Segunda Entrega Introduccion Al Derecho

PROYECTO INTRODUCCION AL DERECHO INTEGRANTES BEATRIZ AGUIRRE RIOS ANA CRISTINA SALDARRIAGA ATEHORTUA NATALIA MEJIA ACEV

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PROYECTO INTRODUCCION AL DERECHO

INTEGRANTES BEATRIZ AGUIRRE RIOS ANA CRISTINA SALDARRIAGA ATEHORTUA NATALIA MEJIA ACEVEDO SANDY PAOLA RODRIGUEZ ARDILA YILENY CANO DE OSSA

PROFESORA LIZARAZO PILAR

POLITECNICO GRAN COLOMBIANO 01 de octubre de 2017

Si bien corresponde al Congreso adoptar las medidas idóneas para cumplir con el deber de protección de la vida, y que sean de su cargo, esto no significa que estén justificadas todas las que dicte con dicha finalidad, porque a pesar de su relevancia constitucional la vida no tiene el carácter de un valor o de un derecho de carácter absoluto y debe ser ponderada con los otros valores, principios y derechos constitucionales.

La sentencia de la Corte Constitucional de 2006 lo que hizo no fue propiamente legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, sino despenalizarla en tres circunstancias particulares

La interrupción voluntaria del embarazo se permite en las siguientes circunstancias: 1.Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer. 2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida. 3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.

Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE María es una joven de 24 años, quien trabaja arduamente hasta altas horas de la noche, para sostener a su madre, porque no tiene otra persona que le ayude a llevar la obligación, cierto día María sale de su trabajo hacia su casa, al pasar por un callejón un hombre desconocido la aborda y abusa sexualmente de ella, María interpone la respectiva denuncia ante la autoridad competente, al pasar el tiempo

se da cuenta que está embarazo, al iniciar los controles prenatales, se entera que tiene cinco meses de embarazo, los médicos detectaron que el bebé tiene una malformación denominada anencefalia causada por algún proceso infeccioso o por falta de ácido fólico, María al encontrarse en tal situación decide interrumpir su embarazo debido al abuso sexual del cual fue víctima y a las complicaciones que presenta el bebé con la malformación, lo más probable es que el feto no vivirá, adicionalmente los médicos le manifestaron que si seguía con su embarazo su vida podría correr peligro. Análisis La Corte Constitucional despenalizó el aborto el 10 de mayo del año 2006, son muy pocas las mujeres que no encuentran miles de trabas y obstáculos a la hora de ejercer esa opción. Según cifras que se han publicado a raíz de este debate, en el país anualmente abortan cerca de 400.000 mujeres, el 99 % de ellas en condiciones que atentan contra su salud o su dignidad. El riesgo que esas miles de mujeres sufren es innecesario, pues muchos de estos casos se ajustan a las tres causales en las que la Corte Constitucional despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo. La realidad es otra historia. Además de enfrentarse a la decisión de someterse a un IVE o aborto que no es fácil las mujeres tienen que lidiar con montones de barreras de tres tipos: por desconocimiento, por una mala interpretación de la ley y por fallas en la prestación del servicio endilgadas a individuos o instituciones, maltratos y procesos inventados a la hora de solicitar que su embarazo sea interrumpido.

¿En Colombia es legal el aborto? La discusión sobre el aborto en el país tiene muchos matices. La sentencia de la Corte Constitucional de 2006 lo que hizo no fue propiamente legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, sino despenalizarla en tres circunstancias particulares. Esto quiere decir que, aunque el aborto sí es un delito consagrado en el Código Penal (por lo cual la Fiscalía sí podría abrir un proceso en contra de una mujer o de un médico que realice el procedimiento), la sentencia de la Corte permite que no se castigue a quien se lo practica en unas circunstancias particulares. La interrupción voluntaria del embarazo, se permite en los siguientes casos: Desde el 2006, en Colombia el aborto no es penalizado en las siguientes circunstancias: 1) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer. 2) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida. 3) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

¿Los problemas relacionados con la salud mental podrían ser considerados como un peligro para la vida o la salud de la mujer? Sí, La Corte Constitucional ha sido muy clara en que “el peligro para la vida o la salud” no se refiere únicamente a la afectación de la salud física de la mujer, sino también a la mental. La sentencia que despenalizó el aborto recuerda que el derecho a la salud, según numerosos acuerdos internacionales, implica el reconocimiento del derecho al goce al más alto nivel de la salud mental. La Corte señala que el embarazo puede ser causal de “situaciones de angustia severa o incluso graves alteraciones síquicas que justifiquen su interrupción según certificación médica”. Sin embargo, la afectación a la salud mental tiene que ser certificada por un médico. ¿Las menores de edad pueden acceder a una interrupción voluntaria del embarazo? Sí, la Corte Constitucional reconoce que las menores de edad pueden acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, pues de lo contrario se vulneraría su derecho al libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la dignidad. Las instituciones del sistema de salud deben respetar la decisión de la menor, por lo que no se requiere consentimiento o autorización de padres o tutores para garantizar el acceso y se presume que la menor de edad está inmersa en la causal de violencia sexual.

¿Las mujeres con discapacidad pueden acceder a una interrupción voluntaria del embarazo? Sí, la Corte Constitucional reconoce que las mujeres con discapacidad pueden acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en igualdad de condiciones que las demás. Para los casos de violencia sexual, la Corte ha establecido que no se deben imponer requisitos adicionales a la solicitud y copia de la denuncia. Debe garantizarse que la atención y asesoría que se le preste a las mujeres con discapacidad disponga de todos los ajustes razonables y apoyos requeridos para conocer su voluntad, independientemente del concepto de sus padres, tutores o de cualquier personas que actúe en su nombre. ¿Qué se entiende por Malformación fetal? La sentencia de la Corte establece que si bien existen distintas clases de malformaciones que pueden afectar el desarrollo de un embarazo, sólo se permite la interrupción voluntaria de este cuando existe un problema límite en relación con la vida. Es decir, sólo se despenaliza el aborto en los casos en que la gravedad de las malformaciones hace que el feto no se pueda desarrollar. Esta causal no se aplica a enfermedades que puedan ser curadas antes o después del parto. Por el contrario, el médico debe certificar que de continuar el embarazo, lo más probable es que el feto no vivirá. De ahí que, frente a una vida inviable, “los derechos de la mujer prevalecen y el legislador no puede obligarla, acudiendo a la sanción penal, a llevar a término el embarazo de un feto que, según certificación médica, se encuentra en tales condiciones”.

Si no hay peligro a la vida, ¿se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación o de incesto? La Corte señala que forzar la continuación de un embarazo que ha sido producto de estas circunstancias supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de la mujer gestante. Este embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino que es el resultado de conductas arbitrarias que también están penalizadas. Incluso, en ordenamientos jurídicos internacionales, los embarazos forzosos son considerados delitos de lesa humanidad. Para la Corte obligar a la mujer a continuar con un embarazo en estas circunstancias “equivale a permitir una intromisión estatal de magnitud desmesurada”. ¿Los jueces y las instituciones de salud están obligados a autorizar el procedimiento si la persona se encuentra bajo alguna de esas tres causales? Sí, Sin embargo, desde la despenalización del aborto en el 2006, un buen número de mujeres han tenido que acudir a la tutela. La Corte Constitucional ha sido muy clara en que “la negativa o la dilación injustificada en la autorización del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo vulnera los derechos a la integridad, a la libertad, a la dignidad, entre otros, de las mujeres que no son remitidas de forma oportuna y adecuada a un centro de servicios médicos en donde los profesionales de la salud le aseguren la interrupción del embarazo”. En ese mismo sentido la Corte también ha establecido que “las consecuencias de la no prestación del servicio de interrupción del embarazo traen consigo perjuicios directos e irreversibles para la mujer gestante e infringen sus derechos

constitucionales fundamentales”. ¿Existe algún requisito para poder acceder a la interrupción del embarazo en estas circunstancias? Sí, Para cada una de las circunstancias despenalizadas por la Corte, las mujeres deben acreditar ciertos requisitos. Sin embargo, la jurisprudencia ha recalcado que ni los jueces ni las instituciones de salud pueden pedir papeles adicionales. ¿Cómo se debe probar que el embarazo sea el resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto? El único requisito es la copia de la denuncia penal. La Corte Constitucional ha sido enfática en que no se necesitan pruebas médicas adicionales y que pedir “cualquier otro requisito constituye un obstáculo al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”. ¿Qué requisitos NO se les pueden pedir a las mujeres que buscan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo IVE? 

Juntas médicas, de revisión o de aprobación por auditores, que ocasionen tiempos de espera injustificados para la práctica del aborto inducido.



Exámenes de salud que no son practicados de manera oportuna y que impliquen dilaciones injustificadas.



Autorizaciones o notificaciones de familiares –ni de los padres, ni de los esposos o compañeros permanentes–, asesores jurídicos, auditores, o pluralidad de médicos.



Consentimiento de los padres o tutores en el caso de las niñas embarazadas menores de 14 años.

En los casos de violación o acceso carnal abusivo, está prohibido: a) Exigirle a la mujer cualquier evidencia forense que busque acreditar la penetración sexual. b) Requerir pruebas que busquen establecer que la relación sexual fue involuntaria o abusiva. c) Exigir que la violación sea confirmada por autoridades judiciales o de la policía. ¿Las instituciones de salud pueden exigir procedimientos adicionales o establecer políticas internas para el manejo de estos procedimientos? Según la Corte Constitucional, las entidades de salud tienen prohibido lo siguiente: 

Alegar objeción de conciencia colectiva que desencadena, a su turno, objeciones de conciencia institucionales e infundadas.



Suscribir pactos –individuales o conjuntos– para negarse a practicar la interrupción del embarazo.



Acogerse a formatos o plantillas de adhesión que incidan en que las entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo.



Descalificar conceptos médicos expedidos por psicólogos a quienes la Ley 1090 de 2006 les reconoce el estatus de profesionales de la salud.



Ser reticentes a cumplir a cabalidad las reglas de referencia y contrarreferencia imprescindibles para atender eventos en los que el servicio médico –en este caso la práctica del aborto inducido– no está disponible en el centro hospitalario al que acude la paciente.



No disponer dentro de algunas redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal del servicio de interrupción voluntaria del embarazo.

¿En Colombia existe una ley que regule el aborto? No, El marco normativo es la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional. El Ministerio de la Protección Social expidió unos decretos para reglamentar esta sentencia, es decir, para especificar las obligaciones y acciones del Estado para darle cumplimiento. Sin embargo, como la regulación de los derechos de los ciudadanos es una competencia de la rama legislativa, el Consejo de Estado los suspendió. El Congreso está en mora de tramitar una ley que trate a profundidad el tema. ¿Dónde se puede solicitar un procedimiento de IVE? Si se está afiliada a la seguridad social, se puede solicitar la interrupción voluntaria del embarazo IVE o aborto a la EPS. Si no está afiliada, se tiene el derecho de solicitarlo en el hospital público más cercano. Este procedimiento está incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS).

Se puede solicitar la IVE de manera escrita o verbal. Todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) están obligadas a atender, siempre y cuando el caso se ajuste a las circunstancias previstas por la Corte. ¿En qué mes del embarazo ya no se podría practicar un IVE legal en Colombia? Las mujeres en Colombia se pueden practicar el IVE, si están cobijadas en las tres causales, desde el primer mes de gestación hasta el último. Cuándo se acude a una IPS, y el médico recurre a la Objeción de conciencia. ¿A qué se refiere? La objeción de conciencia es un mecanismo excepcional mediante el cual una persona se exime de cumplir un deber al que está obligada por ley en razón de que sus convicciones más fundamentales se lo impiden. Sólo pueden recurrir a esta figura las personas que prestan directamente el servicio, es decir, los médicos. La objeción de conciencia es de carácter individual y debe justificarse. Una institución no puede utilizar la objeción de conciencia como política interna para negarse a practicar la IVE o aborto, ni obligar a su personal médico a declararse objetor de conciencia. En ningún caso la objeción de conciencia puede convertirse en excusa para negar la prestación del servicio. Si un médico decide no practicar el aborto por esta razón, la EPS está obligada a remitir a otro médico que sí la realice. Si es el único médico en el lugar que puede llevar a cabo la interrupción del embarazo, tiene la obligación de hacer el procedimiento con el fin de proteger los derechos.

Conclusión La decisión que se tome debe ser siempre con fundamento en la autonomía de la mujer embarazada, que ésta cuente con información clara, veraz, oportuna y relativa al diagnóstico, tratamiento y pronóstico de la alteración genética y/o malformación que se detecte en el feto. Las mujeres en estas situaciones deberían contar con el apoyo de las autoridades para poder decidir lo que les dé tranquilidad emocional. Está en el ámbito de su vida privada la manera en que resuelven la decisión que tomen. Sin embargo, siempre será responsabilidad del Estado el darles posibilidades para que su salud mental, emocional y física quede resguardada y no al revés, tomar decisiones por ellas, lastimándolas y provocándoles consecuencias que agravan el daño de origen.