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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA ACADÉMICO LICENCIAT

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA ACADÉMICO LICENCIATURA EN DERECHO

T E M A: “S5. Actividad 1. Procedimiento de los conflictos individuales de seguridad social” “S5. Actividad 2. Redacción de acuerdo admisorio” “S5. Actividad integradora. Las notificaciones”

DOCENTE: Lic. Arturo Castro López

ALUMNO (A): MAR MÁRQUEZ ALVAREZ

MÓDULO XVI Practica forense laboral FECHA DE ENTREGA: 13 de Agosto de 2019

S5. Actividad 1. Procedimiento de los conflictos individuales de seguridad social El procedimiento especial que se encuentra regulado en el título catorce, capítulo XVIII, de la Ley Federal del Trabajo, se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 892 a 899 de dicho ordenamiento, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 893 inicia con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor puede ofrecer sus pruebas ante la Junta competente; por su parte, el artículo 895 establece las normas en cómo debe llevarse a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, y si no es posible la conciliación cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones, y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas; concluida su recepción la Junta oirá los alegatos y dictará resolución, según lo disponen las fracciones I, II y IV del último precepto en cita, de donde se desprende que se trata de una sola audiencia que, por su naturaleza, obedece a una mayor concentración en el proceso, a diferencia del procedimiento ordinario; acorde con lo anterior, el actor puede ofrecer sus pruebas al presentar su demanda, o bien, al momento de la celebración de la audiencia de mérito, lo que significa que cuenta con dos oportunidades de ofrecer pruebas, una al momento mismo de formular la demanda, y otra al comparecer a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución. Asimismo, el actor se encuentra facultado para ofrecer pruebas en una segunda intervención en la audiencia, siempre que no haya recaído el acuerdo correspondiente en que se declare concluida la recepción de las pruebas, conforme a la fracción IV del artículo 895 de la Ley Federal del Trabajo, si éstas se relacionan con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, en términos del artículo 880 del mismo cuerpo de normas, cuya aplicación autoriza el artículo 899 de la ley en cita, que establece que en los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los capítulos XII y XVII del título catorce, en lo conducente, resultando aplicable en esta hipótesis el artículo 880 que se encuentra comprendido dentro del capítulo XVII del título catorce citado, referente al procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por tratarse de hechos desconocidos para el actor que se desprenden de la contestación de la demanda, ya que ninguna razón de carácter lógico o legal existe para estimar lo contrario, pues de ser así implicaría dejar al actor en estado de indefensión al no darle la oportunidad de aportar las pruebas correspondientes a tales hechos, supuesto que los procedimientos ordinario y especial, en esencia son iguales, con la salvedad relativa a la mayor concentración del procedimiento especial; además, la aplicación del numeral 880 encuentra apoyo en lo dispuesto por el artículo 899 de la ley en comento, pues el fin último es que las Juntas se alleguen de los elementos convectivos que las conduzcan al conocimiento de la verdad.

S5. Actividad 2. Redacción de acuerdo admisorio María López López viuda de Martínez VS

Instituto Mexicano del Seguro Social

HONORABLE DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PRESENTE:

María López López viuda de Martínez, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír notificaciones el Despacho Jurídico ubicado Miguel Hidalgo 55 de esta Ciudad Capital autorizando como mi apoderado legal al C. Lic. Manuel Gutiérrez y Gutiérrez, con todo tipo de facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, atenta y respetuosamente comparezco para exponer:

Que en mi carácter de viuda y beneficiaria de mi extinto esposo Juan Martínez Martínez, como lo acredito con copia certificada de matrimonio, a nombre propio y de mis menores hijos Juan y Martha ambos de apellidos Martínez López, vengo a demandar al Instituto Mexicano del Seguro Social con domicilio en (investigar el domicilio en su Ciudad de residencia) las siguientes prestaciones: La indemnización por riesgo de trabajo, el Pago de gastos funerarios, la cancelación del crédito de cuenta personal, pensión como cónyuge supérstite y la pensión de los menores Juan y Martha ambos de apellidos Martínez López, en base a que trabajó en la siguiente empresa Bebidas Purificadas S.A. de C.V. que tiene su domicilio en Morelos 1555 y que se dedica a venta de refrescos, en la que desempeño los puestos de almacenista, habiendo generado una antigüedad de 32 años de cotización al régimen de seguridad social, siendo su última clínica familiar (investigar la clínica correspondiente) Anexo el último estado de cuenta individual de ahorro para el retiro, la constancia expedida por el IMSS de negativa de pensión y la constancia de otorgamiento de crédito para vivienda. Fundo mi demanda en los siguientes: HECHOS: PRIMERO. El día 16 de julio de 2019, estando mi señor esposo Juan Martínez Martínez en el desempeño de sus servicios perdió la vida a consecuencia de un accidente de trabajo por lo que fue separado del servicio de Seguridad Social por motivo de Muerte.

SEGUNDO. Con fecha 30 de julio de 2019, el IMSS por conducto del jurídico del Seguro Social, me negó a indemnización por riesgo de trabajo, el Pago de gastos funerarios, la cancelación del crédito de cuenta personal, pensión como cónyuge supérstite y la pensión de los menores Juan y Martha ambos de apellidos Martínez López, además se me notificó la baja a la promovente y a mis menores hijos. Por argumentar un error en los datos del expediente. PRUEBAS: Ofrezco como medios de convicción los siguientes documentales: Acta de defunción a nombre de mi esposo Juan Martínez Martínez. Acta de matrimonio entre la suscrita y el beneficiario Juan Martínez Martínez. Acta de nacimiento de mis menores hijos Juan y Martha ambos de apellidos Martínez López. Solicitud ante el IMSS de indemnización por riesgo de trabajo Solicitud ante el IMSS del Pago de gastos funerarios Solicitud ante el IMSS de la cancelación del crédito de cuenta personal. Solicitud ante el IMSS de la pensión como cónyuge supérstite Solicitud ante el IMSS de la pensión de los menores Juan y Martha ambos de apellidos Martínez López. Oficio IMSS/MX/123-19/SeSo. De la negativa a mis peticiones. Documentales que desde ahora solicito se me tengan por ofrecidas, admitidas y desahogadas

Por lo antes expuesto y con apoyo legal en cuanto al fondo en los artículos 899-A al 899-G y en cuanto a la forma los artículos 892 al 899 de la Ley Federal del Trabajo, A Usted muy atentamente pido: Primero: Se me reconozca el carácter con el que promuevo Segundo: Tenerme por presentada y admitida la presente demanda en la vía especial laboral. Tercero: Tenerme por señalando domicilio para recibir notificaciones y se reconozca la personería al profesionista que refiero. Cuarto: Se ordene correr traslado a la demandada, con las copias de traslado. Quinto: Se me tengan por ofrecidas, admitidas y desahogadas, las documentales que anexo. Ciudad de México a, 10 de Agosto de 2019

S5. Actividad integradora. Las notificaciones

México, DF a 12 de Agosto de 2019 Notificación judicial C. Laura Elena Manzo Robles El juez cuarto en material Civil de la Ciudad de México, Delegación Iztapalapa, solicita la presentación de la C. Laura Elena Manzo Robles para realizar una comparecencia presencial a la audiencia a llevarse a cabo el próximo 26 de enero de 2010 a las 11.30 horas en el juzgado cuarto de la delegación antes mencionada, esto con el objetivo de conocer su parecer al respecto del juicio testamentario del C. Enrique Manzo Corrales, el cual fue promovido por el C. Eleazar Manzo Robles de acuerdo con el expediente número 5635/AC456/728. Se extiende la presente notificación de presentación a los 12 días del mes de enero del año dos mil diez en el entendido de que si se desacatara esta disposición, será citada con orden de presentación custodiada y se le desarrollará un proceso administrativo por desacato a la presente.