Secreto Profesional de Enfermeria

c                Se entiende como secreto profesional aquello que se mantiene o

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               Se entiende como secreto profesional aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión, es decir, en el caso de las profesiones sanitarias, de la comunicación privilegiada profesional de salud-paciente, por lo que constituye una obligación moral para el profesional de salud guardar en secreto las confidencias conocidas en el ejercicio de la profesión (Larousse Diccionario, París, 2001). En nuestros días, y en cuanto al desarrollo de los medios de comunicación, la existencia de los archivos de las historias clínicas, que guardan información referente a estilos de vida, incluyendo cuestiones íntimas, resultados de las investigaciones que se realizan, que pueden hacerse en diferentes lugares, distantes entre sí así como el trabajo en equipo, hacen bien difícil mantener un concepto cerrado de secreto profesional y se hace necesaria una confidencialidad compartida. Por otra parte, es fundamental tener siempre presente el derecho moral del paciente al respeto de su integridad, que incluye la no divulgación de información confidencial que le concierne, así como el respeto a su autonomía, que en este caso se ejerce cuando es la propia persona la que decide qué y cuánto de lo que ha confiado a los profesionales sanitarios puede ser divulgado. Al propio tiempo, el profesional de la salud tiene que saber que el derecho de confidencialidad no es absoluto, pues cuando ese derecho entra en confrontación con la integridad de otras personas, entonces surgen limitaciones. Por ejemplo, en casos médico-legales en los que hay que determinar la causa de muerte.

En el caso del trabajo en equipo hay que garantizar que se mantenga el derecho de la intimidad y eso sólo podría lograrse tratando siempre de que sean pocos los profesionales relacionados con los secretos del paciente; entonces sería un secreto compartido entre confidentes. El reconocimiento de los principios de autonomía y respeto a la integridad e intimidad de las personas son necesarias, pero no totalmente suficiente para preservar la integridad de la persona enferma. Es importante que los profesionales de salud, y especialmente las enfermeras(os), que son las que están más cerca de los enfermos y más tiempo junto a ellos y sus familiares, tengan la suficiente entereza moral para respetar los matices y sutilezas del derecho moral de los pacientes a su autonomía. Por tanto, el profesional de la salud y en particular la enfermera(o), por las razones antes expuestas debe ser una persona que tenga la virtud de la integridad, una persona que no sólo acepte el respeto de la autonomía de otras como principio o concepto, sino también una persona en la que se pueda confiar para que interprete su aplicación con la máxima sensibilidad moral.

0          23. El profesional de Enfermería deberá

observar rigurosamente el secreto

profesional manteniendo estrictamente reservada toda la información que el enfermo/usuario le haya confiado u obtenga en el ejercicio de la profesión. Protegerá, además, el derecho a la vida privada de cada individuo. Ha de ser discreto en sus manifestaciones, de modo que ni siquiera indirectamente desvele lo que le haya sido confiado. 24. Al compartir con los miembros del equipo el secreto profesional, se debe tener en cuenta que sólo es materia de comunicación, cuando interesa dar a conocer para la salud del paciente y solamente a quienes pueden ayudar a ello.

25. El profesional de Enfermería no viola el secreto profesional cuando:

‡ Manifiesta a los miembros del equipo de salud algo que el enfermo/ usuario le ha confiado y de su revelación se presupone un bien cierto para el mismo. ‡ Certifica un nacimiento (silenciando el nombre de la madre si ésta lo desea). ‡ Si del silencio hubiera de seguirse un peligro colectivo (enfermedades contagiosas, mentales, salud de las personas responsables de la red publica, etc.) o se previera un peligro cierto y grave para el paciente u otra persona inocente. ‡ Su información se refiere a accidentes y a enfermedades contagiosas. ‡ Responde a las demandas de la medicina forense o peritaje judicial.

26. Ante una citación judicial, el profesional de Enfermería tendrá en cuenta los principios enunciados en el artículo anterior. 27. En el momento actual en que nuestra sociedad tiende a informatizarse se ha de tener especial atención en mantener, en colaboración con todo el equipo, el secreto de los datos que permitan la identificación del enfermo a personas que persiguen otros fines que el propio interés del enfermo/usuario. 28. El profesional de Enfermería tiene el derecho a exigir que todo el equipo de Enfermería guarde el secreto profesional. 29. Corporativamente los profesionales de Enfermería tienen el deber de defender el secreto profesional y a los colegas que se vean perjudicados a causa del incumplimiento de este deber.

          23. El profesional de Enfermería deberá

observar rigurosamente el secreto

profesional manteniendo estrictamente reservada toda la información que el enfermo/usuario le haya confiado u obtenga en el ejercicio de la profesión. Protegerá, además, el derecho a la vida privada de cada individuo. Ha de ser discreto en sus manifestaciones, de modo que ni siquiera indirectamente desvele lo que le haya sido confiado. 24. Al compartir con los miembros del equipo el secreto profesional, se debe tener en cuenta que sólo es materia de comunicación, cuando interesa dar a conocer para la salud del paciente y solamente a quienes pueden ayudar a ello. 25. El profesional de Enfermería no viola el secreto profesional cuando: ‡ Manifiesta a los miembros del equipo de salud algo que el enfermo/ usuario le ha confiado y de su revelación se presupone un bien cierto para el mismo. ‡ Certifica un nacimiento (silenciando el nombre de la madre si ésta lo desea). ‡ Si del silencio hubiera de seguirse un peligro colectivo (enfermedades contagiosas, mentales, salud de las personas responsables de la res publica, etc.) o se previera un peligro cierto y grave para el paciente u otra persona inocente. ‡ Su información se refiere a accidentes y a enfermedades contagiosas. ‡ Responde a las demandas de la medicina forense o peritaje judicial. 26. Ante una citación judicial, el profesional de Enfermería tendrá en cuenta los principios enunciados en el artículo anterior. 27. En el momento actual en que nuestra sociedad tiende a informatizarse se ha de tener especial atención en mantener, en colaboración con todo el equipo, el secreto de los datos que permitan la identificación del enfermo a personas que persiguen otros fines que el propio interés del enfermo/usuario. 28. El profesional de Enfermería tiene el derecho a exigir que todo el equipo de Enfermería guarde el secreto profesional. 29. Corporativamente los profesionales de Enfermería tienen el deber de defender el secreto profesional y a los colegas que se vean perjudicados a causa del incumplimiento de este deber.

  

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