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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES 2,012 Normas Generales de Los Sistemas Administrativos de

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES 2,012 Normas Generales de Los Sistemas Administrativos del Estado. Contabilidad Gubernamental II

INTRODUCCION Sistemas Administrativos del Estado, como expresión suena un poco obsoleto, y de hecho mucha de la legislación vigente que los soporta, es de hace varios años; hoy se habla de Sistemas Administrativos de Gestión Pública, es decir que además del conjunto de normas, procedimiento, técnicas e instrumentos que constituyen los sistemas, se le está añadiendo un valor agregado que se llama Gestión Pública. Esta orientación, va de la mano de las corrientes modernas por las que, las entidades deben, con carácter de obligatorio, diseñar Planes Estratégicos, con lineamientos de política, objetivos y metas definidas, que sirvan de parámetros para medir su desempeño y el grado de efectividad en el logro de sus objetivos y metas; obviamente con un apropiado manejo (gestión-gerencia) de los recursos del Estado, o sea del dinero de cada peruano; dicho en otras palabras, el conjunto de normas que conforman los sistemas administrativo, es la forma cómo se debe administrar los recursos y la gestión es cómo realmente los funcionarios de turno lo hacen, ya que en definitiva la gestión siempre responde a los intereses políticos del gobierno de turno. Pero en resumen, los sistemas han sido creados, con la finalidad de regular la actuación de los funcionarios públicos encargados del manejo de los recursos del Estado; es por eso su esencia fundamental de control, que a pesar de estos mecanismos, siempre o casi siempre, no se hace un buen uso de los recursos. La doctrina, nos dice que los sistemas de administración y ahora también de gestión pública, tienen como objetivo fundamental, el uso adecuado de los recursos del Estado, en términos de eficiencia, eficacia y economía; lo cual redundará en un beneficio para todo el país. En este trabajo, solo se estudiará cuatro Sistemas Administrativos, que son considerados los más importantes de en razón de su naturaleza; estos sistemas son: el de Contabilidad, Tesorería (Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), Abastecimiento y Personal (Gestión de Recursos Humanos); a pesar de existir nueva normativa relativa a esto sistemas, aún hay dispositivos de hace varios años, que siguen vigentes. Solo agregaré, que tenemos una norma central que regula los sistemas administrativos de manera general, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158); esta norma define los “sistemas administrativos” y precisa que su fin principal es regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

MARCO JURIDICO DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS * Los sistemas administrativos del Estado, en nuestro país tienen como fundamento jurídico, los siguientes instrumentos legales: A. La Constitución Política del Perú, de promulgada el 29 -12 – 1993, la cual, precisa con claridad la competencia del Poder Ejecutivo, en la persona del Presidente, para mayor ilustración, transcribo la norma referida: Artículo 118°.- Corresponde al Presidente de la República: Inc. 8vo. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. B. Ley Nro.29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, promulgada el 18-12-2007, se transcribe lo relevante, para precisar la competencia y alcance de la Ley. TÍTULO V SISTEMAS Artículo 43º. - Definición.- Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos: A) Sistemas Funcionales B) Sistemas Administrativos Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 44º. - Entes Rectores .- Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias. Artículo 46º. - Sistemas Administrativos.- Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado

10. Control 11. Modernización de la gestión pública El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia. En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas. El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización. Artículo 47º.- Atribuciones de los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones: 1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso; 2. Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema; 3. Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema; 4. Emitir opinión vinculante en la materia del Sistema; 5. Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública; 6. Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna; 7. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas; 8. Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo; y 9. Las demás que señalen las leyes correspondientes. Artículo 48º. - Normas sobre organización.- La existencia de Sistemas Funcionales o Administrativos no obliga a la creación de unidades u Oficinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de cada uno de ellos. Comentario Del marco legal indicado, se desprende que por mandato de la Constitución, el Presidente de la República, y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen el Marco Jurídico de los Sistemas Administrativos; queda entonces precisados los fundamentos de estos, de acuerdo a los principios postulados por la Ley 29158 y que forman parte estructura orgánica y funcional del Estado, cuyo objetivo es regular el correcto uso de los recursos del Estado. Para un mejor entendimiento de lo que son los Sistemas Administrativos, a continuación estudiaremos una serie de conceptos. CONCEPTOS GENERALES Contabilidad, Contabilidad Gubernamental y Contabilidad Púbica Primero tenemos que, Contabilidad es la ciencia social que, se encarga de estudiar, medir, analizar y registrar el patrimonio de las organizaciones, empresas e individuos, con el fin de servir en la toma de decisiones y control, presentando la información,

previamente registrada, de manera sistemática y útil para las distintas partes interesadas. Posee además una técnica que produce sistemática y estructuradamente información cuantitativa y valiosa, expresada en unidades monetarias acerca de las transacciones que efectúan las entidades económicas y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan. La finalidad de la contabilidad es suministrar información en un momento dado, presentada en la forma de los estados financieros, obtenidos durante un período de tiempo (que supone un resumen de la situación económica), que resulta de utilidad a los usuarios en la toma de sus decisiones, como control de la gestión pasada, así como para estimaciones de resultados futuros, dotando tales decisiones de racionalidad y eficiencia. Luego, sabemos que lo Gubernamental, es referirse a lo perteneciente o relativo al gobierno del Estado; el gobierno está vinculado a la conducción política, mientras que el Estado es una forma de organización social soberana y coercitiva. La contabilidad gubernamental, por lo tanto, es el tipo de contabilidad que registra las operaciones financieras de las entidades y dependencias de la administración pública, es decir, todos los eventos económicos cuantificables que afecten al Estado; a través de ésta, los dirigentes a cargo de la conducción del Estado deben rendir cuentas a los organismos competentes para mostrar cómo administran el dinero público. La contabilidad gubernamental es una herramienta imprescindible para la elaboración del presupuesto, el cual es sometido a debate y se aprueba por Ley. La información que permite defender o criticar el presupuesto procede de los balances ofrecidos por la contabilidad gubernamental. Cabe destacar que la contabilidad gubernamental está regulada por diversas Leyes, la intención es que el gobierno de turno no aproveche su posición para utilizar los fondos estatales según su conveniencia e intereses, sino que la gestión financiera sea transparente. Otro concepto, nos dice que, es un sistema con procedimientos y normas, destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. También es el registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública, es decir la contabilidad llevada por las diferentes unidades que constituyen el sector público, tales como Ministerios, Secretarías Generales, y cualquier organismo calificado de titularidad pública. Se caracteriza por su marcado carácter presupuestario y su cumplimiento dentro de los objetivos fijados políticamente. Debemos diferenciar la Contabilidad Gubernamental de la Contabilidad Pública pues a diferencia de la primera, ésta es una disciplina derivada de la Contabilidad General, que tiene por objeto el estudio de la organización, gestión y control de la hacienda pública; con la finalidad de evaluar la gestión administrativa del Estado. Estado, Gobierno y Servicios Públicos. * Estado es una noción con valor a nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta

forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política. Es importante aclarar que los conceptos de Estado y gobierno, no se consideran sinónimos. Los gobernantes son aquellos que, por un tiempo determinado, desempeñan funciones en las instituciones que forman parte del Estado. Además, hay que diferenciar el término Estado de la idea de nación, ya que existen naciones sin Estado y Estados que aglutinan a distintas naciones. Actualmente, el concepto que más se acepta para esta acepción de la palabra es el de Estado-Nación planteado por Weber. Dice que se trata de un tipo de organización donde el estado posee el monopolio absoluta de la fuerza dentro del territorio siempre y cuando sus objetivos sean de integración y homogeneización de la población. Este Estado exige elementos como una organización política, un ordenamiento jurídico, el territorio delimitado, un aparato de gobierno y una población que resida en los límites establecidos. Para que un Estado pueda ser considerado como tal debe contar con ciertos elementos, estos son: territorio delimitado, población, leyes, organismos de gobierno, soberanía interna (poder para aplicar las propias leyes dentro del territorio sin necesidad de que interfieran otros estados) y soberanía externa (convocar a sus pobladores cuando existiera un ataque exterior a fin de defender su territorio). Hablar de Estado de derecho, asimismo, es describir a un sistema en el cual su organización gira en torno a la división de los poderes (es decir, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial). Por otra parte, el gobierno, es la autoridad que dirige, controla y administra las instituciones del Estado, lo cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad. En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificarse con la actividad política y ejerce el poder organizadamente estableciendo al "Ejecutivo" como ente coordinador, el "Legislativo" como generador de leyes y el "Judicial" como encargado de hacer que las leyes se cumplan. El gobierno no es lo mismo que el Estado, ambos se vinculan por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones. La misión del gobierno es crear un sistema de auto-protección social para y con toda la población que vive en el territorio, que sea seguro al largo plazo, autofinanciable, de muy buena calidad y sin corrupción; es decir garantizar la seguridad y promover el bienestar general (asegurando el futuro de la salud, educación, trabajo, sustento y vivienda, en un ambiente de seguro). Administrativamente a fin de cumplir su misión (funciones), el gobierno en nuestro país

adopta tres figuras establecidas en la Constitución Política: Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; a través de estos el gobierno debe asegurar sus fines: garantizar la seguridad y promover el bienestar general. Dicho de otra forma, las funciones del gobierno, se materializan en los Servicios Públicos; podemos añadir el siguiente concepto: El Estado moderno no es más que una corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes; debemos, por lo tanto, entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En consecuencia, cabe concluir que administración y servicios públicos son la misma cosa. Al referirnos a servicios públicos, no lo hacemos simplemente a Agua, Telefonía, Electricidad, que son llamados básicos; verlo así sería frívolo y poco serio; hablar de servicios públicos, es tocar la esencia de lo que es Gobierno; el compromiso de administrar los recursos del Estado de forma apropiada, para beneficio de la colectividad que ha elegido a sus representantes. Un concepto interesante y claro proviene del Derecho Administrativo: “Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda”. En este contexto, estamos hablando de los servicios más importantes o podemos decir funciones del gobierno, algunos de los cuales indicamos a continuación: * Servicio de Educación y Cultura. * Servicio de Salud y Saneamiento. * Servicio de Comunicaciones. * Servicio de Vivienda y Desarrollo Urbano. * Servicio de Justicia. * Servicio de Administración y Planeamiento de Protección y Previsión Social. * Servicio de Producción y Comercialización. * Servicio de Planificación Economía y Finanzas. * Servicio de Defensa y Seguridad Nacional. Administración Pública y Gestión Pública. * En términos generales las expresiones, administrar y gestionar, aparecen como sinónimos, similares, de uso indistinto. Incluso ambas son definidas como la acción y efecto de hacer algo, de asumir una función o tarea para cumplir un propósito. Sin embargo en nuestra legislación, estos conceptos aparecen diferenciados. Debemos entender por administración pública, en su enfoque procedimental, a todas las instituciones y organismos públicos y privados que prestan servicios públicos, nos referimos a todas las entidades de cualquier naturaleza que sean dependientes del gobierno central, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, incluido sus correspondientes organismos públicos. En efecto, la administración pública comprende a los organismos que desempeñan una función de interés público, especialmente de provisión de servicios y/o regulación de los comportamientos e intereses de la sociedad, el mercado, así como del propio Estado y sus instituciones. Por otro lado, gestión pública está definida como, el conjunto de acciones, mediante

las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. * Integrando ambos conceptos, que en si encierran los elementos que dan origen a la acción estatal y gubernamental, podemos decir que la Administración Pública, es el conjunto de órganos administrativos, que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, utilizando los recursos públicos, en la producción de bienes, servicios y regulaciones; a través de un conjunto de acciones orientadas al logro de sus objetivos y metas delineadas en las políticas de gobierno, acciones que constituyen la Gestión Pública. La administración pública utiliza los medios adecuados para alcanzar un fin colectivo, organizad y diseña mecanismos de decisión para la asignación y distribución de los recursos públicos y de coordinación y estímulo entre los agentes públicos para lograr objetivos colectivos; desarrollando su acción en varias dimensiones que actúan simultáneamente. Estas dimensiones son: * En términos de las relaciones de poder que se establecen entre los grupos sociales que actúan en instituciones determinadas. * En términos jurídicos, cuando se considera a la Administración pública como una persona jurídica que tiene derechos y obligaciones. * En términos administrativos, cuando se ocupa de los métodos de trabajo y organización interna. En efecto la acción de gobierno requiere de, instituciones, de mandatos y ordenes, cumplidos a través de políticas y funciones, y de métodos de trabajo y organización (tecnologías, instrumentos y procedimientos), para ejecutar y cumplir con sus fines y responsabilidades. En este contexto, es que la administración pública, utiliza los denominados SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, con la finalidad de administrar en forma adecuada los recursos de que dispone el Estado; estos sistemas están contenidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; donde quedan claramente definidos: Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Este dispositivo, establece dos tipos de sistemas, los funcionales y los administrativos; para los fines de este trabajo, el desarrollo del mismo, enfocará los sistemas administrativos; sobre los cuales la ley indica lo siguiente: Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Es decir se aplican con la finalidad de asegurar una eficiente gestión del estado. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento

3. Presupuesto Público 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10. Control 11. Modernización de la gestión pública Como se puede apreciar, existen once sistemas administrativos que aplican las técnicas más avanzadas, que buscan lograr un desarrollo integral y sostenido de las diferentes actividades que realiza el estado a través de la administración pública. En este trabajo solamente estudiaremos los siguientes sistemas administrativos: * Sistema de Control. * Sistema de Contabilidad. * Sistema de Tesorería. * Sistema de Abastecimiento y * Sistema de Gestión de Recursos Humanos. Por lo tanto, vamos a referirnos, a la normativa actual y a las aun vigentes Normas Generales que regulan cada sistema administrativo, de ser el caso. 1. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE CONTABILIDAD. * El Sistema Nacional de Contabilidad es el sistema administrativo que establece las normas y procedimientos de contabilidad que deben seguirse en el sector público. La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto.

1.1

Objetivo y Finalidad.-

Es la elaboración de las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República y las Cuentas Fiscales. * El marco legal, está constituido por los siguientes dispositivos vigentes: * La Constitución Política del Perú. * Ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. * Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad (Ley Nº 28708) * En concordancia con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público (Ley Nº 28112) del Sistema Nacional de Tesorería. * Directivas emitidas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Los sujetos que integran el SNT son: La Dirección Nacional de Contabilidad Pública (dependiente del Vice Ministerio de Hacienda del MEF) y las entidades de todo el sector público. El sistema administrativo de Contabilidad, tiene dos aspectos fundamentales, la actividad contable y la cuenta general de la República.

1.1.1 La Actividad Contable. * En la contabilidad pública –como en la contabilidad privada– el registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable y de acuerdo a la documentación que sustenta la transacción. Las transacciones registradas deben ser clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los estados financieros, los estados presupuestarios y otros complementarios. * Las entidades del sector público efectúan la integración y consolidación de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Esta Dirección Nacional integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector público.

1.1.2 La Cuenta General de la República. La Cuenta General de la República es el instrumento de rendición de cuentas que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de todas las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal. Su objetivo es presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades información para el planeamiento y la toma de decisiones en el Sector Público. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública envía la Cuenta General a la Contraloría General de la República para ser auditada. Luego, el Ministro de Economía y Finanzas se la remite al Presidente de la República junto al Informe de Auditoría de la Contraloría, para su presentación al Congreso de la República. La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal, de toma de conocimiento por parte del Congreso de la República. Dicha aprobación no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos vinculados. * NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD. RESOLUCION MINISTERIAL N#801-81-EFC76, de 17SET1981 El establecimiento de las Normas Generales del Sistema de Contabilidad

Gubernamental responde a la necesidad de señalar la responsabilidad que compete a los funcionarios encargados del proceso de la información contable, en relación a la aplicación de los procedimientos de registro contable, el uso de formularios pre-numerados, comprobación de la documentación sustentaría, del control previo interno, del valor monetario actualizado de los bienes que conforman el activo fijo y de asegurar mediante pruebas de comprobación la utilidad y la confiabilidad de la información financiera y presupuestaria de la entidad. El Sistema Administrativo de Contabilidad, comprende el Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada y el Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas. Las normas establecidas por el Sistema son las siguientes: 01 Metodología Contable. 02 Uso de formularios pre-numerados. 03 Documentación sustentatoria. 04 Verificación interna. OS Valuación y depreciación del activo fijo. 06 Conciliación de saldos. * METODOLOGIA CONTABLE Concepto.- Es el conjunto de procedimientos utilizados por las entidades usuarias de los Sistemas de Contabilidad, en la aplicación de sus normas, acorde con las peculiaridades de su funcionamiento, para producir información expresada en unidades de las operaciones financieras ejecutadas. Objetivo o Finalidad.- Establecer por escrito procedimientos de autorización, ejecución, registro y control de las operaciones financieras, a fin de uniformar criterios en las técnicas y procedimientos contables, así como en el ordenamiento, significado y mecanismos de las cuentas. Acciones a desarrollar Las Direcciones Generales de Administración u Oficina que hagan sus veces en las entidades comprendidas en la presente norma, deberán adecuar sus procedimientos contables, a lo establecido por el Sistema de Contabilidad Gubernamental integrada y el Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas. Para cumplir con lo establecido, se nombrará comisiones de trabajo integradas por personal técnico especializado a fin de elaborar los respectivos manuales de contabilidad, que sirvan de modelo de organización contable, los mismos que estarán basados en principios uniformes y adaptados a su aplicación a casos particulares u operaciones propias de la entidad. Cada entidad asumirá la responsabilidad de redactar los manuales, en los que se detallarán los procedimientos específicos a seguir, flujogramas, etc., teniendo en cuenta que los procedimientos, libros y formularios, cuentas, estados financieros e informes de gestión estén de acuerdo a lo establecido en las normas de los referidos sistemas, principios de contabilidad generalmente aceptados y dispositivos legales vigentes. Velar para que las centrales contables de los entes comprendidos dentro

del alcance del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada y el Sistema de Informe de Contabilidad para Empresas, difundan a sus diferentes niveles contables las normas emitidas. Circularizar o difundir entre los usuarios o interesados la excepción de casos especiales que sirvan para aclarar o ampliar conceptos retenidos en las normas y directivas emitidas. Las entidades a efecto de logar la exactitud de los datos contables, la adecuada presentación de la situación financiera y el resultado de sus operaciones a una fecha determinada, deberán efectuar los asientos de ajustes pertinentes. Los ajustes de carácter significativo deberán ser previamente aprobados por la máxima autoridad de la entidad o por funcionario a quien ésta designe. Los de mayor cuantía podrán ser autorizados directamente por el Contador General, dando cuenta al Director o Gerente General de Administración o, quien haga sus veces. En ambos casos, se requiere conocer la documentación sustentatoria respectiva. Alcance.- Comprende a los pliegos del Gobierno Central; Instituciones Públicas; Instituto Peruano de Seguridad Social; Sociedades de Beneficencia Pública; Gobiernos Locales y Empresas Públicas. Mecanismos de Control Se propiciará la actualización contable de las normas prescritas, en concordancia con nuevas disposiciones legales y necesidades propias de los sistemas. Las entidades del sector público dictarán las disposiciones internas que permitan la implementación y cumplimiento de las normas emitidas. 02 USO DE FORMULARIOS PRENUMERADOS. A. Concepto.- La pre-numeración consiste en asignar al formulario una numeración correlativa en original y copias, en forma simultánea a su impresión. B. Objetivo.- Mantener registros de operaciones específicas para evitar el uso de formularios en forma indebida, y lograr un ordenamiento en el desarrollo de las operaciones. C. Acciones a desarrollar. 1. Se establecerá el uso permanente de registros y formularios prenumerados que sustenten toda operación financiera o administrativa que incida contablemente. 2. Se aperturará, registros especiales para operaciones que se consideren significativas, tales como subvenciones y subsidios. 3. En caso de contar con sistemas mecanizados, la impresión y distribución

de los formularios se coordinará con la Central de Procesamiento Automático de Datos. 4. Se aperturará, un Registro de Control de Datos Pre-numerados a cargo de un funcionario responsable de su uso y custodia. 5. Los formularios deben elaborarse de acuerdo a las características señaladas por cada sistema administrativo. 6. En caso de requerir la modificación o sustitución de un formulario, se debe coordinar previamente con el sistema administrativo respectivo. D. Alcance.- Comprende a los pliegos del Gobierno Central; Instituciones Públicas; Instituto Peruano de Seguridad Social; Sociedades de Beneficencia Pública; Gobiernos Regionales, Locales y Empresas Públicas; asimismo, esta norma alcanza a las entidades no públicas que utilizan fondos del Estado, en cuanto al registro especial por Subvenciones y Subsidios. E. Mecanismos de Control. 1. Los registros y la emisión de formularios se deberán controlar mediante la implementación de los mecanismos más apropiados; siendo responsable de su deterioro o extravío, el encargado de su custodia. 2. Las entidades efectuarán verificaciones posteriores de la numeración correlativa. 03 DOCUMENTACION SUSTENTATORIA A. Concepto.- Documentación sustentatoria es un elemento de evidencia que permite el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la operación o transacción con los datos suficientes para su análisis. B. Objetivo.- Permitir el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultado de las operaciones financieras o administrativas que tengan incidencia contable. C. Acciones a Desarrollar. 1. Las Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces en las entidades comprendidas dentro del alcance de la presente norma, deberán reflejar en los manuales de los procedimientos administrativos y contables, los documentos que sustentan toda operación financiera o administrativa que tenga incidencia contable, destacando su importancia como elemento de evidencia. 2. Los documentos sustentatorios serán archivados y conservados

adecuadamente siguiendo un orden cronológico y/o correlativo procurando su fácil acceso y explotación. La documentación sustentatoria se mantendrá archivada durante el período de tiempo que determinen las disposiciones legales vigentes. 3. Se organizará y mantendrá debidamente actualizado el archivo de la documentación sustentatoria de las operaciones que efectúen las entidades con fondos públicos. 4. La documentación sustentatoria de las operaciones que debe remitirse a los organismos competentes, así como la que deba permanecer en la institución se ordenará siguiendo un orden correlativo y/0cronológico, que asegure su conservación y facilite su utilización posterior. 5. Se aplicará la categoría de la clasificación de seguridad, según las denominaciones que se asigne a los documentos en función de su naturaleza y las restricciones que es necesario imponer en su difusión. D. Alcance.- Comprende a los pliegos del Gobierno Central; Instituciones Públicas; Instituto Peruano de Seguridad Social; Sociedades de Beneficencia Pública, Gobiernos Regionales y Locales y Empresas Públicas. Igualmente, esta forma alcanza a las entidades no públicas, en lo referente a la documentación sustentatoria sobre los fondos públicos recibidos en calidad de subvención o subsidios. E. Mecanismos de Control. 1. Los documentos fuente o sustentatorios de uso interno, deben adecuarse a los formatos establecidos por las Oficinas Centrales de los Sistemas Administrativos, en armonía con las disposiciones legales vigentes. 2. La máxima autoridad ejecutiva deberá proveer de los recursos necesarios para mantener la integridad de la documentación, protegiéndola razonablemente contra todo riesgo (robo, incendio, inundaciones, etc) estando bajo responsabilidad del órgano de documentación y archivo el manejo de la referida documentación. 04 VERIFICACIÓN INTERNA A. Concepto.- Conjunto de medidas que se toman en el análisis de las operaciones antes de su autorización y que se ejerce como una función inherente al proceso de dirección y gerencia. B. Objetivo.- Señalar las acciones a seguir a fin de practicar el control previo interno en todo el proceso de las operaciones financieras y/o administrativas que tienen incidencia contable, mediante métodos y procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas operaciones.

C. Acciones a Desarrollar. 1. Las entidades comprendidas dentro del alcance de la presente norma, orientarán sus actividades para establecer y mantener un adecuado control previo interno en todas las operaciones del proceso de contabilidad. 2. Para cumplir con lo establecido, se deberá señalar en los manuales de procedimiento, las Unidades o Jefaturas encargadas de dar conformidad a cada operación. 3. Se aplicará el control previo interno, considerando los lineamientos siguientes: a. Verificación de la correcta emisión de los documentos que sustentan cada operación contable comprobando la veracidad de los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en cada fase del procedimiento. b. Aplicar la normatividad vigente en el análisis del contenido o naturaleza de la operación. c. Constatar que los datos consignados en la operación estén debidamente respaldados con documentos sustenta torios. d. Verificar la autenticidad de la información mediante pruebas de corrección. e. Aplicar principios técnicos de acuerdo a la naturaleza de la operación. D. Alcance.- Comprende a los pliegos del Gobierno Central; Instituciones Públicas; Instituto Peruano de Seguridad Social; Sociedades de Beneficencia Pública; Gobiernos Locales y Empresas Públicas. E. Mecanismos de Control. 1. Los Sistemas de Contabilidad aplicados en las entidades referidas en el alcance, guardarán armonía con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados. 2. Los funcionarios responsables de las operaciones en sus diferentes fases deberán estampar sus firmas y el sello correspondiente debiendo ser dichas operaciones aprobadas por el funcionario competente, antes de proceder a su ejecución. 3. Dejar constancia escrita del control efectuado. 4. En la autorización, el responsable utilizará sellos restrictivos que impidan

la duplicidad de la operación. 05 VALUACIÓN y DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO A. Concepto.- Se considera como activo fijo al conjunto de bienes duraderos que posee una entidad para su uso. La valuación, es una operación administrativa contable, referida a la determinación del valor monetario correspondiente a los bienes materiales que no cuentan con documentos sustentatorios. Se valúa para establecer una referencia monetaria que sirva para realizar, posteriormente, operaciones contables. El valor de los bienes además sirve como elemento de juicio para incluirlos o no como parte del sistema activo fijo. La depreciación, está referida a la pérdida o disminución del valor monetario del bien respectivo debido al uso, a la acción del tiempo, a la obsolescencia u otros, y su registro tiene el propósito de mantener una provisión para sustituir o reemplazar el bien. B. Objetivo.- Tener información real, referencial y lo actualizada del valor monetario de los bienes considerados dentro del activo fijo. C. Acciones a desarrollar. 1. Se deberá considerar en relación con la valuación, control contable, métodos y porcentajes de depreciación, lo prescrito en las disposiciones vigentes o en aquellas que se emitan en el futuro. 2. En la determinación del valor de un bien material a considerarse como activo fijo se debe tener en cuenta los cargos o desembolsos capitalizables que aumentan el valor en libros del activo fijo y los no capitalizables que afectan a la gestión del ejercicio. Los registros que por cada unidad o especie se lleva para el control físico de bienes que forman parte del patrimonio, guardarán correspondencia con los saldos registrados en los rubros correspondientes del Libro Mayor. D. Alcance.- Comprende a los pliegos del Gobierno Central, Instituciones Públicas; Instituto Peruano de Seguridad Social; Sociedad de Beneficencia Públicas; Gobiernos Locales y Empresas Públicas. E. Mecanismos de Control. 1. La valuación de los bienes deberá efectuarse con participación de personal, de contabilidad y de abastecimiento. 2. El Contador General o funcionario que haga sus veces, deberá dar

conformidad a la valuación de los bienes del activo fijo. 3. El método y los porcentajes de depreciación que se aplique a los bienes del activo fijo, se efectuarán teniendo en cuenta la actualización de las normas que se dicten al respecto. 06 CONCILIACIÓN DE SALDOS A. Concepto.- La conciliación de saldos consiste en la realización de acciones relacionadas entre sí y dispuestas en forma permanente o en períodos determinados, para establecer la concordancia de las cifras mostradas en los registros contables con lo realmente disponible y existente. B. Objetivo o Finalidad.- Asegurar a través de pruebas de comprobación y verificación de saldos, la utilidad y confiabilidad de la información financiera producida. C. Acciones a desarrollar. 1. Las Jefaturas de las Centrales Contables de los organismos comprendidos dentro del alcance de la presente norma, deberán establecer la metodología y las fichas de ejecución de las conciliaciones de saldos pertinentes, así mismo deberán disponer las prácticas de prueba de comprobación de los saldos de las cuentas del Libro Mayor que muestren los informes financieros, a fin de asegurar su exactitud y veracidad. 2. Para sustentar la información que se remita al órgano correspondiente se aplicarán los procedimientos siguientes en su caso: a. Arqueo de fondos y valores. b. Conciliaciones bancarias. c. Conciliación de cuentas por cobrar. d. Inventarios físicos de todos los bienes materiales. e. Conciliación de las cuentas de enlace. f. Conciliación del marco legal del presupuesto. Una verificación de saldos facilita la localización de errores y la adopción de medidas de corrección o ajustes. 3. El establecimiento de estos procedimientos de comprobación y conciliación exige la necesidad de elaborar directivas internas en cada entidad, las mismas que estarán de acuerdo por lo normado por los sistemas contables, principios de contabilidad generalmente aceptados y

dispositivos legales vigentes. 4. Es condición indispensable para realizar la verificación de saldos que ésta sea ejecutada por personal distinto al encargado de efectuar los registros contables. 5. Las conciliaciones que se realicen respaldarán todos los saldos de las cuentas respectivas, debiendo el personal que las practique y el Contador General dejar constancia escrita de lo efectuado. D. Alcance.- Comprende a los pliegos del Gobierno Central; Instituciones Públicas, Instituto Peruano de Seguridad Social, Sociedad de Beneficencia Pública; Gobiernos Regionales y Locales y Empresas Públicas. E. Mecanismos de Control.- Los funcionarios responsables supervisarán las funciones de verificación de saldos con la finalidad de evaluar su funcionamiento y mejorar las técnicas o procedimientos empleados. APLICACION PRACTICA DE LA NORMA. Norma No. 05 Valuación y Depreciación del Activo Fijo.- La aplicación de esta norma está definida por: Instructivo Nro.02 CRITERIO DE VALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO, METODO Y PORCENTAJES DE DEPRECIACION Y AMORTIZACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO EINFRAESTRUCTURA PÚBLICA (Dirección Nacional de Contabilidad Pública). Que indica: OBJETIVO.- Dar a conocer al usuario del Sistema Contable Gubernamental la metodología a seguir n y depreciación de los bienes del Estado. FINALIDAD 1. Establecer las normas que deben cumplir las entidades del Gobierno Central e centralizadas para determinar los criterios de valuación de los bienes materiales adscritos a cada entidad, a efecto de ser considerados en la categoría de bienes del activo fijo e infraestructura pública. 2. Establecer el método y porcentajes de depreciación sobre el Valor de los bienes materiales que conforman el activo fijo e infraestructura pública, de acuerdo a las prácticas y principios de contabilidad generalmente aceptados. 3. Determinar el valor de un bien a ser considerado como Activo Fijo. CRITERIOS DE VALUACION, en la determinación del Valor de un bien material a ser considerado como activo fijo, y la METODOLOGIA en la aplicación. * SISTEMA ADMINISTRATIVO DE TESORERIA El Sistema Nacional de Tesorería es el sistema administrativo que regula la administración de los fondos públicos en las entidades del sector público. Esto, sin importar el origen o fuente de financiamiento de dichos fondos. El

SNT está regulado en la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público (Ley Nº 28112) y por la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería (Ley Nº 28693) y las Directivas emitidas por la Dirección Nacional de Tesoro Público. Normativa vigente que regula el Sistema Nacional de Tesorería SNT: La Ley General del Sistema Nacional de Tesorería LEY Nº 28693, nos da una clara idea del SNT, por lo que se transcribe parte de ella. CAPÍTULO ÚNICO - PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Unidad de Caja Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción. Artículo II.- Economicidad Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos. Artículo III.- Veracidad Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados. Artículo IV.- Oportunidad Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización. Artículo V.- Programación Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional. Artículo VI.- Seguridad Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para

el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. 2.2 Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta se sujetan a la presente Ley únicamente en lo establecido por el artículo 12 de la misma. DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Artículo 3.- Definición El Sistema Nacional de Tesorería, en adelante el Sistema, es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Artículo 4.- Conformación del Sistema El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera: a) En el nivel central: Por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones. b) En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces. Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 Cuyo objeto es.- Establecer las disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, además de las condiciones y plazos para el cierre de cada Año Fiscal, a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; así como por los Gobiernos Locales; en este último caso incluye disposiciones específicas que, adicionalmente, deben ser cumplidas por dicho nivel de gobierno. Esta norma es básicamente de la captación de recursos RDR.; pero forma parte de la normativa del SNT. Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43

La Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, publicada el 30.03.2011, por la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), fusiona la Dirección General de Endeudamiento Público y la Dirección General del Tesoro Público, dando origen a la DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO, como órgano encargado de proponer políticas y diseñar las normas y procedimientos para la administración integrada de los activos y pasivos financieros, incluyendo la regulación del manejo de los fondos públicos y de la deuda pública. De acuerdo a lo arriba descrito, los sujetos que integran el SNT son: La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, (dependiente del Vice Ministerio de Hacienda del MEF), las entidades de todo el sector público y las entidades privadas según sea el caso. DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO El Artículo N° 100 de la define a la DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO, como el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema Administrativo Nacional de Tesorería, con autoridad técnico-normativa a nivel nacional; encargado de proponer políticas y diseñar las normas y procedimientos para la administración integrada de los activos y pasivos financieros, incluyendo la regulación del manejo de los fondos públicos y de la deuda pública. Asimismo, es el encargado de diseñar las estrategias y políticas para la gestión y valoración de riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual, o derivados de desastres naturales, depende directamente del Viceministro de Hacienda. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Art. 101 se enuncian las funciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y tales son: Ejercer la rectoría del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema Administrativo Nacional de Tesorería. Ejercer la rectoría del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema Administrativo Nacional de Tesorería. Ejercer la rectoría del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema Administrativo Nacional de Tesorería. Proponer las políticas, dictar las normas y establecer los procedimientos para la administración integrada de activos y pasivos. Administrar integradamente los activos y pasivos. Proponer la política y dictar normas para regular la administración de los fondos públicos como Órgano rector del Sistema Administrativo Nacional de Tesorería, coordinando los aspectos de política fiscal del movimiento

efectivo de los fondos públicos. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de Tesorería. Elaborar el Presupuesto de Caja, y establecer normas que orientan la programación de caja a nivel descentralizado; Proponer la política y dictar normas para regular el manejo de la deuda pública como Órgano rector del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento; Registrar la deuda pública del Gobierno Nacional y sus Avales. Emitir certificados de registro de contratos celebrados en el marco del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento que evidencien el reconocimiento de deuda pública. Desarrollar Operaciones de Administración de Pasivos. Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional. Realizar el seguimiento y control de los gastos devengados, girados y pagados durante la ejecución presupuestal y el seguimiento de los ingresos recaudados. Evaluar la gestión de tesorería. Conducir la gestión de riesgos, y diseñar y proponer las políticas, directrices y estrategias de gestión de riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual, o derivados de desastres naturales. Cuantificar y valorar los diferentes riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual a los que está expuesto el MEF, así como del cumplimiento de los planes, procedimientos y límites para la gestión de los diversos riesgos; Identificar y monitorear los riegos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual a los que esté expuesto el MEF; Atender los requerimientos de la Oficina General de Enlace MEF, de acuerdo a sus competencias; y, las demás que le asigne el Viceministro de Hacienda. Habiendo precisado el marco normativo actual, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (antes Dirección General del Tesoro); se tiene que dejar claro aún está vigente la RESOLUCION DIRECTORAL N°. 026-80-EF/77-15 de fecha 06 Mayo de 1980; norma que establece las Normas Generales del Sistema de Tesorería. Este dispositivo indica principios técnicos que hasta el momento ninguna otra disposición contiene, por lo cual permanece vigente y su aplicación es de carácter obligatorio en el SNT; siendo 15 las normas generales del Sistema Nacional de Tesorería; cabe anotar, que estas normas, sustituyen a las Normas Técnicas de control Interno emitidas por la Contraloría General de la República en lo que respecta al Sistema de Tesorería, con el objeto de darle coherencia y sistemática a las acciones de tesorería;

Normas Generales del Sistema de Tesorería NGT-01. Unidad de Caja. NGT-02. Manejo de Fondos del Tesoro Público a través de subcuentas. NGT-03. Facultades para el manejo de cuentas y sub-cuentas bancarias. NGT-04. Apertura de cuentas y sub-cuentas bancarias. NGT-05. Uso del Fondo para Pagos en Efectivo NGT-06. Uso del Fondo Fijo para Caja Chica NGT-07. Reposición oportuna del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo para Caja Chica. NGT-08. Arqueos sorpresivos NGT-09. Transferencia de Fondos NGT-10. Medidas de seguridad para el giro de cheques y traslado de fondos. NGT-11. Cheques a nombre de la entidad NGT-12. Cambio de cheques personales NGT-13.- Uso de sello fechador "pagado" NGT-14. Cancelaciones de sub-cuentas del Tesoro Público NGT-15. Fianza de servidores NGT-01 UNIDAD DE CAJA Determina que, debe centralizarse el manejo de los recursos financieros de la entidad, los cuales deben ser puestos a disposición de la Tesorería, o de quien haga sus veces. A. Concepto.- La Unidad de Caja consiste en centralizar la totalidad de los recursos Financieros de la entidad y ponerlos a disposición de la Tesorería. B. Objetivos. 1. Formar la mayor efectividad en la captación y aplicación de los recursos y facilitar el proceso de toma de decisiones financieras. 2. Evitar presiones financieras debido a la dispersión de fondos. 3. Evitar la existencia de ingresos destinados a fines preestablecidos. C. Acciones a desarrollar. 1. Las entidades de Gobierno Central e Instituciones Públicas, el Principio de Unidad de Caja para las fuentes de financiamiento, diferentes a tesoro Público será aplicado en las etapas de programación y de registro respectivamente, mediante información a la Dirección General del Tesoro Público de los ingresos y egresos de la entidad. 2. En todas las entidades, el Tesorero conjuntamente con el Director General de Administración, o quien haga sus veces, deberán centralizar el manejo de los recursos financieros.

D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de las Entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública y Seguro Social del Perú. E. Mecanismos de Control.- Se verificará la no existencia de otra Oficina, distinta a la Tesorería o quien haga sus veces, encargada del manejo de los recursos financieros de la entidad. NGT-02 MANEJO DE FONDOS DEL TESORO PÚBLICO A TRAVÉS DE SUB-CUENTAS. Los recursos asignados por el Tesoro Público se utilizarán exclusivamente a través de sub-cuentas de la cuenta única del Tesoro Público. A. Concepto.- Sub-cuenta del Tesoro Público, es aquella que se apertura en el Banco de la Nación como parte de la cuenta única N°OOO-OO456 del Tesoro, para uso de fondos del Tesoro Público. B. Objetivo.- Evitar presiones financieras al Tesoro Público debido a la dispersión controlada de fondos y desconcentrar la función de pago hacia las entidades que mantienen relación directa con el beneficiario o acreedor del Estado. C. Acciones a desarrollar. 1. Las Sub-cuentas se denominarán con el nombre institucional, seguido de un código establecido por la Dirección General del Tesoro Público. 2. Las sub-cuentas no podrán recibir abonos, sólo cargos. 3. No se autorizará la apertura de cuentas corrientes para el manejo de fondos del Tesoro Público. D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas que manejan fondos del Tesoro Público. E. Mecanismos de Control.- Se constatará la utilización de recursos asignados por el Tesoro Público a través de sub-cuentas autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público. NGT-03 FACULTAD PARA EL MANEJO DE CUENTAS Y SUB-CUENTAS BANCARIAS El movimiento de fondos mediante manejo de cuentas y sub cuentas bancarias, debe ser autorizado por el nivel competente de la entidad. A. Concepto.- La facultad para el manejo de cuentas y sub-cuentas

bancarias, consiste en autorizar a uno o más funcionarios a asumir la representación de la entidad ante el Banco de la Nación. B. Objetivo.- Lograr la máxima seguridad en el retiro de fondos de la entidad. C. Acciones a desarrollar. 1. En las Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas y Seguro Social del Perú, el Director General de Administración, el Gerente General, o quienes hagan sus veces, acreditarán ante el Banco de la Nación durante la primera semana de enero a los funcionarios, titulares y/o suplentes, que mediante firma mancomunada son responsables del manejo de fondos. 2. La vacancia de funcionarios autorizados será comunicada al Banco de la Nación dentro de la veinticuatro horas de producido el caso. 3. El cambio de registro de firmas de funcionarios autorizados, a través de la Dirección General del Tesoro Público, será comunicada a dicha Dirección General, para su autorización al Banco de la Nación. 4. Para la apertura de nuevas cuentas y sub-cuentas será requisito indispensable acreditar las firmas de los funcionarios autorizados por la entidad. 5. Los Organismos del Gobierno Central e Instituciones Públicas lo efectuarán a través de la Dirección General del Tesoro Público. 6. El Banco de la Nación no tramitará ninguna transacción de las entidades que no hayan comunicado su representatividad ante sus oficinas. D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas y Seguro Social del Perú. Están exceptuadas del cumplimiento de la presente Norma la Banca Estatal y Asociada. E. Mecanismos de Control.- Se verificará que la representación de la entidad ante el Banco de la Nación recae en funcionarios que no ejercen labores de: 1. Manejo de Ingresos de Caja. 2. Registros en los Libros Principales y Auxiliares de Contabilidad. 3. Proceso de control previo.

NGT-04 APERTURA DE CUENTAS Y SUB-CUENTAS BANCARIAS. La apertura de cuentas y subcuentas bancarias se efectuará bajo la denominación o nombre oficial de la entidad y en el menor número posible de acuerdo a las normas vigentes sobre el particular y en función estricta a sus necesidades. RDNº 008-89-EF/77.15.01 Art. 1ro.- La Norma General de Tesorería 04 es aplicable para el caso de la apertura de cuentas corrientes en moneda extranjera que se obtenga por donación o endeudamiento y en concordancia con las Normas Cambiarias que emita el Banco Central de Reserva al respecto Art. 2do. Cuando se trate de recursos en moneda extranjera a favor del Tesoro Público, la Dirección General del Tesoro Público podrá aperturar en el Banco de la Nación una o varias cuentas corrientes y subcuentas bancarias en moneda extranjera de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 132-87-EF. A. Concepto.- La apertura de cuentas y subcuentas bancarias es la acción que le corresponde efectuar a cada entidad para dar inicio al manejo de fondos a través de cheques. B. Objetivo. 1. Permitir un mejor control del movimiento de fondos. 2. Evitar la dispersión incontrolada de fondos. C. Acciones a desarrollar. 1. La apertura de cuentas y subcuentas bancarias se efectuará exclusivamente en el Banco de la Nación. 2. No se procederá a la apertura de cuentas bancarias a plazo fijo, por ningún concepto, con fondos del Tesoro Público. 3. Los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública, Empresas Públicas y Seguro Social del Perú, podrán solicitar la apertura de una cuenta corriente bancaria específica para el manejo de fondos del Tesoro Público, de la que no se podrá trasladar fondos o otras cuentas corrientes. 4. Las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, para la apertura de cuenta y/o subcuentas bancarias, solicitarán la autorización correspondiente a la Dirección General del Tesoro Público, únicamente por intermedio del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Oficina Central de la entidad. 5. La Dirección General del Tesoro Publico autorizará la apertura de las cuentas corrientes bancarias, solicitadas por las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, que considere pertinentes en función a la naturaleza de las mismas y de la entidad solicitante. 6. Las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, podrán

solicitar la apertura de una cuenta corriente bancaria por cada fuente de financiamiento diferente a Tesoro Público. 7. Las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, podrán solicitar la apertura de una cuenta corriente bancaria para encargos que pudieran tener de otras entidades, por fondos diferentes a Tesoro Público. 8. Las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas que recibieran préstamos y/o donaciones, podrán solicitar la apertura de cuentas corrientes bancarias especificas, si los respectivos contratos o convenios así lo establecieran. 9. Ninguna oficina del Banco de la Nación procederá a la apertura de cuentas corrientes de entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, si no están autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público. D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas y Seguro Social del Perú. Están exceptuadas del cumplimiento de la presente norma la Banca Estatal y Asociada. E. Mecanismos de control. Se mantendrán debidamente archivadas las solicitudes de apertura de cuentas y subcuentas bancarias. (*) Modificada por R.D. Nº 008-89-EF/77.15.01 NGT-05 USO DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO Se utilizará el Fondo para Pagos en Efectivo para atender el pago de gastos menudos y urgentes; y excepcionalmente viáticos no programables y jornales. A. Concepto.- El Fondo para Pagos en Efectivo es aquel constituido con carácter único, por dinero en efectivo con recursos del Tesoro Público de monto variable o fijo establecido de acuerdo a las necesidades de la entidad. B. Objetivo.- Racionalizar el uso de dinero en efectivo. C. Acciones a desarrollar. 1. Su manejo será centralizado en el encargado único de cada Oficina Giradora, a nombre de quien exclusivamente deberán ser girados los cheques para la constitución o reposición del Fondo. Se justifica el giro de cheques a nombre de otros funcionarios sólo cuando se trate de oficinas ubicadas en lugar distante de la Oficina Giradora y requieran efectuar pagos en efectivo. 2. Las oficinas que requieran el uso de fondos en efectivo, estando ubicadas en el mismo lugar de la Oficina Giradora, lo harán como parte del

Fondo para pagos en Efectivo, asignado al encargado único. 3. Su monto será establecido o modificado, en su caso, mediante Resolución del Director General de Administración, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el flujo de operaciones de gastos menudos. 4. Los gastos deben ser sustentados mediante los documentos de pago, debidamente autorizados, por los cuales se haya entregado dinero en efectivo. 5. Se atenderán pagos en efectivo, cuando se trate de gastos menudos y urgentes, tales como refrigerios, portes, movilidad y otros gastos menudos; así como, el pago de jornales de servidores iletrados y viáticos urgentes no programables, debidamente autorizados. 6. La autorización de pago corresponde en todos los niveles a la máxima autoridad, la que podrá delegar esta potestad sin desmedro de su responsabilidad. La autorización será conferida por escrito o mediante rúbrica de los documentos sustentatorios del gasto. 7. Para poder recibir nuevos fondos en efectivo se rendirá cuenta documentada de la utilización, por lo menos, de la penúltima entrega, a la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces, en el formato "Rendición del Fondo para Pagos en Efectivo" (Directiva Nº 8-74EF/73.15). 8. La Resolución de la Dirección General de Administración aprobatoria del Fondo para Pagos en Efectivo, deberá contener: a) Nombre del funcionario encargado único de su manejo. b) Nombre de los funcionarios de oficinas distantes de la Oficina Giradora a cuyo nombre se giren cheques para el Fondo. c) Nombre de los funcionarios a quienes se encomiende el manejo de parte del Fondo asignado al encargado único. d) El monto máximo del Fondo, según sea variable o fijo, en cada nivel de manejo de fondos en efectivo. e) El monto máximo de cada pago en efectivo f) El tipo de gastos a efectuar, dentro de las limitaciones establecidas en las Normas para el Procedimiento de Pagos y en la presente norma. g) La exigencia de rendir cuenta documentada, por lo menos de la penúltima entrega, para recibir nuevos fondos en efectivo. 9. Se informará periódicamente al Tesoro Público del movimiento del Fondo, mediante el envío del Formato de Relación de Giros (T-7). D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas que manejen fondos del Tesoro Público. E. Mecanismos de control. 1. Se efectuarán arqueos periódicos y sorpresivos del Fondo. 2. El custodio del Fondo será una persona independiente del Cajero y de aquel personal que maneje dinero o efectúe funciones contables. 3. Se mantendrá debidamente archivadas las Resoluciones Directorales de aprobación o modificación del Fondo.

NGT-06 USO DEL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA Se utilizará el Fondo para Caja Chica para atender el pago de gastos menudos y urgentes; y excepcionalmente viáticos no programables y jornales. A. Concepto.- El Fondo Fijo para Caja Chica es aquel constituido, con carácter único, por dinero en efectivo de monto fijo establecido de acuerdo a las necesidades de la entidad. B. Objetivo.- Racionalizar el uso de dinero en efectivo. C. Acciones a desarrollar. 1. Su manejo será centralizado en el encargo único de cada Tesorería, a nombre de quien exclusivamente deberán ser girados los cheques para la constitución o reposición del Fondo. Se justifica el giro de cheques a nombre de otros funcionarios sólo cuando se trate de oficinas ubicadas en lugar distante de la Tesorería y requieren efectuar pagos en efectivo. 2. Las oficinas que requieran el uso de fondos en efectivo, estando ubicadas en el mismo lugar de la Tesorería, lo harán como parte del Fondo Fijo para Caja Chica, asignado al encargado único. 3. Su monto será establecido o modificado, en su caso, mediante Resolución del Director General de Administración, o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el flujo operacional de gastos menudos. 4. Los gastos deben ser sustentados mediante los documentos de pago, debidamente autorizados, por los cuales se haya entregado dinero en efectivo. 5. Se atenderán pagos en efectivo, cuando se trate de gastos menudos y urgentes, tales como refrigerio, portes, movilidad y otros gastos menudos, así como el pago de jornales de servidores iletrados y viáticos urgentes no programables, debidamente autorizados. 6. La autorización de pago corresponde en todos los niveles a la máxima autoridad, la que podrá delegar esta potestad sin desmedro de su responsabilidad. La autorización será conferida por escrito o rúbrica de los documentos sustentatorios del gasto. 7. Para poder recibir nuevos fondos en efectivo se rendirá cuenta documentada de la utilización, por lo menos, de la penúltima entrega a la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces, en el formato que para el caso utilice la entidad. 8. La Resolución aprobatoria del Fondo Fijo para Caja Chica, deberá contener: a) Nombre del funcionario encargado único de su manejo. b) Nombre de los funcionarios u oficinas distantes de la Tesorería, a cuyo nombre se giran cheques para el Fondo. c) Nombre de los funcionarios a quienes se encomiende el manejo de parte del Fondo asignado al encargado único. d) El monto máximo del Fondo, en cada nivel de manejo de fondos en

efectivo. e) El monto máximo de cada pago en efectivo. f) El tipo de gastos a ser atendidos con el fondo. g) La exigencia de rendir cuenta documentada, por lo menos de la penúltima entrega, para recibir nuevos fondos en efectivo. D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas, Empresas Públicas y Seguro Social del Perú, y al Gobierno Central e Instituciones Públicas para fondos que no sean del Tesoro Público. E. Mecanismos de control. 1. Se efectuarán arqueos periódicos y sorpresivos del fondo. 2. El custodio del Fondo será una persona independiente del Cajero y de aquel personal que maneje dinero o efectúe funciones contables. 3. Se mantendrá debidamente archivadas las Resoluciones Directorales, o similares, de aprobación o modificación del Fondo.

NGT-07 REPOSICION OPORTUNA DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO Y DEL FONDO PARA CAJA CHICA Se repondrá oportunamente el Fondo para Pagos en Efectivo o el Fondo Fijo para Caja Chica previa documentación sustentatoria debidamente autorizada. A. Concepto.- La reposición oportuna consiste en reintegrar una suma igual a los gastos efectuados, de acuerdo a lo determinado, en su caso, en las Normas Generales de Tesorería NGT-05 y NGT-06, previa verificación de la documentación sustentatoria. B. Objetivo.- Cumplir a cabalidad con los fines para los que fueron creados el Fondo para Pagos en Efectivo y el Fondo Fijo para Caja Chica. C. Acciones a desarrollar. 1. Su oportuna reposición se hará mediante solicitud escrita que formulará el custodio del Fondo, tan pronto el dinero en efectivo descienda a niveles que hagan necesarias nuevas habilitaciones. 2. En el caso de las entidades comprendidas en el Sistema de Pagos creado por los Decretos Leyes Nos. 19350 y 19463, la solicitud de reposición estará acompañada del formato "Rendición del Fondo para Pagos en Efectivo" (Directiva Nº 8-74-EF/73.15). 3. La unidad correspondiente procederá, previa verificación, a reponer el Fondo dentro de las 48 horas de recibida la solicitud de reposición. D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales,

Sociedades del Beneficencia Publicas y Seguro Social del Perú. E. Mecanismos de control. 1. Se verificará la existencia de solicitudes de reposición del Fondo. 2. Se verificará el cumplimiento del plazo establecido para la reposición del Fondo. NGT-08 ARQUEOS SORPRESIVOS Se realizarán arqueos sorpresivos de todos los fondos y valores, además de los arqueos habituales de operación. A. Concepto.- Los arqueos sorpresivos consisten en comprobar en cualquier momento si el saldo en libros está de acuerdo con la existencia de fondos y valores. B. Objetivo.- Determinar la corrección y oportunidad de las operaciones y registros. C. Acciones a desarrollar. 1. Se realizarán arqueos sorpresivos y simultáneos de todos los fondos y valores que maneja la entidad, incluyendo los que se encuentren en poder de los cobradores o agentes. 2. Se levantarán Actas de los arqueos que se practiquen, consignando su conformidad o disconformidad, las que serán firmadas por los responsables y los funcionarios que intervengan en el arqueo. 3. Se comunicará por escrito cualquier anormalidad al Titular de la entidad, con la celeridad necesaria para la acción correctiva correspondiente. 4. Los arqueos sorpresivos se efectuarán por lo menos una vez al mes. 5. En los manuales y otros documentos administrativos se deberá fijar los cargos que tienen responsabilidad para la realización de los arqueos. D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública y Seguro Social del Perú. E. Mecanismos de control. 1. El Órgano Interno de Control de la entidad, efectuará arqueos y además revisará las actas de arqueo efectuadas por la administración. 2. En el caso de organismos obligados a llevar la Contabilidad Gubernamental Integrada, el saldo deberá estar de acuerdo con el que figura en el Parte Diario de Fondos y en el Formato de Relación de Giros (T-7), para el caso del Fondo para Pagos en Efectivo. 3. Se verificará en los Manuales de Organización y Funciones y de Procedimientos, los cargos que tienen responsabilidad para efectuar los arqueos sorpresivos.

4. Se verificará la existencia de Actas de arqueos. NGT-09 TRANSFERENCIA DE FONDOS La transferencia de fondos dentro de la misma entidad a nivel de oficina o dependencia será efectuada sin el giro de cheques. A. Concepto.- La transferencia de fondos consiste en el traslado de recursos financieros de una cuenta a otra mediante Cartas-Ordenes. B. Objetivo.- Lograr un adecuado uso de las cuentas corrientes bancarias. C. Acciones a desarrollar. 1. Se cursarán Cartas-Ordenes al Banco de la Nación para transferir fondos de una cuenta a otra. 2. Cuando se trate de fondos de Tesoro Público podrá transferirse fondos a otras cuentas sólo cuando se trate del pago de una obligación directa de la subcuenta hacia una cuenta corriente. En este caso procede el giro de cheques. D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Publicas y Seguro Social del Perú. Están exceptuadas del cumplimiento de la presente norma la Banca Estatal y Asociada. E. Mecanismos de control.- Se verificará que se encuentran debidamente archivadas las copias de las cartas-órdenes cursadas al Banco de la Nación para la transferencia de fondos de una cuenta a otra. NGT-10 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL GIRO DE CHEQUES Y TRASLADO DE FONDOS Todo cheque girado, así como el traslado de fondos de un lugar a otro, demandará la toma de medidas de seguridad, ciñéndose a requisitos y condiciones pre-establecidas. A. Concepto.- Medidas de seguridad son el conjunto de procedimientos utilizados por la entidad con la finalidad de proteger sus recursos financieros contra ciertos riesgos previstos. B. Objetivo.- Salvaguardar al máximo el manejo de fondos. C. Acciones a desarrollar. 1. Los titulares y/o suplentes revisarán cuidadosamente y visarán los documentos sustentatorios de pago con cheque o transferencia de fondos

que autoricen, siendo responsables de los actos en que intervengan. 2. No se autorizará la firma de cheques en blanco y/o con fecha adelantada. 3. Cuando se trate de giro de cheques por montos significativos es conveniente la utilización del rotulado protector de cheques. 4. Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a otro por motivos significativos, la entidad reforzará sus medidas de seguridad. D. Alcance. Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas y Seguro Social del Perú. E. Mecanismos de control. 1. Se verificará que el encargado de los depósitos o retiros de fondos bancarios sea una persona distinta del Cajero y no tenga acceso a los registros contables. 2. Se verificará la toma de medidas de seguridad para el giro de cheques y traslado de fondos. NGT-11 CHEQUES A NOMBRE DE LA ENTIDAD Sólo se aceptará cheques girados a nombre de la entidad por la recepción de ingresos que no sean en efectivo. A. Concepto.- Cheques a nombre de la entidad son aquellos que identifican nominativamente a la entidad como única beneficiaria del monto girado. B. Objetivo.- Lograr la máxima seguridad en el tratamiento de fondos recibidos. C. Acciones a desarrollar. 1. La recepción y custodia de cheques para la entidad debe efectuar bajo medidas de seguridad pre-establecidas. 2. Los cheques aceptados por la entidad serán inmediatamente cruzados a su reverso con el sello restrictivo de depósito: PARA SER DEPOSITADO EN LA CUENTA CORRIENTE Nº........ DEL BANCO DE LA NACION, indicando también el nombre de la entidad. 3. Los cheques serán depositados en el Banco de la Nación al siguiente día útil de su recepción. 4. Los cheques de montos significativos, es preferible estén previamente certificados por el Banco contra el cual se giran. D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas y Seguro Social del Perú. Están exceptuadas del cumplimiento de la presente Norma la Banca Estatal y

Asociada. E. Mecanismo de control.- El Organo Interno de Control de la entidad, revisará los cheques recibidos por depositar, a la fecha de los arqueos sorpresivos, haciendo constar en el Acta de Arqueos los hechos que contravengan a la Norma. NGT-12 CAMBIO DE CHEQUES PERSONALES Se evitará el cambio de cheques personales por cualquier concepto y circunstancia. A. Concepto.- Cambiar un cheque personal significa hacer efectivo el importe del mismo utilizando los recursos de la entidad. B. Objetivo.- Lograr la máxima seguridad en el tratamiento de los fondos disponibles. C. Acciones a desarrollar.- La norma incluye a cheques de personas que laboran en la entidad como de terceras personas ajenas a ésta. D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas y Seguro Social del Perú. Están exceptuadas del cumplimiento de la presente Norma la Banca Estatal y Asociada. E. Mecanismos de control.- El Organo Interno de Control de la entidad, revisará los cheques recibidos por depositar, a la fecha de los arqueos sorpresivos, haciendo constar en el Acta de Arqueos los hechos que contravengan a la Norma. NGT-13 USO DEL SELLO FECHADOR "PAGADO" Todo documento original que sustente un desembolso llevará un sello que indique la palabra "PAGADO". A. Concepto.- El sello fechador "PAGADO" es el instrumento de control que, estampado en un documento, indica el haberse cancelado una obligación. B. Objetivo.- Prevenir la duplicidad de presentación del comprobante para un nuevo pago. C. Acciones A Desarrollar. 1. El sello resaltará la palabra "PAGADO" y tendrá espacios para anotar la fecha y el número del cheque girado, número de subcuenta o cuenta

corriente y Banco. 2. La entidad aplicará el sello restrictivo al momento de realizar el desembolso o de girar el cheque. 3. Este acto será en forma simultánea a la cancelación por el acreedor. 4. No se archivará como documento fuente contable de egreso ningún documento que no tenga dicho sello. D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de las entidades de Gobierno Central, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública y Seguro Social del Perú. E. Mecanismos De Control.- Se verificará que todo documento original que sustente el desembolso de dinero en cheque o en efectivo, lleve estampada la palabra "PAGADO" y la fecha de cancelación del mismo. NGT-14 CONCILIACIONES DE SUB-CUENTAS BANCARIAS DEL TESORO PUBLICO Las entidades que manejan recursos asignados por el Tesoro Público a través de subcuentas de la cuenta única del Tesoro Público, elaborarán conciliaciones bancarias periódicamente. A. Concepto.- Conciliación bancaria consiste en determinar la concordancia de los saldos, según libros, de las subcuentas bancarias componentes de la cuenta única Nº 000-004456 del Tesoro Público a una fecha dada con los que se desprenden del estado bancario, proporcionado por el Banco de la Nación, a la misma fecha. B. Objetivo.- Salvaguardar al máximo el manejo de fondos. C. Acciones A Desarrollar. 1. Las conciliaciones bancarias serán practicadas por personal de la Tesorería, distinto al Cajero y/o al que gire, registre o firme cheques. 2. Las conciliaciones bancarias deberán efectuarse mensualmente, presentando a la Dirección General del Tesoro Público las correspondientes al antepenúltima mes. 3. Las conciliaciones cuando mínimo deben contener los siguientes datos: * Monto neto girado, deduciendo las anulaciones de cheques. * Monto pagado, cargado a las sub-cuentas por el Banco de la Nación. * Diferencia entre lo girado y lo pagado, adjuntando relación de cheques en tránsito, cheques en cartera y cargos indebidos por regularizar. 4. Mensualmente, deberá presentarse la conciliación actualizada correspondiente al antepenúltimo mes de la subcuenta de presupuestos anteriores, en tanto el Banco de la Nación continúe cargando los cheques en tránsito y termine de regularizar los cargos indebidos correspondientes a dichos ejercicios presupuestales. 5. Las conciliaciones serán firmadas por el Tesorero y el Contador General

y visados por el Director General de Administración, o quienes hagan sus veces. D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas que manejan Fondos del Tesoro Público. E. Mecanismos De Control. 1. El Organo Interno de Control de la entidad examinará las conciliaciones bancarias que se practiquen, emitiendo informe al nivel competente a los efectos de aplicar las medidas correctivas que demande el caso. 2. Las conciliaciones bancarias serán archivadas siguiendo un orden correlativo y cronológico. NFT-15 FIANZA DE SERVIDORES El personal encargado de la recepción, control y custodia de recursos públicos financieros debe estar respaldado por una fianza solvente y suficiente, como requisito indispensable para efectuar la referida función. A. Concepto.- La fianza solvente y suficiente es aquella garantía que permite a la entidad resarcirse de una pérdida sin demora y cubrir razonablemente las pérdidas máximas estimadas en un período. B. Objetivo.- Salvaguardar al máximo el manejo de los recursos públicos. C. Acciones A Desarrollar.- La entidad determinará los cargos específicos del personal obligado a tener fianza y los procedimientos que debe observar para el cumplimiento de la presente Norma. D. Alcance.- Comprende a las Tesorerías de las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Públicas y Seguro Social del Perú. E. Mecanismos De Control.- Se verificará la existencia de registros internos indicando la cobertura de la fianza, respecto al personal designado, objeto, monto, modalidad y período de la misma. APLICACION PRACTICA DE LAS NORMAS GENERALES DE TESORERIA. 1. NGT - 1.UNIDAD DE CAJA Esta norma general deriva del principio con el mismo nombre, contemplado en la Ley Nº 28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, la cual ya nos habla de la Caja única para el manejo de los fondos públicos, tanto de ingresos como egresos de cada pliego y/o unidad ejecutora, podemos decir que es un principio y a la vez una norma de tesorería.

Ejemplo: La Municipalidad Provincial de Trujillo (Pliego presupuestario) tiene un departamento de tesorería, en la cual se centralizan todas las operaciones provenientes de los ingresos a caja por diversos conceptos, así como sale de ahí el dinero para todos los gastos que tiene que realizar esta entidad estatal. 2. NGT - 2 MANEJO DE FONDOS DEL TESORO PÚBLICO A TRAVÉS DE SUBCUENTAS Para evitar confusiones y llevar el manejo de los fondos públicos se ha creado el sistema de sub cuentas bancarias en el Banco de La Nación que dependen de la cuenta principal del tesoro Público para llevar un control específico de cada pliego presupuestario en lo que concierne a los gastos principalmente, siendo así que estas subcuentas nunca se abonan, solamente se cargan, esta medida es para evitar el retiro de fondos de las subcuentas que no hayan sido autorizados por el Tesoro Público. Ejemplo: La Entidad Estatal “A”, posee una subcuenta bancaria en el banco de la Nación para que a esa cuenta se debiten todos los pagos que se autorizan para las diversas acciones que lleva a cabo en el cumplimiento de su labor, y los ingresos de los fondos públicos los hace directamente a la cuenta principal del Tesoro Público. 3. NGT - 3FACULTAD PARA EL MANEJO DE CUENTAS Y SUBCUENTAS BANCARIAS Mediante esta norma se estable que para la firma de los cheques y la gestión directa de los fondos públicos de cada entidad se autorice a uno o más funcionarios ante el Banco de la nación para que en forma individual o mancomunada autoricen diversas operaciones con los fondos públicos de laentidad con otras personas naturales o jurídica. * Ejemplo: En el Gobierno Regional de La Libertad, el sistema de pago con cheque se realiza de manera mancomunado, estando autorizados a firmar los cheques el tesorero de la Entidad y el administrador, para que puedan ser cobrados en el banco de la Nación por sus beneficiarios. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE ABASTECIMIENTO.

En todas las entidades de la administración pública existirá un órgano responsable básicamente del desarrollo y conducción de los procesos técnicos para el abastecimiento tanto de bienes como de servicios. El órgano se denominara “Abastecimiento”, en el abastecimiento intervienen todas las unidades orgánicas que conforman una entidad pública de uno u otro modo; por cuanto la integridad de la función no significa necesariamente exclusividad de su ejercicio por el órgano de abastecimiento.

Definición.- El Sistema de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado de políticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos técnicos orientados al racional flujo, dotación o suministro, empleo y conservación de medios materiales; así como acciones especializadas, trabajo o resultado para asegurar la continuidad de los procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de la administración pública. Este sistema se instituyó a través del Decreto Ley 22056, en el marco de actividad de la Dirección Nacional de Abastecimiento del Instituto Nacional de Administración Pública. Actualmente el Sistema de Abastecimiento tiene diversas instancias. Finalidad.- La finalidad del Sistema de Abastecimiento es asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios en la administración pública. Ámbito de aplicación.- El sistema de abastecimiento en la Administración Pública es de aplicación tanto a los bienes materiales, constituidos por elementos materiales individualizables mesurables, intercambiables y útiles o necesarios para el desarrollo de procesos productivos, como a los servicios en general, excepto los personales que son competencia del sistema de personal, que para el efecto, cuenta con sus propias normas. * Marco legal del Sistema de Abastecimiento. Las normas que rigen el Sistema de Abastecimiento en la Administración Pública peruana son las siguientes: Constitución Política de 1993: Art. 58º, 76º Artículo 58º. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Artículo 76º “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.” Ley De Contrataciones Del Estado D.L.No.1017. OSCE Reglamento De La Ley de Contrataciones Del Estado D.S.No. 184-2008-EF Decreto Supremo Nº 021-2009-EF 01FEB09 Modificatoria de D.S. 184. Resolución Jefatural Nº118-80-INAP/DNA. Normas Generales del Sistema de Abastecimiento. Resolución de Jefatura Nº 335-90-INAP/DNA. Manual de Almacenes del Sector Público. Resolución Jefatural Nº 133-80-INAP/DNA, modifica las normas Generales del Sistema de Abastecimiento R.J Nº 118-80-INAP/DNA.

Actualmente en nuestro país y de conformidad a la normativa vigente, el sistema de abastecimiento de las entidades del estado, es manejado en gran parte por el Organismo Supervisor de Contrataciones del EstadoOSCE, a través del mecanismo implementado por el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE; si bien es cierto, cada unidad ejecutora, tiene su área de compras autónoma, el grueso de las compras del estado se realiza a mediante el OSCE; con el objetivo fundamental administrar los recursos de la forma más eficiente, económica y eficaz; en un marco de transparencia y ética. * NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO. * La Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, que aprueba las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento, es el dispositivo aún vigente que define los procedimientos técnicos del Sistema de Abastecimiento; siendo estas las siguientes: SA.01 APLICACION DE CRITERIOS DE EFICIENCIA Y EFICACIA En toda previsión, solicitud, obtención, suministro o administración de bienes y/o servicios, se precisarán y aplicarán criterios de calidad, cantidad, oportunidad, lugar y costo; este último cuando sea pertinente. A. Concepto.- El Abastecimiento, como actividad de apoyo al funcionamiento interno de la organización, debe contribuir al racional empleo y combinación de bienes y servicios (eficiencia), así como conseguir los objetivos propuestos (eficacia) del mejor modo posible. Para que la contribución sea real y efectiva es necesario orientarla mediante criterios, reglas, pautas o condiciones previamente establecidas. De entre muchos, el Sistema de Abastecimiento seleccionó y priorizó, en orden de importancia, la concurrencia obligatoria de los elementos o factores siguientes: Cantidad: Magnitud; todo aquello capaz de aumento o disminución y, por consiguiente puede medirse o numerarse. Calidad: Conjunto de propiedades o cualidades que definen el carácter, índole, importancia o valor de algo. Oportunidad: Condición medida en términos de tiempo, para que los hechos ocurran en el momento más conveniente o sea puntual. Lugar: Porción de espacio o referencia espacial donde ocurre algún evento; sitio que ocupa una cosa. Costo: Valor monetario que se asigna a un hecho como resultado de sumar, aritmética o algebraica mente, el precio de cada componente.

La aplicación de tales criterios en todos los procesos técnicos de Abastecimiento corresponde a todos los órganos de una entidad, en especial los de línea o ejecutivos. El órgano de Abastecimiento los aplica en ejercicio de sus funciones. B. Objetivo o Finalidad. Establecer mecanismos que garanticen la contribución del Abastecimiento a la consecución de resultados institucionales. Rodear de garantías y pautas de medición el ejercicio de la función de Abastecimiento. C. Acciones a desarrollar. 1. Las funciones básicas o generales de cada dependencia (también denominada órgano o unidad orgánica) y el planeamiento que realice para desempeñarlas, constituye requisito para prever, solicitar y posteriormente administrar, en forma adecuada, sus necesidades de bienes y/o servicios. 2. Al efecto, el órgano de Abastecimiento proporcionará a las dependencias usuarias los instrumentos (también denominadas documentos de gestión administrativa), e instrucciones actualizadas que sean necesarias para facilitar la aplicación de los criterios de eficiencia y eficacia en materia de abastecimiento. 3. El órgano de Abastecimiento en forma concertada con las dependencias usuarias y los órganos competentes, periódicamente conducirá el ajuste (conciliación o compatibilización) de las previsiones y solicitudes, con: a. Disponibilidad presupuestal. b. Disponibilidad de bienes y servicios en el mercado. c. Disposiciones en materia de ausencia del Abastecimiento y, d. Prioridades del Plan de Actividades de la entidad. 4. Definidas y conciliadas las previsiones, prioridades y solicitudes, el órgano de Abastecimiento suministrará los bienes y/o servicios sin introducir variaciones en los criterios de eficiencia y eficacia determinados. 5. El órgano de Abastecimiento establecerá los períodos mínimos de anticipación con que se debe prever o solicitar los bienes y/o servicios, a fin de suministrarlos oportunamente. Los casos que no se sujeten a dichas normas, no derivan en responsabilidades para el órgano de Abastecimiento. 6. A solicitud del órgano de Abastecimiento las dependencias usuarias subsanarán las deficiencias que se les comunique. La falta de subsanación paraliza el trámite. 7. El órgano de Abastecimiento, en coordinación con el de Racionalización, propondrá a la Alta Dirección las medidas de simplificación de

procedimientos para hacer más económicas la obtención, el suministro, administración, etc. de bienes y/o servicios. 8. El órgano de Abastecimiento, previa coordinación con los órganos de línea o ejecución, propondrá a la Alta Dirección de la respectiva entidad las normas y orientaciones de política para aplicar los criterios de eficiencia y eficacia en materia de abastecimiento. D. Alcance.- La presente norma será aplicada por todas las entidades de la Administración Pública. E. Mecanismos de Control. 1. El Director General de Administración, o quien haga sus veces, verificará periódicamente los instrumentos e instrucciones para establecer las condiciones de eficiencia y eficacia. 2. El órgano de Abastecimiento informará, periódicamente a la Dirección General de Administración o quien haga sus veces y al órgano de Control Interno, los casos de imprecisión u omisión de criterios de eficiencia y eficacia. 3. Al momento de realizar acciones de control y evaluación de la gestión se tomarán en cuenta los casos frecuentes de imprecisión u omisión de criterios, para establecer sus causas y adoptar medidas correctivas. SA.02 INTEGRIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL ABASTECIMIENTO El planeamiento, organización, dirección y control del Abastecimiento abarcará tanto a los bienes como a los servicios; y se ejecuta a través de los procesos técnicos. A. Concepto.- El Abastecimiento es una función de apoyo al funcionamiento interno de una Organización social. Se orienta a suministrar o proporcionar los elementos materiales (denominados bienes) y actividades complementarias para la operación de dichos elementos en estado óptimo o garantizado (denominados servicios): ambos, bienes y servicios, se empleará la producción gubernativa de servicios públicos, o de bienes económicos a través de las distintas entidades que constituyen la Administración Pública. Tales actividades se realizan en campos especializados denominados procesos técnicos, relativamente autónomos e interdependientes. Son procesos técnicos, de abastecimiento: catalogación, registro de proveedores, programación, registro y control, adquisición, recuperación de bienes, almacenamiento, mantenimiento, seguridad, distribución y disposición final.

Como cualquier actividad, es posible concebirla y realizarla considerando las fases del proceso administrativo. En el Abastecimiento intervienen todas las unidades orgánicas que conforman una entidad pública, de uno u otro modo; por cuanto la integridad de la función no significa necesariamente exclusividad de su ejercicio por el órgano de Abastecimiento, B. Objetivo o Finalidad.- Imprimir unidad y racionalidad a la función de Abastecimiento. C. Acciones a desarrollar. 1. En todas las entidades de la Administración Pública existirá un órgano responsable, básicamente de desarrollo y conducción de los procesos técnicos para el abastecimiento, tanto de bienes como de servicios. El órgano se denominará «Abastecimiento». 2. Por las coordinaciones que permanentemente realiza el órgano de abastecimiento, es recomendable que forma parte de la Dirección General de Administración o quien haga sus veces, tanto a nivel central como desconcentrado. 3. El nivel, denominación genérica, estructuración interna y cantidad de cargos que adopte dicho órgano, de la complejidad de las operaciones, cobertura espacial, cantidad y variedad de bienes o servicios, cantidad de personal, dispersión territorial de actividad de la entidad, etc. Es conveniente que dependa directamente del Director General de Administración o funcionario equivalente. 4. Con fines de racionalidad se agrupará el desempeño de los procesos técnicos que, por su naturaleza, se orientan a la captación, clasificación, conservación, actualización y divulgación de información para optimizar las decisiones del Abastecimiento; a través de: a. La Catalogación de bienes y de servicios. b. El Registro de Proveedores de bienes y de servicios. c. La Programación del Abastecimiento; y d. El Registro y Control en el Abastecimiento. 5. El órgano de Abastecimiento evitará duplicar esfuerzos para negociar y concretizar, en razón a los intereses del Estado, la obtención o adquisición de bienes y de servicios. La misma regla se aplicará en acciones de recuperación de bienes. 6. El órgano de Abastecimiento optimizará su intervención en la movilización, utilización, conservación y custodia de bienes y de servicios a través de una de estrecha coordinación y agrupación de acciones para:

a. El almacenamiento, en todas sus formas: b. El mantenimiento c. La seguridad integral d. La distribución racional de bienes y de servicios; y e. La disposición final. 7. No es necesario, obligatorio, imprescindible ni conveniente que se constituya una dependencia por cada proceso técnico en el órgano de Abastecimiento. 8. En situaciones especiales motivadas por el volumen de acciones, necesidades de control, cercanía territorial con la colectividad usuaria, alto nivel de especialización, u otras, hubiera necesidad de desconectar algunas funciones de Abastecimiento estableciendo unidades orgánicas especializadas, estas últimas sujetarán su actuación a las normas que formule o adecúe el órgano de Abastecimiento que opere a nivel central. 9. El órgano de Abastecimiento que opere a nivel central de la respectiva entidad, adecuará las normas técnicas de carácter general y formulará las que sean necesarias a las características institucionales. También estudiará y propondrá las medidas orientadas a centralizar y/o realizar en forma exclusiva algunas acciones de abastecimiento. 10. Las normas formuladas por el órgano de Abastecimiento serán aprobadas por el Director Superior o funcionario equivalente. Se aplicarán por el propio órgano a nivel central, por órganos desconcentrados, por los órganos usuarios y otros que intervengan en acciones de Abastecimiento, cuando las situaciones así lo exijan o aplique alguno de sus procesos técnicos. D. Alcance.- La presente norma será aplicada por todas las entidades de la Administración Pública. E. Mecanismos de Control. 1. Se verificará su existencia, funciones y estructura del órgano de Abastecimiento para cautelar el ejercicio integral de la función. 2. Revisión constante de disposiciones administrativas e instrumentos de gestión en la respectiva entidad para detectar cualquier tendencia o interpretación que pueda romper la integridad de la función de Abastecimiento. 3. Revisión constante de disposiciones administrativas e instrumentos de gestión en la respectiva entidad para detectar cualquier tendencia o interpretación que pueda romper la integridad de la función de Abastecimiento.

4. Se revisarán las medidas de creación de nuevas dependencias o desdoblamiento de las existentes para evitar la atomización o proliferación de las unidades orgánicas dentro de la de abastecimiento. 5. Revisar la creación o existencia de Comités o Comisiones que puedan estar sustituyendo o duplicando algunas labores del órgano de Abastecimiento. En todo caso se les asignará tareas de coordinación, de liberación, selección de alternativas o supervisión delegada. SA.03 ACTUALIZACION y UTILIZACION DE INFORMACION PARA EL ABASTECIMIENTO Los encargados de los usuarios de la función de abastecimiento son responsables de actualizar y emplear permanentemente la información necesaria para orientar la aplicación de los procesos técnicos. A. Concepto.- Información es todo dato o fenómeno que proporciona un nuevo conocimiento o incrementa el actual, sobre la realidad en que opera una entidad. El Abastecimiento se vale de la información para orientar, organizar y racionalizar el desarrollo de los procesos técnicos. Para que sea confiable la información debe ser actual, es decir, reflejar del mejor modo posible los fenómenos que ocurren en el momento presente. Además, es necesario que todos los órganos de una entidad utilicen obligatoriamente la información en toda acción de abastecimiento, siguiendo las pautas y previsiones contenidas en las normas técnicas de Sistema. B. Objetivo o Finalidad. 1. Permitir que las decisiones en materia de Abastecimiento, a cualquier nivel, se sustentan en el conocimiento previo de la realidad administrativa. 2. Orientar el abastecimiento de bienes y/o servicios en las entidades públicas. C. Acciones a desarrollar. 1. La información del Abastecimiento se origina y emplea en todos los procesos técnicos, tanto por el órgano responsable de esa función como de cualquier dependencia de una entidad pública que necesita bienes y servicios y a las cuales se denomina usuarios. 2. La información de Abastecimiento se procesa, básicamente, mediante los procesos técnicos de catalogación, programación, registro de proveedores y, de registro y control.

3. Es objeto de actualización y utilización o empleo, la información contenida de los instrumentos, también llamados documentos de gestión administrativa, para el abastecimiento; entre otros, los siguientes: a. Cuadro de Necesidades, de bienes o de servicios b. Presupuesto Valorado, de bienes o de servicios c. Plan de Obtención d. Cuadro de Adquisición e. Cuadro de Suministro f. Formularios de Estadística del Abastecimiento (en la actualidad para Programación, Adquisición y Distribución). g. Ficha de descripción del bien h. Catálogo de bienes o de servicios i. Listados de Proveedores idóneos j. Formulario de Evaluación de Proveedores. k. Informes estadísticos del Abastecimiento l. Cuadros de Orientación de Previsión y Distribución n. Informes de verificación periódica sobre estado y utilización. 4. El órgano de Abastecimiento adecuará, cuando sea necesario, los aspectos que sobre el particular contengan las normas técnicas emitidas por la Dirección Nacional de Abastecimiento, o las formularán cuando no existan. Dicha normatividad institucional contendrá plazos, situaciones en que procede, procedimientos y responsabilidades para actualización y utilización de la información del Abastecimiento. 5. La Dirección General de Administración o la que hace sus veces coordinará para que en los campos de su respectiva competencia, provean permanentemente de información actualizada al Organo de Abastecimiento, principalmente los siguientes: a. Planificación, especialmente sobre orientaciones de políticas; prioridades, estado de objetivos, metas y I o proyectos, etc. b. Presupuesto, especialmente respecto de la estructura organizativa, planes de acción, atribuciones, procedimientos y nuevas funciones, etc. 6. El Organo de Abastecimiento instruirá periódicamente a los órganos o personas que sea necesario, empleando los medios disponibles, acerca de la interpretación y empleo de los instrumentos que proporcionan información. D. Alcance.- La presente norma será aplicada en todas las entidades de la Administración Pública. E. Mecanismo de Control. 1. El Director de Administración, o quien hace sus veces establecerá pautas o programas para verificar el cumplimiento de las medidas de actualización y utilización de información para el Abastecimiento.

2. En coordinación con el Organo de Racionalización, cuando menos una vez al año, se evaluará la utilidad de los instrumentos del Abastecimiento para optimizar las decisiones administrativas (normadas, pautadas, programadas o repetitivas), técnicas(especializadas de apoyo o de servicio) y lo políticas (estratégicas, interpretativas, de proyección, etc.). 3. El Organo de Abastecimiento analizará los problemas que se presenten en la transmisión de información nueva o actualizada yen su actualización para adecuar los instrumentos e instrucciones haciéndolos más simples, integrados y eficaces. SA.04 UNIDAD EN LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS Toda adquisición de bienes y /0 servicios será realizada por la Oficina de Abastecimiento. Cuando para casos específicos temporalmente se encargue a un órgano diferente, los hará aplicando normas que emita el de Abastecimiento. A. Concepto.- La adquisición es un proceso técnico de I Abastecimiento, de ahí la facultad exclusiva. Consiste en un conjunto de actividades TECNICO ADMINISTRATIVO JURIDICAS orientadas a lograr que una entidad pública en representación del Estado, logre la propiedad, disponibilidad o facultad de utilización de bienes y/o servicios en forma permanente o temporal, derivándose o no una obligación de pago. En cada entidad pública opera un órgano especializado a cargo de la función de Abastecimiento. Según las características de la entidad, dicha función se puede ejercer en forma centralizada o desconcentrada. Es necesario garantizar el empleo de formas uniformes de adquisición, para evitar la anarquía o desarticulación, situaciones que dificultarían el control. B. Objetivo o Finalidad. 1. Evitar la multiplicidad de esfuerzos par un mismo propósito. 2. Garantizar el desempleo técnico y armónico de la actividad. 3. Facilitar el control. C. Acciones a desarrollar. 1. Por principio, las actividades necesarias para obtención de bienes y / o servicios debe centralizarse en la dependencia especializada de Abastecimiento, a nivel central o desconcentrado. 2. La norma se aplica para cualquiera de las formas de obtención siguientes: compra, alquiler (locación, conducción, o de locación de servicios no personales), donación, transferencia, intercambio, préstamo o comodato, producción o construcción; o cualquier otra que jurídicamente exista o se establezca.

3. Las adquisiciones que demandan pago con fondos públicos se sujetan a licitación o concurso público y a las modalidades o excepciones que norme la Dirección Nacional de Abastecimiento, con sujeción a las disposiciones legales. 4. La adquisición se origina en necesidades programadas con anticipación. Se realiza una vez verificada la inexistencia real o posible de ellos en la entidad y en áreas de almacenamiento. 5. Las adquisiciones a efectuarse en un periodo se incluyen y aprueban por el Director Superior o quien hace sus veces, en el Plan de Obtención que formula el órgano de Abastecimiento. 6. El órgano de Abastecimiento propondrá al Director Superior a, cargo similar, las normas de adquisición necesarias para establecer procedimientos simples, breves y ágiles; determinar responsabilidades; e implementar mecanismos de información y control. 7. Por excepción., para casos especiales motivados por la distancia, especialidad, escacez de personal en Abastecimiento o para imprimir mayor celebridad a la adquisición, la Alta Dirección autorizará que ciertas acciones adquisiciones las realice un órgano distinto del de Abastecimiento, previa opinión' favorable de éste último. La autorización señalará expresamente el tipo de adquisiciones y bienes o servicios que faculta, así como el periodo de vigencia; en ningún caso será permanente o renovada consecutivamente. 8. Las dependencias que en forma temporal, sustitutoria y autorizada realicen adquisiciones se sujetarán a las normas genéricas o específicas en materia de Abastecimiento; asimismo, se responsabilizan de las actividades que realicen, informando al órgano de Abastecimiento en la forma y períodos que éste señale. D. Alcance.- La presente norma será aplicada en todas las entidades de la Administración Pública. E. Mecanismos de Control. 1. El órgano de Abastecimiento, a nivel central y desconcentrado informará a la Dirección General de Administración y al Organo de control sobre cualquier trasgresión de esta norma. 2. Las Oficinas de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería, no dará curso a documentos de adquisición, de bienes y I o servicios, tramitados por órganos no autorizados. 3. La Dirección General de Administración llevará un registro de autorizaciones temporales para adquisición de bienes y lo servicios e informará de su vigencia a los órganos pertinentes.

SA.05 UNIDAD EN EL INGRESO FISICO y CUSTODIA TEMPORAL DE BIENES Todos los bienes adquiridos ingresarán físicamente a la entidad por el Almacén del órgano de Abastecimiento; y para su custodia temporal, esa u otras dependencias aplicarán principios y procedimientos similares. A. Concepto.- El Almacenamiento es un proceso técnico de Abastecimiento orientado a establecer y aplicar pautas para la ubicación y custodia temporal de bienes en cualquier área física acondicionada con ese fin. La custodia temporal se inicia con la adquisición y la recuperación de bienes, las cuales se realizan en formas y modalidades diversas. El ingreso físico es un acto de incorporación a la entidad, pasando desde fuera de ella hacia adentro a través de un lugar previamente establecido. El ingreso es acto formal que origina acciones administrativas para certificarlo, acreditar condiciones e incorporar los bienes al conjunto de la entidad. Son bienes todos los elementos materiales, individuaJizables, mensurables, intercambiables y útiles. Hay acciones técnicas propias al ingreso físico y custodia temporal de bienes, las cuales necesitan ser precisadas u asignadas a ciertas áreas funcionales, recogiendo las peculiaridades de cada entidad. La unidad en el ingreso físico y custodia temporal garantiza acciones racionales y facilitan el control, en congruencia con el principio contable de «Unidad de Almacén». B. Objetivo o Finalidad. 1. Establecer un sólo tipo de vía o canal para el ingreso físico de bienes adquiridos a la entidad. 2. Extender los principios generales de almacenamiento a todas las áreas que realizan custodia temporal de bienes. 3. Realizar mejor control de los bienes durante sus periodos de custodia, mientras son movilizados hasta el lugar de utilización directa. C. Acciones a desarrollar. 1. El órgano de Abastecimiento a nivel central y desconcentrado contará con áreas físicas acondicionadas especialmente para custodiar temporalmente los bienes que la entidad suministra. Comunmente se denomina almacén. 2. La ubicación, capacidad, acondicionamiento, los medios de acceso, equipamiento y personal de almacén serán planificados atendiendo a las necesidades y posibilidades de la entidad. 3. Sólo por el almacén del órgano de Abastecimiento, a nivel central o desconcentrado, se realiza el ingreso físico de bienes adquiridos y/o

recuperados. 4. Los bienes con características especiales (caso de semovientes, alimentos frescos, productos cárnicos, equipos voluminosos, combustibles, productos radiactivos químicos, valores, granos, etc.) ingresarán: a. Físicamente por el área de custodia que reúna las condiciones adecuadas aunque estuviera a cargo de otro órgano, el mismo que asume las responsabilidades. El titular del almacén de abastecimiento verificará el hecho y tramitará los documentos. b. Físicamente a los lugares de custodia contratados especialmente. El titular del almacén de Abastecimiento personalmente realiza o constata la entrega en custodia y tramita los documentos. 5. Aquellos bienes que no puedan ingresar físicamente por ningún almacén de la entidad, o las operaciones de ingreso resultan antieconómicas (es el caso de locales, terrenos, construcciones diversas, equipos instalados, naves, etc.) o urge utilizarlos de inmediato, por ejemplo: medicamentos, vÍveres, ropa en casos de emergencia, se asignarán directamente a los en cargados de su utilización quienes se responsabilizan del ingreso físico. El almacén de Abastecimiento canaliza los documentos previa constatación. 6. Los bienes ingresan con la Guía respectiva; comprobándose los datos que contenga: cantidad, peso números de serie, estado, funcionamiento y otros si fuera pertinente; se dejará constancia del acto de ingreso y de cualquier diferencia. 7. Los bienes que, en aplicación de normas del Sistema de Contabilidad, se consideran de Activo Fijo luego serán codificados por el almacén de Abastecimiento, para identificarlos individualmente. El código contendrá básicamente datos sobre; la entidad, código que corresponde según el Catálogo de Bienes aprobado, número correlativo, código de la Cuenta en que se incluye y lugar al que se asigna. Será colocado en lugar visible del propio bien, de manera indeleble, los códigos serán comunicados a la Dirección General de administración, responsable de coordinar el control de todo tipo de patrimonio. 8. El órgano de Abastecimiento de la respectiva entidad, formulará normas específicas de almacenamiento que tendrán aplicación en toda área destinada a la custodia temporal de bienes, tales como: cámaras frigoríficas, silos, áreas de exhibición, zonas oficiales de establecimiento, áreas de reparación, librerías, farmacias, depósitos, cajas de seguridad, establos, almacenes de venta periféricos o el convencional de dicho órgano, etc. Las normas incluirán procedimientos, responsabilidades; condiciones e informaciones que deben proporcionar al almacén del órgano de abastecimiento. D. Alcance.- La presente norma será de aplicación en las entidades de la

Administración Pública. E. Mecanismos de Control. 1. El órgano de contabilidad no registrará bienes ingresados sin intervención del Almacén del órgano de Abastecimiento. 2. El órgano de Abastecimiento llevará un registro de todas las áreas de custodia temporal (almacenamiento) que operan en la entidad, sus características, ubicación y responsables. 3. El órgano de Abastecimiento informará periódicamente a la Dirección General d Administración o quien haga sus veces, las irregularidades que detecte en la tramitación de ingreso de bienes o en el cumplimiento de disposiciones específicas. 4. Verificar el cumplimiento de la Programación del Abastecimiento para permitir un flujo regular de ingreso físico de bienes. 5. Contrastar si son fundadas y procedentes las situaciones que motivan formas excepcionales de ingreso y custodia temporal. SA.06 AUSTERIDAD DEL ABASTECIMIENTO En toda previsión, solicitud, obtención, suministro, utilización y/o administración de bienes y servicios, se aplicarán los criterios e instrumentos pertinentes de austeridad que establezca la entidad a propuesta del órgano de Abastecimiento A. Austeridad.- Se entiende por austeridad del Abastecimiento: la equilibrada estimación de necesidades de bienes y servicios; al empleo mesurado de los limitados recursos asignados a una entidad pública y a su adecuada combinación para obtener más y mejores resultados (productos materiales y servicios públicos), en beneficio de la colectividad en general. La austeridad es condición básica del Abastecimiento y su aplicación correspondiente a todos los órganos de una entidad. Corresponde al órgano de Abastecimiento, en ejercicio de sus atribuciones y funciones, estudiar, adecuar y/o proponer a la Alta Dirección de la entidad los criterios u orientaciones para aplicación de medidas de austeridad referidas tanto a bienes como a servicios. Esos criterios serán recogidos, coordinados y proporcionados, principalmente, a los órganos de línea de la entidad. B. Objetivo o Finalidad. 1. Fijar criterios para hacer más racional el empleo de los medios materiales de que disponen las entidades. 2. Propiciar el empleo de criterios técnicamente elaborados.

C. Acciones a desarrollar. 1. El órgano de Abastecimiento implantará el tratamiento estadístico de la información que genera o utiliza, a efectos de tener elementos de juicio para orientar la austeridad. 2. El órgano de Abastecimiento adecuará a su realidad institucional los criterios de austeridad que forman parte de Ia R.J. N° 002-79-INAP/DNA "Normas para la programación del Abastecimiento". En casos necesarios establecerá nuevos criterios. 3. Las orientaciones de Política que el órgano de Abastecimiento proponga a la Alta Dirección en los respectivos planes (Plan de Acción, Plan de Obtención, etc) se orientarán a implementar las medidas de austeridad. 4. Para mejor establecer las pautas institucionales de austeridad, el órgano de Abastecimiento coordinará básicamente con los de Línea, Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, la realización de estudios conjuntos y/o sincronización de esfuerzos. La medida procura, además, evitar que se presenten discrepancias. 5. Para orientar la austeridad el órgano de Abastecimiento producirá y proporcionará instrumentos e instrucciones; entre otros: A. Estandarización de bienes y servicios, para disminuir su excesiva variedad. B. Relación de bienes y / o servicios catalogados de los cuales se pueden prescindir. C. Imprimir datos de los bienes o servicios programables en Cuadros de Necesidades. D. Establecer cantidades máximas que pueden programarse por cada bien o servicio seleccionado. Las cantidades se fijan de acuerdo a la función, frecuencia de uso, cantidad de personal, etc. E. Divulgar los impedimentos o limitaciones así como las prioridades. F. Información de bienes o servicios sin uso, de acuerdo a verificaciones realizadas, a efecto de recuperarlos. G. Planeamiento para mejor uso de duplicadoras, fotografías, etc. de vehículos, imprenta, 6. Todos los titulares de órganos son responsables de supervisar la aplicación de pautas de austeridad del Abastecimiento en el ámbito de su competencia. 7. Las medidas de austeridad no significa interferir en la función, eficiencia y eficacia de la entidad. D. Alcance.- Esta norma será aplicada por todas las entidades de la Administración Pública. E. Mecanismos de Control.

1. El Director General de Administración o quien haga sus veces supervisará las labores del órgano de Abastecimiento para operativizar en la entidad, los criterios de austeridad. 2. El órgano de Abastecimiento informará periódicamente las situaciones de irracionalidad, despilfarro, desequilibrio u otras que revelen la inobservancia de pautas de austeridad en el Abastecimiento. 3. Los titulares de órganos, en sus acciones de control y supervisión pondrán especial énfasis en detectar y corregir las situaciones que no se ajusten a pautas de austeridad. 4. En casos de incumplimiento reiterado el órgano de Abastecimiento aplicará directamente las pautas de austeridad en las necesidades y solicitudes del órgano infractor; comunicando la medida al propio órgano, al de Control Interno y a la Dirección General de Administración. 5. Verificar la existencia de instrucciones en materia de austeridad del Abastecimiento, aprobadas por la Alta Dirección o nivel que haya delegado. SA.07 VERIFICACION DEL ESTADO Y UTILIZACION DE BIENES Y SERVICIOS Las entidades públicas formularán y aplicarán normas para verificar la existencia, estado y condiciones de utilización de los bienes y / o servicios de que dispone la entidad. A. Concepto.- La verificación es un acto de constatación física que realizan personas en representación de la entidad. Al Sistema de Abastecimiento le corresponde la constatación, en referencia a las unidades físicas, aplicables tanto a los bienes como a los servicios. La verificación constituye requisito para realizar, de manera racional y sobre bases reales, las acciones de Abastecimiento que resulten necesarias. Básicamente la verificación se refiere a los aspectos siguientes: existencia o presencia real del bien o de servicio (visto como acción o resultado); estado para apreciar el grado de conservación o deterioro del bien así como el resultado del servicio; y condiciones de utilización, para constatar en qué se emplea, lugar, habilidades del responsable, condiciones de seguridad, rendimiento y sobre todo el empleo en beneficio de la organización en su conjunto (con fines oficiales). B. Objetivo o Finalidad. 1. Realizar seguimiento a los bienes y servicios con que cuenta la entidad. 2. Recabar información de las existencias, en bienes y servicios para realizar un abastecimiento más eficaz. 3. Evitar la acumulación improductiva de bienes o servicios innecesarios para la entidad.

C. Acciones a desarrollar. 1. El órgano de Abastecimiento formulará normas específicas de aplicación institucional para efecto de verificación de bienes y servicios precisando calendarios, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades. 2. El inventario físico es una forma de verificación. Básicamente hay dos tipos: general y de almacén. a. El Director General de Administración o quien haga sus veces es responsable de disponer y aprobar los inventarios físicos generales de bienes en uso, por lo menos una vez al año. b. El titular del órgano de Abastecimiento hace lo propio con inventarios de los bienes que se hallan en custodia temporal en el almacén de su responsabilidad. Estos inventarios serán más frecuentes. Los resultados serán informados al Director General de Administración o quien hace sus veces. Además, establece pautas para inventariar bienes en todas las áreas físicas para custodia existentes en la entidad, sea cual fuere su denominación. 3. Es principio general que en el acto de inventario no intervenga el personal encargado de la custodia de bienes. Lo que no impide su presencia para facilitar la identificación y constatar el acto por interés individual. 4. Para realizar la verificación denominada inventario físico general, el responsable constituirá equipos especiales con personal de: a. Contabilidad, para proporcionar información sobre los bienes registrados (características, valor de adquisición, depreciación, etc.) y compararla posteriormente. b. Abastecimiento, para verificación en unidades físicas (ubicación, conservación, unidades de medida), a fin de atender necesidades de servicios. c. Control, para salvaguardar el acto y cumplimiento de disposiciones. d. Representante de la Dirección General de Administración que lleva el registro de códigos identificatorios individuales de bienes, su ubicación y cargos de afectación. 5. La verificación será realizada permanentemente por todos los titulares de órgano a cualquier nivel, aplicando las disposiciones aprobadas por la entidad.

6. Verificada la inexistencia del valor monetario de un bien, en el respectivo documento fuente, procede la valuación, aplicando las orientaciones del Sistema de Contabilidad. La valuación será realizada por los órganos de Contabilidad y Abastecimiento en forma conjunta. 7. El órgano de Abastecimiento, en ejercicio de sus atribuciones, realizará verificaciones por muestreo a los bienes y servicios críticos con que cuenta la entidad. El informe de los resultados será remitido a los siguientes: a. Titular del órgano responsable del bien y/o servicio para que adopte las medidas necesarias. b. El órgano de Control Interno. c. El Director General de Administración o quien hace sus veces. 8. Tal verificación se orientará, básicamente, a constatar que los bienes y servicios sean utilizados permanentemente, para los fines que fueron adquiridos o creados, con fines oficiales, para beneficio general de la colectividad de trabajadores de la entidad; y en condiciones que no signifiquen peligro para el encargado, riesgo de deterioro o despilfarro. 9. La calificación del estado de inutilidad del bien o servicio, para el funcionamiento de la entidad es otra forma de verificación. El órgano de Abastecimiento en forma individual o integrando un equipo especializado, constituido a su iniciativa, realiza las acciones necesarias. Al efecto aplicará los criterios claros e inequívocos que haya establecido. 10. Para facilitar la verificación toda afectación de bienes o entrega de los mismos se hará constar en un documento a manera de cargo donde figurarán los datos del bien, el Código individual y nombres de quienes reciben y entregan. D. Alcance.- La presente norma será aplicada por todas las entidades de la Administración Pública. E. Mecanismos de Control. 1. La Dirección General de Administración o quien hace sus veces, supervisará el cumplimiento de los calendarios de verificación. 2. Las acciones de verificación que asuma el órgano de Abastecimiento se incluirán en el Plan de Actividades de la entidad. 3. Verificación de la existencia y cumplimiento de norma sobre verificación. 4. El titular del órgano respectivo y el servidor al que se asignó el bien son solidariamente responsables, tanto pecuniaria como administrativamente de

la pérdida, daño, deterioro o mal uso de los bienes y lo servicios de su dependencia, especialmente si ocurrieron por negligencia en la aplicación de disposiciones sobre verificación física de bienes y lo servicios. 5. Todos los vehículos de propiedad del Estado llevarán pintado, en lugar visible, un círculo con el nombre de la entidad que es afectado. Sólo por autorización expresa del titular de la entidad y en casos excepcionales previamente fundamentados, se liberará de esa obligación. 6. Se oficiará a las autoridades de tránsito para que informen de la circulación de vehículos del Estado fuera del horario establecido o que se guarden en locales no oficiales. Excepto los casos autorizados expresamente por el Titular de la Entidad. APLICACION PRACTICA DE LA NORMAS DEL SISTEMA ADMINSITRATIVO DE ABASTECIMIENTO. La aplicación práctica de esta normativa, la podemos encontrar en toda su extensión y variedades, en los Procesos de adquisición convocados por las entidades públicas, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. Podríamos resumir la aplicación práctica de la norma general SA.01: APLICACIÓN DE CRITERIOS DE EFICIENCIA Y EFICACIA. Se refiere al uso óptimo de los pocos recursos disponibles (eficiencia); así como lograr los objetivos y alcanzar las metas fijadas (eficacia) a través de la gestión adecuada de estos recursos. Para ello se debe aplicar criterios técnicos: Cantidad: Que el proveedor tenga en spot la cantidad requerida por la entidad. Calidad: Cualidades o propiedades de los que se va adquirir, obtener o contratar. Oportunidad: Que el proveedor seleccionado entregue en la fecha oportuna la totalidad de lo adquirido por la entidad o realice en su integridad el servicio contratado. Lugar: Los bienes adquiridos por la entidad deben ser entregados por el proveedor seleccionado en el almacén de la entidad y no al revés. Costo: Sólo en igualdad de características y condiciones de lo ofertado por el proveedor, se preferirá la oferta más baja presentada. El OSCE, emite los topes anuales para los procesos de adquisición.

SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS La administración de personal actualmente llamada modernamente gestión de los recursos humanos al servicio del Estado, se encuentra en crisis,

todos sabemos los graves conflictos socio económicos, que sufren diferentes sectores, a pesar del desarrollo económico logrado, los gobiernos de turno, no pueden traducir ese crecimiento en desarrollo, estamos hablando de mejores condiciones para los peruanos de escasos recursos y oportunidades de educación y salud, entre los cuales seguramente se encuentran muchos empleados públicos, probablemente de sector educación y salud, que desde mucho tiempo ven congeladas sus remuneraciones. La dirección de gobierno, no tienen la suficiente capacidad para atender las demandas y necesidades provenientes de la comunidad. Las causas son de diferente orden; están allí entre las principales causas, la ausencia de políticas de personal, las bajas remuneraciones por un lado que afecta a la gran mayoría y altos ingresos otorgados a funcionarios de confianza que son los menos, la débil capacitación, la cultura burocrática, la carencia de incentivos, el favoritismo, sin indicadores de desempeño y por lo tanto sin evaluación del rendimiento, diversos sistemas remunerativos que conlleva a que trabajadores de un mismo nivel reciban remuneraciones diferentes, etc. Al parecer hay intención de cambiar esta álgida situación, al emitir dispositivos con espíritu moderno en materia de administración de los recursos humanos; pero el problema se convierte en crónico, desde que no se cuenta con una institución académica orientada al desarrollo de las capacidades de los empleados públicos. Pese a todo este escenario poco esperanzador, tenemos una legislación nueva en materia de gestión de recursos humanos, constituida por los siguientes dispositivos: * Ley Nro.28175 Ley Marco del Empleo Público y el Tuo De La Normativa Del Servicio Civil. * Decreto Supremo 007-2010-PCM DE 14ENE2010 y sus modificatorias. * Resolución Nro.049-2010-SERVIR/PE, deroga toda la normativa anterior y menciona a la Resolución Jefatural Nro.052-80-INAP-DNP La Autoridad Nacional del Servicio Civil es el Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en

la gestión de los recursos humanos. H. Alcance del Sistema. Están sujetas al Sistema todas las entidades de la administración pública pertenecientes al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos regionales y locales y organismos constitucionales autónomos. I. Organización del Sistema. Integran el Sistema: * La Autoridad, la cual formula la política nacional del servicio civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias. * Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema. TUO DE LA NORMATIVA DEL SERVICIO CIVIL Decreto Supremo 0072010-PCM DE 14ENE2010 Y sus concordancias con la Ley Marco del Empleo Público. TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.Finalidad.- La presente Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas. (Ley Nº 28175, Art. I). Artículo II.Objetivos.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos: 1. Consolidar el pleno desarrollo de los organismos públicos y del personal que en ellos trabajan. 2. Determinar los principios que rigen al servicio civil. 3. Crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes, eficaces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y

en los servicios que prestan a la sociedad. 4. Normar las relaciones de trabajo en el servicio civil y la gestión del desempeño laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las políticas de gestión por resultados. (Ley Nº 28175, Art. II). Artículo III.Ámbito de aplicación.- La presente Ley regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del servicio civil. Para efectos de la presente Ley son entidades de la administración pública: 1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República. 2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. 3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica. 4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. 5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. 6. Los organismos constitucionales autónomos. En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confianza, esta norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores. No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Su personal civil se rige por la presente Ley en lo que corresponda, salvo disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan por la presente norma y en el caso de las particularidades en la prestación de su servicio por sus leyes específicas. (Ley Nº 28175, Art. III). Artículo IV.Principios.- Son principios que rigen el servicio civil:

1. Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el servicio civil se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos. El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala. 2. Principio de modernidad.- Procura el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la administración pública. 3. Principio de imparcialidad.- La función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La implementación de políticas afirmativas respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyen discriminación en los términos de esta Ley. 4. Principio de transparencia y rendición de cuentas.- Busca que la información de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo económico rindan cuentas periódicas de los gastos que ejecutan. 5. Principio de eficiencia.- El empleado público ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado. 6. Principio de probidad y ética pública.- El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública. 7. Principio de mérito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el servicio civil se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio. 8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del servicio civil, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio. 9. Principio de preservación de la continuidad de políticas del Estado.- La especialización del servicio civil preserva la continuidad de las políticas del Estado. 10. Principio de provisión presupuestaria.- Todo acto relativo al servicio civil

que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado. (Ley Nº 28175, Art.IV). Artículo V.Fuentes Son fuentes de derecho en el servicio civil: 1. La Constitución Política. 2. Los Tratados y Convenios aprobados y ratificados. 3. Las leyes y demás normas con rango de ley. 4. Los reglamentos. 5. Las directivas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 6. Las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a la Administración Pública. 7. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el Tribunal del Servicio civil. 8. Los pronunciamientos y consultas calificadas como vinculantes por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 9. Los convenios colectivos del servicio civil. Las fuentes señaladas en los numerales 6, 7 y 8 sirven para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento jurídico positivo al cual se refieren. (Ley Nº 28175, Art. V). TITULO I DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Artículo 1.Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos - en lo sucesivo, el Sistema - establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 2).

Artículo 2.Alcance del Sistema Están sujetas al Sistema todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la ley. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 3). Artículo 3.Regímenes comprendidos en el Sistema Para los efectos del presente Decreto Legislativo y en tanto se implemente de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el Sistema comprende a los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno. Los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y del Servicio Diplomático de la República, se rigen por sus normas y bajo la competencia de sus propias autoridades, en todo lo que no sea regulado o les sea atribuido por la Autoridad con carácter específico. La Carrera Judicial y la correspondiente al Ministerio Público se rigen por sus propias normas. (*) Rectificado por fe de erratas (29.06.08) Respecto a las empresas del Estado sujetas al ámbito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la Autoridad ejercerá sus funciones y atribuciones en coordinación con el citado organismo, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y sus leyes especiales. (Decreto Legislativo Nº 1023, Tercera Disposición Complementaria Final) Artículo 4.Organización del Sistema Integran el Sistema: a) La Autoridad, la cual formula la política nacional del servicio civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias. b) Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema. (Decreto Legislativo Nº 1023, art.4). Artículo 5.Ambito del Sistema El Sistema comprende: a) La planificación de políticas de recursos humanos. b) La organización del trabajo y su distribución.

c) La gestión del empleo. d) La gestión del rendimiento. e) La gestión de la compensación. f) La gestión del desarrollo y la capacitación. g) La gestión de las relaciones humanas. h) La resolución de controversias. (Decreto Legislativo Nº 1023, art. 5). TÍTULO II DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6.Las disposiciones que regulan el servicio civil y los actos del personal se orientan a la consecución de los objetivos de la administración pública y los intereses de la sociedad. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. I). Artículo 7.El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. II). Artículo 8.El servicio civil se rige por principios de mérito. La evaluación del mérito incluye los criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadanía. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. III). Artículo 9.El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. V). Artículo 10.La autoridad sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se ejerce desde el nivel nacional de gobierno, atendiendo al carácter unitario y descentralizado del Estado. La rectoría del Sistema se ejerce por un organismo nacional especializado y transversal. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. V). Artículo 11.El servicio civil promueve la existencia de incentivos que ayuden a valorar el rendimiento del personal al servicio del Estado. (Decreto Legislativo Nº 1023, Art. VI).

CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL Artículo 12.Relación Estado-Empleado Es la relación que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinación. Incluye a las relaciones de confianza política originaria. (Ley Nº 28175, art. 1). Artículo 13.Clasificación El personal del servicio civil se clasifica de la siguiente manera: 1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. 2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. La Autoridad Nacional del Servicio Civil podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento. 3. Servidor público.- Se clasifica en: a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser

contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley. b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional. c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional. d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional. (Ley Nº 28175, art.4). CAPÍTULO III ACCESO AL SERVICIO CIVIL Artículo 14.Acceso al servicio civil El acceso al servicio civil se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. (Ley Nº 28175, art. 5) Artículo 15.Requisitos para la convocatoria Para la convocatoria del proceso de selección se requiere: a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal PAP. b) Identificación del puesto de trabajo. c) Descripción de las competencias y méritos. d) Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo. e) Determinación de remuneración. (Ley Nº 28175, art.6) Artículo 16.Requisitos para postular Son requisitos para postular al servicio civil: a) Declaración de voluntad del postulante. b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales. c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo. d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.

e) Los demás que se señale para cada concurso. (Ley Nº 28175, art.7) Artículo 17.Procedimiento de selección El procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato. La convocatoria se realiza por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo. (Ley Nº 28175, art. 8) Artículo 18.Incumplimiento de las normas de acceso La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita. (Ley Nº 28175, art. 9) Artículo 19.Proceso de Inducción El incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la inducción inicial necesaria, oriente sobre la política institucional e indique sus derechos, obligaciones y funciones. Esta capacitación constituye requisito básico para el inicio de la prestación de servicios. (Ley Nº 28175, art. 10) Artículo 20.Retribución del desempeño laboral El desempeño del servicio civil se retribuye de acuerdo a un sistema de evaluación con equidad y justicia teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: a) Universalidad b) Base técnica. c) Competencia laboral. (Ley Nº 28175, art. 13) Artículo21.Progresión La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia. (Ley Nº 28175, art. 12) CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN

SUB-CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.Capacitación La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores del empleado, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización personal, técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario. (Ley Nº 28175, art. 11). Artículo 23.Finalidad del proceso de capacitación La capacitación en las entidades públicas tiene como finalidad el desarrollo profesional, técnico y moral del personal que conforma el sector público. La capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través de los recursos humanos capacitados. La capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del personal. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. 2) Artículo 24.Principios Constituyen principios de la capacitación los siguientes: a) Las disposiciones que regulan la capacitación para el sector público están orientadas a que las entidades públicas alcancen sus objetivos institucionales y mejoren la calidad de los servicios públicos brindados a la sociedad. b) La capacitación del sector público atiende a las necesidades provenientes del proceso de modernización y descentralización del Estado, así como las necesidades de conocimiento y superación profesional de las personas al servicio del Estado. c) La capacitación del sector público se rige por los principios de mérito, capacidad y responsabilidad de los trabajadores, imparcialidad y equidad, evitando la discriminación de las personas bajo ninguna forma. d) La capacitación en el sector público se rige por los principios de especialización y eficiencia, fomentando el desarrollo de un mercado competitivo y de calidad de formación para el sector público, a partir de la capacidad instalada de las universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de reconocido prestigio.

(Decreto Legislativo Nº 1025, art. 3) Artículo 25.Organo Rector de la capacitación para el Sector Público Corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - en adelante la Autoridad – como organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la función de planificar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público. (Decreto Legislativo Nº 1025, art. APLICACIÓN PRACTICA DE LA NORMA GENERAL ACTUAL PROCESO CAS Nº 009-2012- MIDIS CONVOCATORIA DE PERSONAL BAJO EL REGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS – CAS ASESOR EN GESTIÓN PÚBLICA Y CONTROL GUBERNAMENTAL I. GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria Contratar los Servicios de los siguientes cargos: Nº | CARGO | CODIGO | 1 | Asesor en Gestión Pública y Control Gubernamental | AGPCG | 2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante a. Secretaría General 3. Dependencia encargada de realizar el Proceso de Contratación Oficina de Recursos Humanos 4. Base Legal a) Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. b) Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. c) Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM. d) Decreto Legislativo Nº1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. e) Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. f) Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. g) Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional de Servicio

Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. h) Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público. II. PERFIL DEL PUESTO a. Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios • Título Profesional de Abogado • Maestría o Egresado de Maestría • Estudios de Post grado en Gerencia de Administración Pública b. Experiencia Laboral • Mínimo diez (10) años en el ejercicio de la profesión en materia de gestión pública y control gubernamental • Acreditar haberse desempeñado como Asesor en temas de gestión pública y/o control gubernamental en el Sector Público • Experiencia no menor de cinco (05) años en evaluación de Sistemas Administrativos c. Competencias • Capacidad de trabajo en equipo • Facilidad de interacción • Trabajo bajo presión • Iniciativa • Responsabilidad • Vocación de servicio d. Cursos y/o estudios de especialización • Especialización en Gerencia de Administración Pública • Especialización en materias de control gubernamental • Estudios en riesgos de auditoría • Especialidad en Contrataciones Estatales • Manejo de Microsoft Office III. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO a. Asesorar a la Secretaria General del MIDIS en temas de gestión pública e identificación de necesidades institucionales para la mejora de controles internos a ser desarrollados en las diferente unidades de la Secretaría General b. Evaluar expedientes asignados por la Secretaria General c. Elaborar informes a ser elevados al Despacho Ministerial d. Asesorar a la Secretaria General en temas de control gubernamental e. Realizar seguimiento de implementación de recomendaciones provenientes de informes de control realizados al MIDIS

f. Evaluar expedientes provenientes de las diferentes Unidades Orgánicas de la Secretaría General del MIDIS y presentar propuestas de solución g. Coadyuvar al seguimiento de las principales tareas de las dependencias de la Secretaría General h. Revisar Proyectos de resoluciones, directivas y otros i. Participar en reuniones de trabajo de la Secretaria General j. Otros a solicitud de la Secretaria General IV. CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES | DETALLE | Lugar de prestación del servicio | Av. Paseo de la República Nº 3101 – SanIsidro | Duración del contrato | Inicio: Junio 2012Término: 31 de agosto de 2012 | Remuneración Mensual | S/. 11,000.00 (Once mil y 00/110 NuevosSoles)Incluyen los montos y afiliaciones de ley, así como toda deducción aplicable al trabajador | Otras condiciones esenciales del contrato | | V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO | CRONOGRAMA | ÁREA RESPONSABLE | | Aprobación de la Convocatoria | 08 de mayo de 2012 | Oficina General deAdministración | | Publicación del proceso en elServicio Nacional del Empleo | 09 de mayo al 22 de mayo de 2012 | Oficina de Recursos Humanos | CONVOCATORIA | 1 | Publicación de la convocatoria en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social | Del 23 de mayo al 29 de mayo de 2012 | Oficina de Recursos Humanos | 2 | Presentación de Hojas de Vida Mesa de Partes (Av. Paseo de la República 3101 San Isidro) | Del 23 de mayo al 29 de mayo de 2012 | Mesa de Partes | SELECCIÓN | 3 | Evaluación Curricular | 30 de mayo de 2012 | Comité de Evaluación ySelección | 4 | Publicación de resultados de la Evaluación Curricular en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social | 30 de mayo de 2012 | Comité de Evaluación ySelección | 7 | Entrevista | 31 de mayo de 2012 | Comité de Evaluación ySelección | 8 | Publicación de resultado final en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social | 31 de mayo de 2012 | Comité de Evaluación ySelección | SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL CONTRATO | 9 | Suscripción del Contrato | Del 01 al 07 de junio de2012 | Oficina de Recursos Humanos | 10 | Registro del Contrato | Del 08 al 14 de junio de2012 | Oficina de

Recursos Humanos | VI. DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN EVALUACIÓN | PESO | PUNTAJE MÍNIMO | PUNTAJE MÁXIMO | EVALUACIÓN CURRICULAR | 50% | 30 | 50 | a. Experiencia Profesional | 30% | | | b. Cursos o estudios de especialización | 20% | | | Puntaje Total | 50% | | | ENTREVISTA PERSONAL | | | | | 50% | 40 | 50 | PUNTAJE TOTAL | 100% | 70 | 100 | VII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1. De la Presentación de la Hoja de Vida La información consignada en la hoja de vida tiene carácter de declaración jurada, por lo que el postulante será responsable de la información consignada en dicho documento y se somete al proceso de fiscalización posterior que pueda llevar a cabo la Entidad. El postulante deberá presentar su Hoja de Vida y copia simple de la documentación que sustente y/o acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el numeral II del presente en folder de manila, debidamente foliada y presentarla en Mesa de Partes de la Entidad (Av. Paseo de la República Nº 3101 – San Isidro) 2. Documentación Adicional a) El postulante deberá descargar la ficha resumen (Anexo Nº 1) de la plaza a la cual postula, llenarla y adjuntarla al expediente debidamente firmado. 3. Otra información que resulte conveniente a) Se otorgará una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el puntaje obtenido en la Etapa de Entrevista, a los postulantes que hayan acreditado ser Licenciados de las Fuerzas Armadas de conformidad con la Ley N°29248 y su reglamento. b) Se otorgará una bonificación por discapacidad del quince por ciento (15%) sobre el puntaje Total, al postulante que acredite dicha condición de acuerdo a la Ley N°27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento. VIII. DE LA DECLARATORIA DE DESIERTO O DE LA CANCELACIÓN DEL PROCESO 1. Declaratoria del Proceso como Desierto

a) Cuando no se presenten postulantes al proceso de selección b) Cuando ninguno de los postulantes cumplen los requisitos mínimos c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las etapas de de evaluación del proceso 2. Cancelación del Proceso de Selección a) Cuando desaparece la necesidad del servicio b) Por restricciones presupuestales FUENTES CONSULTADAS. 1. Constitución Política del Perú de 1993 2. http://www.definicion.org/contabilidad-gubernamental - Definición de Contabilidad Gubernamental 3. http://definicion.de/contabilidad-gubernamental/ - Definición de Contabilidad Gubernamental 4. http://es.wikipedia.org/wiki/Contabilidad - Definición. 5. http://es.wikipedia.org/wiki/Tipos_de_contabilidad - Contabilidad Pública. 6. http://definicion.de/estado/ - Definición de Estado. 7. http://es.wikipedia.org/wiki/Estado - Definición. 8. http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno - Definición. 9. Derecho Administrativo. Luis A. Caicedo C. Concepto de Servicios Públicos; pág. 494. 10. http://www.estuderecho.com/documentos/derechoadministrativo/000000997 908c1305.html - Administración Pública. 11. http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblica– Administración Pública. 12. http://www.monografias.com/trabajos13/parde/parde.shtml-Administ. Pública. 13. Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Ley Nº 29158 (19DIC2007) Título V, Sistemas 14. Resolución Ministerial N° 801-81-EFCI76 15. http://www.gestionpublica.org.pe/plantilla/practx09/presup_publib/2011/pres pub_11_04.pdf - Sistemas Administrativos - Gestión Pública Mayo 2011 16. Normas De Control Interno Para El Sector Público – Res.Contral.Nº 072-2000 - CG 17. Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77 18. http://www.buenastareas.com/ensayos(Sist.de Abastecimiento/667024.html) 19. Sistemas Administrativo Proyecto USAID/Peru Proyecto Descentralización. 20. Pagina web del MEF. 21. Pagina web del OSCE.