SISTEMAS ADMINISTRATIVOS - monografia

UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES” FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y F

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UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES” FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

TEMA SISTEMAS ADMINISTRATIVOS PARA EL SECTOR PÚBLICO

INTEGRANTES: Calderón Ventura Guido Julinho Camayo Quispe Deysi Gamarra Rosales Emily Isabel Pineda Canchucaja Steyci Merly

DEDICATORIA

Dedico esta monografía y a nuestros padres. A Dios porque ha estado con nosotros a cada paso que damos, cuidándonos y dándonos fortaleza para continuar.

Contenido DEDICATORIA ........................................................................................................................ 2 INTRODUCCION ..................................................................................................................... 4 I.

GENERALIDADES ..................................................................................................... 5 1.1.

II.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS PARA EL SECTOR PÚBLICO:................. 5

DESARROLLO DEL TEMA ....................................................................................... 7 2.1.

GESTION DE RECURSOS HUMANOS: ........................................................... 7

2.2.

ABASTECIMINETO ............................................................................................ 7

2.3.

PRESUPUESTO PUBLICO: .............................................................................. 12

2.4.

TESORERIA ....................................................................................................... 14

2.5.

CONTABILIDAD ............................................................................................... 16

2.6.

ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ........................................................................ 19

2.7.

INVERSION PÚBLICA ..................................................................................... 20

2.8.

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INSTITUCIONAL.................................. 27

2.9.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO ............................................................... 31

2.10.

MODERNIZACIÓN DE LA GESTION PÚBLICA .......................................... 32

Bibliografía .............................................................................................................................. 37 CONCLUSION ........................................................................................................................ 39

INTRODUCCION

Este trabajo está elaborado por un grupo de estudiantes, la monografía que viene a continuación está tiene temas del Sistema Administrativos para el Sector Público, estas deben diseñar Planes Estratégicos, con lineamientos de política, objetivos y metas definidas, que sirvan de parámetros para medir su desempeño y el grado de efectividad en el logro de sus objetivos y metas; obviamente con un apropiado manejo (gestión-gerencia) de los recursos del Estado, o sea del dinero de cada peruano; dicho en otras palabras, el conjunto de normas que conforman los sistemas administrativo, es la forma cómo se debe administrar los recursos y la gestión es cómo realmente los funcionarios de turno lo hacen; hoy se habla de Sistemas Administrativos de Gestión Pública, es decir que además del conjunto de normas, procedimiento, técnicas e

instrumentos que constituyen los sistemas, se le está añadiendo un valor agregado que se llama Gestión Pública. Los sistemas han sido creados, con la finalidad de regular la actuación de los funcionarios públicos encargados del manejo de los recursos del Estado; es por eso su esencia fundamental de control, que a pesar de estos mecanismos, siempre o casi siempre, no se hace un buen uso de los recursos. La doctrina, nos dice que los sistemas de administración y ahora también de gestión pública, tienen como objetivo fundamental, el uso adecuado de los recursos del Estado, en términos de eficiencia, eficacia y economía; lo cual redundará en un beneficio para todo el país. En el presente trabajo, solo se estudiará cuatro Sistemas Administrativos, que son considerados los más importantes de en razón de su naturaleza; estos sistemas son: el de Contabilidad,

Tesorería

(Dirección

General

de

Endeudamiento

y

Tesoro

Público),

Abastecimiento y Personal (Gestión de Recursos Humanos).

I. GENERALIDADES

1.1. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS PARA EL SECTOR PÚBLICO: 1.1.1. SISTEMAS “Un sistema se define como un conjunto de partes o elementos interrelacionados que interactúan entre sí de acuerdo a determinada estructura. Es decir, los sistemas constituyen un todo organizado, en el cual la modificación de uno de sus elementos repercute produciendo cambios en el resto” (Marco F., 2016, pág. 29)

Según la (LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO N° 29158, 2007) “Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos: sistemas funcionales y sistemas administrativos” art. 43

1.1.2. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS “Es el conjunto integrado de los procedimientos necesarios para concretar en actividades los objetivos de una empresa y generar la información para el control de los resultados alcanzados, solo nos proporciona una visión parcial de sus múltiples propósitos.” (GUTIERREZ, 2012, pág. 5) De acuerdo a lo establecido en la (LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO N° 29158, 2007) art.46 “Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 

Gestión de Recursos Humanos



Abastecimiento



Presupuesto Público



Tesorería



Endeudamiento Público



Contabilidad



Inversión Pública



Planeamiento Estratégico



Defensa Judicial del Estado



Control



Modernización de la gestión pública

El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia. En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas. El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.

II. DESARROLLO DEL TEMA 2.1.GESTION DE RECURSOS HUMANOS: 2.2. ABASTECIMINETO Según el (DECRETO LEGISLATIVO N° 1439 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO, 2018) “El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades

de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fi n de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos.” Art. 4

“La Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del Sector Público. No comprende lo regulado por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus normas complementarias y conexas.” Art. 5

2.2.1. COMPONETES DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO 2.2.1.1. PROGRAMACION MULTIANUAL DE BIENES SERVICIOS Y OBRAS: La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, como parte del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público; así como para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública. 12.2 La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se desarrolla a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades. Este componente comprende las siguientes actividades:

A. Cuadro multianual de necesidades: Comprende las actividades mediante las cuales se prevén las necesidades de bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de las metas de las entidades del Sector Público, por un período no menor de tres (3) años. Para la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades se requiere de los siguientes insumos: 

La Programación Multianual de Inversiones.



Información del Catálogo Único de Bienes y Servicios.



Información del Registro Nacional de Proveedores.

B. Catalogo único de bienes y servicios: Es un instrumento de racionalización, eficiencia y economía del Sistema Nacional de Abastecimiento, que cuenta con información estandarizada para la interrelación con los otros Sistemas Administrativos. Fortalece la programación y mejora la calidad del gasto público. La Dirección General de Abastecimiento desarrolla y actualiza el Catálogo Único de Bienes y Servicios.

C. Registro nacional de proveedores: es un sistema de información de acceso público que comprende la información consolidada y actualizada de los proveedores del Estado de bienes, servicios y obras. El Registro integra de manera única a todos los proveedores, independientemente del régimen legal de contratación, de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por la Dirección General de Abastecimiento. La operación y administración de este Registro se encuentran a cargo del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado. (DECRETO LEGISLATIVO N° 1439 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO, 2018) Art. 12, 13, 14,15.

2.2.1.2. GESTIÓN DE ADQUISICIONES: “La Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados”. (DECRETO LEGISLATIVO N° 1439

DECRETO

LEGISLATIVO

DEL

SISTEMA

NACIONAL

DE

ABASTECIMIENTO, 2018) Art. 16 La Gestión de Adquisiciones, de manera enunciativa, comprende las siguientes actividades: A. Contratación: La Contratación comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se convoca, selecciona y formaliza la relación contractual para la adquisición de los bienes, servicios y obras requeridos por las entidades del Sector Público, para satisfacer

las

necesidades

que

demanden

su

operación

y

mantenimiento. B. Registro: El Registro comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se registra y formaliza la tenencia o derechos sobre bienes muebles e inmuebles, servicios u obras contratadas por las entidades del Sector Público, así como su aseguramiento bajo cualquier forma establecida en la legislación nacional para su uso y control.

C. Gestión de contratos: La Gestión de contratos comprende el monitoreo y administración de la ejecución de contratos de bienes, servicios y obras, hasta su culminación. 2.2.1.3. ADMINISTRACION DE BIENES La Administración de Bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende las siguientes actividades: A. Almacenamiento de Bienes Muebles: El Almacenamiento de Bienes Muebles comprende los procedimientos, actividades e instrumentos referidos a la recepción, verificación y control de calidad, internamiento y registro, ubicación de bienes, preservación, custodia y control de stocks. B. Distribución: comprende los procedimientos, actividades e instrumentos referidos a las operaciones de asignación y traslado de bienes a los usuarios. C. Mantenimiento: comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se garantiza el funcionamiento de los bienes para mantener sus condiciones eficientes de operación, preservar su uso y vida útil. D. Disposición final: comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se regula y decide el destino final de los bienes que incluye los actos de administración, disposición u otras modalidades, para una gestión adecuada del patrimonio, mediante su reasignación, venta o baja definitiva.

(DECRETO

LEGISLATIVO



1439

DECRETO

LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO, 2018) Art. 20, 21, 22, 23, 24, 25

2.3. PRESUPUESTO PUBLICO: “El Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas” (DECRETO LEGISLATIVO 1440 , 2018) Art. 4 2.3.1. PRESUPUESTO: “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos”. (DECRETO LEGISLATIVO 1440 , 2018) Art. 13 2.3.2. PROCESO PRESUPUESTARIO: El proceso presupuestario comprende las fases de: 

Programación Multianual



Formulación



Aprobación



Ejecución



Evaluación Presupuestaria.

2.3.2.1. PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes. 

Asignación Presupuestaria Multianual y su estimación



Articulación en la Administración Financiera del Sector Público



Aprobación y desagregación de la APM

2.3.2.2. FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA “Es la desagregación del primer año de la APM en todos los niveles de los clasificadores presupuestales. En esta fase se determinan las metas y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas fuentes de financiamiento. En la Formulación el Pliego debe maximizar eficiencia en la provisión de los servicios y logro de resultados priorizados, tomando en consideración los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante; las obligaciones reconocidas de acuerdo a la normatividad vigente; los bienes y servicios necesarios para el logro de los objetivos; el mantenimiento de la infraestructura; y, el gasto de capital, priorizando la continuidad de las inversiones que se encuentren en ejecución, y que contribuyan al logro de resultados priorizados. Y

al logro de resultados priorizados. Los

recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno, cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad, se presupuestan cuando: 

Se celebre el Contrato o Convenio respectivo



Cuente con la opinión favorable de la Dirección General del Tesoro Público, en el caso de las operaciones de endeudamiento externo por concertarse. (DECRETO LEGISLATIVO 1440 , 2018)Art. 27

2.3.2.3. APROBACIÓN PRESUPUESTARIA Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos a los que se refiere el párrafo 13.2

del artículo 13 del presente Decreto Legislativo, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones de gasto: Institucional, Funcional, Programático y Genérica de Gasto; y las clasificaciones de ingreso: Institucional, Fuente de Financiamiento y Genérica de Ingreso. 2.3.2.4. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, período en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones. A.

Ejecución de los ingresos públicos 

Estimación



Determinación



Percepción o recaudación

B. Ejecución del gasto 

Certificación



Compromiso



Devengado



Pago

2.4. TESORERIA El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del flujo

financiero, que incluye la estructuración del financiamiento del presupuesto del Sector Público, la gestión de activos financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos fiscales del Sector Público. El sistema nacional de tesorería está conformado por: 

En el nivel central, por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría.



En el nivel descentralizado u operativo, por las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, Empresas Públicas No Financieras y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos así como las entidades del Sector Público Financiero.

2.4.1. PLANEACIÓN FINANCIERA La Planeación Financiera, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, es la estructuración financiera del Presupuesto Multianual del Sector Público, identificando de manera estratégica los requerimientos de capital de corto y mediano plazo y estableciendo los planes de inversión de los excedentes de caja, en línea con la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos Financieros. (DECRETO LEGISLATIVO 1440 , 2018) Art. 10 2.4.2. GESTIÓN INTEGRAL DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO La Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la

Administración Financiera del Sector Público, es el manejo integrado de los activos y pasivos financieros del Sector Público No Financiero acorde con los lineamientos de la Planeación Financiera, con la finalidad de gestionarlos de manera eficiente, buscando maximizar el rendimiento de los activos y minimizar el costo de los pasivos, con un riesgo prudente. (DECRETO LEGISLATIVO 1440 , 2018) Art. 12 2.4.3. GESTIÓN DE TESORERÍA La Gestión de Tesorería, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, es el manejo eficiente de los Fondos Públicos a través de la gestión de ingresos, de liquidez y de pagos, sobre la base del flujo de caja. (DECRETO LEGISLATIVO 1440 , 2018) Art. 14 La gestión de tesorería se realiza a través de: 1. Gestión de ingresos. 2. Gestión de liquidez. 3. Gestión de pagos. 2.4.4. GESTIÓN DE RIESGOS FISCALES La Gestión de Riesgos Fiscales, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, consiste en la adopción de medidas para mitigar el impacto de la ocurrencia de eventos que generen diferencias entre los resultados fiscales y los previstos. (DECRETO LEGISLATIVO 1440 , 2018) Art. 2 2.5. CONTABILIDAD El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector

público, en armonía con la normativa contable internacional vigente, tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social.

(DECRETO

LEGISLATIVO N°1438, 2018) Art. 4 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: 1. La Dirección General de Contabilidad Pública: La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regula. 2. El Consejo Normativo de Contabilidad: 3. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público: Estas oficinas tienen la siguiente: 

Proponer al ente rector normas y procedimientos contables.



Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos contables vigentes.



Efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición, registro y procesamiento de los hechos económicos de la entidad, elaborando los estados financieros y presupuestarios, e información complementaria con sujeción al sistema contable.



La autoridad administrativa, los funcionarios y los servidores de la entidad del Sector Público deben proveer a las Oficinas de Contabilidad

o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica, que incida o pueda incidir a futuro en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de la entidad. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa funcional o la que corresponda. 2.5.1. ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Cuenta General de la República es el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fiscal. Los objetivos de la Cuenta General de la República son: 

Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios,

financieros,

económicos,

patrimoniales

y

de

cumplimiento de metas. 

Presentar el análisis de los resultados de las Estadísticas de las Finanzas Públicas. Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del Sector Público, incluyendo los indicadores de gestión financiera y presupuestaria.



Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones.



Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública

La estructura que tiene la cuenta general de república: 

Cobertura y cumplimiento



Aspectos económicos

Las fases de la cuenta general de la república:



Presentación de la rendición de cuentas.



Análisis y procesamiento de la información.



Elaboración de la Cuenta General de la República.



Informe de auditoría.



Presentación.



Examen y dictamen.



Aprobación.



Difusión.

2.6. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO “El Sistema Nacional de Endeudamiento Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería”. Art 4 ( SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO DECRETO LEGISLATIVO N°1437 , 2018) El Sistema Nacional de Endeudamiento Público está conformado por: 1. La Dirección General del Tesoro Público, quien ejerce la rectoría: es el ente rector del Sistema Nacional de Endeudamiento Público 2. Las Unidades Ejecutoras de las entidades del Sector Público: La Unidad Ejecutora que se vincula e interactúa con el Sistema Nacional de Endeudamiento Público tiene las siguientes funciones:  Gestionar Fondos Públicos provenientes del endeudamiento público.  Determinar y recaudar ingresos.

 Contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos, con arreglo a la legislación aplicable.  Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas.  Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas.  Recibir y ejecutar desembolsos de Operaciones de Endeudamiento.  Emitir y/o colocar obligaciones de deuda. Las operaciones de endeudamiento tienen las siguientes modalidades: 

Préstamos.



Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos.



Adquisiciones de bienes y servicios a plazos.



Garantías, incluye a los avales y fianzas.



Asignaciones de líneas de crédito.



Arrendamiento financiero.



Titulaciones de activos o flujos de recursos.



Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes.

2.7. INVERSION PÚBLICA Es un sistema administrativo del Estado que tiene como finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva

prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. (DIRECCION GENERAL DE INVERSION PUBLICA, 2017, pág. 10) La Dirección General de Inversión Pública es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y como tal se constituye como la más alta autoridad técnico-normativa en materia de inversión pública, a nivel nacional; encargado de diseñar los lineamientos de política de inversión pública. Formula, propone y aprueba, cuando corresponda, normas, lineamientos y procedimientos en materia de inversión pública, enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Depende del Despacho Viceministerial de Economía. Funciones de la Dirección General de Inversión Pública

La Dirección General de Inversión Pública tiene las siguientes funciones:

a)

Formular, proponer y evaluar la política nacional para la promoción y tratamiento de la inversión pública, en concordancia con la política económica del país;

b)

Elaborar las herramientas e instrumentos metodológicos para la formulación de la política y de los planes de inversión pública o programación multianual de la inversión

pública, entendida como

estratégica de la inversión pública;

la

priorización

c)

Establecer metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación ex post de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

d)

Determinar, a solicitud de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI), los aspectos técnicos y metodológicos en la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

e)

Proponer,

monitorear

y

evaluar

los

criterios

de

priorización de los proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), con un enfoque funcional y territorial; f)

Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del ciclo del proyecto, así como emitir opinión técnica vinculante, a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en cualquier fase del ciclo del proyecto;

g)

Dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), inclusive para aquellos que consideren concesiones cofinanciadas

por el Estado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público; h)

Aprobar, a través de resoluciones, las directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Proyectos y los demás aplicativos

informáticos

del

Sistema

Nacional

de

Inversión Pública (SNIP); i)

Coordinar la formulación de directivas y los demás instrumentos que resulten necesarios con los órganos de los sistemas de administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado, a fin de asegurar una adecuada implementación de los proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

j)

Regular las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como emitir opinión legal vinculante respecto del cumplimiento de las mismas;

k)

Emitir opinión técnica y legal especializada, autorizada y vinculante en materia del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), de manera exclusiva y excluyente, a solicitud o de oficio;

l)

Aprobar el perfil profesional que deberán reunir los

Responsables de las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), así como establecer los lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse; m)

Aprobar para los proyectos o programas de inversión financiados mediante operaciones de endeudamiento los términos de referencia para la elaboración de un estudio a nivel de perfil o prefactibilidad, cuando el precio referencial supere las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o de un estudio de factibilidad, cuando el

precio

UIT.

referencial

supere

las

doscientas

(200)

Dicha aprobación es requisito previo a la

elaboración o contratación del estudio respectivo; n)

Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los proyectos de inversión pública para poder declarar su viabilidad;

o)

Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que sean financiados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otras que conlleve el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad vigente;

p)

Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) la información que considere pertinente sobre los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

q)

Realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública, velando porque las declaraciones de viabilidad que se otorguen reúnan los requisitos de validez técnica y legal;

r)

Efectuar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual, sobre las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

s)

Participar, conjuntamente con la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) del sector correspondiente y con las misiones de las fuentes financieras, de los aspectos técnicos de los proyectos y su viabilidad, y culminado el proceso de evaluación del proyecto, comunicar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del informe técnico de viabilidad;

t)

Realizar y fomentar la generación de capacidades en las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) y Unidades Formuladoras en las fases del ciclo del proyecto y en la Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP);

u)

Coordinar con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), incluyendo que la

elaboración de estudios definitivos, la ejecución y la evaluación

ex

post,

además

de

la

operación

y

mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión. Asimismo, le comunica los posibles incumplimientos a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); w)

Determinar, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe, la elegibilidad de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en programas de emergencia de prevención y atención de desastres;

x)

Proponer los lineamientos de prevención y gestión de riesgos, incluyendo el cambio climático, en materia de proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

y)

Ejercer la Secretaría Técnica del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), y de otros Fondos cuya normatividad así lo determinen;

z)

Coordinar

las

actividades

de

los

CONECTAMEF

relacionadas con las funciones de la Dirección General; y, aa)

Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Economía o que le corresponde por norma legal expresa.

ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

La Dirección General de Inversión Pública, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

1.

Dirección de Normatividad

2.

Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública

3.

Dirección de Proyectos de Inversión Pública

4.

Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública

2.8. PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INSTITUCIONAL Plan estratégico. El plan estratégico es un documento integrado en el plan de negocio que recoge la planificación a nivel económico-financiera, estratégica y organizativa con la que una empresa u organización cuenta para abordar sus objetivos y alcanzar su misión de futuro.

I.- VISION

Ser la institución fundamental del sistema democrático que reune, simboliza y lidera la representación nacional.

Anhelamos consolidar al Congreso de la República como la institución central de representación del régimen democrático y cuya eficiencia institucional sea lograda sobre la base del análisis, el diálogo y el consenso de la legislación que el país requiere para su desarrollo y gobernabilidad; así como con su labor de fiscalización y control político.

II.- MISIÓN

Gestionar el proceso legislativo, el ejercicio de la representación y fiscalización así como el control político con el objetivo de contribuir a consolidar el sistema democrático, base del desarrollo socioeconómico integral del país.

Constituimos el órgano representativo de la Nación, conforme con lo establecido en la Constitución Política del Perú y, un modelo de organización moderna, trabajamos proactivamente en la generación de normas de calidad, actos de representación y acciones de control político con la finalidad de mejorar la credibilidad, legitimidad y confianza por parte de la ciudadanía.

III. OBJETIVOS ESTRATEGICOS

OBJETIVO PRINCIPAL

(CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU, 2018, pág. 7)Promover desde el Congreso de la República, como parte de la Reforma del Estado, una modificación organizativa e institucional que permita incrementar la participación ciudadana, la calidad de la leyes, la transparencia en la rendición de cuentas y el control político.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

3.1 Elevar la Calidad de la Gestión Legislativa, el Control Político y la Fiscalización

Propugnar y garantizar una legislación con el nivel técnico adecuado así como una mayor y eficaz cobertura en el ejercicio de la fiscalizaciòn y el control

3.2 Mejorar la Representaciòn y Eficiencia Institucional con Austeridad

Lograr una mayor legitimidad y afirmación del Congreso de la República como institución y órgano representativo de la nacion bajo el reto común de establecer vínculos más estrechos y fluidos con los distintos sectores de la ciudadanía, actuando con austeridad y racionalidad

en la asignación de

recursos y reformando el Reglamento para dinamizar su organización y funciones.

3.3 Consolidar la Modernización y Profesionalizaciòn del Personal

Consolidar el fortalecimiento y modernización institucial en el ámbito de lal organización, servicios y procedimientos parlamentarios, considerando su renovadas funciones y objetivos, así como desarrollando las capacidades de sus recursos humanos y racionalizando su infraestructura física y tecnológica.

2.9. SISTEMA DE CONTROL INTERNO

(SISTEMA DE CONTROL INTERNO, 2015, pág. 1) El Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizados y establecidos en cada entidad del Estado; cuya estructura, componentes, elementos y objetivos se regulan por la Ley N° 28716 y la normativa técnica que emite la Contraloría sobre la materia.

A continuación se muestra el Modelo de Implementación del SCI, con sus respectivas fases, etapas y actividades, respecto a los avances logrados en el Ministerio de Economía y Finanzas.

F U E N T E :

s i s t ema de control interno (MEF)

2.10. MODERNIZACIÓN DE LA GESTION PÚBLICA La Política de Modernización tiene por objetivo general orientar, articular e impulsar, en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública con resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y en el desarrollo del país. (SECRETARIA DE GESTION PUBLICA, 2016, pág. 12) La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, viene impulsando el proceso de Modernización de la Gestión Pública, bajo el enfoque de una gestión para resultados, al servicio de la ciudadanía y que rinda cuentas. Como producto de este proceso se aprobó, mediante Decreto Supremo N° 004-2013PCM, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, mientras que su Plan de Implementación fue aprobado a través de la Resolución Ministerial 1252013-PCM. La Modernización de la Gestión Pública comprende un proceso continuo de mejora con el fin de que las acciones del Estado respondan a las necesidades y expectativas de la ciudadanía. Implica mejorar la forma en la que el Estado hace las cosas, introducir mecanismos más transparentes y eficientes, enfocarse en mejorar los procesos de provisión de bienes y servicios, entre otros aspectos. Asimismo, llevar a cabo acciones de monitoreo y evaluación para introducir los cambios y ajustes necesarios y con ello mejorar las intervenciones públicas. La Modernización de la Gestión Pública alcanza a todas las entidades públicas que conforman el Estado, sin afectar los niveles de autonomía que les confiere la ley.

Compromete al Poder Ejecutivo, organismos autónomos, gobiernos descentralizados, instituciones políticas y a la sociedad civil, a través de sus distintas organizaciones, a realizar acciones orientadas a incrementar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública, de modo que puedan cumplir con sus funciones a favor de los ciudadanos. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública: Lima, 16 de setiembre de 2018.- El Gobierno peruano publicó hoy un conjunto de decretos legislativos, en el marco de la delegación de facultades otorgada por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante la Ley N.° 30823, a fin de contribuir a la ejecución de las políticas públicas, preservando la sostenibilidad y responsabilidad fiscal, y mejorando la eficiencia del Estado, en beneficio de todos los peruanos. Durante los últimos años los países de la región han desplegado esfuerzos importantes para hacer más eficiente la gestión de sus finanzas públicas orientadas a lograr la sostenibilidad y transparencia fiscal, en coherencia con sus políticas públicas. Según (Ing. QUILLAMA TORRES, 2008): La modernización es entendida como una categoría holística, cuyo fin es llegar a la modernidad. La modernización del Estado se define como los cambios profundos en los procedimientos de las instituciones que lo conforman para agilizar el trabajo y aumentar la capacidad de respuesta a las demandas de los

ciudadanos a los que se deben estas y a través de ellos el Estado (clientes). Comprende entre otros, la capacidad de los administradores para lograr mayores niveles de productividad, de directivos el liderazgo profesional y capacidad para involucrar alrededor del proyecto institucional a todos sus actores, así como programas de capacitación institucionalizados. (p. 5-6)

2.10.1.

PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL

ESTADO El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a.

Al servicio de la ciudadanía.

b.

Con canales efectivos de participación ciudadana.

c.

Descentralizado y desconcentrado.

d.

Transparente en su gestión.

e.

Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.

f.

Fiscalmente

equilibrado.

Art.



(LEY

MARCO

MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, 2018)

DE

Proceso de modernización del Estado

2.10.1.1.Principales acciones El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: a. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos. b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos

y

sustentables.

c.

Descentralización,

a

través

del

fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores. e. Revalorización de la Carrera Pública, se

pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho. f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado. g. Regulación de las relaciones intersectoriales. Art. 5° (LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, 2018)

2.10.2.

RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO

2.10.2.1.Democracia participativa El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación. Art. 8° (LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, 2018) 2.10.2.2. Control ciudadano El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. Art. 9° (LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, 2018)

Bibliografía SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO DECRETO LEGISLATIVO N°1437 . (16 de SETIEMBRE de 2018). DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO. DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO. LIMA, LIMA, PERÚ. CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU, C. D. (2018). PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. DECRETO LEGISLATIVO 1440 . (16 de SETIEMBRE de 2018). DECRETO LEGISLATIVO DEL

SISTEMA

NACIONAL

DE

PRESUPUESTO

PUBLICO.

DECRETO

LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO. LIMA, LIMA, PERÚ. DECRETO LEGISLATIVO N° 1439 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO. (16 de SETIEMBRE de 2018). DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO. DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO. LIMA, LIMA, PERÚ. DECRETO

LEGISLATIVO

N°1438.

(16

de

SETIEMBRE

de

2018).

DECRETO

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GUTIERREZ, F. (2012). PROCESOS ADMINISTRATIVO. QUIPUKAMAYOC. Ing. QUILLAMA TORRES, L. (25 de Noviembre de 2008). GOBIERNO DIGITAL. Recuperado el Mayo de 2019, de www.gobiernodigital.gob.pe/ LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO. (2018). Recuperado el Mayo de 2019|, de https://www.mincetur.gob.pe LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO N° 29158. (20 de DICIEMBRE de 2007). LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO N° 29158. LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO N° 29158. LIMA, LIMA, PERÚ. Marco F., A. H. (2016). Introducción a la gestión y administración en las organizaciones 2° edición. Buenos Aires. SECRETARIA

DE

GESTION

PUBLICA,

P.

D.

(2016).

MODERNIZAR

LA

ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. SISTEMA DE CONTROL INTERNO, S. D. (2015). SISTEMA DE CONTROL INTERNO. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

CONCLUSION 

Los sistemas han sido creados, con la finalidad de regular la actuación de los funcionarios públicos encargados del manejo de los recursos del Estado; es por eso su esencia fundamental de control, que a pesar de estos mecanismos, siempre o casi siempre, no se hace un buen uso de los recursos