Constitucion De Sociedad Por Acciones

CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES “LUBRICENTROS CHOGUE SpA” Comparece: chileno, don casado, RICARDO ALBERTO fa

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES “LUBRICENTROS CHOGUE SpA”

Comparece: chileno,

don

casado,

RICARDO

ALBERTO

factor

comercio,

de

ZUÑIGA cédula

VASQUEZ, nacional

de

identidad número dieciséis millones doscientos cincuenta y un

mil

cuatrocientos

Condominio

Cerro

Araucaria,

comuna

compareciente

cuatro

guion

casa

número

Alto, de

mayor

Buin,

de

edad,

cero,

domiciliado

cincuenta

Región quien

uno,

en

Valle

Metropolitana ;

acredita

su

el

identidad

con la cedula citada, y expone que por este acto viene en constituir

una

sociedad

por

acciones

o

“SpA”,

de

conformidad a lo dispuesto por los artículos cuatrocientos veinticuatro

y

siguientes

del

Código

de

Comercio,

demás

normas del Código de Comercio y en forma supletoria por la Ley

de

Sociedad

“LUBRICENTROS

CHOGUE

Duración

y

la

SpA”,

ESTATUTOS.

siguientes: Domicilio,

Anónimas,

y

que cuyos

TITULO

Objeto.-

se

denominará

estatutos

PRIMERO.-

ARTICULO

son

los

Nombre,

PRIMERO:

El

nombre de la sociedad será “LUBRICENTROS CHOGUE SpA”, pudiendo

usar

publicitarios instituciones

y

para

todos

para

actuar

financieras

o

los

efecto inclusive

cualquier

legales, ante

organismo

fines bancos,

público

o

privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “CHOGUE SpA”,

con

la

que

se

obligará

a

la

sociedad

de

la

misma

manera que si actuara con su razón social íntegra. ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer

agencias,

sucursales o establecimientos, que su actual accionista o sus futuros accionistas, en caso de haber más de uno, acuerden establecer ARTICULO

en

otras

ciudades

TERCERO:

La

del

país

duración

indefinida.-ARTICULO CUARTO:

o

en

el

extranjero.-

de

la

sociedad

será

OBJETO DE LA SOCIEDAD:

La compraventa, distribución, consignación o intermediación de aceites, grasas, lubricantes y combustibles industriales de todo tipo relativos al rubro de vehículos motorizados, como también la lubricación, cambio de aceites y grasas, cambio de filtros de

vehículos motorizados; mantención y reparación de

1

vehículos automotrices; venta de partes, piezas, repuestos y accesorios de vehículos automotrices; Venta de neumáticos, baterías,

y

montaje,

otros

insumos

alineación

y

automotrices;

balanceo

electrónico

compraventa, de

neumáticos,

vulcanización de los mismos; revisión y reparación de frenos de

vehículos;

el

cambio

de

accesorios

para

automóviles,

camionetas o cualquier tipo vehículo; venta y compra al por mayor y menor de vehículos automotrices nuevos o usados; reparación de vehículos de

emisión

de

gases

automotrices; reparación y revisión e

inyección

electrónica;

lavado

de

vehículos; venta e instalación de repuestos y accesorios para vehículos,

taller

TITULO

mecánico.

SEGUNDO.-

Capital

y

acciones.- ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma

de

UN

ordinarias,

MILLON

DE

nominativas,

PESOS sin

dividido

valor

en

nominal,

cien

acciones

todas

de

la

misma serie y de igual valor y que se suscribe y paga en la forma

que

capital

se

se

indica

en

entenderá

conformidad

a

lo

las

disposiciones

modificado

que

señale

el

de

transitorias.

pleno

balance

derecho

auditado

El de

que

se

confeccione al término de cada ejercicio.- ARTICULO SEXTO: Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. El administrador o los administradores, a solicitud del o los accionistas, deberán emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre

ellas,

si

debidamente

correspondiere,

inscritas

en

el

que

Registro

se de

encuentran Accionistas.-

ARTICULO SEPTIMO: La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un notario años.

público Los

o

ante

traspasos

declaración

del

dos

de

testigos

acciones

cesionario

en

el

mayores deberán

sentido

de

dieciocho

contener que

una

conoce

la

normativa legal que regula las sociedades por acciones “SpA”, el

Estatuto

de

la

Sociedad

y

las

protecciones

que

éste

contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión.- ARTICULO OCTAVO: Salvo acuerdo en contrario de la Junta de Accionistas, tomado en forma unánime

por

la

totalidad

emitidas,

que

además

se

de

las

deberán

acciones encontrar

válidamente íntegramente

2

pagadas,

será

obligatorio

para

el

accionista

que

quisiere

enajenar sus acciones, ya sea que se encuentren pagadas o no, ofrecerlas preferentemente a los demás accionistas de la sociedad.- ARTICULO NOVENO: La sociedad mantendrá en la sede

principal

disposición sus

y

de

en

los

Estatutos

la

de

sus

accionistas,

firmados

agencias

o

ejemplares

por

el

sucursales,

actualizados

Administrador

a de

o

los

Administradores, con indicación de la fecha y Notaría en que se

otorgó

la

escritura

de

constitución

y

la

de

sus

modificaciones, en su caso, y de los datos referentes a su legalización.

La

sociedad

mantendrá,

asimismo,

una

lista

actualizada de los accionistas con indicación del domicilio y número

de

acciones

que

le

corresponden

a

cada

cual.-

ARTICULO DECIMO: En caso de fallecimiento o disolución de un accionista, se procederá a inscribir las acciones a nombre de

sus

herederos.

Para

tal

efecto,

se

deberá

acreditar

la

calidad de tales con los documentos que correspondan. Si por fallecimiento de un accionista o por otra causa llegaren una o más acciones a pertenecer a varias personas, los propietarios estarán obligados a designar un apoderado común para que los represente frente a la sociedad. TITULO TERCERO: De la Administración

de

la

Sociedad.-

ARTICULO

UNDECIMO:

La

dirección y administración de la sociedad; como asimismo, su representación

legal,

corresponderá

a

su

actual

socio

don

RICARDO ALBERTO ZUÑIGA VASQUEZ, quien podrá ejercerla personalmente

o

a

través

de

uno

o

más

delegados,

especialmente designados para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con indicación precisa de aquellas facultades que expresamente se les otorguen. En el

evento

que

la

administración

y

sociedad

tuviera

más

representación

de

de

un

la

socio,

sociedad

la les

corresponderá a todos ellos, quienes la ejercerán en forma conjunta, en la manera señalada precedentemente. En caso que

una

persona

acciones

de

persona

que

accionistas

la

jurídica sociedad,

ésta

designe,

personas

expresamente,

adquiriera ésta

y

en

ejerciendo

o

parte

de

administrada

conjuntamente

naturales,

continuarán

será

todas

caso sus

con de

por

los no

cargos

las la

demás hacerlo

el

o

los

administradores que estuviese previamente designados. El o los administradores, tendrán las más amplias facultades de administración

y

disposición,

pudiendo

ejecutar

todos

los

3

actos

y

celebrar

cualquier

todos

los

naturaleza

contratos

que

se

y

convenciones,

relacionen

directa

de o

indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por vía

ilustrativa

y

sin

que

ésta

enumeración

represente

limitación alguna, se deja testimonio que las facultades del o los administradores comprenden, entre otras, las siguientes: UNO/

Vender,

comprar,

permutar,

ceder

y

en

general,

adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles

y/o

inmuebles

en

especial

mercaderías,

materias

primas o semielaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición y enajenación quede comprendida en su giro comercial; pudiendo expresamente autocontratar tanto bienes propios como de empresas en las que tenga parte o interés; DOS/

Vender,

comprar,

permutar,

ceder

y,

en

general,

adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bonos, acciones, derechos y valores mobiliarios; TRES/ Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, servicios materiales e inmateriales; CUATRO/ Dar y tomar bienes en comodato;

CINCO/

Dar

y

tomar

dinero

y

otros

bienes

en

mutuo; SEIS/ Dar y recibir toda clase de bienes en depósito sea

necesario

recibir

en

o

voluntario,

bienes

en

y

en

secuestro;

hipoteca,

incluso

SIETE/

con

Dar

cláusula

y de

garantía general; OCHO/ Alzar y cancelar hipotecas; NUEVE/ Recibir

en

prenda

de

bienes

muebles,

valores

mobiliarios,

derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants,

de

especiales;

cosas

DIEZ/

muebles

Dar

en

vendidas

prenda

a

dichos

plazo

u

muebles,

otras valores

mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales,

sea

en

prenda

civil,

mercantil,

bancaria,

agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo

y

otras

contratos

de

especiales transporte,

y

cancelarlas;

de

fletamento,

ONCE/ de

Celebrar

cambio,

de

correduría y de transacción; DOCE/ Celebrar contratos para construir

agentes,

representantes,

comisionistas,

distribuidores y concesionarios; TRECE/ Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar

e

impugnar

CATORCE/

Celebrar

liquidaciones contratos

de

de

siniestros,

promesa,

de

etcétera; cuentas

4

corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y

rechazar

trabajo,

sus

saldos;

colectivo

e

QUINCE/

Celebrar

individuales,

contratos

contratar

y

de

despedir

trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; DIECISÉIS/

Fijar

precios,

remuneraciones,

intereses,

reajustes,

rentas,

honorarios,

indemnizaciones,

plazos,

condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de

entrega,

cabidas,

deslindes,

etcétera:

DIECISIETE/

Percibir y entregar; DIECIOCHO/ Convenir cláusulas penales, multas y aceptar toda clase de cauciones reales o personales, pactar prohibiciones de enajenar o gravar y toda

clase de

garantías en beneficio o a favor de la sociedad; DIECINUEVE/ Aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantía, multas y cláusulas penales en contra del mandante; VEINTE/ Pactar prohibiciones de enajenar y gravar en contra del mandante; VEINTIUNO/ Ejercitar y renunciar sus

acciones

evicción,

como

etcétera

las y

de

nulidad,

aceptar

la

rescisión

renuncia

resolución,

de

derechos

y

acciones; VEINTIDÓS/ Rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto,

poner

término

o

contratos;

VEINTITRÉS/

aprobarlas

u

solicitar Exigir

objetarlas;

la

terminación

rendiciones

VEINTICUATRO/

de

de

los

cuentas,

Novar,

remitir

y

compensar obligaciones; VEINTICINCO/ Contratar préstamos en

cualquier

forma,

con

toda

esa

clase

de

organismos

o

instituciones de crédito y/o Fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; VEINTISÉIS/

Representar

Nacionales

Extranjeros,

o

instrucciones

y

al

mandante

estatales

encomendarles

o

en

los

Bancos

particulares,

comisiones

de

darles

confianza;

VEINTISIETE/ Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito

y/o

crédito

y

especiales,

en

los

Bancos

o

instituciones similares; girar y sobregirar en ellas; y cerrar unas

y

otras,

todo

ello

tanto

en

moneda

nacional

como

extranjera; VEINTIOCHO/ Depositar, aprobar y objetar saldos e

imponerse

de

su

movimiento;

VEINTINUEVE/

Retirar

talonarios de cheques o cheques sueldos; TREINTA/ Contratar prestamos, sean como créditos en cuenta corriente; créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros,

créditos

en

cuentas

especiales,

etcétera;

o

en

cualquiera otra forma; TREINTA Y UNO/ Arrendar cajas de

5

seguridad,

abrirlas

y

poner

término

a

su

arrendamiento;

TREINTA Y DOS/ Colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda

nacional

o

extranjera,

en

depósito,

custodia

o

garantía y cancelar los certificados respectivos; TREINTA Y TRES/

Abrir

acreditivos

en

moneda

extranjera;

TREINTA

Y

CUATRO/ Efectuar operaciones de cambio; TREINTA Y CINCO/ Tomar boletas de garantía; TREINTA Y SEIS/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en

el

Banco

Fomento

o

del

Estado

de

Instituciones

Chile,

Bancos

Financieras,

en

Comerciales,

de

Instituciones

de

Previsión o en cualquiera otra institución de derecho público y

depositar

cuentas;

en

ellas;

TREINTA

Y

TREINTA

OCHO/

Y

SIETE/

Imponerse

Girar

de

su

en

esas

movimiento;

aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; TREINTA Y NUEVE/ Girar,

aceptar,

garantía,

avalar

cualquiera

y

endosar

forma

de

en

dominio,

cheques,

letras

cobro

de

o

cambio,

pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda

nacional

protestar,

o

extranjera;

descontar

y

retirar

CUARENTA/

cheques,

Depositar,

letras

de

cambio,

pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que

a

la

Sociedad

correspondan

en

relación

con

tales

documentos; CUARENTA Y UNO/ Representar a las sociedad en

las

Central

actuaciones

que

de

otras

Chile

y

deban

cumplirse

autoridades

ante

en

el

relación

Banco con

la

importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas.-

En

el

enumeración

que

enunciativa,

el

registros

de

ejercicio sigue

de

sea

mandatario importación,

este

cometido,

taxativa, podrán

sin

sino

la

meramente

presentar

solicitudes

que

y

anexas,

firmar cartas

explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por

el

endosar

Banco

Central

pólizas

de

de

Chile,

garantía

tomar

en

boletas

los

casos

bancarias

en

que

o

tales

cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación autorizado

de una

representación valores

que

las de

forme

condiciones

bajo

determinada la

sociedad

parte

del

las

cuales

operación; la texto

firmar

declaración de

los

se

ha en

jurada

de

registros

de

6

importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que sean conducentes a un adecuado cumplimiento

del

encargo

que

se

les

confiera.-

En

lo

que

respecta al Banco Central, presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco

por

un

mandante

de

Ministro

de

cualesquier

Fé,

otro

salvo

medio

que

de

valiéndose

el

comunicación,

el

Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haberse éste terminado por cualquier otra

causa

créditos,

legal.-

sean

CUARENTA efectuar

Y

nominativas, TRES/

toda

mercantiles, comercio;

CUARENTA Ceder

clase

valores por

DOS/

a

la

de Y

Aceptar

orden

dichos

subrogación,

al y

general,

documentos

públicos

Pagar

en

etcétera,

de

portador;

en

con

efectos

CUATRO/

cesiones

o

créditos

operaciones

mobiliarios,

CUARENTA

consignación,

Y

o

efectivo

todo

lo

de por

que

la

sociedad adeudara a cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; modificar,

CUARENTA

disolver

comunidades,

y

Y

CINCO/

liquidar

asociaciones

y

Constituir,

toda

clase

de

organizaciones

prorrogar, sociedades

de

cualquier

especie; CUARENTA Y SEIS/ Representar al mandante, con voz

y

voto

cuentas

en

las

de

sociedades,

comunidades,

participación,

sociedades

asociaciones,

de

hecho

y

organizaciones de cualquier especie de que forma parte o en que

tenga

interés;

extrajudicialmente

CUARENTA todo

Y

cuanto

SIETE/

se

Cobrar

adeude

a

la

y

percibir

sociedad

o

pueda adeudársele en el futuro, a cualquier titulo que sea y por

cualquier

persona

instituciones,

natural

corporaciones

o o

jurídica

incluso

fundaciones

el

de

Fisco,

Derecho

Público o Privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónomas, instituciones privadas, etcétera, sea

en

dinero

o

en

otra

clase

de

bienes,

corporales

o

incorporales, raíces o muebles; valores mobiliarios, etcétera; CUARENTA Y OCHO/ Conceder quitas o esperas; CUARENTA Y NUEVE/

Firmar

recibos,

finiquitos

CINCUENTA/

Constituir

servidumbres

CINCUENTA

Y

Ejercitar

UNO/

o

cancelaciones;

activas

dichas

y

pasivas;

servidumbres;

CINCUENTA Y DOS/ Aceptar la constitución del derecho de usufructo,

uso

y

habitación

a

favor

del

mandante;

CINCUENTA Y TRES/ Constituir usufructo, uso o habitación en

contra

del

mandante;

CINCUENTA

Y

CUATRO/

Solicitar

7

para el mandante concesiones administrativas de cualquier naturaleza

u

propiedad marcas

objeto;

CINCUENTA

intelectual, comerciales

inventos,

deducir

Y

industrial, y

modelos

oposiciones

CINCO/

nombres

Inscribir

comerciales,

industriales,

o

solicitar

patentes,

nulidades

y,

en

general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean

procedentes

en

esta

materia;

CINCUENTA

Y

SEIS/

Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre,

marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia

certificada o no; piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas,

encomiendas,

mercaderías

etcétera,

dirigidas

o

consignadas al mandante o expedidos por el; CINCUENTA Y SIETE/

Tramitar

CINCUENTA

Y

pólizas

OCHO/

conocimientos

y

recibos,

pases

libres,

ordenes

de

o

embarque

Extender,

documentos

entrega

mercaderías

de

guías de

endosar,

de de

transbordo;

firmar

embarque, libre

Aduanas

productos;

o

de

CINCUENTA

Y

retirar

manifiestos,

tránsito,

o

y

pagarés

intercambio NUEVE/

u de

Ejecutar

toda clase de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir

registros

de

importación,

exportación,

suscribir

anexos, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionales,

celebrar

compraventas

de

divisas

a

futuro,

autorizar cargos en cuentas corrientes, para operaciones de comercio

exterior

y/o

cambios

declaraciones

juradas,

asumir

cargos

general,

ejecutar

y,

en

internacionales,

riesgos toda

de

clase

hacer

diferencias de

de

operaciones

aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales; SESENTA/ Presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante aduanas o desistirse de ellas; SESENTA Y UNO/ Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase que se relacione con el comercio exterior y ante cualquiera

persona

instituciones

de

fiscales,

derecho

público

semifiscales,

de

o

privado,

administración

autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, modificarlas Representar

o al

declaraciones, desistirse mandante

de en

incluso ellas;

todos

los

obligatorias,

SESENTA juicios

o

Y

DOS;

gestiones

judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo,

8

ante

cualquier

tribunal

ordinario,

especial,

arbitral,

administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga el mandante como demandante, demando o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas, ordinarias,

ejecutivas,

contenciosa

o

medidas

de

cualquiera

precautorias

preparatorias recusar;

de

la

embargos

el

incluso y

o

vía

solicitar

judiciales,

especiales, otra

jurisdicción

naturaleza,

prejudiciales; ejecutiva;

de

tribunales

bienes

al

entablar

reclamar

cumplimiento de

señalar

de

solicitar gestiones

implicancias

las

alegar

o

resoluciones

extranjeros;

efecto,

no

o

solicitar

interrumpir

prescripciones; someter a compromisos, nombrar, solicitar o concurrir

al

nombramiento

de

jueces

compromisarios,

pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos,

etcétera;

depositarios, pudiendo plazos,

nombramiento

peritos,

fijarles

etcétera,

sus

de

tasadores, facultades,

removerlos

o

Síndicos,

liquidadores,

interventores, deberes,

solicitar

etcétera,

remuneraciones, declaraciones

de

quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o

extrajudiciales

mandante,

con

pudiendo

garantías,

los

conceder

intereses,

condonaciones

,

ejercicio

su

de

acreedores

o

quitas

los o

esperas,

descuentos,

solicitar

su

nulidad

representación

deudores

del

pactar

deducciones o

resolución.-

queda

o

En

facultado

el

para

representar al mandante con todas las facultades ordinarias y

extraordinarias

previstos

en

los

del

mandato

artículos

judicial,

séptimo

y

en

los

octavo

de

términos Código

de

Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de

la

acción

demanda

entablada,

contraria,

contestar

absolver

demandas,

posiciones,

aceptar

renunciar

la los

recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros

facultades

intervenir

en

de

arbitradores,

gestiones

de

prorrogar

conciliación

o

jurisdicción, avenimiento,

aprobar convenios, cobrar y percibir, pero con la limitación de

no

poder

aceptar

notificaciones

de

demandas

nuevas

deducidas en contra de la Compañía ni contestarlas sin la

9

notificación previa de los demás socios; SESENTA Y TRES/ Conferir mandatos judiciales y extrajudiciales y revocarlos; SESENTA Y CUATRO/ Conferir mandatos especiales y delegar en

todo

o

en

parte

el

presente

poder

en

una

u

varias

personas, incluso recíprocamente ante los administradores y reasumir

en

CUARTO:

cualquier

De

las

momento

Juntas

de

y

TITULO

revocarlos.-

ARTICULO

Accionistas.-

DUODÉCIMO: En el evento de existir más de un accionista, éstos

se

reunirán

Extraordinarias,

en

cuyas

Juntas

Generales

respectivas

Ordinarias

competencias

serán

y las

que se establecen en el Título Sexto de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis.- ARTICULO DECIMOTERCERO: Las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas se celebraran una vez al año, dentro del primer cuatrimestre de cada año. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrase en cualquier tiempo,

cuando

lo

exijan

decidir

respecto

de

cualquier

estatutos

entreguen

al

las

necesidades materia

conocimiento

sociales,

que de

la

ley

las

para o

los

Juntas

de

Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Mientras la sociedad tenga un solo accionista será este que mediante carta certificada instruirá al

administrador

dieciocho

mil

respecto

cuarenta

y

de

todas

seis

que

las

materias

de

la

ley

son

materias

de

juntas

ordinarias o extraordinarias. DÉCIMOCUARTO: La citación a Junta General de Accionistas, cualquiera sea su naturaleza, se

convocará

por

medio

de

un

aviso

destacado

que

se

publicará por tres veces en días distintos en un diario del domicilio social que haya determinado la Junta General de Accionistas. suspensión

A de

falta la

de

determinación

circulación

del

o

en

periódico

el

caso

designado,

de la

publicación se hará en el Diario Oficial en el tiempo, forma y condiciones Anónimas.

que

señala

Podrán

el

celebrarse

Reglamento

de

Sociedades

válidamente

las

Juntas

si

concurren la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas

para

su

citación.

DÉCIMOQUINTO:

Sólo

podrán

participar en las Juntas de Accionistas con derecho a voz y voto los titulares de las acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquél que haya de celebrarse la respectiva Junta. Cada acción da derecho a voto, pudiendo el accionista acumularlos o distribuirlos como

10

estime

conveniente.

representar tercero,

en

las

el

accionistas

Juntas

debiendo

comprender

Los

el

total

por

mandato de

las

ARTICULO DECIMOSEXTO: conocerá

de

las

otros

podrán

hacerse

accionistas

constar

o

por

acciones

del

por

un

escrito

y

mandante.-

La junta ordinaria de accionistas

siguientes

materias:

i)

el

examen

de

la

situación de la sociedad y de los informes de los auditores externos

y

la

financieros

aprobación

o

presentados

rechazo

por

el

del

balance

y

estados

administrador

o

los

liquidadores, cuando corresponda; ii) la distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de los dividendos, y iii) en general, cualquier materia de interés que no sea propia de una junta extraordinaria. Son materia de junta extraordinaria de accionistas conocer y pronunciarse sobre modificaciones estatutarias y las materias señaladas en el artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta

y

seis

sobre

Sociedades

Anónimas

que

sean

aplicables de acuerdo a lo establecido en estos estatutos y en la ley. Asimismo, corresponderá a la Junta Extraordinaria de Accionistas

la

administradores

designación de

la

o

reemplazo

de

ARTICULO

sociedad.-

los

DECIMO

SEPTIMO: Las Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las accionas emitidas con derecho a voto, salvo que la ley o estos estatutos establezcan mayorías superiores y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes

o

representadas,

cualquiera

que

sea

su

numero.

Los avisos de la segunda citación solo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva Junta deberá ser convocada para dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada

para

la

junta

no

efectuada.

Las

Juntas

serán

presididas por el administrador designado o por quien haga sus veces. ARTICULO DECIMO OCTAVO : Las resoluciones y los acuerdos de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas se adoptaran, en primera y segunda citación, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto presentes o representadas en la Junta, salvo que la ley o estos estatutos exijan mayorías especiales para determinados acuerdos

o

resoluciones.

acuerdos

que

impliquen

ARTICULO

DECIMONOVENO:

constituir

a

la

sociedad

Los como

deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de

11

sus filiales, por sumas superiores al equivalente al cincuenta por ciento de su patrimonio, según el monto de este ultimo a la fecha en que deba adoptarse el acuerdo, solo podrán ser adoptados `por la Junta Extraordinaria de Accionistas, y solo con el voto conforme de la totalidad de la acciones emitidas con derecho a voto. Con igual quórum, deberán adoptarse los acuerdos

de

fusión,

transformación,

disolución

anticipada,

disminución de capital, y aumento de capital cuando quien suscriba

las

acciones

aumento

sea

una

compañía.

que

se

persona

Asimismo,

emitan

distinta

solo

con

con

a

el

motivo

de

los

accionistas

voto

conforme

dicho de de

la la

totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, las juntas

Extraordinarias

acuerdos articulo

relativos sesenta

y

a

de

las

siete

Accionistas

materias de

la

Ley

que

podrán se

adoptar

señalan

numero

en

dieciocho

el mil

cuarenta y seis sobre sociedades Anónimas, salvo aquellas para

las

cuales

se

ha

señalado

expresamente

un

quórum

distinto en estos mismos estatutos. ARTICULO VIGÉSIMO: De las deliberaciones y acuerdos de la Juntas de Accionistas se dejara constancia en un libro de actas, el que será llevado por

el

administrador

de

la

sociedad

designado.

ARTICULO

VIGESIMO PRIMERO: Cada vez que sea necesario precisar en general a qué accionista corresponde un determinado derecho social, se considerarán aquellos que se encuentran inscritos en

el

registro

anticipación

de

a

accionistas

aquel

desde

con el

cinco

cual

días

puede

hábiles

de

ejercerse

el

derecho.- ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La aprobación por parte de la Junta de Accionistas de alguna de las materias que se señalan a continuación, dará derecho al accionista disidente para retirarse de la sociedad, previo pago por esta ultima a aquel del valor de sus acciones. Los acuerdos que darán que

derecho a retiro al accionista disidente son aquellos

recaigan

sobre

las

materias

señaladas

en

el

artículo

sesenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades

Anónimas,

como

también

aquellos

que

digan

relación con la modificación del objeto de la sociedad. Para estos efectos, se considerará accionista disidente a aquel que en la respectiva

Junta se hubiere opuesto al acuerdo que da

derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la Junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de publicación

12

del respectivo acuerdo. El valor que la sociedad deberá pagar al accionista que ejerza el derecho a retiro por sus acciones, será

el

que

acuerde

la

unanimidad

de

los

accionistas,

no

pudiendo, en todo caso, ser inferior al valor libro que tengan dichas acciones. A falta de acuerdo, se entenderá que las acciones

deben

pagarse

conforme

con

su

valor

de

libros.

TITULO QUINTO: De la Fiscalización de la Administración.ARTICULO

VIGESIMO

TERCERO:

No

se

requerirá

la

designación de auditores externos ni inspectores de cuentas, salvo

que

último

la

junta

caso,

la

de

accionistas

designación

se

así

lo

acuerde.

efectuará

con

el

En

este

fin

que

examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y le informen por escrito sobre el cumplimiento de

este

TITULO

encargo.

acciones.-

SEXTO:

Oferta

de

compra

de

ARTICULO VIGESIMO CUARTO : En el caso de que

exista más de un accionista, ninguno de ellos podrá ofrecer vender, enajenar o transferir sus acciones o sus derechos a terceros

sin

el

previo

consentimiento

por

escrito

del

accionista que represente la mayoría de las acciones emitidas con

derecho

a

voto.

En

cualquiera

de

todos

los

casos

los

accionistas tendrán el derecho preferente de compra de las acciones y sus derechos del accionista que quisiera ofrecer, vender, enajenar o transferir sus acciones. TITULO SEPTIMO: Balance y Distribución de Utilidades. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La sociedad practicará balances al treinta y uno de Diciembre

de

cada

año,

sociedad

practicará

un

balance

general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial.El socio o la Junta General Ordinaria de Accionistas,

en

su

caso,

dispondrá

o

acordarán

la

distribución de las utilidades líquidas de cada ejercicio, sin estar

sujeta

a

mínimos.

Los

dividendos

se

pagarán

exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de balances aprobados por juntas generales de accionistas. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades generales del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de

un

ejercicio,

retenidas,

de

éstas

serán

haberlas.

absorbidas

TITULO

con

OCTAVO:

las

utilidades

Disolución

y

Liquidación. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: La sociedad se disolverá y liquidará por decisión unilateral de su accionista o

por

acuerdo

de

la

Junta

General

Extraordinaria

de

13

Accionistas, en su caso, por sentencia judicial ejecutoriada y por las

demás causales establecidas por la ley. La sociedad

no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo ARTICULO

accionista-

VIGESIMO

OCTAVO:

Disuelta

la

sociedad, su liquidación será practicada por el accionista y en caso de existir más de un accionista, su liquidación se practicará

por

nombradas

una

por

representarán premunidas

comisión

la

Junta

judicial

de

compuesta de

o

todas

las

por

tres

Accionistas ,

quienes

extrajudicialmente facultades

de

personas

y

la

estarán

administración

y

disposición que les confiera la junta de accionistas. La junta de

accionistas

que

designe

a

los

liquidadores

podrá

determinar que ellos sean remunerados y fijar la cuantía de la

remuneración

a

que

ellos

tendrán

derecho.

En

caso

de

desacuerdo por la junta de accionistas en el nombramiento de los

liquidadores,

éstos

ARTICULO

Ordinaria.-

serán

nombrados

VIGESIMO

por

NOVENO:

la

Justicia

Arbitraje.

Las

diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o su administrador, sea durante la vigencia de la sociedad o durante la liquidación, serán

sometidas

arbitrador,

al

conocimiento

designado

por

y

las

fallo

partes,

de

un

o

árbitro

en

caso

de

desacuerdo por un árbitro mixto designado por la Justicia ordinaria. El árbitro designado por las partes resolverá en única

instancia

procederán

y

en

recursos,

contra

salvo

el

de

de

sus

queja.

resoluciones En

contra

de

no las

sentencias interlocutorias o definitivas que dicte el árbitro mixto

designado

por

la

TITULO

ordinarios.-

Justicia

procederán

NOVENO.

los

recursos

DISPOSICIÓN

FINAL

ARTICULO TRIGESIMO: En el silencio de estos estatutos se aplicarán

las

disposiciones

contenidas

en

los

artículos

cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio u otras que se dicten para las sociedades por

acciones

sociedades

y,

a

falta

anónimas

contrapongan DISPOSICIONES

a

lo

de

cerradas,

ellas,

las

pero

sólo

establecido

TRANSITORIOS.

en

especiales en

cuanto

los

sobre no

se

estatutos.-

ARTICULO

PRIMERO

TRANSITORIO: Suscripción y Pago de Capital.-

El capital

ascendente a la suma de UN MILLON DE PESOS, dividido en cien acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor

nominal,

que

se

enteran,

suscriben

y

pagan

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íntegramente

en

este

acto

por

el

accionista

don

RICARDO

ALBERTO ZUÑIGA VASQUEZ ZUÑIGA al contado y en dinero efectivo.

En

consecuencia,

íntegramente

suscrito

TRANSITORIO:

y

el

capital

la

encuentra

ARTÍCULO

pagado.

Mientras

se

sociedad

SEGUNDO

tenga

un

solo

accionista, todas las decisiones y acuerdos serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Por consiguiente, todas las referencias a los accionistas hechas en los presentes Estatutos y en la Ley, se entenderán hechas al único accionista de la sociedad, la que dejará de ser

individual

por

acciones

desde

el

momentos

que

dicho

accionista constituyente transfiera a lo menos una acción a un tercero.- ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: El primer ejercicio

social

comprenderá

desde

el

otorgamiento

del

presente instrumento hasta el treinta y uno de Diciembre de este año.- ARTICULO CUARTO: Para todos los efectos legales y

cualquier

efecto

futuro,

el

socio

constituyente

fija

su

domicilio y en de la sociedad en la ciudad de Santiago, y prorroga

la

competencia

para

ante

sus

Tribunales

de

Justicia.- ARTICULO QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura e instrumento y de un extracto

de

ella,

para

requerir

y

firmar

las

anotaciones,

inscripciones y subinscripciones que en derecho corresponda, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que

corresponda

legalización

de

y

la

SERGIO

MEDINA

número

once

para

realizar

sociedad.

demás

Asimismo,

se

FUENTES,

cédula

millones

cuatrocientos

cuatrocientos

treinta

concurrir

al

otorgamiento

escrituras

públicas

aclarar,

los

rectificar,

y

o

uno

del

privadas

o que

complementar

faculta

nacional

guión

dos, los

de

a

identidad que

mil pueda

instrumentos necesarias

sanear

de don

ochenta para

fueren o

trámites

la

y/o para

presente

escritura. En comprobante, previa lectura y ratificación firma el compareciente en unión del Notario que autoriza.-

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