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Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Marco legal y conceptual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) Ficha Técnica Autor : Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo* Título : Marco legal y conceptual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) - Parte final Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 104- Junio 2017

Sumario 5. Finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 6. Principios rectores 7. Las definiciones legales de programa de inversión y conglomerado

En el artículo anterior, se consignó el marco legal regulador del nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) considerando las normas emitidas hasta el 15 de abril del 2017, fecha de culminación de la elaboración de dicho artículo. Por ello, no se incorporó una nueva norma reguladora que se publicó en el diario oficial El Peruano el 27 de abril (la Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones). Por tal motivo, en esta oportunidad se ha considerado pertinente presentar un cuadro en donde se muestre el conjunto de normas reguladoras del Sistema Invierte.pe, actualizado a la fecha de * Economista. Magíster en Investigación y Docencia Universitaria. Doctor (c) en Ciencias Financieras. Diplomado en Proyectos de Inversión Pública, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gestión del Conocimiento y Gestión Municipal. Exjefe del Gabinete de Asesores y Consultores de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y exdirector de Investigación y Desarrollo Económico del Colegio De Economistas de Lima. Actualmente ejerce la docencia en la Universidad Esan y en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

finalización del presente artículo (15 de mayo), incorporando las referencias de la aludida directiva; asimismo, se

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Partel fina

brindan las referencias de los anexos y formatos que también incluye la nueva directiva. Ver cuadros N.os 1, 2 y 3.

Cuadro N.º 1 Normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones* Tipo de norma y nombre

Norma y número

Fecha de publicación

• Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N.º 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Decreto Legislativo que modifica la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado. (También modifica numeral 4.3 del artículo 4, y la octava disposición complementaria final del D. Leg. N.º 1252.)

• Decreto Legislativo N.º 1252

• 1 de diciembre del 2016

• Decreto Legislativo N.º 1252

• 7 de enero del 2017

• Decreto Supremo que aprueba reglamento del Decreto Legislativo N.º 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N.º 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1252, aprobado por Decreto Supremo N.º 027-2017-EF. (Modifica una función de la DGPMI y dos funciones de las UF.)

• Decreto Supremo N.º 027-2017-EF

• 23 de febrero del 2017

• Decreto Supremo N.º 104-2017-EF

• 19 de abril del 2017

• Resolución Directoral del Ministerio de Economía y Finanzas que Aprueba Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

• Resolución Directoral N.º 001-2017EF/63.01, que aprueba la Directiva N.º 001-2017EF/63.01

• 8 de abril del 2017

• Resolución Directoral del Ministerio de Economía y Finanzas que Aprueba Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

• Resolución Directoral N.º 002-2017EF/63.01, que aprueba la Directiva N.º 002-2017EF/63.01

• 27 de abril del 2017

* Elaborado el 15-05-17.

Cuadro N.º 2 Anexos de la Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Anexo

Descripción

Anexo N.º 01

Contenido mínimo del estudio de preinversión a nivel de perfil

Anexo N.º 02

Contenido mínimo del estudio de preinversión a nivel de perfil reforzado

Anexo N.º 03

Parámetros de evaluación social

Anexo N.º 04

Contenido mínimo del estudio de preinversión a nivel de perfil de un programa de inversión

Anexo Nº 05

Modelo de convenio para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de competencia regional

Actualidad Gubernamental

N° 104 - Junio 2017

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Informes Especiales

Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

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Informes Especiales Anexo

Anexo N.º 06

Descripción Modelo de convenio para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de competencia municipal exclusiva

Fuente: Directiva N.º 002-2017-Ef/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Anexos, aprobada por Resolución Directoral N.º 002-2017-Ef/63.1

Cuadro N.º 3 Formatos para la formulación y evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Formato

Descripción

Formato N.º 01

Registro de proyecto de inversión

Formato N.º 02

Registro de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación

Formato N.º 03

Registro del programa de inversión

Formato N.º 04

Conformación del conglomerado

Formato N.º 05

Modelo de ficha técnica general simplificada

Formato N.º 06

Modelo de ficha técnica general estándar

Fuente: Directiva N.º 002-2017-Ef/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Formatos, aprobada por Resolución Directoral N.º 002-2017-Ef/63.1

5. Finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones La finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es “orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país”1. Como referencia importante, consignamos la finalidad del derogado Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) “optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión”2. Si comparamos la finalidad del nuevo Sistema de Inversiones Públicas con la del antiguo SNIP, notamos un radical cambio: mientras que en el nuevo sistema su finalidad es “orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión”, en el antiguo SNIP era la de “optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión”. Como vemos, este cambio es sustancial por cuanto implica que el nuevo sistema de inversiones pretende tan solo guiar o conducir (orientar) el uso de los recursos públicos que se destinen hacia la inversión y no posibilitar la mejor manera de realizar (optimizar) la utilización o empleo de estos recursos. Evidentemente, ello pone en evidencia la concepción o enfoque mucho más liberal, del actual Gobierno, del rol que le cabe al Estado dentro de la economía del país, al reemplazar al SNIP por el nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de 1 Decreto Legislativo N.º 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N.º 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, artículo 1. 2 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Ley N.º 27293, artículo 1.

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Inversiones. También podríamos agregar que el cambio operado se puede sintetizar como un paso de un sistema “excesivamente controlista” como lo era el SNIP a uno “excesivamente liberal” como lo es el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones3.

6. Principios rectores Según la nueva normatividad, la programación multianual de inversiones y la ejecución de los proyectos de inversión respectivos se sujetan a los principios rectores siguientes4: a) La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. b) La Programación Multianual de la Inversión vincula los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales, así como los planes de desarrollos concertados regionales y locales, respectivamente, con la identificación de la cartera de proyectos a ejecutarse y debe realizarse en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual. c) La programación multianual de inversiones debe partir de un diagnóstico detallado de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, para luego plantear los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas. La progra3 Se recomienda leer al respecto los siguientes artículos publicados por el suscrito en la Revista Actualidad Gubernamental: - La reforma del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Ediciones de noviembre y diciembre del 2016. - Características y análisis del nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Ediciones de enero y febrero del 2017. 4 Decreto Legislativo N.º 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N.º 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, artículo 3.

Actualidad Gubernamental

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mación multianual debe establecer los indicadores de resultado a obtenerse. d) Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad. e) La inversión debe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación y mantenimiento, mediante la aplicación del ciclo de inversión. f) La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia. Como hemos podido apreciar, en ninguna parte de estos “principios rectores” se hace alusión a la “economía” y “eficiencia”, que fueron los principios básicos, conjuntamente con la “eficacia”, del antiguo sistema de inversiones5. Pareciera que el mensaje que se dirige a los funcionarios públicos es que “el fin justifica los medios”, es decir, que lo que interesa es ser eficaz para alcanzar los objetivos y metas asociadas al “cierre de las brechas” (el principio de eficacia está aludido de manera implícita en el listado de los principios rectores), sin importar la economía y racionalidad en el uso de los recursos públicos que se empleen.

7. Las definiciones legales de programa de inversión y conglomerado La dación de la nueva Directiva de Invierte.pe (Directiva N.º 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones) también incorporó la definición legal de los denominados “Programas de Inversión” y Conglomerados”. Aquí también las consignamos, conjuntamente con sus características distintivas6. a) Programa de inversión Es un conjunto de inversiones y/o conglomerados, que se complementan para la consecución de un objetivo en común. Se debe tener en cuenta que un programa de inversión debe reunir las siguientes características: -

Ser una intervención temporal, con un período de duración determinado. - Se propone como la solución a uno o varios problemas debidamente identificados. - Los proyectos de inversión que lo componen, aunque mantienen la capacidad de generar beneficios in5 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Ley N.º 27293, artículo 4. 6 Según artículo 4, numerales 4.2 y 4.3; y artículo 9, numeral 9.1 de Directiva N.º 002-2017-EF/63.01, Directiva para la formulación y evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Anexos, aprobada por Resolución Directoral N.º 002-2017-EF/63.1.

Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones dependientes, se complementan en la consecución de un objetivo común. - Puede contener componentes de estudios, conglomerados, proyectos piloto, inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición o de rehabilitación, administración o alguna otra intervención relacionada directamente a la consecución del objetivo del programa. - Genera beneficios adicionales respecto a la ejecución de los proyectos de inversión de manera independiente, los cuales podrán ser sustentados de manera cuantitativa o cualitativa. Adicionalmente, un programa deberá cumplir con lo siguiente: - Si incluyera conglomerados, estos solamente podrán ser conglomerados cerrados, los cuales pueden incluir proyectos de inversión simplificados que deberán evaluarse con la ficha técnica simplificada. A efectos de un conglomerado cerrado es aquel que se autoriza únicamente para agrupar a los proyectos expresamente indicados en su solicitud de conformación contenida en el estudio de preinversión a nivel de perfil del programa. - Los componentes de gestión del programa de inversión y estudios de base no deben representar más del 10 % del monto de inversión total a precios de mercado. La unidad formuladora (UF) del programa tiene el plazo de 1 año contado desde la declaración de viabilidad del programa para elaborar las fichas técnicas o los estudios de preinversión del resto de proyectos, caso contrario, estos no podrán ser incluidos. b) Conglomerado Es un conjunto de proyectos de inversión de pequeña escala que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y grupo funcional, de acuerdo al Anexo N.° 07: Clasificador de Responsabilidad Funcional, de la Directiva N.° 001-2017-EF/63.01. Solo puede ser un componente de un programa de inversión. Las características que deben reunir los proyectos de inversión que conformen un conglomerado son las siguientes: - Ser de pequeña escala - Ser similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario - Enmarcarse en el PMI sectorial, regional o local - Las intervenciones a realizar estén orientadas a lograr el mismo objetivo - Los criterios para que la identificación y aprobación de cada proyecto de inversión se puedan estandarizar–

Correspondan a una misma función y programa, de acuerdo al Anexo N.° 07 “Clasificador de Responsabilidad Funcional”, de la Directiva N.° 0012017-EF/63.01 c) El ciclo de inversión El nuevo sistema de inversiones públicas contempla, como objeto central, la regulación del proceso técnico denominado “ciclo de inversión” a diferencia del “ciclo del proyecto” del defenestrado SNIP. Asimismo, este proceso comprende cuatro fases o etapas (programación multianual, formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento), en comparación con lo contemplado por el SNIP que consideraba tres (preinversión, inversión y postinver-

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sión). En el gráfico N.º 1 se establece la comparación entre ambos ciclos y fases, donde se puede advertir que las dos primeras fases del ciclo de inversión (programación multianual y formulación y evaluación) tienen correspondencia directa con la primera fase del ciclo del proyecto (preinversión); mientras que la tercera y cuarta fase del nuevo proceso (ejecución y funcionamiento) corresponden a la segunda y tercera fase del antiguo ciclo (inversión y postinversión). Los principales aspectos que contempla cada una de las fases del ciclo de inversión, de acuerdo a las normas reguladoras vigentes, son reflejados en el gráfico N.º 2.

Gráfico N.º 1 Comparación entre el “ciclo de inversión” y el “ciclo del proyecto” 1.ª fase

2.ª fase

Programación multianual

3.ª fase

Formulación y evaluación

Ejecución

1.ª fase

2.ª fase

Preinversión

Elaboración propia

Inversión

4.ª fase

Funcionamiento

“Ciclo de inversión”

3.ª fase

Postinversión

“Ciclo del proyecto”

Gráfico N.º 2 El ciclo de inversión en el nuevo Sistema de Inversiones

Programación Multianual

Formulación y evaluación

Constituye el Marco de Referencia orientador de la formulación anual de las inversiones

Elaboración y evaluación de la ficha técnica o estudio de preinversión

Aquí se realiza la PMI, en donde se elabora el diagnóstico de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos, de cada sector, GR o GL

Ficha Técnica Simplificada para proyectos menores o iguales a 750 UIT

El PMI también incluye, para un período mínimo de 3 años, los objetivos, criterios de priorización, metas, indicadores y la cartera de inversiones El OR de los sectores, GR y GL presentan al MEF su PMI antes del 30 de marzo de cada año fiscal* El PMI del Estado (PMIE) 20182020 se elabora únicamente con los PMI de los sectores. Los PMI de los gobiernos regionales y gobiernos locales se incorporarán al PMIE a partir del 2019**

Ejecución

Operación

Estudio definitivo/ expediente técnico

Ficha técnica para proyectos “estándar” (menores a 15,000 UIT) Ejecución

Operación y mantenimiento de la inversión

Perfil para proyectos de “alta complejidad” menores a 407,000 UIT Perfil “reforzado” para proyectos de “alta complejidad”, mayores o iguales a 407,000 UIT Registro del Proyecto en el Banco de Inversiones con el resultado de su evaluación

Evaluación ex post (si lo establece la DGPMI) Liquidación física y financiera y su registro en el Banco de Inversiones

* Para el año en transcurso (2017) el plazo vence el 28 de abril, según lo dispone el Decreto de Urgencia N.º 004-2017 (publicado el 17-03-17), artículo 11. ** Sin perjuicio de ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben elaborar, remitir y aprobar sus PMI conforme a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias que a su amparo se emitan. Fuentes: Decreto Legislativo N.º 1252, artículo 4, numeral 4.1; Decreto Supremo N.º 027-2017-EF, artículos 10,11, 12 y 13; y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria. Elaboración propia

Actualidad Gubernamental

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Informes Especiales

Los proyectos de rehabilitación y reconstrucción luego de los desastres naturales cuentan con medidas extraordinarias para su ejecución Ficha Técnica Autor : Dr. Aníbal Salazar Trigoso* Título : Los proyectos de rehabilitación y reconstrucción luego de los desastres naturales cuentan con medidas extraordinarias para su ejecución Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 104 - Junio 2017

Sumario 1. Introducción 2. Medidas extraordinarias dictadas por el Gobierno para atender las obras de emergencia y estimular la economía 3. Ley de reconstrucción con cambios 4. Obras por Impuestos se usará en la reconstrucción 5. Conclusiones

1. Introducción Luego de los desastres naturales ocurridos en nuestro país, en el presente artículo, consideramos de suma importancia comprender el concepto de desastre y brindar una conclusión formulada por Anthony Oliver-Smith (profesor del Departamento de Antropología de la Universidad de Florida, Gainesville, Florida 32611, EE. UU.) en su libro Reconstrucción después del desastre. Una visión general de secuelas y problemas. Un desastre se presenta cuando un fenómeno natural o tecnológico ocasiona daños y pérdidas a las principales instalaciones sociales, organizaciones y físicas de una comunidad, hasta el grado de que las funciones esenciales de la sociedad se interrumpen o destruyen lo cual da como resultado estrés individual y trastorno social de diversa severidad. El proceso de recuperación implica entonces el restablecimiento de funciones normales para cada aspecto de la sociedad, incluyendo los servicios básicos, alojamiento, edificios públicos y privados, así como también la reestructuración de instituciones sociales, políticas, económicas y culturales. El potencial inherente en la reconstrucción para el mejoramiento o desarrollo de muchas dimensiones de una comunidad es claro. De todas las etapas de un desastre, la reconstrucción es probablemente la más larga, la más costosa y la más compleja desde el punto de vista de los problemas encontrados. En realidad, muy pocos sitios quedan alguna vez para reconstruirse. Los desastres comúnmente exigen ayuda local, nacional e internacional, dependiendo del alcance de la destrucción atrayendo a individuos y organizaciones privadas y públicas al área con personal y materiales especializados. El * Experto en administración pública. Exdocente universitario en la Universidad Ricardo Palma, Alas Peruanas. Asesor del Congreso de la República.

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alivio moderno del desastre y la reconstrucción se han convertido en una empresa de crecimiento (Green, 1977:17). La capacidad tecnológica de las naciones u organizaciones donantes para responder a estas catástrofes se ha expandido considerablemente.

Como vemos, en el caso de nuestro país, un fenómeno natural generado por el fenómeno de El Niño costero —manifestado en las lluvias torrenciales, huaicos, desbordes de ríos, avenidas e inundaciones— ha destruido edificios públicos y privados, viviendas, colegios, hospitales, centros de salud, la infraestructura de muchos servicios (sistemas de agua, electricidad y alcantarillado), puentes, pistas, veredas, entre muchos, y ha esparcido (a nuestro pesar) muerte, destrucción de infraestructura económica, social y de servicios en general; en suma, miles de damnificados.

2. Medidas extraordinarias dictadas por el Gobierno para atender las obras de emergencia y estimular la economía Con el objeto afrontar esta situación, y de orientar las inversiones en la ejecución de proyectos de rehabilitación y reconstrucción, el Gobierno ha dictado las siguientes medidas extraordinarias: – Decreto de Urgencia N.° 002-2017, que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el 2017 y el Decreto de Urgencia N.° 004-2017, que aprueba medidas para estimular la economía, así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Los Decretos de Urgencia tienen por objeto aprobar medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril del 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia. Para los efectos, la norma establece como actividades de emergencia las intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia de la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso, cuando se trate

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de servicios de terceros vinculada directamente con la atención de la población frente a desastres. Al respecto, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), mediante Resolución Jefatural N.° 038-2017-INDECI, aprueba la “Tipología de Actividades de Emergencia Financiados en el Marco de los Decretos de Urgencia N.° 002-2017 y N.° 004-2017”. Dicha tipología expresa lo siguiente: • Movilización y atención de brigadas - Adquisición de insumos básicos de brigadas para la atención de la población como gorros o cascos, guantes para brigadistas, botas, sogas y pitos - Alimentos, viáticos y pasajes para brigadistas; - servicios de transporte local de brigadistas - Adquisición de combustible para transporte de brigadistas. Adquisición de insumos menores (lapiceros, tableros para apuntes, libreta de apuntes, etc.) • Medidas de saneamiento básico y control de residuos sólidos - Recojo y disposición de residuos sólidos - Remoción de escombros - Alquiler de cisternas de agua potable - Alquiler de reservorios flexibles - Alquiler de baños portátiles - Adquisición de insumos para mantenimiento de letrinas (ejemplo, cal) - Alquiler de equipos de succión y evacuación de aguas servidas (hidrojets, motobombas, etc.) - Adquisición de combustible para cisternas de agua potable - Traslado de reservorios flexibles - Reubicación de botaderos - Reparaciones menores • Adquisición y entrega de insumos para la asistencia en situación de emergencia - Bienes de ayuda humanitaria - Adquisición de kit agropecuarios - Adquisición de kits pedagógicos - Adquisición de herramientas menores (lampas, palas, picos, carretillas, etc.) - Adquisición de costales (sacos terreros) - Adquisición de otros bienes que permitan la asistencia a la población por la emergencia: agua, plástico, palos de madera, entre otros • Operación del sistema de alerta temprana frente a lluvias intensas e inundaciones - Adquisición de repuestos - Reparaciones menores

Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Alquiler de generadores de energía eléctrica para operatividad del SAT- Adquisición de pitos, pilas, baterías • Restablecimiento mantenimiento del orden interno - Adquisición de combustible para desplazamiento de personal - Alimentación, viáticos del personal que se desplaza para la seguridad interna de la población afectada - Gastos por el desplazamiento de unidades - Servicio de transporte de personal que brinda seguridad en la zona afectada • Operaciones de apoyo logístico emergencia - Puentes aéreos y marítimos para traslados de bienes de ayuda humanitaria e infraestructura móvil, y personal de primera respuesta- Movilización de puesto de comando avanzado - Transporte multipropósito - Adquisición de combustible para desplazamiento aéreo, marítimo, terrestre • Limpieza y descolmatación de cauces, defensas rivereñas, sistemas de drenaje y canales de riego - Alquiler de maquinaria pesada y/o adquisición de combustible - Descolmatación de cauces en ríos y quebradas - Limpieza de drenes y canales de riego - Protección de riberas con roca al volteo - Trabajos de encauzamiento de ríos, quebradas - Conformación de diques con material propio • Atención de la transitabilidad de vías - Limpieza de derrumbes - Limpieza de huaicos - Limpieza de badenes - Limpieza de alcantarillas - Limpieza de cunetas - Reconformación de plataforma - Desquinche de taludes inestables - Conformación de terraplenes - Reparación de alcantarillas afectadas - Reparación de muros - Reparación de badenes - Encauzamiento de cursos de agua - Protección con roca al volteo - Señalización de sectores peligrosos (cintas, mallas y parantes de seguridad, mecheros) • Atención de daños a la salud de las personas - Adquisición de medicinas e insumos de uso medicinal no instrumental - Servicios de terceros para la atención de enfermedades en la población en zonas de emergencia • Control de brotes y epidemias - Adquisición de insumos para fumigación (insecticidas, mallas, combustible) - Campañas de sensibilización • Tratamiento de agua para consumo humano - Alquiler de equipos portátiles potabilizadores de agua

-















Adquisición de insumos para cloración y filtrado de agua para consumo humano - Adquisición de combustible para equipos potabilizadores de agua Apoyo social de viviendas afectadas - Limpieza de viviendas - Adquisición de sacos terreros para protección de viviendas - Alquiler de maquinaria para bombeo o succión de agua - Adquisición de madera rustica sin habilitar para acceso a viviendas afectadas - Habilitación y conformación de terraplenes Transporte e instalación de infraestructura móvil y puentes modulares - Traslado e instalación de infraestructura móvil: aulas prefabricadas, viviendas temporales, hospitales de campaña - Traslado e instalación de puentes modulares Atención de servicios esenciales frente a lluvias e inundaciones - Adquisición de sacos terreros para protección de establecimiento de salud, educación, etc. - Alquiler de equipos para bombeo para aniegos en infraestructuras esenciales (salud, educación, cementerio, comisarias) - Servicios de limpieza de canaletas y sistemas de drenaje - Reparaciones menores de canaletas, coberturas livianas y sistemas de drenaje Atención de patrimonio cultural inmueble afectado - Limpieza de recintos - Reparaciones menores - Señalización de sectores peligrosos (cintas, mallas y parantes de seguridad) - Protección de monumentos afectados Nota. Las consultas sobre actividades de emergencia deberán ser coordinadas con el Indeci, quien define los alcances de la tipología de actividades de emergencia. - En caso de existir actividades de emergencia que no se encuentran dentro de las finalidades descritas, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, la adición de nuevas actividades para su evaluación y codificación correspondiente, por intermedio del Indeci. Medidas extraordinarias dictadas por el Gobierno Mediante decreto de urgencia, el Gobierno dicta medidas extraordinarias para atender emergencias ante los desastres naturales y para estimular la economía peruana, así lo informó el Ministro de Economía y Finanzas. La norma establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permiten intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia.

¿Qué busca? Mitigar el impacto de estos eventos naturales a través de un mayor gasto público

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orientado a la ejecución de actividades y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública; así como al mantenimiento preventivo e inversiones mínimas en la infraestructura ya existente. “Dichas medidas, de carácter excepcional y transitorio, son necesarias para estimular la economía y su implementación evitará que el dinamismo económico se vea afectado por el impacto de estos desastres naturales, permitiendo que se continúe con el crecimiento económico en este año fiscal”, sostuvo el Ministro de Economía y Finanzas. Las medidas extraordinarias son las siguientes: 2.1. Se aprueba un crédito suplementario en el Presupuesto del 2017 hasta por la suma de S/ 4,400 millones. Estos recursos se usarán para financiar proyectos de inversión pública listos para ejecutarse, para financiar gasto de mantenimiento, para aumentar el fondo del MEF, para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, y para financiar bonos habitacionales y módulos temporales de vivienda. 2.2. Se dispone para el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) la suma de S/ 1,100 millones para ser destinada a los fines de dicho fondo, conforme a la normatividad que lo regula. 2.3. Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud” para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento. 2.4. Se autoriza a las entidades de los tres niveles de Gobierno a realizar modificaciones en su presupuesto para financiar acciones de mantenimiento.  2.5. Se autorizan transferencias de recursos hasta por la suma de S/ 56,476,058 del Instituto Tecnológico de la Producción a favor de los pliegos del Ministerio de la Producción, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera e Instituto Nacional de Calidad para financiar actividades y proyectos en materia de pesca, acuicultura e industria priorizada. 2.6. Se autoriza que durante el 2017 se puedan depositar recursos en el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, provenientes de entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales e incluso de cooperación técnica internacional. Dichos recursos se destinarán a financiar actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; así como para la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia. 2.7. Se dispone que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia N.º 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la

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Informes Especiales

culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal. Asimismo, se dispone la incorporación de la suma de S/ 100,000,00 en el presupuesto institucional de cada Gobierno local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos para la atención de actividades de emergencia. 2.8. Se autoriza al Ministerio de Educación efectuar diversas acciones para la continuidad del servicio educativo en las zonas afectadas. i) Financiar el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, incluido los servicios sanitarios, de los locales escolares ubicados en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el período 2017, a fin de brindar continuidad al servicio educativo hasta por la suma de S/ 200,000,000.00. ii) Efectuar, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied), la adquisición por situación de emergencia, de mobiliario, prefabricados, equipos y servicios conexos necesarios para la implementación y normal funcionamiento del servicio educativo que se brinda en las zonas afectadas. iii) Adquirir bienes y servicios para las instituciones educativas del ámbito rural con residencia estudiantil que se atienden como formas de atención diversificada, por situación de emergencia. 2.9. Se autoriza al Ministerio de Salud realizar transferencias financieras (hasta por la suma de S/ 200,000,000.00) a favor de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a fin de financiar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. 2.10. Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a adquirir bienes y servicios para la entrega de módulos temporales de vivienda, orientados a la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en estado de emergencia. 2.11. Se dispone la atención prioritaria a la población damnificada a causa de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, en zonas declaradas en estado de emergencia, cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable. Para llevarlo a cabo se realizará de lo siguiente: – Se reubicará a los damnificados que se ubiquen en zona de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorgará un bono familiar habitacional (BFH) en la modalidad de adquisición de vivienda nueva. – Se reconstruirá la vivienda de damnificados que se ubiquen en zona de riesgo mitigable, para lo cual se les otorgará un BFH en la modalidad de construcción en sitio propio.

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3. Ley de reconstrucción con cambios El Poder Ejecutivo oficializó la  Ley N.° 30556 que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno frente a  desastres naturales, y dispone la creación de la  Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. En dicha norma, publicada en las Normas Legales del diario oficial El Peruano se declara de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción en las zonas afectadas. La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica constituyéndose como “una unidad ejecutora”. Cabe precisar que la misma estará a cargo de un director ejecutivo con rango de ministro. Con el fin de fiscalizar y vigilar el cumplimiento del plan de reconstrucción, se conformará un directorio presidido por el presidente del Consejo de Ministros, que deberá informar al pleno del Congreso, hasta el último día hábil de marzo de cada año, sobre los avances y cumplimiento de este plan; salvo el primer año en el cual informará cada seis meses. Además, el directorio estará integrado por los ministros de Economía y Finanzas, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de Agricultura y Riego. Sobre el financiamiento, la ley establece que la totalidad de los recursos económicos que se requieran correrá a cargo del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes), creado mediante el artículo 4 de la Ley N.º 30458. La autoridad para la reconstrucción, encabezando el plan, estará la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, “de carácter excepcional y temporal”, encargada de liderar e implementar las disposiciones. Cabe mencionar que, según la Ley, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene un plazo de tres años para cumplir con su misión, aunque este plazo puede ser prorrogado hasta por un año “previa sustentación del Presidente de Consejo de Ministros ante el Pleno del Congreso de la República, de los avances de la ejecución del Plan y de la necesidad de ampliación del plazo”.

4. Obras por Impuestos se usará en la reconstrucción El uso del mecanismo de inversión Obras por Impuestos será clave para la reconstrucción del país, luego de las intensas lluvias y huaicos que afectan a

Actualidad Gubernamental

N° 104 - Junio 2017

la población. Así lo indicó el presidente de la República al anunciar un plan de reconstrucción del Perú.

5. Conclusiones 5.1. Por la importancia que tiene para nuestro caso, transcribimos una de las conclusiones de Anthony Oliver-Smith. Cualquier análisis de la reconstrucción posterior al desastre debe tomar en cuenta el elemento de cambio ocasionado tanto por la catástrofe en sí como por sus consecuencias micro y macroscópicas. Como el desastre perjudica o destruye la capacidad de la sociedad para atender las necesidades de sus miembros, es preciso formular nuevos arreglos o ajustes para que la sociedad continúe funcionando. Las investigaciones más recientes señalan la importancia de proyectos básicos, concretos y específicos que incluyan la participación activa de la gente para desarrollar nuevas estrategias, nuevos modos de afrontar los retos del medio ambiente. Anderson y Woodrow han preparado una estructura para “análisis de capacidades y vulnerabilidades”, con el fin de colaborar con quienes ofrecen la ayuda “a aprender cómo darla a fin de que sirva de apoyo a los esfuerzos de la gente en el logro de desarrollo social y económico” (1989:1). Un enfoque de este tipo significa un método a más largo plazo de intervención por parte de la gente y de los especialistas profesionales de la reconstrucción. 5.2. A nuestro criterio, el plan de reconstrucción y los respectivos proyectos, deben considerar necesaria y obligatoriamente, procesos de cambio sustanciales, mediante objetivos de solución de problemas y objetivos innovadores y prospectivos, la ejecución de buenas obras, con el objeto de modificar definitivamente la realidad existente hasta antes del desastre, lo que permitirá a futuro evitar o disminuir el efecto de estos eventos que se repiten periódicamente. 5.3. Si la modalidad de ejecución de obras es la de Obras por Impuestos, la autoridad encargada de la reconstrucción deberá asegurar la contratación de empresas especializadas y con amplia experiencia y moralidad comprobada, tanto del país como del extranjero, para lograr que ejecuten obras con calidad, fortaleza, resistencia y duración, acorde con los avances de la tecnología moderna. 5.4. Para asegurar el logro de los objetivos propuestos, contratar profesionales idóneos, especializados y experimentados en la materia y fundamentalmente con moralidad comprobada, especialmente para los cargos de ingeniero residente, supervisor de obra; así como organizar y poner en acción la contraloría social. 5.5. La Contraloría General de la República no solo debe realizar control posterior, ya que dicho control no tiene efecto correctivo, por lo cual es necesario que centre su atención en el control simultáneo para detectar los problemas de avance físico y financiero oportunamente y realizar las correcciones, también oportunas.