SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Actualmente, la norma central que regula los sistemas administrativos de manera general es la L

Views 227 Downloads 4 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Actualmente, la norma central que regula los sistemas administrativos de manera general es la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158). Esta Ley Orgánica señala que existen dos tipos de sistemas: los sistemas funcionales y los sistemas administrativos. Los sistemas son un conjunto de reglas, que establecen procedimientos que deben ser utilizados por la Administración Pública al organizar, ejecutar o administrar el Estado. En cuanto a la definición de “sistemas administrativos”, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) ratifica que tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los sistemas administrativos existentes: 1. Gestión de recursos humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10. Control 11. Modernización de la Gestión Pública De acuerdo a la forma de operación establecida en la LOPE, los sistemas administrativos tienen dos tipos de entidades: entes rectores y entidades de la Administración Pública (llamadas también entidades operativas, porque son las que funcionan u operan siguiendo los sistemas administrativos). Para cada sistema administrativo existe un ente rector, que es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional el cual dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. La LOPE ratifica que la aplicación de los sistemas se da en todo el Estado, incluyendo organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales. Por esta razón se dice que los sistemas administrativos tiene carácter transversal (y algunos dicen que también vertical), porque afectan y vincula a toda entidad que conforma el Estado; sin importar el nivel de gobierno o su nivel de autonomía.

Sistema N° 1 - GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS El sistema administrativo de gestión de recursos humanos es el sistema que establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos. El Sistema está integrado por: a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR. Como parte de los decretos legislativos aprobados en el año 2008, se creó SERVIR dándose inicio al actual proceso de reforma del servicio civil en el Perú. SERVIR es un organismo técnico especializado y entidad rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos del Estado encargado de establecer, desarrollar y ejecutar la política del Estado respecto del servicio civil. Atribuciones de SERVIR:  Normativa: Dicta normas técnicas y directivas de alcance nacional para el funcionamiento del sistema y emite opinión técnica vinculante en materia de recursos humanos.  Supervisora: supervisa las oficinas de recursos humanos del Estado, coordinando acciones para fortalecerlas y dar seguimiento a su desempeño.  Sancionadora: Atribución para sancionar a entidades públicas de los tres niveles del estado.  Interventora: Puede intervenir oficinas de recursos humanos en caso de irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos.  De resolución de controversias: Resuelve las controversias relacionadas con remuneraciones, ingreso, progreso, sanción y terminación de la carrera. El máximo órgano de SERVIR es su Consejo Directivo, conformado por cinco miembros.. El Consejo tiene como función aprobar las normas de carácter general y de alcance nacional, relacionadas con el desarrollo del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, así como aprobar la política

general de la institución. La conformación del Consejo Directivo de SERVIR con miembros provenientes de diferentes entidades (sociedad civil, MEF y PCM) busca garantizar la cooperación y generar sinergias. b) Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o las que hagan sus veces. Es la unidad orgánica responsable de la gestión de los recursos humanos en las entidades, se encargan de ejecutar e implementar disposiciones dadas por SERVIR en sus entidades; asimismo emiten lineamientos y políticas internas para la gestión de los procesos del Sistema dentro de su entidad en concordancia con los objetivos organizacionales de la misma. Tienen como finalidad contribuir al fortalecimiento del servicio civil y a la mejora continua de la administración pública, optimizando finalmente el servicio al ciudadano. El ámbito de acción de las Oficinas de Recursos Humanos comprende la gestión de siete subsistemas: - Planificación de políticas de recursos humanos: Permite organizar la gestión interna de los recursos humanos, en función a los objetivos estratégicos de la entidad. - Organización del trabajo y su distribución: Definen las características y condiciones del ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas. - Gestión del empleo: Incorpora el conjunto de políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar los flujos de los servidores desde la incorporación hasta la desvinculación. - Gestión del rendimiento: Identifica, reconoce y promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales. Evidencian las necesidades de los servidores civiles para mejorar el desempeño en sus puestos. - Gestión de la compensación: Incluye la gestión del conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil, como contraprestación. - Gestión de desarrollo y capacitación: contiene políticas de progresión en la carrera y desarrollo de capacidades para el logro de las finalidades organizativas. - Gestión de las relaciones humanas y sociales: Comprende las relaciones establecidas entre la organización y sus servidores civiles en torno a las políticas y prácticas de personal. c) El Tribunal del Servicio Civil. Órgano integrante de SERVIR, tiene a su cargo la solución de las controversias individuales relacionadas con remuneraciones,

ingreso, progreso, sanción y terminación de la carrera, que se presenten entre las Entidades y las personas a su servicio. REGÍMENES LABORALES DEL SERVICIO CIVILPERUANO - Régimen laboral público o carrera administrativa: Sistema cerrado y de estabilidad absoluta, donde el ingreso a la carrera se realiza en el último nivel de cada grupo ocupacional y la progresión depende del cumplimiento de requisitos previamente determinados, que incluyen antigüedad en el puesto, capacitación y evaluación. - Régimen laboral de la actividad privada: Otorga protección contra el despido arbitrario y deja la regulación de los subsistemas de gestión de recursos humanos a las propias entidades. GRUPOS OCUPACIONALES El Servicio Civil Peruano está organizado en grupos ocupacionales, se puede ingresar al servicio civil solamente es posible previo concurso público de méritos, bajo los principios de mérito, publicidad e igualdad de oportunidades. - Funcionarios: Desarrolla funciones políticas, representa al Estado, desarrolla políticas de Estado y/o dirige organismos o entidades públicas. - Empleado de Confianza: Desempeña cargo de confianza técnico-político en entidades públicas. No pueden exceder el 5% de empleados en la entidad. - Servidor Público: Se clasifica en: Directivo superior: Funciones administrativas relativas a la dirección, supervisión de personal y colaboración y/o formulación de políticas públicas. Ejecutivo: Funciones administrativas tales como ejercicio de autoridad, atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesor legal preceptiva, supervisión, fiscalización, y auditoria. Especialista Desempeña labores de ejecución de servicios públicos. Apoyo: Desarrolla labores de apoyo, acompañamiento. Por su parte, el régimen laboral público o carrera administrativa cuenta con disposiciones específicas sobre grupos ocupacionales. Como son: - Grupo Profesional: Constituido por servidores con título y/o profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos. - Grupo Técnico: Constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. - Grupo Auxiliar: Constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

Sistema N° 2 – ABASTECIMIENTO

El Sistema de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado de políticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos técnicos, orientados a la gestión eficiente de almacenes y al proceso oportuno de abastecimientos que requieren las entidades del Estado, orientado al racional flujo, de distribución o suministro, empleo y conservación de los recursos materiales; así como acciones especializadas para atender las necesidades y requerimiento de las entidades para el normal desenvolvimiento de sus actividades, y asegurar la continuidad de los procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de la Administración Pública. Con la finalidad de aplicación del Sistema, en su momento el Instituto Nacional de Administración Pública INAP – actualmente desactivado emitió las denominadas Normas Generales del Sistema de Abastecimiento aprobado mediante Resolución Jefatural N°118-80INAP/DNA y que fueron suprimidas en su mayoría por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N°26850 y su Reglamento. En la actualidad estas últimas normas han sido derogadas por el Decreto Legislativo N°1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado publicado el 04 de junio del 2008 y que ha entrado en vigencia el 01 de febrero del 2009 a partir de la aprobación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N°184-2008-EF y modificado parcialmente mediante Decreto Supremo N°021-2009EF el 31 de enero del 2009. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Esta ley contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las instituciones públicas en los preocesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Su propósito es maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realice el Estado en los niveles nacional, regional y local. Otro aspecto a destacar en la Ley y su Reglamento, es la incorporación de herramientas de planificación en los procesos de adquisiciones del sector público. El Plan Anual de Contrataciones (PAC) es el instrumento de ordenamiento de las adquisiciones y que se articula con la Fase de Programación y Formulación del Proceso Presupuestario del Sector Público. La elaboración del Plan Anual de Contrataciones es obligatoria y se inicia a partir de los requerimientos de bienes, servicios y obras, las dependencias de la entidad en función a los Objetivos Institucionales, de las actividades y proyectos programados para el ejercicio fiscal y de las metas presupuestarias. Los contenidos mínimos del Plan Anual de Contrataciones son: 

El objeto de la contratación



La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el catálogo



El valor estimado de la contratación



El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección.



La fuente de financiamiento



El tipo de moneda



Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar



La fecha prevista de la convocatoria

El Plan Anual de Contrataciones finalmente debe ser aprobado por el Titular del Pliego de la entidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional y publicado en el SEACE.

La Ley ha establecido los órganos involucrados en los procesos de contrataciones y su supervisión: 

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE): es la entidad que debe velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones del Estado y a nivel nacional. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas aunque con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.



El Titular de la Entidad: como la más alta Autoridad Ejecutiva encargada de aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contrataciones de su respectiva entidad. En las municipalidades, corresponde al Alcalde cumplir estas funciones de acuerdo a la Ley y su Reglamento.



El órgano de las contrataciones de la Entidad: es el área o dependencia que realiza acciones de abastecimiento al interior de la entidad y responsable de la conducción técnica y administrativa de los procesos de contrataciones.



El área usuaria: es la dependencia cuyas necesidades pretender ser atendidas con las contrataciones o que por su especialidad, canaliza los requerimientos de otras áreas.



El Comité Especial: como órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridas por el área usuaria.

Uno aspecto importante de las contrataciones del Estado es el soporte informático que la compaña y que ha permitido una mayor transparencia en los procesos de selección y mayor participación de los postores. El SEACE es el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. Todas las entidades públicas regidas por la Ley de Contrataciones del Estado están obligadas a registrar su Plan Anual de Adquisiciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución. El SEACE es administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, adicionalmente, este organismo presta importantes servicios de información y capacitación difundidos a través de su portal institucional y cuyo acceso es universal. o Proceso de adquisición Procesos desarrollados con el fin de obtener viene y/ servicios necesarios para el cumplimiento de funciones. o Proceso de selección Fase del proceso de contratación; su fin es seleccionar a la persona natural o jurídica que presente la mejor propuesta para la satisfacción de necesidades. o Tipos de proceso de contratación - licitación pública: - Concurso público: - Adjudicación directa: - Adjudicación de menor cuantía: o Etapas del proceso de contratación 1. Convocatoria 2. Registro de participantes 3. Formulación y absolución de consultas 4. Formulación y absolución de observaciones 5. Integración de las bases 6. Presentación de las propuestas (propuesta técnica y económica) 7. Calificación de las propuestas 8. Otorgamiento de la buena pro

Organigrama de OSCE - Sistema Contrataciones y Adquisiciones del

Sistema N° 3 - PRESUPUESTO PÚBLICO

Magali Fiorella Rojas Delgado PRESIDENTA

El Sistema Nacional de Presupuesto, es uno de los sistemas administrativos integrantes de la Administración Financiera del Sector Público. Comprende un conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. El Sistema Nacional de Presupuesto tiene alcance en el ámbito Nacional, Regional y Local.

1. Conformación Presupuesto:

del

Sistema

Nacional

de

De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, éste está integrado por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), dependiente del Vice Ministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, y por las Oficinas de Presupuesto, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran recursos públicos. Dirección General de Presupuesto Público

Oficinas de Presupuesto de las entidades públicas

• Es el ente rector del sistema. • Es la más alta autoridad técnico – normativa en materia presupuestaria. • Principales funciones: 1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario. 2. Elaborar el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto 3. Emitir directivas y normas presupuestarias complementarias 4. Regular la programación del presupuesto 5. Promover el perfeccionamiento de la técnica presupuestaria 6. Emitir opinión en materia

• Es la dependencia responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad.

2. Presupuesto Público.

• Está sujeta disposiciones que DGPP-MEF.

a las emita la

• Organiza, consolida, verifica y presenta la información presupuestaria generada por la entidad. • Coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones

El Presupuesto Público es un instrumento de gestión del Estado por medio del cual se asignan los recursos públicos sobre la base de una priorización de las necesidades de la población.

Estas necesidades son satisfechas a través de la provisión de bienes y servicios públicos de calidad para la población financiados por medio del presupuesto. Es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.

3. Etapas del proceso presupuestario. a. Etapa de Programación: Durante esta etapa las entidades programan su propuesta de presupuesto institucional y el Ministerio de Economía y Finanzas elabora el anteproyecto de Presupuesto del Sector Público teniendo en cuenta dichas propuestas. b. Etapa de Formulación: En esta fase se determina la estructura funcional programática del pliego y las metas en función de las escalas de prioridades, consignándose las cadenas de gasto y las fuentes de financiamiento. c. Etapa de Aprobación: El presupuesto público se aprueba por el Congreso de la República mediante una Ley que contiene el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. d. Etapa de Evaluación: Es la etapa del proceso presupuestario en la que se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, con relación a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Público. e. Etapa de Ejecución: En esta etapa se atiende las obligaciones de gasto de acuerdo al presupuesto institucional aprobado para cada entidad pública, tomando en cuenta la Programación de Compromisos Anual (PCA)

4. Proceso presupuestario. a) Presupuestos Institucionales de Apertura: Una vez aprobada y publicada la ley del presupuesto público, el Ministerio de Economía y Finanzas remite a los pliegos un reporte oficial. Los presupuestos institucionales de apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se prueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fiscal. b) Presupuestos Institucionales de lo Gobiernos Regionales y Locales: Los gobiernos regionales y locales formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones establecidas.

c) Ejecución Presupuestaria: Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año fiscal d) Fondos Públicos: Incluye las etapas de : Estimación (cálculo anticipado de ingresos), Determinación (identifica precisamente el concepto, el monto, la oportunidad y la persona, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una entidad) y la Percepción (momento donde se produce la recaudación, captación efectiva del ingreso) e) Gasto Público: Comprende la ejecución de actividades, proyectos y sus componentes por parte de una entidad. Incluye las etapas de: Compromiso (contrato que establece la realización de gasto en un entidad), Devengado (acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago) y el Pago (acto mediante el cual se extingue el monto de obligación reconocido). f) El Ejercicio Presupuestario y Finalización del Año Fiscal: Durante este periodo se realizan las operaciones que generan los ingresos y gastos que comprende el presupuesto. Es a partir del 31 de diciembre que ya no se puede realizar compromisos para un posterior gasto. g) Fase de Evaluación Presupuestaria: Mediante esta fase se da la evaluación de los resultados obtenidos en relación a los presupuestos aprobados del sector público.

Sistema N° 4 - TESORERÍA El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que están orientados a la administración de manera eficiente de los fondos públicos en las entidades y organismos del sector público sin importar ni la fuente de financiamiento ni el uso de los mismos. El Sistema está formado por “el nivel central” donde se ubica la DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO (ente rector del sistema) del ministerio de economía y finanzas que es la encargada de aprobar la normatividad, implementar y ejecutar los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones. Atribuciones de la Dirección General del Tesoro Público -

-

Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran. Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar.

-

Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir su déficit estacional. Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería. Elaborar y presentar sus Estados Financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes.

-

-

También forma parte del sistema nacional de tesorería “El nivel descentralizado u operativo” que es donde se ubican las unidades ejecutoras y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces. Atribuciones de las Unidades Ejecutoras -

-

Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos. Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera. Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional. Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros

El responsable de la administración de los fondos públicos es el director general de administración o quien haga sus veces y el tesorero. -

FONDOS PÚBLICOS

Se denomina fondos públicos a los recursos financieros, sean de carácter tributario o no, que las entidades o unidades ejecutoras obtienen en la producción o prestación de bienes o servicios, siendo responsable de su administración la dirección nacional de tesoro público. La dirección nacional de tesoro público se encuentra facultado a tener acceso a la información relacionada con los fondos administrados por las unidades ejecutoras.

-

CAJA ÚNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

Está constituida por la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público y otras cuentas bancarias de las cuales pueda ser titular, las cuentas bancarias donde se manejen fondos públicos cualquiera sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las mismas, a excepción de las cuentas bancarias de Essalud y aquellas entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas para desempeñar actividades empresariales del estado. Las operaciones que se realicen con estas cuentas están sujetas a normas y procedimientos que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público -

CUENTA PRINCIPAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORO PÚBLICO

Es una cuenta bancaria ordinaria abierta en el banco de la nación a nombre de la Dirección Nacional del Tesoro Público en la cual se va a centralizar los fondos que administra y registra pudiendo apertura varias sub cuentas para el registro de ingresos y gastos. 3.1. Subcuentas bancarias de ingresos: se apertura indicando cual es la entidad que va a administrar los fondos percibidos o recaudados que se registraran en la misma. 3.2. Subcuentas bancarias de gastos: se apertura a nombre de las unidades ejecutoras o entidades quienes son los responsables de su manejo, en estas se registraran las operaciones de pago que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Dirección General del Tesoro Público, esta cuenta no permite abonos. -

PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA 4.1. Programación de caja en el nivel central: Es el proceso mediante el cual se preestablecen las condiciones para la gestión de tesorería y de esta manera determinar el flujo de ingresos y gastos, evaluando con anticipación las necesidades y alternativas del financiamiento temporal. 4.2. El presupuesto de caja del gobierno nacional: Es el instrumento de gestión financiera destinado a pronosticar los niveles de liquidez disponible para cada mes basándose en la estimación de los fondos del tesoro público a ser percibidos o recaudados y las obligaciones priorizadas en el mismo periodo. 4.2.1 Elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional La elaboración del presupuesto de caja del Gobierno Nacional se basa en lo siguiente:

-

-

La proyección de la disponibilidad financiera, en función a los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente percibidos o recaudados y registrados. El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley. Los niveles de disposición o de financiamiento estacional requeridos.

4.2.2 Programación de Caja en el Nivel Descentralizado: Es el proceso mediante el cual se va a elaborar el presupuesto de caja institucional basándose en las siguientes consideraciones: Las facultades legales para efectos de la determinación y percepción de los fondos. Las particularidades de la recaudación, especialmente en cuanto a la oportunidad y procedimientos relacionados con aquella. Las prioridades de gastos

Organigrama de DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y

Carlos Adrián Linares Peñaloza DIRECTOR GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO Sistema N° 5 - ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

Conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público.

ORGANO RECTOR: Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. ESTA INTEGRADO POR: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dependiente del Vice ministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras las cuales conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. CLASES DE ENDEUDAMIENTO   

Endeudamiento Externo: contratada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país. . Endeudamiento Interno: contratada con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. Marco Normativo: ley del sistema nacional de administración financiera.

PROCESO DE ENDEUDAMIENTO I. a)

PROGRAMACION Monto máximo de concertaciones de operaciones de endeudamiento: La dirección nacional del endeudamiento público propone el monto máximo de concertaciones a ser considerado en el proyecto de ley de endeudamiento del sector público para cada año fiscal, que constituye el límite superior para las operaciones de endeudamiento para un determinado año fiscal.

b) Programa anual de concertaciones de operaciones de endeudamiento: Ejecutadas por el gobierno nacional en cada año fiscal y deberán ser publicada en la página web del ministerio de economía y finanzas. II. CONCERTACION Etapa mediante la cual se solicita, evalúa, negocia aprueba y suscribe el contrato de una operación de endeudamiento público. El MEF a través de la DEP evalúa, gestiona y negocia la concertación de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, salvo que se produzca la autorización de alguna entidad pública a un funcionario del Estado. Etapas - Evaluación de la solicitud de concertación - Gestión de la operación de endeudamiento - Aprobación de la operación de endeudamiento III.

DESEMBOLSO

Recepción de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a ser utilizados durante el año fiscal. o programa anual de desembolsos o solicitud de desembolso o autorización de desembolsos o recepción y utilización de desembolsos o acreditación de la recepción de desembolsos o plazos para el envío de información sobre desembolsos IV.

V.

PAGO Operaciones efectuadas para cumplir con el pago del servicio de la deuda tomando como base la programación (cronograma de pagos) establecida en el respectivo. El pago del servicio correspondiente a las operaciones de endeudamiento lo efectúa la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con cargo a los recursos que por dicho concepto han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en cada ejercicio fiscal. REGISTRO

 OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Toda modalidad de financiamiento sujeta a reembolso acordada por una entidad integrante del sector público no financiero con personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país; bajo las siguientes modalidades: • Emisión y colocación de bonos, • Préstamo • Adquisiciones de bienes y servicios a plazos • Avales, garantías y fianzas • leasing financiero • Titulizaciones de activos o flujos de recursos  OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Es el financiamiento sujeto a reembolso celebrado por una entidad del Sector Público, con una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú Los Gobiernos regionales y locales tienen autonomía para aprobar operaciones de endeudamiento interno.  ENDEUDAMIENTO EXTERNO DEUDA EXTERNA DIRECTA: deudor: Gobierno Regional / Gobierno Local Hay en el país 4 calificadoras de riesgo: • Apoyo & Asociados Internacionales S.A • Pacific Credit Rating-PCR

DEUDA EXTERNA INDIRECTA: deudor: MEF Procedimiento: 1. Demostrar la capacidad de pago a través de: plan económico y financiero, análisis del flujo de caja, etc..El GR y GL proveerá al MEF los recursos para el pago del servicio de deuda 2. No requiere de calificación crediticia, porque el deudor es el MEF. 3. Cumplimiento de la Reglas Fiscales. 4. Informe Previo de la Contraloría General de la República.(Lo solicita el MEF) 5. Financiar proyectos de inversión pública en el marco del SNIP. Fuentes de financiamiento externo: o El Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo o BIRD o Banco Interamericano de Desarrollo o EL CLUB DE PARÍS o La Agencia de

Organigrama de DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y

Cooperación Internacional del Japón JICA

Carlos Adrián Linares Peñaloza DIRECTOR GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO Sistema N° 6 - CONTABILIDAD

El Sistema Nacional de Contabilidad es el sistema administrativo que establece las normas y procedimientos de contabilidad que deben seguirse en el sector público. La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación

financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto. Un objetivo complementario de este sistema administrativo es la elaboración de las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República y las Cuentas Fiscales. El Sistema Nacional de Contabilidad forma parte del sistema financiero del sector público cuya norma Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N°28112 integra adicionalmente a otros sistemas como: el Sistema Nacional de Presupuesto Público, El Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, cada uno con sus respectivos órganos rectores. 1. Principios regulatorios  Uniformidad: Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.  Integridad: Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.  Oportunidad: Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.  Transparencia: Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.  Legalidad: Primacía de la legislación respecto a las normas contables. 2. Objetivos:  Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable;  Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público;  Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,  Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado. 3. Funciones:  Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado;  Elaborar la Cuenta General de la República;  Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad;  Apoyar a los organismos del Estado en el análisis y evaluación de sus resultados; y,

 Proporcionar la información de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten. 4. Estructura:  La Dirección General de Contabilidad Pública: La Dirección Nacional de Contabilidad Pública tiene competencia de carácter nacional como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, es la encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores público y privado; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas públicas; elaborar la Estadística Contable para la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal y proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en todas las entidades.  El Consejo Normativo de Contabilidad: Es el organismo de Participación del Sistema Nacional de Contabilidad. Tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas, en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nación. El Consejo Normativo de Contabilidad se reúne dos veces al año. Está integrado por diversas instituciones relacionadas directa o indirectamente a la gestión financiera en el ámbito nacional.  Oficinas de Contabilidad de las dependencias públicas: o quien haga sus veces, tanto de los sectores como de los Gobiernos Regionales y Locales, que guardan relación técnica y funcional con el sistema y reportan sus Estados Financieros para la Cuenta General de la República.  Oficinas de contabilidad del sector privado: o quien haga sus veces, responsables de planificar y conducir los procesos contables en el sector privado y presentar los reportes financieros a sistema. 5. LA ACTIVIDAD CONTABLE EN LA CONTABILIDAD PÚBLICA Como en la contabilidad privada– el registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable y de acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción. Las transacciones registradas deben ser clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los estados financieros, los estados presupuestarios y otros complementarios. Las entidades del sector público efectúan la integración y consolidación de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Esta Dirección Nacional integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector público.

6. CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA Es el mecanismo por el cual todas las entidades del sector público que administran recursos rinden cuenta de su gestión económica y financiera así como del cumplimiento de sus metas y objetivos. La Cuenta General de la República es el instrumento de rendición de cuentas que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de todas las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. Su objetivo es presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público (incluyendo los indicadores de gestión financiera), y proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones en el Sector Público. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública envía la Cuenta General a la Contraloría General de la República para ser auditada. Luego, el Ministro de Economía y Finanzas se la remite al Presidente de la República junto al Informe de Auditoría de la Contraloría, para su presentación al Congreso de la República. La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal, de toma de conocimiento por parte del Congreso de la República. Dicha aprobación no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos vinculados. En las municipalidades, la cuenta general se expresa en los Estados Financieros que el Concejo Municipal aprueba a fines de marzo de cada año y se remiten a la Contaduría General para su consolidación en la cuenta nacional.

Organigrama de DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Oscar Arturo Pajuelo Ramírez DIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Sistema N° 7 - INVERSIÓN PÚBLICA

El Sistema Nacional de Inversión Pública es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Buscando Eficiencia en la utilización de recursos, Sostenibilidad en la mejora de calidad de servicios públicos

y sobre todo Mayor Impacto Socio-económico centrándose en el bienestar de la población. La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente. El Sistema Nacional de Inversión Pública está conformado por:  La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, es la más alta autoridad técnica normativa del Sistema.  Los Órganos Resolutivos, es la máxima autoridad ejecutiva de cada sector.  Las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), es el órgano técnico del Sistema en cada sector.  Las Unidades Formuladoras (UF), son las dependencias o entidades del sector público registradas ante la DGPM, es la encargada de elaborar los estudios de pre inversión.  Las Unidades Ejecutoras (UE), son las dependencias o entidades del sector público con capacidad legal para ejecutar proyectos de inversión pública.  Cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto.

Proyectos de Inversión Pública Los Proyectos de Inversión Pública (PIP), son intervenciones limitadas en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad. El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto que comprende las fases de Preinversión, Inversión y Postinversión, siguiendo la actuación ordenada de los aperadores del sistema como son: La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, Los Órganos Resolutivos, Las Oficinas de Programación e Inversiones, Las Unidades Formuladoras y Las Unidades Ejecutoras

El Ciclo de Proyecto de inversión

Contempla las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión. Durante la Fase de Preinversión de un proyecto se identifica un problema determinado y luego se analizan y evalúan alternativas de solución que permitan para encontrar la de mayor rentabilidad social. En la Fase de Inversión se pone en marcha la ejecución proyecto conforme a los parámetros aprobados en la declaratoria de viabilidad para la alternativa seleccionada de mientras que, en la Fase de Post Inversión, el proyecto entra a operación y mantenimiento y se efectúa la evaluación ex post.

Importancia del Sistema Nacional de Inversión Pública

Es importante porque los estudios previos a la ejecución de los proyectos exigen: a. La debida identificación del problema de la población intervenida b. Una adecuada formulación del problema, porque es la etapa de los estudios en que se basan los pasos siguientes. c. Varias alternativas de solución de dónde poder elegir. d. Seleccionar la solución más rentable social y económica

La calidad de los proyectos está certificada por los estudios que realizan los formuladores de los PIP para la Identificación del problema, y para la formulación y evaluación de las alternativas de solución, con la finalidad de elegir la menos costosa y la más rentable. La alternativa de solución elegida debe cumplir con los requerimientos de costo beneficio o costo efectividad, según sea el

caso, la rentabilidad social, la sostenibilidad y el impacto ambiental para que, finalmente, el proyecto sea declarado viable y pueda pasar a su fase de ejecución. De esta manera, se asegura que las actividades a realizarse en el proyecto y el dinero que se va a invertir responderán a solucionar lo que realmente necesita intervención. Asimismo, se protege que esta intervención sea la más eficaz y efectiva, costándole menos dinero al gobierno local y asegurando mejores resultados para las y los beneficiarios.

Los estudios que se deben hacer tanto en las etapas de formulación y evaluación son:

En la etapa de formulación: a. Analizar la demanda.- ¿Cuántas familias?, ¿cuántas personas?, etc. necesitan ser consideradas como beneficiarias. b. Analizar la oferta.- ¿Con qué recursos humanos y físicos cuenta el GL para afrontar el problema?, para determinar así, si es o no necesaria la intervención con un PIP. c. Balance de demanda y oferta.- Permite dimensionar la brecha entre lo que cuenta el estado y lo que necesita para atender a la población. d. Costos del PIP.- Primero debemos conocer el detalle de lo que necesitamos para la ejecución del PIP para determinar sus costos. Este análisis se realiza con cada una de las alternativas identificadas. En la Etapa de evaluación: a. Flujo de ingresos y costos a precio de mercado del PIP.- Permite apreciar cuáles serían los fondos netos en cada año. b. Flujo de costos a precios sociales.- Refleja el verdadero costo que significa para la sociedad el uso de un bien o servicio. c. Evaluación social.- Procedimiento para medir la contribución del PIP al bienestar de la sociedad, lo logramos mediante la comparación de los beneficios sociales generados por cada alternativa de solución con respecto al costo social actual.

d. Análisis de sensibilidad.- Analiza los riesgos al que el PIP podría estar expuesto, para asegurar de la mejor manera la sostenibilidad del PIP.

Organigrama de DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Eloy Durán Cervantes DIRECTOR GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Sistema N° 8 - PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

El Decreto Legislativo tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho. En el decreto anteriormente citado se señala la creación de:

 El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país.  El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario.

PRINCIPIOS REGULADORES •

Unidad de planeamiento.- Todos los planes que sean aprobados por las entidades de los tres niveles de gobierno deben guardar plena armonía con el PLAN PERU.



Coordinación.- Los integrantes del SINAPLAN de los tres niveles de gobierno encargados de ejercer las funciones de planificación, coordinan con el CEPLAN, en tanto órgano rector del Sistema, sobre este aspecto.



Descentralización.- Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones de planificación de acuerdo a sus normas, en concordancia con el PLAN PERU.



Concertación.- El CEPLAN articula la propuesta del PLAN PERU con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos y los Gobiernos Regionales y Locales; y concerta con los partidos políticos y las instituciones de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación.



Participación.- El CEPLAN promueve permanentemente la mayor participación posible de parte de la ciudadanía en la formulación y aprobación de los planes regionales y locales.

OBJETIVOS  Constituirse en el espacio institucionalizado para la definición concertada de una visión de futuro compartida  Articular e integrar las propuestas y opiniones para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los diferentes planes  Desarrollar los procesos y acciones para el monitoreo de la gestión para resultados de mediano y largo plazo, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad.  Promover y articular los programas de fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estratégico.  Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo  Promover la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado en el proceso de formulación de los planes estratégicos en diferentes ámbitos, para asegurar el desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad del país.

OPERADORES DEL SISTEMA 

Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: Órgano rector



Órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, de los demás poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico



El Foro del Acuerdo Nacional, instancia de concertación de la planificación estratégica nacional cuando su intervención es solicitada, en su orden, por el Presidente del Consejo de Ministros o el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN.

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Órgano rector, orientador y de coordinación del SNP. Se estructura y funciona según un modelo de organización flexible y de gestión horizontal, basado en la constitución de comités multidisciplinarios a cargo de coordinadores.  Estructura del CEPLAN 

El Consejo Directivo del CEPLAN: Más alto órgano de deliberación y decisión del CEPLAN. Está integrado por ocho miembros. Se reúne en sesiones ordinarias o extraordinarias, convocadas por su presidente a través del Director Ejecutivo.



La Dirección Ejecutiva del CEPLAN: Órgano responsable de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo.



El Consejo Consultivo del CEPLAN: Principal órgano de asesoría del Consejo Directivo del CEPLAN. Está integrado por un máximo de veinte personas, acuerdos del Consejo Consultivo no tienen fuerza obligatoria pero deben ser materia de debate y acuerdo por el Consejo Directivo.



Los comités multidisciplinarios.

 Funciones del CEPLAN  Conducir el proceso de formación y difusión de la visión compartida.

 Apoyar al presidente del CM en la función de coordinación; formular y actualizar el PEDN.  Desarrollar metodologías e instrumentos que aseguren la consistencia y coherencia del PEDN.  Promover y orientar la formación y actualización profesional y técnica de especialistas en planeamiento estratégico  Promover sinergias entre las organizaciones de los sectores públicos y privado y de la sociedad civil.  Orientar y desarrollar estudios estratégicos para la identificación de tendencias internacionales, oportunidades, riesgos y contingencias.  Promover, concertar y articular la propuesta del PEDN con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, etc.  Coordinar con los órganos responsables la unificación de criterios y metodologías para la elaboración de líneas de base, indicadores y toda información relevante que sirve de insumo para la toma de decisiones.  Identificar y definir escenarios estratégicos futuros a base de estudios prospectivos y del análisis integral de la realidad.  Informar en forma periódica o a su solicitud al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre la situación.  Promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el PEND.

Sistema N° 9 - DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado. el 28 de junio de 2008 se promulgó, el Decreto Legislativo Nº 1068(1), que creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad Fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos

administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones. ENTE RECTOR: Ministerio de Justicia, sus principales funciones son:     

Establece la política general del Sistema Formula las normas y procedimientos relacionados con la defensa jurídica del Estado. Supervisa y evalúa el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades de los operadores del Sistema. Orienta el desarrollo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Desarrolla políticas que promuevan la capacitación y especialización de los operadores del Sistema.

OPERADORES DEL SISTEMA 1. Consejo de Defensa Jurídica del Estado: Ente colegiado que dirige y supervisa, integrado por el Ministro de Justicia o la persona quien lo represente (Presidencia del CDJE – funcionario de mayor nivel jerárquico), designado mediante Resolución Suprema y por dos miembros designados por la misma. Sus principales funciones son: -

Dirigir e integrar el Sistema Proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo así como los que asumirán la defensa jurídica del Estado en sede supranacional (agentes). - Evaluar el cumplimiento de los requisitos de designación de los Procuradores Públicos. - Cumplir y hacer cumplir las políticas del Sistema emanadas del Ministerio de Justicia. - Resolver en última instancia las sanciones impuestas contra los Procuradores Públicos. - Supervisar y cautelar la observancia de las normas y disposiciones que se emitan. - Planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado. - Orientar y evaluar la organización de las actividades de las Procuradurías Públicas. 2. Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sus principales funciones son: - Ejercer representación del Sistema. - Evaluar, supervisar y controlar el eficiente ejercicio de la defensa jurídica a cargo de los Procuradores Públicos. - Suscribir convenios de cooperación. - Tomar juramento a los Procuradores Públicos. - Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. - Disponer las acciones que cumplirán los acuerdos del Consejo.

- Designar al Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. - Acreditar el nombramiento y designación de los Procuradores Públicos Regionales. 3. Secretario Técnico: Funcionario administrativo, designado por el Presidente, cuya función es brindar la asistencia técnico legal al Consejo y otras funciones que establezca el reglamento. 4. Procuradores Públicos: Los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de acuerdo al reglamento, luego de la cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación. Son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. La designación y/o nombramiento de los Procuradores Públicos Regionales y Municipales se norma por su respectiva Ley Orgánica. 4.1. De los Procuradores Públicos: Ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo y sus reglamentos. Ejerce sus funciones en el ámbito nacional. Son requisitos: • Ser peruano, tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. • Tener título de abogado, estar colegiado y tener especialidad en temas acorde. • Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos. • Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. • No haber sido condenado por delito ni tener litigio pendiente. 4.2. De los Procuradores Públicos Adjuntos: Facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado cooperando con la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público. Son requisitos • Haber ejercido la profesión por un período no menor de tres (3) años consecutivos. 4.3. Del Procurador Público Ad Hoc y PPAH Adjunto: Asumen la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera. Su designación es de carácter temporal. 14.2. Deben contar con los mismos requisitos. El CDJE

propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo en caso se requiera. 4.4. De los Procuradores Públicos Especializados: Ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera, ya sea en delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, lavado de activos, asuntos de orden público, delitos de corrupción, o los que mediante Resolución Suprema se designen. 4.5. De los Procuradores Públicos Regionales: Ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional. Son requisitos:  Haber ejercido la profesión por un período no menor de diez (10) años consecutivos.  Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Regional. 4.6. De los Procuradores Públicos: ejercen la defensa jurídica del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional. Tienen sus oficinas en las sedes oficiales de las Municipalidades. Son requisitos:  Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos tratándose de Municipalidades Provinciales y tres (3) años tratándose de Municipalidades Distritales.

Organigrama del CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Sistema N° 10 – CONTROL •

En el Perú, el Sistema Nacional de Control, fue creado por Decreto Ley N° 19039 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, de 16 de noviembre de 1971, el cual definió y reguló su ámbito, organización, obligaciones, responsabilidades y sanciones.



Posteriormente, el Art. 146º de la

Constitución

CONSEJEROS DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Ministro de Justicia y Derechos Humanos Jorge Manuel Pando Vílchez, Viceministro de Justicia Henry José Ávila Herrera, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

de 1979, precisó: “La Ley establece la organización, atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Control”



El Art. 82º de la Constitución de 1993, señala que la Contraloría General es el órgano superior del Sistema Nacional de Control

El Sistema Nacional de Control, es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

1. Atribuciones del Sistema. a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado. b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos. c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública. d) Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. e) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan. f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y lega. g) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control.Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado. h) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos. i) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública. j) Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. k) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan. l) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y lega. m) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control.

2. Órganos del Sistema Nacional de Control (SNC)   

Contraloría General de la República – CGR (Ente técnico rector del SNC) Órganos de Control Institucional – OCI (Ministerios, Gobiernos Regionales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional. Municipalidades, Empresas, etc.) Sociedades de Auditoría – SOA (Designadas por la CGR, para efectuar Auditorias Financieras Anuales)

3. Control Gubernamental Consiste en la: supervisión, vigilancia, verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención  

Al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Al cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

3.1. Control interno: Comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. El control interno previo y simultáneo Y recuerda que es responsabilidad del alcalde fomentar y supervisar el funcionamiento y la confiabilidad del control interno, para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas. Exclusivo de las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades. Responsables de funciones basadas en las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes: reglamentos, manuales y disposiciones institucionales. El control interno posterior Ejercido por: Los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor. El Órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.

3.2. Control externo: Conjunto de normas políticas métodos procedimientos técnicos Aplicables por Contraloría General u otro Órgano del sistema. Con el objetivo de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.

Organigrama Funcional de la CONTRALORIA DE LA REPUBLICA

Fuad Khoury Zarzar CONTRALOR DE LA REPÚBLICA Sistema N° 11 - MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA La modernización de la gestión de las entidades públicas constituye una pieza clave para el desarrollo de nuestro país. Es por ello que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, ha asumido la labor de impulsar, desde el más alto nivel y en coordinación con los demás sectores y con los gobiernos regionales y locales, el proceso de modernización, empezando por la formulación concertada de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

Principios Orientadores  Estado democrático y participativo: La Reforma institucional se estructurará a partir de la idea de Estado democrático de derecho, por lo que se abordarán las modificaciones constitucionales necesarias para superar los obstáculos hoy existentes.  Estado transparente: La naturaleza del nuevo Estado es tributaria de la profundización de la democracia. La transparencia es una conducta que genera confianza en la gente.  Estado unitario descentralizado: La propuesta de Reforma deberá fortalecer la regionalización y la descentralización de las

decisiones, logrando una adecuada articulación entre el nivel nacional, el nivel regional y el nivel local.  Estado solidario: El proceso de cambios debe lograr un Estado que se hace cargo y asume las desigualdades sociales y territoriales y los factores de desintegración social, tanto en materia económica como en el aspecto cultural.  Estado fuerte para enfrentar requerimientos presentes y futuros: Se requiere un Estado adecuado a las características del desarrollo actual y futuro del país. Lo central en este punto es que las dimensiones del Estado serán una función de los requerimientos actuales y de los que en futuro se prevean.  Estado más eficiente y eficaz: El foco de las preocupaciones del Proyecto está puesto en la satisfacción del interés general, por lo que todas las acciones de transformación comprendidas en él se inspirarán en este principio.  Estado normativo y subsidiario: El Proyecto se hace cargo del cambio de rol del Estado en las últimas décadas. Se debe avanzar desde un estado productor de bienes y servicios a uno que fortalece su capacidad reguladora, normativa y fiscalizadora.

Operatividad De acuerdo a la metodología establecida por la PCM los lineamientos de la Política señalados se han organizado para su gestión y operatividad en tres grupos: 

El primero está dirigido a todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno. Contiene orientaciones y recomendaciones de aplicación general respecto a lo que debería hacer cada una de ellas para servir mejor al ciudadano, desarrollar una gestión pública para resultados y contribuir al desarrollo nacional, regional y/o local.  El segundo grupo está dirigido específicamente a los ministerios y organismos nacionales rectores de sistemas funcionales, que de manera articulada deben formular políticas nacionales, así como apoyar y supervisar su aplicación coherente.  El tercer grupo está dirigido específicamente a los entes rectores de los sistemas administrativos nacionales, adoptando una visión equilibrada sobre el control que deben ejercer en relación con la autonomía que necesitan las entidades sujetas a los sistemas, de manera que su normativa contribuya a una gestión pública al servicio del ciudadano.

Criterios y condiciones  

Conocer la estructura del estado Realizar análisis foda

       

Conocer funciones específicas y su campo de acción Establecer objetivos a corto, mediano y largo plazo Disposición y voluntad política de las autoridades Reforma de los programas sociales Recursos disponibles Fortalecimiento de las capacidades del recurso humano Simplificación administrativa y jurídica Atención eficiente y directa de las demandas de los ciudadanos

Ejes 1. -

Estructura del Estado Fusión de entidades Organización del poder ejecutivo Reforma de programas sociales Descentralización

2. -

Funcionamiento del Estado Presupuesto por resultado Sistema nacional de inversión pública Gobierno electrónico Sistema de tramite documentario Políticas de autocorrección Descentralización fiscal

3. Simplificación de Trámites - Calidad de la atención - Marco normativo facilitador

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

 Docente: Alejandro Vásquez Ruiz

 Alumna: Melissa Vega Malca.

 Curso:

Administración Pública y Municipal

 Tema: Síntesis de los sistemas administrativos

 Ciclo: Vacacional

Cajamarca, 24 de febrero del 2015