El Secreto Profesional

EL SECRETO PROFESIONAL Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a mantener ocultas t

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EL SECRETO PROFESIONAL

Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a mantener ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su profesión. El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto. En el ámbito legal, la obligación del profesional a guardar secreto está recogida por la mayoría de las legislaciones, aunque no en la misma medida.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SECRETO El tema del secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde la antigüedad en las diferentes costumbres y legislaciones. Para muchos analistas del tema el secreto impuesto a determinadas actividades deviene de la época de los romanos. Por supuesto, aplicado en términos generales primero y luego en forma más específica a ciertas profesiones. Según diferentes historiadores afirman que por esa época existían dos formas de explicar la existencia de este secreto profesional: La CONMISO, en virtud de la cual la obligación de secreto se imponía debido a la existencia de una convención anterior a la confidencia, lo cual hacía convertir el acto de confidencia y recepción en una especie de pacto. La otra forma era la PROMISO, que al revés de lo antes señalado suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía

para el depositario, por el solo hecho de la confidencia, la obligación de no revelarla. En el Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos. En lo que se refiere a los notarios, las leyes Alfonsinas (año 1265) exigían a los escribanos que fuesen leales, buenos y hombres de confianza, «de guisa que los testamentos é las otras cosas que les fueren mandadas escreuir en poridad que las non descubran de ninguna manera» Ley 2a. titulo 19 de la Partida Tercera. La obligación de guardar el secreto era tan valorada, protegida, y tan grave su violación que según versión de Diodoro Seculo, los egipcios cortaban la lengua al infidente considerándolo como un prevaricador o falsario. Los persas, dice Anniano Marcelino, otorgaban la pena de muerte en estos casos. Del mismo modo lo hacían los romanos según Valerio Máximo. Para Chaveau y Hélie, el profesional «como el sacerdote, recibe en el ejercicio de su ministerio las confidencias de las partes, y debe considerar estas confidencias como un depósito inviolable. La confianza que sólo su profesión atrae, sería una detestable emboscada si pudiera abusar de ella en perjuicio de sus clientes; el secreto es por tanto, la primera ley de su profesión; si la infringe, prevarica.» Arata, citado por Carlos Gattari, dice que los tres deberes capitales del notario son la veracidad, la lealtad y la custodia del documento, siendo sus respectivas antítesis la falsedad, la violación del secreto profesional y la destrucción, violación u ocultamiento del documento público.

Justificación del secreto profesional

El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado. En otros casos, como el de los médicos, el secreto profesional se basa en el respeto a la intimidad del cliente.

Casos similares Existen casos paralelos pero con algunas diferencias en ciertas figuras religiosas como los sacerdotes. Los sacerdotes tienen la obligación de mantener el secreto de confesión. Dicha obligación, sin embargo, es paralela a la ley, y deberá ser refrendada por el ordenamiento jurídico para que tenga validez ante el juez (lo cual ha planteado más de un problema a los sacerdotes citados como testigos).

La obligación de ese tipo, por lo tanto, es esencialmente moral, y no jurídica, y suele abarcar más de lo que abarca el secreto profesional propiamente dicho. Por ejemplo, el secreto de confesión impide a un sacerdote revelarlo incluso cuando esté en peligro su propia vida, lo cual no ocurre en el secreto profesional.

CLASIFICACION DEL SECRETO PROFESIONAL

En el secreto profesional tenemos tres clases de secreto el secreto natural, el secreto prometido y el secreto confiado. El secreto natural: Es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.

El secreto prometido: Nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.

El secreto confiado: También dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

EL SECRETO PROFESIONAL EN EL ABOGADO

Como Abogados que somos,

el Secreto Profesional surge como una

consecuencia de la existencia de una relación profesional, siendo así un deber, un derecho y porque no decirlo también se trata de una obligación entre el abogado y su clientela.

Al escuchar la consulta de quien puede transformarse en un cliente posteriormente, el Abogado contrae el deber moral de guardar el Secreto Profesional revelado en ella y también contrae el compromiso jurídico de guardar la reserva o prudencia respectiva, por mucho que no se haya establecido un contrato de Locación de Servicios hasta ese momento.

Entonces la obligación jurídica de guardar el Secreto profesional y el deber moral de no revelarlo, nacen de la dependencia profesional, que puede o no convertirse en contrato de Locación de Servicios a futuro. De lo que se puede inferir que si se acepta la defensa, el Abogado se convertirá en defensor, y el consultor en cliente. Esta aceptación se hará constar en el contrato pertinente de Locación de Servicios Profesionales anteriormente descrito. Pero si no se acepta la defensa no existe vínculo jurídico que una al Abogado con el cliente, sin embargo el Abogado tendrá siempre la obligación y el deber moral de guardar el secreto de aquello que fue objeto de la consulta. Como todos sabemos desde siempre, “SECRETO”, es aquello que se tiene reservado u oculto. Mientras que el “SECRETO PROFESIONAL” es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, entre ellos los Abogados, de no descubrir los hechos que han sido conocidos por él durante el ejercicio de su profesión. Esto hace que, en buena cuenta que el Abogado, tenga que actuar muchas veces en el papel de Confesor o en el papel de sacerdote, pues escucha activamente a las partes y a los clientes y trata de “aconsejarlos” con las ideas más adecuadas a cada uno, sin tratar de perjudicarlos, tratando de todas formas salir airosos y ganadores. Primando por sobre todas las cosas el

Principio de Confidencialidad, tratando de mantener absoluta discreción de todo lo actuado y sobre todo de lo expresado o manifestado por el cliente, mientras no sea el momento justo o necesario en que las autoridades deban tener conocimiento de aquello.

El Secreto Profesional, nace pues de una relación en la que existe una persona que confía un hecho o confía también un documento y un confidente que recibe la noticia, con la obligación de guardarla y no comunicarla a ninguna persona ajena a la situación. Por lo que, de este modo el Secreto es a todas luces el total resultado de la confianza existente. La abogacía se caracteriza entonces por ser un oficio o una profesión en el que la confianza es sin lugar a objeciones la principal base. El cliente sabe que ha de depositar sus secretos y acude donde el Abogado, en quien a ciegas confía, y es el que pondrá en práctica todos sus conocimientos ya sean éticos, científicos y prácticos para poder tratar de ganar un fallo o sentencia a favor de su cliente.

El cliente deposita entonces toda su confianza en el Abogado y le revela todo su secreto. Desde ese momento, el Abogado que debe corresponder la confianza del cliente con lealtad, tiene la obligación de guardar el Secreto y trabajar de tal forma en que lo pueda ayudar y sacarlo muchas veces de algunas situaciones embarazosas que miles de veces uno se encuentra inmerso sin quererlo y a veces también por el azar y por lo tanto muy injusto. Esto es que estamos frente a un proceso en que el Secreto es creado por la confianza del cliente y el deber de guardarlo responde a la lealtad del Abogado. El Secreto Profesional, es pues entonces una relación de confianza e intimidad.

Para culminar esta reflexión, el guardar el Secreto confiado es fundamental, es una actitud de conciencia que tienen todos los Abogados que poner en práctica, siendo una muestra de su ética profesional, todo cuanto uno conoce sobre las relaciones del cliente, sus actos o su proceder, sea dentro o fuera del ejercicio profesional, tendrán necesariamente que guardarse en reserva, con total prudencia y discreción y no solo por no perjudicar al cliente, sino como ya se ha establecido, por que el Secreto es garantía de la Seguridad Social que

tanto anhelamos sea de estricto cumplimiento en nuestro medio, teniendo el pleno conocimiento de que tratar ser prudentes es el resultado de un arduo trabajo, pero que poco a poco lo conseguiremos, pues no se trata de un imposible.

DEBERES DEL SECRETO PROFESIONAL DE UN ABOGADO

Algunos deberes que adquirimos como abogado al tomar un caso con el cliente podemos señalar los siguientes:



Un abogado debe respetar el secreto de toda información de la que tuviera conocimiento en el marco de su actividad profesional.



La obligación de secreto profesional no está limitada en el tiempo.



El abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo.



Las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o sus abogados de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, no podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes y en todo caso quedaran amparadas por el secreto profesional.



En caso de ejercicio de la abogacía en forma colectiva. El deber de secreto se extenderá frente a los demás componentes del colectivo.



En todo caso, el abogado deberá hacer respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier otra persona que colabore con él en su actividad

Estos deberes de secreto profesional permanecen incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo.

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El colegio de abogados de costa rica en su código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho, en su capítulo IV que hace referencia a los deberes con el cliente, en los artículos del 41 al 43 nos hace referencia sobre el secreto profesional en nuestro país lo cual dice:

Artículo 41: Constituyen secreto profesional las confidencias que se hagan al abogado o abogada con ocasión de su ejercicio profesional por parte del cliente, del adversario, de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o transar y las de terceras personas. Asimismo, estarán bajo secreto profesional el conocimiento obtenido con ocasión del ejercicio profesional de los documentos privados, los documentos que reciba y su contenido. Es prohibido revelar la información obtenida bajo secreto profesional con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.

La obligación de guardar secreto profesional perdura aún después de cesada la relación profesional.

Si un abogado o abogada se entera de un asunto en razón de una consulta realizada por un colega, deberá guardar secreto profesional respecto a esa información.

Los abogados y las abogadas deberán advertir a su personal de apoyo de la confidencialidad de los asuntos que conoce con ocasión de su ejercicio profesional, y del consecuente deber de reserva que los cobija.

Si se llama a un abogado o abogada a declarar como testigo, deberá concurrir y oponer su derecho de no contestar aquellas preguntas cuyas respuestas sean susceptibles de violar el secreto profesional.

Artículo 42: La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa del abogado y la abogada cuando es acusado (a), en cuyo caso revelarán lo indispensable. También podrán revelar la información necesaria a efecto de medir la complejidad del asunto para el ejercicio del derecho de cobro de sus honorarios.

Excepcionalmente, el abogado y la abogada podrán revelar el secreto profesional para evitar la eventual condena de un inocente.

Artículo 43: Si un cliente comunica a su abogado o abogada la intención de cometer un ilícito, esta confidencia no es materia de secreto profesional, por lo cual, agotados los medios de disuasión, deberán hacer las revelaciones necesarias para prevenirlo.

VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional se puede vulnerar directa o indirectamente según los siguientes casos: 

Se puede producir daño en forma consciente y premeditada



Se vulnera en forma intencional pero indirecta



A través de una confidencia a otra persona



A través de una conversación informal con ligereza



Al descuidar documentos que se llevan en el proceso que está involucrado el cliente

CONCLUSION

El secreto profesional es la responsabilidad moral, judicial y ética que tenemos y debemos poner en práctica desde el momento en que nos relacionamos con el cliente, para así poder llevar el debido proceso con una total transparencia y seguridad para el beneficio del cliente y el de nosotros como profesionales Ya que aplicando y respetando todas las normas que rigen al secreto profesional podremos desempeñarnos como buenos derecho.

profesionales del

INTRODUCCION

El secreto profesional, parte importante para el desempeño de profesiones como medicina, sicología, trabajo social, sacerdocio, derecho etc. Nos permite ejercer nuestra profesión con ética y moral para así brindar un servicio eficiente y de calidad a los clientes. Por lo tanto se presenta un análisis desde su concepto, antecedentes históricos, deberes, y la aplicación según la ley de nuestro país Ya que como estudiantes de derecho y futuros abogados nos es importante saber cómo nos rige y nos afecta el secreto profesional en nuestra vida diaria y laboral.

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR COSTA RICA

ESCUELA DE DERECHO BACHILLERATO EN DERECHO

“ EL SECRETO PROFESIONAL”

Materia : Teoria General del Derecho

Profesor: Lic. Rodolfo Rojas Avila

Presentado por: Luis Fernando Pino Cortes Diego Mauricio Pino Cortes

San Jose Costa Rica, 26 de marzo del 2011