Sanciones PLD

SANCIONES EN MATERIA DE PLD LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018 ARTÍCULO 22 La CNBV, fo

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SANCIONES EN MATERIA DE PLD

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018

ARTÍCULO 22 La CNBV, formulado por las autoridades competentes sancionará a las entidades financieras por el incumplimiento de los plazos para la atención de los requerimientos de: • • • • • •

Información Documentación Aseguramiento Desbloqueo de cuentas Transferencia Situación de fondos

con una multa administrativa del equivalente en moneda nacional de 1 hasta 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con base en los criterios que se establezcan para tal efecto, los cuales podrán considerar:

 Los días de atraso en la atención de los requerimientos.  La gravedad de los delitos a los que, en su caso, se refieran los requerimientos que se hubieran incumplido.  La probable afectación de los intereses patrimoniales de los clientes o usuarios de los servicios financieros. Valor de UMA Diario: $80.60 Mensual: $2,450.24 Anual: $29,402.88

Las infracciones a las DCG en materia de PLD/FT, cometidas por las entidades financieras, centros cambiarios, transmisores de dinero, SOFOMES ENR y asesores en inversiones, serán sancionadas por la CNBV con las siguientes multa:

 Del 10 al 100% del monto del reporte de la operación inusual que no se hubiera enviado  Del 10 al 100% por ciento del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario de la que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas.  O con multa equivalente en moneda nacional de 10 hasta 100,000 veces el valor diario de la UMA, en el caso de cualquier otro incumplimiento a las referidas disposiciones.

Las sanciones se calcularán con la Unidad de Medida y Actualización a partir del ejercicio de 2018, si te llega un oficio del ejercicio de otro año se calculará con el salario mínimo.

SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 115 Ley de Instituciones de Crédito ACTIVIDAD

SANCIÓN/MULTA

Realizar operaciones con algun cliente / usuario que se haya informado que se encuentra en las Listas de Personas Bloqueadas

Del 10 % al 100 % del monto del acto, operación o servicio relacionado

Operación inusual no reportada

Del 10% al 100% del monto de la operación o serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente y/o usuario.

Operaciones Relevantes No Reportadas Operaciones Internas Preocupantes No Reportadas Tranferencias Internacionales No Reportadas Operaciones en Efectivo con Dolares de EEUU No Reportadas Conocimiento del Cliente (Perfil Transaccional / Grado de Riesgo)

De 30,000 a 100,000 días de SMGV ($2'191,200 a $7'304,000)

Expedientes de Identificación de los Clientes Conservación de la Información Sistemas Automatizados Otros incumplimientos con la Ley y Disposiciones Párrafo adicionado DOF 28-01-2004. Reformado DOF 06-02-2008, 10-01-2014

De 5,000 a 50,000 días de SMGV ($365,200 a $3'625,000)

SANCIONES GRAVES POR INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA De acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerarán como infracciones graves en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo:    

Manual PLD/FT no presentado Operaciones no reportadas No contar con un Sistema Automatizado No establecimiento de las Estructuras Internas (Oficial de Cumplimiento y Comité de Comunicación y Control)  Proporcionar información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión.

CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES De acuerdo con el artículo 107 Bis de la LIC se considerará lo siguiente: a) El impacto a terceros o al SFM que haya producido o pueda producir la infracción. b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. c) La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente. d) La cuantía de la operación. e) La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva. f) La naturaleza de la infracción cometida.