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 1 IMPLICADO ALVARO MOISES RUIZ GUERRA CC/CE 868808 1 CARGO CONTADO R SANCION SUSPENSIÓN DETALLE 6 (meses) FECHA R

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 1 IMPLICADO ALVARO MOISES RUIZ GUERRA

CC/CE 868808 1

CARGO CONTADO R

SANCION SUSPENSIÓN

DETALLE 6 (meses)

FECHA RESOLUCION 14/03/2015

FECHA EJECUTORIA 27/05/2015

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió como falta GRAVE a título de CULPA, dada la falta de diligencia en la observancia a las disposiciones legales, en la que incurrió el Contador Público ÁLVARO MOISÉS RUIZ GUERRA, al ejercer de manera simultánea el cargo de Revisor Fiscal principal y suplente en más de cinco (5) sociedades por acciones, incurriendo en la vulneración de los artículos, 8° numeral 3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

 2 IMPLICADO ARIEL PALACIOS LOZANO

CC/CE 1179422 6

CARGO CONTADO R

SANCION SUSPENSIÓN

DETALLE 6 (meses)

FECHA RESOLUCION 05/06/2015

FECHA EJECUTORIA 13/04/2016

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE a título de CULPA, por cuanto en su condición de revisor fiscal de la sociedad B.E.O. MONTES Y CIA S.A. y B.E.O MONTES Y CIA SAS, retuvo sin justificación alguna la información contable de dicha sociedad, vulnerando de esta forma los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

 3 IMPLICADO AUDAS FRANCISCO VILLAR SAAVEDRA

CC/CE 714427 4

CARGO CONTADO R

SANCION SUSPENSIÓN

DETALLE 5 (meses)

FECHA RESOLUCION 13/03/2015

FECHA EJECUTORIA 04/01/2016

El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió como falta GRAVE a título de DOLO, como consecuencia del actuar del Contador Público AUDAS FRANCISCO VILLAR SAAVEDRA, quien actuó como Revisor Fiscal de la Fundación Somos Colombia y al mismo tiempo fungió como Representante Legal de la Fundación Desarrollo Social y Revisor Fiscal de la Fundación para el Progreso y Desarrollo de Colombia, estas dos últimas bajo la figura de Unión Temporal dada la trascendencia social de los hechos endilgados; la implicación negativa frente a la imagen de la

profesión contable, toda vez que suscribió en calidad de Revisor Fiscal un documento para participar en la convocatoria 002 de 2012, adelantada por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, sin ostentar dicho cargo, es decir que valiéndose de su facultad de atestar acreditó un documento público, pudiendo prever que estaba defraudando al receptor del mismo, alterando el orden social y siendo reprochable su actuar en el marco de su profesión, por lo que se considera que su conducta presuntamente vulnero los artículos 8 numeral (1), 10, 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990

 4 IMPLICADO CARLOS ALBERTO RIOS LESMES

CC/CE 8021853 3

CARGO CONTADOR

SANCION SUSPENSIÓN

DETALLE 6 (meses)

FECHA RESOLUCION 10/07/2014

FECHA EJECUTORIA 27/05/2015

El comportamiento que vulnera la ética profesional del Contador Público CARLOS ALBERTO RIOS LESMES, se cometió como falta Grave a título de Culpa, dado que el profesional inobservó el régimen de inhabilidades del contador público al aceptar y ejercer el cargo de revisor fiscal en la Educadora Académica Militar Ltda., Edacmil Ltda, mediante actas No.291 del 4 de febrero de 2011, sin haber dejado transcurrir el término señalado en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, una vez renunció al cargo de Revisor Fiscal Delegado de Kreston RM S.A, el 10 de enero de 2011, encontrándose en la inhabilidad contemplada en el citado artículo sin manifestar su impedimento, vulnerando los artículos 37.6, 37.10, 45, 48 Y 60 de la Ley 43 de 1990.

 5 IMPLICADO CELSA ROSA GIRALDO BARBOSA

CC/CE 6349276 5

CARGO CONTADOR

SANCION SUSPENSIÓN

DETALLE 12 (meses)

FECHA RESOLUCION 23/04/2015

FECHA EJECUTORIA 04/02/2016

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE y a título de DOLO, al demostrarse que no cumplió con sus funciones como Revisora Fiscal al servicio del contribuyente JACOB´S PRODUCTS S.A., toda vez que firmo la solicitud de devolución del saldo a favor de la declaración de renta del año gravable 2009, documento que se soportó en datos contables inexactos, en cuanto a operaciones económicas de costos y gastos que no reflejaban la realidad fiscal del dicho contribuyente, vulnerando de esta forma los artículos 10, 37.4, 37.6 y 70 de la Ley 43 de 199

 6 IMPLICADO CESAR AUGUSTO GONZALEZ GOMEZ

CC/CE 1933274 5

CARGO CONTADO R

SANCION SUSPENSIÓN

DETALLE 3 (meses)

FECHA RESOLUCION 09/02/2016

FECHA EJECUTORIA 18/03/2016

El comportamiento que vulnera la Ética profesional, el cual fue llevado a cabo por parte del Contador Público CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ GÓMEZ, se califica como GRAVE, dada la violación de las normas de ética profesional y el desconocimiento de las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión; y a título de CULPA, dadas las circunstancias en las cuales, el profesional no tuvo el cuidado necesario que debe imprimir en sus actuaciones, ya que en calidad de Director del Departamento de Contabilidad de la Sociedad MOJICA CONSTRUCTORA S.A., aceptó el cardo de Revisor Fiscal de la Sociedad PORTALSABANA S.A. INMOBILIARIA, mediante acta No. 4 de asamblea de accionistas, teniendo en cuenta que los socios de la primera, son los mismos de la segunda, situación que trajo como consecuencia la transgresión de los artículos 32.2 37.3, 37.6 y 50 de la Ley 43 de 1990.

 7 IMPLICADO DUVAN CANO PEREZ

CC/CE 1025381 1

CARGO CONTADOR

SANCION SUSPENSIÓN

DETALE 6 (meses)

FECHA RESOLUCION 13/03/2015

FECHA EJECUTORIA 28/01/2016

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como GRAVE y a título de CULPA, al demostrarse que no cumplió con sus funciones como Revisor Fiscal al servicio de la empresa NEWPHARM S.A., toda vez que no informó oportunamente a los órganos sociales, frente a la colocación de acciones sin su debido reglamento, vulnerando de esta forma los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

 8 IMPLICADO EDIE RAFAEL SANDOVAL JIMENEZ

CC/CE 7954013 6

CARGO CONTADOR

SANCION SUSPENSIÓN

DETALLE 9 (meses)

FECHA RESOLUCION 08/09/2014

FECHA EJECUTORIA 21/05/2015

El comportamiento que vulnera la ética profesional se califico como falta grave a titulo de culpa, dado que en el desarrollo de su labor como revisor fiscal de acopi presidencia nacional, incurrió en una inobservancia de los estatutos contemplados por el usuario de sus servicios, en donde le impedían la acreditación de regionales en mora para actuar en la convención nacional de ese organismo, inobservando con su actuar los artículos 37,4 y 37.6 de la ley 43 de 1990

 9 IMPLICADO EDIEN ADRIAN MARULANDA BEDOYA

CC/CE 8900454 4

CARGO CONTADO R

SANCION SUSPENSIÓN

DETALLE 6 (meses)

FECHA RESOLUCION 03/12/2015

FECHA EJECUTORIA 25/02/2016

El comportamiento que vulneró la ética profesional se cometió como falta GRAVE a título de DOLO, como consecuencia del actuar del Contador Público EDIEN MARULANDA BEDOYA, quien actuó en calidad de Revisor Fiscal de la Sociedad cuya razón social se denomina COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES DEL SUR, dado que dictaminó los Estados Financieros el día 17 de Marzo de 2013, los cuales fueron presentados ante la Asamblea General Ordinaria del citado órgano societario, sin que hubiesen sido certificados previamente por una Contador, inobservando las Normas Auditoría Generalmente Aceptadas, vulnerando con ello los artículos 10, 37.4, 37.6 de la Ley 43 de 1990.

 10 IMPLICADO EZEQUIEL TEHERAN BLANCO

CC/CE 904002 4

CARGO CONTADOR

SANCION SUSPENSIÓN

DETALLE 12 (meses)

FECHA RESOLUCION 21/05/2015

FECHA EJECUTORIA 15/02/2016

El comportamiento que vulneró la ética profesional se cometió como falta GRAVE a título de DOLO, como consecuencia del actuar del Contador Público EZEQUIEL THERAN BLANCO, quien actuó en calidad de Revisor Fiscal del contribuyente CLÍNICA CERVANTES BARRAGÁN LTDA., dado que certificó dentro de la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable 2008, la cual fue corregida el día 10 de Julio de 2012, información que no correspondió a la realidad económica del ente para el cual prestó sus servicios, ocasionando con ello inexactitudes, y desfigurando la situación financiera del contribuyente, vulnerando con ello los artículos 10, 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.