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Sistemas Administrativos

Sistema Nacional de Tesorería

El Sistema Nacional de Tesorería Guillermo Mayor Gamero(*) índice

Resumen Ejecutivo

1. Presentación del tema ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Principios regulatorios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. El Sistema Nacional de Tesorería ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Fondos públicos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Caja única de la Dirección Nacional del Tesoro Público ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Cuenta principal de la Dirección General de Tesoro Público ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Programación y elaboración del presupuesto de caja –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Sistema Nacional de Tesorería conformante del Sistema de Administración Financiera , aparece como uno de los sistemas integrantes de la Administración Financiera del sector Público en las generalidades de la Ley 28112, básicamente es el sistema que administra los fondos o recursos públicos, para la ejecución presupuestaria. Como tal, este sistema es creado con su propia ley la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoro Público, inicialmente con su ente rector la Dirección General de Tesoro Público, decimos inicialmente porque posteriormente vamos a comentar su fusión con la Dirección General de Endeudamiento Público.

1. Presentación del tema

2.1 Unidad de Caja

Para comentar lo relacionado con el Sistema Nacional de Tesorería, necesariamente tenemos que detallar algunos puntos la ley 28693 , “Ley General del Sistema Nacional de Tesorería” Ley 28693, Resolución Directoral Nº 013-2005-EF/77.15



Según la “Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público LEY Nº 28112, el Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del sector público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos y esta regidos por los principios de Unidad de Caja y Economicidad.

–––––––––––– (*) Contador Público Colegiado. Magister en Administración. Diplomado como Auditor Independiente. Diplomado en Educación a Distancia Universidad Abierta y a Distancia de Panamá. Diplomado en Didáctica Universitaria: Universidad Nacional Federico Villarreal. Docente Universitario, quince años de experiencia. Experiencia, en entidades públicas y privadas.

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Está integrado por la Dirección General del Tesoro Público que es dependiente del Viceministro de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. La Dirección General del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, que dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito en el marco establecido en la presente ley, directivo e instructivo de Tesorería y disposiciones complementarias. 2. PRINCIPIOS REGULATORIOS La ley general del Sistema Nacional de Tesorería se basa en seis principios regulatorios: Unidad de caja, Economicidad, Veracidad, Oportunidad, Programación y Seguridad.

Se refiere a la responsabilidad que tiene cada entidad u órgano de administrar los fondos públicos sin importar su fuente de financiamiento ni la finalidad de dichos fondos.

2.2 Economicidad

La economicidad está referida a la optimización en la aplicación y el seguimiento permanente en el manejo y la disposición de los fondos públicos para que de esta manera se minimicen los costos.

2.3 Veracidad

El principio de veracidad se refiere a las autorizaciones y procesamiento de operaciones en el nivel central, estas se realizan presumiendo que los registros se encuentran debidamente sustentados documentariamente, respetando los actos y hechos administrativos autorizados.

2.4 Oportunidad

Este principio explica que los fondos públicos deben ser percibidos y acreditados dentro de los plazos señalados, de esta manera se encontraran disponibles en el lugar y momento preciso para su utilización.

2.5 Programación

El principio de programación nos indica que la obtención, programación y la presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos deben identificar anticipadamente sus magnitudes teniendo en cuenta su origen y naturaleza, con la finalidad de establecer su

Sistemas Administrativos adecuada disposición para cuantificar y evaluar las alternativas de financiamiento temporal.



2.6 Seguridad

El principio de seguridad hace referencia a la prevención que se debe tener ante los riesgos o contingencias durante el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y a su vez conservando los elementos de ejecución y los sustentos.



3.1.9 Custodiar valores del Tesoro Público.



3.1.10 Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.



3.1.11 Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería.



3.1.12 Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de todos los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería.

3. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que están orientados a la administración de manera eficiente de los fondos públicos en las entidades y organismos del sector público sin importar ni la fuente de financiamiento ni el uso de los mismos. El Sistema está formado por “el nivel central” donde se ubica la dirección general del tesoro público del ministerio de economía y finanzas que es la encargada de aprobar la normatividad, implementar y ejecutar los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones. 3.1 Las atribuciones de la dirección nacional del tesoro público son las siguientes:









3.1.1 Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran. 3.1.2 Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar. 3.1.3 Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir sus déficit estacionales. 3.1.4 Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería en el corto plazo, de acuerdo con el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.



3.1.13 Elaborar y presentar sus Estados Financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes.



3.1.14 Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades.



3.1.15 Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos legales.

También forma parte del sistema nacional de tesorería “El nivel descentralizado u operativo” que es donde se ubican las unidades ejecutoras y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces. 3.2 Las atribuciones de las unidades ejecutoras son las siguientes:

3.2.1 Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia.



3.2.2 Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con las otras áreas de la administración de los recursos y servicios.

3.1.5 Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado.



3.1.6 Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos.



3.1.7 Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra.

3.1.8 Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas.



3.2.3 Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional, implementando la normatividad y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería en concordancia con los procedimientos de los demás sistemas

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integrantes de la Administración Financiera del Sector Público.

3.2.4 Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público en el SIAF-SP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería.



3.2.5 Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.

El responsable de la administración de los fondos públicos es el director general de administración o quien haga sus veces y el tesorero. 4. FONDOS PÚBLICOS Se denomina fondos públicos a los recursos financieros, sean de carácter tributario o no, que las entidades o unidades ejecutoras obtienen en la producción o prestación de bienes o servicios, siendo responsable de su administración la dirección nacional de tesoro público. La dirección nacional de tesoro público se encuentra facultado a tener acceso a la información relacionada con los fondos administrados por las unidades ejecutoras, las empresas del estado de derecho publico y privado y de economía mixta con participación directa o indirecta del estado, así mismo, tendrá acceso a todos los depósitos y colocaciones bajo responsabilidad de sus directivos generales de administración o quien haga sus veces. 5. CAJA ÚNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO Está constituida por la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público y otras cuentas bancarias de las cuales pueda ser titular, las cuentas bancarias donde se manejen fondos públicos cualquiera sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las mismas, a excepción de las cuentas bancarias de Essalud y aquellas entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas para desempeñar actividades empresariales del estado. Las operaciones que se realicen con estas cuentas están sujetas a normas y procedimientos que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público. 6. CUENTA PRINCIPAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORO PÚBLICO Es una cuenta bancaria ordinaria abierta en el banco de la nación a nombre de la Dirección Nacional del Tesoro Público en

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la cual se va a centralizar los fondos que administra y registra pudiendo aperturar varias sub cuentas para el registro de ingresos y gastos. 6.1 Subcuentas bancarias de ingresos

Esta sub cuenta se apertura indicando cual es la entidad que va a administrar los fondos percibidos o recaudados que se registraran en la misma.

6.2 Subcuentas bancarias de gastos

Esta Sub cuenta se apertura a nombre de las unidades ejecutoras o entidades quienes son los responsables de su manejo, en estas sub cuentas bancarias se registraran las operaciones de pago que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Dirección Genral del Tesoro Público, esta cuenta no permite abonos.

La Dirección General de Tesoro Público se encuentra facultada para abrir cuentas bancarias con sus correspondientes sub cuentas bancarias para poder depositar los fondos que administra y para canalizar los fondos previstos en las fuentes de financiamiento provenientes de transferencias que efectúa la Dirección General de Tesoro Público sea en moneda nacional o extranjera.

Subcuenta de gastos

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La elaboración del presupuesto de caja del Gobierno Nacional se basa en lo siguiente: – La proyección de la disponibilidad financiera, en función a los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente percibidos o recaudados y registrados y a la oportunidad establecida para su percepción o recaudación. – El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley.

7.1 Programacion de caja en el nivel central

Es el proceso mediante el cual se preestablecen las condiciones para la gestión de tesorería y de esta manera determinar el flujo de ingresos y gastos, evaluando con anticipación las necesidades y alternativas del financiamiento temporal. Todo esto se refleja en el presupuesto de caja del gobierno nacional y es preparado por la Dirección Nacional del Tesoro Público.

7.2 El presupuesto de caja del gobierno nacional

Cuenta principal del Tesoro Público

7.2.1 Elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional

7. PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA

Cuadro 1. Operatividad de la cuenta principal del tesoro público

Subcuenta de ingresos



Es el instrumento de gestión financiera destinado a pronosticar los niveles de liquidez disponible para cada mes basándose en la estimación de los fondos del tesoro publico a ser percibidos o recaudados y las obligaciones priorizadas en el mismo periodo. Mediante este procedimiento se establece la oportunidad de financiamiento que se requiera optimizando la disponibilidad de los recursos a través de metas y cronogramas de pagos.

– Los niveles de disposición o de financiamiento estacional requeridos, teniendo en consideración el comportamiento y estado de la Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público.

7.2.2 Programación de Caja en el Nivel Descentralizado



Es el proceso mediante el cual se va a elaborar el presupuesto de caja institucional basándose en las siguientes consideraciones: – Las facultades legales para efectos de la determinación y percepción de los fondos. – Las particularidades de la recaudación, especialmente en cuanto a la oportunidad y procedimientos relacionados con aquella. – Las prioridades de gastos