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2.2. RETARDACIÓN DE JUSTICIA Debemos comenzar con unas sabias palabras de Lucio Anneo Seneca: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

2.2.1. DEFINICIÓN La retardación de justicia penal se puede definir como “El acto por el cual los funcionarios que están a cargo de manejar un proceso judicial, entran en dilaciones indebidas y no pueden concluir el mismo en el tiempo que debería tramitarse"24.

Hay dos puntos importantes que se deben tratar cuando se hace referencia a la retardación de justicia; el debido proceso y el principio de celeridad. El debido proceso no es simplemente un “principio informador de todo el ordenamiento relativo a la salvaguardia de derechos e intereses de la persona, sino que pasó a constituirse en un derecho humano -de orden absoluto-, compuesto de garantías y otros derechos”25; pero es importante tener en cuenta que otro parte de la doctrina y jurisprudencia universal lo define como parte de las garantías judiciales e instrumentales, en tanto actualmente el debido proceso tiene “la categoría de una verdadera Institución Procesal”26.

Es así que se puede identificar que el debido proceso abarca los siguientes derechos: 1) el derecho a ser informado de la acusación; 2) el derecho a la defensa y asistencia profesional; 3) el derecho a un intérprete o traductor; 4) el derecho a un proceso público por un juez o tribunal competente; 5) el derecho a un proceso sin dilaciones; 6) el 24

NUÑEZ Rojas, Alain. 2011. ¿Qué es retardación de justicia?. Periódico El sol de Santa Cruz. www.elsol.com.bo PETIT Guerra, Luis Alberto. 2011. DEBIDO PROCESO Y SU HERMENÉUTICA. Revista Internauta de Práctica Jurídica. Caracas-Venezuela. 26 HERRERA Añez, Williams. 1995. Apuntes de derecho procesal Penal. Ed. Sirena. Bolivia 25

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derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa; 7) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable27.

Por tanto, es pertinente para el tema ahondar sobre el derecho a un proceso sin dilaciones, puesto que “para que la actividad jurisdiccional alcance sus objetivos de justicia es necesario que el proceso se tramite con celeridad” 28. Este derecho pretende garantizar que el proceso penal se desarrolle y finalice sin “dilaciones indebidas”. Es así que es importante mencionar que, “la vulneración a este derecho se da cuando son los órganos de la administración de justicia los que provocan la dilación del proceso; empero, cuando son los mismos procesados quienes incitan esa demora, no existirá vulneración al mismo”29.

La ausencia de celeridad en el proceso tiene como consecuencia la violación del debido proceso, en vista de que, al “retardar la defensa adecuada de los derechos”, es posible que los daños que cause este inadecuado proceder sean irreversibles; de esta manera, el debido proceso “no solo comprendería la evitación de un estado de indefensión, sino también la evitación de un estado de inacción, por una serie de omisiones que pueden llevar tarde o temprano a una situación insostenible. Recordemos, en suma, que el proceso no es un fin en sí mismo”30.

El principio de celeridad procesal es fundamental para un adecuado servicio de justicia. Debe destacarse que “la existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente el

27

RIVERA SANTIBÁÑEZ, José Antonio. 2001. Jurisdicción Constitucional (Procedimientos Constitucionales en Bolivia). Cochabamba-Bolivia 28 CARO Coria, Dino Carlos. 2006. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal. Ed. Mastergraf. Uruguay 29 ROJAS Álvarez, Martha. La garantía del debido proceso y la justicia comunitaria desde una perspectiva constitucional. 30 CANELO Rabanal, Raúl Vladimiro. 2006. La celeridad procesal, Nuevos desafíos. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista.

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litigio” (Canelo, 2006), puesto que la sociedad debe verse libre de los conflicto e incertidumbres jurídicas los más pronto posible.

Sin duda, la administración de justicia se sostiene en diversos principios, pero en esta ocasión se destaca el principio de celeridad procesal, principio que guarda estrecha relación con la retardación de justicia.

Se debe entender que el principio de celeridad esta relacionado a que los plazos procesales sean cumplidos oportunamente, siendo una “necesidad y un derecho que tienen las partes involucradas en un proceso” 31. “La administración de justicia, en las diferentes jurisdicciones y en la justicia constitucional, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías”32. Ante la ausencia de celeridad procesal, o como también se llama “la indebida dilación”, que se presenta durante el proceso, no es posible alcanzar la paz social.

La celeridad procesal se manifiesta de forma específica en el proceso. Por un lado está el Órgano Judicial y por el otro lado el ciudadano, este ultimo actor también aporta en la dilación del proceso con “la interposición dilatoria de escritos y demandas que comúnmente se hacen 'para ganar tiempo' ante una determinada situación jurídica” (Canelo, 2006). Sánchez Velarde observa que “la celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. 31

DURÁN Ribera Jesús y VÁSQUEZ de Durán, Rosario. 2001. Derecho Procesal Penal y Práctica Forense. Ed. El País. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. 32 ESCÓBAR Klose, Federico 2011. La celeridad procesal: Elemento constitutivo de la seguridad Jurídica. Federación de entidades empresariales privadas de Cochabamba. Cochabamba-Bolivia.

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Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en general, puede invocarse el mismo principio aún cuando es posible su exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”33.

2.2.2. PROBLEMAS DEL SISTEMA PENAL De acuerdo al último informe anual del Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos identifica una serie de problemas en el sistema penal, que conllevan a la violación de derechos tanto de la víctima como del imputado:

El gran número de causas pendientes, es así que el 75% de las investigaciones penales iniciadas el año 2013 continúan pendientes de resolución para el año 2014; La excesiva y prolongada aplicación de la detención preventiva; La corrupción, en busca de transparencia en la administración de justicia el Órgano Judicial a través e su Unidad e Transparencia realizo rendiciones de cuentas públicas e comenzaron en coordinación con el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción. El Tribunal aprobó un Código de Ética para sus funcionarios y creó una Unidad de Auditoría Interna. Insuficiente cobertura del sistema judicial penal, esto se traduce en un numero insuficientes de jueces, fiscales, abogados de defensa pública e inclusive funcionarios policiales. Deficiencia de gestión institucional y el limitado control jurisdiccional esto se ve traducido en el Frecuentes cambios de fiscales; Suspensión de audiencias; Escasa incidencia del Procedimiento Abreviado; Uso abusivo del sistema de excusas, recusas y otros recursos dilatorios; Paralización de procesos en los casos que no existe parte interesada34.

33

SÁNCHEZ Velarde, Pablo. 2004. Manual de Derecho Procesal Penal. Ed. IDEMSA, Lima-Peru. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en el Estado Plurinacional de Bolivia, 2014, La Paz-Bolivia. 34

35

En este entendido se establece que estos son los factores principales que coadyuvan a la retardación de justicia, pudiendo identificarse que estos causan daño a:

El imputado y la víctima, el primero que es afectado de forma directa. Cuando se habla del imputado en situación de detención preventiva, se debe recordar que es una persona de quien se presume su inocencia, y a quien se le impone una pena privativa de libertad (Muñoz, 1997). Es por esto que se debe considerar que la presunción de inocencia se puede transformar en simple inocencia. En ese caso, se habrá cometido una tremenda equivocación, en la cual el imputado “sufre un daño moral, familiar y personal difícil de dimensionar en términos cuantitativos y pecuniarios” (Gudín, 2009), y la victima de los hechos quien es el directamente interesado en la resolución del conflicto de forma pronta y oportuna.

El Estado, ya que éste se encarga del costo de la administración de justicia. La asistencia legal en materia penal es gratuita, esto quiere decir que el imputado puede contar con asistencia legal por parte de defensores públicos y abogados de oficio; sin embargo, la cantidad de abogados es reducida en comparación al número de casos que se tienen que atender, situación que los vuelve ineficientes en el desarrollo de sus funciones. Y, en vista de que los procesos duran, esto significa un gran costo económico al Estado (Bayá,).

El Órgano Judicial, porque pierde prestigio (Durán y Vásquez, 2001). La retardación de justicia causa desconfianza en el sistema de justicia (Bayá,). La corrupción y la retardación de la justicia son aspectos de mayor visibilidad que inciden en el debilitamiento institucional, afectando su credibilidad e incrementando su ineficiencia funcional35.

35

Ministerio De Justicia - Republica de Bolivia Viceministerio De Justicia Y Derechos Humanos. 2006. Revolución judicial para vivir bien. Bolivia. REPAC-Coordinación de Programas y Proyectos: Responsable de Sistematización de Ejes Temáticos. La Paz-Bolivia.

36

2.3. TEORÍA DEL APRENDIZAJE SOCIAL 2.3.1. ORIGEN DE LAS TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS DEL APRENDIZAJE SOCIAL La teoría del aprendizaje social tiene su origen principalmente en dos teorías: La Asociación Diferencia de Edwin Sutherland y Donald Cressey y la Teoría de la Identificación Diferencial de Glaser. Ambas teorías afirman que la conducta criminal es aprendida, sin embargo como lo hacen las tendencias sociológicas de la criminología “estas concepciones tienen el defecto de no considerar el factor individual” 36.

a) Teoría de la Asociación Diferencial. Sutherland formula esta teoría en su obra principios de la criminología, busaca explicar la conducta criminal, “partiendo del supuesto de que para entender la conducta criminal, es necesario un proceso de aprendizaje que comprensa la comunicación e interacción”37. Establece ocho proposiciones que comprenden su teoría:

1. La conducta criminal es aprendida 2. Lo es mediante un proceso de comunicación en la interacción interpersonal. 3. La parte más importante del proceso de aprendizaje se realiza en el ámbito de grupos personales más íntimos, dependiendo la influencia en el sujeto del grado de intimidad. 4. Aprender la conducta criminal comprende tanto aprender las técnicas como los móviles y racionalizaciones del crimen. 5. Los móviles varían en consecuencia a los códigos de legalidad y de la opinión sobre estos por parte de las personas cercanas al sujeto criminal. 6. Una persona se torna delincuente cuando aprende más modelos de conducta delictiva que de conducta conforme a la ley. 36 37

CAJIAS, Huascar, 1997. Criminología. 5ta edición, Ed. Urquizo. La Paz-Bolivia. PINILLOS Seminario, Augusto N., 2006. Criminología ¿Para que?. Ed. Librería Juridica. Trijillo-Peru.

37

7. El proceso de aprendizaje de la conducta criminal es idéntico a cualquier otro aprendizaje. 8. La conducta criminal es una expresión de necesidades y valores, pero no puede ser explicada basándose en ellos.

Considera que la desorganización social origina el delito. Surgen modelos de conducta criminal que son adoptados por personas que tienen una particular receptividad para ellos, dicha receptividad es determinada por factores sociales como la familia, la educación escolar, la influencia de la vecindad “El criminal, de algún modo, se asocia a tales tendencias antisociales y así comete su delito porque se pone en condiciones que son distintas a aquellas en que se encuentra la persona honesta” (Cajías, 1997).

Sin embargo esta teoría tiene ciertas dificultades ya que es imprecisa y difícil de comprobar empíricamente, así mismo Sutherland consideraba al delito como un tipo de conducta aprendida pero el cómo se aprendida esta conducta no fue descrito. b) Teoría de la Identificación Diferencial. Esta teoría se “fundamenta en que el aprendizaje de las conductas delictivas esta mas relacionado con la identificación con roles criminales que con la asociación con delincuentes, incorporando al concepto de aprendizaje la teoría de los roles, destacando el papel que los medios de comunicación de masas tiene en la conducta individual”38.

Una persona sigue el camino del crimen en la medida que se identifica con personas desde cuya perspectiva la conducta criminal parece aceptable. Sin embargo esta teoría es la asunción erróneamente que la conducta criminal está guiada racionalmente, con un proceso intelectual previo, desechando que por casualidad o por diversos factores e presente dicha conducta.

38

Vicente cuentas Miguel Ángel. 2011, Sociología de la desviación: una aproximación a sus fundamentos. Editorial club Universitario. España.

38

2.3.1. APRENDIZAJE DE LA CONDUCTA DELICTIVA La teoría del aprendizaje social tiene como fuente principal el conductismo. “El conductismo pone un especial énfasis en que el comportamiento es una respuesta de estímulos, estímulos que pueden proceder del propio individuo o de su entorno”.

Ronald Akers explica a través de la teoría del aprendizaje social la conducta delictiva. Señala que el aprendizaje social “es una teoría general socio-psicológica que ofrece una explicación sobre la adquisición, el mantenimiento y la modificación de la conducta delictiva y desviada”39. Para el Lic. Héctor Eduardo Berducido Mendoza, “las teorías del aprendizaje social parten de la hipótesis de que las claves de la conducta humana deben buscarse en el aprendizaje que la experiencia vital diaria depara al individuo”. La conducta de las personas depende de la aceptación que ésta tenga por parte de su entorno. En este entendido, el crimen “no es algo anormal, ni signo de una personalidad inmadura, sino un comportamiento o hábito adquirido, una respuesta a situaciones reales que el sujeto aprende”40.

La conducta delictiva no solamente se aprende, también está sujeta a modificaciones, esto sucede “a través de los mismos mecanismos cognitivos y conductivos que la conducta conforme”. Con el objeto de explicar el proceso de aprendizaje social, Akers desarrolla estos conceptos explicativos:

39

AKERS, Ronald. 2006. Aplicaciones De Los Principios Del Aprendizaje Social. Algunos Programas De Tratamiento Y Prevención De La Delincuencia. 40 BERDUCIDO Mendoza, Héctor Eduardo. 2008. Teorías del proceso social. Universidad Mesoamericana. Guatemala.

39

1) Asociación diferencial. La asociación diferencial “tiene dimensiones tanto conductivo-interaccionales como normativas, y se refiere a la comunicación, interacción e identificación verbal y no verbal con los grupos primarios, secundarios, de referencia y simbólicos que comprenden o controlan las fuentes principales de refuerzo de las personas, los modelos de conducta más destacados y las definiciones más eficaces de comisión y repetición de conductas”.

Los más importantes de todos estos grupos son los grupos primarios integrados por la familia y los amigos: sin embargo, otros grupos también producen efectos en la conducta delictiva de las personas.

La conducta se ven influenciada por las relaciones que cumplan con las siguientes características: a) Prioridad. “Ocurren antes”. b) Duración. “Duran más y ocupan más de nuestro tiempo”. c) Frecuencia. “Tienen lugar con una mayor frecuencia”. d) Intensidad. “Personas con las que tenemos las relaciones más importantes y cercanas”. Éstas tienen incidencia en “la cantidad, la frecuencia y la probabilidad relativa de refuerzo de la conducta conforme o desviada, así como a la exposición de las personas a normas y modelos de conducta desviados o conformes”.

2) Definiciones. El contenido del aprendizaje por medio de estos mecanismos incluye las secuencias de conductas simples y complejas, así como las definiciones (creencias, actitudes, justificaciones, orientaciones) que a su vez pasan a ser discriminantes respecto a la comisión de una conducta desviada y delictiva.

40

3) Refuerzo diferencial. O como también es conocido condicionamiento instrumental. “Se refiere a la frecuencia, cantidad y probabilidad de las recompensas y los castigos contingentes experimentados por la conducta”. Los estímulos de refuerzo y discriminantes son fundamentalmente sociales, aunque también pueden ser no sociales. 4) Imitación. Es el proceso en que “se observan y modelan las conductas de otros y sus consecuencias. La discriminación generalización de estímulos designa el proceso en virtud del cual los estímulos manifiestos y encubiertos, verbales y cognitivos, actúan como claves o señales para que la conducta tenga lugar”.

Por lo que Akers plantea en su teoría que es más probable que la persona cometa violaciones de la ley y actos desviados cuando: 1. “Se relacione diferencialmente con otras personas que realicen, modelen, apoyen y propugnen definiciones favorables a las violaciones de normas sociales y jurídicas (asociación diferencial). 2. La conducta desviada haya sido objeto de refuerzo diferencial frente a la conducta conforme con la norma, lo que significa que la persona habrá recibido en el pasado por su conducta, y se le anticipará de cara a las situaciones actuales o futuras, una recompensa relativamente superior al castigo (refuerzo diferencial). 3. Simbólicamente o en persona esté relativamente más expuesta a los modelos desviados que a los conformes (imitación), y observe más los primeros que los segundos. 4. Sus propias definiciones, actitudes y creencias aprendidas son relativamente más favorables (deseables o justificadas) a la comisión que a la abstención de actos desviados (definiciones). 5. La probabilidad de una conducta conforme aumenta y la probabilidad de una conducta desviada disminuye al variar el equilibrio de estas variables en la dirección inversa” (Akers, 2006). 41

CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO 3.1. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 3.1.1.

DECLARACIÓN

UNIVERSAL

DE

LOS

DERECHOS

HUMANOS - 1948 Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

3.1.2.

CONVENCIÓN

AMERICANA

SOBRE

DERECHOS

HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA - 1969 Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 42

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

3.1.3. REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE RECLUSOS, RECOMENDADAS POR LAS NACIONES UNIDAS -1957 Separación de categorías 8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado; b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal; 43

d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos.

Servicios médicos 24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.

Personal penitenciario 49. 1) En lo posible se deberá añadir al personal un número suficiente de especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos. 2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instructores técnicos deberán ser mantenidos permanentemente, sin que ello excluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o voluntarios.

Clasificación e individualización 67. Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detención; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social.

C. Personas Detenidas o en Prisión Preventiva. 84. 1) A los efectos de las disposiciones siguientes es denominado «acusado» toda persona arrestada o encarcelada por imputársele una infracción a la ley penal, detenida en un local de policía o en prisión, pero que todavía no ha sido juzgada. 44

2) El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia. 3) Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la protección de la libertad individual o de las que fijen el procedimiento que se deberá seguir respecto a los acusados, estos últimos gozarán de un régimen especial cuyos puntos esenciales solamente se determinan en las reglas que figuran a continuación.

85. 1) Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados. 2) Los acusados jóvenes serán mantenidos separados de los adultos. En principio, serán detenidos en establecimientos distintos.

86. Los acusados deberán dormir en celdas individuales, a reserva de los diversos usos locales debidos al clima.

87. Dentro de los límites compatibles con un buen orden del establecimiento, los acusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de sus amigos. En caso contrario, la administración suministrará la alimentación.

88. 1) Se autorizará al acusado a que use sus propias prendas personales siempre que estén aseadas y sean decorosas. 2) Si lleva el uniforme del establecimiento, éste será diferente del uniforme de los condenados.

89. Al acusado deberá siempre ofrecérsele la posibilidad de trabajar, pero no se le requerirá a ello. Si trabaja, se le deberá remunerar.

90. Se autorizará a todo acusado para que se procure, a sus expensas o a las de un tercero, libros, periódicos, recado de escribir, así como otros medios de ocupación, 45

dentro de los límites compatibles con el interés de la administración de justicia, la seguridad y el buen orden del establecimiento.

91. Se permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio médico o su dentista si su petición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto.

3.2. LEGISLACIÓN NACIONAL

3.2.1

CONSTITUCIÓN

POLÍTICA

DEL

ESTADO

PLURINACIONAL DE 07 DE FEBRERO DE 2009 Artículo 23. I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.

Artículo 73. I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

Artículo 74. I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.

Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. 46

II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Artículo 116. I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.

3.2.2. LEY N° 1768 CÓDIGO PENAL DE 10 DE MARZO DE 1997 Artículo 70. “Nulla Poena Sine Juditio”. Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal. No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquella.

Artículo 73. Cómputo de la Detención Preventiva. El tiempo de la detención preventiva se tendrá como parte cumplida de la pena privativa de libertad, a razón de un (1) día de detención por un (1) día de presidio, de reclusión o de prestación de trabajo. Si la pena fuere de multa, a razón de un día de detención por tres (3) días-multa. El cómputo de la privación de libertad se practicará tomando en cuenta incluso la detención sufrida por el condenado desde el día de su detención, aún en sede policial.

3.2.3. LEY N° 1970 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 25 DE MARZO DE 1999 Articulo 1. Ninguna Condena sin Juicio Previo y Proceso Legal. Nadie será condenado a sanción alguna sino es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y esta Código.

47

Articulo 5. Calidad y Derechos del Imputado. Se considera imputado a toda persona a quien se atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización. Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o participe de la comisión de un delito.

Toda persona a quien se atribuye un delito tiene derecho a ser tratado con el debido respeto a su dignidad de ser humano.

Articulo 6. Presunción de Inocencia. Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la aprueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. En el caso de rebeldía, se publicara únicamente los datos indispensables para su aprehensión.

Articulo 7. Aplicación de Medidas Cautelares y Restrictivas. La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos y facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a este.

Articulo 133. Duración Máxima del Proceso. Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía. 48

Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento. Cuando desaparezcan estas, el plazo comenzara a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido.

Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarara extinguida la acción penal.

Articulo 135. Retardación de Justicia. El incumplimiento de los plazos establecidos en este Código dará lugar a la responsabilidad disciplinarían y penal del funcionario negligente.

Articulo 221. Finalidad y Alcance. La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y tratados internacionales vigentes y este Código, solo asegurara la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.

Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicaran e interpretaran de conformidad al Artículo 7 de este Código. Esas medidas serán autorizadas por resolución judicial fundamentada, según lo reglamenta este Código, y solo duraran mientras subsista la necesidad de su aplicación.

No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas.

Articulo 222. Carácter. Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicaran con criterio restrictivo y se ejecutaran de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.

49

Articulo 232. Improcedencia de la Detención Preventiva. No procede la detención preventiva: 1) en los delitos de acción privada; 2) en aquellos que no tengan prevista pena privativa de libertad; y 3) en los delitos sancionados con penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años. En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el Artículo 240 de este Código.

Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de niños menores de un año, la detención preventiva solo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa.

Articulo 233. Requisitos para la Detención Preventiva. Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la victima aunque no se hubiera constituido en querella, cuando concurran los siguientes requisitos: 1. la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible. 2. la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad.

Articulo 234. Peligro de Fuga. Por el peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizara una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocio o trabajo asentados en el país; 2. las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; 50

3. la evidencia de que el imputado esta realizando actos preparatorios de fuga; 4. el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; 6. el haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia; 7. habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso; 8. la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior; 10. peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; y 11. cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, que permite sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga.

Articulo 235. Peligro de Obstaculización. Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundamentadamente, que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizara una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique, elementos de prueba; 2. Que el imputado influya negativamente sobre los participes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; 3. Que el imputado influya ilegal o ilegítimamente en magistrados del Tribunal Supremo, magistrados del Tribunal constitucional Plurinacional, vocales, jueces técnicos, jueces ciudadanos, fiscales y/o en los funcionarios y empleados del sistema de administración de justicia; 4. Que el imputado induzca a otros a realizar las acciones descritas en los numerales 1,2 y 3 del presente Artículo; 5. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado, directa o indirectamente, obstaculizara la averiguación de la verdad. 51

Artículo 235 Bis. Peligro de Reincidencia. También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva, cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco (5) años.

Articulo 239. Cesación de la Detención Preventiva. La detención preventiva cesara: 1. Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; 2. Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito mas grave que se juzga; y 3. cuando su duración exceda de dieciocho (18) meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis (36) meses sin que se hubiera dictado sentencia. Vencidos los plazos previstos en el numeral 2) y 3), el juez o tribunal aplicara las medidas cautelares que correspondan previstas en el Articulo 240 de este Código, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado.

Articulo 240. Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva. Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas: 1. La detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia o si se encuentra en situación de indigencia, el juez podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; 2. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez, tribunal o autoridad que se designe; 3. Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes; 52

4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su derecho de defensa; y 6. fianza jurada, personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca.

Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez o tribunal determinara las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente, pudiendo la victima hacer uso de la palabra.

Artículo 247. Causales de Revocación. Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1. Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2. Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; 3. Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito. La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.

Articulo 393 ter. Audiencia. En audiencia oral, el juez de instrucción escuchara al fiscal, al imputado y su defensa, a la víctima o al querellante, verificara el cumplimiento de las condiciones de procedencia previstas en el articulo precedentes y resolverá sobre la aplicación del procedimiento. Si el juez acepta la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia, en la misma audiencia el fiscal podrá: 53

4. Solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el artículo 233 del presente código, para garantizar su presencia en el juicio. La solicitud no podrá ser denegada por el juez de instrucción, salvo los casos de improcedencia de la detención preventiva.

3.2.4. LEY N° 2268 DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001 Articulo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto regular: 1. La Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes: 2. El cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso y de la pena: y 3. La ejecución de las Medidas Cautelares de carácter personal.

Articulo 2. Principio de Legalidad. Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales previamente definidas por Ley. La privación de libertad obedece al cumplimiento de una pena o medida cautelar personal, dispuesta conforme a Ley.

Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esta Ley: fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación.

Articulo 4. Finalidad de la Detención Preventiva. La aplicación de la detención preventiva se rige por el principio de presunción de inocencia y tiene por finalidad, evitar la obstaculización del proceso y, asegurar la presencia del imputado en todas las actuaciones judiciales.

54

Articulo 5. Respeto a la Dignidad. En los establecimientos penitenciarios, prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante.

Quien ordene, realice o tolere tales conductas, será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le correspondan.

Articulo 13. No Hacinamiento. El Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la infraestructura mínima adecuada para la custodia y el tratamiento de los internos.

Articulo 17. Gratuidad. Los servicios de la administración penitenciaria y de supervisión tienen carácter gratuito. No podrá gravarse a los internos con tasas o contribuciones distintas a las establecidas por Ley.

Para la presentación de cualquier solicitud a la administración penitenciaria y de supervisión así como al Juez de Ejecución Penal, no será necesario el uso de papel sellado.

Articulo 23. Revisión Médica. A su ingreso al establecimiento, a todo interno se le practicará un examen médico para determinar su estado físico y mental y, en su caso, adoptar las medidas que correspondan. Todo interno, debe ser examinado por lo menos una vez al año.

Articulo 75. Clases de Establecimientos. Los establecimientos penitenciarios se clasifican en: 1. Centros de custodia; 2. Penitenciarias; 3. Establecimientos especiales; y, 4. Establecimientos para menores de edad imputables. 55

Los establecimientos penitenciarios se organizarán separadamente para hombres y mujeres. Por razones de infraestructura, y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 84º, un mismo establecimiento penitenciario se subdividirá en varias secciones para aplicar lo dispuesto en esta Ley.

Articulo 76. Centros de Custodia. Los centros de custodia son establecimientos exclusivamente destinados a la custodia de las personas sujetas a Detención Preventiva.

Articulo 82. Establecimientos para Menores de 21 Años. Los establecimientos para menores de 21 años, están destinados a los adolescentes imputables y a aquellos menores de 21 años que en criterio del Juez de la causa, deban permanecer en estos establecimientos, a fin de favorecer su reinserción.

Estos establecimientos, se organizarán separadamente para hombres y mujeres y, para detenidos preventivos y condenados.

Articulo 83. Capacidad de los Establecimientos. La capacidad máxima de albergue de cada establecimiento penitenciario, estará preestablecida por Resolución Ministerial.

El número de internos en cada establecimiento, no podrá superar su capacidad máxima, a fin de asegurar la adecuada custodia y tratamiento del interno. El Director del establecimiento, estará facultado para rechazar el ingreso excedente de internos.

Articulo 84. Infraestructura Mínima. Los establecimientos penitenciarios contarán con una infraestructura física adecuada a sus funciones, fines y objetivos. Mínimamente contarán con: 1. Celdas adecuadamente equipadas y suficientes en función a su capacidad máxima; 2. Servicios de asistencia penitenciaria; 56

3. Talleres y lugares de trabajo, según las modalidades de cada establecimiento; 4. Biblioteca y aulas de enseñanza para los internos; 5. Servicios de alimentación; 6. Guarderías para niños menores de seis años; 7. Instalaciones destinadas a discapacitados físicos; 8. Oficinas y servicios para el personal de seguridad; 9. Area administrativa; 10. Servicios sanitarios y de higiene; 11. Sistemas de recolección y recojo de basura; 12. Áreas de esparcimiento, recreación y deportes 13. Áreas de visitas; 14. Espacios para visitas conyugales; y, 15. Espacios para asistencia espiritual. Las celdas destinadas a permanencia solitaria no serán insalubres y tendrán ventanas y luz natural, de manera que no agraven las condiciones de privación de libertad del interno.

Articulo

85.

Construcción

de

Establecimientos.

En

la

construcción

de

establecimientos penitenciarios, remodelación o adaptación de los existentes, se observarán rigurosamente las exigencias de infraestructura señaladas en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, así como en los Pactos Internacionales sobre la materia.

La Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión, aprobará los proyectos de construcción, remodelación y adaptación de los establecimientos penitenciarios. Los nuevos establecimientos estarán ubicados próximos a los centros urbanos.

Articulo 97. Asistencia Psicológica. En cada establecimiento penitenciario funcionará un Servicio de Asistencia Psicológica encargado de: 1. Otorgar tratamiento psicoterapéutico a los internos; 57

2. Otorgar apoyo psicológico a las personas que determine el Consejo Penitenciario; 3. Otorgar apoyo psicológico a los internos que acudan voluntariamente; 4. Organizar grupos de terapia para los internos; 5. Organizar grupos de terapia especializada para menores de edad imputables; 6. Elaborar programas de prevención y tratamiento para los drogodependientes y alcohólicos; 7. Elaborar los informes psicológicos que les sean requeridos; y, 8. Otras que establezca el Reglamento. 9. El servicio de asistencia psicológica estará a cargo de funcionarios públicos dependientes administrativamente del Ministerio de Salud y Previsión Social y, funcionalmente de la Administración Penitenciaria.

Articulo 98. Asistencia Social. Cada establecimiento penitenciario, contará con un Servicio de Asistencia Social encargado de apoyar al interno y a sus familiares, para que la privación de libertad no afecte la relación familiar. Asimismo, contribuirá al proceso de tratamiento del condenado y a su reinserción

Articulo 154. Detención Preventiva. Al detenido preventivo le serán aplicables los títulos I, II y III de la presente Ley y en lo pertinente, los Programas de Trabajo y Educación y los Beneficios Penitenciarios, cuando voluntariamente deseen participar de ellos.

El imputado, dispondrá de su tiempo libremente y sólo se le impondrán las restricciones necesarias para posibilitar la convivencia.

Los permisos de salida de los detenidos preventivos, serán autorizados por el Juez del Proceso, salvo los casos médicos de extrema urgencia que serán autorizados de conformidad á lo establecido en esta Ley. 58

Articulo 155. Régimen Disciplinario. Los detenidos preventivos, estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones: 1. No serán consideradas como faltas las establecidas en el numeral 2) del artículo 128º, numeral 1) del Artículo 129º y numeral 1 del Artículo 130º, de la presente Ley; 2. En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos.

Articulo 156. Derechos del Detenido Preventivo. Además de los derechos previstos para los internos en general, los detenidos preventivos tendrán los siguientes derechos: 1. Recibir visitas, por lo menos tres veces a la semana, todos los domingos y feriados; 2. Recibir visitas conyugales, por lo menos cuatro veces por mes; y, 3. Ocupar su tiempo de acuerdo a su preferencia, siempre que ello no provoque alteraciones del orden dentro del Recinto Penitenciario.

3.2.5. DECRETO PRESIDENCIAL N° 1445 DE CONCESIÓN DEL INDULTO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012 Artículo 1. Objeto. El presente Decreto Presidencial tiene por objeto la concesión excepcional de indulto a personas privadas de libertad, por causas humanitarias, de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Presidencial.

Artículo 2. Ambito de aplicación. La concesión de indulto tendrá como ámbito de aplicación a personas con sentencia condenatoria ejecutoriada, que se encuentren recluidas en los Recintos Penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Presidencial.

59

Artículo 3. Condiciones. I. La concesión de indulto procederá para las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada hasta (60) sesenta días calendario siguientes a la promulgación de la Ley de aprobación del Decreto Presidencial por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que sea su primer delito y que se encuentren dentro de las siguientes condiciones:

a. Adultos mayores, varones de cincuenta y ocho (58) años y mujeres de cincuenta y cinco (55) años de edad que hayan cumplido una tercera (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad; b. Adolescentes imputables y jóvenes hasta veinticinco (25) años que hayan cumplido una tercera (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad; c. Personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal; d. Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una tercera (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad; e. Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno (1) o varios de sus hijos o hijas menores de doce (12) años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido dos quintas (2/5) partes de su condena a pena privativa de libertad; f. Personas condenadas por delitos menores cuya pena sea igual o menor a ocho (8) años y que hayan cumplido una tercera (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad; g. Personas sancionadas a pena privativa de libertad por delitos establecidos en la Ley N° 1008, de 19 de julio de 1988, cuya pena no sea mayor a diez (10) años de privación de libertad, que sea su primer delito y que hayan cumplido una tercera (1/3) parte de su condena.

II. Las personas detenidas preventivamente podrán acogerse al alcance del presente Decreto Presidencial siempre y cuando obtengan sentencia condenatoria ejecutoriada mediante procedimiento abreviado dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación de la Ley de aprobación del Decreto Presidencial por la Asamblea 60

Legislativa Plurinacional; se encuentren en la etapa preparatoria o que hubieran hecho uso de recurso de apelación restringida o casación y cumplan con las condiciones señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo.

Artículo 4. Exclusiones. En ningún caso serán beneficiarias con la concesión de indulto establecido en la presente norma:

a. Personas condenadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto; b. Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de asesinato, violación a niño, niña o adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando; c. Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados por la Ley N° 1008, con penas mayores a diez (10) años; d. Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada, por delitos económicos y/o conexos que hubiesen producido daño económico al Estado; e. Personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos tipificados en la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; f. Personas reincidentes.

3.2.6. DECRETO PRESIDENCIAL N° 1723 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2013. Articulo 1. Objeto. El presente Decreto Presidencial tiene por objeto regular la concesión de indulto y amnistía a favor de la persona privada de libertad, por causas humanitarias.

61

Articulo 2. Ámbito de Aplicación. I. El indulto será concedido a las personas que cuentes con sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada, por delitos cuya pena sea igual o menor a ocho (8) años, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo tres del presente decreto presidencial. II. La amnistía será concedida al procesado en materia penal que se encuentra en etapa de juicio oral, publico, continuo y contradictorio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro (4)años, tomándose como base la pena del delito mayor, de conformidad a las condiciones establecidas en el articulo tres del presente decreto presidencial.

Articulo 3. Condiciones. El indulto y la amnistía serán concedidas a las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada; y, aquellas que se encuentren en la etapa de investigación, juicio oral, apelación restringida y casación, respectivamente, dentro del año siguiente a la publicación del presente Decreto Presidencial, en la gaceta oficial de Bolivia, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; bajo las siguientes condiciones:

a) Que el beneficiado no haya sido reincidente. b) Sean adultos mayores, varones de cincuenta y ocho (58) años y mujeres de cincuenta y cinco (55) años de edad que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad. c) Sean adolescentes imputables y jóvenes hasta veinticinco (25) años que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad; d) Sean personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal; e) Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena a pena privativa de libertad; f) Los padres y madres que tuvieran a si cuidado uno o vaarios de sus hijos o hijas menores de doce (12) años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que 62

hayan cumplido una tercera (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad; g) Para los casos de amnistía, no sera requisito la existencia de setencia condenatoria.

3.2.7 LEY N° 548 CÓDIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE 17 DE JULIO DE 2014 Artículo 259. Sistema Penal. El Sistema Penal para adolescentes es el conjunto de instituciones, instancias, entidades y servicios que se encargan del establecimiento de la responsabilidad de la persona adolescente por conductas punibles en las que incurra, así como de la aplicación y control de las medidas socio-educativas correspondientes. Este Sistema ejecutará el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente en lo pertinente.

Artículo 261. Responsabilidad de la y el Adolescente. I. La o el adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificados como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción Especializada y en la medida socio-educativa que se le imponga.

II. Los derechos y garantías de la y el adolescente en el Sistema Penal serán asegurados por todos los integrantes del Sistema, de acuerdo a sus atribuciones y competencias.

Artículo 264. Plazo Del Proceso. La duración del proceso jurisdiccional desde la denuncia hasta la sentencia ejecutoriada dictada por la Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, no deberá exceder de ocho meses. No se computará el tiempo de retardación o dilación del proceso cuando ésta sea atribuible a la persona adolescente. La demora judicial generará responsabilidad a la autoridad judicial.

63

Artículo 267. Sujetos. I. Las disposiciones de este Libro se aplican a adolescentes a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos.

II. Se establece la edad máxima de veinticuatro (24) años para el cumplimiento de la sanción en privación de libertad.

Artículo 270. Personal Especializado. I.

Las máximas autoridades de cada institución

que integra el Sistema Penal para adolescentes, deberán garantizar la designación de personal especializado en cantidad y calidad necesaria para su óptimo funcionamiento y para la garantía de los derechos de adolescentes que se encuentren en su ámbito de actuación.

II. Todas las instituciones en sus respectivas competencias, son responsables de capacitar a las y los servidores públicos a cargo de implementar las disposiciones de este Código.

Artículo 271. Entidades Privadas. Toda organización o entidad privada que trabaje o preste servicios en áreas vinculadas al Sistema Penal para adolescentes, debe contar con recursos humanos especializados en los servicios que brinda y recursos económicos que garanticen su funcionamiento.

Artículo 273. Competencia. I.

Corresponde a la Jueza o Juez Público en materia

de Niñez y Adolescencia, el conocimiento exclusivo de todos los casos en los que se atribuya a la persona adolescente mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años de edad, la comisión de un hecho delictivo, así como la ejecución y control de sus decisiones. En cumplimiento de esta competencia tendrá las siguientes atribuciones:

a. Ejercer el control de la investigación; b. Velar por el respeto de los derechos y garantías de las partes; 64

c. Promover la conciliación, siempre que sea procedente; d. Promover y ordenar el acompañamiento de mecanismos de justicia restaurativa; e. Disponer las medidas cautelares que correspondan; f. Emitir mandamientos; g. Conocer y sustanciar excepciones o incidentes; h. Dirigir la preparación del juicio oral, conocer su substanciación y dictar sentencia; i. Ejecutar las sentencias absolutorias; j. Ejercer el control del cumplimiento de las medidas socio-educativas; k. Resolver por medio de providencias o autos, los asuntos que sean de su conocimiento; y l. Conocer la sustanciación y resolución para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia sancionatoria. II. No podrá juzgarse a una persona adolescente en la jurisdicción penal para personas adultas.

Artículo 278. Instancia Técnica Departamental de Política Social en el Sistema Penal. La Instancia Técnica Departamental de Política Social es responsable de la ejecución de actividades técnicas y operativas de los programas, entidades y servicios del Sistema Penal para adolescentes en su jurisdicción. Son sus atribuciones:

a. Ejecutar programas y servicios personalizados, integrados y especializados dirigidos a adolescentes en el Sistema Penal, para el cumplimiento de medidas socio-educativas, no privativas, restrictivas y privativas de libertad y orientadas a la reintegración social y familiar; bajo supervisión de los juzgados públicos en materia de niñez y adolescencia; b. Ejecutar servicios y programas para el seguimiento de los mecanismos de justicia restaurativa previstos en este Código; c. Vigilar el cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes menores de catorce (14) años que fueren aprehendidos o arrestados; y d. Elaborar con la plena participación de la o el adolecente, su plan individual de ejecución de la medida que le fuere impuesta. 65

Artículo 279. Naturaleza. Las entidades de atención del Sistema Penal son instituciones de interés público, destinadas al cumplimiento de las medidas socio-educativas impuestas por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia.

Artículo 280. Entidades De Atención. Son entidades de atención del Sistema Penal, las siguientes:

8. Centros de orientación; 9. Centros de reintegración social.

Artículo 281. Obligaciones De Las Entidades en el Sistema Penal. Todas las entidades de atención deben sujetarse a las normas del presente Código, respetando el principio de interés superior de la niña, niño o adolescente, y cumplir las siguientes obligaciones en relación a éstas y éstos:

1. Efectuar el estudio personal y social de cada caso; 2. Garantizar la alimentación, vestido y vivienda, así como los objetos necesarios para su higiene y aseo personal; 3. Garantizar la atención médica y psicológica; 4. Garantizar su acceso a la educación; 5. Respetar la posesión de sus objetos personales y el correspondiente registro de sus pertenencias; 6. Prepararlas o prepararlos gradualmente, para su separación de la entidad; 7. Otras necesarias para una efectiva reinserción social y familiar, y desarrollo pleno e integral de las y los adolescentes.

Artículo 288. Medidas Cautelares Personales. La Jueza o el Juez podrá disponer razonablemente, la aplicación de una o varias de las siguientes medidas cautelares: 66

a. Obligación de presentarse ante la Jueza o Juez, con la periodicidad que esta autoridad determine; b. La obligación de someterse al cuidado de una persona de comprobada responsabilidad, que no tenga antecedentes penales; c. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o reunirse con determinadas personas; d. Abstenerse de comunicarse con determinadas personas, siempre que no afecte su derecho a la defensa; e. Arraigo; f. La obligación de permanecer en su propio domicilio, con el cuidado de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor; y g. Detención preventiva.

Artículo 289. Requisitos para la Detención Preventiva. I.

A pedido escrito y

fundamentado de la o el Fiscal, podrá la Jueza o el Juez ordenar la detención preventiva, cuando se presenten, de manera concurrente, las siguientes circunstancias:

a. La existencia de elementos suficientes sobre la probable participación de la o el adolescente en el hecho; y b. Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

II. No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado.

III.

La detención preventiva se practicará en los centros de reintegración social, en

forma diferenciada por género y separada de adolescentes en cumplimiento de medida socio-educativa con privación de libertad, debiendo ser priorizada la celeridad de su tramitación. 67

Artículo 290. Riesgo de Fuga u Obstaculización de la Averiguación de la Verdad. I. Para decidir acerca de la concurrencia de peligro de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad respecto de la persona adolescente, la Jueza o el Juez realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, pronunciándose sobre las siguientes:

a. Que tenga facilidades o le puedan ser suministradas, para abandonar el país o permanecer oculto; b. Que haya tenido durante el proceso o en otro anterior, un comportamiento que manifieste su voluntad de no someterse al mismo; c. Que cuente con imputación o sentencia por otro delito; d. Que pueda destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba; e. Que pueda influir negativamente o poner en peligro a alguna persona relacionada al proceso, sea autoridad, partícipe, testigo, perito, parte o tercero; y f. Que pertenezca a alguna organización criminal o a una asociación delictuosa.

II. Si trabajara en el país y cooperara permanentemente en el sostenimiento de su familia, se considerará que no existe riesgo de fuga.

Artículo 291. Cesación de la Detención Preventiva. I.

La

detención

preventiva

cesará en los siguientes casos:

a. Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida; b. Cuando su duración exceda el mínimo legal del tiempo que podría corresponderle en régimen abierto, de acuerdo a la proporcionalidad por la pena establecida para el delito que se juzga;

68

c. Cuando su duración exceda de cuarenta y cinco (45) días sin acusación Fiscal, o de noventa (90) días, en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona adolescente; y d. Cuando su duración exceda de tres (3) meses sin sentencia en primera instancia, o de seis (6) meses en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona adolescente.

II. Vencidos los plazos previstos en los incisos b) y c) del presente Artículo, la Jueza o el Juez aplicará otras medidas previstas en este Código.

Artículo 293. Imputación Fiscal. I. Cuando la o el Fiscal considere que existen indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de la persona adolescente en el Sistema Penal, mediante resolución fundamentada imputará por el delito cometido y solicitará a la Jueza o al Juez resuelva la situación procesal y aplique las medidas cautelares que correspondan, a fin de asegurar su presencia en el proceso penal.

II. La etapa investigativa a cargo de la o el Fiscal, no deberá ser mayor a los cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o fiscal. En caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas el plazo máximo de la etapa investigativa no excederá de los noventa (90) días.

3.3. COMENTARIO. El carácter excepcional para la aplicación de la detención preventiva está establecido en el Art. 7 del Código de Procedimiento Penal. De igual forma la presunción de inocencia está establecida en el Art. 116 de la Constitución Política del Estado y el Art. 6 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a las leyes internas y en relación a las internacionales vigentes en nuestro país esta garantía esta prevista en el Art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Art. 8 del Pacto de San José de 69

Costa Rica, pero en los casos que la detención preventiva fuera aplicada, los privados de libertad sujetos a detención preventiva deberían permanecer en centros custodia destinados exclusivamente para ellos, apartados de las personas que cuentan con condena y clasificados de acuerdo a diferentes criterios como establece el Art. 74 de la Constitución Política del Estado. La ley también prevé evitar la retardación de justicia. Los Arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal establecen la duración máxima del proceso y lo que pasaría en caso de incumplimiento de estos plazos de la misma manera, el Art. 115 de la Constitución Política del Estado garantiza el debido proceso con una justicia pronta y sin dilaciones de igual forma el Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica contiene las garantías judiciales, entre ellas establece los plazos razonables.

Si las leyes internas previstas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión como en los convenios y tratados internacionales firmados por nuestro país, se cumplieran los detenidos estarían menos expuestos al aprendizaje de conductas negativas pero lamentablemente por diversos motivos no se cuentan con centros de custodia especializados y los detenidos preventivos tienen que convivir con personas que ya cuentan con sentencia, además de vivir en muy malas condiciones. Sin considerar que el Estado tiene la responsabilidad de la reinserción social de las personas privadas de libertad.

En cuanto al trato que los detenidos preventivos deben recibir en los centros de custodia la ley 2298 prevé en Art. 154 que los detenidos preventivos pueden someterse a los programas de trabajo y educación y los beneficios penitenciarios, si así lo desean, ya que su Art. 156 señala que estos pueden ocupar su tiempo como prefieran, a pesar de que se cumpliera la ley y se crearan centros custodia para los detenidos preventivos, estos seguirían expuestos al aprendizaje de conductas negativas por la falta de un tratamiento adecuado, es así que la ley debe prever un tratamiento especializado y viable para estas personas.

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El Decreto Presidencia N° 1445 busca disminuir en parte el hacinamiento que se sufre en la mayoría de las cárceles del país, en contra posicion a las a la Ley 007 que endurece la aplicación de las medidas cautelares, así como la ley 264 de 31 de julio del año 2012. Es así que el decreto Presidencial N° 1723 del 11 de septiembre del año 2013 regula la concesión de indulto y amnistía que favorece a los privados de libertad, asimismo el 17 de septiembre del año 2014 la Ministra de Justicia comunico que la aplicación del Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía se ampliara por una año más.

El nuevo Código Niño, Niña y Adolescente promulgado el 17 de julio del año 2014 genera bastantes cambios, una de las más significativas es la disminución de la edad de la imputabilidad a los 14 años. Es así que crea un nuevo sistema penal para los adolescente de entre 14 a 18 años de edad, estos procesos estarán a cargo de jueces de la niñez y adolescencia.

La detención preventiva para estos adolescentes no procederá cuando el delito sea contra la propiedad y finalmente en los casos en que esta sea procedente deberá ser cumplida en un centro de reintegración social separados de los adolescente privados de libertad que ya cumplen sus medidas socio-educativas, así mismo la duración del proceso no podrá exceder los ocho meses.

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CAPÍTULO IV OPINIÓN DE EXPERTOS EN PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 4.1. ENTREVISTA AL DR. LUIS VALDA, PSIQUIATRA Y ABOGADO 

¿Cómo afecta una prolongada estadía al interior de los recintos penitenciarios en las personas con detención preventiva?

R.- La influencia es grande. El termino es claro: detención preventiva se supone que es una detención temporal y en cualquier sistema acusatorio en esa detención la persona goza de la credibilidad, es decir se presume su inocencia entonces no tendría por qué estar en un ambiente donde están personas en las cuales sea demostrado su culpabilidad, porque se supone que en una penitenciaria están reos con sentencia ejecutoriada.

Ambos grupos de detenidos no deberían estar juntos, peor aún con la retardación de justicia, porque esa detención que debería ser temporal, se prolonga a veces años y entonces una persona que presumimos inocente y de hecho en muchas ocasiones resulta inocente está expuesta a un ambiente totalmente nocivo, peor cuando no existe un sistema progresivo porque ni siquiera se puede escoger dónde poner a esta persona y va a estar con toda clase de reos desde los más peligrosos a los reos comunes.

Entonces, la posibilidad de que estas personas, de acuerdo a su personalidad, sufran lo que se llamaba el contagio criminal es muy alta. Hay un proceso de inducción por el que una persona dominante puede inducir conductas en una persona pasiva sugestionable. Antiguamente se hablaba del íncubo o del demonio macho o súcubo demonio hembra; el 72

incubo es el que genera las ideas y el que domina, en cambio el demonio hembra es pasivo y sigue al macho sobre todo en las personalidades antisociales, psicopáticas y disóciales.

Hay muchísimas personas con este tipo de problemas en las cárceles, todos ellos tienen personalidades características de íncubos, son personas sumamente posesivas, dominantes y que inducen conductas en los demás, quieren que los demás actúen como ellos quieren y lo logran por sugestión o por fuerza y hay personas que fácilmente sucumben ante eso y pasan a ser sugestionados, entonces entran en una forma de copia criminal que es una de las formas de contagio criminal, resultan siendo criminales no por “vocación” por decirlo en esos términos, sino porque como han sido sugestionados, influenciados por otros.

No olvidemos que esto mismo sucede con los niños en las familias. El niño que es altamente sugestionable fácilmente va a seguir el patrón de conducta de sus padres, va a copiar.

Asimismo existe otro factor fundamental que tiene que ver con este hecho, y es que cuando una persona está sometida a un medio como una cárcel (en nuestro medio San Pedro, Chonchocoro, etc.), debe recurrir a una serie de mecanismos de supervivencia porque, como en la mayoría de las cárceles, si quiere sobrevivir tiene que aprender a vivir como se vive ahí adentro, porque si no va a pasar a ser el empleado o la amante del resto de los reclusos. Entonces, a no ser que tenga mucho dinero y que pueda pagarse gente que le cubra las espaldas, uno tiene que aprende a vivir ahí como la mayor parte de la gente. Si no tiene el dinero suficiente como para comprar servicios, lo que hace es tener que aprender a delinquir como forma de defenderse. Conozco muchísima gente que dentro de la cárcel ha aprendido a traficar drogas, por ejemplo, porque han visto que es un recurso fácil, se gana dinero y, como todo el mundo lo hace dentro de la cárcel, entonces resulta atractivo hacerlo también y es otra forma en que se produce el llamado contagio. En realidad son tres las formas en que se produce el contagio: por la 73

inducción familiar, por la sugestión de una personalidad más fuerte

y por la

supervivencia o imitación. 

¿El comportamiento delictivo se aprende?

R.- No sólo se aprende el comportamiento delictivo, si no se aprenden técnicas delictivas. También se forman bandas, por ejemplo en las que se van especializando y sub especializando; es decir, se hace toda una carrera criminal, como hacemos en la universidad: uno estudia derecho, después se dedicas al derecho penal, dentro del derecho penal se dedica a otra cosa; ellos hacen lo mismo, se dedican al robo, dentro del robo se dedican a descuidistas y van formando generaciones.

Ahora, insisto, depende de la personalidad de cada sujeto. No cualquier persona es influenciable o contagiable. Cuando se describió esto, Escipion Sighele y varios autores clásicos describieron el contagio y compararon estos hechos con el contagio de enfermedades, porque no cualquiera se contagia cualquier enfermedad, tiene que haber cierta predisposición; por ejemplo, en una familia uno de los miembros de la familia se resfría trae un resfrió de afuera, todos están expuestos al virus, pero no todos se resfrían, unos sí otros no, quiere decir que esos que sí se han resfriados son vulnerables. Acá pasa lo mismo, en una sociedad criminal, por decirlo así, exponemos a varias personas, unas se van a contagiar porque son vulnerables y otras no, no podemos tomar como norma que cualquier persona que se exponga a un ambiente criminal va a resultar siendo criminal. 

¿Este comportamiento perdura después del alejamiento de la influencia dominante?

R.- Depende, generalmente sí porque quienes más vulnerables son a contagiarse son los psicópatas y algunas personalidades neuróticas que son sumamente sugestionables; el psicópata ya tiene una predisposición, Lombroso le llamaba el criminal nato. Entonces, 74

como que han nacido para eso, se acomodan tan bien en ese rol que ya no lo quieren dejar y además resulta una forma de vida muy cómoda y muy fácil en la que se gana mucho dinero con poco trabajo y con un mínimo esfuerzo, con riesgo sí pero con mínimo esfuerzo. En las personalidades neuróticas que actúan por sugestión, es más probable que dejen esa vida con una adecuada rehabilitación. Justamente una de las funciones del sistema progresivo es detectar quiénes son recuperables y quiénes no lo son, porque clásicamente se llamaba irremediable. No es cierto es decir que no hay remedio y el psicópata en general no es rehabilitable; entonces, para ellos la cárcel es un mecanismo de castigo social, no un mecanismo de rehabilitación, porque no funcionan los mecanismos de rehabilitación con el psicópata. En cambio, con el neurótico, aun cuando sea criminal, sí funcionan los mecanismos de rehabilitación; puede haber entrado en la criminalidad más por influencia o por sugestión, por presión, entonces es fácil sacarlo de ahí y que se adapte mejor a un medio no criminal.

4.1.1. COMENTARIO Las personas con detención preventiva comparten los mismos ambientes con personas que cuentan con condena y que tienen diferentes grados de peligrosidad. Estas personas pasan un periodo de tiempo prolongado expuestos a ambientes nocivos. Al encontrarse el detenido preventivo en la cárcel, éste tiene que adaptarse al modo de vida, es ahí donde se pueden aprender comportamientos delictivos y técnicas delictivas, todo depende de la personalidad del interno y de lo influenciable que sea; la realidad es que estas personas son vulnerables ante la situación. Inclusive se puede decir que algunos internos siguen una carrera criminal, esto consistiría en volverse especialistas en un área determinada de la delincuencia.

75

4.2. ENTREVISTA AL DR. MARCELO DE LA QUINTANA, PSIQUIATRA 

¿Cómo afecta una prolongada estadía al interior de los recintos penitenciarios en las personas con detención preventiva?

R. Lo que se entienda por prolongado, si se trata de un mes de tres o de seis meses, entonces evidentemente puede influir en todo lo que es la experiencia de vivir recluido en un centro y más si la causa es injusta. En psicología es la capacidad de adaptación y la posibilidad de afrontamiento a una situación que, cualquiera sea la causa de esta detención, no cabe duda que es estresante, porque si algo es o alguna acción va contra el derecho humano es la pérdida de la libertad, tal vez el término de derecho no sea el más correcto pero si algo desea uno es no perder su libertad, tanto interior como la libertad física. Entonces, dependerá de la capacidad y del tiempo, de la situación, del tipo de cárcel, del tipo de medio en el que esté; hay muchas otras variables, no es lo mismo estar sin duda en una cárcel del tercer mundo donde las describen como las cosas más patéticas y en una cárcel rodeado de condiciones más humanas en el trato de una persona que ha perdido su libertad, entonces también esas son condiciones que definen. 

¿La detención preventiva tiene un máximo de 36 meses en este tiempo una persona puede aprender una conducta delictiva?

R. No sé si para que aprenda una conducta delictiva. No creo que si alguien está detenido, comparte su estadía con criminales aprenda a matar, porque tendría que practicar primero en la cárcel. Lo que sí puede ocurrir es que pueda conocer muchas gentes desaprensivas con malas costumbres; pero lo natural es que si una persona tiene una edad suficiente en la vida, la variable edad y madures influye mucho en la capacidad de afrontamiento a una situación de estrés.

76



¿Se puede dar el contagio criminal?

La palabra contagio está mal utilizada. Tendría que ser un aprendizaje criminal y eso depende fundamentalmente de la edad. No es lo mismo estar en una cárcel a los 19 años que a los 55 años. Un hombre a los 55 años tiene una experiencia de vida mucho más grande que una persona joven de 19 o 20 años. Si una persona tiene 20 años y se la recluye 8 es mucho más importante que si tiene 50 y lo recluyen 8 años por esto del aprendizaje, porque uno ya está formado emocional y mentalmente. Si se le retiene 36 meses y es muy joven se le está haciendo un daño muy grande. 

¿Los psicópatas pueden ser modelos o el que ejerce control sobre los demás internos?

No porque depende cómo se actúa un psicópata. Puede ser un tipo como Hitler, incapaz de dar un puñete a nadie pero de hacer las atrocidades más grandes. Sin llegar a la violencia física, un psicópata puede ejercer poder o control con una sonrisa en la boca. Dentro de la criminalidad real no hay personas que salen de la cárcel más criminales de lo que entraron porque la mayoría de los sujetos que han sido criminales salen de la cárcel y 48 horas después ya está haciendo alguna barbaridad después de 20 años.

4.2.1. COMENTARIO Son varios los factores que se plantean como determinantes para que una persona aprenda una conducta delictiva, entre estos se tiene el tiempo que una persona pasa en detención preventiva, las condiciones de vida en la cárcel también son un factor muy importante y el trato que reciban en éstas; la edad es otro aspecto fundamental, ya que si el interno es una persona joven, mientras más prolongado sea el tiempo que está en la cárcel el impacto será mayor, es por esto que se debe tomar especial atención en el tratamiento que estos reciben. 77

4.3. ENTREVISTA AL DR. BORIS FLORES RESIDENTE DE PSIQUIATRÍA DEL HOSPITAL DE CLÍNICAS 

¿Cómo afecta una prolongada estadía al interior de los recintos penitenciarios en las personas con detención preventiva?

R.- Viéndolo desde ese punto de que no se ha demostrado todavía la culpabilidad, esta persona entra en un estado de ansiedad intensa, aparte de manifestarse por diferentes síntomas, la ansiedad a todo nivel psíquico, gastrointestinal, cardiológicos y demás.

La situación de la persona le va a causar mucha angustia puede somatizar, con somatizar me refiere al hecho de que pueda presentar una sintomatología florida, pueden ser palpitaciones, sudoraciones, dolores de cabeza, diarreas y mil y un cosas que hasta que no se solucione este hecho que se puede consolidar si se está en esta situación más tiempo. 

¿El comportamiento delictivo se aprende?

R.- Hay que ver el contexto de por qué se tienen esas conductas. Generalmente estas personas que van a cometer ciertos actos delictivos son personas que tienen ciertos motivos. Por ejemplo, que tengas una personalidad antisocial, el hecho de que hagan eso por placer, solo por hobby, solo por diversión o la persona que comete el hecho delictivo por necesidad. Se tendría que ver en qué contexto está, si es la parte de la personalidad o si es por necesidad de hacer esto para subsistir o mantener a una familia. Ahora de que se pueda aprender, no se en esa parte, hay que ver el fondo de si lo van hacer porqué lo hacen, si tuvieron algún motivo que los impulsé, habría que ver si van a tener ese motivo pero, yo creo que no, es algo fortuito una detención; entonces no veo porque tendrían que aprender conductas delictivas. 78

La personalidad disocial antes de los 18 años y la antisocial son los clásicos delincuentes. Los psicópatas tienen otra definición, tienen un patrón de comportamiento rígido caracterizado por el hecho de hacer daño y no tener ningún remordimiento. Cuando uno tiene estos rasgos de personalidad es muy difícil el tratamiento, es un tratamiento de años que se tendría que hacer, más que todo un trabajo psicoterapéuticos y psicoanalítico, pero es muy difícil por diversos factores. Si entramos a la parte psicológica nos vamos a complicar pero es muy difícil porque estos rasgos de personalidad acompañan a la persona toda la vida, no se puede modificar pero sí se puede trabajar hasta cierto punto en su control y demás.

La personalidad antisocial es una de las más difíciles de tratar y una de las más peligrosas. El psicópata es una persona sobre la base de lo que es esta personalidad antisocial puede llegar a un grado mucho más grave que en este caso es la psicopatía porque se vuelven patológicas sus conductas. En el antisocial no solo es el hecho de hacer daño y no tener remordimiento (le vale), para el psicópata puede ser hasta una forma de parafilia, una forma de placer que pueda tener esa persona en hacer daño no solo no es tener remordimientos sino que le guste el deseo de hacer daño.

La personalidad antisocial se puede tratar hasta cierto punto hasta donde la persona lo permita, si es que quiere hacerlo generalmente no lo van a querer porque no aceptan que tengan esa situación.

4.3.1. COMENTARIO Al ser los detenidos preventivos el objeto de la investigación se debe considerar que si bien estos son considerados inocentes, parte de estos recibirán condenas, y es importante considerar los motivos que llevaron a estas personas a cometer un delito ya que esto serviría para determinar la posibilidad de que estos internos aprendan conductas 79

delictivas y determinar si la rehabilitación en ellos es posible. Por otra parte, están los detenidos preventivos que saldrán en libertad.

4.4. ENTREVISTA A LA LIC. ANGÉLICA BALBOA PSICÓLOGA DE LA CÁRCEL DE SAN PEDRO 

¿Cómo afecta una prolongada estadía al interior de los recintos penitenciarios en las personas con detención preventiva?

R. En mi experiencia, cada interno es distinto, se dividen en tres los primarios, los ocasionales y los habituales. Los primarios son los que tal vez sienten más el cambio por ejemplo mañana es su audiencia y al no llevarse a cabo ingresan en una ansiedad que canalizan en beber, depresión, autoestima baja, cuando no se cumple la audiencia se frustran porque no se realiza se crea un cúmulo de emociones. Los ocasionales son personas que cometen el delito a sabiendas que transgreden la ley, también tienen crisis pero ellos ya conocen el sistema de justicia. Los habituales son los multi reincidentes ya saben, se deprimen poco, ya no van con la esperanza de los primarios.

Hay casos en que los internos tienen tal aversión cuando tiene que ir a sus audiencias y al regresar a la cárcel que sufren de crisis epilépticas. 

¿El comportamiento delictivo se aprende?

R. Uno se contamina aquí o afuera. Es la persona la que tiene que tener fortaleza y personalidad para decidir lo que quiere ser. Como Lombroso decía, el hijo de un delincuente va a ser un delincuente. Todo lo que está alrededor ejerce influencia sobre ellos, los internos manejan el coba por el medio social, tienen que hablar en su lenguaje, hay aprendizaje social. Los internos primarios son los más vulnerables, los jóvenes infractores. 80

A pesar de la falta de infraestructura y un hacinamiento muy alto se puede hablar de rehabilitación cuando la persona quiere rehabilitarse. La rehabilitación se hace a través del trabajo y la educación. Los internos cuentan con talleres de carpintería y gracias a los convenios interinstitucionales, los internos pueden estudiar una carrera técnica, asistir a seminarios y pasar cursos, todo depende de la voluntad del interno.

El reglamento interno habla del trato que debe recibir el condenado, pero al estar la mayoría de la población con detención preventiva, es con ellos que se trabaja más.

4.4.1. COMENTARIO Queda claro que las personas con detención preventiva pueden aprender conductas delictivas dentro de la cárcel, todo depende de la personalidad de cada individuo y se vuelve a resaltar la importancia de la edad del interno en el aprendizaje de conductas delictivas. Al entrar a la cárcel recae sobre los internos una influencia que los lleva a adaptarse al medio que los rodea.

4.5. ENTREVISTA A LA LIC. TELMA MARINA CALLATA CRUZ PSICÓLOGA DEL CENTRO DE ORIENTACIÓN FEMENINA

DE

OBRAJES

Y

DEL

CENTRO

PENITENCIARIO FEMENINO DE MIRAFLORES 

¿Cómo afecta una prolongada estadía al interior de los recintos penitenciarios en las personas con detención preventiva?

R. Todas las señoras que son privadas de libertad y que llegan al Centro de Orientación Femenino de Obrajes o el Centro Penitenciario de Miraflores tienen un proceso de 81

adaptación a los recintos. Evidentemente surge un cambio en lo que es el estado de ánimo, ósea su actitud social, su comportamiento social, también surge un cambio fisiológico.

En cada centro penitenciario existe un reglamento como centro que es norma para la dirección, el personal policial y los administrativos, pero dentro de lo que es la población existe un reglamento interno, ese reglamento interno está elaborado por las mismas señoras; ellas ponen su reglamento interno, por ejemplo, la interna nueva que llega tiene que hacer siete molidas de maní, siete días de botado de basura, siete días de limpiado de fosa, siete molidas de ají amarillo, etc. Cuando cumple eso entonces ya es parte de la población; si ella no puede, si tiene algún impedimento físico para no cumplir, puede pagar a otra señora para que se lo haga ese oficio, pero esa es una norma estrictamente de ellas ahí nosotros no nos involucramos porque ellas, tienen que poner su orden y su disciplina, que afuera posiblemente no hayan tenido; aquí sí o sí se van a someter a eso. Ahora, el hecho mismo de llegar a un centro penitenciario o de que sean detenidas y estén en las celdas de la fiscalía o de la FELCC, cambia su estado de ánimo y su actitud social es otra; su estado de ánimo es otro también cuando llegan aquí y cambia ese estado de ánimo aquí a partir de los tres meses cuando ellas ya están en lo que se dice dentro de este proceso de adaptación.

Nadie puede garantizar con qué actitud social van a salir, ellas manejan el mecanismo de manipulación, entonces hay que hacer un seguimiento a partir de eso.

No olvidemos que todas las personas tenemos roles sociales, el delincuente también tiene un rol social tiene que ser antisocial. Cuando llegan aquí su aprendizaje es otro, ejemplo: tal vez una señora que ha sido utilizada como “mula” (se llama a la persona que va a traer una cierta cantidad de droga), llega aquí y la detienen preventivamente, pero aquí empieza a tener otro aprendizaje, aquí ella no solamente va a decir “yo lo he traído escondido bajo las polleras”, aquí ya le van a enseñar otra forma; entonces cuando ella salga, quizás pueda volverlo a intentar con otra estrategia mejorada. 82

Ahora, también existen las personas que tienen conciencia moral, dicen “aquí mismo me arrepiento de haber delinquido de esta manera, no lo voy a volver hacer porque me afecta a nivel de familia”.

Cada persona es una entidad social diferente, es un mundo aparte y esa persona sabe cómo realiza su proceso de vida, si entre eso esta tener que cometer un acto delincuencial bueno esta persona asume ese reto, asumir esto es venir a un centro penitenciario y tener que tolerar el tiempo que esté condicionada a estar aquí, de eso se trata. 

¿El comportamiento delictivo se aprende?

R. Tengo entendido que hay más de seis teorías que dan soporte en el sentido de que la psicología criminal tiene que ver hasta con nuestra química. Nadie tiene la verdad absoluta, ahora sería diferente llevar adelante una investigación con un grupo de cinco o seis para probar si en verdad esas teorías son reales. Le hablo de la generalidad. Algunas ya saben de qué se trata, porque no es su primera vez aquí, y algunas han vuelto por una, dos, tres, cuatro veces, tengo casos hasta de doce veces de reiteración acá, ellas ya tiene un modelo y un proceso de vida ya establecido y han hecho un entorno y un núcleo familiar a partir de esto, entonces puede ser que en algunos casos muchos de los delincuentes jóvenes que estén dentro de la edad de la adolescencia deriven de esas estructuras familiares disfuncionales. 

¿Ellas aprenden conductas delictivas de las demás internas?

Me imagino que sí porque el diálogo a veces y los juegos siempre están referido a eso. Nosotros podemos dialogar y hacer nuestras anécdotas a partir de proceso de vida que hemos tenido, en este criterio es “normal” porque proveamos de cosas que son reales y saludables para estas otras personas, Quizás digan “yo he robado de tal manera o he 83

cogoteando o he asesinado o he violado de tal manera”, incluso esa es la dinámica de conservación. Para poder lograr interiorizarnos en eso hay que lograr una empatía y un nivel de confianza con esa persona, no puede ser solamente el paciente que viene al consultorio una o dos veces al mes sino que tiene que tener una consecutividad y, de paso, se tiene que levantar un nivel de investigación para medir estos parámetros. 

En caso de que el sujeto adquiera un comportamiento delictivo ¿esta conducta perdurara después de su salida del recinto penitenciario?

R. Dependerá de la conciencia moral o amoral que la persona tenga, de la calidad de valores, modelo de crianza que esta persona tenga. Tenga en cuenta que, cuando un hijo roba una moneda de diez centavos se convierte en delito, entonces es un mal aprendizaje, porque a ese niño no le han sancionado de la forma adecuada, simple como eso. Entonces, sucede que más adelante no serán diez centavos lo que robe, sino una cifra mayor y por lo tanto va ir rompiendo los retos de autoridad, ese es el criterio en psicología que se tiene. Esta persona puede convertirse en delincuente simplemente le gusta romper la norma y el respeto a la autoridad y porque se considera que es mucho más fuerte, tiene mejores fortalezas a tiempo de hacer eso.

Socialmente no nos interesa incluso nos da miedo el hecho de encontrarnos con algún delincuente en la calle porque no sabemos qué actitud vamos a tomar. Entonces, nosotros mismos generamos esta calidad de antipatía, si los recintos penitenciarios están llenos hoy es porque nosotros mismos nos hemos ocupado de hacer eso; además tenemos cierto criterios de discriminación, autosuficiencia, elitismo incluso seguimos viviendo con ciertos tabúes a nivel social y eso provoca que tengamos y seamos cerrados e ignorantes en algunas cosas. Nos llamamos “ciudadanos modelos” o “normales” pero a veces nos olvidamos de lo que es más importante, el hecho de ser humano, entonces coaccionamos, juzgamos, incluso levantamos prejuicios anticipados acerca de las personas. 84

El hecho de ser una persona antisocial, delincuente que rompe esta estructura de autoridad tiene que ver y está involucrado directamente con lo que es la estructura familiar y el nivel social que tenemos. La misma sociedad nos hace esto, nos puede hundir o nos puede levantar. Nosotros mismos provocamos esto. Además, juzgamos, vemos a una persona con una cicatriz en la cara y automáticamente consideramos que es una antisocial. Conozco gente que tiene cicatrices más tremendas y profundas en el alma que en el exterior, esas personas ya no tienen salvación. En cambio, hay gente que acá busca lo que es rehabilitarse, una condición para rehabilitarse es ser aceptado, si a uno no le aceptan con cicatrices o sin cicatrices nunca va a tener oportunidad de rehabilitarse verdaderamente.

La rehabilitación está establecida en lo que es trabajo y estudio. Ellas trabajan y ellas estudian porque es una forma de devolverse a ellas mismas un poco de su autoestima personal, aquello que han perdido estando fuera. Tengamos en cuenta que la mayoría de las personas que están dentro del sistema de recinto penitenciario es gente que ha vivido en la calle y es gente que no ha tenido oportunidad de vida, que ha venido de familias disfuncionales o también hay otros grupos que son de alta alcurnia de alta sociedad, etc. pero son criterios y criterios. No conozco una cárcel en el mundo donde el dinero no lo mueva todo. La que es pobre afuera seguirá jugando el rol de pobre, la que tiene unos pesos de más seguirá jugando el mismo rol aquí.

Acá el dormitorio es para todas, el patio es para todas, la capilla y la condicionante cristiana de otra fe es igual para todas, pero ellas van a marcar una diferencia ya sea en el modo de comer o de vestir.

4.5.1. COMENTARIO Las internas tienen un reglamento interno entre ellas, más allá de que una interna sea detenida preventiva o que cuente con condena, éstas deben cumplirlo, siendo parte del 85

proceso de adaptación al recinto penitenciario ya al interior y debido al contacto que tienen las internas en los recintos penitenciarios, al hablar de sus experiencias de vida, ellas aprenden de las demás internas conductas delictivas que posiblemente empleen al salir de la cárcel.

4.6. COMENTARIO GENERAL El 84% de los privados de libertad en las cárceles del país son personas con detención preventiva, estas personas están privadas de libertad junto a internos que cuentan con condena, incumpliéndose, así el artículo 76 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión donde se establece que los detenidos preventivos deberán ser custodiados en centros de custodia.

Los detenidos preventivos están expuestos a aprender nuevas conductas delictivas de los demás internos. Se debe entender que una persona no se convierte en delincuente dentro de la cárcel, es decir, una persona que entra a un establecimiento penitenciario como detenido preventivo injustamente, al salir de ahí no saldrá convertido en un delincuente, sí sufrirá cambios propios del encierro como depresión, ansiedad, etc. Además de crear resentimiento y desconfianza en el sistema de justicia, es aquí donde se debe cuestionar acerca de la retardación de justicia y el mal que esto causa principalmente a las personas con detención preventiva que fueron privadas de su libertad y tiene que pasar un periodo de tiempo en la cárcel hasta que se aclare su situación y recuperen su libertad. En cuanto a la otra parte de detenidos preventivos que permanece meses, incluso años, como detenidos preventivos sin ser clasificado en el sistema progresivo y sin el tratamiento de rehabilitación correspondiente pero que finalmente son condenados, estas personas que sí cometieron delitos pasan su tiempo compartiendo experiencias de vida con otros internos y aprendiendo de esta manera nuevas técnicas delictivas; estas personas, a diferencia de los otros detenidos preventivos, sí aprenden a perfeccionar sus técnicas delictivas, claro que no pasarán de descuidistas a asesinos pero pulirán las 86

técnicas que utilizan al cometer los delitos que realizan. La preocupación nace al tomar en cuenta el tiempo que estos detenidos pasan en la cárcel como tal, porque como la Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece en su Artículo 154 es voluntaria la participación de las personas con detención preventiva en los programas de trabajo y educación y en los beneficios penitenciarios y que éste puede disponer de su tiempo libremente. Esta persona efectivamente cumplirá su pena pero todo ese tiempo que pasó en detención preventiva, sin estar sujeto a una clasificación y a una rehabilitación real, no sería un tiempo perdido o desaprovechado debido en gran parte a la retardación de justicia y la vaga estimación que se hace en la norma sobre el tratamiento de los detenidos preventivos.

Siendo el tema de relevancia social, ya que parte de los privados de libertad pasarían su tiempo en las cárceles perfeccionando una carrera delictiva y al salir de estos recintos serían un peligro mayor porque, queda claro que el proceso de rehabilitación para un delincuente es largo y solamente es efectivo si este pone de su parte, asume que cometió un delito y se propone cambiar, es por esto que no se puede desperdiciar el tiempo que estas personas pasan en la cárcel.

87

CAPÍTULO V

ANÁLISIS DEL FENÓMENO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA Y SU RELACIÓN CON LA RETARDACIÓN DE JUSTICIA El presente capitulo está destinado al análisis de la detención preventiva y su relación con la retardación de justicia, con este objetivo se va a identificar cuáles son los principales problemas que atraviesa el sistema penal en nuestro país y la situación en que viven los privados de libertad al interior de los recintos penitenciarios, tomando como base el estudio estadístico sobre las personas privadas de libertad y del movimiento de los procesos en materia penal.

5.1.

SITUACIÓN

DEL

SISTEMA

PENAL

Y

LA

RETARDACIÓN DE JUSTICIA. Como ya se a hecho referencia en un anterior capitulo, el último informe anual del Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos nos da los lineamientos generales acerca de cuáles son los problemas que atraviesa el sistema penal en Bolivia, ahora se desarrollara cada uno de estos:

5.1.1. NUMERO DE CAUSAS PENDIENTES Entiéndase como el número de causas que no han alcanzado algún tipo de resolución durante la gestión anterior y estas continuara su curso durante la siguiente gestión.

88

TABLA N°1 CAUSAS PENDIENTES DE CIUDADES CAPITALES DEL AÑO 2006 AL 2013

CAUSAS

CAUSAS

TOTAL DE

CAUSAS PENDIENTES

PENDIENTES DE LA

INGRESADAS EN

CAUSAS

CAUSAS

PARA LA PRÓXIMA

GESTIÓN ANTERIOR

LA GESTIÓN

ATENDIDAS

RESUELTAS

GESTIÓN

2006

100.183

213.900

314.083

145.106

168.977

2007

117.453

234.344

351.797

168.884

182.9113

2008

146.247

253.262

399.509

193.798

205.711

2009

175.621

264.102

439.723

203.120

236.603

2010

210.934

270.858

481.792

216.336

265.456

2011

218.222

284.764

502.986

220.538

282.448

2012

271.080

303.410

574.490

251.945

322.545

2013

229.473

395.231

624.704

284.974

339.730

GESTIÓN

Fuente: Boletín Estadístico Judicial Nº 01/2014 del consejo de la Magistratura.

La tabla muestra el movimiento de las causas, que comprende todas las materias a nivel nacional, el número de causas pendiente en todos los años desde el 2006 hasta el 2013 es mayor al número de causas resueltas, por lo tanto cada año se va arrastrando un número mayor de causa pendientes, que deberán ser resueltas en la siguiente gestión.

Los Juzgados de Instrucción Civil son los que llevan la mayor cantidad de procesos con un 33%, seguido de los Juzgados de Instrucción Penal que tienen 31% del total de las causas tramitadas, y entre los juzgados de menor movimiento están los Juzgados de Sentencia con un 2% y los Juzgados de Ejecución Penal y Tribunales se Sentencia respectivamente con el 1% de los procesos41.

41

Consejo de la magistratura. 2014. Boletín Estadístico Judicial N° 01/2014 “Resumen Y Análisis Del Anuario Estadístico Judicial 2013”. Sucre - Bolivia.

89

TABLA N° 2 CAUSAS PENDIENTES DE CIUDADES CAPITALES EN MATERIA PENAL 2013

TOTAL NÚMERO DE JUZGADOS

PENDIENTES

INGRESADOS

PENDIENTES

ATENDIDOS

CAUSAS

PARA LA

RESUELTAS

PRÓXIMA

DE LA

EN LA

EN LA

GESTIÓN

GESTIÓN

GESTIÓN

67

85.143

121.193

206.336

63.973

142.363

67

15.691

15.641

31.332

8.063

23.269

JUZGADOS DE SENTENCIA

34

6.298

7.634

13.932

6.250

7.682

TRIBUNALES DE SENTENCIA

39

3.774

4.164

7.938

1.993

5.945

JUZGADOS DE EJECUCIÓN

18

4.783

2.319

7.102

1.219

5.883

115.689

150.951

266.640

81.498

185.142

INSTRUCCIÓN PENAL INICIO

GESTIÓN

DE INVESTIGACIÓN INSTRUCCIÓN PENAL IMPUTACIONES FORMALES

PENAL TOTAL

Fuente: Boletín Estadístico Judicial Nº 01/2014 del Consejo de la Magistratura.

La brecha entre en total de las causas atentadas y las causas resueltas es muy grande, inclusive en los Juzgados de sentencia, juzgados de ejecución penal y tribunales de sentencia que son los que tienen una menor carga procesal, por otro lado los un Juez de Instrucción Penal atiende un promedio de 3.079 causas durante una gestión.

5.1.2. LA EXCESIVA Y PROLONGADA APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

Una de las características de la detención preventiva es la temporalidad, esto quiere decir que la duración de la medida está sujeta a un plazo o a la concurrencia de los elementos que la fundaron, en nuestra normativa interna estos plazos se encuentran establecidos en el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal: cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena más grave que se juzga y cuando su duración exceda los 18 90

meses sin que se haya dictado acusación y 36 meses sin que se hubiese dictado sentencia, este articulo debe ser analizado conjuntamente con los Arts. 133, 134 y 135 del mismo cuerpo normativo, ya que estos están destinados a controlar la retardación de justicia, ya que estos artículos buscan poner un límite al tiempo que dura un proceso en materia penal y por lo tanto al tiempo que una persona pasa en detención preventiva, sin embargo, la duración de la detención preventiva es prolongado.

De acuerdo al estudio realizado por la Fundación Boliviana Multipartidaria, el año 2012, revela la mora judicial existente en nuestro país, en el cual se contempla como indicador principal la tasa de retención judicial para mostrar la cantidad de procesos que no tuvieron sentencia, ni alguna otra manera de conclusión, es así que este estudio revela que existe una tasa de retención judicial del 0.4 a nivel Nacional en materia penal, en causas que cuentan con una imputación formal, esto quiere decir que del 100% de las causas que se tramitan en un Juzgado de Instrucción el 40% no cuenta con alguna solida alternativa al proceso o que todavía no ha sido remitido a un Juzgado o Tribunal de Sentencia, en relación a los procesos que ya cuentan con Acusación Publica Fiscal y fueron remitidos a Juzgados o Tribunales de Sentencia la tasa de retención judicial es del 8.5, esto quiere decir que el 85% de las causas no recibieron sentencia 42, alargando cada vez mas la duración del proceso y con esto el tiempo que un privado de libertad pasa como detenido preventivo.

Lo que preocupa en esta ocasión es la inobservancia que se tiene de los detenidos preventivos ya que mientras están detenidos con la finalidad de garantizar la averiguación de la verdad y el eventual cumplimiento de una sentencia, estas personas consideradas inocentes pueden disponer de su tiempo como lo prefieran, tal como lo establece el artículo 154 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión también dispone que es voluntaria la adhesión de estos a los programas de trabajo y educación y a los beneficios penitenciarios, si bien es cierto que la red nacional de educación de cárceles 42

BOHRT Carlos, 2012, La retardación de justicia en materia penal, Boletín de Difusión N° 1, Fundación Boliviana para la democracia Multipartidaria.

91

cuenta con algunos centros de educación alternativa, en las cárceles estos no cuentan con ambientes exclusivos destinados para este fin. Por otra parte si estas personas no quieren someterse a estos programas el tiempo que pasan privados de su libertad servirá únicamente para aprehender conductas negativas.

En cuanto a la excesiva aplicación de la medida cautelar, a pesar de ser una medida que debe aplicarse excepcionalmente, a continuación pasamos a detallar en un grafico la cantidad de detenidos preventivos desde el año 2000, antes de la aplicación de la Ley 1970 hasta este año.

GRÁFICO N° 1 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CASOS RESUELTOS Y DETENCIÓN PREVENTIVA 2000-2013

BOLIVIA 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0

Casos resueltos

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014 * 2.736 1.830 2.133 1.235 1.705 1.764 1.799 2.011 2.193 1.999 2.099 1.838 2.374 2.461 2.200

Detención preventiva 5.415 3.747 3.932 4.434 4.790 5.029 5.232 5.672 5.240 6.074 7.259 9.357 11.898 12.310 12.003

Fuente: Elaboración propia en base a datos de DGRP y el INE. 2014* hasta marzo de 2014

El grafico muestra el número de personas con detención preventiva y el numero de causas resueltas, es decir, el número de personas privadas de libertad que ya cuentan con una sentencia condenatoria, además de que contiene datos desde al año 2000 hasta marzo del año 2014, ya que se busca identificar la fluctuación de estos datos durante 92

todos estos años, con el ánimo de entender el porqué de estas cifran es necesario remitirnos al año 2000, cuando se promulga le Ley N° 2133 del 06 de octubre, más conocida como la Ley de Concesión de Indulto “Jubileo 2000”, esta ley concede el indulto a algunos privados de libertad que contaban con sentencia condenatoria a fines del año 2000, es por esto que se ve una baja en el número de personas privadas de libertad, sin embargo, después esto la detención preventiva va en acenso.

Con el Código de Procedimiento Penal promulgado el año 1999 y puesto en vigencia desde el año 2001, se busca lograr un cambio en la aplicación de las medidas cautelares, no obstante debemos considerar que el año 2000 se contaba con un 66,4% de personas con detención preventiva y al contrario de lo que se esperaba, el porcentaje de detenidos preventivo continua aumentando. Si bien se ingresa en una reforma procesal penal con la que se pasa del in sistema inquisitivo a un sistema acusatorio con los principios oralidad, contradicción, publicidad e inviolabilidad de la defensa en el proceso penal, a lo largo de los siguientes años se promulgan leyes que favorecen la aplicación de la detención preventiva.

Es así que el año 2003 se promulga la Ley N° 2494 del Sistema de Seguridad Ciudadana, que suma como presupuesto para la aplicación de la detención preventiva el peligro de reincidencia, y se aumentan ciertas circunstancias que el juez tiene que valorar en cuanto al peligro de fura y al peligro de obstaculización, factores que contribuyen al aumento de detenidos preventivos en el país.

Con la Ley N° 007 de mayo del año 2010 nuevamente se modifican los riesgos procesales, aumentado las circunstancias que el Juez tiene que valorar para la aplicación de la detención preventiva también aumenta el plazo en el tiempo de aplicación de la detención preventiva, hecho que probamente haya producido el alza en el número de detenidos preventivos.

93

El decreto presidencial N° 1445 al igual que la ley de concesión de indulto jubileo 2000, pretende conceder el indulto, de forma excepcional a personas privadas de libertad, por causas humanitarias, este decreto busca disminuir el número de personas privadas de libertas, sin embargo debido a sus características tiene poco impacto porque únicamente favorece a un reducido número de personas privadas de libertad que contaban con sentencia condenatoria. Por lo que se promulga nuevamente un decreto Presidencial ahora de Indulto y Amnistía, es el Decreto Presidencial N° 1723 de septiembre del año 2013 gracias a este se logra disminuir de manera más significativa el numero de privados de libertad.

GRÁFICO N° 2 PORCENTAJES DE DETENIDOS PREVENTIVOS 2000-2014

BOLIVIA 90,00% 80,00% 70,00% 60,00% 50,00% 40,00% 30,00% 20,00% 10,00% 0,00%

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014*

Detención preventiva 66,40%67,20%64,80%78,20%73,70%74,03%74,41%73,82%70,49%75,23%78,00%84,00%83,40%83,30%84,50%

Fuente: Elaboración propia en base a datos de DGRP y el INE. 2014* hasta marzo de 2014

El grafico especialmente en los últimos 3 años que a pesar de la aplicación de los decretos presidenciales de concesión de Indulto y Amnistía el porcentaje de la detención preventiva en relación a las personas que ya cuentan con sentencia ejecutoria es muy grande, esto es debido a que si bien estos decretos presidenciales están disminuyendo en 94

pequeña medida el hacinamiento carcelario, tampoco se puede hablar de una rehabilitación y reinserción social de las personas que se benefician con estos indultos porque en el caso de los pocos privados de libertad que contaban con una sentencia condenatoria y estaban sujetos al sistema progresivo, estos no logran terminaran el mismo y obtendrán su libertad, por otra parte las personas que se sometieron a un procedimiento abreviado y los procesados que se beneficiaron con la amnistía no estuvieron sujetos al tratamiento penitenciario.

Además y como la grafica lo indica el porcentaje de detenidos preventivos en relación a las personas privadas de libertad que cuentan con sentencia condenatoria sigue en aumento ya esta varía en función al número de causas que se resuelven. “Los (as) detenidos (as) preventivos se encuentran en una especie de “limbo”, porque no pueden acceder a todos los beneficios previstos en la Ley 2298, pero sufren de todas las medidas restrictivas que pesan a la población condenada”43.

5.1.3. LA CORRUPCIÓN Son varios los escándalos de corrupción que afectan a varias esferas del sistema penal; jueces, fiscales e inclusive una autoridades de régimen penitenciario y la policía fueron destituidos por verse involucrados en hechos de corrupción, es por eso que en busca de transparencia en la administración de justicia el Órgano Judicial a través de su Unidad de Transparencia y de todas las demás instituciones que conforma el sistema penal a través del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.

De acuerdo a la encuesta de opinión pública realizada por Transparency International la policía es la institución más corrupta de nuestro país, segunda por los partidos políticos y en tercer lugar está el sistema judicial. Esta encuesta fue realizada el año 2013 44. 43

FUNDACIÓN CONSTRUIR. 2012. Reforma Procesal Penal y Detención Preventiva en Bolivia. La Paz – Bolivia.

95

5.1.4. INSUFICIENTE COBERTURA DEL SISTEMA JUDICIAL PENAL Esto se traduce en los datos otorgados por el Órgano Judicial en la “Cumbre Nacional de Justicia” donde revelan que el 23% de los municipios no cuenta con fiscales, a nivel nacional se cuenta únicamente con 76 defensores públicos45, el Institutito de Investigaciones forenses únicamente cuenta con 65 peritos y 54 forenses en todo el país, así también el órgano judicial hasta el año 2013 contaba con 67 jueces de instrucción, 34 jueces de sentencia, 39 tribunales de sentencia y 18 jueces de ejecución penal a nivel nacional.

5.1.5. DEFICIENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y EL LIMITADO CONTROL JURISDICCIONAL Esto se ve traducido en frecuentes cambios de fiscales; Suspensión de audiencias; Escasa incidencia del Procedimiento Abreviado; Uso abusivo del sistema de excusas, recusas y otros recursos dilatorios; Paralización de procesos en los casos que no existe parte interesada.

5.2. SITUACIÓN DE LAS CÁRCELES Con la finalidad de tener una idea clara acerca de las características de la vida al interior de un recinto penitenciario en el país, es necesario hacer una breve descripción de la situación de las cárceles, tomando como ejemplo los recintos penitenciarios del departamento de La Paz.

44 45

http://www.transparencia.org.es http://www.sepdep.gob.bo/#

96

TABLA N° 1 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR DEPARTAMENTO A JULIO DE 2014 Cárceles

=

19

Carceletas

=

37

TOTAL

=

56

VARONES

MUJERES

San Roque

412

45

Colquechaca

Tarabuco

11

1

Sacaca

1

Zudañez

6

Puna

1

Padilla

8

Tupiza

58

1

Camargo

5

Uncia

62

6

Monteagudo

29

Villazon

46

3

TOTAL CHUQUISACA

471

Uyuni

20

San Pedro

2159

Chonchocoro

169

Qalauma

70

LA PAZ

C.P.F.M. Miraflores C.O.F. Obrajes Puerto Acosta

Cantumarca Betanzos

POTOSÍ

RECINTO PENITENCIARIO

1

47

TOTAL POTOSI

83 320 35

Sica Sica

2511

403

San Sebastián Varones San Sebastián Mujeres San Antonio

712

El Abra

548

Sacaba

173

39

Quillacollo

309

37

Arani

34

2

Aiquile

1

255 421

TOTAL COCHABAMBA ORURO

San Pedro

TOTAL ORURO

533

74

533

74

29

1

45

Bermejo

43

2

Yacuiba

235

12

Villa Montes

69

11

Entre Rios

13

1

750

71

4693

465

Puerto Suarez

81

12

Montero

221

21

Vallegrande

17

Montero C.R.

128

Buena Vista

20

Warnes

29

Yapacani

19

Portachuelo

20

1

5228

499

428 32

Riberalta

117

5

Santa Ana

5

5

161

10

Guayaramerin

333

300

Trinidad

1

2199

11

390

Mocovi

Totora Ayopaya

285

Morros Blancos

TOTAL SANTA CRUZ

BENI

COCHABAMBA

TOTAL LA PAZ

SANTA CRUZ

Apolo

11

39

Palmasola 78

285

489

TOTAL TARIJA

Inquisivi Patacamaya

Villa Busch

TOTAL PANDO

TARIJA

CHUQUISACA

DEPARTAMENTO

PANDO

TOTAL BENI TOTAL

711

52

13177

1529

14706 Fuente: Dirección General de Régimen Penitenciario

97

La tabla muestra la cantidad de centros penitenciarios en todo el país desglosado por departamentos y el número total de personas privadas de libertad hasta julio de este año, además hace una división en cuanto al género de las personas privadas de libertad, situación particularmente interesante ya que solamente el 10% de las personas privadas de libertad son mujeres. El hacinamiento “es la sobrepoblación penitenciaria, entendida ésta como el exceso de privados de libertad por encima de la capacidad de alojamiento prevista”46, afectando así a la salud, higiene, alimentación, trabajo, seguridad.de los privados de libertad a interior de los recintos penitenciarios.

El sistema penitenciario presenta problemas tales como el hacinamiento y el uso excesivo de la detención preventiva, como lo señalamos anteriormente el 83% de las los privados de libertad no cuentan con una sentencia condenatoria. Ahora bien de acuerdo a la tabla el número de cárceles en el país es de 56 y la población penitenciaria a julio de este año es de 14.706 internos, sin embargo, la capacidad de estos recintos es de aproximadamente 4.900 internos, el hacinamiento en las cárceles del país alcanza la alarmante cifra del 300%.

Uno de los centros penitenciarios con mayor grado de hacinamiento es el penal de San Pedro, esta situación impulsa constantes protestas por parte de los internos, por lo que el año 2011 el Ministro de Gobierno de ese entonces informo sobre la construcción del nuevo recinto carcelario que remplace el penal de San Pedro, la nueva cárcel estaría ubicada en la zona de chonchocoro con una capacidad de 2.500 internos que debería ser terminada en dos años, hasta ahora este proyecto no fue realizado.

46

MINISTERIO DE GOBIERNO. 2007. Situación de las cárceles en Bolivia. La Paz – Bolivia.

98

En agosto del año 2013 la dirección General de Régimen Penitenciario toma la determinación de cerrar el ingreso de mas detenidos preventivos al Penal de San Pedro por sus altos índices de hacinamiento, por lo que se abre el Centros de Custodia de Patacamaya, sin embargo, este centro de custodia no cuenta con la infraestructura necesarias, no tienen energía eléctrica, la seguridad es muy precaria ya que los policías no cuentan con medios de comunicación internos y externos, los servicios higiénicos son insuficientes, únicamente se cuenta con un baño, algunos internos duermes en el piso, la alimentación no llega con regularidad47, además de la gran distancia que existe entre la localidad de Patacamaya y la cuidad de La Paz, que dificulta el traslado de los internos a sus audiencias, por lo que el 4 de diciembre del año 2013, al llegar a su capacidad máxima de 196 internos, el centro de custodia de Patacamaya cierra sus puertas y el Penal de San Pedro las reabre.

Alimentación el año 2011 se los internos de diferentes centros penitenciarios del país protagonizaros protestas exigiendo el aumento de los prediarios, dinero que es destinado a la alimentación de los internos, siendo este de Bs. 5,50, solicitaban se les aumente a Bs. 15 ya que el monto que recibían no alcanzaba para una adecuada alimentación, esta situación fue superada cuando los internos logran que se les aumente el prediario a Bs. 10, monto que igualmente resulta insuficiente, mas si tomamos en cuenta que muchos de los privados de libertad viven en las cárceles junto a sus hijos.

Niños en las cárceles la Ley de Ejecución Penal y Supervisión en su artículo 26 establece que los niños menores de 6 años podrán viven junto a sus padres en los recintos penitenciarios, de acuerdo último informe anual del Alta Comisionado de las ONU hasta septiembre del año 2013 aproximadamente 2.100 niños vivían en las cárceles del país, es solamente después de que un menor fuera violado al interior del penal de san Pedro que la dirección de régimen Penitenciario decide tomar cartas en el asunto para sacar a los niños de los penales, sin embargo a abril de este año el Director General de

47

www.defensoria.gob.bo/sp/paginacion2_proc.asp?repre=3&Seleccion=323

99

Régimen penitenciario comunico que 1.200 niños

mayores de 6 años continúan

48

viviendo en los penales . Organizaciones no gubernamentales el papel de este tipo de organizaciones cumple cada vez un papel mas protagónico en mejorar la situación de los internos dentro de los recintos penitenciario, instituciones como Capacitación y Derecho Ciudadano, Progettomondo, Movimiento Laico para América Latina, el Comité Internacional de la cruz Roja, la Pastoral Social Caritas entre otras son instituciones que ayudan a mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad, a través de talleres y capacitaciones.

Control de las cárceles Además es inquietante el escaso control de tiene el Estado al interior de los recintos penitenciarios del país, donde son los privados de libertad quienes tienen el control de estos, el ejemplo más impactante en la historia de las cárceles en Bolivia es el sucedido en agosto del año 2013 en el Penal de Palmasola, donde los internos del bloque B de la sección más peligrosa denominada “chonchocorito”, bloquea las puertas del bloque A para luego lanzar al interior de este botellas con gasolina y utilizaron garrafas de gas con sopletes para quemar a los internos que trataban de escapar del fuego, este hecho tuvo como resultado 30 personas muertas y más de 40 heridas. Muchos se defendieron con palos, pero decenas murieron carbonizados49.

Otro trágico hecho se suscito al interior de la cárcel del Abra en Cochabamba donde se celebraba una fiesta en honor la Virgen de Urkupiña, a esta celebración asistieron familiares de los internos, cuando tres encapuchados con armas de fuego habría disparado a quemarropa, la pelea se habría producido por el control de cobros que se realizaban por el alquiler de celdas y pago de seguro de vida a los internos50. Estos hechos son una muestra de que las autoridades tienen el control de la violencia que se produce al interior de los recintos penitenciarios del país. 48

Diario el Día. 13 de abril de 2014. Santa Cruz – Bolivia. http://www.mingobierno.gob.bo/spip.php?article407 50 Periódico La Razón, 16 de septiembre de 2014. 49

100

Solución alternativa Como una solución alternativa al problema el gobierno mediante el decreto presidencia N° 1145 de 19 de diciembre del año 2012 dispone la concesión de indulto para las personas privadas de libertad, empero debido a que el requisito esencial de la concesión del indulto es que la persona privada de libertad cuente con sentencia ejecutoriada esta medida no tuvo un gran impacto, en cuanto a la reducción del hacinamiento ya que solamente beneficio a 334 internos.

Por lo que se promulga del decreto Presidencial N° 1723 de 11 de septiembre del año 2013, esta vez no solo concedía el indulto a los privados de libertad también dispone la concesión de una amnistía para las personas con detención preventiva que se sometan a un procedimiento abreviado, hasta agosto de este año el se han beneficiado a 957 internos51. Además el Órgano Ejecutivo determino el 18 de septiembre de este año ampliar la vigencia de este Decreto Presidencial por un año más.

Si bien estas medidas reducen el parte del porcentaje de privados de libertad, los problemas que enfrenta el sistema penal continúan.

Nuevos retos. El primer centro de rehabilitación y reinserción social para menores infractores funcionando en el país es Qalauma, esta palabra significa gota que labra la piedra, convirtiéndose así en un centro modelo donde la reinserción social y la rehabilitación son posibles.

Qalauma ubicado en la localidad de Viacha a 22 kilómetros de la ciudad de La Paz en cuatro hectáreas se construyo el Centro de Qalauma gracias al apoyo del Movimiento Laico para América Latina, La Unión Europea, La Comisión Episcopal Italiana y el estado Boliviano (Flores, 2007).

51

Periódico La Razón, 05 de agosto de 2014. La Paz – Bolivia.

101

Es la primera institución en Bolivia especializada en la justicia penal juvenil con enfoque restaurativo para jóvenes y adolescentes entre 16 a 21 años, tiene como objetivo garantizar el respeto y el ejercicio de los derechos de los adolescentes y jóvenes privados de libertad y su reinserción en las familias y en la sociedad.

Qalauma abre sus puertas por primera vez en agosto del año 2011 con el ingreso de 28 jóvenes, teniendo una capacidad máxima de 100 personas, que sin embargo a casi un año de su funcionamiento esta cifra era superada, no obstante solo 3 jóvenes contaban con sentencia52.

Actualmente Qalauma tiene una capacidad de 150 personas, sin embargo, hasta julio de este año únicamente contaba con 70 internos varones y es recién el 4 de agosto de este año que se reabre Qalauma al ingreso de adolescentes y jóvenes mujeres, 8 mujeres fueron trasladadas a este centro.

En esta marco el Centro de Qalauma enfrenta un nuevo reto ya que la Ley N° 548 Código Niño, Niña y Adolescente determina disminuir la edad de la imputabilidad de 16 años a 14 años, crea asimismo una jurisdicción especializada y estarán sujetos a medidas socio-educativas, aplicables a los adolescentes de entre 14 a 18 años, donde los plazos procesales en cuando a la duración máxima del proceso no debe exceder de ocho meses.

El juez competente para el conocimiento de estas causas será de niñez y adolescencia, esta medida ayuda en parte a aliviar la carga procesal de los juzgados en materia penal.

Sin embargo establece que la detención preventiva de los menores se practicará en los centros de reintegración social, pero el único centro para menores que se encuentra en pleno funcionamiento en todo el país es el de Qalauma en el departamento de La Paz también se encuentra en funcionamiento desde noviembre del año 2013 el Centro Nueva

52

Dorado N. Cecilia, 15 de julio de 2012, periódico EL DEBER.

102

Vida Santa Cruz, este es un Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil, entidad descentralizada, bajo tuición y dependencia funcional de la Secretaria de Seguridad Ciudadana.

103

CAPÍTULO VI ANÁLISIS DE LEGISLACIÓN COMPARADA El objeto del análisis de la legislación compara implica contrastar la legislación de diferentes países con la nuestra para buscar la solución de los problemas internos, por lo que se pasa a considerar la legislación relacionada al tema de Colombia, Perú, Chile y España:

6.1. COLOMBIA El nuevo Código de Procedimiento Penal colombiano pasa del sistema inquisitivo al acusatorio y se encuentra en vigencia desde el año 2005. Debido a este Código se modificaron las funciones de la Fiscalía General de la nación establecidas en la Constitución colombiana53. 

Código de Procedimiento Penal (Ley 906)

En el Libro II Técnicas de indicaciones e investigación de la prueba y sistema probatorio, Titulo IV Régimen de la libertad y su restricción, Capítulo III Medidas de aseguramiento encontramos la regulación de la detención preventiva.

Artículo 307. Medidas de aseguramiento. Son medidas de aseguramiento: A. Privativas de la libertad 1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento; B. No privativas de la libertad 53

HARTMANN Arboleda, Mildred y MARTÍNEZ Sánchez, Wilson Alejandro. 2009. La Detención Preventiva Y La Reforma Procesal Penal En Colombia. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Bogotá-Colombia

104

1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica. 2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada. 3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe. 4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho. 5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. 6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. 7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. 8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas. 9. La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria.

La legislación boliviana contempla a la detención preventiva como una medida cautelar de carácter personal para asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo de proceso. El CPP Colombiano que establece que la detención preventiva en establecimiento de reclusión es una medida de aseguramiento impuesta para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, el cumplimiento de la pena pero además de estas finalidades a diferencia del CCP boliviano el CPP colombiano aplica la detención preventiva para proteger a la comunidad y a las víctimas.

105

Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.

Los requisitos de la legislación colombiana son muy parecidos a los de la Bolivia con la excepción del segundo, donde señala como uno de los criterios que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, “en la práctica lo que hace es suprimir el criterio adicional, convirtiendo la detención preventiva en una pena anticipada” (Hartmann y Martínez, 2009).

Artículo 313. Procedencia de la detención preventiva. Satisfechos los requisitos señalados en el artículo 308, procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los siguientes casos: 1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados. 2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años. 3. En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal, cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva 106

captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente. 

Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65)

Artículo 11. Finalidad de la detención preventiva. La detención preventiva tiene por objeto asegurar la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas, y la efectividad de la pena impuesta.

Artículo 21. Cárceles. Son cárceles los establecimientos de detención preventiva, previstos exclusivamente para retención y vigilancia de sindicados. Las autoridades judiciales señalarán dentro de su jurisdicción, la cárcel donde se cumplirá la detención preventiva.

Cuando se trate de un delito cometido en accidente de tránsito y haya lugar a la privación de la libertad, el sindicado sólo podrá ser recluido en una casa-cárcel. Donde no la hubiere, se trasladará a un pabellón especial. En caso de condena por delito doloso el infractor pasará a una penitenciaría.

Parágrafo 1. La pena de arresto de acuerdo con el artículo 28 transitorio de la Constitución Nacional, se cumplirá en pabellones especiales adaptados o construidos en las cárceles.

Parágrafo 2. En casos especiales de entregas voluntarias de personas que abandonen sus actividades como miembros de grupos subversivos, cuando así lo solicitaren, podrán tener como sitio de reclusión, instalaciones de la Fuerza Pública.

107

Parágrafo 3. Los celadores de las compañías de vigilancia privada, que por causa o con ocasión de su oficio, cometan un delito, cumplirán su detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos en pabellones especiales.

Artículo 23. Casa cárcel. La casa-cárcel es el lugar destinado para la detención preventiva y el cumplimiento de la pena por delitos culposos cometidos en accidente de tránsito. Previa aprobación del INPEC, las entidades privadas podrán crear, organizar y administrar dichos establecimientos.

Artículo 27. Cárceles para miembros de la fuerza pública. Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la unidad a que pertenezcan. La organización y administración de dichos centros se regirán por normas especiales. En caso de condena, el sindicado pasará a la respectiva penitenciaría en la cual habrá pabellones especiales para estos infractores.

Artículo 29. Reclusión en casos especiales. Cuando el hecho punible haya sido cometido por personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, funcionarios y empleados de la Justicia Penal, Cuerpo de Policía Judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular, por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas, la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado. Esta situación se extiende a los exservidores públicos respectivos.

La autoridad judicial competente o el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, según el caso, podrá disponer la reclusión en lugares especiales, tanto para la detención preventiva como para la condena, en atención a la gravedad de la imputación, condiciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta. 108

También procederá la reclusión en establecimiento o pabellón especial cuando se haya ordenado el arresto de fin de semana, el arresto ininterrumpido, el cumplimiento de fallos de tutela que impliquen privación de la libertad superior a diez (10) días y las privaciones de la libertad a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 28 de la Constitución Política.

Parágrafo. Las entidades públicas o privadas interesadas podrán contribuir a la construcción de los centros especiales. En el sostenimiento de dichos centros, podrán participar entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Si bien la legislación colombiana prevé cárceles diferentes para los detenidos preventivos solo lo hace para personas que cometieron accidentes de tránsito, miembros de la fuerza pública y algunos funcionarios del gobierno. Es así que las personas que cometen otro tipo de delitos y no son miembros de la fuerza pública o no son funcionarios del gobierno sujetos a detención preventiva tiene que permanecer en cárceles comunes, es decir, establecimientos penitenciarios que comparten con personas ya sentenciadas, de acuerdo a los datos oficiales el 51% de los privados de libertad en Colombia se encuentran en prisión preventiva, al igual que en nuestro país el hacinamiento es extremo el gobierno colombiano a través de su ministerio de justicia acelerara el trámite de las solicitudes de libertad y prisión domiciliaria además de la acelerar la construcción de seis megacárceles la Ministra de Justicia anunció que a través de estudiantes de derecho se realizarán brigadas en todo el país, para determinar la situación real de los internos.

6.2. CHILE Chile comenzó una reforma procesal penal casi al mismo tiempo que Bolivia, cambia del sistema inquisitivo al sistema acusatorio. La implementación de la reforma se pone 109

en marcha desde el año 2000 de modo sistemático hasta el 2005 el aparato judicial creció y se capacitaron a los operadores de justicia. “En general cabe destacar que gran parte de los actores del nuevo sistema fueron personas jóvenes, reclutadas especialmente para el proceso de cambio, con alta motivación que se identificaron fuertemente con el proceso de reforma y que, además, fueron entrenados intensamente para el mismo” 54.

Cabe mencionar que el procedimiento penal chileno tiene tres etapa: la investigación, la etapa intermedia y el juicio oral. “Si bien durante el proceso rige como principio general que toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, teniendo como fundamento las razones establecidas en la ley, pueden adoptarse excepcionalmente una serie de medidas cautelares que tienen por objeto asegurar los fines del procedimiento”55. La medida cautelas más gravosa que puede aplicarse es la prisión provisional.

La prisión provisional se solicita después de la formalización de la investigación de modo que el imputado conozca de qué delito se le imputa. Esta medida es “discutida en una audiencia, en la que deben estar presentes todos los intervinientes ante un Juez de Garantía y deben ser invocadas y acreditadas por el fiscal” (Ahumada, Farren y Williamson, 2008). 

La prisión provisional en la legislación chilena

La regulación de la prisión preventiva requiere una atención especial ya que la medida atenta contra la libertad de las personas.

Es así que la constitución política chilena en su artículo 19 numeral 7 establece que toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Esta garantía 54

DUCE, Mauricio y RIEGO, Cristian. 2009. La prisión preventiva en Chile: el impacto de la reforma procesal penal y de sus cambios posteriores. CEJA-JSCS. Santiago-Chile 55 AHUMADA, Alejandra. FARREN, Diego y WILLIAMSON, Bernardita. 2008. Los costos de la prisión preventiva en Chile. Informe Fundación paz ciudadana. Santiago de Chile

110

constitucional está reflejada en los principios rectores del Código de Procedimiento Penal, entre estos principios cabe destacar el principio de presunción de inocencia, artículo 4. El cual establece que “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”. 

Código de Procedimiento Penal

El código de procedimiento penal en su Libro Primero Titulo V Medidas Cautelares párrafo 4 regula la prisión preventiva del artículos 139 al 153. En este se establecen “límites a la utilización de la prisión preventiva, en función de un criterio rector denominado principio de proporcionalidad. Éste establece que la aplicación de esta medida debe ser proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, es decir, la privación de libertad no puede ser superior a la pena esperable. A esto se suma el carácter netamente excepcional de la prisión preventiva en cuanto a que no es una medida que necesariamente deba adoptarse, sino que sólo debe ordenarse cuando sea funcional y enteramente necesaria para conseguir un fin específico. Relacionado con esto está la provisionalidad, por la cual las medidas cautelares deben ser únicamente mantenidas durante el tiempo que subsistan los motivos que dieron origen a su aplicación” (Ahumada, Farren Y Williamson, 2008). El Artículo 139 señala en qué caso procede la prisión preventiva. “La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad”.

Los requisitos para la aplicación de la prisión preventiva los encontramos en el artículo 140 que señala: “Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos: 111

a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes.

Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.

Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra; cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley. 112

Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes.

Este artículo sufre una modificación en marzo de 2008 con la ley 20.253, conocida como “agenda corta antidelincuencia”. Amplia los criterios para la aplicación de la medida (Ahumada, Farren Y Williamson, 2008).

Artículo 150. Ejecución de la medida de prisión preventiva. El tribunal será competente para supervisar la ejecución de la prisión preventiva que ordenare en las causas de que conociere. A él corresponderá conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la ejecución de la medida.

La prisión preventiva se ejecutará en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizaren para los condenados o, al menos, en lugares absolutamente separados de los destinados para estos últimos.

El imputado será tratado en todo momento como inocente. La prisión preventiva se cumplirá de manera tal que no adquiera las características de una pena, ni provoque otras limitaciones que las necesarias para evitar la fuga y para garantizar la seguridad de los demás internos y de las personas que cumplieren funciones o por cualquier motivo se encontraren en el recinto.

El tribunal deberá adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física del imputado, en especial aquellas destinadas a la separación de los jóvenes y no reincidentes respecto de la población penitenciaria de mayor peligrosidad.

Excepcionalmente, el tribunal podrá conceder al imputado permiso de salida durante el día o por un período determinado, siempre que se asegure convenientemente que no se vulnerarán los objetivos de la prisión preventiva. 113

Con todo, tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y de los sancionados con pena de crimen en la ley Nº 20.000, el tribunal no podrá otorgar el permiso señalado en el inciso anterior sino por resolución fundada y por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del citado permiso.

Cualquier restricción que la autoridad penitenciaria impusiere al imputado deberá ser inmediatamente comunicada al tribunal, con sus fundamentos. Éste podrá dejarla sin efecto si la considerare ilegal o abusiva, convocando, si lo estimare necesario, a una audiencia para su examen.

Artículo 152. Límites temporales de la prisión preventiva. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, decretará la terminación de la prisión preventiva cuando no subsistieren los motivos que la hubieren justificado.

En todo caso, cuando la duración de la prisión preventiva hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria, o de la que se hubiere impuesto existiendo recursos pendientes, el tribunal citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación. La legislación boliviana prevé la cesación de la detención preventiva al cumplirse el mínimo de la pena del delito que se juzga o cuando su duración exceda los 18 meses sin dictar acusación o de 36 meses sin dictar sentencia.

Artículo 153. Término de la prisión preventiva por absolución o sobreseimiento. El tribunal deberá poner término a la prisión preventiva cuando dictare sentencia absolutoria y cuando decretare sobreseimiento definitivo o temporal, aunque dichas resoluciones no se encontraren ejecutoriadas.

114

En los casos indicados en el inciso precedente, se podrá imponer alguna de las medidas señaladas en el párrafo 6º de este Título, cuando se consideraren necesarias para asegurar la presencia del imputado.

La modificación que se hace al código penal a través de la llamada agenda corta a tratado de “limitar la facultad de ponderación del tribunal; es decir, por la vía de criterios legales, establecer cuándo debe aplicarse la prisión preventiva limitando la facultad del juez de ponderar caso a caso y eso claramente es contrario a la presunción de inocencia y a la regla de la excepcionalidad de la aplicación de la prisión preventiva” 56.

Los personas sujetas a prisión provisional debe estar separada de las personas con condena esta obligación recae sobre la Gendarmería chilena (Ahumada, Farren y Williamson, 2008). 

El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Justicia N° 518/98

Artículo 1. La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, así como la acción educativa necesaria para reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas.

Artículo 15.Los establecimientos penitenciarios destinados a la atención de detenidos y sujetos a prisión preventiva se denominan Centros de Detención Preventiva (C.D.P.). La ley de ejecución penal y supervisión boliviana dentro de su clasificación de establecimientos penitenciarios prevé la existencia de centros de custodia especializados para las personas con detención preventiva. 56

MORENO, Leonardo. 2009. Debate la prisión preventiva en América Latina. Revista Sistemas Judiciales N° 14. Santiago de Chile.

115

Artículo 24. El régimen de los establecimientos o centros penitenciarios tendrá como finalidad conseguir una convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines previstos por la ley procesal para los detenidos y sujetos a prisión preventiva, y llevar a cabo las actividades y acciones para la reinserción social de los condenados.

Artículo 26. Todos los internos están obligados a cumplir los preceptos reglamentarios y especialmente, los de orden y disciplina, sanidad e higiene, corrección en sus relaciones y en su presentación personal, así como conservar cuidadosamente las instalaciones del establecimiento y el utensilio y vestuario que eventualmente les sean proporcionados.

La Administración Penitenciaria abrirá al ingreso de un interno, una ficha única individual cuyo objetivo será la identificación y registro del mismo, así como la aplicación diferenciada del tratamiento penitenciario; en ella se anotarán los datos personales, procesales, de salud, educación, trabajo, conductuales, psicológicos y sociales, y todo otro dato relevante sobre su vida penitenciaria. Esta ficha acompañará al interno a todo establecimiento al que fuere trasladado.

Artículo 38. Los detenidos y sujetos a prisión preventiva podrán salir de los establecimientos penitenciarios por orden del Juez de la causa en casos graves de enfermedad o accidentes.

En caso de enfermedad grave y de extrema urgencia, el Jefe del Establecimiento podrá autorizar bajo su responsabilidad salidas sin la correspondiente autorización judicial, siempre que ésta no pudiere ser recabada oportunamente, adoptando las medidas necesarias para no entorpecer la acción de la justicia y dando inmediata cuenta de lo actuado al Juez de la causa y al Director Regional de Gendarmería de Chile.

116

Artículo 55. Las visitas de detenidos y sujetos a prisión preventiva, se regirán por las disposiciones de este Reglamento y las correspondientes del Código de Procedimiento Penal.

Si bien Chile cuenta con centros de detención preventiva podemos evidenciar a través del boletín estadístico de la Fundación Paz Ciudadana, que los centros de detención preventiva albergan en su mayoría a persona que ya cuentan con condena y centros penitenciarios destinados a personas con condena albergan en un bajo porcentaje a personas con detención preventiva57.

6.3. ESPAÑA A diferencia de nuestro país, la detención preventiva en España recibe la denominación de Prisión Provisional. 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal

La ley de enjuiciamiento criminal en su libro II, Titulo VI de la Citación, de la Detención y de La Prisión Provisional, Capítulo III regula la prisión provisional.

Artículo 502. Mientras que la causa se halle en el estado de sumario, sólo podrá decretar la prisión provisional el Juez de instrucción o el que forme las primeras diligencias o el que en virtud de comisión o interinamente ejerza las funciones de aquél. Los requisitos para la aplicación de la prisión provisional en España solo coinciden con la legislación Bolivia en la existan elementos de convicción para creer responsable de un delito a una persona.

57

HOFER, María Eugenia y FARREN, Diego. 2009. Boletín Estadístico. Fundación Paz Ciudadana. Santiago-Chile

117

Artículo 503. Para decretar la prisión provisional serán necesarias las circunstancias siguientes: 1ª) Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2ª) Que éste tenga señalada pena superior a la de prisión menor, o bien que aun cuando tenga señalada pena de prisión menor o inferior, considere el Juez necesaria la prisión provisional, atendidos los antecedentes del imputado, las circunstancias del hecho, la alarma social que su comisión haya producido o la frecuencia con la que se cometan hechos análogos. Cuando el juez haya decretado la prisión provisional en caso de delito que tenga prevista pena inferior a la de prisión mayor, podrá, según su criterio, dejarla sin efecto, si las circunstancias tenidas en cuenta hubiesen variado, acordando la libertad del inculpado con o sin fianza. 3ª) Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

Artículo 504. Procederá también la prisión provisional cuando concurran la primera y la tercera circunstancia del artículo anterior y el inculpado no hubiera comparecido, sin motivo legítimo, al primer llamamiento del Juez o Tribunal o cada vez que éste lo considere necesario.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, aunque el delito tenga señalada pena superior a la de prisión menor, cuando el inculpado carezca de antecedentes penales o éstos deban considerarse cancelados y se pueda creer fundadamente que no tratará de sustraerse a la acción de la justicia y, además, el delito no haya producido alarma ni sea de los que se cometen con frecuencia en el territorio donde el Juez o Tribunal que conociere de la causa ejerce su jurisdicción, podrán éstos acordar, mediante fianza, la libertad del inculpado.

El inculpado retenido en prisión provisional tiene el derecho a que su caso sea atendido de forma prioritaria y con especial diligencia. El Juez o Tribunal que conozca de la 118

causa y el Ministerio Fiscal, cada uno dentro de sus funciones, cuidarán bajo su responsabilidad de que la prisión provisional no se prolongue más allá de lo necesario.

La situación de prisión provisional no durará más de tres meses cuando se trate de causa por delito al que corresponda pena de arresto mayor, ni más de un año cuando la pena sea de prisión menor o de dos años cuando la pena sea superior. En estos dos últimos casos, concurriendo circunstancias que hagan prever que la causa no podrá ser juzgada en estos plazos, y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión podrá prolongarse hasta dos y cuatro años, respectivamente. La prolongación de la prisión provisional se acordará mediante auto, con audiencia del inculpado y del Ministerio Fiscal.

Una vez condenado el inculpado, la prisión provisional podrá prolongarse hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida. No se tendrá en cuenta, para el cómputo de los plazos establecidos en este artículo, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones no imputables a la Administración de Justicia. Contra los autos que decreten la prisión o los que dispongan su prolongación o la libertad provisional, podrán ejercitarse los recursos de reforma y apelación.

Concedida la libertad por transcurso de los plazos máximos previstos para la prisión provisional será también de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.

El tiempo máximo de la prisión provisional en España alcanza un máximo de 4 años en los caso más extremos esto supera por mucho al plazo máximo que señala la legislación Bolivia que es de 36 meses pero el tiempo de la duración de la prisión provisional es España varía de acuerdo a la pena del delito, en el código procesal penal boliviano se establece que la detención preventiva cesara cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena que se juzga. 119

En nuestra legislación una de las medidas sustitutivas a la detención preventiva es la fianza juratoria y personal estos procede cuando sea previsible la suspensión condicional del proceso y de la pena o perdón judicial.

Artículo 504 bis. Cuando, en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se hubiere acordado la libertad de presos o detenidos por los delitos a que se refiere el art. 384 bis, la excarcelación se suspenderá por un período máximo de un mes, en tanto la resolución no sea firme, cuando el recurrente fuese el Ministerio Fiscal. Dicha suspensión no se aplicará cuando se hayan agotado en su totalidad los plazos previstos en el art. 504, y las correspondientes prórrogas, en su caso, para la duración de la situación de prisión provisional.

Está claro que la legislación española es más amplia y detallada en cuanto a la regulación de la prisión provisional y prevé situación que nuestra legislación no contempla. La aplicación de la medida cautelar es más severa.

6.4. PERÚ El código de procedimiento penal peruano es modificado el año 2004 pasando del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, este entra en vigencia de forma paulatina desde el año 2006. 

Código de Procedimiento Penal

El código en su Libro Segundo La Actividad Procesal, Sección III Las Medidas de Coerción Procesal dedica su Título III a la Prisión Preventiva que comprende desde el artículo 268 al 285.

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Artículo 268 Presupuestos materiales. 1. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

2. También será presupuesto material para dictar mandato de prisión preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.

El inciso 1 del art. 269 no solo establece uno de los criterios para determinar si existe peligro de fuga sino también establece que se debe proceder con el arraigo, el código de procedimiento penal boliviano únicamente establece los criterios. Nuestra legislación tampoco se toma la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento como criterio para determinar si existe peligro de fuga.

Es importante aclara que el segundo presupuesto del articulo 268 comparte contenido con el inciso 2 del artículo 269, este inciso “no impone mayor rigurosidad a la labor fiscal, tampoco brinda importantes garantías al imputado. En la práctica únicamente

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facilitaría la aplicación de la prisión preventiva, desvirtuando en contenido del peligro procesal”58.

Artículo 272 Duración. 1. La prisión preventiva no durará más de nueve meses. 2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses.

Artículo 273 Libertad del imputado. Al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288º.

Artículo 274 Prolongación de la prisión preventiva. 1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2 del artículo 272°. El Fiscal debe solicitarla al Juez antes de su vencimiento.

2. El Juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Ésta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad.

3. La resolución que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva podrá ser objeto de recurso de apelación. El procedimiento que se seguirá será el previsto en el numeral 2) del artículo 278°. 58

La prisión preventiva en Perú. 2010. Estudios de 112 audiencias en 7 distritos judiciales con el nuevo Código Procesal Penal. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Lima – Perú.

122

4. Una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando ésta hubiera sido recurrida. La duración de la detención preventiva en Bolivia supera por mucho al máximo contemplado en el código de procedimiento penal, después de la última modificación realizada al código de procedimiento penal boliviano la detención preventiva puede ampliarse como máximo 36 mese.

Artículo 275 Cómputo del plazo de la prisión preventiva. 1. No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa.

2. El cómputo del plazo, cuando se hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y dispuesto se dicte un nuevo auto de prisión preventiva, no considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisión de dicha resolución.

3. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos ante la jurisdicción militar y se ordene el conocimiento de los hechos punibles imputados a la jurisdicción penal ordinaria, el plazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de prisión preventiva.

En cuanto al de la detención preventiva en el código penal boliviano establece que un día cumplido de detención preventiva equivale a un día de presidio y en caso de que la pena fueran días multa un día de detención equivale a tres días-multa.

Artículo 277 Conocimiento de la Sala. El Juez deberá poner en conocimiento de la Sala Penal la orden de libertad, su revocatoria y la prolongación de la prisión preventiva.

Artículo 278 Apelación. 1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la Investigación 123

Preparatoria elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo.

2. La Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decisión, debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.

3. Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro Juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271.

Artículo 279 Cambio de comparecencia por prisión preventiva. 1. Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los supuestos del artículo 268º, el Juez a petición del Fiscal, podrá dictar auto de prisión preventiva.

2. El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrará con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración.

3. Contra la resolución que se emita procede recurso de apelación, que se concederá con efecto devolutivo.

Artículo 283 Cesación de la Prisión preventiva. El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente.

124

El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274°.

La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.

El Juez impondrá las correspondientes reglas de conducta necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.

Nuestro código procesal penal establece que la detención preventiva cesara cuando su duración exceda el mínimo legal de la establecida para el delito más grave que se juzga. Circunstancia que no sería necesaria en la legislación peruana ya que uno de sus requisitos es que la pena sea superior a los 4 años y la duración máxima de la detención preventiva es de 18 meses.

Artículo 284 Impugnación. 1. El imputado y el Ministerio Público podrán interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificado. La apelación no impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dictó auto de cesación de la prisión preventiva. 2. Rige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 1) y 2) del artículo 278°.

Artículo 285 Revocatoria. La cesación de la prisión preventiva será revocada si el imputado infringe las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso sin excusa suficiente o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan se dicte auto de prisión preventiva en su contra. Asimismo perderá la caución, si 125

la hubiere pagado, la que pasará a un fondo de tecnificación de la administración de justicia. 

Código de Ejecución Penal

En el artículo II del título preliminar se establece que la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.

La ley de ejecución penal y supervisión boliviana establece que los detenidos preventivos se sujetan a las reglas para los internos que establece la ley en lo pertinente y su participación en programas de trabajo, educación y beneficios penitenciarios son voluntarios.

Artículo 11. Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos:

1.- Los varones de las mujeres. 2.- Los procesados de los sentenciados. 3.- Los primarios de los que no lo son. 4.- Los menores de veintiún años de los de mayor edad 5.- Otros que determine el Reglamento.

Artículo 95. Los Establecimientos Penitenciarios se clasifican en:

1.- Establecimientos de Procesados. 2.- Establecimientos de Sentenciados. 3.- Establecimientos de Mujeres. 4.- Establecimientos Especiales.

126

Artículo 96. Los Establecimientos de Procesados son aquellos destinados a la detención y custodia del interno en proceso de investigación y juzgamiento. En estos Establecimientos funcionan Centros de Observación y Clasificación.

Artículo 98. Los Establecimientos de régimen cerrado se clasifican en ordinarios y especiales.

Los Establecimientos de régimen cerrado ordinario se caracterizan por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior.

Los Establecimientos de régimen cerrado especial son destinados al interno sentenciado de difícil readaptación y, excepcionalmente, en ambientes separados al procesado que tenga esa condición, dando cuenta a la autoridad competente.

El código de ejecución penal peruano en su art 95 clasifica los establecimientos penitenciario entre estos encontramos a los establecimientos dedicados exclusivamente a personas procesadas, es decir, que no cuentan con condena. En el art. 98 señala que excepcionalmente un procesado puede ser internado en los centros de régimen cerrado que son destinados a los internos con condena pero como establece el art. 11 los procesados deben estar separados de los sentenciados.

La legislación

boliviana también cuenta con una clasificación de establecimientos

penitenciarios, es así que las personas sujetas a la detención preventiva deberían ser internadas en centros de custodia. A pesar de no tener un artículo dedicado exclusivamente a un criterio de separación de los internos en la clasificación de los internos se establece que las personas menores de 21 años cuentan con establecimientos especialmente dedicados a ellos y los menores sujetos a detención preventiva deberán ser internados en estos centros especializados separados de los menores que cuentan con sentencia. 127

CAPÍTULO VII PROPUESTA 7.1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La detención preventiva tiene una triple finalidad, que consiste en asegurara la presencia del imputado en el proceso, garantizar la averiguación de la verdad y la ejecución de una eventual sentencia, la atribución de otro tipo de finalidades a esta medida de naturaleza cautelar, tales como la prevención del delito o la alarma social son inamisibles, ya que se atentaría directamente contra el principio de presunción de inocencia, respetando esta línea se debe considerar los datos que arrojan las estadísticas sobre detenidos preventivos y causas resueltas.

Ocho de cada diez personas privadas de libertad están detenidos preventivamente, es uno de los problemas más alarmantes del sistema penal boliviano pero al analizarlo conjuntamente al alto número de causas pendientes, la corrupción, la insuficiente cobertura del sistema judicial, la deficiente gestión institucional y el limitado control jurisdiccional, estos factores imposibilidad la celeridad procesal con la que se deben tramitar las causas con personas privadas de libertad y debiendo tomar en cuenta la situación en la que un privado de libertad vive dentro de los recintos penitenciarios, ya que si bien se limita su derecho a la libertad, se deber velar por sus derechos fundamentales. Por lo que los detenidos preventivos necesitan mayor atención por parte del sistema penitenciario en cuento a la atención y seguimiento individual de cada una de las situaciones tanto social, psicológica como legal.

Y en el entendido que una persona en situación de detención preventiva tal cual lo establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión en su artículo 154 puede disponer de su tiempo como quiera, el Estado tiene la como finalidad garantizar el bienestar, el 128

desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, buscando cumplir con estas funciones que los detenidos preventivos merecen ser asistidos por el consejo penitenciario desde el primer momento de su ingreso a un recinto penitenciario, para de esta manera proteger al detenido de la posible formación de una conducta delictiva.

El consejo penitenciario sería el encargado de realizar dicha clasificación y la ejecución de los tratamientos estaría a cargo de los grupos de asistencia médica, psicológica y social de los establecimientos penitenciarios.

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7.2. ANTEPROYECTO DE LEY ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIONES A LA LEY 2298 DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN PARA OTORGAR ATENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON DETENCIÓN PREVENTIVA

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES A LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN LEY 2298

ARTICULO 1. (Modificación a la Ley Nº 2298 de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión). Se modifican los Artículos 62,154 y 156 de la Ley Nº 2298 de 20 de diciembre de 2001, resultando redactados con el siguiente texto:

Artículo 61. (Funciones). Son funciones del Consejo Penitenciario: 1. La clasificación de los condenados en el sistema progresivo; y, 2. El asesoramiento al Director del establecimiento en asuntos de su competencia.

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3. Hacer un seguimiento individualizado de las situaciones legal, social y psicológica de los detenidos preventivos.

Artículo 154. (Detención Preventiva). Al detenido preventivo le serán aplicables los títulos I, II y III de la presente Ley y en lo pertinente, los Programas de Trabajo y Educación conforme lo determine el Consejo Penitenciario y los Beneficios Penitenciarios, cuando voluntariamente deseen participar de ellos.

El imputado, dispondrá de su tiempo libremente y sólo se le impondrán las restricciones necesarias para posibilitar la convivencia.

Los permisos de salida de los detenidos preventivos, serán autorizados por el Juez del Proceso, salvo los casos médicos de extrema urgencia que serán autorizados de conformidad á lo establecido en esta Ley.

Artículo 156. (Derechos del Detenido Preventivo). Además de los derechos previstos para los internos en general, los detenidos preventivos tendrán los siguientes derechos:

1.

Recibir visitas, por lo menos tres veces a la semana, todos los domingos y

feriados; 2.

Recibir visitas conyugales, por lo menos cuatro veces por mes; y,

3.

Ocupar su tiempo de acuerdo a su preferencia, siempre que ello no provoque

alteraciones del orden dentro del Recinto Penitenciario y considerando lo que determine el Consejo Penitenciario.

ARTÍCULO 2. (Tratamiento psicológico especializado para detenidos preventivos). Se agrega el artículo 97 Bis a la Ley Nº 2298 de 20 de diciembre de 2001, quedando redactado con el siguiente texto: 131

Artículo 97 Bis. (Tratamiento psicológico especializado para detenidos preventivos). El servicio de asistencia psicológica de cada establecimiento Penitenciario prestará un tratamiento especializado en base al resultado que se tenga del seguimiento individual que el Consejo Penitenciario realiza de las situación de los detenidos preventivos, con el objeto de garantizar el bienestar integral del interno y evitar algún impacto negativo en su comportamiento.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS

Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los xxx días del mes de xxx de dos mil once años.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los xxx días del mes de xxx de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA

132

CAPÍTULO VIII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 8.1. CONCLUSIONES Conclusiones sobre los objetivos específicos

- Analizar el fenómeno de la detención preventiva y su relación con la retardación de justicia.

El sistema penal boliviano esta atravesando muchos problemas y tiene grades deficiencias, uno de estos problemas es la aplicación excesiva de la detención preventiva (84 %) y el otro más complejo aun es la retardación de justicia ya que es el resultado de diversos factores como: el alto número de causas pendientes, la corrupción, la insuficiente cobertura del sistema judicial, la deficiente gestión institucional y el limitado control jurisdiccional entre otros. Y al concatenar estos dos problemas tenemos como resultado una excesiva y prolongada aplicación de la detención preventiva. Detención preventiva que se cumple junto a los privados de libertad que ya cuentan con una sentencia condenatoria en recintos penitenciarios colmados de hacinamiento y malas condiciones.

- Estudiar la opinión del personal de apoyo psicológico de los recintos penitenciarios y la opinión especializada de psiquiatras.

De la opinión vertida por los profesionales puedo concluir que cada detenido en particular es diferente, sin embargo, ellos se adaptan para sobrevivir al interior de los recintos penitenciarios. El ingresar al recinto penitenciario les genera temor y ansiedad ya que al interior de los cárceles son los propios internos quienes pones las reglas de convivencia, además del estrés y la decepción que sufren en su mayoría los 133

detenidos primario, es decir, los que están por primera vez en la cárcel, al ver que sus audiencia se suspenden constantemente y su proceso no avanza, por otra parte la convivencia diaria lleva a los internos a socializar compartiendo sus experiencias en el ámbito delictivo, es esta interacción la que genera la adquisición de técnicas delictivas, el mantener y ejecutar estas técnicas cuando la persona se encuentre en libertad depende de factores como la familia, el trabajo, entre otros. Y son los internos más jóvenes los más vulnerables a la adquisición de técnicas delictivas.

El personal psicológico de los recintos penitenciarios es insuficiente para la atención del gran número de internos, un ejemplo es que hay una sola psicóloga para el Centro de orientación Femenina de Obrajes y la Cárcel de Miraflores.

- Realizar un análisis de legislación comparada.

La legislación de los países, que fueron seleccionados, en cuanto a la detención preventiva y sus leyes de ejecución penal tienen muchas similitudes, atraviesan con problemas parecidos, tales como porcentajes más altos de detenidos preventivos que de condenados. Lo que se debe rescatar es que se tiene un mayor cumplimiento en lo establecido por sus leyes, en el sentido que cuentan con establecimientos especiales para detenidos preventivos.

Al igual que en nuestro ordenamiento jurídico estos países no cuentan con normativas internas precautelen el aprendizaje de conductas delictivas durante la detención preventiva.

Conclusiones sobre el objetivo general

- Establecer el impacto de la retardación de justicia en el comportamiento delictivo de las personas con detención preventiva. 134

La detención preventiva es una medida cautelar de carácter personal y aplicación excepcional, sin embargo, las cifras de detenidos preventivos en el país es enorme (84%) en relación a las personas que si cuentan con condena, esto se debe en gran medida a la retardación de justicia, la retardación de justicia en este contexto se entiende como un prolongado periodo de tiempo en el que no se resuelve la situación jurídica de una persona, es este lapso de tiempo el que no está siendo considerado, vulnerando así los derechos que tienen los detenidos preventivos de bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas.

La convivencia de los internos en recintos penitenciarios y la falta una atención individualizada para los detenidos preventivos puede tener como resultado el aprendizaje de conductas negativas por parte de los detenidos preventivos, dándoles la oportunidad de desarrollar nuevas técnicas delictivas, basadas en las experiencias de vida de sus compañeros, extremo que hace necesario la modificación de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión para precautelar el bienestar, tanto de los internos, como de la sociedad en su conjunto.

Conclusiones de la hipótesis

-

La retardación de justicia en personas con detención preventiva tiene un impacto de carácter social, psicológico y legal que se expresa en el comportamiento delictivo al interior de los recintos penitenciarios constituyéndose en un peligro para la seguridad dentro y fuera del los recintos penitenciarios.

La retardación de justicia en personas con detención preventiva se puede traducir como la excesiva y prolongada aplicación de la detención preventiva, afectando su entorno social porque al estar detenido se desvincula da su familia, trabajo, amigos, etc., y pasa a una convivencia con los demás privados de libertad, situación que genera conflictos de ansiedad, estrés, depresión y necesidad de 135

adaptación, todo ante su incertidumbre legal ya que es una personas en situación de detención preventiva, privada de su derecho a la libertad y limitado en el ejercicio de otros derechos sin contar aun con una sentencia firme en su contra. Esta situación pone a los detenido preventivos en una situación de vulnerabilidad donde se puede esperan que la adaptación los lleve a aprender técnica delictivas.

8.2. RECOMENDACIONES La implementación del Anteproyecto de Ley propuesto ya que no se cuenta con algún mecanismo que ayude a los detenidos preventivos y los proteja del aprendizaje de conductas delictivas, así mismo se debe considerar que la aplicación de este seria sencilla considerando que cada establecimiento penitenciario cuenta con un Consejo Penitenciario que se encargaría de la hacer el seguimiento de los detenidos preventivos y se debería aumentar el personal de asistencia psicológica, médica y social para poder cumplir con un tratamiento integral de todos los internos.

Mayor coordinación entre las instituciones no gubernamentales y régimen penitenciario, ya que es a través de las ONGs las que actualmente brindan capacitaciones educativas en los centros penitenciarios del país.

Debe ser tomado como prioritario el tratamiento de los menores de edad y jóvenes ya que son estas personas las más propensas en el aprendizaje de conductas nuevas, haciendo especial énfasis en de Centro de Rehabilitación para Menores de Qalauma.

Garantizar el cumplimiento el sistema progresivo para los privados de libertad de cuenten con sentencia condenatoria ya que debido a la falta de infraestructuras penitenciarias los detenidos preventivos y los sentenciados conviven en un mismo recinto, sería positivo para los detenidos preventivos convivir con 136

personas que estén en pleno proceso de rehabilitación y reinserción social ya que los trabajos que realizan y la educación que reciben puede ser un ejemplo para impulsar a los detenidos preventivos a que voluntariamente se sumen a estas actividades.

137

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xiii

ABREVIATURAS Art.

Articulo

CPP

Código de Procedimiento Penal

DGRP

Dirección General de Régimen Penitenciario

FELCC

Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen

GTZ

Gessellschaf fur Technische Zusammenarbeit (Cooperación Técnica Alemana)

ILANUD

Instituto latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente

INE

Instituto Nacional de Estadísticas

INPEC

Institutito Nacional Penitenciario y Carcelario

ONG

Organización No Gubernamental

xiv

xv

GRÁFICO 3 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CASOS RESUELTOS Y DETENCIÓN PREVENTIVA 2000-2013 LA PAZ

3000 2500 2000 1500 1000 500 0

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 * Casos resueltos

574

Detención preventiva 1.329

294

579

991

822

206

458

411

542

536

458

412

419

281

427

403

1.243 1.279 1.458 1.344 1.249 1.255 1.485 1.552 2.277 2.811 2.694

Fuente: Elaboración propia en base a datos de DGRP y el INE. 2013* hasta abril de 2013.

En promedio, en los últimos diez años de estudio, las personas con detención preventiva en la ciudad de La Paz alcanzan un 75,30%. GRÁFICO 4 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CASOS RESUELTOS Y DETENCIÓN PREVENTIVA 2000-2013 CHUQUISACA 300 250 200 150 100 50 0 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013* Casos resueltos

26

46

44

56

44

52

63

0

67

84

105

104

116

136

Detención preventiva

77

50

87

54

91

38

70

95

64

116

162

212

245

288

Fuente: Elaboración propia en base a datos de DGRP y el INE. 2013* hasta abril de 2013.

En promedia, la última década las personas con detención preventiva representa un 61,60%. GRÁFICO 5 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CASOS RESUELTOS Y DETENCIÓN PREVENTIVA 2000-2013 COCHABAMBA 2000 1500 1000 500 0 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013* Casos resueltos

255

337

322

259

591

625

Detención preventiva 1.687 800 1.011 519

619

620

219

647

837

904

926

956 1.330 1.533 1.791 1.807 1.831

415

416

Fuente: Elaboración propia en base a datos de DGRP y el INE. 2013* hasta abril de 2013.

En promedio, las personas con detención preventiva representan un 71,30%.

317

525

532

GRÁFICO 6 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CASOS RESUELTOS Y DETENCIÓN PREVENTIVA 2000-2013 ORURO 500 400 300 200 100 0 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013* Casos resueltos

100

68

116

121

106

127

83

76

84

93

70

103

121

138

Detención preventiva

60

155

159

205

143

164

197

184

133

174

230

304

406

463

Fuente: Elaboración propia en base a datos de DGRP y el INE. 2013* hasta abril de 2013.

El porcentaje de los detenidos preventivo en Oruro alcanza el 63,32%. GRÁFICO 7 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CASOS RESUELTOS Y DETENCIÓN PREVENTIVA 2000-2013 POTOSÍ 500 400 300 200 100 0 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013* Casos resueltos

50

51

47

57

58

81

87

93

124

112

112

70

78

77

Detención preventiva

54

53

171

137

51

110

164

258

270

222

251

337

477

473

Fuente: Elaboración propia en base a datos de DGRP y el INE. 2013* hasta abril de 2013.

En promedio, las personas con detención preventiva representan el 65,17%. GRÁFICO 8 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CASOS RESUELTOS Y DETENCIÓN PREVENTIVA 2000-2013 TARIJA

700 600 500 400 300 200 100 0

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 * Casos resueltos

74

163

142

115

54

102

103

62

122

161

162

236

190

198

Detención preventiva

152

103

155

76

115

68

223

291

224

224

384

373

599

625

Fuente: Elaboración propia en base a datos de DGRP y el INE. 2013* hasta abril de 2013.

En promedio, las personas con detención preventiva en Tarija representan el 59,27%.

GRÁFICO 9 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CASOS RESUELTOS Y DETENCIÓN PREVENTIVA 2000-2013 SANTA CRUZ 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 0 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013* Casos resueltos

1.165 493

728

250

462

497

439

463

495

537

522

505

607

615

Detención preventiva 1.938 1.478 1.438 2.016 2.245 2.123 2.085 2.372 1.992 2.021 2.733 3.512 4.859 4.926

Fuente: Elaboración propia en base a datos de DGRP y el INE. 2013* hasta abril de 2013.

En promedio, las personas con detención preventiva en Santa Cruz representa un 79,46%. GRÁFICO 10 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CASOS RESUELTOS Y DETENCIÓN PREVENTIVA 2000-2011 BENI 500 400 300 200 100 0 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013* Casos resueltos

106

62

208

140

84

93

159

132

170

140

220

168

240

237

Detención preventiva

98

97

58

110

155

175

213

268

279

428

324

438

496

489

Fuente: Elaboración propia en base a datos de DGRP y el INE. 2013* hasta abril de 2013.

En promedio, la detención preventiva en el Beni alcanza el 58,21%. GRÁFICO 11 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CASOS RESUELTOS Y DETENCIÓN PREVENTIVA 2000-2013 PANDO 200 150 100 50 0 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013* Casos resueltos

22

33

50

35

102

79

64

58

48

45

70

54

70

70

Detención preventiva

20

20

31

74

64

56

32

29

67

74

90

113

198

197

Fuente: Elaboración propia en base a datos de DGRP y el INE. 2013* hasta abril de 2013.

En promedio, las personas con detención preventiva representan el 48,54%.

Política Viernes 06 de enero del 2012. Actualizado a las 11h35 (Gmt -4) Buscar en lostiempos.com Ed. Impresa POR LAS ESTADÍSTICAS SOBRE LA RETARDACIÓN DE LA JUSTICIA Y EL RETO QUE TIENEN LAS NUEVAS AUTORIDADES JUDICIALES

Advierten pronto colapso de la justicia penal Por Redacción Central | Los Tiempos - 6/01/2012 Bernardo Huarachi presta juramento como presidente del Tribunal Agroambiental, ayer. del Sur Correo Agencia La información oficial disponible parece demostrar que la justicia penal, si no ha colapsado ya, se encuentra muy próxima a hacerlo, lo que implica que la reforma introducida con el Código de Procedimiento Penal de 1999, vehículo de aplicación del juicio oral, habría fracasado o, al menos, requiere severos ajustes”, advierte una de las conclusiones de la investigación realizada por Carlos Bohrt con el apoyo de la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria (FBDM). El trabajo realizado para conocer la retardación de justicia en materia penal en el país y, a partir de ese diagnóstico, ver los desafíos que tiene por delante el nuevo Órgano Judicial, devela una situación preocupante de retardación de justicia en las diferentes etapas que sigue una denuncia penal desde su presentación hasta la dictación de la sentencia. Las estadísticas judiciales oficiales muestran que la retardación de justicia en materia penal campea en el país entero, con una mora judicial que fluctúa entre el 60 y 90 por ciento de los casos que ingresan al sistema, con ligeras variaciones en las ciudades de Sucre y Potosí”, destaca el consultor en sus conclusiones. Agrega que la situación se torna extrema en la fase de las denuncias, en la que, según se constata, alrededor de 100.000 denuncias y noticias de la comisión de delitos quedaron sin atención entre 2002 y 2010. Los resultados arrojados por la investigación sobre esta fase —que comienza con la recepción de denuncias y noticias sobre la comisión de delitos y termina con la imputación formal— revelan que de un total de 129.240 avisos de inicio de investigación comunicados por los fiscales a los jueces de las ciudades capitales y El Alto en 2010, 21.501 casos fueron rechazados y apenas 8.434 merecieron imputación formal, dejando 98.633 denuncias y noticias de la comisión de delitos de acción pública sin la investigación penal correspondiente. Eso significa que quedó inconcluso el 80 por ciento de las investigaciones abiertas por la comisión de delitos de acción pública, sea a instancia de parte o de oficio. Esta misma situación se comprobó en la fase que va de la Imputación Formal a la Acusación Formal y del juicio oral.

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La Paz, Bolivia -

Lectura de la realidad

“Las cárceles son un espejo de la sociedad, no hay duda” Página Siete / La Paz - 24/08/2011 La Universidad de Torino, de Italia, y la Mayor de San Andrés, de Bolivia, hicieron un convenio y realizan un intercambio de alumnos. El antropólogo Piero Gorza, representante de la casa de estudios superiores italiana, explicó el programa. Se trata de intercambios académicos de profesores y de alumnos entre ambas instituciones. Los bolivianos viajaron y estudiaron allá durante seis meses. Algunos de ellos se quedaron incluso un año. Mientras que los italianos realizan investigaciones en distintas áreas en el país. El convenio abarca áreas como la medicina, ciencias políticas, sociología, historia, letras, derecho y filosofía, entre otros. Una de las alumnas italianas hizo un estudio de las cárceles en la ciudad de La Paz. ¿Usted siguió ese trabajo? Personalmente pude entrar a San Pedro, Chonchocoro, Obrajes y pude ver la realidad. Las cárceles son cárceles. Hay muchas diferencias con los penales europeos, donde hay más organización, pero en las que los reos sufren mucha soledad. En Bolivia tienen grandes problemas, pero hay una capacidad de construir relaciones sociales que me parece muy interesante. Pero hay la percepción de que los reos no se rehabilitan... Bueno, las cárceles son un espejo de la sociedad, no hay duda, y como tal, déjeme decirle que es como leer el centro empezando en los márgenes. Uno puede leer la sociedad mirando los penales, los barrios periféricos, mirando a la marginalidad, mirando a los otros, por qué no decirlo, y esto nos va a explicar muchas cosas sobre cuál es el sistema vigente en el país que sometemos a estudio.

o o o   

Más del convenio Los bolivianos “Los estudiantes que viajaron a Italia, y algunos pudieron aprovechar becas de hasta un año. Ahora ellos me están ayudando y son mi guía en esta visita”. Los italianos Los estudiantes llegaron hace un mes y medio y desarrollan investigaciones en distintas áreas. La experiencia El profesor Gorza señaló que ésta fue una iniciativa que llevaron adelante en conjunto con la rectora de la UMSA, Teresa Rescala, y destacó que va muy bien. Imprimir Enviar Derechos

La Paz, Bolivia En abril hubo una crisis en las cárceles del país

Magistrado responsabiliza hacinamiento

al

Legislativo

por

NORMA Las reformas que se hicieron al Código Penal establecen la detención preventiva para delincuentes que reinciden en delitos o que son detenidos en flagrancia. Nancy Vacaflor / La Paz - 21/06/2011 Archivo digital Hay problemas de hacinamiento en las cárceles. El magistrado del Tribunal Constitucional Marco Baldivieso responsabilizó a la Asamblea Legislativa Plurinacional de aprobar leyes que sólo penalizan, pero que generan consecuencias como el estancamiento de procesos. La autoridad rechazó que en materia de acciones de libertad, reconocidas por la Constitución, el Tribunal Constitucional haya modificado la jurisprudencia y como consecuencia del excesivo hacinamiento en las cárceles bolivianas, en abril pasado se generó un problema en los nueve departamentos. “Yo diría que en acciones de libertad hemos mejorado sobre el derecho de las personas”, reconoció el magistrado, sin embargo, precisó que con el objetivo de hacer frente a la inseguridad ciudadana, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó normas como la Ley 007, que introdujo modificaciones al sistema penal. Sus resultados se conocieron a un año de su vigencia. “Hemos tenido leyes que han endurecido las penas, que han modificado los procedimientos para combatir la inseguridad ciudadana. La Ley 007 ha endurecido las normas sustantivas y obviamente ha merecido una respuesta de las normas adjetivas”, declaró la autoridad judicial a Página Siete. El pasado abril, el sistema carcelario estuvo en crisis y el Gobierno tuvo que enfrentar una serie de medidas de presión en las cárceles del país, un tema central fue el pedido de que termine el hacinamiento. Para Baldivieso, este problema tiene como origen la aplicación de algunas normas que fueron aprobadas en la Asamblea. “Si a alguien hay que responsabilizar por el hacinamiento en las cárceles, es al Legislativo, y no al Judicial, porque lo único que hacemos es aplicar las leyes aprobadas por el Legislativo”, sostuvo el magistrado. La Ley 007 además de endurecer las sanciones contra los delincuentes, también sustituye las medidas cautelares por la detención preventiva en caso de que sean hallados en flagrancia. La autoridad puso en duda si es que la Ley 007 sea efectiva para hacer frente a la inseguridad ciudadana, este tema ha merecido incluso la realización de una cumbre en esta materia o es que sólo ha incrementado la población carcelaria en el país. La situación se torna compleja al encontrar en las cárceles personas que pese a los años no cuentan con sentencia. Lo que incluso ha merecido la preocupación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Dennis Racicot, “porque al menos 78% de los presos bolivianos aún carecen de sentencia”. Mientras que los operadores de justicia no pueden terminar con la carga procesal en sus despachos, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Von Borries, reveló que el país sólo cuenta con 754 jueces para atender cerca de 591 mil causas presentadas en los tribunales.

o o o o o

A propósito de la seguridad ciudadana Efectos La Ley 007, vigente desde mayo de 2010, ha sido observada por la excesiva carga de penalización que deriva en consecuencias como la generación de hacinamiento. Lucha La norma fue pensada para hacer frente a la seguridad ciudadana en el país, ante los casos de criminalidad. Delitos La ley establece el proceso inmediato para delitos en flagrancia. Aplicación de detenciones preventivas. Críticas El sistema de justicia está en la mira. Garantías Las garantías mediante las acciones de libertad estarían garantizadas según un constitucionalista.

La Paz, Bolivia -

Los internos rechazan el prediario de Bs 5,50

Una sopa y dos panes es el alimento diario de los reos en cárceles del país DRAMA En las cárceles de mujeres de Miraflores y Obrajes el presupuesto alimenticio hace que diariamente se alterne en el almuerzo a un solo plato, sopa o segundo. El desayuno es un café o mate con su pan. Liliana Carrillo V. / La Paz - 05/04/2011 Wara Vargas / Archivo Personal Parte de la cocina en el penal de mujeres en la ciudad de La Paz. “Sólo estamos pidiendo que nos traten como a personas' ¿quién puede desayunar, almorzar y cenar con 5,50 al día? ¿Nos quieren matar de hambre o qué? ¡A nombre del Gobierno vamos a morir!”. Con la voz entrecortada por los gritos, Asunta (nombre ficticio) se une al clamor de sus compañeras recluidas en el paceño Centro de Orientación Femenina de Miraflores. Son 48 y desde el martes 29 marzo realizan una huelga de hambre exigiendo que el prediario (bono alimenticio de los reos) suba de 5,50 a 15 bolivianos diarios y que se modifique la Ley 007 que amplió de 18 a 36 meses el plazo para que una persona permanezca bajo detención preventiva. El pedido es compartido en cinco cárceles de La Paz, Oruro, Potosí y Sucre, donde unos 400 presos, en emergencia, llevan adelante huelgas y amenazan con radicalizar sus medidas de presión. En la cárcel femenina de Miraflores - que alberga a 64 reclusas, tres embarazadas entre ellas, y 14 niños menores de siete años- siete días de huelga han ocasionado cinco bajas y la apertura de las huelguistas de rebajar su demanda de prediario de 15 a diez bolivianos. “Ya nos hemos crucificado y también nos vamos a sacar sangre porque este Gobierno nos está desangrando”, explica Asunta tras las rejas. Cuenta que tiene 49 años y que desde hace dos está presa esperando sentencia por el robo de un celular. “Aquí el 80% de las reclusas estamos en detención preventiva y cada vez llegan más por la vigencia de la Ley 007”, lamenta Asunta. Del Ejecutivo a la Gobernación En febrero, amenazas de motín en la cárcel de San Pedro de La Paz y la de Cochabamba motivaron una negociación que derivó en un aumento del 20% en el prediario. Sin embargo, el incremento, por el cual el bono llegaría a 6,60 bolivianos, no satisface a los reos de los centros penitenciarios de Miraflores, Obrajes, Chonchocoro ( La Paz ), San Roque (Sucre), San Pedro (Oruro) y Cantumarca (Potosí), donde llevan adelante medidas de presión. En Chonchocoro 92 presos en “huelga dura de hambre” amenazan con radicalizarla en los próximos días. Desde el inicio del conflicto, el director de Régimen Penitenciario, José Antonio Sueiro, explicó a los huelguistas que el Gobierno sólo puede incrementar el presupuesto para cárceles en el 20% y que otros incrementos, destinados a la dieta alimentaria o a mejoras en infraestructuras carcelarias, corresponderían a las gobernaciones. “Hemos enviado cartas a las gobernaciones para que nos sentemos a dialogar, se sensibilicen y cumplan con la Ley 3302, que

señala que con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos deben financiar el costo de los prediarios y los gastos de funcionamiento del Régimen Penitenciario”, declaró la autoridad en conferencia de prensa. Los gobiernos autonómicos departamentales, por su parte, objetan falta de presupuestos para el ítem carcelario, una vez que sus presupuestos operativos anuales (los POA) están ya en ejecución. El Ejecutivo y gobernaciones, sin embargo, coinciden en la necesidad de diálogo. Un día sopa, otro día segundo Jhonatan tiene cinco años y desde hace ocho meses comparte la detención de su madre, acusada por narcotráfico, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (COF). En este tiempo el niño tiene una certeza: “no me gusta la sémola”, admite tímido y su madre lo justifica: “Aquí tres veces a la semana nos dan sopa de sémola en el almuerzo, debe ser lo más barato que encuentran, pero no nos llena, menos a los chicos”. Como en la cárcel de Miraflores, en Obrajes el magro presupuesto alimenticio hace que diariamente se alterne en el almuerzo un solo plato. “Un día nos dan una sopa, otro nos dan segundo (lo más común es ají de fideos, de trigo, saice o plato cubano). El desayuno es un café o mate con su pan y lo mismo es el té; a dos panes por día nomás alcanza el prediario”, cuenta Marina, reclusa desde hace un año en el penal de Miraflores por una acusación de fraude, de la que dice es inocente. “Me he prestado 5.000 dólares y mi amiga me ha pedido porque tenía una urgencia; yo por tonta le he dado por unos días y ella se ha perdido' por eso estoy aquí (cárcel)”, explicó Marina. Cocinan por turnos “Por turnos, las reclusas cocinan los alimentos. Las que están encargadas de la cocina se levantan más temprano y preparan el desayuno y el almuerzo”, narra Marina. Los insumos llegan desde la Dirección de Régimen Penitenciario y el pan es repartido a los recintos paceños desde la panadería de Obrajes. “Hay señoras que cocinan para vender a las compañeras, pero cada vez son menos las que compran porque ellas no tienen plata y aquí tampoco nadie les compra porque no hay dinero' debemos depender del prediario. Tampoco tenemos médico ni colchones, hay goteras en los techos”, comenta Emma (nombre ficticio) desde la cárcel de Obrajes, donde unas 60 reclusas llevan adelante un primer piquete de huelga de hambre que día que pasa se masifica. “Nos sumamos al pedido del prediario porque no estamos de acuerdo con el 20% que ha ofrecido el Gobierno; necesitamos los 15 bolivianos o al menos que se llegue a los diez bolivianos, además pedimos la derogación de la Ley 007” , precisa. “Ésta es casa de jabonero” A sus 46 años, Ana (nombre ficticio) ha aprendido a sobrevivir en la cárcel de Miraflores, donde fue recluida a fines del 2009, cuando la FELCN la atrapó con dos gramos de pasta base de cocaína en la plaza Alonso de Mendoza en La Paz. De su detención recuerda, la despedida de su familia, las horas de hacinamiento y el ruido de las puertas a sus espaldas. “Cuando entras te dan un colchón viejo y una frazada, así te tienes que arreglar' Tampoco hay baños, siempre se arruinan, y faltan duchas aunque sí hay goteras en el techo”, añade. Aunque sigue en detención preventiva, admite que “se equivocó” y que ahora quiere estudiar porque la justicia “no había sido para todos”. “Los ricos, los narcotraficantes nunca están detrás de las rejas; a los pobres en cambio nos dejan aquí (cárcel) y se olvidan, nos dejan aaaños esperando juicio”. 9.130 internos había hasta enero de 2011 en 89 cárceles y carceletas de toda Bolivia. “No es que estamos estirando la mano en la cárcel' no, trabajamos para mantenernos, a nosotros y a nuestros hijos”, dice Ana, una mujer de pollera que desde que está tras las rejas ha trabajado lavando ropa, que eventualmente llega por contrato al recinto, cocinado para sus compañeras y limpiando las celdas de las reas con más recursos. “Ahora estoy aprendiendo a hacer artesanías y tejo, tejo y tejo, chompas, chalinas, ajuares para niños”, dice Ana. Los gritos de sus compañeras – “¡Justicia, dignidad! ¡Mujeres de pie, nunca de rodillas!”- la devuelven a su rol de representante de las reclusas: “Ésta es casa de jabonero, señor Presidente; el que no cae, resbala, cualquier rato puedes estar entrando vos a la cárcel, al hacinamiento. El Vicepresidente estaba privado de libertad y ahora no hace nada por las reclusas' que se acuerde, que se acuerde de nosotras”. Cárceles y desigualdades En julio de 2010 había 8.788 internos en 89 cárceles y carceletas de Bolivia, de los cuales el 78% no tenía sentencia en forma. El sistema carcelario del país profundiza las desigualdades entre los reos, dijo Denis Racicot, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, según reporte de la Red Erbol. Respecto al prediario y el aumento anunciado del 20% de parte del Gobierno, Racicot afirmó: “Un presupuesto hoy en día, de seis bolivianos, podría ser insuficiente en términos de alimentación”.

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El Alto Comisionado recomienda una reflexión sobre las cárceles

ONU observa sistema judicial que afecta a 80% de presos PREOCUPACIÓN Denis Racicot sostuvo que 6,60 bolivianos no es suficiente para

el pre-diario de alimentación de los internos de los penales, se debe cuidar su salud. Página Siete / La Paz - 03/04/2011 Wara Vargas / Página Siete Los policías cuidan las puertas de la cárcel de mujeres.

El representante en Bolivia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Denis Racicot, observó ayer el sistema judicial de Bolivia porque no resolvió la situación de un 80% de la población penitenciaria que permanece sin sentencia. “Un 78 hasta 80% de los detenidos esperan su juicio. Entonces hay que hacer un diagnóstico de la situación porque algo no ha funcionado con el sistema judicial”, dijo el comisionado ayer en una improvisada conferencia de prensa. El tema carcelario fue abordado en medio de un clima de huelgas y estados de emergencias de algunas cárceles del país en protesta por el pre-diario de alimentación, el hacinamiento, la retardación de justicia, entre otros. Racicot señaló que el tema de hacinamiento fue advertido por esa oficina, debido a que el 80% de los reos está con detención preventiva por años a causa de la retardación de justicia y un sistema en retroceso. “En 1996, casi el 90% de detenidos estaban esperando su juicio, y hoy en día a pesar de esa gran reforma del sistema judicial en 1999, de un sistema inquisitorial a nivel de justicia acusatorio para poner fin al problema de la detención preventiva de tanta gente, diez años después se está volviendo a una situación semejante”, consideró Racicot. Recomendó a la sociedad boliviana a una reflexión sobre la situación de las cárceles del país, respecto al tema presupuestario, la alimentación, el hacinamiento y otros aspectos.

Comentó que el problema del apilamiento en centros penitenciarios de la región desata protestas recurrentes en los últimos años, pero que en ningún centro de detención se observó que los presos convivan con sus familias, como ocurre en Bolivia, lo cual agrava el tema. “En una protesta de la cárcel de San Pedro habían como 200 niños, y nos preguntamos si es el mejor lugar para que convivan”, apuntó. El representante recomendó a las autoridades atender el problema de recursos para la alimentación de los internos, que en las últimas semanas ha provocado protestas, toda vez que los 6,60 bolivianos serían insuficientes para el prediario. Recordó que las normas establecen que los internos deben recibir una alimentación adecuada y de calidad para evitar enfermedades que puedan conducir hasta la muerte. Racicot calificó como inédito que en las cárceles del país también exista desigualdad entre los presos. “Algunas personas habitan zonas de las cárceles que por su situación económica pueden pagar algunos servicios que otros internos no pueden”, dijo. Las internas del Centro de Orientación Femenina de Miraflores continúan con la huelga de hambre y advirtieron que hoy se sacarán sangre y se crucificarán, en razón de que no son atendidas por las autoridades.

Algunos datos sobre el conflicto o

Febrero Reos de las cárceles de La Paz y Cochabamba protagonizaron protestas por el incremento del pre-diario de 5,50 a 15 bolivianos, por el problema del hacinamiento, la infraestructura y la retardación de justicia.

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Marzo Rebrotaron las medidas de presión en más penales como Potosí, Oruro, Sucre, Tarija y los centros de detención de mujeres de La Paz, en rechazo al aumento del 20% del pre-diario, a 6,60 bolivianos.

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Protesta Las internas de la cárcel de Miraflores de La Paz amenazaron que radicalizarán sus medidas.

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La medida será aplicada en las cárceles de Cochabamba

Reclusos impedirán ingreso de más reos a penales Darynka Sánchez / Opinión - 21/03/2011

Los internos de las cárceles de Cochabamba decidieron levantar el cuarto intermedio que habían aceptado para analizar su situación y amenazaron con medidas de presión desde hoy para exigir el cumplimiento de sus demandas: el incremento de sus prediarios y una solución al hacinamiento carcelario. Se declararon en vigilia y advirtieron que desde hoy no dejarán entrar a más detenidos a las cárceles debido a la sobrepoblación de la que son víctimas. También piden la renuncia de los ministros de Gobierno, Finanzas y del director de Régimen Penitenciario. Un voto resolutivo del Consejo Departamental de Delegados, firmado por los representantes de El Abra, San Antonio, San Sebastián varones y mujeres, San Pedro de Sacaba y San Pablo de Quillacollo, decidió el viernes exigir el aumento del prediario de 5,5 a 15 bolivianos. Los internos repudian la indiferencia y exigen la renuncia de los ministros de Gobierno, Finanzas y del director de Régimen Penitenciario, a quienes acusan de engañar al Defensor del Pueblo y a la población penitenciaria del país con falsas promesas y el inicio de medidas de presión y la aplicación de la prohibición del ingreso de nuevos reos, si las autoridades no cumplen con sus peticiones. “¿Puede un ser humano vivir con 5,5 bolivianos al día? Pensar que sí, es vivir en otro planeta y tratar de evadir responsabilidades para no atender este reajuste”, dijeron los reclusos en el Valle.   

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Ramiro Orías A.

Humanicemos las cárceles - 24/02/2011 Bajo el lema de humanicemos las cárceles, esta semana el Gobierno uruguayo –frente a la extrema situación de hacinamiento penitenciario que vive también ese país hermano- ha anunciado la presentación de un proyecto de ley para implementar un sistema excepcional de libertad provisional anticipada, que permitirá descongestionar aproximadamente el 25% de las cárceles de aquel país; además de otras medidas que regularán el trabajo de los reclusos y creará un fondo para víctimas. La propuesta prevé que cada juez, de oficio y “sin más trámite”, libere o aplique medidas alternativas a la prisión en casos de internos que cumplan ciertos requisitos. Establece la excepción a varios delitos considerados graves, entre ellos el homicidi o con agravantes, lesiones gravísimas, la rapiña agravada y con privación de libertad, la violación y los delitos de drogas, entre otros delitos peligrosos para la seguridad de la sociedad. El proyecto crea un sistema de libertad anticipada especial para los internos que hayan cumplido dos años de prisión sin contar con sentencia de primera instancia. La iniciativa mantiene el criterio de que podrán ser excarcelados quienes cumplieron los dos tercios de la condena y no tengan otras causas en trámite. La situación carcelaria en Bolivia es quizás más crítica que la uruguaya, con un 75% de presos sin condena en las celdas del país. El sistema penal requiere ser reorientado; si analizamos una a una la situación legal de los presos probablemente encontraríamos que muchos detenidos ya están más que ilegales por cumplimiento de los plazos máximos de duración (sea de la prisión preventiva, sea del proceso) o incluso el caso dramático de presos que están privados en un tiempo mayor al de la pena por la que son juzgados, simplemente porque sus juicios no terminan con una resolución ejecutoriada. El problema es que los juicios orales y públicos no se realizan oportunamente. Esta medida urgente –obviamente- no sería aplicada de forma aislada. Para mejorar la caótica situación física de las cárceles se requiere mejorar la infraestructura y ampliar la construcción, mantenimiento o remodelación de las cárceles, así como se necesita avanzar en la implementación de sistemas de verificación de información y evaluación de riesgos previos al juicio, así como de preselección, verificación y monitoreo continuo de los reclusos que accedan a este beneficio. En este caso, la liberación anticipada de reclusos debe estar acompañada de un paquete más amplio de medidas que hagan más efectivas las mejoras en las cárceles y su descongestionamiento. No se trata de abrir las cárceles indiscriminadamente, la propuesta es la creación de un sistema de libertad vigilada y condicional al buen comportamiento; el Estado puede tener varios elementos de política para determinar y seleccionar qué casos merecen este beneficio, y quiénes son, así como el uso de otras formas atenuadas de detención, además de herramientas de seguimiento, observación y vigilancia a quienes se les otorgue provisionalmente su libertad, desde visitas periódicas y aleatorias a sus domicilios y fuentes de trabajo, presentación semanal en juzgados hasta el uso de tecnologías más modernas como las pulseras magnéticas. Ramiro Orías A. es abogado especialista en reforma judicial.

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España se convierte en el país de la UE con más presos por 100.000 habitantes El encarcelamiento de más de 4.000 personas en dos años eleva la población penal a 63.000

JORGE A. RODRÍGUEZ Madrid16 JUN 2006 La directora general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, ofreció ayer estos datos durante un encuentro con periodistas para explicarles el mapa penal español, que el pasado 2 de junio se definía porque estaban encerradas en cárceles españolas 63.211 personas, de las que 14.179 (22,4%) estaban en prisión preventiva. Sólo el 7,8% (4.960) es mujer.La media de reclusos en España en lo que va de año es de 62.176, casi el doble de los que había en 1990. En los dos últimos años, la población penal ha crecido en 4.000 personas, lo que ha puesto al límite las costuras penitenciarias españolas. Gallizo reconoció que este fuerte aumento no estaba previsto en el plan de construcción de cárceles de 2001, y se intentará remediar con el plan de edificación de presidios que tiene en marcha la Sociedad Estatal de Equipamientos Penitenciarios (SIEP), la empresa pública creada para este cometido en 1992. Pero las primeras cárceles nuevas de las 15 previstas no estarán listas hasta el año que viene. La directora de prisiones explicó que no hay previsión de que el aumento de los dos últimos años se sostenga. Pero, por si acaso, ya se han diseñado soluciones intermedias que se aplicarían en caso de necesidad. Éstas podrían ir desde el uso de módulos prefabricados (ya en uso en Cataluña y con los mismos estándares de seguridad que las celdas habituales, pero mucho más caros) hasta medidas organizativas de todo tipo. "Si España decide que debemos ser el país con más presos por habitante, lo asumiremos", declaró Gallizo. La directora ya planteó recientemente la necesidad de abrir una reflexión en la sociedad española sobre si todos los tipos de delitos deben ser castigados con penas de privación de libertad en instituciones públicas. Se refería al llamado cumplimiento en medio abierto o en el uso de sistemas telemáticos de control de presos. España está aún a la cola de la UE en el uso de los sistemas de control remoto y de las pulseras con sistemas de radio o GPS que permiten el control de entradas y salidas de su domicilio a un preso en tercer grado. Hoy día son 702 los reclusos que portan estas pulseras (similares a un reloj digital multifunción y fabricados por una empresa israelí), frente a los 350 que las llevaban al principio de esta legislatura. Gallizo reflexionó sobre la extraña relación que guardan las tasas de criminalidad con las de la población penal. Los estudios evidencian que mientras el delito mantiene una tasa de crecimiento o descenso medio de entre el 2% y el 4% en los últimos años, la población penal ha aumentado un 20%. Es decir, que las bajadas y subidas de la delincuencia no afectan al número de reclusos. Lo que sí ha influido definitivamente es el cambio del Código Penal, que ha impuesto penas más duras y sin redención. Inhibidores de móviles El sistema se está viendo presionado también por el alto número de delincuentes extranjeros que son enviados a prisión preventiva (al estimar el juez que su falta de arraigo o domicilio conocido facilitaría su fuga) y el bajo porcentaje que sale en tercer grado (semilibertad, exactamente por el mismo motivo). De los más de 14.000 presos preventivos, el 40% es extranjero. Gallizo, además, desgranó las nuevas medidas de seguridad impuestas en las cárceles, especialmente para el control de los reclusos acusados de terrorismo islamista. Hay dos planes en marcha para un mayor control de esta población y para impedir que hagan proselitismo en los presidios. "Antes no había control directo de estos presos ni traductores para transcribir las cintas que se grababan durante la intervención de comunicaciones", dijo. Prisiones ha introducido un sistema digitalizado de telefonía para aumentar las capacidades de control y grabación y también ha instalado inhibidores de frecuencia para impedir los casos de presos que utilizan el móvil para seguir dirigiendo subrepticiamente desde sus celdas sus redes delictivas. En un plano más doméstico, se han sustituido todas las mantas de prisión, "que parecían de la guerra del 14" y ahora se va a invertir en renovar las sábanas.