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ACERCA DEL SNIP

Sistema Nacional De Inversión Pública Los Proyectos de Inversión Pública (PIP), son intervenciones limitadas en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad. El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto, que comprende las fases de

 Preinversión,  Inversión y  Postinversión

Al respecto, es importante precisar que el SNIP es un sistema administrativo y no una institución (MEF) como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una serie de mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de un conjunto de actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un objetivo común.

En el marco de la política de Modernización y Descentralización del Estado, el SNIP ha sido descentralizado, por tanto los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden declarar viables los proyectos de su competencia. Sólo los proyectos con endeudamiento o que requieran el aval o garantía del Estado son evaluados por el MEF en consideración a su implicancia en la disciplina macroeconómica y fiscal.

Inversión Pública Conozca algunos conceptos básicos sobre Inversión Pública

Qué es el SNIP? El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Con ello se busca:   

Eficiencia en la utilización de recursos de inversión. Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios públicos intervenidos por los proyectos. Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población.

La inversión pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente. Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto.

Conforman el SNIP:

El Órgano Resolutivo

o más alta autoridad ejecutiva de la entidad, (Alcaldes, Presidentes de Gobiernos Regionales, Ministros, etc.)

  

Las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) encargadas de la evaluación y declaración de viabilidad de los PIP Las Unidades Formuladoras (UF) u órganos responsables de la formulación de los estudios de preinversión Las Unidades Ejecutoras (UE) responsables de la ejecución, operación y mantenimiento y evaluación ex post de los PIP en las diferentes entidades públicas de todos los niveles de Gobierno.

Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y más de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc.

Ciclo del Proyecto

El Ciclo de Proyecto contempla las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión. Durante la Fase de Preinversión de un proyecto se identifica un problema determinado y luego se analizan y evalúan -en forma iterativa- alternativas de solución que permitan para encontrar la de mayor rentabilidad social. En la Fase de Inversión se pone en marcha la ejecución proyecto conforme a los parámetros aprobados en la declaratoria de viabilidad para la alternativa seleccionada de mientras que, en la Fase de Post Inversión, el proyecto entra a operación y mantenimiento y se efectúa la evaluación ex post.

(*) La declaración de

viabilidad es un requisito para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión.

Preinversión Pensando antes de invertir La preinversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular, es decir, exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes. Estos criterios sustentan su declaración de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecución.

Los estudios de preinversión se deben basar en un diagnóstico del área de influencia del PIP, del servicio sobre el cual se intervendría, así como de los grupos involucrados en todo el ciclo. Con sustento en el diagnóstico se definirá el problema a solucionar, sus causas y sus efectos; sobre esta base, se plantea el PIP y las alternativas de solución. Es necesario conocer la brecha de servicios que atenderá el PIP, que será el punto de referencia para dimensionar los recursos y estimar los costos de inversión, operación y mantenimiento. Finalmente, se estimarán los flujos de beneficios y costos sociales para definir su rentabilidad social. Es importante, así mismo, demostrar la sostenibilidad en la provisión de los servicios objeto de intervención. Es importante mencionar que no todos los proyectos requieren el mismo nivel de análisis técnico en la fase de preinversión: a mayor magnitud de inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos y, consecuentemente, es mayor la necesidad de información y estudios técnicos que reduzcan la incertidumbre en la toma de decisiones.

Niveles de estudios de prevension mínimos

Los niveles de estudios de preinversión mínimos que deberá tener un proyecto para poder ser declarado viable son los siguientes:

MONTO DE UN PROYECTO

Hasta S./ 1'200,000 Mayor a S./ 1'200,000 Hasta S./ 6'000,000.00 Mayor a S./ 6'000,000.00 Hasta S./ 10'000,000.00 Mayor a S./ 10'000,000.00

ESTUDIOS REQUERIDOS

Perfil simplificado Perfil Prefactibilidad Factibilidad

La Unidad Formuladora (UF) es la responsable de formular los estudios de preinversión del proyecto y puede ser cualquier oficina o entidad del sector público (Ministerios, Gobiernos Nacionales, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales) que sea designada formalmente en la entidad y registrada por la Oficina de Programación de Inversiones correspondiente. Los PIP son registrados por la UF en el Banco de Proyectos del SNIP, utilizando un formato estándar. De acuerdo con las competencias de las OPI, el Banco asignará automáticamente a la responsable de su evaluación; dicha OPI es la que declarará la viabilidad al PIP si cumple con los criterios establecidos. La DGPM declara la viabilidad de los PIP que son financiados con endeudamiento público. El Banco de Proyectos es una herramienta informática que permite almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos en su fase de pre inversión.

Inversión Una vez que un proyecto ha cumplido satisfactoriamente la fase de preinversión, es decir, cuenta con los estudios de pre inversión (perfil, pre factibilidad y factibilidad) y ha sido declarado viable por la OPI correspondiente, se encuentra habilitado para ingresar a la Fase de Inversión. En esta fase se puede distinguir las etapas de: Diseño (el desarrollo del estudio definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente) y la ejecución misma del proyecto, que debe ceñirse a los parámetros técnicos, económicos y ambientales con los cuales fue declarado viable:





Diseño: Se elabora el estudio de detalle (o equivalente) del proyecto, incluyendo la planificación de la ejecución, el presupuesto, las metas físicas proyectadas, las especificaciones técnicas, el programa de conservación y reposición de equipos y los requerimientos estimados de personal para la operación y mantenimiento. Ejecución: Se realiza la implementación de las actividades programas y, según caso, el desarrollo de la obra física. En esta etapa se realizan las acciones del proyecto, la licitación de los bienes, servicios u obras a adquirir e implementar, el seguimiento y control de los contratos así como la revisión periódica de los avances de la ejecución del proyecto. El cierre de la ejecución del proyecto marca el fin de la Fase de Inversión.

La Unidad Ejecutora (UE) es responsable de la elaboración del estudio de detalle (o equivalente), de la ejecución, cierre y transferencia del proyecto a la Entidad responsable de la operación y mantenimiento, cuando corresponda.

Postinversión La postinversión comprende la operación y mantenimiento del proyecto así como la evaluación ex post. Esta última fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecución del proyecto y éste ha sido transferido a la Entidad responsable de su operación y mantenimiento. En esta fase, y durante todo su periodo de vida útil, se concreta la generación de beneficios del proyecto.





Operación y mantenimiento: En esta etapa se debe asegurar que el proyecto ha producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios públicos de una Entidad de acuerdo a las condiciones previstas en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad. Para ello, la Entidad responsable de su operación y mantenimiento, deberá priorizar la asignación de los recursos necesarios para dichas acciones. Evaluación ex post: Es un proceso que permite investigar en qué medida las metas alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados esperados en correlato con lo previsto durante la fase de preinversión. Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los PIP que ejecutan. En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex post la puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya finalizado. Los estudios de evaluación Ex post se considerará terminados cuando cuenten con la conformidad por parte de la DGPM respecto de la evaluación efectuada. En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Pre factibilidad o Factibilidad, una agencia independiente realiza la evaluación Ex post sobre una muestra representativa del total de los PlP cuya ejecución haya finalizado

¿Qué es el Banco de Proyectos?

Es un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversión pública en su fase de preinversión. Entró en funcionamiento en diciembre del año 2000, pionero a nivel nacional y en la región andina usando tecnología web para este tipo de soluciones (Gobierno Electrónico). Gracias a esta herramienta, el SNIP cuenta con una base de datos estandarizada de la información más relevante de los proyectos que han sido formulados y evaluados por diferentes Unidades Formuladoras y Evaluadoras del país y que puede ser consultada a través de nuestro sitio web por cualquier ciudadano que cuente con acceso a internet

Inversión Pública 01. ¿Qué es el SNIP? El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es un sistema administrativo del Estado que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública, a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Con ello se busca: a) Eficiencia en la utilización los recursos de inversión b) Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios relacionados a los proyectos c) Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población

02. ¿Quiénes están obligados a cumplir las disposiciones del SNIP? Todos los sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales incorporados al Sistema (incluyendo las empresas y entidades adscritas a estos) deben cumplir los principios, procesos y metodologías del SNIP. A la fecha, más de 700 Gobiernos Locales se encuentran incorporados al SNIP. La normatividad del SNIP no es aplicable a los Gobiernos Locales no incorporados al Sistema Nacional. Sin embargo, dichos Gobiernos Locales podrán suscribir el Convenio para la formulación y evaluación de PIP de Gobiernos Locales no sujetos al SNIP (Anexo SNIP 12) mediante el cual podrán encargar la formulación y evaluación de sus proyectos a otro Gobierno Local que se encuentre incorporado al Sistema Nacional.

03. ¿Todos los proyectos de inversión pública requieren evaluarse en el marco del SNIP? Sí, todo PIP que se financie total o parcialmente con recursos públicos de una Entidad sujeta al SNIP, debe evaluarse en el marco de la normatividad del SNIP. Cabe recordar que se define como PIP a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios de una Entidad. Los proyectos ejecutados por terceros, pero cuya operación y mantenimiento vaya a estar a cargo de una Entidad incorporada al Sistema Nacional, también deberán ser evaluados en el marco de la normatividad del SNIP.

04. ¿Cómo puede incorporarse un Gobierno Local al SNIP?

Un Gobierno Local puede incorporarse al SNIP por Resolución Directoral emitida por la DGPI o voluntariamente mediante Acuerdo de su Consejo Municipal; la incorporación al SNIP es irreversible. Los requisitos para la incorporación voluntaria son los siguientes (Artículo 5° de la Directiva General del SNIP): ■ Tener acceso a Internet; ■ Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local; ■ Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4’000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio.

Una vez incorporado al SNIP, la OPI podrá solicitar el registro del órgano(s) que cumplirá(n) las funciones de Unidad Formuladora, ingresando la información solicitada en el Formato SNIP 01. La DGPI otorgará al responsable de la Unidad Formuladora una cuenta y contraseña de acceso al Banco de Proyectos que serán remitidas al correo electrónico señalado por la OPI al registrar la Unidad Formuladora. La normatividad del SNIP también es aplicable a aquellos Gobiernos Locales que programen presentar una solicitud para la concertación de una operación de endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El Gobierno Local deberá incorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes de remitir su solicitud para la concertación de la operación.

05. Un Gobierno Local incorporado al SNIP por disposición de la DGPI del MEF, ¿qué pasos debe seguir para poder aplicar las disposiciones del Sistema? Cuando la incorporación del Gobierno Local al SNIP entre en vigencia (según la R.D. de incorporación), se deberá remitir a la DGPI del MEF el Formato de Registro de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) debidamente llenado y firmado por el Alcalde (Órgano Resolutivo). Con esta documentación se habilitará al responsable de OPI una cuenta y contraseña de acceso al Banco de Proyectos que serán remitidas al correo electrónico oficial autorizado en dicho Formato. El responsable de OPI podrá realizar el registro de su Unidad Formuladora, ingresando al sistema, en su

06. ¿Qué consecuencias trae el incumplimiento de las disposiciones del SNIP? Toda información que presenten los órganos del SNIP sobre los proyectos de inversión pública tiene el carácter de Declaración Jurada; en consecuencia, se sujetan a las responsabilidades administrativas que correspondan y a las demás que establezca la normatividad vigente. La Contraloría General de la República se encuentra encargada de la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones del SNIP (Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27293). opción: "Registro de UF".

07. ¿Cuál es la normativa relacionada al SNIP? Los tres principales instrumentos normativos del SNIP son la Ley N° 27293 y sus modificatorias, su Reglamento y la Directiva General del SNIP. La normativa vigente se encuentra disponible en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la sección Política de Inversiones

08. ¿Quién es la OPI institucional?

Es la OPI del Sector / Gobierno Regional / Gobierno Local a la que pertenece o está adscrita la Unidad Ejecutora del PIP. También aplica para el caso de las unidades evaluadoras de las Empresas pertenecientes a más de un Gobierno Local.

09. ¿Quién es la OPI funcional? Es la OPI del Sector del Gobierno Nacional funcionalmente responsable del subprograma en el que se enmarca el PIP, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional - Anexo SNIP 04.

10. ¿Cuándo se requiere más de un estudio de preinversión? ¿Por qué? A mayor magnitud de la inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos, y consecuentemente mayor la necesidad de información y estudios técnicos que reduzcan esos riesgos. Por ello, los niveles de estudios requeridos para sustentar la conveniencia de ejecutar un proyecto de inversión pública dependerán de las características del proyecto y del monto de inversión, tal como sigue (Artículo 22 de la Directiva General del SNIP Directiva Gener|al del SNIP):

Monto de Inversión a Precios de Mercado

Estudios Requeridos

Hasta S/. 1'200,000 Mayor a S/. 1´200,000 hasta S/. 10´000,000 Mayor a S/. 10´000,000

Perfil Simplificado Perfil Perfil y Factibilidad

La diferencia entre los estudios de Perfil y Factibilidad (en el caso que se requieran elaborar los tres niveles de estudios) radica principalmente en la profundidad del análisis y las fuentes de información utilizadas:

En el Perfil, se identifica el problema a solucionar y las causas, los objetivos del proyecto y las alternativas de solución (con una evaluación preliminar de las mismas, mayormente con información secundaria); asimismo, incluye el análisis a nivel de un estudio de Prefactibilidad, donde se acotan las alternativas identificadas en el nivel de perfil, sobre la base de un mayor detalle de la información (pilotos con algo de información primaria por ejemplo). Incluye la selección de tecnologías, localización, tamaño y momento de inversión, que permitan una mejor definición del proyecto y de sus componentes. En el Factibilidad, se establecen definitivamente los aspectos técnicos fundamentales de la alternativa seleccionada, tales como la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de ejecución, puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y análisis financieros. En este caso se requieren estudios de mayor profundidad e información primaria, con la finalidad reducir los riesgos para la decisión de inversión.

11. ¿Qué parámetros se utilizan para la formulación y evaluación de proyectos? Para la formulación de proyectos: El Anexo SNIP 09 recoge los principales parámetros y normas técnicas sectoriales referenciales para la formulación de proyectos de inversión pública, los cuales buscan optimizar el diseño de los proyectos, así como la coherencia en las intervenciones de los distintos niveles de Gobierno. Es necesario resaltar que estos parámetros no han sido creados por el SNIP sino por los Sectores del Gobierno Nacional en cumplimiento con su responsabilidad funcional de gobierno.

Para la evaluación de proyectos: El Anexo SNIP 10, establece los parámetros metodológicos establecidos por el SNIP para la evaluación social de los proyectos de inversión pública, tales como:

■Precios sociales (de bienes transables, de bienes no transables, valor social del tiempo, de combustibles, de mano de obra no calificada), que dependen básicamente de la política tributaria del país. ■Tasa social de descuento, calculado y actualizado periódicamente por consultores externos.

12. ¿Qué guías pueden servir como referencia para la formulación y evaluación de proyectos? La DGPI ha puesto a disposición de todos los usuarios del SNIP una Guía Metodológica General y más de 10 Guías para la preparación de proyectos de inversión pública a nivel de Perfil, Casos Prácticos dirigidos a Gobiernos Locales y otros materiales referenciales donde podrán encontrar orientaciones técnico-metodológicas y ejemplos prácticos de aplicación para una amplia variedad de PIP sectoriales. Estos instrumentos se encuentar disponibles en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe en la sección Política de Inversiones.

13. ¿Con qué recursos se pueden financiar los estudios de preinversión? Sin perjuicio de que formule consulta a la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Podemos señalar que los estudios a nivel de perfil se financian con gasto corriente. Los estudios de factibilidad pueden financiarse con cargo al grupo genérico de gasto de inversiones (Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2008 y 2009).

14. ¿Se requiere contar con la viabilidad de un proyecto antes de ejecutarlo? Sí, la viabilidad de un proyecto de inversión pública en el marco del SNIP es requisito previo indispensable para ingresar a la fase de inversión (expediente técnico - ejecución).

15. ¿Registro de PIP relacionado con Ampliación y remodelación del Local Institucional? "Trato de registrar en el Banco de Proyectos un PIP que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley de Bases de la Descentralización, es competencia municipal denominado "Ampliación y remodelación del Local Institucional", en el subprograma 0092: Construcción. No obstante, cuando la UF trata de registrar el PIP aparece el siguiente aviso en el Banco de Proyectos: 'De acuerdo a las Leyes de Bases de la Descentralización, Orgánica de Gobiernos Regionales y Orgánica de Municipalidades, el subprograma: PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO NO es de competencia Local o Regional y de acuerdo a la Normativa del SNIP, NO puede ser formulado por esta unidad por NO estar en sus competencias'

Qué debo hacer para registrar el Proyecto?

Respuesta: La UF debe revisar adecuadamente el Anexo SNIP 01, a fin de identificar la Función, el Programa y Subprograma correspondientes para el registro de este tipo de PIP. En el caso que se menciona, corresponde su registro en el subprograma 0010: Infraestructura y Equipamiento, del Programa 06: Gestión, de la Función 3: Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia. El subprograma 092: Construcción se encuentra dentro del Programa 042: Vivienda, de la Función 19: Vivienda y Desarrollo Urbano, por lo que no corresponde registrar una construcción no destinada a la vivienda en el país en dicho subprograma".

16. Hay que esperar 10 años para realizar otra intervención en un servicio en el que se ha ejecutado un PIP? No. Si subsiste el problema identificado inicialmente ó si se identifica otro, se justifica realizar un nuevo análisis que podría conllevar a la formulación de un nuevo PIP, sin perjuicio de la responsabilidad que tuviere la Unidad Formuladora por el fraccionamiento incurrido en la primera intervención (numeral 8.2 del Artículo 8 del Reglamento del SNIP

17. ¿En qué casos se requiere de la opinión favorable de la entidad a cargo de la operación y mantenimiento, antes de remitir el Perfil a la OPI? Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP. En estos casos, la Unidad Formuladora es responsable de solicitar la opinión de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación (literal c, numeral 9.2, artículo 9 de la Directiva General del SNIP).

18. ¿Un Gobierno Local puede formular y evaluar PIP en Hospitales? No, porque según la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80, sus competencias compartidas se circunscriben a la gestión de la atención primaria. En tal sentido, sólo podría intervenir en Puestos de Salud y Centros de Salud.

19. ¿Qué es SNIPNet? Es el conjunto de aplicaciones informáticas que dan soporte al Sistema Nacional de Inversión Pública; usan tecnología Internet/Intranet/Extranet y están al servicio del sector público y ciudadanos en general. Está compuesto por el Banco de Proyectos, Programación Multianual de Inversión Pública, Registro de especialistas de Proyectos de Inversión Pública, Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (sistema de información geográfico para apoyar la formulación y evaluación de proyectos).

20. ¿Cuáles son los requerimientos técnicos necesarios para poder usar las aplicaciones informáticas del SNIP? Contar con una adecuada conexión a Internet y utilizar como navegador de internet el MS Internet Explorer 6.0 o versión superior. Para descargar la última versión puede visitar: www.microsoft.com/windows/ie/default.asp

21. ¿Qué es el Banco de Proyectos?

Es un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversión pública en su fase de preinversión. Entró en funcionamiento en diciembre del año 2000, pionero a nivel nacional y en la región andina usando tecnología web para este tipo de soluciones (Gobierno Electrónico). Gracias a esta herramienta, el SNIP cuenta con una base de datos estandarizada de la información más relevante de los proyectos que han sido formulados y evaluados por diferentes Unidades Formuladoras y Evaluadoras del país y que puede ser consultada a través de nuestro sitio web por cualquier ciudadano que cuente con acceso a internet.

22. ¿Cómo se obtiene/actualiza datos de una cuenta de acceso al Banco de Proyectos? Las Unidades Formuladoras (UF) y Evaluadoras (OPI o la que haga sus veces) de las Entidades Públicas adscritas al SNIP deberán solicitar la activación de una cuenta de acceso para registrar sus PIP (UF) y los resultados de las evaluaciones y declaratorias de viabilidad (OPI) durante la fase de preinvesión. Inscripción/Actualización de Oficina de Programación e Invesiones (o la que haga sus veces): El Órgano Resolutivo del Sector o Entidad solicitará la inscripción/actualización de datos de su OPI adjuntando el Formato SNIP 02 debidamente llenado y firmado. La DGPI informará la activación/actualización de la cuenta de acceso al correo de electrónico autorizado en dicho formato. Inscripción/actualización de Unidad Formuladora: La Oficina de Programación e Inversiones (OPI) que corresponda a la Entidad interesada (ver Clasificador Institucional SNIP), tiene la opción: "Registro de UF" a través del sistema para realizar la administración de sus Unidades Formuladoras: inscripción, actualización, desactivación y reenvío de cuenta de acceso.

23. ¿Cómo se registra un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el Banco de Proyectos? Para registrar un (PIP) la Unidad Formuladora deberá acceder a la Intranet del Banco de Proyectos ingresando a http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/banco/acceso.php utilizando su usuario y contraseña de acceso. El aplicativo le mostrará las diferentes opciones de registro y le permitirá ir grabando por partes para evitar pérdidas de información durante el registro. Para mayor información descargue el Manual de Usuario que se encuentra disponible en el menú principal de la Intranet.

24. ¿Cómo se determina que OPI evaluará un Proyecto de Inversión Pública (PIP)? La determinación de la OPI a la que le corresponde evaluar un PIP depende del nivel de gobierno de la unidad que lo formula, del servicio sobre el cual intervendrá el PIP y de la fuente de financiamiento. De esta manera, los PIP formulados por las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Locales incorporados al SNIP serán evaluados y declarados viables por sus respectivas Oficinas de Programación e Inversiones Regionales y Locales según corresponda excepto los proyectos que se financien con endeudamiento interno por un monto mayor a S/. 10 millones (RM N° 314-2007-EF/15) , o externo que requieran aval del Estado en cuyo caso corresponde a la Dirección General de Política de Inversiones su declaratoria de viabilidad. Para el caso de los Proyectos fomulados por las Unidades Formuladoras del Gobierno Nacional la OPI se determinará según el servicio principal sobre el cual intervendrá el PIP según el Anexo SNIP 04: Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP, con excepción de los proyectos que se financien con endeudamiento sea interno o externo, que requieran aval o garantía del Estado.

25. ¿Cuándo y cómo se actualiza la información de un Proyecto registrado en el Banco de Proyectos?

La Ficha de un Proyecto de Inversión Pública (PIP) que ya ha sido registrado en el Banco de Proyectos podrá ser actualizada o modificada cuando el PIP haya sido: ■“Observado” por la OPI luego de su evaluación. ■Puesto "En Modificación" por la OPI, para que se realice una corrección menor antes de su evaluación. ■“Aprobado” y requiera un nivel de estudio adicional (factibilidad). En este caso el aplicativo guardará una copia de la versión actual de la ficha permitiendo que luego pueda ser actualizada conforme a la información contenida en los siguientes niveles de estudio.

Si el PIP ya ha sido declarado viable, su Ficha de Registro sólo podrá ser modificada a solicitud expresa de la OPI que lo declaró viable, donde señale las causales de actualización. Para todos los casos, la información contenida en la ficha debe guardar estricta correspondencia con la información contenida en el estudio de preinversión declarado viable.