Sistemas Administrativos Del Igv

FACULTAD DE CONTBILIDAD CURSO: DOCENTE: ALUMNOS: TRIBUTACIÓN II CPC COTERA AVELLANEDA DAVID CASTILLO VIVANCO ALLISON C

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FACULTAD DE CONTBILIDAD

CURSO: DOCENTE: ALUMNOS:

TRIBUTACIÓN II CPC COTERA AVELLANEDA DAVID CASTILLO VIVANCO ALLISON COLLACHAGUA MACHACUAY WUENDOLY GONZALEZ DIAZ ROSA LAURENTE SOLANO MIRIAM LEON RIVERA SUSAN TERRAZO LOPEZ SUSANA HUANCAYO-2012

• Decreto Legislativo N° 940 • Decreto Legislativo N° 954 • Decreto Supremo N° 155-2004 • Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT y modificatorias • Resolución de Superintendencia N° 2092004/SUNAT y modificatorias • Resolución de Superintendencia N° 2542004/SUNAT • Resolución de Superintendencia N° 2972004/SUNAT • Resolución de Superintendencia N° 0552005/SUNAT

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar para luego depositarlo en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o quien presta el servicio. El cual será utilizado para el pago de obligaciones tributarias.

Venta de bienes o prestación de servicios

CUENTA DE DETRACCIONES Pago menos % detracción Constancia de deposito

Deposito de % PAGO DE TRIBUTOS, MULTAS COSTOS Y OTROS

TITULAR • Proveedor del bien o servicio • Sujeto del IGV • Propietario de los bienes de traslado • Transportistas que efectúa transporte de bienes o pasajeros

CARACTERÍSTICAS • Carácter de intangibles e inembargables salvo en caso de cobranza coactivas a realizarse por la SUNAT • Son apertura das por solicitud del titular de la empresa o de oficio

DESTINO • Pago de deudas tributarias • En caso de utilizarse los importes detraídos el titular podrá solicitar su libre disposición • Ingreso como recaudación en caso que hay inconsistencias entre los importes detraídos y la información declarada, domicilio no habido, no comparecer ante la SUNAT • Infracciones contra el código tributario • Cuando alguna resolución lo disponga

SOLICITUD

• ¿Dónde? Agencia Banco Nación • ¿Qué necesito? • PERSONA NATURAL • Carta de solicitud de apertura de cuenta • Copia Ficha RUC • Copia DNI • Registro de firmas • Carta solicitando chequeras • PERSONA JURÍDICA • Declaración Jurada • Copia Ficha RUC • Copia DNI persona autorizada para manejo de cuenta • Registro de firmas • Carta solicitando chequeras • ¿Cuánto? El numero de cuenta será entregado el mismo día y la chequera dentro de los 5 días hábiles siguientes

OFICIO

• En caso el proveedor no tenga su cuenta, el adquiriente se lo comunicara a la SUNAT, para que proceda a su apertura de oficio

OJ O

INCISO A

INCISO B

• Venta de bienes muebles e inmuebles • Prestación de servicios gravados con el IGV y/o ISC • Cuyos ingresos constituyan renta de tercera categoría

• Retiro de bienes gravados con el IGV

INCISO C

INCISO D

• Traslado de bienes fuera del centro de producción

• Transporte publico d pasajeros y/o transporte publico o privado de bienes realizados por vía terrestre

El decreto supremo 940 otorga potestad a la SUNAT, para que mediante Resolución de Superintendencia nombre los sectores económicos así también porcentajes a detraer

1. VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2. EN EL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE 3. EN EL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE 4. EN LA VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IVAP 5. EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

ANEXO 1 1.Venta gravada con IGV 2.Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta

ANEXO 2 1.Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta 3. Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta de tercera categoría

ANEXO 3 1.Servicios gravados con IGV 2. Contrato Construcción

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando realice o reciba: - Operaciones de reparto El íntegro del importe de la operación - Operaciones en Bolsa de Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV 3. Traslado : El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado

1. Venta gravada con IGV o venta de bien exoneradas de IGV: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando reciba o realice: - El íntegro del importe de la operación - Operaciones en Bolsa de Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV

En la prestación de servicios y contratos de construcción: - El usuario del servicio o quien encarga la construcción. - El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el integro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo.

CONCEPTO

%

1

Azúcar

9%

2

Alcohol etílico

9%

3

Algodón

9%

1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte. 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita: Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros. Liquidación de compra de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de pago.

1. En la venta, retiro o traslado: Antes del inicio del traslado. Salvo en los siguientes casos: a) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a. del Artículo 3° de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago, lo que ocurra primero. b) En el intercambio de servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios. El depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se realiza a la fecha del pago al prestador del servicio.

CONCEPTO

%

CONCEPTO

%

1

Recursos hidrobiológicos

9%

14

Leche

4%

2

Maíz amarillo duro

9%

15

Madera

9%

3

Algodón en rama sin desmontar

9%

16

Oro gravado con IGV

12%

4

Caña de azúcar

9%

17

Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta

9%

5

Arena y piedra

12%

18

Espárragos

9%

6

Residuos, subproductos, recortes, desechos y desperdicios

15%

19

Minerales metálicos no auríferos

12%

7

Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración

9%

20

Bienes exonerados del IGV

1.5%

11

Aceite de pescado

9%

21

Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV

4%

12

Harina, polvo y “pellets” de pescado

9%

22

Minerales no metálicos

12%

13

Embarcaciones pesqueras

9%

A PARTIR DEL 01/03 DEL 2014 SE ADICIONAN AL ANEXO 2: Concepto

A partir del 01/03/201 4

9

Carne y despojos comestibles

4%

23

Plomo

15%

1) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso de los bienes señalados en el numeral 6,16,19 y 21. 2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. 4) Se emita Liquidación de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Solo se modifica el inciso a) del Artículo N° 08 de la R.S. N° 1832004/SUNAT, señalándose que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales:

6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos) 16 (Oro gravado con IGV) 19 (Minerales metálicos no auríferos) 21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV)

VENTA GRAVADA DEL IGV O LA VENTA DE BIENES EXONERADA: 1. Si el adquiriente es el sujeto obligado, lo que ocurra primero entre:  Fecha de pago (total o parcial).  Registro del CP en el Registro de Compras. 2. Si el proveedor recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. 3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza. RETIRO: Lo que ocurra primero entre:  Fecha de retiro  Fecha de emisión del CP.

CONCEPTO

%

1

Intermediación laboral y tercerización

12%

2

Arrendamiento de bienes

12%

3

Mantenimiento y reparación de bienes muebles

12%

4

Movimiento de carga

12%

5

Otros servicios empresariales

12%

6

Comisión mercantil

12%

7

Fabricación de bienes por encargo

12%

8

Servicio de transporte de personas

12%

9

Contratos de construcción

4%

10 Demás servicios gravados con el IGV

12%

1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00. 2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para el Sector Público. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado.

1. Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial). b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras. 2. Cuando el prestador del servicio es el sujeto obligado:

Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

1) OPERACIONES SUJETAS: Las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir del 01.02.2013, con una detracción del 4% sobre el importe de la operación sin importar su monto.

2) SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO El adquiriente cuando el comprobante permita ejercer el derecho a crédito fiscal El proveedor cuando: i) cuando el comprobante no perita ejercer derecho al crédito fiscal ii)reciba la totalidad del importe

a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente del bien inmueble; b) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando éste sea el obligado a efectuar el depósito, c) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble,

La empresa RIVERA S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento de vehículos, ha realizado dicho servicio a la empresa RODRIGUEZ E.I.R.L. del 01 al 05 de febrero de 2014, siendo el monto pactado por el servicio S/. 5,200 Nuevos Soles incluido IGV. Con fecha 05 de febrero de 2014, RIVERA S.A.C. emite la factura correspondiente RODRIGUEZ E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la detracción del 12% sobre el importe de la operación. -El 20 de abril de 2014, RIVERA S.A.C. efectúo el depósito correspondiente a dicha detracción (S/. 624 Nuevos Soles), sin recibir comunicación alguna de su cliente. Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente. Para el prestador del servicio La empresa RIVERA S.A.C. efectuó el depósito de la detracción de manera voluntaria, sin que medie notificación que comunique al contribuyente que ha incurrido en la infracción. Importe de la sanción: 50% del monto no detraído Monto no detraído: S/. 5,200 x 12% : S/. 624 Nuevos Soles Sanción: 50% x 624: S/. 312 Rebaja del 100 %

D H 121 _______5,200.00 4011 ____________________793.22 70 _____________________4406.78 por la prestación de servicios 1071 ______624.00 121 _____________________624.00 por la detracción del 12% (1071 Cta. Cte. Banco de la Nación) 104_______4576.00 121_____________________4576.00 por la cobranza del saldo de la fact.

SUSPUESTO

63 Servicios x terceros______ 4406.78 4011 IGV__________________793.22 421 Facturas por Pagar _____________________5200.00 Por la Provisión de la Compra 42 Ctas.x pagar comer.______624.00 421 Facturas por Pagar 4242 Ctas.x pagar comer.___________________624.00 422 Anticipo de Proveedores Por la compensación de la Detracción hecha al Proveedor. 42 Ctas.x pagar comer ________4576.00 421 Facturas por Pagar 10 Caja y Bancos___________________________4576.00 104 Cuenta Corriente Por el Pago de la diferencia de la Factura 94 Gasto de ventas__________4406.78 79 Cargas imputables ______________________4406.78 Por el destino del gasto El Comprador “RODRÍGUEZ” declara y paga su IGV según le corresponda utilizando su Factura de Compra y la Constancia de Depósito como sustento de su Crédito Fiscal.

OPERACIONES SUJETAS.

El servicio de transporte de bienes realizados por vía terrestre gravado con el IGV

Siempre que el importe de la operación o el valor referencial, sea mayor a S/. 400 ART. 2º DE LA RES. SUPER. Nº 0732006/SUNAT

El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.

El transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre. El transporte de caudales o valores.

OPERACIONES NO INCLUIDAS EN EL SISTEMA.

OPERACIONES EXCEPTUADAS AL SISTEMA

Cuando se emite comprobante de pago sin efectos fiscales.

Tratándose de servicios a No Domiciliados.

MONTO DEL DEPOSITO. 4% de:

IMPORTE DE LA OPERACIÓN O VALOR REFERENCIAL (EL MAYOR)

CORRESPONDE DETERMINAR EL VALOR DE REFERENCIA DE CONFORMIDAD CON EL D.S. N° 010-2006-MTC

IMPORTE DE LA OPERACIÓN.

 NO SEA POSIBLE APLICAR VALOR REFERENCIA.  SE TRANSPORTE BIENES DE DOS O MAS USUARIOS.

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO.

Usuario del servicio

Prestador servicio

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO.

Hasta la fecha de pago parcial o total o dentro del 5º día hábil del mes siguiente en que se efectué la anotación del comprobante del pago en el Registro de Compras. Dentro del 5º día hábil de recibido el total del importe de la operación.

CASO PRACTICO

Clase III Vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.

OPERACIONES SUJETAS

Categoría M3 Vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de cinco toneladas. Peso neto Igual o superior a 8.5 TM.

N° 057-2007/SUNAT

Placa de rodaje Debe haber sido expedidas en el país.

MONTO DEL DEPOSITO Transite por una de las garitas o puntos de peaje

S/. 2.00 por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del tránsito.

S/. 4.00 por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido del tránsito.

SUJETO OBLIGADO

MOMENTO PARA EFECTUAR EL PAGO

En las operaciones sujetas al sistema, el sujeto obligado a pagar el monto del depósito a la administradora de peaje, será el transportista.

El sujeto obligado (transportista) efectuara el pago del monto del depósito de detracción a la administradora de peaje.

Numero de RUC

Número de placa de rodaje del vehículo

El pago del monto del depósito por el transportista se acreditará mediante la constancia de cobranza proporcionada por la Administradora de Peaje

La constancia de cobranza deberá ser emitida en un (1) original y una (1) copia por cada pago del monto del depósito que efectúe el transportista

CASO PRACTICO

OPERACIONES SUJETAS

Se encuentra sujeta al Sistema la primera venta de bienes gravada con el IVAP, cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00.

El Sistema también se aplicará cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00.

Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT

MONTO DEL DEPÓSITO El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de tres y ochenta y cinco centésimos por ciento (3.85%) sobre el importe de la operación. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO El depósito se realizará con anterioridad al retiro de los bienes del Molino o Almacén, en este último caso cuando el retiro se origine en una operación de primera venta.

• Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes (mayor a S/. 700.00.) . • Cuando reciba la totalidad del importe de la operación.

El El proveedor adquirente. El usuario del servicio de pilado cuando retire los bienes de las instalaciones del Molino y en consecuencia opere la presunción de primera venta a que se refiere el artículo 4 de la Ley del IVAP.

CASO PRACTICO

1) OPERACIONES SUJETAS: Espectáculos públicos no deportivos gravados con el IGV sea cualquiera el monto de operación

2) MONTO DE DEPOSITO: 4% sobre el importe de la operación

3) SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO Es aquel que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, promotor o tercero

a)

Hasta el sétimo día hábil siguiente de recibido el pago del Importe de la Operación, si el Espectáculo Público se realiza luego de vencido ese plazo. Si el Espectáculo Público se presta dentro del referido plazo, el depósito deberá efectuarse, a más tardar, el día calendario anterior a la fecha en que se realiza el Espectáculo Público; o, b) Hasta la fecha en que reciba el pago del Importe de la Operación, si éste se efectuó en la fecha en que se realiza el Espectáculo Público o en los días siguientes

Deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) N° de Cuenta en la que se efectúa el depósito

b) Nombre, denominación o razón social y N° RUC del titular de la Cuenta (salvo, ventas realizadas a través de la Bolsa de Productos)

c) Fecha e Importe del Depósito

d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad

e) Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito (Anexo 4)

Tabla Anexo 4 CÓDIGO 001 003

TIPO DE BIEN O SERVICIO Azúcar Alcohol etílico

CÓDIGO 020 021

TIPO DE BIEN O SERVICIO Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga

004

Recursos hidrobiológicos

022

Otros servicios empresariales

005

Maíz amarillo duro

023

Leche

006

Algodón

024

Comisión mercantil

007

Caña de azúcar

025

Fabricación de bienes por encargo

008

Madera

026

Servicio de transporte de personas

009

Arena y piedra.

029

Algodòn en rama sin desmontar

010

030

Contratos de construcción

011

Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV

031

Oro gravado con el IGV

012

Intermediación laboral y tercerización

032

013

Animales vivos

033

Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta Espárragos

014

Carnes y despojos comestibles

034

Minerales metálicos no auríferos

015

Abonos, cueros y pieles de origen animal

035

Bienes exonerados del IGV

016

Aceite de pescado.

036

Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV

017

037

Demás servicios gravados con el IGV

018

Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Embarcaciones pesqueras

039

Minerales no metálicos

019

Arrendamiento de bienes muebles

040

Bien inmueble gravado con IGV

f) Código de la operación sujeta al sistema por la cuál se efectúa del depósito (Anexo 5). Tabla Anexo 5 CÓDIGO

TIPO DE OPERACIÓN

01

Venta de bienes o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravadas con el IGV.

02

Retiro de bienes gravado con el IGV.

03

Traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.

04

Venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la Bolsa de Productos o primera venta de bienes gravada con el IVAP realizada a través de la Bolsa de Productos.

05

Venta de bienes exoneradas del IGV



Serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros: 1. En la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. 2. En el caso de operaciones referidas a los bienes del numeral 20 y 21 del anexo 2, en la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no estuvieran exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. 3. En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.

NO PODRÁN INCLUIR OTRO TIPO DE OPERACIÓN

TENER SELLO DE: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”

MULTA EQUIVALENTE AL 50% DEL IMPORTE NO DEPOSITADO

IMPOSIBILIDAD DE EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

COMISO DE BIENES

Sistema tiene como el deber de colaboración con el fisco, deber que tiene el contribuyente en apoyar la labor de control de la Administración Tributaria frente a los problemas de informalidad y evasión tributaria de determinados grupos de contribuyentes de este importante impuesto como es el IGV. En efecto el agente de percepción está en la obligación de llevar a cabo la percepción del IGV; de lo contrario se incurre en infracción la sanción a aplicarse sería una multa equivalente al 50% del importe no retenido. VENTAS INTERNAS •





Agentes de percepción sujetos del IGV independientemente del tipo de comprobante de pago que emiten. No opera cuando el cliente es consumidor final: persona natural que adquiere bienes cuyo importe no supera los s/.700.00 por comprobante de pago. La tasa aplicable es del 2%del precio de venta o el 0.5% cuando el cliente sea un agente de percepción.

COMBUSTIBLE(14/10/2002) • Aplicable a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo gravados con el IGV. Los agentes de percepción cobran adicionalmente a sus clientes el 1% sobre el precio de venta.

IMPORTACIONES(17/11/2003) •





Para operaciones de importación definitiva gravadas con el IGV (10%,5%,3.5%). Para el cobro la SUNAT emite Liquidación de Cobranza-Constancia de percepción por el importe que corresponda al momento de numeración de la DUA. El importador debe pagar (efectivo, cheque, certificado, cheque de gerencia o cheque simple del banco)la liquidación antes de la entrega de las mercancías, en los Bancos que cuenten con convenio suscrito con la SUNAT

REGÍMENES Régimen de percepciones aplicables a la venta interna de bienes

Régimen de Percepciones percepciones aplicable a la aplicable a la importación venta de de bienes combustible

Mecanismo mediante el cual la SUNAT designa a determinados proveedores (que actúa como agente de percepción del IGV) con la finalidad de que efectúen el cobro por adelantado de una parte del IGV que sus clientes generan en el futuro por sus operaciones de venta interna de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la ley Nº29173. Para tal efecto el importe de la percepción resultara un porcentaje preestablecido por las normas que regulan, sobre el precio de venta (incluido el IGV). AL SUJETO QUE ADQUIERA BIENES DE UN AGENTE DE PERCEPCION

CANCELA PRECIO MAS PERCEPCION

CLIENTE

VENTA INTERNA DE BIENES GRAVADOS CON IGV

AMBITO DE APLICACIÓN: Operaciones de venta interna de bienes gravados con el IGV, bienes sujeto al régimen están comprendidos en el Apéndice Nª1 de las ley Nº29173.

AGENTE DE PERCEPCION (PROVEEDOR)

SUNAT

ABONA PERCEPCION A LA SUNAT

Realiza el pago

PROVEEDOR (AGENTE DE PERCEPCION) • •

CLIENTE

Realiza la percepción

Emite el comprobante de percepción. Declara y paga la percepción mediante PDT 697 Agentes de Percepción Ventas Internas

MOMENTO DE LA PERCEPCION

(SUJETO DE PERCEPCION) •

Declara y paga la percepción mediante PDT 621 Renta Mensual.

En el momento en que se realiza el cobro total o parcial, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción. MODALIDA DE COBRO

EN EFECTIVO Se efectúa la retribución total o parcela

EN ESPECIE Se recibe o se tenga a dispoción de los bienes.

#

REFERENCIA

1

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

2

Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas.

3

Cerveza de malta.

4

Gas licuado de petróleo.

5

Dióxido de carbono.

6

Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias.

7

Envases o preformas, de Poli (tereftalato de etileno) (PET).

8

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

9

Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.

10

Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común.

11

Trigo y morcajo (tranquillón).

12

Bienes vendidos a través de catálogos.

MONTO A PARTIR DEL CUAL SE APLICA PARA CONSUMIDORES

Importe mayor a S/. 100.00

MAYOR S/. 1,500.00 ó 2 unidades de cilindros

Sin monto mínimo

13

Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

14

Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminados, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores.

15

Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición, hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre, tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro, o acero, lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero, artículos de higiene o tocador y sus partes, de fundición hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero.

16

Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares; mármol, traverinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás piedras; pizarra natural trabajada y manufacturadas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.

17

Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierra silíceas análogas) y productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos para construcción, tubos, canalones y accesorios de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural, cántaros y recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas de lavar), lavabos, Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijo.

Se efectúa la percepción cuando tengan la calidad de importador a y/o productora s de esos

bienes.

Importe mayor a S/. 700.00

El porcentaje que será determinada mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, comprendido entre el 1% y el 2%,sin embargo .

%

PRECIO DE VENTA

IMPORTE DE LA PERCEPCION

0.5%

Comprobante que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente «figure en el listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5%». No se incluye a los contribuyentes en esta situación:  Haber adquirido la condición de no habido.  Haber sido notificados por la SUNAT con baja de inscripción en el RUC.  Haber suspendido temporalmente sus actividades .  No haber efectuado en pago integro de percepciones.  Tener pendiente alguna declaración en los últimos 12 meses.

1%

Respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción:  La venta se efectué en algún establecimiento dela agente de percepción ubicado en Zona de emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de Agosto de 2007.

2%

En todos los demás casos.

• •

El Cliente tenga la condición de Agente de Retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” mencionado en el artículo 18º de la LIR. LISTADO: Entidades como el Sector publico Nacional, Fundaciones (como cultura, asistencia social, hospitalaria, beneficios sociales, etc), Entidades de auxilio mutuo, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas.

Realizadas con clientes que tengan condición de consumidores finales • Condición Nº1: El cliente sea una persona Natural. • Condición Nº2:El importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a s/.700.00 por comprobante de pago, no a la venta de más de unidad del mismo bien. Cuando adquieren bienes por un importe igual o inferior a s/.100.00 por comprobante de pago: Harina, agua mineral, cerveza, jugos de hortalizas. •

Retiro de bienes considerado como venta.Todo acto que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito.

• •

Operaciones efectuado a través de la Bolsa de Productos de Lima. En las ventas cuales opera el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central(Sistema de detracciones). De venta de gas licuado de petróleo, despacho a vehículo de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.



Datos de identificación del agente de percepción

Denominación del Comprobante de Pago

Numero de autorización de impresión otorgado por la SUNAT

Datos de identificación del cliente

Identificación de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la percepción.

Monto total cobrado

Destino del original y copias

Proveedor: SANTA MARÍA S.A.C., (Agente de percepción) Cliente: IMPORTACIONES LIMA S.R.L. (Sujeto de percepción) La empresa SANTA MARÍA S.A.C., designada agente de Percepción a la Venta Interna de bienes, ha efectuado la venta de mercaderías sujetas a este régimen, por s/. 1000 más IGV a la empresa IMPORTACIONES LIMA S.R.L. (sujeto no vinculado) emitiéndole la factura N° 001-5610 y efectuándole la percepción correspondiente (2% el Importe de la Operación).Sobre el particular, nos dicen en tratamiento contable de la percepción realizada. VALOR DE VENTA

IGV(18 %) PRECIO DE VENTA PERCEPCION 2% TOTAL

s/. 1,000.00 s/. 180.00 s/. 1,180.00 s/. 23.60 s/. 1,203.60

Para efectos de registrar la percepción efectuada al cliente, el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, señala que el Agente de Percepción tiene la obligación de apertura en su contabilidad en una cuenta denominada “IGV-Percepciones por pagar”.

PROVEEDOR(Agente de Percepción) CLIENTE(Sujeto de percepción)

REGISTRO DE PERCEPCION Cuenta “IGV-PERCEPCIONES POR PAGAR "y en el Registro del Régimen de Percepciones. Registra la percepción del IGV en la Subcuenta “IGV PERCEPCIONES POR APLICAR “ dentro de la cuenta IGV.

A) Por la venta realizada

12 CTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS

1180.00

121 Facturas , boletas y otros comprobantes cobrar 1212 Emitidas en Cartera 40

TRIB.,CONTRAP.,Y

APORTES

AL

SISTEMA

DE

180.00

PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV-Cuenta Propia 70 VENTAS

1000.00

701 Mercaderías 7011 Mercaderías Manufacturadas 70111 Terceros

B) Por la cobranza de la operación 12 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO

121

Cuentas

Corrientes

en

1203.60

instituciones

financieras 1212 Cuentas Corrientes Operativas 40 TRIB.,CONTRAP.,Y APORTES AL SISTEMA

23.60

DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV 40113 IGV-Régimen de Percepciones 401132 IGV Percepciones por pagar 12

CTAS

POR

COBRAR

COMERCIALES-

TERCEROS 121 Facturas , boletas y otros comprobantes cobrar 1212 Emitidas en Cartera

1180.00

3

ENTREGA FACTURA Y COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN (Proveedor de combustible designado por SUNAT)

1 VENTA DE COMBUSTIBLE

CANCELA PRECIO DE COMPRA MAS PERCEPCIÓN (1%) 2

CLIENTE (Adquiriente de combustible)

PROVEEDOR DEL EXTERIOR

2

1

IMPORTADOR

IMPORTACIÓN DEFINITA DE BIENES

CANCELA TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN MAS PERCEPCIÓN (10%) 3

AGENTE DE PERCEPCIÓN (SUNAT)

Importación derivadas de regímenes temporales

Muestras sin valor comercial.-

Retenciones del IGV Sector público Nacional

Bienes exceptuados

Envíos de socorro

Régimen de la Amazonia

5%

• IMPORTACIÓN BIENES USADOS

3.5%

• DEMÁS CASOS

10%

• NO HABIDO • NOTIFICACIÓN DE BAJA • SUSPENSIÓN TEMPORAL • NO CONSIGNA RUC EN DUA • PRIMERA VEZ EN REALIZAR OPERACIÓN ADUANERA • O AFECTO IGV

BIENES CONSIDERADAS SENSIBLES LA FRAUDES

MAYOR DE APLICAR 1. PORCENTAJES ANTERIORES 2. MULTIPLICAR MONTO FIJO POR EL NUMERO DE UNIDADES DEL BIEN EXPORTADO

Precio de venta promedio determinado por el INEI. Base imponible promedio Se aplicara la tasa del IGV sobre la diferencia de los importes obtenidos en i y ii

BASE LEGAL Resolución de superintendencia Nº 037-2002/SUNAT “REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS PROVEEDORES”, Fecha de publicación: 19/04/2002, fecha de vigencia: 01/06/2002

Resolución Nº 050-2002- SUNAT (18/05/2002)

Resolución Nº 135-2002-SUNAT (05/10/2002)

Resolución de Superintendencia N° 033- 2014/SUNATcambio de tasa de retención al 3%

AMBITO DE APLICACION

CONCEPTO LOS AGENTES DE RETENCION

PARA SU POSTERIOR ENTREGA AL FISCO

RETIENEN PARTE DEL IGV

QUE ES TRASLADADO A LOS PROVEEDORES

VENTA DE BIENES MUEBLES

PRIMERA VENTA DE BIENES INMUEBLES

PROVEEDOROS PAGUE DE MANERA ADELANTADA EL IGV

PRESTACION DE SERVICIOS CLIENTE

CANCELANDO SOLO EL 97%

RETIENE DEL PV

UN MONTO DEL 3%

CONTRATOS DE CONSTRUCCION

COMO OPERA EL SISTEMA

AGENTE DE RETENCION: retiene a su proveedor el 3% del PV (del total apagar)

El 3% retenido paga al fisco en el formulario virtual Nº 626

PROVEEDOR: recibe del cliente el respectivo comprobante de retención, cuyo importe lo deduce del IGV que tenga que pagar o solicita devolución de ser el caso

El 3% que le han retenido, lo deduce en el formulario virtual Nº621 IGV renta de tercera categoría, o cumple los requisitos para solicitar la devolución

MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA RETENCION

RETENER

700

NO RETENER NO RETENER

EJEMPLO 1. La empresa “DANITZA” S.A.C. designada como agente de retención por la SUNAT a adquirido mercadería 8hu según F/. Por un valor de S/. 1,500. no obstante el día de hoy va a efectuar un pago parcial de S/. 500 por dicha factura. Sobre el particular, nos consulta si dicho pago parcial estará sujeto a retención.

SUPUESTO QUE DEBE CUMPLIR

CASO “DANITZA” S.A.C

OBSERVACION

Pago efectuado es igual o inferior a S/. 700

El pago es de S/. 500

Se cumple

Monto de los comprobantes involucrados no supere S/. 700

La factura es de S/. 1,500 No se cumple

ASIENTO CONTABLE DEL CLIENTE (AGENTE DE RETENCION) 60111 40111 4212

1500 270

20111 61111

1500

4212 40114.1 1041

ASIENTO CONTABLE DELPROVEEDOR 1770

1770

1212 40111 70111

1500

1500

61111 20111

500

1041 40114.1 1212

15 485

DEBITO FISCAL

150

CREDITO FISCAL

100

IGV A PAGAR

50

(RETENCIONES)

(15)

SOLO PAGA IGV

35

40111

270 1500

1500 485 15 500

50

101

35

40114.1

15

EMITIDA CUANDO AUN NO SE REALIZA EL PAGO

LA RETENCION SE HARA AL TOTAL DE LA OPERACION

EMITIDA DESPUES DE HACER EL PAGO

REALIZAR LA RETENCION POR EL IMPORTE DE LA NOTA DE DEBITO

NOTA DE DEBITO

EMITIDA CUANDO AUN NO SE REALIZADO EL PAGO

LA RETENCION SE HARA AL TOTAL DE LA OPERACION

EMITIDA DESPUES DE HACER EL PAGO

NO MODIFICA LA F/. PAGADA, MODIFICA A NUEVAS F/. CON EL MISMO PROVEEDOR

NOTA DE CREDITO

1. La empresa “LOS IMPORTADORES” S.A.C. ha efectuado la venta de 20 computadoras personales a la empresa “LOS CAMIONEROS” S.R.L (designado agente de retención), por un valor de S/. 1,000 cada una (incluido IGV), emitiendo la factura correspondiente por S/. 20,000. No obstante, después se percata que incurrió en un error, pues realmente el valor de cada computadora era de S/ 1,200, por lo que procede a emitir la Nota de Debito por la diferencia de precio detectada por S/. 4,000. al respecto, nos consulta si la emisión de la Nota de Debito afectara el calculo de la retención correspondiente.

COMPRA COMPUTADORAS C/U

EMISION DE LA NOTA DE DEBITO 20 1,000

TOTAL

20,000

RETENCION 3%

600

COMPUTADORAS C/U TOTAL RETENCION 3%

TOTAL A RETENER (600+120)…………………….720

20 200 4,000 120

2. La empresa “LOS CORRECAMINOS” E.I.R.L. Ha emitido una factura por S/. 2000 por el arrendamiento de diversas maquinas, a favor de la empresa “EL RAPIDO” S.R.L. designada por la SUNAT como Agente de Retención. No obstante, con posterioridad a dicha emisión, acuerda efectuar un descuento del 10% (S/. 200) por un pronto pago. Al respecto, nos consulta si la Nota de Crédito afectara el monto sobre el cual se le efectuara la retención. Considerar a la fecha, la operación no ha sido cancelada. IMPORTE DE LA OPERACIÓN IMPORTE DE LA OPERACIÓN IMPORTE DE LA OPERACIÓN RETENCION 3%

FACTURA EMITIDA (-) NOTA DE DEBITO 2000 200 1,800 54

TOTAL A RETENER …………………….54

3. La empresa “CHOFERES DEL NORTE” S.A.C. (designada agente de retención por la SUNAT) ha efectuado las siguientes operaciones con la empresa “GO WEST” S.R.L.: a) Con fecha 10-06-14 ha efectuado la compra al contado de 10 televisor a la empresa “GO WEST” S.R.L. por un valor S/. 2,000 cada uno (incluido IGV), recibiendo la factura por S/. 20,000 y efectuando la retención correspondiente. b) Con fecha 4-06-14 devuelve 2 televisores por que presentan fallas, por lo que la empresa “GO WEST” S.R.L. emite la nota de crédito Nº 002-563 respectiva por el importe de S/. 4,000 (incluido IGV). c) Con fecha 20-06-14 compra una computadora personal valorizada en S/. 6,000, según factura Nº 001-879, compensando al nota de crédito recibida, con esta factura y pagando únicamente la diferencia de S/. 2,000.

IMPORTE DE LA OPERACION MONTO DE LA RETENCION 3%

16949.15 3050.85

20111 61111

16949.15

4212 40114.1 1041

600

POR LA EMISION DE LA NOTA DE CREDITO

POR LA COMPRA 60111 40111 4212

20,000

4000

20,000

1682 60111 40111

3389.83

16949.15

61111 20111

20,000 600 19,400

3389.83 610.17

3389.83

IMPORTE DE LA OPERACIÓN (-) NOTA DE CREDITO IMPORTE NETO MONTO DE LA RETENCION 3%

60111 40111 4212

5084.75 915.25

20111 61111

5084.75

4212 40114.1 1682 1041

6,000 4,000 2,000

60

6,000

5084.75 6,000

60 4,000 1,940

Operaciones Excluidas de la Retención Realizadas con “Buenos Contribuyentes” (Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias)*

Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las RS N° 1282002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias*

• Realizadas con Agentes de Retención del IGV

Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios.

Se emita boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal.

Operaciones Excluidas de la Retención Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de comprobante de pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago.

En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)

Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tenga la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Oportunidad de la Retención El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

agente de retención

OBLIGACIONES

Obligaciones del Agente de Retención Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención (Formulario 816 o Formulario 806). Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma. Emitir los comprobantes de retención al momento del pago. Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV –Retenciones por Pagar” Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el período en el PDT N° 626 respectivo.

OBLIGACIONES

Obligaciones del Agente de Retención Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito correspondientes a operaciones sujetas a retención. Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención. Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

Proveedor Para efecto, el proveedor debe efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta mensual, Formato Virtual 621, donde consignara el impuesto que se le hubiera retenido.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IGV

Haber mantenido un mono no aplicado en un plazo no menor de tres periodos consecutivos

Obligaciones del Proveedor • Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención. • Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. • Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO SUJETOS A RETENCIÓN

a. Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención b. Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondiente a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

Comprobante de Retención INFORMACIÓN IMPRESA

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificación del agente de retención:

Apellidos y nombres, denominación o razón social del

o

Apellidos y nombres, denominación o razón social

Proveedor

o

Domicilio fiscal

o

Número de RUC

Denominación del Comprobante: “Comprobante de Retención”

Número de RUC del proveedor

Numeración: Serie y número correlativo

Fecha de emisión del “Comprobante de Retención”

Datos de la imprenta que realizo la impresión:

Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención:

Apellidos y nombres, denominación o razón social Tipo de documento Número de RUC Numeración, serie y número correlativo Fecha de impresión Fecha de emisión Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que Monto del pago

debe estar junto con los datos de la empresa gráfica Destino del original y las copias: En el original: Proveedor En la primera copia: Emisor – Agente de Retención” En la segunda copia: SUNAT, que permanecerá en poder del Agente de retención.

Importe retenido

Comprobante de Retención a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea“.

Impresión de comprobantes

b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT.

Baja de comprobante de pago

Los sujetos excluidos como agentes de retención deben solicitar la baja de los comprobantes de retención y/o la cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.