Sistema Procesal Penal en Argentina

EL MODELO DE SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN ARGENTINA I. Generalidades sobre el proceso de tránsito hacia la impl

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EL MODELO DE SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN ARGENTINA

I. Generalidades sobre el proceso de tránsito hacia la implementación del nuevo sistema El proceso de transición ha sido lento, ya que se inició desde 1999 y lo ha realizado por territorio, esto es que empezó con su implantación por unas provincias, además también lo es por delitos, los que son de competencia federal aún no se encuentran comprendidos en este sistema, solo aquellos delitos menores quedan comprendidos dentro del sistema acusatorio.

II. Etapas que componen el proceso penal y autoridades que intervienen 1.- La investigación Penal Preparatoria: Esta a cargo del M.P. Fiscal y sólo es controlada por el Juez que sea ajeno a la investigación. Tiene como finalidad:  Comprobar, mediante las diligencias conducentes, el descubrimiento de la verdad, si existe un hecho delictuoso.  Establecer las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenúen, justifiquen o incidan en su punibilidad.  Individualizar a los autores y partícipes del hecho investigado.  Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.  Comprobar los efectos penales, la extensión del daño causado por el delito. 2.- Etapa intermedia o de preparación al juicio: Si el Fiscal estima contar con elementos suficientes para el ejercicio de la acción, y no resultare procedente la aplicación de alguno de los criterios de oportunidad o abreviación del proceso, procederá a formular por escrito su requisitoria de citación a juicio ante los órganos ordinarios de juzgamiento. En esta etapa es donde se depura el debate, se plantean excepciones y la calificación del caso entre las cosas. Es aquí donde el tribunal (Juez de Garantías que funge como autoridad) Puede prescindir de pruebas que estime son impertinentes, superabundantes o superflua 3.- Audiencia de debate o de juicio: A llevarse a cabo a los 6 meses siguientes a la radicación de la causa, siendo la autoridad el juez de oralidad. En esta se desahogan las pruebas ofrecidas por las partes; en cuanto a los peritos, testigos, ofendido e imputado es donde son interrogados y contrainterrogados; después de la recepción o evacuación de las pruebas las partes formularán su acusación, pretensiones y defensa; aquí es la fase en la que se formula la teoría del caso y se pide por el Fiscal la pena correspondiente. Cerrado el debate el Tribunal emite su resolución.

III. Medidas cautelares susceptibles de aplicación antes, dentro, fuera y posterior al proceso Medidas de coerción personal: Citación, la detención, incomunicación, aprehensión en casos de flagrancia, fuga del imputado o el equivalente a caso urgente como en nuestro país; prisión preventiva que puede tener la modalidad de detención domiciliaria o internación provisional en un centro asistencial habiéndose decretado aquella, libertad provisional.

Medidas cautelares de coerción real: Embargo o inhibición de oficio y embargo a petición de parte (aplicación de los códigos civil y comercial).

IV. Explicación del modelo de Ministerio Público El M.P integra el Poder Judicial, dotado de autonomía funcional y antártica, cuya función esencial consiste en promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social; mediante la investigación de las contravenciones y delitos transferidos. Formular la acusación ante los jueces, proponer soluciones alternativas a los conflictos, etc. Se constituye por una Fiscalía General, una Defensoría General y la Asesoría general de Incapaces o Ministerio Público Tutelar que ejercen sus funciones ante el Tribuna Superior de Justicia. Encargado de promover y ejercer la acción penal de carácter público, dirigir a la Policía Judicial y practicar la investigación penal preparatoria. En el ejercicio de sus funciones deberá adecuar sus actos a un criterio objetivo debiendo formular los requerimientos e instancias conforme a éste criterio, aún a favor del imputado. Así mismo el Fiscal deberá procurar racionalizar y otorgar eficacia a sus intervenciones pudiendo aplicar criterios de oportunidad, en cualquier etapa del proceso. Los criterio de oportunidad priorizan otras soluciones por sobre la aplicación de la pena, tales como reparación de la víctima que hoy se plantea como el tercer fin del derecho penal, resocialización del autor, suspensión del juicio a prueba, rehabilitación etc. Se cuenta con 12 fiscalías para el fuero penal divididas en cuatro zonas cada una con tres fiscalías compuestas de dos fiscales cada uno en lo que es el fuero penal, contravencional y de faltas, salvo la zona sudeste donde se implementó un proyecto piloto de nuevo modelo de fiscalías (unidad fiscal) en que se compone con tres órganos con misiones y funciones distintas. Para facilitar el acceso a los ciudadanos para denunciar, se constituyeron las Unidades de Orientación y Denuncia, existiendo actualmente solo cuatro de ellas, una por cada región de la Ciudad. Se tiene previsto que para el año 2010 se haya aperturado otras 11 unidades más, que ya han sido aprobadas a efecto de descentralizar las oficinas receptoras de denuncias. También tienen una Unidad Móvil de Orientación y Denuncia que es itinerante. De igual manera se instaló una Mesa Receptora de Denuncias y Querellas en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, donde los abogados pueden realizar sus denuncias o querellas, acercando de esa manera el servicio de justicia a la comunidad.

V. Explicación del modelo de Policía Su función primordial es la comprobación científica del hecho ilícito, lo que se traduce en la colaboración a los Fiscales no sólo en materia de Investigación y recolección de evidencia sino también en la transformación de un mero indicio en prueba Cuerpo de investigaciones Judiciales. Existe una policía Federal que es la encargada de la seguridad del estado y quién perdigue los delitos solo en la ciudad capital de Buenos Aires se creo recientemente la Policía científica quienes no están armados e investigan los delitos conocidos en Argentina como delitos leves, o de bagatela. La Policía Judicial depende de la Secretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal de la Procuración General Suprema de la Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. En relación con su regulación legal, hubo varios proyectos de ley, pero ninguno fue aprobado. La Ley de Ministerio Público, se refiere a la regularización legal de la Policía Judicial, estableciendo que será auxiliar del M.P y que dependerá directamente del Procurador General.

La Policía Judicial, tiene un Cuerpo de Instructores y un Sistema de Investigaciones Criminalísticas. El cuerpo de Investigaciones Judiciales tiene como objeto: la investigación de los delitos, las contravenciones y faltas; individualizar a los presuntos autores y partícipes del hecho investigado; reunir y conservar pruebas útiles para el caso, conforme a las normas de procedimiento y a las instrucciones que imparta el M.P Fiscal. Existen 2 tipos de policía, la Policía Investigadora, denominada Policía Judicial

VI. Explicación del modelo de Servicios Periciales El Departamento Técnico Científico tiene a su cargo los estudios, análisis e investigaciones técnicos y científicos necesarios para el ejercicio de las funciones investigativas a cargo del M.P. Está compuesto por los siguientes gabinetes: 1.-Dactiloscopia,2.-Documentología,3.-Balística,4.Accidentología, 5.-Medicina legal,6.Psicología,7.-Química,8.- Apoyo Tecnológico

VII. Explicación del modelo de profesionalización y capacitación (Servicio civil en su caso) Los Ministerios Públicos son seleccionados a través de un concurso público que organiza la Procuración General de la Nación, en función del resultado del concurso el Procurador eleva al Poder Ejecutivo una terna y el presidente elige un candidato que después debe obtener el acuerdo del Senado Nacional con el voto de la mayoría simple. En materia de capacitación se cuenta con una Fiscalía General de Formación y Capacitación que gestiona el dictado de conferencias, cursos, seminarios que se instrumentan a través de la escuela de capacitación, para brindar capacitación y actualización permanente a Magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de todo el país.

VIII. Explicación del modelo de órganos judiciales (de garantías y de juicio oral) Juez de Garantías: Conocerá º En las cuestiones derivadas de las presentaciones de las partes civiles, particular damnificado y víctima. º En imponer o hacer cesar las medidas de coerción personal o real, exceptuando la citación. º En la realización de los actos o procedimientos que tuvieren por finalidad el adelanto extraordinario de prueba. º En las peticiones de nulidad

IX. Explicación del modelo de defensoría El Ministerio Público de la Defensa esta integrado por los siguientes Magistrados a) Defensor General de la Nación b) Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia c) Defensores Públicos de Menores o Incapaces ante los Tribunales de Segunda instancia; de Casación y ante los Tribunales Orales en lo Criminal y sus Adjuntos; y Defensores Públicos oficiales ante la Cámara de Casación Penal, ante los Tribunales Orales en lo Criminal, Adjuntos ante los Tribunales Orales en lo Criminal, de Primera y Segunda Instancia del Interior del País, ante los Tribunales federales de la Capital federal y los de la Defensoría General de la Nación. d) Defensores Públicos de Menores e Incapaces adjuntos de Segunda Instancia y Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación.

e) Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera Instancia y Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelación. Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación. Integran el Ministerio Público de la Defensa en calidad de funcionarios los Tutores y Curadores Públicos cuya actuación regula la ley.

X. Explicación del modelo de atención a víctimas La atención a víctimas se hace a través de la oficina de Asistencia a la Víctima y al testigo que también depende del M.P Fiscal y vigila que la víctima sea asistida en orientación legal, información sobre sus derechos, estado de la causa, situación del imputado y evolución del proceso, procurando que participe la víctima, activamente durante la investigación, en el caso necesario se le brinda apoyo psicológico, contacto con redes sociales que puedan brindarle ayuda y la restitución de los gastos en que hubiera incurrido para poder declarar y que participe en el desarrollo del juicio oral.

XI. Infraestructura y su inversión Se ha procurado invertir lo necesario, al menos en el área del M.P fiscal, donde se ha invertido en la implementación de oficinas tipo, en las que se reproduce exactamente el modelo entre uno y otra oficina para la atención al público; así como la administración de personal en tareas muy definidas de acuerdo a trabajos de capacitación que se otorgaron en materia de gestión judicial con al idea de realizar las actividades de acuerdo a esquemas o protocolos preestablecidos con los que el funcionario solo realiza a tarea enmendada pasando al siguiente para la continuación de la gestión o trámite, así como la creación de oficinas para resolver mediante métodos alternativos al juicio determinadas conflictos, como lo es la Oficina Coordinadora de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, lo que hace las veces de nuestras Agencias del Ministerio Público Conciliadoras.

XII. Aspectos positivos detectados La firme decisión de avanzar hacía la implementación del sistema procesal penal acusatorio a través de la creación de las oficinas tanto de Apoyo a Víctimas como de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y la capacitación constante de los funcionarios, son parte de las acciones que pueden ayudar a que el sistema funcione completamente. Se detectó que la denuncia en línea es una excelente herramienta que permite al ciudadano denunciar desde cualquier lugar en el que exista Internet facilitando sobremanera el acceso a la denuncia. Otro aspecto positivo es una encuesta en línea ya que permite al ciudadano opinar de manera precisa sobre la atención que ha recibido por parte del M.P, siendo una forma más veraz de analizar lo expresado por aquél. Para efectos de la transparencia y la legitimidad del actuar del M.P se considera sano que no pertenezca a ningún poder y que actúe efectivamente como vigilante de la legalidad y de los intereses sociales en general. Además de que publica las acciones concretas que ha adaptado para responder a los reclamos de la ciudadanía por instituciones más transparentes, mejor acceso a justicia y mayor rapidez en al resolución de conflictos.

XII. Aspectos negativos que deben evitarse Evitare n todo momento la victimización secundaria. Tener espacios inadecuados para conservación de evidencia. Evitar que el M.P abuse del poder de discrecionalidad ( principio de oportunidad). Hay tendencia, de inicio, desde el mismo M.P a repetir los métodos de trabajo del sistema inquisitivo, sin eliminarse la burocratización.

La transición al sistema acusatorio adversarial que no cuente con un área administrativa que provea soluciones de gestión, estrategia, planificación y capacitación suficiente o adecuada, provoca estancamientos, retroceso y pérdidas de recursos Se requiere de un cambio cultural general, es decir, no solo de aquellos que en calidad de operarios del sistema participan sino de la misma sociedad para romper paradigmas que se tienen por prácticas que han hecho costumbre. Hay una limitada capacidad de los M.P para manejar la carga de trabajo, en cuanto a que al no tenerse con precisión bien identificado hacia donde habrá de conducirse la investigación y por lo mismo, las probanzas que habrán de recabarse y diligencias a desahogar, la tramitación de los asuntos conlleva una investigación prolongada. Esto provoca se dificulte el avance de casos en realidad importantes y una demora generalizada en el sistema, por lo mismo, rezagos. La deficiencia anterior a su vez, provoca que no se optimicen los caminos procesales contemplados por la nueva ley para concluir de manera temprana los asuntos con los medios alternos de solución de conflictos, que aun adoptados se dilatan. Debe acentuarse mas en nuestro Estado la utilización de medios alternos de solución de conflictos como al mediación y la conciliación y también seguir manteniendo esa distancia y autonomía con el Poder Judicial y las defensas, y vigilar que no se otorgue a los jueces facultades de investigación; la capacitación en habilidades y actividades de las partes sí generará un efectivo procedimiento adversarial.