Sistema Nacional de Pensiones

EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES La evolución de los seguros sociales propia de nuestro país determina que el estudio de

Views 168 Downloads 0 File size 457KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES La evolución de los seguros sociales propia de nuestro país determina que el estudio de las prestaciones de invalidez, de vejez y de muerte deba ser efectuado conjuntamente. Además, lo característico de ellas es que se otorgan permanentemente en el futuro bajo la forma de pensiones a partir del advenimiento del riesgo hasta la caducidad del derecho. El beneficiario recibe una prestación económica permanente en sustitución de la remuneración que ya no puede recibir el, en casos

de

invalidez,

vejes

o

la

persona

de

quien

dependía

económicamente, en el caso de muerte. Con la creación del Sistema Privado de Pensiones, el Sistema Nacional de Pensiones dejó de ser la única entidad a cargo del aseguramiento contra los riesgos de vejes e invalidez de los trabajadores. El apoyo del gobierno, concentrado con una intensa campaña propagandística y la presión de numerosos empleadores, tuvo como resultado la afiliación de la mayor parte de trabajadores al Sistema Privado de Pensiones. 1. VIGENCIA El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) se rige por el decreto Ley N° 19990 y su Decreto Supremo 011-74-TR, entro en vigencia a partir del 1 de mayo de 1973. Este sistema unificó en un solo régimen previsional a los principales regímenes de pensiones existentes para la actividad laboral pública y privada. Así, el SNP consolidó a la Caja Nacional de Seguro Social (de los obreros), el Seguro Social del Empleado y el Fondo Especial de Jubilación de los Empleados Particulares1.

1 Anacleto Guerrero, Victor. Manual de la Seguridad Social. Pág 223.

2. ¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES? El Sistema Nacional de Pensiones es un sistema de reparto a cargo del Estado con un fondo común de carácter solidario, es decir un sistema por

el

cual

el

financiamiento

de

las

pensiones

de

jubilación,

discapacitación y muerte se deberían garantizar en principio por las aportaciones de los trabajadores en actividad y por los rendimientos financieros del propio sistema. A diferencia del sistema de capitalización individual, este sistema tiene un efecto distributivo pues, en general, las pensiones que se pagan no dependen de los montos aportados. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La afiliación al SNP es obligatoria cuando el trabajador no está inscrito en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Existe, además, la posibilidad de trasladarse del SNP al SPP y una reversibilidad limitada o bajo condiciones. 3. PENSIÓN La Real Academia dice que la palabra pensión deriva del latín “pensóonis” que significa la renta o canon actual o temporal que se impone sobre una finca. Asimismo, dice que pensión es la cantidad anual que se dá alguien por méritos y servicios o bien por pura gracia o merced. Pensión: “es la retribución pecuniaria que se otorga en forma temporal y/o vitalicia a los trabajadores asegurados y extensivamente a la familia de éstos por los servicios prestados y las aportaciones efectuadas”. Las prestaciones que otorga el Sistema Nacional de Pensiones son cinco:  

Jubilación Invalidez

  

Viudez Orfandad Ascendencia.

4. ESTRUCTURA Las pensiones presentan analíticamente una estructura o conjunto de conceptos simples conectivos semejantes a toda obligación2: a) Relación o vínculo jurídico La relación establece un ligamen entre dos componentes del término sujeto (deudor: el estado; acreedor: el titular de la pasividad); la ONP como institución pública representa al Estado. b) Sujeto (activo, pasivo) Sujeto (activo y pasivo); podemos denominar a la ONP sujeto activo por depositario de los fondos, y el sujeto pasivo al titular del derecho o trabajador en estado de pasividad (jubilación, invalidez). c) Contraprestación Internamente la pensión es prestación sinalagmática: actúa el individuo (prestación) y el Estado o la ONP paga (contraprestación). 5. CLASE DE ASEGURADOS Existen dos clases de asegurados comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones: 5.1 Asegurados obligatorios: Al Sistema Nacional de Pensiones se le atribuyó en su origen una vocación universalista, y en consecuencia tendió a comprender al mayor número posible de trabajadores, sin embargo no fue posible porque un grupo numeroso de empleados pertenecía al Régimen del D. Ley N° 20530, que generaba derechos distintos que era difícil de asimilar a los 2 Bacacorzo, Gustavo. Derecho de Pensiones del Perú. Arequipa. Pág. 11-12.

que el Sistema definía. Con la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), la vocación de integración se vio quebrantada, porque se abre una vía hacia la afiliación de una parte de los trabajadores en las empresas que constituyen3. Son asegurados Obligatorios del SNP, según el D. Ley 19990, art. 3: a) Los trabajadores que presten servicios laboral

de

la

actividad

privada

bajo el régimen a

empleadores

particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes. b) Trabajadores que presten servicios al Estado, tanto en el régimen del Decreto Legislativo 276, no comprendidos en el régimen del D. Ley N° 20530, como en el régimen de la actividad privada. c) Los trabajadores de empresas de propiedad

social,

cooperativas y similares. d) Trabajadores al servicio del hogar. e) Trabajadores artistas a que se refiere el Decreto Ley N° f) g) h) i)

19479. Choferes profesionales independientes. Trabajadores mineros. Trabajadores de construcción civil. Trabajadores que realicen actividad

económica

independiente. j) Otros trabajadores comprendidos en el sistema por Decreto Supremo. 5.2 Asegurados facultativos: Son aquellos que pueden asegurarse voluntariamente en el Sistema Nacional de Pensiones. Son de dos clases:

3 Rendón Vásquez, Jorge. Derecho de la Seguridad Social. Pág. 272.

5.2.1 Facultativos Independientes: Están comprendidas las personas que realicen actividad económica independiente. Se considera actividad económica independiente aquella actividad que genera un ingreso económico por la relación de un trabajo no subordinado, por ejemplo el trabajo de los profesionales independientes, de los productores agrícolas, pecuarios, artesanales, industriales, de servicios, de construcción, etc., y de los comerciantes. El criterio para comprender a estos trabajadores es darles la oportunidad de protegerse voluntariamente contra los riesgos de invalidez y muerte. El seguro voluntario es una forma de incorporarlos a los seguros sociales. La Ley 24705, del 22/6/1987, ha abierto el aseguramiento facultativo a las

amas

de

casa

y

madres

de

familia,

como

trabajadoras

independientes, sin límite de edad. Las nacidas antes del 30/ 6/1936 se incorporan al Régimen Especial del D. Ley 19990. Es

incompatible

la

calidad

de

asegurado

obligatorio,

en

forma

simultánea, con la de asegurado facultativo que realiza actividad económica independiente. No podrán asegurarse facultativamente los pensionistas de invalidez o jubilación. El seguro facultativo caduca si el asegurado: -

Deja de abonar las aportaciones correspondientes a 12 meses. Cesa en su actividad económica independiente. Obtiene la calidad de asegurado obligatorio. Adquiere derecho a una pensión de invalidez o jubilación del Sistema Nacional de Pensiones4.

4 Reglamento del D. Ley 19990. Articulo 11.

5.2.2 Asegurados de continuación facultativa: Tienen derecho a ser asegurados de continuación facultativa los asegurados obligatorios que, contando por lo menos con 18 meses en esta calidad, presentan su solicitud de inscripción dentro del término de 6 meses a partir del último mes de trabajo. Si el asegurado obligatorio está percibiendo subsidios de enfermedad o maternidad, el término se computa a partir del día siguiente al último de goce del subsidio. Se ha abierto la posibilidad del aseguramiento facultativo para los trabajadores cuyo vinculo laboral se haya extinguido por causal no imputable a ellos, que cuenten por lo menos con 18 meses de aportación y hayan contratado una compañía de seguros, autorizada por la ONP, una póliza de seguro de protección a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones, aunque hubieran pasado los 6 mese de terminación de la relación laboral. La continuación facultativa caduca si el asegurado: -

Deja de abonar las aportaciones correspondientes a 12 meses Obtiene la calidad de asegurado obligatorio, o Adquiere derecho a una pensión de invalidez o jubilación del Sistema Nacional de Pensiones5.

6. Financiamiento: La forma como el Sistema Nacional de Pensiones se financia lo encontramos regulado en el Art. 6 del D. Ley 19990, siendo la principal fuente LAS APORTACIONES de los empleadores y asegurados. Considerándose también a las multas y recargos por infracciones contra el D .Ley 19990, el rendimiento de sus inversiones, los intereses de sus capitales y reservas y las donaciones que reciba. LAS APORTACIONES: como dijimos anteriormente representa la fuente principal de financiamiento que tiene el SNP, son

5 Reglamento del D. Ley 19990. Artículo 17.

cotizaciones obligatorias que el trabajador debe abonar en forma mensual y en un porcentaje del 13%6. La remuneración de la cual se descontará el 13% corresponde a la remuneración asegurable, que es el total de los ingresos que recibe el trabajador por sus servicios prestados, sin considerar los siguientes conceptos: a) Gratificaciones extraordinarias. b) Asignación Anual sustitutoria del régimen de participación en las utilidades. c) Participación en las utilidades. d) Bonificación por riesgo de pérdida de dinero. e) Bonificación por desgaste de herramientas. f) Las sumas o bienes entregados al trabajador para la realización de sus labores, exigidos por la naturaleza de éstas, como los destinados a movilidad, viáticos, representación y vestuario. En el caso de los asegurados facultativos, se considera ingreso asegurable mensual la doceava parte del ingreso anual que perciban por su trabajo personal en actividad económica independiente, según declaración jurada de pago del impuesto a la renta del año anterior al cual corresponde el período de aportación. Período: los periodos que se consideran de aportación son los siguientes: 

Los períodos que hayan prestado servicios que generan la obligación de abonar aportaciones, aunque el empleador no haya efectuado el pago.

6 Por Decreto Ley Nº 26504 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden a partir del 1 de enero de 1997 al 13%.



Períodos en que el asegurado haya estado gozando de algún subsidio ya sea de enfermedad, maternidad otorgados por Es Salud.

7. Remuneración de Referencia:

Para poder determinar el monto de una pensión, es necesario explicar cuál será la remuneración de referencia que el SNP tomara en cuenta:

a. Para los asegurados que hubieran aportado durante treinta o más años completos, es igual el promedio mensual que resulte de dividir entre treinta y seis, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos treinta y seis meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. b. Para los asegurados que hubieran aportado durante veinticinco años completos y menos de treinta, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre cuarenta y ocho, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos cuarenta y ocho meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. c. Para los asegurados que hubieran aportado durante veinte años completos y menos de veinticinco, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta, el total de remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos sesenta meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación7. 8. CLASES DE PENSIONES PENSION DE INVALIDEZ: 7 D. Ley 25967 – Artículo 2º.

Para hablar de la pensión de invalidez daremos un breve concepto sobre lo que es la invalidez. Víctor Anacleto Guerrero, nos dice:“La invalidez puede ser considerada como un estado de alteración física o mental prolongada o presumida permanente del individuo, que no le permite obtener un sueldo o salario bastante para su subsistencia personal y familiar, en el ejercicio de un trabajo similar o igual dentro de su misma edad, sexo, categoría, oficio o profesión en el mercado de trabajo de la misma región8.” La ley nos define a la invalidez con términos casi parecidos, entendiéndola como el estado de incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente que impide a un asegurado ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región9. La misma ley considera como invalidez a aquel asegurado que habiendo gozado de subsidios de enfermedad durante el tiempo máximo establecido por la ley, continúa incapacitado para el trabajo; hay que recordar que las prestaciones económicas por incapacidad del Seguro Social de Salud se pagan por doce meses consecutivos: los veinte primeros días están a cargo del empleador quien sigue pagando las remuneraciones del trabajador, y los once meses y diez días siguientes, están a cargos de ESSALUD, quien paga los subsidios por incapacidad. Por tanto la Pensión de Invalidez es la prestación económica a la que tiene derecho una persona que se encuentra imposibilitada de laborar, debido a una incapacidad física o mental, que le impida obtener los medios económicos para su subsistencia. Clasificación: la invalidez se clasifica en a) Invalidez Permanente: Es aquella incapacidad que según la evaluación médica o comisión médica es de carácter irrecuperable. La pensión también será definitiva o indefinida.

8 Anacleto Guerrero, Víctor. MANUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Pág 226 – 227. 9 D. Ley 19990, art. 24º, inc. a

b) Invalidez Temporal: es aquella incapacidad que según la evaluación médica o comisión médica es recuperable por consiguiente se consigue u origina una pensión temporal. Requisitos: El asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicite pensión de invalidez presentará junto con su Solicitud de pensión:  Certificado Médico de Invalidez emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas según Ley Nº 26790, de acuerdo al contenido que la Oficina de Normalización Previsional apruebe, previo examen de una Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades. En caso de enfermedad terminal o irreversible, no se exigirá la comprobación periódica del estado de invalidez.  Junto al Certificado médico, como parte del trámite administrativo es necesario presentar las boletas de trabajo, documentos de identidad y otros documentos específicos que se requieran. Adquisición del Derecho: Para que un asegurado adquiera el derecho a una pensión de invalidez no basta con la incapacidad para realizar actividad laboral, sino también es necesario el tiempo en el cual el asegurado ha venido aportando al SNP; para esto la Ley ha previsto casos de adquisición del derecho a pensión de invalidez. 

Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber a portado cuando menos 15 años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando.



Que teniendo más de 3 y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, contase por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquél en que produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.



Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos 3 años de aportación, de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos 36 meses

anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando. 

Cuya invalidez se haya producido por accidente común o de trabajo, o enfermedad profesional, siempre que a la fecha de producirse el riesgo haya estado aportando.



El asegurado que, con uno o más años completos de aportación y menos de tres, se invalide a consecuencia de enfermedad no profesional, a condición de que al producirse la invalidez cuente por lo menos con doce meses de aportación en los treinta y seis meses anteriores a aquél en que sobrevino la invalidez.

Monto: El monto de la pensión mensual de invalidez, está regulado en el artículo 27º de la Ley donde se dispone:

1. Monto básico: refiere que la pensión de invalidez será igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres el porcentaje se incrementará en uno por ciento por cada año completo de aportación que exceda de tres años. Ejemplo. Si el pensionista tiene 6 años de aportes, el monto de su pensión será el 50% de la RdR, incrementada en 3% (1 % por cada año que. excede a los tres).

Total: 53% RdR.



Monto Básico con incrementos por cónyuge e hijos: si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y el 10 por ciento de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge, y entre el 2 y el 5 por ciento por cada hijo. El

Reglamento fijará las tasas diferenciales según las remuneraciones o ingresos de referencia, de modo de beneficiar en particular a los de menor monto. Dichos incrementos se mantendrán en tanto subsistan las causas que les dieron origen. El monto resultante debe estar dentro del rango de la pensión mínima y máxima. Si es inferior se nivela y si es mayor se reduce.

2. Monto de asegurado que cuenta con 3 años de aportación o menos: Como dijimos anteriormente también tiene derecho a pensión el asegurado que, con uno o más años completos de aportación y menos de tres, se invalide a consecuencia de enfermedad no profesional, a condición de que al producirse la invalidez cuente por lo menos con doce meses de aportación en los treinta y seis meses anteriores a aquél en que sobrevino la invalidez. En tal caso, la pensión será equivalente a un sexto de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación.

3. Bonificación por Incapacidad total: Se da en los caso en que el inválido requiriera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, se le otorgará, además de la pensión, una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital correspondiente al lugar de su residencia. Esta bonificación seguirá siendo otorga si el inválido luego transferido a jubilación. Reducción El monto de la pensión de invalidez se reduce cuando el inválido percibe remuneración o ingresos cuya suma excede la remuneración máxima asegurable impuesta por el D. Ley 19990. El pensionista de invalidez debe informar a la ONP sobre el reinicio de actividad lucrativa o sobre cualquier variación en sus remuneraciones o ingresos dentro del término de 30 días útiles.

Caducidad La pensión de invalidez caduca 

Por haber recuperado el pensionista la capacidad física o mental o por haber alcanzado una capacidad, en ambos casos, en grado tal que le permita percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe; A partir de la fecha de declaración de caducidad de la pensión de invalidez si el pensionista no tiene una remuneración o ingreso, el pago de la pensión invalidez se extenderá por un período de tres meses, conforme a los siguientes porcentajes: primer mes:100%,segundo mes: 70%, tercer mes: 50%.

Suspensión: La Pensión de Invalidez se suspende cuando es pensionista dificultase o impidiese su tratamiento, se negase a cumplir las prescripciones médicas que se le impartan se resistiese a someterse a las comprobaciones de su estado o a observar las medidas de recuperación, rehabilitación o reorientación profesional. No habrá derecho a reintegro y el plazo de suspensión durara mientras persista la actitud del pensionista. Pensión de Jubilación Para los efectos previsionales, jubilación es el derecho que le asiste a toda persona de dejar de ejercer una actividad remunerada y retirarse del mercado de trabajo por razones de vejez, invalidez, o por su propia voluntad, percibiendo una renta vitalicia sustitutoria de la que percibía durante su vida laboral. Derecho a la Pensión de Jubilación: De acuerdo a lo que establecen las Leyes N° 265004 y N° 25967, con posterioridad al 19 de julio de 1995 tienen derecho a pensión de jubilación los hombres y mujeres que cumplan a la vez los siguientes requisitos: 

65 años de edad



Haber efectuado aportaciones por un período no menor de 20 años

Pensión mínima a otorgar: S/. 415 Pensión máxima: S/. 857,36 Regímenes: Si bien puede existir una distinción entre el Régimen General de Jubilación y Régimen Especial de Jubilación, por el D.L 25967 (19.12.92) se estableció: “Ningún asegurado de los distintos regímenes pensionarios que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social, podrá obtener el goce de pensión de jubilación, si no acredita haber efectuado aportaciones por un periodo no menor de veinte años no completos, sin perjuicios de los otros requisitos establecidos en la Ley”. Régimen Especial de Jubilación: 



Pertenecen al Régimen Especial de Jubilación los asegurado obligatorios y facultativos nacidos antes del 1° de Julio de 1931, si son varones; y antes del 1° d Julio de 1936, si son mujeres inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del Empleado antes de Mayo de 1973. Cabe indicar que si un asegurado varón o mujer nació antes de julio de 1931 o 1936, pero inscritos después del 1° de Mayo de 1973 pertenecen al régimen general.

Régimen General 

Están comprendidos en el Régimen General de Jubilación aquellos asegurados varones nacidos después del 1° de Julio de 1931, y mujeres nacidas después del 1° de Julio de 1936, inscritos en el Seguro Social del Perú después del 1° de Mayo de 1973.

Cabe indicar que aquellos asegurados del régimen general que en el período de 19 de diciembre de 1992 al 18 de julio de 1995 contaban con 20 años de aportación se podían o pueden jubilarse con 60 años si son hombres y 55 años de edad si son mujeres. A partir del 19 de julio de 1995 los asegurados sean hombres o

mujeres para jubilarse deben tener 65 años de edad y un mínimo de 20 años de aportación

Adelanto de la Pensión de Jubilación:

Hombres: 55 años de edad y 30 años de aporte Mujeres: 50 años de edad y 25 años de *Jubilación por reducción o cierre de la empresa Procede de la Jubilación adelantada por reducción o cierre de la empresa, siempre que al 18 de diciembre de 1992 el asegurado cumplía con los siguientes requisitos: Edad mínima Aportaciones mínimas Hombres 55 15 Mujeres 50 13 En caso de jubilación adelantada el monto de la pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad. Actualmente por las Leyes N° 25967 y 26504 se exige 65 años de edad y un mínimo de 20 años de aportación. Pensión Adelantada de Regímenes Especiales Jubilación trabajadores de construcción civil Tienen derecho a la jubilación anticipada siempre y cuando al 18 de Diciembre de 1992 (fecha en que se dio la Ley 25967) cumpla con los siguientes requisitos:  

55 años de edad 15 años de aportación en la actividad o un mínimo de 05 años de aportación en la modalidad en los últimos 10 años anteriores a la contingencia.

Cabe indicar que a partir del 19 de diciembre de 1992, los trabajadores de construcción civil para jubilarse, deben tener un mínimo de 20 años de aportación, de los cuales 15 de aportación en la actividad de construcción civil o un mínimo de 05 años de aportaciones en la actividad en los últimos 10 años anteriores a la contingencia. Jubilación para trabajadores marítimos, fluviales y lacustres

Requisitos: *Al 18 de diciembre de 1992)  

5 años mínimos de aportación acreditados como tal Edad mínima: 55 años

A partir del 19 de diciembre de 1992 se requiere como mínimo 20 años de aportación. Jubilación adelantada para pilotos y copilotos de la aviación comercial Mediante Decreto Supremo N° 04-78-TR, con requisitos al 18-12-92, pueden acogerse a la jubilación conforme a escala y como mínimos requisitos: Edad: 55 años Aportaciones: 5 años en la modalidad Jubilación adelantada para periodistas, Ley 24527 y Jubilación de los cuereros Requisitos: *Al 18 de diciembre de 1992): 

Hombres con 55 años de edad y 15 años de aportación en la modalidad



Mujeres con 50 años de edad y 13 años de aportación en la modalidad

*A partir de 19 de diciembre de 1992 se requiere 20 años de aportación, de los cuales 15 (hombres) 13 (mujeres) años de aportación en la modalidad. Jubilación minera, Ley 25009 Para los mineros con aplicación del DL N° 19990 (cumpliendo los requisitos al 18 de diciembre de 1992). La ley 25009, establece el adelanto de la jubilación conforme al siguiente cuadro:

Edad

D.L 1990 (Requisitos al 18-12-1992) Años en la Años de Años de modalidad aportación aportación

Modalidad

(Trabajo efectivo)

Pensión Completa

Pensión Proporcional

Minas subterránea 45 años 10 años 20 años 10 años s (socavón) Tajo abierto 50 años 10 años 25 años 10 años Centros Mineros 50 - 55 15 años 30 años 15 años metalúrgicos años Siderúrgicos Para los mineros cuyos requisitos se cumplen a partir del 19 de diciembre de 1992(Ley 25967) a la actualidad la jubilación se da conforme al siguiente cuadro: D.L 25967

Modalidad

Edad

Minas subterráneas(soc avón) Tajo abierto

Años en la Años de Años de modalidad aportación aportación (Trabajo efectivo)

Pensión Completa

Pensión Proporcional

45 años

10 años

20 años

20 años

50 años

10 años

25 años

20 años

Centros Mineros 50 - 55 15 años metalúrgicos años siderúrgicos

30 años

20 años

En ambos casos, no se descuenta el 4% por adelanto de jubilación. Monto de la pensión de jubilación El monto de la pensión que se otorgue a los asegurados que acrediten haber aportado veinte años completos será equivalente al cincuenta por ciento(50%) de su remuneración de referencia. Dicho monto se incrementará en cuatro por ciento (4%) de la remuneración de referencia, por cada año adicional completo de

aportación, hasta alcanzar como limite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia. Si al momento de producirse la contingencia (fecha de cese del asegurado), el beneficiario de una pensión de jubilación tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en e dad de percibir pensión de orfandad, el monto de pensión se incrementará en un porcentaje comprendido entre 2% y el 10% de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge y entre el 2% y el 5% por cada hijo. Bonificación Adicional: Por Ley N°26769 se ratifica que los pensionistas de jubilación del Decreto Ley N° 19990 que cuenten con 80 o más años de edad tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25% de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiera estado percibiendo a la fecha que cumpla 80 años de edad. Pensión de Sobrevivientes: Se otorga sólo cuando a la fecha de fallecimiento del causante, el beneficiario hubiera reunido las condiciones establecidas en el Régimen para el goce de este derecho. Prestaciones: Son las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes. Según establece el art° 51 del Decreto Ley N° 1990, se otorgará pensión de sobrevivientes: a) Al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalido hubiere tenido derecho a pensión de invalidez. b) Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de un accidente común estando en periodo de aportación. c) Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si los riegos no se encuentran cubiertos por el Decreto Ley N° 18846. d) Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación. Si el causante hubiese tenido derecho indistintamente a dos pensiones de sobrevivientes se tomara en cuenta la de mayor monto. Se otorgará también de pensión de sobrevivientes, al fallecimiento de un beneficiario de pensión por incapacidad permanente o gran incapacidad, concedida conforme a Decreto Ley N° 18846.

Son pensiones de sobrevivientes: Pensión de Viudez: Tienen derecho a pensión de viudez:  

La cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, El cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida, que haya estado a cargo de ésta.

En los dos casos señalados, además, el matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste haya cumplido 60 años si fuese hombre; o 50 años si fuese mujer, o más de 2 años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio de edad mayor de las indicadas. Se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración del matrimonio los casos siguientes: a) Que el fallecimiento del causante se haya producido por accidente; b) Que tengan o hayan tenido uno o más hijos comunes; y c) Que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado. Pensión a otorgar: El monto máximo es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador. Pensión de Orfandad: Tienen derecho a esta pensión:  



Los hijos menores de 18 años, del asegurado o pensionista fallecido. Los hijos mayores de 18 años, siempre que sigan en forma ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación. Ya no se tiene como límite los 21 años de edad. Los hijos inválidos mayores de 18 años.

Pensión a otorgar:

El monto máximo de la pensión de orfandad es igual al 50% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el causante. Caducidad de la Pensión: La pensión de orfandad caduca: a) Por alcanzar la mayoría de edad (18 años); o si, siendo mayor de 18, el beneficiario culmina o interrumpe sus estudios b) Por muerte del beneficiario c) Cuando el hijo inválido recupere la capacidad laboral.

Pensión de Ascendientes: Tienen derecho a esta pensión el padre y/o la madre del asegurado o pensionista fallecido, que a la fecha del deceso:    

Tengan 60 ó 55 años de edad, respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez. Dependan económicamente del causante. No perciban rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería. No deben existir beneficiarios de pensión de viudez y orfandad. En el caso que existan, podrán acceder a la prestación sólo cuando, luego de descontar las pensiones de viudez y orfandad, aún existe un saldo disponible de la pensión del afiliado fallecido

Los ascendientes, que a la fecha del fallecimiento del causante no tengan derecho a pensión de sobrevivientes, no lo adquirirán con posterioridad a esa fecha, aún cuando se reduzca el número de beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad. Pensión a otorgar: El monto máximo de pensión, para cada uno de los padres, es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador.

CAPITAL DE DEFUNCIÓN Al fallecimiento de un asegurado que percibía o hubiera tenido derecho a percibir pensión de jubilación o invalidez, únicamente en caso de que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, se otorgará capital de defunción en orden excluyente a las siguientes personas: •Al cónyuge • A los hijos • A los padres • A los hermanos menores de 18 años Monto El monto del capital de defunción no podrá exceder del monto de la pensión máxima mensual a que se refiere el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990, vigente al momento del fallecimiento, dicho capital de defunción será equivalente a seis remuneraciones o ingresos de referencia. Este pago se hace por única vez y sirve para atenuar de cierta formal los gastos que demanda el fallecimiento De tratarse del fallecimiento de un pensionista que percibía pensión de jubilación o invalidez, y en ese caso que el capital de defunción resulte menor al monto que como pensión mínima le correspondía al momento de su fallecimiento y teniendo en cuenta los años de aportación reconocidos, el Capital de Defunción será nivelado a dicho monto. PENSION PROVISIONAL Concepto Se encuentra regulada por la Ley N° 27585. Esta pensión procede o se otorga cuando transcurrido 90 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud de pensión de

jubilación, invalidez o sobrevivencia, la ONP no se ha pronunciado reconociendo ni rechazando dicha solicitud. Requisitos Para otorgar la pensión provisional se necesitan los siguientes requisitos indispensables: 

 

Cumplir con los requisitos legales previstos en el Decreto Ley N° 19990, normas modificatorias y complementarias para acceder a una prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivencia. Que la ONP no se haya pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud de prestación. Que hayan transcurrido los 90 días calendario, los cuales son contados desde la presentación de la solicitud.

Monto El monto de la pensión provisional que se otorgue será equivalente a los montos mínimos vigentes a la fecha de otorgamiento de la pensión provisional para cada prestación. Es decir, el equivalente a la pensión mínima, según el tipo de pensión que se haya solicitado. el articulo 5 del Decreto Supremo N° 057-2002-EF, establece que el trámite para la pensión definitiva continuara de oficio, debiendo expedirse la resolución correspondiente dentro de un término máximo de un año contado a partir del otorgamiento de la pensión provisional. 9. OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP) Concepto La Oficina de Normalización Previsional (ONP), es una institución pública descentralizada que se encarga de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de pensiones. Dicho organismo se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. Como cualquier otra entidad descentralizada del estado, está conformada por órganos de alta dirección, apoyo, asesoramiento, de línea, oficinas departamentales, y de control. En ninguno hay participación de los asegurados, pensionistas, y empleadores. Objetivo o Misión

Su objetivo principal o misión es brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio público eficiente, predecible y transparente. Regulación y Normatividad Hasta la creación de la ONP, la gestión del SNP había sido confiada al IPSS. El 12 de diciembre de 1992 se expide la Ley ° 25967, creando la Oficina de Normalización Previsional - ONP, aunque sin definir su naturaleza, composición y funciones. La misma fue modificada por el D.L. N° 26323 del 02.06.94, estableciéndose como objeto principal, la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D.L. 19990, así como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado. . Con fecha 26 de mayo de 2005 se promulga la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). En 18 de Julio de 2006 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28532, mediante Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, ratificando los caracteres indicados de la ONP y señalando sus funciones y organización de modo exhaustivo. Funciones La ONP está encargada de realizar las siguientes funciones: a. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846. b. Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia.

c. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre. d. Coordinar con la SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas. e. Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente. f. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines Institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo. g. Aprobar y administrar su presupuesto disposiciones legales sobre la materia.

con

arreglo

a

las

h. Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos. i. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). j. Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias. k. Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) podrá determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. l. Conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales, así como los intereses, multas y moras correspondientes.

m. Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones señaladas en las funciones (o) y (p) precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva. n. Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley. Recursos de la ONP Los recursos para que la ONP pague las pensiones provienen de distintas fuentes: a) Recursos Ordinarios :Son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones. b) Recursos Determinados- Contribuciones a los Fondos: Provenientes de la recaudación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) –Decreto Ley N° 19990. c) Contribuciones a Fondos provenientes de las transferencias internas del Sector Público: Constituidas por las transferencias mensuales que efectúa el Banco de la Nación y EsSalud a la ONP. Las transferencias recibidas del Banco de la Nación financian la parte alícuota a su cargo consignada en las Planillas de Pensiones de EMSAL y ENATA. En tanto que con las transferencias provenientes de EsSalud se realiza el pago de los beneficiarios de rentas vitalicias otorgados mediante el régimen del Decreto Le N°18846 (renta vitalicia de accidente de trabajo, de enfermedad profesional y otros). d) Rentas de propiedad : Rendimientos financieros corrientes sobre la recaudación de aportaciones del SNP. e) Las donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.

10.

Diagnóstico y Perspectivas del Sistema Público de Pensiones

Necesario aclarar que nuestro sistema previsional a partir de fines del año 1992 se encuentra dividido entre el Sistema Público de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones.

Dentro del Sistema Público de Pensiones están el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No.20530 (denominado Cédula Viva). Y el Sistema Privado de Pensiones está conformado por las denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Sistema Público de Pensiones: Se encuentra subdivido en dos Regímenes: I

Régimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP: Beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley No. 4916 – Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433), y funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley No. 11377/Decreto Leg. No. 276) no incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530. Sistema de reparto que tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones. El SNP otorga cinco prestaciones, por:

II

Jubilación Invalidez Viudez Orfandad Ascendencia El Régimen del Decreto Ley No. 20530: Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado, como recompensa por los servicios prestados. Fue promulgado el 26 de febrero de 1974, fue expedido para ordenar y restringir este sistema, en el que quedaron comprendidos únicamente los servidores públicos que se encontraban trabajando dentro de la carrera administrativa hasta el 11 de julio de 1962. A esa fecha, se estimaba que los pensionistas y afiliados activos comprendidos en este régimen

no eran más de treinta mil. Sin embargo, éste no se extinguió, por el contrario, fue creciendo debido a las leyes posteriores que ampliaron el número de personas comprendidas y beneficios otorgados. El régimen del Decreto Ley No. 20530 otorga las siguientes pensiones: -

Cesantía Invalidez Viudez Orfandad Ascendencia

Entorno a las reformas que en la década de los noventa se hizo en Latinoamérica, el enfoque peruano planteaba cierto paralelismo entre los dos sistemas (privado y público), sin embargo con la aprobación de la Ley de Desafiliación Informada se rompe esa separación permitiendo un traslado de afiliados del SPP al SNP. En la práctica, esto significa que la persona puede comparar la pensión que recibiría en cada sistema, eligiendo la más conveniente.10

Aportes al SNP:

En este cuadro se AÑOS muestra el crecimiento en 1995 558.144 cuanto al número de 1996 566.656 aportantes 1997 598.671 obligatorios y 1998 620.521 facultativos (en 10 Pág. 61, Plan de Mejoras al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema personas) al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que Permitan Asegurar su Nacional de Coexistencia en el Mediano y Largo Plazo y Propuesta de Nueva Política de Inversiones del Fondo Consolidado dePensiones. Reservas Previsionales, Miembros de la Prom. Anual

Comisión Técnica, Ministerio de Economía y Finanzas, Lima, 2007.

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

487.048 457.490 425.922 428.150 449.962 453.499 451.324 534.921 600.677 697.677 1.018.0 57 1.167.6 60 1.258.7 5711

Los países con mayor número de beneficiarios son México y Chile, quedando en un tercer lugar el Perú. 12

AÑOS

TOTAL

Promedio

11 http://www.onp.gob.pe/informaciongeneral.do, Página Web de la Oficina de Normalización Previsional-Perú, Estadísticas , abril de 2012. 12 Pág. 64, Plan de Mejoras al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que Permitan Asegurar su Coexistencia en el Mediano y Largo Plazo y Propuesta de Nueva Política de Inversiones del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, Miembros de la Comisión Técnica, Ministerio de Economía y Finanzas, Lima, 2007.

anual

ANUAL

1995

696.501,0

58.041,75

1996 1997 1998

720.237,0 879.291,0 785.546,0

60.019,75 73.274,25 65.462,17

1999

658.764,0

54.897,00

2000

618.919,8

51.576,65

2001

571.298,5

47.608,20

2002

580.649,3

48.387,44

2003

597.456,3

49.788,02

2004

640.663,0

53.388,59

2005

710.996,9

59.249,74

2006

837.906,2

69.825,52

2007

995.262,7 1.294.569 ,6 1.496.746 ,5 1.728.794 ,1 2.083.771 ,7

82.938,56

2008 2009 2010 2011

Este cuadro señala la Evolución de la Recaudación Bruta al SNP desde 1995 hasta 2011.

107.880,80 124.728,88 144.066,17 173.647,6 513

En el caso peruano, los afiliados al SPP aportan el 10% de su remuneración asegurable más un porcentaje por Seguro de Invalidez y Fallecimiento y por comisión de administración a la AFP (2.72% en promedio), mientras que en el SNP el aporte total del afiliado asciende a 13%.14

13 http://www.onp.gob.pe/informaciongeneral.do, Página Web de la Oficina de Normalización Previsional-Perú, Estadísticas , abril de 2012. 14 Op.cit. pág. 65.

A continuación exponemos un cuadro de supuestos con datos relevantes para el diagnóstico del Sistema Nacional de Pensiones del Perú.

Variables

Sistema Nacional Sistema Privado de de Pensiones Pensiones Crecimiento PBI 2006-2008: 5.50%. 2009-2029:5.18. 2030 en adelante desaceleración hasta converger en 3%. Población Converge a 1% Informalidad Decrece conforme crece la economía. De 60% a 45% en el 2035. Crecimiento 3.0% anual (tasa promedio de crecimiento de salarios productividad) Desempleo En promedio 6.2% pero converge a 5.0% en el largo plazo. Entrada afiliados 20-29 años 20-29 años Tasa de aporte 13% 10% Edad de jubilación 65 hombres y 65 hombres y mujeres mujeres Taza de reemplazo Decrece gradualmente de 50% a 30% en 2038 Nuevos afiliados Se mantiene Ingresan en su crecimiento natural mayoría al SPP de 2% Rentabilidad 4% 6% Tasa de interés 4% 4% pasiva Diferencia de edad 3 años 3 años cónyuge Actualización de 3% 3%15 pensiones

Cobertura el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo registran que la cobertura previsional a algún sistema público o privado alcanza sólo al 13% de los asalariados en el segmento de las microempresas, en las pequeñas empresas llega al 34%, y en las empresas medianas y grandes al 69%.16 La pensión por vejez Para los afiliados que cumplan los 65 años de edad y hayan aportado 25 años al fondo pensionario. La cobertura de vejez crecería desde 23% (año 2010) hasta llegar a 42% (2050); a pesar de este avance, la población mayor a 64 años que se encontraría sin cobertura pensionaria sería aún un porcentaje significativo del total (58% en 2050).

15 Exposición: Una mirada al Sistema Peruano de Pensiones, David Tuesta y Hugo Perea,Banco Bilbao Viscaya Argentaria Continental (BBVA Continental), Lima, 25 de Marzo, 2008. 16 Op. Cit. Pág. 73.

0.77 100%

0.77

0.74

0.71

0.68

0.66

0.64

0.63

0.58

0.42

0.32

Jubilados 0.37 0.34 0.36

90% 80% 70% 60% 50% 40% 30%0.23 20%

No Cubiertos 0.23

0.26

0.29

10% 0% 2010 2015 2020 2025 2030 2035 2040 2045 2050

Comparación Internacional

20 10 20 15 20 20 20 25 20 30 20 35 20

Chil e 37 % 51 % 63 % 73 % 80 % 81 % 83

Méxi co 32%

Perú

33%

23%

35%

26%

38%

29%

42%

32%

47%

34%

55%

36%

23%

40 20 45 20 50

% 84 % 84 %

63%

37%

69%

42 %17

Cobertura Laboral: El cuadro anterior es similar al comportamiento que ocurre en este punto, que pasaría de 33% en el año 2010 a 58% hacia el año 2050, dejando así al 42% de los trabajadores sin cobertura pensionaria.

17 Una mirada al Sistema de Pensiones Peruano al 205o, Johanna Tejada, Encuentro-de-Economistas XXV, Banco Central de Reserva del Perú, Lima, 12 de Diciembre, 2007.

100

67

62

59

55

52

49

46

43

90

80

70

60

57 54 51

50

No Cubiertos

48

Afiliados

45

41 38

40 33 30

20

10

0 2010

2015

2020

2025

2030

2035

2040

2045

Comparación Internacional

20 10 20 15 20 20 20 25 20 30 20 35 20 40 20 45 20 50

Chi le 67 % 71 % 74 % 75 % 76 % 76 % 77 % 77 % 76 %

Méxi co 56% 60% 64% 68% 71% 73% 74% 74% 74%

Per ú 33 % 38 % 41 % 45 % 48 % 51 % 54 % 57 % 58 %18

Costo Previsional La presión fiscal del sistema se irá reduciendo en los próximos años como consecuencia de la extinción de las obligaciones del régimen del DL N° 20530, la redención de los bonos de reconocimiento, y de la Ley de Desafiliación. No obstante, si bien hacia el año 2035 estas obligaciones decrecen de manera importante, el déficit no se cierra completamente pues prevalece el correspondiente al DL 19990. 18 Una mirada al Sistema de Pensiones Peruano al 205o, Johanna Tejada, Encuentro-deEconomistas XXV, Banco Central de Reserva del Perú, Lima, 12 de Diciembre, 2007.

A valor presente el déficit por concepto de pensiones asciende a 58% del PBI. Conclusiones:  La cobertura mejorará en los próximos años, aunque aún existirá un grupo importante de trabajadores fuera del sistema En el 2050, 6 de cada 10 personas en la tercera edad carecerían de cobertura pensionaria, mientras que cerca de la mitad de las personas en edad de trabajar permanecería fuera del sistema de pensiones.  El nivel de las pensiones también aumentará pero se detecta que existe un grupo importante de trabajadores de bajo nivel de remuneración y frecuencia de cotización que obtendrán pensiones reducidas. En algunos casos, no alcanzarían a cubrir niveles de consumo o no alcanzarían a recibir pensión alguna.  El costo fiscal muestra una tendencia decreciente en el tiempo como porcentaje del PBI, lo cual contribuye a dar sostenibilidad financiera l sistema, sin embargo al 2050 el SNP continuará desfinanciado por lo que es necesario seguir procurando su equilibrio actuarial hacia el futuro.

La tendencia decreciente se explica por las reformas paramétricas adoptadas en el SNP, reforma del DL N° 20530 y extinción de obligaciones por bonos de reconocimiento y desafiliación.  Se pretende que cada vez más las MYPES ingresen aportes al sistema pensionario, de modo que al ritmo que estas van creciendo, esta idea se van fortaleciendo.19

11. Bibliografía Base Legal   

Decreto Ley 19990 Decreto Ley Nº 26504 Decreto Ley. Nº 25967

Libros 

Cervantes Anaya, D. (2009). Derecho de la Seguridad Social y Previsional. Lima: Rhodas.



Rendón Vásquez, J. (2008). Derecho de la Seguridad Social. Lima: Grijley.



Parodi Trece, C. (2000). Perú, 1960-2000: Políticas económicas y sociales en entornos cambiantes. Lima: Universidad Pacífico.



Guerrero, V. A. Sistema Nacional de Pensiones.



Vega-Centeno, M., & Remenyi, M. A. (1996). El Sistema Previsional en el Perú: Sistema Nacional de Pensiones Vs Sistema Privado de Pensiones. Economía .

Páginas web 19 xposición: Una mirada al Sistema Peruano de Pensiones, David Tuesta y Hugo Perea,Banco Bilbao Viscaya Argentaria Continental (BBVA Continental), Lima, 25 de Marzo, 2008.



Oficina de Normalización Previsional:



Los Sistemas de Pensiones en el Perú: http://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/sistemas _pensiones.pdf

ANEXOS

www.onp.gob.pe