SENTENCIA

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, merca

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La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contenciosoadministrativo, etc.) o causa penal. Clasificación Por su contenido: -. Sentencia condenatoria o estimatoria: cuando el juez o tribunal acoge la pretensión del demandante, es decir, cuando el dictamen del juez es favorable al demandante o acusador. -. Sentencia absolutoria o desestimatoria: cuando el órgano jurisdiccional da la razón al demandado o acusado. -. Sentencia parcialmente estimatoria/desestimatoria: cuando el tribunal da la razón a sólo algunas de las pretensiones del demandante. -. Sentencia constitutiva (proceso civil): las que crean, modifican o extinguen una relación jurídica. Por la presencia/ausencia del demandado: -. Sentencia contradictoria: cuando el demandado está presente en la causa. -. En rebeldía: cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado. Por la posibilidad de impugnación: -. Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada. -. Sentencia no firme o recurrible: es aquélla contra la que se pueden interponer recursos. Por el grado de jurisdicción -. Sentencia en primera instancia: la que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción. -. Sentencia en apelación: cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial) -. Sentencia en casación: es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.

a. Constitutiva: Aquella que, además de declarar el derecho o la obligación que corresponde a cada una de las partes, crea una situación jurídica nueva que modifica o extingue la situación que ya existía, Ej. Disolución del matrimonio. b. De condena: Es la que declara procedente una acción de condena. Por tanto, los dos conceptos de sentencia, de condena y acción de condena son correlativos. c. Interlocutorias: Es una decisión intermedia. Se da entre el principio del proceso y el fin del mismo. La que, dentro de juicio, y sin prejuzgar el fondo del problema debatido, resuelve cuestiones incidentales. d. Mero-Declarativas: Son las relativas a las acciones prejudiciales. Son aquellas cuya decisión consiste en una mera declaración o acercamiento del derecho o de determinadas condiciones de hecho. Puede ser: a) Positivas: declaran la existencia de un derecho, de un a relación jurídica, de una situación legal o de determinados hechos. (falsedad de un documento o la existencia de la posesión) b) Negativas: Declaran que no existe el derecho, la relación jurídica o la situación legal o de hecho (sentencias que absuelven al demandado) e. Resolutorias: Mediante ellas se obtiene la declaración de nulidad de un acto anulable. f. Definitivas: Es aquella por la cual el Juez resuelve terminando el proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes, pone fin a la controversia suscitada por el legislador.

Terminación del Proceso Civil Venezolano ordinaria o Normal TERMINACIÓN DEL PROCESO Lo enuncia los Artículos 242 al 254 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Unas vez cumplido los procedimientos de un juicio, después de un estudio y análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por ambas partes, el juez en su función de impartir justicia, decide una pretensión determinada quien en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley (Art. 242 CPC), pronunciara en ella su voluntad de modo preciso al declarar CON LUGAR la demanda cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella (Art. 254

CPC), y en caso contrario la declarara SIN LUGAR imponiendo las costas a la parte perdidosa. La Sentencia es por excelencia uno de los modos de terminación del proceso, el más importante y normal. Ello es así, toda vez que el Magistrado, como expresión del Imperio del Estado va ponerle fin a una controversia suscitada entre partes litigantes, las cuales ante la posibilidad objetiva y subjetiva de acordarse en sus diferencias, se someten a su investidura jurisdiccional. Toda sentencia debe contener ciertos requisitos para que no sea anulada entre estos cabe destacar: Art. 243 CPC. 1) La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2) La indicación de las partes y de sus apoderados. 3) Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5) Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6) La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión. 7) De no cumplir con los requisitos mencionados anteriormente será anulada salvo lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En la sentencia debe ir expresada la fecha en que se ha pronunciado juntamente con la firma del Juez que la emite.

Partes de la Sentencia De la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva. Según un autor patrio, sobre las tres partes de la sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. De tal manera pues que

la parte más importante de una sentencia es la Motiva donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho, el análisis de los hechos y la subsunción del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisión que le merece el proceso sometido a su consideración. Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º). Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º). Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord. 5º). Es preciso hacer mención acá, del principio de la unidad procesal del fallo, conforme al cual la sentencia forma un todo indivisible, de modo que todas las partes que conforman su estructura tradicional (narrativa, motiva y dispositiva) se encuentran vinculadas por lo que se llama “un enlace lógico”. REQUISITOS FORMALES DE FONDO (243 CPC) 1. La indicación del tribunal que la pronuncia. 2. La indicación de las partes y de sus apoderados. (DETERMINACION SUBJETIVA) 3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos. (PARTE NARRATIVA) 4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (PARTE MOTIVA) 5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la preten¬sión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (PARTE DISPOSITIVA o DISPOSITIVO DEL FALLO) 6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión (DETERMINACION OBJETIVA) Relación de la Causa La relación de la causa, debe entrelazar los hechos en los cuales se basa la demanda y la contestación de la misma, de una forma breve y clara, es decir, relacionar los hechos que se van suscitando durante el

proceso. El ponente del Tribunal deberá pasar a los demás miembros de éste, una minuta de los puntos que han de discutirse, una relación de hecho y de derecho que debe pasar por escrito, acompañada con un proyecto de decisión. Esta relación del expediente no podrá durar más de sesenta (60) días continuos, una vez concluida la relación se fijará audiencia para oír los informes, procediendo en el término de Ley a sentenciar. Estudio y Análisis de la Forma de la Sentencia: Toda sentencia, siendo un hecho jurídico, constituye una actuación judicial que debe respetar los requerimientos formales que ordena la ley. Se rige por normas de derecho publico, ya que es un acto emanado por una autoridad publica en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder publico; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes. Es el acto que resuelve el litigio ya procesado, una resolución que emana un Juez y que debe estar enmarcada en el tiempo, lugar y forma que dicta la ley, debe señalar fecha y ciudad en que se dicta, partes intervinientes, procuradores y abogados, las peticiones o acciones y las excepciones o defensas presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan, debe igualmente dictarse en un período de tiempo apto, limitada al asunto resuelto y a las personas que litigaron, sin afectar a terceros ajenos a la causa. Elementos de una Demanda Código de Procedimiento Civil Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá contener: 1º) La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2º) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen. 3º) Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4º) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales

y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5º) La relación de de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7º) Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas. 8º) El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9º) La sede o dirección del demandante a que se refiere el Artículo 174.