SENTENCIA LABORAL

SENTENCIA N° 36/2006 VICTOR MONTIEL URBINA JUICIO VOTO N° 0144-1001-04 (106-05) N° 36/2006 VS TRANSPORTES AMERICA

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SENTENCIA N°

36/2006

VICTOR MONTIEL

URBINA JUICIO VOTO

N° 0144-1001-04 (106-05) N°

36/2006

VS TRANSPORTES

AMERICA TRIBUNAL DE APELACIONES. CIRCUNSCRIPCION MANAGUA, SALA DE LO LABORAL. Managua, veintidós de febrero del dos mil seis. Las dos y cinco minutos de la tarde. VISTOS – RESULTA: Ante el Juzgado Primero de Distrito del Trabajo de Managua, compareció el señor VICTOR MONTIEL URBINA, a interponer demanda con acción de Reintegro

en contra de

TRANSPORTES AMÉRICA conocida como Trasporte TRANSAMERICA. Manifestó el compareciente que inició

a laborar para la empresa

demandada el uno de febrero del dos mil, devengado un salario mensual de tres mil ochocientos córdobas netos, desempeñándose como conductor de transporte pesado, pero que fue despedido en violación a sus derechos constitucionales, laborales y humanos. La señora Juez admitió la demanda y señaló audiencia para el traite conciliatorio. La parte demandada a través de su apoderado general judicial doctor Donald Alemán Mena contestó la demanda negativamente oponiendo excepciones de falta de acción, de pago y oscuridad en la demanda, mandando a oír a la parte contraria, quien alegó lo que tuvo a bien. Abierto a pruebas el juicio ambas partes aportaron las que estimaron convenientes. Por sentencia de las nueve de la mañana del veinticinco de mayo del dos mil cinco la señora Juez dirimió la contienda declarando sin lugar la excepción de oscuridad de la demanda interpuesta por la parte demanda, sin lugar a la demanda de reintegro y con lugar la excepción de falta de acción opuesta por la parte demanda, dejando a salvo los derechos del actor en lo que corresponde al pago de su liquidación final,

sin costas. Inconforme la parte actora apeló y admitido que fue el recurso llegaron las diligencia originales a conocimiento de este tribunal, siendo el caso de resolver, SE CONSIDERA I. El señor VICTOR MONTIEL URBINA, expresa en síntesis: Que una vez que recibió la carta de despido se dirigió al MITRAB en compañía de dos miembros del sindicato, y denunciaron lo ocurrido ante dicha institución, recibiendo la asesoría necesaria para reclamar la acción de reintegro judicialmente, y lo que demostró en primera instancia. El articulo 350 C.T., permite a esta Sala revisar el proceso según lo que expresa el apelante, y como resultado de la misma tenemos lo siguiente: El señor VICTOR MONTIEL URBINA, desempeñó el cargo de conductor para la entidad denominada: TRANSPORTE TRANSAMERICA S.A., devengando un salario mensual de C$ 3,800.00 ( F.38), y fue despedido sin causas justa en base al Arto. 45 C.T., el día diez de marzo del dos mil cinco, según carta visible a folio 39, firmada por la licenciada Erica Caldera Samayoa. Responsable de Recursos Humanos de la referida entidad. El actor reclama el Reintegro a su puesto de trabajo, ya que dice haber sido despedido en violación al arto. 46 C.T., según lo arriba expuesto, por lo que el Arto. 46 C.T., es claro en su contenido ya que dispone que cabe el Reintegro cuando el despido “… se verifique en violación a la disposiciones prohibitivas contenidas en el presente código y demás normas laborales, o constituya un acto que restrinja el derecho del trabajador, o tenga carácter de represalia contra éste por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos laborales o sindicales…” La entidad demandada presentó Constancia emitidas por la Secretaria de la Inspectoría Departamental

de

Managua,

Sector

Construcción,

Transporte

y

Telecomunicaciones, del MITRAB Señora. Yadira Pérez García (F. 37 y 60), así como la emitida por la Licenciada Yadira Caballero, Directora de

Negociación Colectiva y Conciliación Individual de la misma Institución, donde pretende demostrar la no comparecencia del actor ante dicho Ministerio, denunciando la ilegalidad del despido, así como su no afiliación con el Sindicato de la empresa denominado: “Sindicato de Conductores y Trabajadores Pablo Guillermo Rosales Fillipini”; no obstante, el señor MONTIEL URBINA,

presentó

Constancia

firmada

por

el

Inspector

Departamental del Trabajo, Doctor Cristhian Iván Balladares Ordóñez (f. 57), donde leemos textualmente a partir de la línea 6 lo siguiente: “… no existe denuncia de violación a los derechos sindicales o laborales en contra de la Empresa denominada TRANSAMERICA por parte del señor Víctor Montiel Urbina, esto refiriéndose a los procesos administrativos que se ventilan en el Ministerio del Trabajo..” “.. que el día once de marzo del año en curso, se presentó a esta oficina el señor Montiel Urbina, expresando que necesitaba que se le asesorara, expresando que quería interponer accón de reintegro porque se le había despedido supuestamente en contraposición a la Ley…” (f. 57), y que posterior a ello demandó en tiempo a dicha entidad, con acción de Reintegro, ante el Juez Primero de Trabajo, tal y como expresamente lo indica el citado Arto. 46 C.T. El actor expresa en su demanda que el motivo principal de su despido, es porque siempre manifestó al empleador, diversas irregularidades en lo que refiere al mantenimiento de los camiones que eran conducidos por él, y por el simple hecho de estar afiliado al ya mencionado Sindicato de la empresa. Que dichas afirmaciones se comprueban mediante pruebas testificales que rolan a folios 34 (preguntas 10, 11, 13, 15, 17 etc.) y folios 35 (preguntas 16 al 19, 21, etc), y que por el cargo que desempeñaba el actor que era el de Conductor, era su responsabilidad velar por el buen funcionamiento de los camiones que él mismo conducía, y por ello debía poner en conocimiento a la administración de la empresa, del mal estado de

los furgones que como ya se mencionó, él mismo conducía, careciendo éstos de mantenimiento, repuestos de calidad, etc., por cuanto únicamente se les hacía cambio de aceite; aunque el señor MONTIEL URBINA, se encontraba afiliado al mencionado Sindicato de la empresa (“Sindicato de Conductores y Trabajadores Pablo Guillermo Rosales Fillipini”), al momento de su despido, según Ficha de Afiliación con fecha veinte de febrero del dos mil cinco (f. 53), no tenía fuero sindical cuando es despedido el dia diez de marzo del dos mil cinco (f. 39), por lo cual no cabe aplicar el supuesto del Arto. 231 C.T., para que por tal circunstancia el mismo debía ser autorizado por el Ministerio del Trabajo, con causa justa debidamente comprobada (arto. 233 C.T), no obstante, de lo considerado y expuesto considera la Sala que cabe acoger los agravios del recurrente. POR TANTO: En virtud de lo antes expuesto, disposiciones legales citadas y artos. 271, 272 y 347 C.T., los suscritos Magistrados, RESUELVEN: I.- Ha lugar a la apelación intentada por el señor VICTOR MONTIEL URBINA, en consecuencia: SE REVOCA la sentencia recurrida de que se hizo referencia. La entidad TRANSPORTE TRANSAMERICA,

S.A.,

deberá reintegrar al señor

MONTIEL URBINA, dentro del tercer día de notificado el cúmplase de esta sentencia, a su mismo puesto de trabajo y en idénticas condiciones salariales, debiendo pagar los salarios caídos dejados de percibir, a partir de la fecha de su despido, hasta su efectivo reintegro. II. No hay costas. Cópiese, notifíquese y con testimonio concertado de lo resuelto vuelvan los autos al juzgado de origen. HUMBERTO SOLIS BARKER.—R. BARCENAS M.----A. GARCIA GARCIA.-----A. D. CESPEDES. SRIA. Es conforme con su original. Managua, veintitrés de febrero del dos mil seis.