Sobreseimiento

ESTUDIO JURÍDICO MURGA & ASOCIADOS EXP. CASO SUMILLA 2013 : 01664-2012 : 118-2012 : Absuelvo traslado de Acusación, so

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: 01664-2012 : 118-2012 : Absuelvo traslado de Acusación, solicito el sobreseimiento de la causa y otro.

SEÑOR DOCTOR: JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUAURAZ Presente.FRANK MURGA VIA, con C.A.H. 839 Abogado Defensor del señor JULIO CÉSAR PALACIOS ZEGARRA; en el presente proceso seguido en su contra, por la presunta comisión del delito contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios – Libramiento Indebido, en agravio de Oswaldo Cruz Castillo; ante Usted con el debido respeto me presento y digo: Que, habiendo sido notificado con la Resolución Judicial, donde se dispone el traslado del requerimiento fiscal de acusación, por el plazo de diez días, conforme al artículo 350 inc. 1 del Código Procesal Penal; y, estando dentro del plazo de Ley vengo a absolver el traslado de la acusación fiscal en contra de mi patrocinado solicitando el sobreseimiento de la causa a su favor, oponiéndome y rechazando los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, conforme se detalla. I.- ABSOLUCION DE TRASLADO Que, al amparo que dispone el literal d) del artículo 350° del Código Procesal Penal SOLICITO se declare el SOBRESEIMIENTO de la causa, estando que el hecho materia de acusación no puede atribuírsele al imputado, Art. 344° numeral 2 literal a) del Código Procesal Penal, hecho típicos del delito Contra la Buena la Confianza y la Buena Fe en los Negocios, en la modalidad de Libramientos Indebidos, en agravio de Oswaldo Cruz Castillo, previsto y sancionado en el Artículo 215° del

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Código Penal; toda vez que conforme se ha puede advertir del resultado de los actos de investigación, mi patrocinado en ningún momento ha emitido o girado cheque alguno a orden de pago del agraviado. Resultando de menester precisar que, de la revisión del requerimiento Acusatorio emitido por el Representante del Ministerio Público, en éste no se aprecia una IMPUTACIÓN SUFICIENTE O NECESARIA en cuanto a la conducta, supuesta, desplegada por parte de mi patrocinado ya que como se puede apreciar, en el mencionado requerimiento – considerando primero respecto al ítem II.-DESCRIPCION DE HECHOS ATRIBUIDOS…, el Ministerio Público ha hecho un mera descripción de los supuestos hechos realizados por mi patrocinado, mencionando que los hechos enunciados en el considerando primero se adecuan al tipo penal contra la confianza y la buena fe en los negocios, en la modalidad de libramiento indebido, delito previsto y penado en el art. 215° del Código Penal y a continuación describe el artículo completo respecto al tipo señalado, sin especificar cual o cuales serían las conductas atribuibles a mi patrocinado. Asimismo, en el ítem III.- PROCESO DE SUBSUNCIÓN, el Ministerio Público señala que la conducta del imputado, se encuentra dentro de los alcances del elemento objetivo (que es la conducta típica que se le atribuye al acusado), SIN SEÑALAR, una vez más, cual o cuales serían estas conductas reprochables y atribuibles al imputado; dicha generalidad en la imputación se repite en el ítem IV.- SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACIÓN, donde se puede apreciar nuevamente que se le atribuye al imputado la comisión del delito tipificado en el art. 215° del Código Penal, más no se aprecia una imputación suficiente de la conducta realizada. Cabe destacar, y en honor a la verdad que en el mencionado ítem numeración 6.2.- DETERMINACION DE LA PENA, tercer párrafo, se menciona que el investigado JULIO CÉSAR PALACIOS ZEGARRA, ha procedido a girar cheques con pago diferido, en su condición de dueño de la Empresa “Corporación Flavia EIRL” los cuales carecían de fondo y tenía la cuenta cancelada.

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Como se puede apreciar, es aquí donde someramente se puede apreciar el sentido del requerimiento acusatorio respecto a la conducta atribuible al imputado ya que se menciona que el imputado giró cheques con pago diferido, pues bien, si esta fuera la supuesta o presunta conducta atribuible al imputado, la misma no guardaría concordancia con los hechos denunciados y que forman parte del requerimiento acusatorio, dado que, el Ministerio Público en el enunciado de los hechos menciona que “…, el imputado en su condición de Gerente de la Empresa “Corporación Flava EIRL” habría ordenado se expidan los cheques por pago diferido…”; es decir no se especifica y la defensa se encuentra confuso respecto a que si el imputado giró u ordenó girar un determinado cheque, o en su defecto cometió otra conducta tipificada en el art. 215°. Dicho esto, se deberá analizar los recaudos de la investigación del presunto delito cometido, donde se puede apreciar que el Ministerio Público ha recabado tres cheques de pago diferido:  CHEQUE N° 00000131, a la orden de CRUZ CASTILLO OSWALDO, firmado por RAMIREZ ESPINOZA SALOMON, GERENTE GENERAL CORPORACION FLAVA EIRL.  CHEQUE N° 00000136, a la orden de OSWALDO CRUZ CASTILLO, firmado por GINA PAOLA QUINTANA SOLORZANO GERENTE GENERAL CORPORACION FLAVA EIRL.  CHEQUE N° 00000140, a la orden de OSWALDO CRUZ CASTILLO, firmado por GINA PAOLA QUINTANA SOLORZANO GERENTE GENERAL CORPORACION FLAVA EIRL. Como es de verse, los mencionados cheques materia del delito investigado fueron girados o librados por los Gerentes de turno de la Corporación Flava EIRL, y no por el imputado, que si bien es propietario de la empresa en mención, no está facultado para emitir o girar ningún título valor, y por el contrario es el Gerente quien está facultado para realizar distintas operaciones bancarias, dentro de ellas el girar, emitir, aceptar, endosar títulos valores, tal como se puede apreciar en la Partida N° 50113321 de la Inscripción de Empresas Individuales de

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Responsabilidad Limitada CORPORACION FLAVA EIRL, literal k), l) y siguientes. Por consiguiente, la conducta desplegada y el hecho mismo no pueden ser atribuidos al imputado ,

asimismo, al amparo del artículo 344 del Código Procesal Penal inc. 2, literal d) no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del acusado; cuyos fundamentos de sobreseimiento serán ampliados y/o complementados por la defensa el día de la audiencia.

II.- SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO QUE SE DETALLAN EN EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: MEDIOS DE PRUEBA 1. Objeto

la declaración del órgano de prueba OSWALDO CRUZ CASTILLO, estando que los extremos de su declaración no son pertinentes, conducentes y útiles, en atención que el testigo antes señalado va a declarar sobre “… como realizó los préstamos de dinero al acusado Julio César Palacios Zegarra y como el acusado antes mencionado recibió como pago de dichos prestamos de dinero, los cheques por pagos diferidos…”, teniendo en cuenta que para el tipo en concreto, delito de resultado, no es de relevancia las circunstancias de tipo contractual (mutuo) respecto a los préstamos que haya brindado, sino lo concreto que es la existencia de cheques de pago diferido que obran en el expediente.

Fundamentos que serán ampliados y/o complementados por la defensa el día de la audiencia. 2. Objeto la declaración del Órgano de Prueba JESUS EBILIO FLORES RODRIGUEZ; estando que los extremos de su declaración no son pertinentes, conducentes y útiles, toda vez, teniendo en cuenta que el tipo penal es un delito de resultado y no se han

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objetado no mucho menos se ha discutido la veracidad de los cheques de pago diferido que son objeto del delito. Fundamentos serán ampliados

y/o complementados por la defensa el día de la audiencia. 3. Objeto la declaración del órgano de prueba GINA PAOLA QUINTANA SOLORZANO, estando que los extremos de su declaración no son pertinentes, conducentes y útiles, en atención que la testigo antes señalada va a declarar sobre “Para que se ratifique en la firma y sello post firma que aparece en los cheques por pago diferido…”, teniendo en cuenta que en ningún momento la defensa técnica del imputado ni el propio imputado están cuestionando la validez u autoría de la firma o post firma de los cheques objeto del ilícito penal, asimismo porque se le solicita declarar “…sobre las razones por las cuales suscribía los cheques en blanco y quien utilizaba dichos cheques con su firma”, teniendo en cuenta que no existe ninguna pericia respecto a que si los cheques fueron firmados en blanco o no, ni mucho menos obra en la carpeta solicitud alguna por parte del Ministerio Público a fin de que se realice la misma, ni documento alguno que le ordene realizar funciones distintas a las conferidas a su cargo. Fundamentos que serán

ampliados y/o complementados por la defensa el día de la audiencia. PRUEBA DOCUMENTAL 4. Objeto la Copia fotostática de dos voucher de depósito, en atención que la misma no resulta pertinente conducente y útil, púes solo acredita una transacción de tipo civil o contractual y que no es materia del ilícito investigado. 5. Objeto la Copia Fotostática del Contrato Privado de Préstamo de dinero, en atención que la misma no resulta pertinente conducente y útil, pues sólo acredita la entrega que existió un contrato privado entre dos personas, contrato que contiene obligaciones las cuales pueden ser exigibles en una vía correspondiente de ser el caso.

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Señor Magistrado, la defensa técnica de los acusados se reserva el derecho de fundamentar y/o complementar nuestros fundamentos de las objeciones efectuadas tanto a los medios de prueba como a las documentales, el día de la audiencia. Por otro lado, al amparo del Artículo 350 inciso f del Código Procesal Penal, la defensa técnica de los acusados ofrece los siguientes medios de prueba que se detallan:

DOCUMENTALES 1. Copia del Cheque de Pago Diferido, CHEQUE N° 00000131, a la orden de CRUZ CASTILLO OSWALDO, firmado por RAMIREZ ESPINOZA SALOMON, GERENTE GENERAL CORPORACION FLAVA EIRL, el cual acredita que el imputado no giro el mencionado cheque sino por el contrario fue el Gerente vigente a la fecha y en atención a sus facultades otorgadas por la empresa; documental que se actuara en

juicio oral si concurren lo prescrito en el Artículo 383 del Código Procesal Penal. Documento que obra en la Carpeta Fiscal. 2. Copia del cheque de pago diferido, CHEQUE N° 00000136, a la orden de OSWALDO CRUZ CASTILLO, firmado por GINA PAOLA QUINTANA SOLORZANO GERENTE GENERAL CORPORACION FLAVA EIRL., el cual acredita que el imputado no giro el mencionado cheque sino por el contrario fue el Gerente vigente a la fecha y en atención a sus facultades otorgadas por la empresa; documental que se

actuara en juicio oral si concurren lo prescrito en el Artículo 383 del Código Procesal Penal. Documento que obra en la Carpeta Fiscal. 3. Copia del cheque de pago diferido, CHEQUE N° 00000140, a la orden de OSWALDO CRUZ CASTILLO, firmado por GINA PAOLA QUINTANA SOLORZANO GERENTE GENERAL CORPORACION FLAVA EIRL., el cual acredita que el imputado no giro el mencionado cheque sino por el contrario fue el Gerente vigente a la fecha y en atención a sus facultades

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documental que se actuara en juicio oral si concurren lo prescrito en el Artículo 383 del Código Procesal Penal. Documento que obra en la Carpeta Fiscal. 4. Copia Certifada de la Partida N° 50113321, INSCRIPCION DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CORPORACION FLAVA EIRL., con la cual se acredita las facultades del Titular y Gerencia de la empresa inscrita, asimismo el periodo de vigencia como Gerente del imputado, y los gerentes que le precedieron, documental que se actuara en juicio oral si concurren lo prescrito en el Artículo 383 del Código Procesal Penal otorgadas

por

la

empresa;

ANEXO: 1. Copia Certifada de la Partida N° 50113321, INSCRIPCION DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CORPORACION FLAVA EIRL. (FS. 08.) Por los fundamentos antes expuestos Señor Magistrado, téngase por absuelto el requerimiento de acusación planteado por el Representante del Ministerio Público y por ofrecidos nuestros medios de prueba. Huacho, 16 de setiembre de 2013.

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