Sanciones Municipales

SANCIONES MUNICIPALES: La nueva ley ha otorgado a los municipios facultades que les permitirá impulsar el desarrollo de

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SANCIONES MUNICIPALES: La nueva ley ha otorgado a los municipios facultades que les permitirá impulsar el desarrollo de sus jurisdicciones, haciendo obligatorio la formulación de los Planes de Desarrollo basados en los principios de sostenibilidad y planificación estratégica. Es por ello que a continuación daré a conocer las sanciones municipales, haciendo un enfoque en lo que respecta a la ley orgánica. Según el artículo 46°, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones Judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. (Art 47°) Si bien es cierto, la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y !a propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. (Art 48°)

PARTICIPACIÓN VECINAL La actual Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), aprobada después de un largo proceso de consulta, ha reconocido en su art. 1° que "los gobiernos locales son CANALES INMEDIATOS DE PARTICIPACIÓN VECINAL en los asuntos públicos, que gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades; siendo uno de los elementos esenciales del gobierno local: “LA POBLACIÓN” Según el Art 111°, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. De igual modo, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. (Art 112°) En el ejercicio del derecho de participación, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes: Derecho de elección a cargos municipales. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales. Derecho de referéndum. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado. Denuncias y derecho de información. Cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula. Participación a través de Juntas Vecinales. Comités de vecinos. Asociaciones vecinales. Organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal y comités de gestión. (Art 113°) En cuanto a la iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de más del 1% (uno por ciento) del total de electores del distrito o provincia correspondiente. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la iniciativa a que se refiere el presente artículo. (Art 114°) En lo que respecta al Art 115°, los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de obras municipales.