Seguridad y Salud Ocupacional

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INTRODUCCIÓN La prestación del servicio de guianza tiene que estar en concordancia con la actividad a realizar; para que este hecho se cumpla satisfactoriamente, el guía de turismo debe desarrollar un plan de acción en el que queden plenamente identificados tanto materiales, equipos y recursos, como la aplicación de normas y métodos relacionados con la Seguridad Ocupacional; todo ello, referido al desarrollo de la actividad prevista. Desde esta perspectiva, la Seguridad Ocupacional o Industrial, busca garantizar una producción con el mínimo de riesgos, ya sean estos, consecuencia del factor humano o de la aplicación y manejo de elementos propios del proceso productivo (herramientas, equipo, edificaciones, etc.). La presente actividad da información sobre Seguridad ocupacional, considerando que el guía de turismo debe adquirir y desarrollar competencias que le permitan el ejercicio idóneo y responsable de su actividad, dando cobertura de seguridad tanto a sus usuarios (turistas), como a los miembros del equipo de apoyo que le puedan acompañar, evitando el asumir riesgos innecesarios durante la actividad de guianza.

INTRO

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ESTRUCTURA DE CONTENIDOS Introducción..................................................................................2 Mapa Conceptual............................................................................5 1. SEGURIDAD OCUPACIONAL O SEGURIDAD INDUSTRIAL.........6 1.1 Definición de seguridad industrial...............................................6 1.2 Programa de salud ocupacional y subprograma de seguridad industrial...................................................................7 1.2.1 Marco legal del programa de SO................................................8 1.2.2 Políticas de salud ocupacional de la empresa..............................9 1.2.3 Objetivos..............................................................................9 1.2.4 Componentes del programa de salud ocupacional de empresa (PSOE)....................................................................9 2. LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL............................10 3. ACTIVIDADES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL............................24 3.1 Directrices de la resolución 1016 de 1989....................................24 3.2 Ley 1562 del 2012...................................................................28 3.3 Normas y procedimientos.........................................................30 3.4 Inspecciones planeadas............................................................31 3.5 Orden y aseo..........................................................................32

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3.6 Mantenimiento preventivo.........................................................32 3.7 Investigación y análisis de accidentes / incidentes.........................32 3.8 Preparación para emergencias...................................................33 Bibliografía..................................................................................34 Glosario......................................................................................35 Control de Documentos ................................................................43 Creative Commons y Marca Registrada ...........................................43

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MAPA CONCEPTUAL

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1. SEGURIDAD OCUPACIONAL O SEGURIDAD INDUSTRIAL Toda actividad humana dependiendo de su complejidad y entorno, implica en mayor o menor grado un riesgo, que genera consecuencia tanto de orden individual para la persona que la ejecuta, como de orden colectivo y medioambiental para el contexto social y geográfico en donde esta acción ocurre. Para regular y controlar el impacto, minimizando sus riesgos; la seguridad ocupacional e industrial determinan un conjunto de medidas y acciones que buscan preservar, mejorar y reparar la salud del trabajador tanto en el orden individual como colectivo. Las disposiciones basadas en salud ocupacional, son aplicables con carácter de obligatoriedad en todo lugar y trabajo.

1.1 Definición de seguridad industrial

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Tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios derivados de la actividad industrial a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente. (TesicnorSeguridad Industrial) Es una ciencia multidisciplinaria que se encarga de la prevención de accidentes de trabajo. Está constituida por el conjunto de medidas técnicas destinadas a conservar la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores. Dichas medidas tienden a conservar los materiales e instalaciones exentos de peligro o deterioro y en las mejores condiciones, tanto de servicio como de productividad.

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1.2 Programa de salud ocupacional y subprograma de seguridad industrial La salud ocupacional constituye una disciplina que se ocupa de detectar y controlar los riesgos capaces de producir Accidentes. El programa de Salud ocupacional (SO) es la organización sistemática de todas las acciones que deben ejecutar las empresas para la promoción, prevención y mantenimiento de la salud de los trabajadores, el cuidado del ambiente laboral y el mejoramiento de la productividad. El subprograma de Seguridad Industrial (SI) comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes en el medio ambiente de trabajo. Pertenece al programa de Salud Ocupacional, y de acuerdo a la resolución 1016 de 1989, describe al programa de Salud ocupacional de la siguiente manera:

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1.2.1. Marco Legal del Programa de SO: El conocimiento de la fundamentación legal que del programa de Salud Ocupacional (SO) al igual que las normas básicas y técnicas para control de los factores de riesgos, facilitan la toma de conciencia de trabajadores y empresarios, permitiendo la formulación de políticas dentro de la empresa sobre Salud Ocupacional. La estructura del programa está constituida y desarrollada administrativamente por la empresa, determinando la planeación, organización y desarrollo de la normatividad legal en cuanto al programa de Salud Ocupacional. Los principios legales que sustentan el programa de SO están debidamente sustentados por la ley. La estructura del programa de salud ocupacional de la empresa involucra unos indicadores que muestran el interés de la empresa y el apoyo gerencial en cuanto al bienestar de sus trabajadores como en la competitividad de la empresa para llevar a cabo la organización, desarrollo e implantación del programa. Se requiere definir un marco legal con los siguientes parámetros: 1. 2. 3. 4.

Introducción Misión y visión Organigrama de la empresa Políticas de salud ocupacional

Los recursos de la empresa para el desarrollo del programa de SO, requiere de los siguientes medios: a. Humanos b. Financiero c. Técnicos

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1.2.2. Políticas de salud ocupacional de la empresa: Es donde la gerencia de la empresa consciente de la gran responsabilidad para con el bienestar de sus trabajadores y la productividad como la competitividad de la empresa y de conformidad con las normas legales vigentes, establece las políticas sobre salud ocupacional que serán de conocimiento y obligatorio cumplimiento por todos y cada uno de los trabajadores de las empresas. SEGURIDAD OCUPACIONAL O SEGURIDAD INDUSTRIAL 1.2.3. Objetivos Se enmarca a largo plazo con el fin de que una organización logre establecer resultados reales de la misión visión y gestión de calidad. 1.2.4. Componentes del programa de salud ocupacional de empresa (PSOE). El programa de Salud Ocupacional se divide en: Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo: Tiene como finalidad la promoción, prevención y control de la salud de los trabajadores, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacional en los diferentes puestos de trabajo, ubicándolo en el lugar acorde con sus condiciones psicofisiológicas. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originan en los lugares de trabajo, y que puedan afectar la salud de los trabajadores. COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional) Es un organismo integrado por un número igual de representantes del patrono y de los trabajadores. Su función es la promoción y vigilancia para el cumplimiento de las normas de salud ocupacional. Éste comité cumple con la resolución 2013 de 1986 y el decreto 1295 en su artículo 63, quienes determinan que toda empresa con más de 10 trabajadores debe constituir un comité paritario de salud ocupacional

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2. LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRAIL La normatividad vigente permite regular las relaciones de producción laboral con un sentido de salud y seguridad, de manera que se garantice el desempeño del trabajador, resguardando su integridad y el de la comunidad. Las tendencias en este campo obligan a desarrollar modelos integrales que permitan gestionar y controlar todos los procesos de la organización; es competencia del guía de turismo conocer el desarrollo del marco legal de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial en Colombia, que garantice la integralidad en su proceso formativo.

1979 Ley 9ª La ley 9ª se conoce como ley marco de la salud Ocupacional en Colombia. Es la primera ley que se consagró como la base de la salud ocupacional. Tiene por objeto preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, regulando los aspectos relacionados con la seguridad industrial. Se analizan condiciones sobre maquinarias, equipos, herramientas; y actividades como el manejo, transporte y almacenamiento de materiales; instalaciones y equipos y los riesgos de accidente o enfermedad. Resolución 2400 Resolución 2400: Llamado el estatuto nacional de seguridad industrial. Establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Su fin es el de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades; busca mejorar las condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. Define las obligaciones tanto de los patronos, como de los trabajadores sobre el tema y el campo de acción de la misma.

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Resolución 2413 Resolución 2413: Se reglamenta y normaliza todo lo eferente a la higiene y seguridad en la industria de la construcción. Se definen los aspectos médicos y paramédicos en esta actividad; la organización del programa de Salud Ocupacional; enfatiza sobre los campamentos, las excavaciones, los andamios y escaleras. Trata sobre las demoliciones, manejo de residuos y la protección de personas no vinculadas directamente al proceso.

1983 Decreto 586 Decreto 586 del 25 de febrero: Este Decreto crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional con carácter permanente, para diseñar y coordinar los programas de Salud Ocupacional. Resolución 8321 Resolución 8321 del 4 de agosto: Por la cual se dictan normas sobre: protección y conservación de la audición, preservación de la salud de las personas por causa de la producción y emisión de ruidos.

1984 Resolución 614 Resolución 614 del 14 de marzo: Determina las bases para la organización y administración de salud Ocupacional en el país. En todas las empresas o instituciones públicas o privadas se debe constituir un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.

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1986 Resolución 2013 Resolución 2013 del 6 de Junio: Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

1987 Decreto 1335 Decreto 1335 del 15 de julio: Expide el reglamento de seguridad en las industrias mineras y las labores subterráneas.

1989 Decreto 2177 Decreto 2177 de septiembre 21 de 1989: Readaptación profesional y empleo de personas invalidas, en donde: El Estado garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas inválidas física, mental o sensorialmente; conforme al Convenio número 159 suscrito con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Resolución 1016 Resolución 1016 del 31 de marzo: Reglamenta la organización, funcionamiento y desarrollo de los programas de Salud Ocupacional que deben establecer los patronos o empleadores en el país.

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Resolución 13824 Resolución 13824 de Octubre 2 de 1989: Suspender en todo el territorio Nacional la prueba de la Abreugrafía (diagnóstico precoz de la tuberculosis) como examen de rutina para ingreso, utilizándolo solamente en el proceso diagnóstico individual, cuando un médico lo considere conveniente y lo exprese por escrito. Esta resolución revoca la Resolución 18378 del 29 de noviembre de 1988

1990 Resolución 1792 Resolución 1792 del 3 de mayo: Se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional del ruido Resolución 9031 Resolución 9031 del 12 de julio: Se dictan normas y se establecen procedimientos sobre el funcionamiento y operación de equipos de rayos X y otras emisiones de radiaciones ionizantes.

1991 Decreto 1843 Decreto 1843 del 22 de julio: Reglamenta los títulos de la ley 9 de 1979 sobre uso y manejo de plaguicidas. La clasificación toxicológica y los permisos para el uso en el país; su almacenamiento, distribución y expendio. Resolución 6398 Resolución 6398 del 20 de diciembre: Establece procedimientos sobre exámenes médicos de pre-empleo y admisión; y sobre las reglamentaciones establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo.

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1992 Resolución 1075 Resolución 1075: Actividades en materia de Salud Ocupacional, incluye: fármaco-dependencia, alcoholismo y tabaquismo. Resolución 10834 Resolución 10834 de noviembre 25: Reglamenta el capítulo II del decreto 1843 relativos a la clasificación toxicológica. Decreto 2148 Decreto 2148 del 30 de diciembre: Define la naturaleza, funciones, organización e integración del instituto de Seguros Sociales; define la nueva responsabilidad en la prestación de servicios médicos asistenciales y la salud Ocupacional

1993 Decreto 2222 Decreto 2222 de noviembre 5: Reglamento de higiene y seguridad industrial en labores minera a cielo abierto. Ley 100 Ley 100: Sistema integral dividido en tres libros principales: Libro primero: Sistema general de pensiones. Libro segundo: El sistema general de seguridad social en salud. Libro tercero: Sistema general de riesgos profesionales.

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1994 Decreto 35 Decreto 35 de enero 10: Disposiciones en materia de seguridad minera, medidas y procedimientos de aplicación. Decreto 1281 Decreto 1281 de junio 22: Reglamenta las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador; régimen especial de pensiones, de sobrevivientes y de vejez para periodistas. Decreto 1294 Decreto 1294 de junio 22: Dicta normas para el funcionamiento de las sociedades que asumirán los riesgos derivados de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Reglamenta y clasifica los riesgos en todas las actividades nacionales. Decreto 1295 Decreto 1295 de junio: Reglamenta la administración y organización del sistema general de riesgos profesionales. Amplía y complementa el Decreto 1294. Analiza lo relacionado con las Administradoras de Riesgos Profesionales A.R.P.; hace aclaración sobre lo que es accidente de trabajo y lo que es enfermedad profesional. Resolución 5141 Resolución 5141 del 1 de agosto: Por el cual se adopta el manual de procedimientos técnico administrativos, para la expedición de licencias de prestación de servicios de salud Ocupacional a terceros. Decreto 1771 Decreto 1771 de agosto: Reglamenta el Decreto 1295 de 1994, sobre reembolsos por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

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Decreto 1772 Decreto 1772 de agosto: Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales y se dan los valores de las cotizaciones Decreto 1832 Decreto 1832 de agosto: Por la cual se expide la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos profesionales. Decreto 1833 Decreto 1833 de agosto 3: Determina la administración y funcionamiento del fondo nacional de riesgos profesionales. Decreto 1834 Decreto 1834: reglamenta la integración y funcionamiento del consejo nacional de riesgos profesionales. Decreto 1835 Decreto 1835: Reglamenta actividades de alto riesgo de los servidores públicos. Decreto 2644 Decreto 2644: Sobre la tabla única para la indemnización por la pérdida de capacidad laboral.

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1995 Decreto 303 Decreto 303 de febrero 10: Vigencia de juntas de calificación de invalidez Resolución 4059 Resolución 4059 de diciembre 22: Se adopta el formato único de reporte de accidentes de trabajo y el formato único de reportes de enfermedad profesional.

1996 Decreto 1530 Decreto 1530 de agosto: Amplía y complementa los Decretos 1294 y 1295. Define la investigación sobre accidentes mortales. Trata sobre las empresas temporales y los corredores de seguros. Resolución 681 Resolución 681 de junio 18: Adopta el formulario único para la solicitud de reembolsos de la EPS a la ARP por concepto de la atención de riesgos profesionales. Resolución 2318 Resolución 2318 de julio 15: Expedición de licencias de salud ocupacional para personas naturales y jurídicas

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1997 Decreto 16 Decreto 16 de febrero: Trata sobre el funcionamiento de los comités regionales y seccionales de Salud Ocupacional Ley 361 Ley 361 de febrero 7: Integración social de las personas con limitación.

1998 Ley 436 Ley 436 de febrero 7: Utilización del asbesto en condiciones de seguridad Decreto 806 Decreto 806: afiliación al régimen de seguridad social en salud, prestación de los beneficios del servicio público esencial de seguridad social, y como servicio de interés general en todo el territorio nacional. Decreto 1548 Decreto 1548 de agosto 4: Se reglamenta parcialmente el decreto ley 1291 de 1994 y se modifica el decreto 1388 del 95. Decreto 2656 Decreto 2656 de diciembre 29: Se modifica el artículo 3 del decreto 2347, relacionado con el monto de la reserva para siniestros ocurridos no avisados. Decreto 2665 Decreto 2665: Modificación parágrafo relacionado con las aseguradoras de vida.

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1999 Decreto 1128 Decreto 1128 del 29 de Junio: Se reestructura el ministerio de trabajo y seguridad social en la dirección general de salud ocupacional y riesgos profesionales. Decreto 2569 Resolución 2569 de Septiembre 1 de 1999: Se reglamenta el proceso de calificación del origen de enfermedad profesional y la calificación del origen de accidentes de trabajo. OHSAS 18001 OHSAS 18001 es la especificación de evaluación reconocida internacionalmente para sistemas de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo.

2000 Resolución 612 Resolución 612 de marzo 10: Asignación de unas funciones a las juntas de calificación de invalidez Circular 008 Circular 008 de marzo 13: Calificación de pérdida de la capacidad laboral, determinación de origen y fecha de estructuración Decreto 1795 Decreto 1795 del 14 de Septiembre: Se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

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Decreto 2140 Decreto 2140 de Octubre 20: Creación de la Comisión Intersectorial para la protección de la salud de los trabajadores. OHSAS 18001 Ohsas 18001: Sistema de Gestión en seguridad y salud ocupacional (Occupational Health and Safety Management Systems)

2001 Resolución 00166 Resolución 00166 de Febrero 1: Se establece el “Día de la Salud en el mundo del trabajo”, recordando el hecho histórico lamentable que ocurrió el 28 de julio de 1983, en la construcción de la represa del Guavio, donde por falta de medidas de promoción y prevención en salud ocupacional, fallecieron más de ciento veinte (120) trabajadores Decreto 889 Decreto 889 del 11 de mayo: Dictan disposiciones para el funcionamiento del registro único de aportantes al Sistema de Seguridad Social. Resolución 00983 Resolución 00983 del 4 de junio: Conformación de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del sector eléctrico Resolución 00988 Resolución 00988 del 5 de Julio: Conformación de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del sector de las telecomunicaciones. Resolución 00989 Resolución 00989 del 5 de junio: Conformación de la Comisión Nacional de salud Nacional del sector público.

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Decreto 2463 Decreto 2463 del 20 de Noviembre: Se reglamenta la integración y financiamiento de la junta de invalidez.

2002 Resolución 0058 Resolución 0058 del 21 de Enero: Se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos. Decreto 1609 Decreto 1609 de julio 31: Se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Decreto 1607 Decreto 1607 de julio 31: Por el cual se modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos profesionales y se dictan otra disposiciones Decreto 1703 Decreto 1703 del 2 de Agosto: Se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el sistema general de seguridad social en salud. Decreto 1728 Decreto 1728 del 6 de Agosto: Se reglamenta el título VIII de la ley 99 de 1993 sobre la licencia ambiental. Circular 03 Circular 03: Por el cual se suspenden los efectos jurídicos de las circulares 01 y 02 de 2002

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2003 Decreto 205 Decreto 205 de febrero 2: Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del ministerio de protección social Circular 001 Circular 001 del 17 de junio: Vigilancia y control para la afiliación, promoción y prevención en riesgos profesionales Decreto Decreto 2800 del 02 de Octubre: Reglamenta la afiliación de trabajadores independientes que realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativos al Sistema General de Riesgos Profesionales. Incluye la advertencia de que el trabajador deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en salud y de pensiones, en el orden de: salud, pensiones y riesgos profesionales.

2006 Ley 100

Ley de acoso laboral.

2007 Resolución 1401 Resolución 1401: Es la resolución que regula las investigaciones de incidente y accidente de trabajo.

2008 Resolución 2646 Resolución 2646: Regula la identificación, evaluación, prevención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosociales en el trabajo.

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2012 Ley 1562 Ley 1562: Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional Resolución 652 Resolución 652: Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y, se dictan otras disposiciones. Resolución 1356 Resolución 1356: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012. Resolución 1409 Resolución 1409: Por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en el trabajo de alturas.

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3.

ACTIVIDADES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Las actividades de seguridad industrial tienen como objeto la identificación y minimización de accidentes de trabajo, cuidando la integridad de las personas y realizando los mantenimientos preventivos a las herramientas y los equipos. El profesional de la guianza turística debe conocer la normatividad vigente y su aplicación, garantizando la correspondencia de la seguridad industrial con el desarrollo de sus tareas.

3.1 Directrices de la resolución 1016 de 1989 Las principales actividades del subprograma de Seguridad Industrial Según resolución 1016 de1989 son: Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo, de manera que se permita su evaluación, y conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes; mediante inspecciones periódicas de las áreas, los frentes de trabajo y del equipos en general. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa.

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SEGURIDAD OCUPACIONAL

Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales; cuya manipulación, transporte y almacenamiento, generen riesgos laborales. Determinar y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones de sustitución de materias primas peligrosas, de encerramiento o aislamiento de procesos, u otras medidas; con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio, los agentes de riesgo. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectivos necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza, en los puntos de operación de maquinaria, en los equipos y herramientas de trabajo.

Mant enimi

ento

Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas de maquinaria, de equipos y herramientas; con el fin de controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.

Investi

gación

Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y medio ambiente laboral; determinando la necesidad de suministro de elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.

Preparacio ne

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Inspecciones

Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal para suministrar a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones dadas por las autoridades competentes a los fabricantes; estableciendo procedimientos de selección, uso, mantenimiento y reposición a la dotación.

Directrices

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Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a efecto de aplicar las medidas correctivas necesarias. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores. Elaborar reportes manteniéndolos actualizados para su análisis. Las estadísticas obtenidas de los accidentes de trabajo, estarán a disposición de las autoridades competentes. Delimitar mediante demarcación las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación; señalizando salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones; de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas: a. Rama preventiva: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. b. Rama Pasiva o Estructural: Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.

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c. Rama Activa o Control de las Emergencias: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarmas, comunicaciones, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.

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Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición final de residuos y desechos; aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo. Asesorar y colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.

La siguiente imagen es el ejemplo de las actividades que se pueden realizar en una empresa

Prevención y análisis de accidentes e incidentes de trabajo Análisis de procedimientos de trabajo seguro Demarcación y señalización de áreas de trabajo Mantenimiento preventivo Capacitación y entrenamiento Otras propias de la empresa

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3.2 Ley 1562 del 2012 La Ley 1562 de 2012, dice “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 48488 del 11 de Julio de 2012. La ley 1562 le cambia el nombre del Sistema General de Riesgos Profesionales, y pasa a llamarse Sistema General de Riesgos Laborales. El término de Salud Ocupacional se entenderá como “Seguridad y Salud en el Trabajo” y el Programa de Salud Ocupacional pasara a ser el Sistema de Gestión de la Salud en el Trabajo (SG-SST). Lo anterior quiere decir que toda empresa deberá administrar la Salud Ocupacional bajo los lineamientos de un Sistema de Gestión, lo cual beneficia al trabajador. Otros aspectos de especial importancia que contempla la Ley 1562 de 2012 son los siguientes:

Afiliación obligatoria de los trabajadores independientes vinculados mediante contratos de prestación de servicios de duración superior a un mes y aquellos que laboren en actividades de alto riesgo Pago de incapacidades al trabajador sin interrupción. Se define el accidente de trabajo, según el Decreto 1295 de 1994, con algunas modificaciones. Igualmente define la enfermedad

Actividades de Seguridad Industrial

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Algunas definiciones dadas por esta ley son: 1

Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de enfermedades y accidentes que les puedan ocurrir, como circunstancia o como consecuencia del trabajo que desarrollan. (CONSULTOR SALUD, 2012) Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo, enfermedades laborales y mejoramiento de las condiciones de trabajo; hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

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Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo. Definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como, la salud en el trabajo; conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

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Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas; basado en la mejora continua; incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora; su objetivo es anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

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Accidente de trabajo: Se le designa a todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Igualmente se considera accidente de trabajo, al producido durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, al realizar una labor bajo su autoridad, aún, fuera del lugar y horas de trabajo. También se considera accidente de trabajo, el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre

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el empleador. Del mismo modo, se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador, o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. 5

Enfermedad laboral: Es la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo, inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional determinará en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales; y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes (LEY 1562 DE 2012, 20212).

3.3 Normas y procedimientos Normas de seguridad y operación: Elaboración de un programa de operación para cada una de las actividades que se realicen; ya sean manuales o de manejo de materiales, máquinas y equipos; que presenten riesgo potencial de ocasionar pérdidas para la empresa. Permisos Especiales: Se refiere a autorizaciones para efectuar trabajos eventuales que presenten riegos; con efectos inmediatos de accidentes, incendios o explosiones; por lo cual, se requiere antes de emprender la labor, verificar las condiciones de seguridad presentes en el área. Demarcación y señalización de Áreas: Deberá existir una adecuada planificación y demarcación de áreas en todas las secciones de la empresa; incluyendo puestos de trabajo, áreas de almacenamiento, circulación, ubicación de máquinas y equipos contra incendio; junto con un programa para su mantenimiento. 30 FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje

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Además, se debe estipular una normatividad con estrictos controles para que la demarcación sea respetada; esta responsabilidad estará a cargo de los supervisores.

3.4 Inspecciones planeadas Programas de inspecciones generales: Deberá establecerse un programa de inspecciones generales a todas las áreas de la empresa; mediante el cual se mantenga control sobre las causas básicas que tengan alto potencial de ocasionar pérdidas por riesgo de accidentalidad. Programa de inspecciones de áreas y partes críticas.: Una parte crítica es una pieza de equipo o estructura, cuyo fallo, va probablemente a resultar en una pérdida principal (a las personas, propiedad, proceso y/o ambiente). Este programa tiene las siguientes etapas: Inventario. Determinación de parámetros de control. Lista de verificación. Determinación de la periodicidad. Elaboración de instructivos. Determinación de responsables. Procedimientos de seguimiento. Evaluación del programa de inspecciones: La auditoría realizada al programa de inspecciones, permitirá su retroalimentación, mediante la determinación del logro del propósito principal de este. Entre otros factores, se tendrán en cuenta: Numero de inspecciones completadas y calidad de los informes de inspección.

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3.5 Orden y aseo En coordinación con los jefes de cada área, se establecerán mecanismos para la implementación de un programa de orden y aseo, que sirva a su vez, como motivación y participación entre áreas.

3.6 Programa de mantenimiento Deberá implementarse un adecuado programa de mantenimiento de maquinaria, equipos y herramientas manuales; principalmente de tipo preventivo, con el fin de evitar daños mayores, que a su vez, pueden causar riesgos de accidente a los trabajadores.

3.7 Investigación y análisis de accidentes / incidentes Son los procedimientos para el análisis de los accidentes de trabajo, tales como: reporte, investigación, responsabilidad, análisis de causalidad, controles, seguimiento, etc. Esta actividad conlleva el análisis estadístico del programa de Salud Ocupacional en la compañía donde se ejecute. Los aspectos a tener en cuenta son: Determinación grado de cobertura de las investigaciones. Diseño de un formulario interno de investigación. Implementación de mecanismos de registro, cálculo de índices de frecuencia, severidad, lesión incapacitante y promedio de días cargados, entre otros. Determinación de procedimientos para el análisis de accidentalidad, periodicidad y sistemas de comunicación.

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3.8 Preparación para emergencias Las actividades específicas en la preparación de emergencias para los equipos y sistemas de la compañía son las siguientes: 1

Se efectuará una adecuada selección y distribución de extintores. Implementación de fichas de control para todo el equipo contra incendios.

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Elaboración de planos y diagramas indicando la ubicación de los equipos contra incendio, vías de evacuación, etc.

3

Se debe establecer un programa especial de revisión y mantenimiento de todo el sistema de protección contra incendios.

En lo referente a los Recursos Humanos, debe existir una brigada de emergencia la cual tendrá una capacitación continuada. Así mismo, el COPASO, debe elaborar el plan de emergencia de la empresa y hará la respectiva divulgación a todo el personal; igualmente realizará actividades como simulacros de evacuación.

FIN

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BIBLIOGRAFÍA Buenas Tareas. (Noviembre de 2010). Inspecciones de Seguridad. Recuperado el 17 de Septiembre de 2012, de BuenasTareas.com: h t t p : / / w w w. b u e n a s t a r e a s . c o m / e n s a y o s / I n s p e c c i o n e s - D e Seguridad/1142098.html Consejo Colombiano de Seguridad. INCONTEC. (s.f.). Norma OHSAS 18001. Recuperado el 19 de Septiembre de 2012, de Certificación O H S A S : h t t p : / / w w w. c e r t i f i c a c i o n - o h s a s - 1 8 0 0 1 . c o m / l i n k s _ certificacion_ohsas_18001.html Consultor Salud. (2012). Sistema de Riesgos Laborales - Ley 1562 de 2012. Recuperado el 22 de Noviembre de 2012, de CONSULTORSALUD: http://www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/869-sistema-deriesgos-laborales-ley-1562-de-2012 Ley 1562 de 2012. (21 de Julio de 20212). Ministerio delTrabajo. Bogotá, Colombia. Mutual de Seguridad.(s.f.). Introducción a la norma: OHSAS 18001. Recuperado el 18 de Septiembre de 2012, de Mutual de Seguridad: ht t p://www.ingenieroambiental.com/ nov/ manual% 20- % 20 introduccion%20a%20la%20norma%20ohsas%2018001(2).pdf Palomino Cervantes, J. (2012). LISTADO ACTUALIZADO LEGISLACION RIESGOS LABORALES. Recuperado el 6 de octubre de 2012, de http:// laborando.jimdo.com/ Servicio Nacional de Aprendizaje. (2006).Programa de Seguridad Industrial Bogotá D.C.: SENA. Tesicnor-Seguridad Industrial. (s.f.). Seguridad Industrial y Ciudadana Presentación. Recuperado el 24 de Septiembre de 2012, de Consejeros de Seguridad, Tesicnor: http://www.tesicnor.com/noticias.php

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GLOSARIO Accidente: Cualquier acontecimiento que interrumpa la marcha normal del trabajo. Evento no deseado que da lugar a muerte, enfermedad, lesión u otro problema; acontecimiento que puede generar daño a las personas o propiedades. Resultado del contacto con una sustancia o fuente de energía (química, térmica, acústica, mecánica, eléctrica, entre otras), que afecte el límite de capacidad del cuerpo humano o de su estructura, en el sentido, de que pueda provocar un corte, una quemadura, una abrasión, una fractura o la interferencia de alguna función normal del cuerpo (ceguera, ahogamiento, entre otros). En cuanto a la propiedad, este concepto se refleja en incendio,destrucción, deformación, etc. El problema de estos daños no radica sólo en su costo en términos financieros, sino, en que las máquinas, equipos o herramientas dañados, con frecuencia, pueden causar otros accidentes. Accidente de trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa de las exigencias laborales y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o muerte. Actos inseguros: Son las acciones u omisiones cometidas por las personas, al violar o no cumplir normas y procedimientos previamente establecidos, posibilitando que se produzca un accidente de trabajo. Ausentismo: Es la ausencia al trabajo de la persona que lo realiza, ya sea por enfermedad, accidente o por otras causas diferentes (sociales, familiares, entre otras). Auditoría: Examen sistemático para determinar si las actividades y los resultados relacionados con ellas son conformes con las disposiciones planificadas. Así mismo, una auditoría busca determinar si dichas actividades se implementan efectivamente, y si son aptas para cumplir la política y los objetivos de la organización. Condición insegura de trabajo: Situación que se presenta en un lugar de trabajo, se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados, que pueden generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Comité paritario de salud ocupacional (COPASO): Conformado, paritariamente, por representantes de los trabajadores y de la administración de la empresa, de acuerdo con la reglamentación vigente 35 FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje

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(Art. 2 Resolución 2013 de 1986). Debe funcionar como organismo de promoción y vigilancia del Programa de Salud Ocupacional en la empresa. Condición insegura: Es toda situación peligrosa que genera un posible accidente. Consecuencia: Es la valoración de daños posibles debidos a un accidente determinado o a una enfermedad profesional. La consecuencia puede ser circunscrita por los daños a las personas, la propiedad y los costos relativos al capital de la empresa. Costo de los accidentes de trabajo: Existen dos tipos de costos: los directos (causados por indemnizaciones, asistencia médica y hospitalaria), y los indirectos (afectaciones a los procesos de fabricación y todos aquellos cuya incidencia varía según la producción). Cronograma de actividades: Es el registro pormenorizado del plan de acción del programa de Salud Ocupacional, en el cual se incluyen las tareas, los responsables y las fechas precisas de realización. Debe ser una propuesta factible que constituya una herramienta administrativa para la realización de las actividades, y que permita la evaluación de la gestión (cumplimiento) de dicho programa. Demarcación y señalización: Hacen parte de las normas técnicas de seguridad industrial que permiten, mediante una serie de estímulos gráficos, condicionar la actuación del individuo a unas circunstancias específicas, donde se busca mantener una conciencia constante de la presencia de riesgos. Diagnóstico de condiciones de trabajo: Se obtiene a través de la elaboración y análisis del panorama de factores de riesgo, así como, de la participación directa de los trabajadores a través de instrumentos como: lista de chequeo, autoreporte e informes de incidentes, entre otros. Daño: Es la consecuencia producida por un accidente sobre la calidad de vida individual o colectiva. Desempeño: Resultados medibles del sistema de gestión en seguridad industrial y salud ocupacional (relativos al control de la organización), basados en la política y objetivos del mismo.

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Días cargados: Es el número de días que se cargan a un trabajador, a causa de una lesión ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional; que puede implicar muerte, invalidez o incapacidad; ya sea permanente o parcial. Los días cargados se utilizan solamente para el cálculo de los índices de severidad, como un estimativo de la pérdida real causada. Días de incapacidad: Número de días en el calendario durante los cuales el trabajador está inhabilitado para laborar, valiéndose del concepto expedido por un médico. Días perdidos: Número de días de trabajo en que el empleado está inhabilitado o limitado para laborar. No se incluyen los días en que el trabajador no tuvo que asistir al trabajo, tales como días festivos, días de descanso, compensatorios, licencias y huelgas. Enfermedad profesional: Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga a un trabajador como consecuencia obligada y directa de su labor, o del medio en que se ha visto obligado a desarrollar la misma. Este diagnóstico debe ser determinado por el gobierno nacional. Ergonomía: Es la ciencia que estudia y optimiza los sistemas Hombre – Objeto – Ambiente; adaptando el trabajo a quien lo realiza; preservando, así, su salud y su dignidad. Equipo de protección personal: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. Cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Epidemiología: Es el área encargada del estudio tanto de la frecuencia, distribución y tendencia de Las Enfermedades, como de los eventos relacionados con la salud. Evaluación de riesgos: Proceso general donde se estima la magnitud de un riesgo y se decide si éste es tolerable o no. Fatalidad: Muerte ocasionada por un accidente de trabajo, sin importar el tiempo que transcurra entre una lesión y ésta. Higiene industrial: Rama de la higiene que se encarga de la prevención de

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enfermedades ocupacionales, ocasionadas por la exposición del trabajador a agentes físicos, químicos, y/o biológicos. Técnica de intervención en el ambiente, que estudia contaminantes físicos y biológicos presentes en el medio de trabajo, los cuales pueden causar alteraciones reversibles o permanentes en la salud. La higiene industrial se encarga de hacer mediciones en la fuente, en el medio y en las personas, con respecto al origen del riesgo, utilizando equipos confiables. Inspección de seguridad: Es aquella en la cual un equipo conformado por personas especialistas en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, evalúan los diferentes tipos de riesgo mediante la observación y análisis de los mismos, generando recomendaciones a todas las áreas de la empresa para su minimización y/o eliminación. Identificación de Peligro: Proceso para reconocer si existe un peligro y definir sus características. Es considerado como un “casi accidente”. Incapacidad permanente parcial: Es aquella que se presenta cuando el afiliado a riesgos profesionales como consecuencia de un accidente de trabajo, o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, de algunas de sus facultades necesarias para realizar su labor habitual. Esto implica una pérdida de capacidad laboral mayor al 5% pero inferior al 50%. Incidente: Es un evento no planeado que no resulta en lesión, pérdida o daño, pero que, bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber derivado en un accidente. Es también denominado como “casi accidente”. Suceso en el que no se producen daños, o en el que estos no son significativos, pero que ponen de manifiesto la existencia de riesgos derivados del trabajo. Investigación de accidentes: Análisis, en forma técnica y profunda, del desarrollo de los acontecimientos que llevaron a producir el accidente. Esta investigación debe hacerse de manera inmediata, elaborándose un reporte escrito (con el informe interno para la empresa y una copia para la ARP), contemplando aspectos como la entrevista al accidentado, los testigos oculares (si los hay), la observación de las condiciones ambientales y la versión del jefe inmediato. A la empresa (a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional), le corresponde elaborar un procedimiento para investigar los accidentes de trabajo. Se deben contemplar lesiones, enfermedades, accidentes, incidentes y daños a la propiedad.

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Inspecciones de seguridad: Se realizan con el fin de vigilar los procesos, equipos u objetos que, en diagnóstico integral de condiciones de trabajo y salud, han sido calificados como críticos por su potencial de daño. Estas inspecciones deben obedecer a una planificación que incluya sus objetivos y frecuencia. Las inspecciones se deben hacer, además, con el fin de verificar tanto el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene establecidas (métodos correctos para operar máquinas, uso de protección personal, entre otras), como el buen funcionamiento de los controles aplicados. Así mismo, son necesarias para identificar nuevos factores de riesgo. Lesión orgánica: Cuando se presenta un accidente que afecta algún órgano o una parte del cuerpo. Lesión de trabajo: Daño físico, lesión o enfermedad ocupacional sufrida por una persona, que se origina durante el curso del trabajo o como consecuencia del mismo. Mejoramiento continuo: Proceso para fortalecer al sistema de gestión en seguridad industrial (SI) y salud ocupacional (SO), con el propósito de lograr un mejoramiento en el desempeño de SI y SO en concordancia con la política SI y SO, que se aplique la organización. Medicina del trabajo: Conjunto de disciplinas sanitarias que tienen como finalidad promover y mantener la salud de las personas que desarrollan un trabajo que entrañe riesgos, o que pueda dar lugar a posibles siniestros. Técnica de intervención que estudia los efectos materiales y ambientales sobre las personas, y que, junto con la Seguridad y la Higiene, trata de establecer condiciones de trabajo que no generen daños ni enfermedades. Medicina preventiva y del trabajo: Estudia las condiciones de salud de los trabajadores. Tiene como objetivo conservar la salud de los mismos, a través de exámenes médicos y actividades de prevención. Medio ambiente del trabajo: Son todas aquellas condiciones físicas que permiten el desarrollo laboral. Mitigación: Es el conjunto de medidas tendientes a reducir el riesgo y a eliminar la vulnerabilidad física, social y económica. Morbilidad: Hace referencia a los diferentes estados patológicos de enfermedades que se presentan en las personas. Toda información 39 FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje

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concerniente a enfermedades profesionales, enfermedades comunes, accidentes de trabajo y ausentismo por causa médica; debe recolectarse en instrumentos de registro adecuados, como los llamados registros de morbilidad. Normas de seguridad: Es el conjunto de reglas e instrucciones detalladas para llevar a cabo una labor segura. En ellas se describen las precauciones a tomar y las defensas a utilizar, de modo que, las operaciones se realicen sin riesgo, o al menos, con el mínimo posible para el trabajador que las ejecuta; o para la comunidad laboral en general. Objetivos: Propósitos que una organización fija para cumplir, en términos de desempeño, en SI y SO. Organización: Compañía, firma, empresa, institución, asociación (o combinación de todas), sea corporativa, pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración. Panorama de factores de riesgo: Es una forma sistemática de identificar, localizar, valorar y jerarquizar las condiciones de riesgo laboral a las que están expuestos los trabajadores; permite el desarrollo de las medidas de intervención. Es considerado como una herramienta de recolección, tratamiento y análisis de datos. Peligro: Es una fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad; de daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o a una combinación de éstos. Es todo aquello que puede producir un daño o un deterioro de la calidad de vida individual o colectiva. Plan de emergencia: Es el conjunto de procedimientos y acciones tendientes a que las personas amenazadas por un peligro, protejan su vida e integridad física. Política de salud ocupacional: Es la directriz general que permite orientar el curso de los objetivos; permite determinar las características y alcances del Programa de Salud Ocupacional. Partes interesadas: Individuos o grupos interesados tanto en el desempeño en Seguridad y Salud Ocupacional de una organización, como en cualquier desviación respecto a las normas, prácticas, procedimientos, reglamentos y desempeño del sistema de gestión que pueda ser causa directa o indirecta de enfermedad, lesión, daño a la propiedad; al ambiente 40 FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje

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de trabajo o a una combinación de éstos. Prevención: Técnica de actuación sobre situaciones de peligro, con el fin de suprimirlas y evitar sus consecuencias perjudiciales. Suele englobar también el término protección. Es el conjunto de medidas, cuyo objetivo es impedir o evitar que los riesgos a los que están expuestos la empresa o sus trabajadores, den lugar a situaciones de emergencia, accidente o enfermedad. Protección: Técnica de actuación defensiva sobre las consecuencias perjudiciales que un peligro puede producir sobre un individuo, la colectividad, o su entorno, provocando daños. Riesgo: Combinación de probabilidad y consecuencia, como posibilidad de que ocurra un evento peligroso específico. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como: “proximidad de un daño”. En el contexto de la prevención de riesgos, debemos entenderlo como la probabilidad de que ante un determinado peligro se produzca un daño determinado, pudiendo por ello cuantificarse. Riesgo de trabajo: Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio de su labor. Riesgo tolerable: Riesgo que se ha reducido a un nivel que la organización puede soportar, respecto a sus obligaciones legales y su propia política de SI y SO. Salud: No solo es la ausencia de enfermedad, es el estado total de bienestar físico, mental y social. Seguridad y salud ocupacional: Parte del sistema de gestión total que facilita la administración de los riesgos de SI y SO, asociados con el negociode la organización. Incluye: la administración, la actividad de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y recursos; para desarrollar, implementar, cumplir, revisar y mantener la política y objetivosde SI y SO Seguridad: Condición de estar libre de un riesgo de daño inaceptable. Seguridad Industrial: Es la que tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como, la protección contra accidentes y siniestros capaces

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de producir daños o perjuicios derivados de la actividad industrial, tanto a las personas, flora, fauna y bienes, como al medio ambiente. Es una ciencia multidisciplinaria que se encarga de la prevención de accidentes de trabajo. Está constituida por el conjunto de medidas técnicas destinadas a conservar la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores. Dichas medidas tienden a conservar los materiales e instalaciones exentos de peligro o deterioro y en las mejores condiciones, tanto de servicio como de productividad.Técnica de intervención en el ambiente, que estudia las condiciones materiales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores, proponiendo intervenciones para minimizar los daños personales y materiales. Trabajo: Es la base fundamental de la vida social e individual. Es la actividad por medio de la cual el hombre se relaciona con la naturaleza para satisfacer sus necesidades y desarrollarse a sí mismo. Dentro del medio laboral, el trabajador interactúa con diferentes condiciones de trabajo que pueden afectarlo. Por lo anterior, el trabajo puede convertirse en un instrumento tanto de salud, como de accidente o enfermedad. Vigilancia epidemiológica: Es el conjunto de actividades que permite reunir la información indispensable para conocer la conducta o historia natural de los riesgos, tanto profesionales como comunes, que afectan a una población trabajadora. Esto, con el fin de intervenir en los mismos a través de la prevención y el control. Estos sistemas determinan la ocurrencia de la enfermedad profesional y/o accidentalidad. Sirve para predecir el comportamiento de la enfermedad. Vulnerabilidad: Es la condición en que se encuentran las personas y los bienes expuestos a una amenaza. Depende de la posibilidad de ocurrencia, de las medidas preventivas, de la propagación y frecuencia del evento, y de la dificultad en el control del mismo.

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Control de documento Construcción Objeto de Aprendizaje Seguridad Ocupacional Desarrollador de contenido Experto temático

Valia Esther Gómez Rodriguez

Asesor pedagógico

Luis Orlando Beltrán Vargas

Producción Multimedia

Silvia Margarita Garza Rueda Victor Hugo Tabares Carreño

Programador

Francisco José Lizcano Reyes

Líder expertos temáticos

José Armando Díaz Londoño

Líder línea de producción

Santiago Lozada Garcés

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