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SEMANA 3 - LEGISLACIÓN INFANTOJUVENIL

LEGISLACIÓN INFANTOJUVENIL

SEMANA 3

Institucionalidad en infancia y marco normativo nacional SEMANA 3 parte 2

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SEMANA 3 - LEGISLACIÓN INFANTOJUVENIL

APRENDIZAJE ESPERADO El estudiante será capaz de: •

Distinguir las instituciones públicas responsables de garantizar los derechos de la infancia y adolescencia en Chile.



Distinguir al Estado como garante de los derechos de la infancia y adolescencia en Chile.

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SEMANA 3 - LEGISLACIÓN INFANTOJUVENIL

APRENDIZAJE ESPERADO....................................................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................... 4 1. OBJETIVOS, CARACTERÍSTICAS YFUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN, ADOPCIÓN Y JUSTICIA JUVENIL ...................................................................................... 5 1.1

SISTEMADE PROMOCIÓNDE DERECHOS ...................................................................................... 5

1.2

SISTEMA DEPROTECCIÓN........................................................................................................... 6

1.3

SISTEMA DEADOPCIÓN.............................................................................................................. 8

1.4

SISTEMADE JUSTICIAJUVENIL ..................................................................................................... 9

2. INSTITUCIONES PÚBLICAS, RESPONSABLES DE GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA: CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES........................................................................................ 10 2.1 SENAME...................................................................................................................................... 10 2.2 TRIBUNALES DEFAMILIA ................................................................................................................ 11 2.3 TRIBUNALES DEGARANTÍA ............................................................................................................. 12 ............................................................................................................................................................. 14 3. SENAME Y SUS SISTEMAS DE ATENCIÓN ......................................................................................... 14 3.1 OPD ........................................................................................................................................... 14 3.2 ADMINISTRACIONESDIRECTASCREAD Y CIP-CRC-CSC .......................................................................... 15 3.3 PROCESOS

DE TERCERIZACIÓN: ORGANISMOS COLABORADORES ACREDITADOS(OCAS) .................. 16

3.4 RESIDENCIAS DE PROTECCIÓN Y PROGRAMAS DE MEDIO LIBRE EJECUTADOS POROCAS...................... 17 COMENTARIO FINAL............................................................................................................................ 18 REFERENCIAS ....................................................................................................................................... 19

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INTRODUCCIÓN El objetivo de este contenido es comprender el papel del Estado como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Respecto de Sename, también se abordarán sus sistemas de atención, previstos por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Para ello, se revisará el sistema de promoción, de protección, de adopción y justicia juvenil que ampara a los niños, niñas y adolescentes dentro del territorio nacional, el cual se rige bajo las directrices gubernamentales.

Finalmente, comprenderemos que el Estado es un agente activo en la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero no el único, pues también juegan ese rol la familia y la comunidad.

Además, se conocerán las instituciones públicas responsables de garantizar los derechos de la infancia como: Sename, Tribunales de Familia y Tribunales de Garantía.

Entonces, es importante considerar: • •

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos. La protección de los niños, niñas y adolescentes es tarea de todos.

“El futuro de los niños es siempre hoy, mañana será tarde”. Gabriela Mistral

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1. OBJETIVOS, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN, ADOPCIÓN Y JUSTICIA JUVENIL El Estado es garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo mismo desde 1989 ha desarrollado diversos sistemas que le han permitido ampararlos, promoverlos y protegerlos. Estos son:

1.1 SISTEMA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS En el año 1989, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas dictó La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN). En esta, se reconocen los derechos humanos de los niños y niñas, y se sostiene que estos necesitan una atención y protección especial (ONU, 1989). Teniendo en consideración esa premisa básica, la misma articula un conjunto de derechos para todos los niños, niñas y adolescentes asentados en cuatro principios fundamentales:

• La no discriminación: un niño no debe ser excluido, por razón de sexo, raza, religión, etcétera. • Interés superior del niño: son todas las acciones que deben adoptar los adultos y la justicia para garantizar una vida digna a los niños y donde estos puedan alcanzar el máximo bienestar posible. • Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: esto incluye derechos tan básicos como a recibir alimentación, asistencia de salud, educación, vivienda, recreación, etcétera, todo lo que contribuya a la supervivencia y pleno desarrollo. • Respeto por la opinión de los niños o derecho a la participación: todos los niños tienen derecho a la libertad de expresión, esto es manifestar su opinión respecto a todos los temas que afecten en su vida, por ejemplo, religión, cultura o el derecho a la información.

Chile al ratificar la CIDN se compromete a asegurar que todos los niños y niñas que viven en el territorio nacional se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia, lo que se traduce en tener acceso a la educación, salud, desarrollarse plenamente, crecer en un ambiente de felicidad y protección familiar y ser informado sobre sus derechos.

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1.2 SISTEMA DE PROTECCIÓN Desde el punto de vista de la protección, una vez que Chile ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, comienzan a plasmarse importantes y efectivas medidas legales tendientes a realzar y proteger los derechos de los niños, como por ejemplo: •



Se enmienda (modifica) la Constitución Política de la República, garantizando la educación prebásica, básica y media. Eliminación en el Código Civil de la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, estableciendo la igualdad de derechos de todos los hijos e hijas. Ley 19968 que crea los tribunales de familia.



La Ley 20086 que establece un sistema de responsabilidad penal juvenil.



La Ley 20379 que crea el mayor sistema de protección integral a la infancia conocida como Chile Crece Contigo, programa integral a la infancia.



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La trilogía de protección de los derechos de la infancia es la que se presenta a continuación:

En la cúspide de esta gran pirámide se encuentra la familia. La Constitución Política del Estado indica en su artículo 1° que: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” (Decreto 100, 2005). La familia, al tenor de lo que estipula la CIDN, debe garantizar y proteger los derechos de sus infantes.

FAMILIA COMUNIDAD

Otro gran componente de esta trilogía es la comunidad, en la que se incluyen los denominados entes intermedios, que con autonomía propia tienden a organizarse para garantizar, promover y proteger ciertos derechos que pueden verse afectados por terceros.

ESTADO

El Estado está en la base de esta gran pirámide o trilogía pues es el primero en ser llamado a proteger y garantizar los derechos de la infancia, así queda claramente establecido en todos y cada uno de los articulados de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En ella se indica imperativamente que es el Estado, a través de sus entes gubernamentales, el que deberá velar, proteger, promover y resguardar cada uno de los derechos que esa convención describe.

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1.3 SISTEMA DE ADOPCIÓN Adoptar, en palabras simples, es recibir, acoger legalmente a un niño como propio, a pesar de que biológicamente no lo sea, con la finalidad de ofrecerle un hogar donde encontrará afecto, compañía, cuidados y la satisfacción de sus necesidades. La Ley 19620 establece las normas sobre la adopción de menores, indicando que la adopción es una y que su efecto principal consiste en conferir al adoptado el “estado civil de hijo respecto del o los adoptantes”, con los mismos derechos que los hijos biológicos.

El artículo 1° de la ley en cuestión señala que el objeto de la adopción es velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen (Ley 19620, 1999).

Desde el punto de vista procesal, el trámite de adopción debe realizarse ante un Juzgado de Familia a solicitud de los interesados que cumplan los requisitos legales. Antes de ello, estos deben acercarse al Servicio Nacional de Menores (Sename) o a alguno de los organismos acreditados ante este para formar parte de la nómina de personas interesadas en la adopción. Previo al trámite de la adopción, el niño o niña debe haber sido declarado susceptible de ser adoptado, a través de un procedimiento judicial que puede iniciarse de oficio por el juez, a solicitud del Sename o el organismo acreditado bajo cuyo cuidado permanece el niño o bien de las personas que lo tengan a su cargo. Por ejemplo, en el caso de ser adopción por parte del cónyuge de la madre natural, la misma que detenta su cuidado. Son cuatro los organismos acreditados para iniciar los procesos de adopción: Fundación Chilena de la Adopción, Fundación San José, Fundación Mi Casa e Instituto Chileno de Colonias y Campamentos.

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1.4 SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL El Sistema de Justicia Juvenil se encuentra amparado en la Ley 20084, la cual se enmarcó en un proceso de reforma integral y de modernización del sistema de justicia para menores de edad, sumándose a los mandatos de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.

El artículo 1° del cuerpo legal establece con claridad cuál será el contenido o materias que regulará. La presente ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes, a partir de los 14 años por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de estas (Ley 20084, 2005).

Esta convención concibe como sujetos de derechos a los niños, niñas y adolescentes, quienes requieren de una protección integral. Debido a lo anterior, en el sistema legal nacional existía la necesidad tener una justicia juvenil claramente diferenciada de la justicia penal adulta. El principio orientador es educativo, así lo dispone su artículo 20 que señala Finalidad de las sanciones y otras consecuencias. Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social

Así las cosas, es misión del sistema penal en conjunto con Sename buscar la reinserción social de los adolescentes infractores. En este punto, el servicio juega un rol esencial, pues es el responsable directo del control y ejecución de los programas de reinserción social, los que deberá revisar periódicamente en cuanto a su pertinencia e idoneidad, además de fiscalizar el cumplimiento de sus objetivos. Adicionalmente, la ley le impone a Sename la obligación de ser el encargado de la administración de los centros de privación de libertad, lo que no es tarea fácil considerando que ahora deben contemplar una serie de requisitos tendientes a educar a los adolescentes internos en los derechos que les corresponden a ellos y a los demás, y continuar con su proceso de formación y desarrollo personal. Asimismo, la coordinación con otras instituciones públicas involucradas en el proceso de rehabilitación corresponderá a este servicio.

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2. INSTITUCIONES PÚBLICAS, RESPONSABLES DE GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA: CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES A continuación, se presentan las principales instituciones responsables de garantizar los derechos de la infancia en el país.

2.1 SENAME El Servicio Nacional de Menores es un organismo del Estado creado en el año 1979. Está centralizado y se define como colaborador del sistema judicial. Sus principales funciones son: •

Encargarse de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, entre 14 y 18 años, frente el sistema judicial. Esto se concreta en la atención en sus centros a lo largo del país a través de programas que intervienen directamente problemáticas al interior de las familias o aquellas que detectan las mismas, procurando la derivación a un centro especializado. Regular y controlar la adopción en Chile, en conjunto con los Tribunales de Familia. Atender, dependiendo de la temática, a todos los niños, niñas y adolescentes que han sido enviados al centro del Sename por los Tribunales de Familia, esto quiere decir que se encuentren insertos en un proceso judicial, con la finalidad de superar la situación de vulneración.

• •



Para conocer más de esta institución, revisa los siguientes enlaces https://www.sename.cl/web/index.php/nuestra-institucion/

https://www.sename.cl/web/index.php/mision-objetivos/

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2.2 TRIBUNALES DE FAMILIA Son aquellos tribunales especiales que imparten justicia en los conflictos de naturaleza familiar, a partir del año 2004. Dentro de los objetivos que se tuvieron en cuenta para su creación está el concentrar en una jurisdicción única y especializada los asuntos de familia, con un juez que conozca de forma directa e inmediata los asuntos y con la asesoría de un consejo técnico, a través de un procedimiento oral, flexible y concentrado. El consejo técnico es un organismo auxiliar que trabaja al interior de los Tribunales de Familia. Lo componen mayoritariamente trabajadores sociales o psicólogos, que asesoran al juez de familia en algunas temáticas, por ejemplo, medidas de protección o audiencias especiales. Entre los temas que puede conocer un Tribunal de Familia, según el artículo 8° de la Ley 19968 (2016), están: •

Causas relativas al cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes.



Causas relativas a pensiones de alimento.





Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas y adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. Todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de 14 años y menores de 16 y las que se le imputen a adolescentes mayores de 16 y menores de 18 que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 20084. Causas relativas al maltrato de niños.



Procedimientos de adopción.



.

Fuente: https://goo.gl/1i9MJt

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2.3 TRIBUNALES DE GARANTÍA Los Juzgados de Garantía son tribunales penales creados a partir de la Reforma Procesal Penal. Cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados. El territorio jurisdiccional de cada uno de estos juzgados es una comuna o agrupación de comunas. El juez de garantía es un tribunal unipersonal a quien, de acuerdo al artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales, se le entrega la labor de decidir sobre la procedencia de todas aquellas intervenciones del sistema penal en los derechos básicos de todo ciudadano, sea en la investigación misma (allanamiento, intercepción de correspondencia, etc.), como en las derivadas de las medidas cautelares (detención, prisión preventiva, etc.), entre otras. De acuerdo al art. 14 del Código Orgánico de Tribunales (COT) (Ley 7421, 1943), tienen competencia para:

a)

Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal.

b)

Dirigir personalmente las audiencias que procedan.

c)

Dictar sentencia en el procedimiento abreviado.

d)

Conocer y fallar las faltas penales.

e)

Conocer y fallar las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes.

f) Hacer ejecutar condenas criminales y medidas de seguridad y resolver solicitudes y reclamos relativos a esa ejecución. g)

Conocer y resolver de las demás cuestiones que el COT o la ley le encomienden.

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Según el art. 36 y 38 del Código Procesal Penal (Ley 19696, 2000), el juez de garantía resuelve en audiencia, por regla general, con participación de todos los intervinientes y esta se registra por cualquier medio apto para dar fe. Las principales audiencias en que debe intervenir son: •

Audiencia para la declaración judicial del imputado.

• Audiencia para examinar la legalidad de la privación de libertad (amparo ante el juez de garantía, art. 95). •

Audiencia para la formalización de la investigación.



Audiencia para decidir sobre medidas cautelares personales.



Audiencia para disponer medidas de protección a testigos (art. 308).



Audiencia para resolver secreto de piezas de la investigación (art. 182).



Audiencia para resolver la suspensión condicional del procedimiento (art. 237).



Audiencia para aprobación de acuerdos reparatorios (art. 241).



Audiencia para resolver el sobreseimiento (arts. 248-252).



Audiencia de preparación del juicio oral (arts. 266 y ss.).

Sin embargo, resuelve sin audiencia la admisibilidad de la querella y sin todos los intervinientes cuando el fiscal solicita ciertas medidas de investigación sin conocimiento del afectado (art. 236). Siguiendo la Ley de Responsabilidad Adolescente, el juez de garantía es importante, pues realizará los controles de detención, garantizará los derechos del imputado adolescente y resolverá el destino de los adolescentes infractores, según lo disponga la ley.

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3. SENAME Y SUS SISTEMAS DE ATENCIÓN Al Sename le corresponde crear y poner en funcionamiento programas especializados que atienden a los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos no han sido respetados y a los adolescentes que han cometido algún delito. Para cumplir con las tareas que le encarga la ley, el Sename tiene centros propios y otros que están a cargo de organismos privados que reciben recursos del Estado, los que se denominan colaboradores, Sename los supervisa, para que cumplan con sus objetivos y usen los fondos según los compromisos adquiridos. En la mayoría de las comunas del país el Sename cuenta con Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia (OPD), que se financian en conjunto con los municipios, estas se encuentran conformadas por equipos multidisciplinarios (abogado, trabajadores sociales y psicólogos) que tienen por objetivo visualizar y superar vulneraciones de derechos en conjunto con los Tribunales de Familia y por el otro educar a la sociedad en todo lo que diga relación con derechos y deberes para con la infancia (Sename, s.f.).

3.1 OPD La Oficina de Protección de Derechos de la Infancia es una instancia ambulatoria instalada en el ámbito comunal, la cual busca brindar protección integral a niños, niñas, adolescentes y sus familias, aprovechando la cercanía del grupo y los distintos actores que se relacionan con los niños como escuelas o grupos, y que busca superar la situación de exclusión social o vulneración de derechos (Masnoticia, 2016). La labor de esta oficina es proteger a los niños, niñas y adolescentes de situaciones que afectan e impiden su sano desarrollo. Ofrecen apoyo social, psicológico y jurídico incluyendo a su familia, en el marco de un clima de respeto, reserva y afecto, colaborando además a que los niños cuenten con un lugar para jugar, conversar y encontrarse. Estas oficinas atienden a niños, niñas y adolescentes cuyos derechos no han sido respetados y ayudan a buscar soluciones, con el apoyo de otros organismos comunitarios. En tal sentido, cualquier persona que conozca una situación en que un niño o adolescente esté siendo dañado, puede acercarse a una OPD y hacer la denuncia. Por regla general, cuentan con una coordinación, psicólogos, trabajadores sociales y asistentes. Su labor se divide en dos líneas de acción que trabajan en la misma oficina y de forma conjunta: protección, resguardando los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y comunitaria, educando a la comunidad respecto de los derechos. IACC-2019 14

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3.2 ADMINISTRACIONES DIRECTAS CREAD Y CIP-CRC-CSC Como ya se mencionó, una de las modalidades por las cuales Sename ejecuta sus acciones es a través de la administración directa de los organismos dependientes de este, el cual a su vez depende directamente del Ministerio de Justicia, quienl da las directrices para la mejor administración de justicia en el ámbito de la niñez y adolescencia. En tal sentido, hay labores que no pueden delegarse en el sistema privado y para ello el Servicio Nacional de Menores se encuentra en el imperativo (en la obligación) legal de cumplir y satisfacer las necesidades que los niños y adolescentes requieren y que el Estado está obligado a satisfacer. Así, es impensable que determinadas y sensibles áreas de la administración de justicia queden en manos de particulares, entre los cuales se encuentran:

✓ Los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (Cread): programas de atención especializada de protección de derechos para niños, niñas y adolescentes (NNA) gravemente vulnerados. Estos centros albergan a niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años de edad, que son derivados desde los Tribunales de Familia, por encontrarse expuestos a escenarios graves de vulneración de derechos, por lo cual son separados de su familia para interrumpir la situación de vulneración y brindar la protección que corresponde. El objetivo de estos centros es reparar el daño que presentan eso niños. Por ejemplo, tratan a niños que sufren maltrato psicológico al interior del hogar o que sufren negligencia, ya que sus padres no los alimentan correctamente, no los envían a la escuela, etc.

✓ Los Centros de Internación Provisoria (CIP): atienden a jóvenes procesados por la Ley 20084 de Responsabilidad Penal Adolescente y que requieren cumplir con la medida cautelar de privación de libertad. El tiempo de internación es variable y dependerá de cada proceso. Estos centros velan por el cumplimiento de todas las diligencias asociadas al proceso de investigación y durante la permanencia del joven en el centro se le entrega apoyo educativo, psicosocial, servicios de salud y recreativo-deportivos. Por ejemplo, estos centros reciben a jóvenes procesados y que según lo dispuesto por el juez deben ser internados de forma provisoria, pudiendo nivelar sus estudios durante este periodo.

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✓ Centro de Internación Régimen Cerrado (CRC): centros encargados de hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Esto corresponde al cumplimiento efectivo de las condenas decretadas por un Tribunal de Justicia. De acuerdo a las exigencias legales, en estos centros se debe mantener separados a los adolescentes ingresados de acuerdo a su edad, sexo y condición procesal. Dentro de la oferta, se incluye atención psicológica y social, escuela, talleres prelaborales y atención por consumo de drogas. Estos centros reciben, por ejemplo, jóvenes que según lo dispuesto por la justicia deben estar internados para cumplir su condena. En estos lugares podrían superar la adicción a las drogas. ✓ Centro Semicerrado (CSC): aquel adolescente que en virtud de sentencia definitiva firme dictada por tribunal competente, es condenado a la sanción de internación en régimen semicerrado, por haber cometido, entre los 14 y los 18 años de edad, uno o más delitos, debe ingresar de forma obligatoria al centro de privación de libertad sujeto a un programa de reinserción social que debe desarrollarse tanto al interior del recinto como en el medio libre. Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento propondrá al tribunal el plan de intervención individual (PII). La internación del adolescente “no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad” (Ley 20084, art. 18).

3.3 PROCESOS DE TERCERIZACIÓN: ORGANISMOS COLABORADORES ACREDITADOS (OCAS) Los organismos colaboradores acreditados del Sename son todas aquellas personas naturales y jurídicas que han decidido colaborar con el Servicio Nacional de Menores en diversas áreas que este subvenciona. Para optar a ello estos deben realizar una inscripción y participar en la licitación de proyectos, según lo indica la Ley 20032. Al 31 de julio de 2017, hay 788 organismos acreditados. El objetivo de estos es colaborar en todas las labores que debe desplegar Sename para salir de los estados de vulneración de derechos que puede sufrir un niño, niña y adolecente, y estos que por sí mismos no pueden superar, atendido a diferentes circunstancias, entre ellas, la disposición de personal técnico especializado en áreas de complejidad como: maltrato, negligencia parental, etcétera.

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3.4 RESIDENCIAS DE PROTECCIÓN Y PROGRAMAS DE MEDIO LIBRE EJECUTADOS POR OCAS En todo el país, existen más de 280 centros residenciales, diez de los cuales son Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (Cread), que se crearon y que se encuentran a cargo del Sename. El resto lo integran residencias administradas por instituciones colaboradoras del servicio. Los programas se dividen en razón del nivel de complejidad. Por ejemplo, para abordar casos de leve a mediana complejidad están los programas de intervención breve (PIB) y programas de prevención focalizada (PPF).

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COMENTARIO FINAL A partir de ahora podemos comprender el papel del Estado como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; se conoce el Sistema de Promoción, de Protección, de Adopción y Justicia Juvenil que ampara a los niños, niñas y adolescentes dentro del territorio nacional, además de las instituciones públicas responsables de garantizar los derechos de la infancia como: Sename, Tribunales de Familia y Tribunales de Garantía. Junto con lo anterior, ha quedado establecido que el Estado es un agente activo en la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero no el único, pues también se encuentra la familia y la comunidad.

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REFERENCIAS Constitución Política de la República de Chile (2017). Decreto 100. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Publicada en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005. Recuperado de: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302 Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Organización de Naciones Unidas. Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_uru_Conv_Der_Ni%F1o.pdf Ley 7421 (2017). Aprueba el Código Orgánico de Tribunales. Ministerio de Justicia. Publicado en el Diario Oficial el 09 de julio de 1943. Recuperado de: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563 Ley 19620 (2007). Dicta normas sobre adopción de menores. Ministerio de Justicia. Publicada en el Diario Oficial el 5 de agosto de 1999. Recuperada de: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=140084 Ley 19696 (2017). Establece código procesal penal. Ministerio de Justicia. Publicado en el Diario Oficial el 12 de octubre del 2000. Recuperada de: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595 Ley 19968 (2016). Crea los Tribunales de Familia. Ministerio de Justicia. Publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2004. Recuperada de: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=229557

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Ley 20084 (2011). Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal. Ministerios de Justicia. Publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2005. Recuperada de: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=244803 Masnoticia (2016). Oficina de Protección de Derechos de los Niños y Adolescentes de Limache entregó primer diagnóstico comunal de infancia. Recuperado de: http://www.masnoticia.cl/2016/08/11/oficina-de-proteccion-de-derechos-de-los-ninos-yadolescentes-de-limache-entrego-primer-diagnostico-comunal-de-infancia/ Sename (s. f.). Carta de Derechos Ciudadanos. Recuperado de: http://www.sename.cl/wsename/otros/carta_web_v2.pdf

PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2019). Institucionalidad en infancia y marco normativo nacional, parte 2. Legislación Infantojuvenil. Semana 3.

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