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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” FACULTAD DE INGENIERIA ADMINISTRATIVA E INDUS

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

FACULTAD DE INGENIERIA ADMINISTRATIVA E INDUSTRIAL CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA AUTORES: Estrada García, Wendy ASIGNATURA: Ingeniería Económica CICLO: VIII TURNO: Noche FECHA DE ENTREGA DEL INFORME:

30/07/14

LIMA-PERÚ

[SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA]

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INDICE 1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………..4 2. ANTECEDENTES…………………………………………………………………………………….……4 Este trabajo se lo dedicamos a nuestras familias y seres más queridos  Marcelina García  Saúl Calderón  Giorgio Fuentes A Dios por darnos la oportunidad de seguir superándonos personal y profesionalmente. A nuestros Profesores quienes son nuestra guía en el camino de superación y el logro de la competitividad a nivel profesional.

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CONSIDERACIONES DEL SNIP……………………………………………………………….……..5 ¿QUÉ ES EL SNIP?............................................................................................................................6 OBJETIVOS…………………………………………………………………………………………….….…7 ¿QUÉ PROPONE EL SNIP?............................................................................................................8 ESTRUCTURA DEL SNIP……………………………………………………………………….….…10 7.1. Órgano Resolutivo………………………………………………………………………….…….11 7.2. Oficina de Programación e Inversiones (OPI)…………………………………..….....11 7.3. Unidad Formuladora – UF……………………………………………………………………..12 7.4. Unidad Ejecutora – UE…………………………………………………………...……………..12 8. ¿COMO FUNCIONA EL SNIP?...................................................................................................13 8.1. Diagnostico de la situacion actual…………………………………………………………...…...…..13 8.2. Arbol de problemas (CAUSA – EFECTO)…………………………….......................…..14 8.3. Análisis de demanda…………………………………………………………..…………….…..14 8.4. Analisis de la oferta…………………………………………………………………………..…..15 8.5. Balance Oferta – Demanda………………………………………………………………....…15 9. DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA PROYECTOS DEINVERSIÓN PÚBLICA DE INFLUENCIA INTERREGIONAL…...16 9.1. Capitulo 1 9.1.1. Artículo 1.- Objeto……………………………………………………………………….…..17 3. 4. 5. 6. 7.

9.1.2. 9.2.

Artículo 2.- Base Legal……………………………………………………………….…….17 Capítulo 2

9.2.1.

Artículo 3.- Definición de Proyecto de Inversión Pública de Influencia Interregional………………………………………………………………………………..…18

9.2.2.

Artículo 4.- Formulación y Evaluación de PIP de Influencia Interregional…………………………………………………………………………...…...…18

9.2.3.

Artículo 5.- Procedimientos y Requisitos aplicables a la formulación y registro de PIP de Influencia Interregional…………………………..……………19

9.2.4.

Artículo 6.- Limitaciones………………………………………………………….………19

9.2.5.

Artículo 7.- PIP de Influencia Interregional cuya fuente de financiamiento sea una Operación de endeuda………………………………………………………..…………...…20 Capítulo 3

9.3.

9.3.1.

Disposición complementaria final…………………………………………………….…20

10. RESOLUCION DIRECTORAL N° 005-2014-EF/63.01 (Publicada en el Diario “El

Peruano” el 20 de mayo de 2014………………………………………………………………..….21

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 1. INTRODUCCIÓN

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El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) se implementa en nuestro país con la finalidad de elevar la calidad de las inversiones y mejorar los niveles de equidad, eficiencia y sostenibilidad del gasto público, para ellos, se determinó como unidad básica de análisis al proyecto y su ciclo de vida. La incorporación del Sistema Nacional de Inversión Pública en nuestro medio significa un avance en materia de evaluación y toma d decisiones racionales de los proyectos propuestos por el sector público, ya que uniformiza conceptos, criterios y metodologías, además de brindar un marco legal que norma su operación. Su aplicación en forma progresiva en las entidades del sector público fue un acierto metodológico pero en algunas limitaciones de información y poca flexibilidad en el uso de los manuales. Es indudable que los avances son importantes, pero existen algunos componentes que no facilitan su aplicación, por lo tanto, es necesario mejorarlos. Las observaciones siguientes se proponen bajo una perspectiva crítica, para que sirvan de reflexión de todas aquellas personas que, en su quehacer diario llevan consigo las inquietudes por comprender y dar respuestas a interrogantes en esta materia.

2. ANTECEDENTES El referente inmediato anterior al Sistema Nacional de Inversión Pública del Perú lo constituye el Sistema Nacional de Planificación, el mismo que fue desactivado al disolver su órgano rector el Instituto Nacional de Planificación el año de 1992, asumiendo dichas funciones el Ministerio de Economía y Finanzas. Es asi que el año 2000, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública del Perú a través de la Ley N° 27293, con la finalidad de optimizar el uso de los recurso públicos destinados a la inversión y buscando lograr los siguientes objetivos: La aplicación del Ciclo de Proyectos Fortalecer la capacidad de planeación del sector público y Crear las condiciones para la elaboración de planes de inversión multianuales. El sistema Nacional de Inversión Publica está conformado por: 1. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, es la más alta autoridad técnica normativa del Sistema.

2. Los Órganos Resolutivos, es la máxima autoridad ejecutiva de cada sector. [SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA]

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3. Las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), es el órgano técnico del Sistema en cada sector. 4. Las unidades Formuladoras (UF), son las dependencias o entidades del sector público registradas ante la DGPM, es la encargada de elaborar los estudios de pre inversión. 5. Las Unidades Ejecutoras (UE). Son las dependencias o entidades del sector público con capacidad para ejecutar proyectos de inversión pública. La aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública fue en forma progresiva ya que en sus inicios excluía a los gobiernos locales de su aplicación, para posteriormente a través de la Resolución Directoral N°007-2003-EF/68.01, aprobar la Directiva N°004-2003-EF/68.01 Directiva para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales donde se determina incluirlos según parámetros establecidos. 3. CONSIDERACION AL SNIP Las observaciones que se plantean se refieren a los distintos elementos del Sistema y se desarrollan en función a su impacto: Primero, para qué es SNIP cumpla con sus objetivos, es importante que se desarrolle una cultura de proyectos, ellos requiere de la información de profesionales con especialización en la materia. En nuestro medio se ha realizado capacitaciones que por su estructura y la cantidad de horas, resultan insuficientes; es más, en el país, esta materia se desarrolla académicamente con muchas limitaciones. Por la naturaleza de los cursos, siempre los temas de formulación y evaluación quedan pendientes de ser desarrollados, por lo que sería necesario programar cursos donde se expliquen temas específicos (evaluación social, oferta y demanda, etc.); también, es recomendable realizar capacitaciones según los niveles de conocimiento de los participantes. Todo esto, influirá en mejorar la calidad de los proyectos y así facilitar el proceso de viabilidad así como de efectividad de las unidades formuladoras. Segundo, en lo que respecta a los manuales para la preparación de los proyectos disponibles en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas es necesario que la metodología empleada en estos documentos sea más práctica y consistente en la presentación de casos, tales que, se mantenga la continuidad de ejemplos enlazados con la temática y relegar la rigurosidad de algunos tópicos que en la realidad son difíciles de aplicar por la complejidad del uso de información en nuestro medio. El aprendizaje es un proceso a desarrollar en etapas, por tanto, las cualidades de los documentos de consulta deben caracterizarse por su claridad, simplicidad y flexibilidad. Tercer, el SNIP establece contenidos mínimos para la presentación de proyectos, específicamente a nivel de perfil contiene una estructura un poco rígida, por ejemplo, para proyectos de tipo productivos es necesario la incorporación de variables de marketing, es decir, el precio, distribución, descripción de las características del producto, etc. Es cierto [SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA]

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que estamos analizando proyectos del sector público pero puede darse el caso, que se presenten estos tipos de proyectos, como por ejemplo, un centro preuniversitario de una universidad. Asimismo, en el esquema citado los costos son considerados antes que los beneficios, siendo lo correcto primero la identificación de los beneficios ya que a partir de ellos se hallan los costos. Cuarto, la tasa de descuento es aquel parámetro que mide el uso de los recursos del estado y debe incorporar el riesgo del sector donde se dirigirá el proyecto, el SNIP define una tasa del 14% para todos los proyectos del sector público; la interrogante seria, si un proyecto del sector agrícola tiene el mismo riesgo que un proyecto del sector educación, entonces, ¿Se debe usar la misma tasa de descuento? También, puede darse el caso que un proyecto tenga dos fuentes de financiamiento una de los recurso del estado y la otra mediantes prestamos del sistema financiero, aquí la interrogante será que tasa de descuento se debe aplicar. Para dar respuesta se tiene que diferenciar los componentes del flujo de caja económico y el financiero; en el primero encontramos la rentabilidad global de todo el proyecto, por tanto la tasa de descuento debe ser el promedio ponderado del 14% y del costo del financiamiento; en el flujo de caja financiero encontramos la rentabilidad por el aporte que realiza el estado, entonces, aquí la tasa es del 14% Y quinto, el tipo de análisis utilizado en la evaluación de proyectos es preferentemente el costo, beneficio; en muchos casos se debe utilizar otra metodología ya que los beneficios son difíciles de llevarlos a valores monetarios, el SNIP define al costo de efectividad pero en muchos casos se utiliza el costo de eficiencia. La diferencia se da en que el primero se relaciona los costos con algún indicador que represente a los beneficios, en el segundo caso, se relacionan los costos con la cantidad de usuarios.

4. ¿QUÉ ES EL SNIP? El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es un instrumento del Estado que permite la mejor utilización de los recursos públicos destinados a la inversión. Para tal efecto, el SNIP aplica un conjunto de principios, normas técnicas, métodos y procedimientos para la formulación, evaluación y ejecución de Proyectos de Inversión Pública. Un proyecto es una alternativa de inversión cuyo propósito es generar una rentabilidad económica. En el caso de los proyectos de inversión pública, y tomando la definición del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), "es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes oservicios". Por lo tanto, su objetivo es más bien dar solución a algún problema identificado en un área específica o [SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA]

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en una población determinada, por lo que debería generar una rentabilidad social con su ejecución. En este sentido, resulta evidente la importancia de evaluar todo proyecto de inversión pública, a fin de determinar si realmente alcanza una rentabilidad social mínima deseable, dados los recursos económicos con los que cuenta el Estado. La evaluación de un proyecto es un proceso complejo, en el que se requieren aproximaciones sucesivas a fin de garantizar una buena elección de alternativas y la correcta operación del proyecto. Por lo mismo, dicho proceso implica tres niveles de análisis: el perfil, el estudio de pre factibilidad, y el de factibilidad. El perfil se elabora principalmente con fuentes secundarias y preliminares. Tiene como propósito central la identificación del problema que se quiere resolver y de sus causas, de los objetivos del proyecto, y de las alternativas para la solución del problema; asimismo, debe incluir una evaluación preliminar de dichas alternativas. Para evaluar las alternativas de solución deben compararse los beneficios y costos de la situación "con proyecto" respecto a la situación "sin proyecto". La situación "sin proyecto" se refiere a la situación actual optimizada, que implica eliminar posibles deficiencias en la operación de dicha situación a través de intervenciones menores o acciones administrativas. El estudio de pre factibilidad tiene como objetivo acotar las alternativas identificadas en el nivel del perfil, sobre la base de un mayor detalle de la información que se utiliza para llevarlo a cabo. Incluye la selección de tecnologías, localización, tamaño y el momento óptimo de inversión, que permitan una mejor definición del proyecto y de sus componentes. El estudio de factibilidad tiene como objetivo establecer en forma definitiva los aspectos técnicos fundamentales del proyecto que se evalúa: la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de ejecución, puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y análisis financiero. Generalmente, todo proyecto de inversión pública debe ser evaluado utilizando los tres tipos de estudios antes mencionados, en la secuencia en que han sido propuestos. Sin embargo, es posible que en el caso de un proyecto de pequeña escala baste realizar un estudio a nivel de perfil. El Sistema Nacional de Inversión Pública es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Con ello se busca:

5. OBJETIVOS

Eficiencia

En la utilización de recursos públicos destinados a la inversión por las distintas instancias del gobierno.

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Sostenibilidad



En la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios públicos intervenidos por los proyectos

Mayor-impacto Es decir, un mayor bienestar para la población. socio-económico Independientemente de la fuente de financiamiento se busca que los proyectos sean viables.

6. ¿QUÉ PROPONE EL SNIP?

EL SNIP DEBE CERTIFICAR SU CALIDAD • PROYECTOS CUYA RENTABILIDAD SOCIAL ES ALTA

OJO: No prioriza entre los diversos proyectos que declara viables. Solamente hace una evaluación técnica independientemente de cada proyecto. Cada sector decide en que va invertir primero.

• A TRAVES DE BUENAS PRÁCTICAS

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• QUE MEJORES LOS SERVICIOS PUBLICOS

• CERRANDO BRECHAS SOCIALES

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7. ESTRUCTURA DEL SNIP

Es importante precisar que el SNIP es un sistema administrativo y no una institución (MEF) como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una serie de mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de un conjunto de actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un objetivo común. La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente. Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto. CONFORMAN EL SNIP    

El Órgano Resolutivo

La más alta autoridad ejecutiva de la unidad (Alcaldes, Presidentes de Gobiernos Regionales, Ministerios, etc.) Las Unidades Órgano responsable de la formulación de los estudios de Formuladoras (UF) pre-inversión. Las Oficinas de Encargadas de la evaluación y declaración de viabilidad de Programación e los PIP. Inversiones (OPI) Responsables de la ejecución , operación, matenimiento y evaluación ex post de los PIP en las diferentes entidades Las-Unidades Ejecutoras (UE) públicas de todos los niveles de Gobierno.

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7.1.ORGANO RESOLUTIVO  Delega la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a la máxima autoridad de las

entidades y Empresas de su sector / GR / GL, previa opinión favorable de su OPI.  La entidad que recibe delegación debe:  Tener un equipo de por lo menos 02 profesionales especializados en la materia de la delegación.  Experiencia minima de 02 años en evaluación de proyectos, en SNIP.  No ser UE, salvo para conglomerados.  La función de registrar a la UF de la entidad o Empresa  Realizar las evaluaciones y registros de los cambios que pudieran producirse durante la fase de inversión. 7.2.OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) • Es el órgano técnico del SNIP en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. • En el nivel Regional o Local, sus FUNCIONES están relacionadas al ámbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia. • Las OPIs de los GR y GL declaran la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que no se financien con endeudamiento, que sean de su competencia y formulados por sus UFs. • Las OPI Sectoriales aprueban los estudios de preinversion de los proyectos y programas de inversión financiados con endeudamiento.

• Las OPIs de los GR y GL declaran la viabilidad de los PIP o Programas de inversión que financien con endeudamiento interno, siempre que el monto de inversión del PIP no supere los S/. 10 millones. • Para los PIP o Programas de inversión que no se financien con endeudamiento, aprueba expresamente los Tdr de: - Perfil > 30 UIT (+ de S/. 106 500) - Pre factibilidad > 60UIT (+ de 213 000) - Factibilidad > 120UIT (+ de S/426 000) La aprobación expresa de a OPI es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio.  Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el BP.  Registra, actualiza y cancela el registro de las UF, en el BP.

• Las nuevas UF que registre la OPI deben tener: - Experiencia en los proyectos que debe formular. - Por lo menos 1 año de experiencia en proyectos, en SNIP.

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7.3.UNIDAD FORMULADORA – UF • Elabora, suscribe y registra los estudios de pre inversión. • Poner a disposición de DGPM u OPI toda la información del PIP, en caso sea solicitada. • Las UF – GR y UF – GL, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de nivel de Gobierno. • Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos. • Cuando los gastos de O&M están a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF del PIP, debe solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluación (independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la vialidad) 7.4.UNIDAD EJECUTORA - UE • Cualquier organo o dependencia de las Entidades, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversion Publica de acuerdo a la normatividad presuspuestal vigente, • Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro organo o dependencia de la Entidad. • Está a cargo de la evaluacion ex post del proyecto. • Debe ceñirse a la viabilidad para la elaboracion de Estudios Definitivos o Expedientes Tecnicos y ejecucion del PIP, bajo responsabilidad de quien los apruebe y del responsable de la UE. • Elabora y suscribe el Formato SNIP – I5, informando sobre la consistencia entre el ED o ET detallado y el estudio de preinversion por el que se otorgó la viabilidad. • Elabora el informe de cierre del PIP. • Infroma al órgano que declaro viabilidad, toda modificación en fase de inversión. Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y más de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc. El SNIP no asigna recursos para la ejecución de proyectos El SNIP es Sistema que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública, para lo cual establece una serie de principios, procesos, normas técnicas y metodologías. Si bien un proyecto de inversión pública requiere contar con la viabilidad en el marco del SNIP previamente a su ejecución, no es parte de las funciones del SNIP el asignar recursos para la ejecución de los mismos. En la misma línea, un proyecto viable no implica que ya cuente con recursos para su ejecución El SNIP no prioriza proyectos Son las autoridades de cada sector o nivel de gobierno y sus instancias de gestión quienes definen qué proyecto y cuándo se ejecuta una vez declarado viable en el marco del SNIP. El SNIP no prioriza los proyectos, sino que promueve la generación de una cartera de proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de rentabilidad y beneficio social. El SNIP ya se encuentra descentralizado [SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA]

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Desde el 01 de enero de 2007 la evaluación y aprobación de proyectos se encuentra descentralizada. Ahora todo proyecto es evaluado y declarado viable por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local, según sus competencias y sin límite de monto. Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de más de un Gobierno Local, que vayan a ser financiados con endeudamiento interno y cuyo monto de inversión sea de S/. 10 millones o más, serán evaluados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). ¿Quién formula? ¿Quién evalua? UF del GN OPI de cada Sector UF del GR OPI de cada Gobierno Regional UF del GL OPI de cada Gobierno Local PROBLEMÁTICA ENTORNO: - Débil formacion de recurso humano - Alta rotación de personal - Defeciencias en la formulacion y evaluacion de proyectos - Altas brechas de servicios basicos - Altos indices de pobreza 8. ¿CÓMO FUNCIONA EL SNIP?

8.1.DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL El diagnostico es el estudio mediante el cual se recohe la informacion necesaria para realizar un correcta identificacion del problema del proyecto. ¿Qué buscamos con un diagnóstico? Buscamos entender las condiciones en las que se brinda la prestracion de servicios. Es una “fotografica”de la localidad al momento del diseño del proyecto. El diagnostico responde a la pregunta: ¿En que conidicion se encuentra el bien o servicio en la localiadad. [SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA]

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8.2.EL PROBLEMA CENTRAL El problema central es aquella situacion negativa que afecta a un serctor de la población ¿Qué caracticas debe cumplir un problema central adecuadamente identificado?

8.3.ARBOL DE PROBLEMAS (CAUSA – EFECTO)

8.4.ANÁLISIS DE DEMANDA El analisis de la demanda consiste en identificar y proyectar a lo largo del horizonte de evaluación. A partir de:

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Busca responder a las preguntas? ¿Qué determina la demanda? ¿Qué factores influyen en la determinacion de la demanda? ¿Cómo se comporta la demanda en el tiempo?

8.5.ANALISIS DE LA OFERTA El analisis de oferta consiste en 4 puntos: 1. Diagnostico de la situacion actual de la oferta de servicios 2. Identificacion de los recursos fisicos y humanos disponibles, los cuales se encuentran directamente vinculados con los proyectos alternativos. 3. Los estandares optimos de uso de los recurso fisicos y humanos. 4. Identificacion y proyeccion de la oferta optimizada. El analisis de la oferta radica en identificar y proyectar la capacidad con la que se cuenta actualmente para brindar los sevicios deseados. Trabaja sobre la base de la oferta optimizada. Oferta optimizada debe estar en las mismas unidades de medida que la demanda efectiva con proyecto. 8.6.BALANCE OFERTA – DEMANDA Luego de identificar el tamaño de la demanda del servicio que se generaria con la presencia del proyecto, y la oferta optimizada actual de servicios, es necesario identificar en que medida la demanda esta siendo satisfeha por la capacidad de oferta actual. - El balance oferta – demanda se realiza para identificar la brecha existente entre la demanda por un bien o servicio y la capacidad optima de oferta de dicho bien o servicio.

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DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA PROYECTOS DEINVERSIÓN PÚBLICA DE INFLUENCIA INTERREGIONAL Directiva N° 005-2010-EF/68.01 CAPITULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la aplicación del Ciclo del Proyecto del Sistema Nacional de Inversión Pública en los Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional, en el marco del proceso de regionalización y descentralización. Artículo 2.- Base Legal 2.1 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y modificatorias, en adelante “Ley” 2.2 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; 2.3 Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones, y modificatoria 2.4 Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones 2.5 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, y modificatorias, en adelante “Reglamento”; 2.6 Decreto Supremo N° 004-2010-PCM, que aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales” 2.7 Resolución Directoral Nº 012-2007-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2007EF/68.01, Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y modificatorias; 2.8 Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2009EF/68.01,Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, y modificatorias, en adelante “Directiva General”; 2.9 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

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CAPÍTULO 2 CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS Artículo 3.- Definición de Proyecto de Inversión Pública de Influencia Interregional Considérese, para efectos de la aplicación de la presente Directiva y en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, como Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Influencia Interregional a aquel que tiene todas las siguientes características: 3.1 Ser una intervención limitada en el tiempo 3.2 Ser financiado total o parcialmente con Recursos Públicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento que los origine, o estar condicionado a la asignación, después de realizada la inversión, de Recursos Públicos para su operación y mantenimiento 3.3 Tener como objeto el crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios. 3.4 Ser una intervención que se enmarque en las competencias de los Gobiernos Regionales ó de los Gobiernos Locales, para este último caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 33º numeral 33.2 de la Directiva General 3.5 Ser capaz de generar beneficios independientes una vez puesto en operación 3.6 Ser compatible con los Lineamientos de Política Sectoriales y con el Plan de Integración Regional aprobado por la Junta de Coordinación Interregional respectiva; y 3.7 Tener un ámbito de influencia que abarque dos o más provincias o distritos pertenecientes a departamentos colindantes, cuyos beneficios, en su etapa de operación, trascienden el ámbito departamental y promueven la integración regional al configurar un espacio territorial en el que los flujos económicos y de servicios confluyen de manera eficiente y sostenida. Entiéndase por ámbito de influencia a la ubicación geográfica de la población afectada por el problema central detectado en la formulación del proyecto. Artículo 4.- Formulación y Evaluación de PIP de Influencia Interregional 4.1.La formulación de los proyectos de influencia interregional estará a cargo de, la Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Interregional, constituyéndose como la Unidad Formuladora (UF) de los proyectos. El registro de la UF se realizará mediante el Formato SNIP-01B “Inscripción UF – Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos”; el cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el Responsable de la OPI que evaluará los proyectos de alcance interregional.

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4.2 La evaluación se encuentra a cargo de la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional que determine la Junta de Coordinación Interregional, de acuerdo al Formato SNIP02B “Registro de la OPI de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos”, el cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el representante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional. Artículo 5.- Procedimientos y Requisitos aplicables a la formulación y registro de PIP de Influencia Interregional 5.1 Para fines del SNIP y respecto a los PIP de Influencia Interregional, la Presidencia Colegiada, o su representante, de las Juntas de Coordinación Interregional constituidas conforme a la Ley Nº 28274, tendrá las funciones siguientes: a) Previo acuerdo de la Junta de Coordinación Interregional, informa a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) sobre la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) del Gobierno Regional que se encargará de la evaluación de los PIP de Influencia Interregional. b) Previo acuerdo de la Junta de Coordinación Interregional, informa a la DGPM sobre el Gobierno Regional cuya unidad ejecutora se encargará de la ejecución de los PIP de Influencia Interregional. c) Autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones así como lo señalado en el literal precedente, en un solo acto. 3 d) Velar por la aplicación del Ciclo del Proyecto. e) Decidir sobre la base de las recomendaciones presentadas por la OPI sobre la ejecución del PIP. f) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en su calidad de ente rector del SNIP. 5.2 Las Secretarías Técnicas de las Juntas de Coordinación Interregional, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 28274, se constituyen como Unidades Formuladoras de los PIP de Influencia Interregional, debiendo ser registradas por la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional designada para la evaluación de dichos PIPs.

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Artículo 6.- Limitaciones 6.1 Los PIP de Influencia Interregional no podrán enmarcarse en temas de competencia exclusiva del Gobierno Nacional. 6.2 Cuando el PIP de influencia interregional tenga por objetivo intervenir en un proyecto que se enmarca en las competencias exclusivas de los Gobiernos Locales, deberá contarse con la conformidad previa de los Gobiernos Locales respectivos. Artículo 7.- PIP de Influencia Interregional cuya fuente de financiamiento sea una peración de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. Para los PIP de Influencia Interregional cuya fuente de financiamiento sea, total o parcialmente, una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, la evaluación del PIP estará a cargo de la OPI del Sector del Gobierno Nacional responsable de la Función, Programa y Subprograma en la que se enmarca el objetivo del PIP. La declaración de viabilidad estará a cargo de la DGPM, salvo que ésta haya sido delegada. Artículo 8.- Ciclo del Proyecto La formulación, evaluación, declaración de viabilidad, ejecución y evaluación ex post de los PIP de Influencia Interregional se sujetan a las disposiciones de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. De igual manera, dichas disposiciones son aplicables para los órganos señalados en los artículos 4º y 5º de la presente norma. Artículo 9.- Banco de Proyectos La DGPM dispondrá las habilitaciones necesarias para los registros relacionados a los PIP de Influencia Interregional. Artículo 10.- Programación Multianual de la Inversión Pública El Gobierno Regional encargado de la ejecución consignará los PIP de Influencia Interregional, indicando dicha característica, así como el monto total que asume para el financiamiento de la ejecución total del PIP. Asimismo, cada GR en sus respectivos PMIP indicarán los montos que asumen para el financiamiento de la ejecución total del PIP. CAPÍTULO 3 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público realizará acciones de capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de proyectos de influencia interregional, conforme sea solicitado por las Juntas de Coordinación Interregional, en el marco del “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales”.

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 005-2014-EF/63.01 (Publicada en el Diario “El Peruano” el 20 de mayo de 2014) MODIFICAN EL NUMERAL 21.4 DEL ARTÍCULO 21 DE LA DIRECTIVA GENERAL DELSISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, APROBADA POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2011-EF/68.01 Lima, 15 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Política de Inversiones tiene competencia para regular los procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, así como emitir opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo del Proyecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de abril de 2011, se aprobó la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, mediante la cual se establecen los plazos que tienen la Oficina de Programación e Inversiones y la Dirección General de Política de Inversiones, según corresponda, para la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de estudios de preinversión; Que, actualmente resulta necesaria la reducción del mismo a fin de fomentar la celeridad en las acciones tendentes a la formulación de estudios de preinversión; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias; por la Resolución Ministerial N° 223-2011EF/43 y la Resolución Ministerial N° 287-2013-EF/10;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del numeral 21.4 del artículo 21° de la Directiva N° 001-2011EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Modifícase el numeral 21.4 del artículo 21° de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el extremo siguiente: “Artículo 21.- Plazos de Evaluación 21.4 En el caso de solicitudes para aprobar Términos de Referencia de estudios de preinversión, la OPI y la DGPI tienen, cada una, un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente. Artículo 2°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

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CONCLUSIONES El SNIP es un sistema administrativo del Estado que certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Su finalidad es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, para que éstos tengan un mayor impacto sobre el desarrollo económico y social del país. Es importante porque los estudios previos a la ejecución de los proyectos exigen: 1. La debida identificación del problema de la población intervenida 2. Una adecuada formulación del problema, porque es la etapa de los estudios en que se basan los pasos siguientes. 3. Varias alternativas de solución de dónde poder elegir. 4. Seleccionar la solución más rentable social y económica La calidad de los proyectos está certificada por los estudios que realizan los formuladores de los PIP para la Identificación del problema, y para la formulación y evaluación de las alternativas de solución, con la finalidad de elegir la menos costosa y la más rentable. La alternativa de solución elegida debe cumplir con los requerimientos de costo beneficio o costo efectividad, según sea el caso, la rentabilidad social, la sostenibilidad y el impacto ambiental para que, finalmente, el proyecto sea declarado viable y pueda pasar a su fase de ejecución. De esta manera, se asegura que las actividades a realizarse en el proyecto y el dinero que se va a invertir responderán a solucionar lo que realmente necesita intervención. Asimismo, se protege que esta intervención sea la más eficaz y efectiva, costándole menos dinero algobierno local y asegurando mejores resultados para las y los beneficiarios. Los estudios que se deben hacer tanto en las etapas de formulación y evaluación son: En la etapa de formulación: 1. Analizar la demanda.- ¿Cuántas familias?, ¿cuántas personas?, etc. necesitan ser consideradas como beneficiarias. 2. Analizar la oferta.- ¿Con qué recursos humanos y físicos cuenta el GL para afrontar el problema?, para determinar así, si es o no necesaria la intervención con un PIP. 3. Balance de demanda y oferta.- Permite dimensionar la brecha entre lo que cuenta el estado y lo que necesita para atender a la población. 4. Costos del PIP.- Primero debemos conocer el detalle de lo que necesitamos para la ejecución del PIP para determinar sus costos. Este análisis se realiza con cada una de las alternativas identificadas. En la Etapa de evaluación: 1. Flujo de ingresos y costos a precio de mercado del PIP.- Permite apreciar cuáles serían los fondos netos en cada año. 2. Flujo de costos a precios sociales.- Refleja el verdadero costo que significa para la sociedad el uso de un bien o servicio, los precios sociales son los precios de mercado ajustados por valores de conversión, considerando factores como los impuestos, tipo de cambio, importaciones, etc... 3. Evaluación social.- Procedimiento para medir la contribución del PIP al bienestar de la sociedad, lo logramos mediante la comparación de los beneficios sociales generados por cada alternativa de solución con respecto al costo social actual.

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FUENTES DE INFORMACIÓN BIBLIOGRAFÍA 1. Andía Valencia, Walter. (2004)Gerencia de proyectos, El Saber Editores, Lima Perú. 2. Ministerio de Economía y Finanzas. (2003) Guía General de Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de imversión publica.Lima Perú

WEBGRAFÍA 3. http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/instrumentos_met od/educacion/DisenoEDUCACIONBASICAREGULARfinal 4. http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/normas/normasv/s nip/a2012/dic/F_CME_Perfil_Educacion_Inicial 5. http://www.municipioaldia.com.pe/sistema_nacional_de_inversion_pub lica_snip.html#.U5YNpfl5O78 6. http://www.monografias.com/trabajos88/que-es-snip/que-essnip.shtml#ixzz35DlfS26i

7. http://www.cel.org.pe/articulosesp/SNIP.%20SETIEMBRE%202011.pdf 8. http://ofi.mef.gob.pe/appFD/Hoja/VisorDocs.aspx?file_name=13916_ MDMDSJB005_2012915_213339.pdf 9. http://snip.segeplan.gob.gt/sinip/html/portal/temp/mnl_ciclo.htm 10. http://www.munireque.gob.pe/pdf/presupuesto/ciclo_vida_proyecto.pdf

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