Resumen Texto Historia Del Derecho

RESUMEN TEXTO HISTORIA DEL DERECHO: JAIME EYZAGUIRRE. CONTROL PRIMERO; DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS • Intr

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RESUMEN TEXTO HISTORIA DEL DERECHO: JAIME EYZAGUIRRE. CONTROL PRIMERO; DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS •

Introducción 1. Concepto de la Historia:  Se entiende por historia el conjunto de hechos sociales del hombre, que tienen un encadenamiento causal e influyen en el desarrollo colectivo. 2. Concepto de la Historia del Derecho:  La historia del derecho se detiene a analizar el pasado jurídico, entendiendo por tal, el estudio dinámico de la idea del derecho y sus realizaciones. 3. Sujeto y objeto de la Historia del Derecho:  Sujeto: personas naturales (el hombre) y personas jurídicas (corporaciones, fundaciones y sociedades).  Objeto: conocimiento de los hechos del hombre que han influido en la génesis, desarrollo o extinción del derecho, de manera directa o indirecta. Por lo tanto, se incluyen dentro de estos hechos: i. Las fuentes del derecho: Ley, costumbre y jurisprudencia doctrinal y los tribunales. ii. Doctrinas filosóficas del derecho iii. Circunstancias: ideológicas, políticas, económicas, etc. 4. Divisiones de la Historia del Derecho:  Criterio puramente Histórico: Pre-Historia, Proto Historia e Historia.  Criterio puramente Jurídico: Historia del derecho nacional e Internacional, o historia del derecho público e historia del derecho privado.  Criterio Histórico y Jurídico: 2 clasificaciones de este tipo: i. Historia Interna y Externa: Leibniz (1646-1716) señala: ▪ Interna: Historia del Derecho propiamente tal. ▪ Externa: Movimiento social de un pueblo que se traduce en legislación. ii. Historia General y Especial: Brunner (historiador) señala: ▪ General: abarca todo el desenvolvimiento del organismo jurídico. ▪ Especial: abarca a cada una de sus ramas o instituciones.

5. Relaciones entre la Historia del Derecho y otras ciencias:  En primer lugar, la lingüística. También tiene relación con otras ciencias afines: política, social, filosofía, economía, religiosa, literaria. El vínculo es mayor con la literatura jurídica (estudia las fuentes teóricas privadas) y con Etnología jurídica (estudia la vida del derecho en los pueblos de cultura retrasada). 6. Fuentes Histórico-Jurídicas:  2 grupos: i. Inmediatas: Contacto directo con el derecho, a través de documentos que constituyen una muestra de cómo se le aplicó en la práctica. ii. Mediatas: Obras de los autores que se han dedicado al estudio de la historia del derecho. 7. Nacimiento y desarrollo de la ciencia de la Historia del Derecho:  Nace y se desarrolla en la época contemporánea.  Alrededor de 1814 nace la Escuela del Derecho en Alemania. Según la escuela, el derecho, como el lenguaje es una evolución del “espíritu popular”, que se capta con el estudio de las instituciones del pasado. A partir de este momento, la historia del derecho afianza y desarrolla su existencia como disciplina científica. Apartándose así, de la historia general y de la filosofía del derecho.  Eduardo Hinojosa (1852-1919) se va para Alemania, aprende un montón, sobre derecho y los métodos de estudio de la historia del derecho, y se los lleva para Españita, y en Españita desarrolla la historia del derecho propiamente tal, escribiendo varios textos sobre esta materia. (antes de él habían escritos temas similares, pero eran puras weas escritas por giles). Posterior al weon de Hinojosa, otros discípulos siguen la misma rama -de la historia del derecho- y se abocan a ella (destacando Claudito sanchezito albornicito).  Del movimiento historiográfico chileno: se inicia en la mitad del S. XIX. Los primeros temas son: i. José Hipólito Salas (1848): Servicio personal de los indígenas y su abolición. ii. Ramon Briceño (1849): Memoria histórico-crítica del derecho público. iii. Posteriormente, José Toribio Medina, publicas varias weas del mismo tema en varios países de A. Latina. iv. Valentín Letelier, escribe escribas weas más relacionadas con sociología que con derecho (escribe 2 libros).

v.

En el año 1935 la U de Chile, y después la UC, En su seminario de DD° Pub. Fomentaron a los estudiantes a que desarrollaran tesis con respecto a la historia del derecho en Chile, fundamentalmente del período indiano.

8. La formación del Derecho occidental:  El Derecho chileno es una adaptación de los principios jurídicos que han regido en el mundo occidental.  El sistema jurídico occidental, que llegará hasta Chile, se origina por la conjunción de 3 elementos: derecho romano, derecho canónico y derecho germánico.  El occidente antiguo encontró su unidad bajo el imperio romano. Luego de desaparecer tal imperio, las nuevas naciones heredan las bases fundamentales del derecho romano. Durante unos años, el derecho germánico opaca al DD° romano heredado, no obstante, a partir del S. XII se producirá un renacimiento, que inspirará la centuria siguiente del Código de las Siete Partidas en España, y mucho después, en la edad moderna, el Código francés (1803). Ambos tendrán influencia en la generación del C°.C. chileno de 1855.  El advenimiento -aparición- del cristianismo, dio un sitio de importancia a la Iglesia Católica en la sociedad. Para su reglamentación interna, crear el Derecho Canónico (normas de tipo jurídicas).  Tras el descubrimiento, conquista y colonización de américa, se recepciona el DD occidental, a través de su versión española. Junto a este sist Jco se desarrolla el Derecho especial para las indias (DD indiano).  El DD chileno resulta esencialmente histórico. Sus raíces fundamentales son españolas, sin perjuicio de otros sists jcos (que también son occidentales). 9. Períodos de la historia del Derecho chileno:  La historia del Derecho chileno se inicia con la llegada advenimiento- de la cultura española al territorio nacional. Se puede dividir en dos períodos: i. Período Indiano: (1541-1810) Tres son los elementos constitutivos de derecho en esta época: 1) Derecho Indígena: es de origen peruano y autóctono. 2) Derecho especial para las indias -DD indiano-: Se origina por las disposiciones dictadas por las autoridades, como también por las costumbres jcas y las transformaciones del DD legislado en contacto con la realidad chilena.

3) DD español (concretamente el castellano): rige como subsidiario del derecho indiano, especialmente en materias privadas y penales. Además, la creación DD indiano se basa en el DD español. ii. 





Período Nacional o Patrio: Se inicia a partir de 1810 hasta la fecha.

Desde el pto de vista del DD Poc.: i. 1era desde 1810-1833: Ensayos constitucionales y políticos. ii. 2da, comienza en 1833, con la República jcamente constituida. Desde el pto de vista de las demás ramas del DD especialmente el civil, el comercial, el minero, el penal-, hay 2 etapas: i. Época de formación: comprende los años 1810-1857, donde seguía en rigor el DD español es las ramas antes señaladas. ii. Época de codificación: se inicia con la entrada en vigor del CC. 1857, hasta nuestros días.

Historia del Derecho Español: 1. Características de la historia del Derecho Español  El DD español es el resultado de los aportes jurídicos de los diversos pueblos que se han radico en la península.  La historia de este DD se emprende desde el estudio de los diversos sistemas Jcos que han intervenido en su formación.  En la Historia del DD español han de apreciarse el sedimento resto, residuo. Marca que queda, o huella que queda de un hecho o cosa- Jco que dejan los pueblos que habitaron la península -invasión romana, invasiones godas y musulmanas-, y también la influencia del cristianismo, los elementos judíos, renacimiento medieval del DD romano y la influencia francesa de los S’s XVIII y XIX.  El DD español que nace y se desarrolla, es esencialmente histórico. 2. División de la historia del Derecho Español 1) Edad antigua: La Romanización y Cristianización de España (218 a.C. 409): i. Con la invasión romana se inicia España como unidad histórica, antes era desintegrada en números grupos tribales (Iberos, Celtas, Tartessos) y colonias. Con Roma, llega la cultura y el DD de la metrópoli, el que

ii.

incorporará elementos indígenas y experimentará adaptaciones (dando nacimiento al DD romano vulgar). Cristianismo; generará el DD canónico.

2) Temprana edad media: La aportación germánica (400-711) i. El pueblo visigodo terminó dominando el territorio. Aunque el DD romano seguía imperando, la costumbre germánica se mantendrá vivas (la cultura y costumbre trascienden). 3) Alta edad media: La formación del Derecho Castellano - leonés (711-1217): i. Se inicia con la invasión musulmana en la península en 711 y se cierra advenimiento al trono de castilla de Fernando III en 1217. ii. En este período, en el orden jurídico predominó; la variedad y dentro de ella la forma consuetudinaria costumbre- del DD, de raíz primitiva, romano vulgar y germánica. 4) Baja edad media: La recepción del derecho común (12171474): a) Se tiende a la unificación jca, prevaleciendo como fuente la ley sobre la costumbre. Se desarrolla e implementa el DD común (DD romano -germánico- canónico) en España e influye poderosamente en la legislación. 5) Edad moderna: La plenitud y expansión del Derecho español (1474-1812): i. Se inicia con el reinado de Fernando e Isabel, que abren paso a la expansión Poc. española, y termina con las Cortes de Cádiz. En esta época el DD castellano ya consolidado se amplía, se recopila y se expande al resto de la península y las Indias. •

PRIMERA PARTE: Edad antigua. Romanización y cristianización de España (218 a.C. 409): Con este período se inicia la historia española. España adquiere por vez primera unidad Poc y cultural. Esta unidad se logra a través de dos elementos: La cultura romana y la religión cristiana.

I.

La Romanización: 1. La conquista de España por Roma: i. El desembarco de las legiones romanas el año 218 ac, al mando de Cneo Escipión, marca el comienzo de la guerra en España y la progresiva incorporación de esta al mundo romano. ii. El emperador Augusto pasa en persona a la península para reprimirla, lo que se logra el año 19 ac. Desde entonces España se transforma en “provincia pacata” o tranquila, y entra en una fase de total romanización. 2. La Romanización Jurídica: a) ➢ Solo con la llegada de roma, España empieza a existir como tal. Jamás había tenido unidad Poc, cultural, ni menos Jca. Gracias a roma y por roma, adquiere un sentido orgánico. Por eso solo desde entonces se puede hablar de historia de España. ➢ La penetración del DD romano no destruyó las normas Jcas indígenas. ➢ La normativa Jca en España era principalmente indígena y era romana para los nacionales romanos -ya que los no ciudadanos no se podían acoger al DD civil romano-. Por lo tanto, el DD romano sufrió variaciones, desde el sentido de adaptación a la realidad en España. b) ➢ Las primeras medidas romanas tomadas en España tienen un carácter político. Se pueden señalar entre ellas la división de la península, en 197 ac, en 2; Hispania Citerior e Hispania Ulterior. ➢ Acciones que ayudaron a la romanización Jca: Los romanos fundaron campamentos militares y colonias habitadas por ciudadanos romanos y soldados de roma. Los indígenas celebraban tratos -de diferentes tipos- y se fueron haciendo medios compinches. Por lo gral los indígenas ingresaban como auxiliares de las legiones. En recompensa de los servicios personales realizados, Roma les otorgó a muchas indígenas la ciudadanía romana -Ius Latii-. c) ➢ Mas allá de las concesiones individuales y particulares, mas adelante se dieron 2 pasos de carácter gral muy importantes: ➢ 1ero: Vespasiano alrededor del año 74 otorgó a todos los habitantes de España el Ius Latii -en su

forma especial de Ius Latii Minus, que daba capacidad jca solo para lo atingente a bienes-. ➢ 2do: Hecho mucho más trascendental. Caracalla (emperador romano de la dinastía de los severos), decretó la Constitución Antoniana 212 con la que concedió la ciudadanía romana a todos los hombres libres del imperio. Por tanto, quedaron derogados todos los DD’s Indígenas y desaparecieron las distinciones entre ciudades indígenas y ciudades romanas.

3. El Derecho Romano vulgar: a) ➢ Entre las fuentes del DD romano, la costumbre fue adquiriendo cada vez más importancia. ➢ Se reconoce valor solo a la costumbre conforme a la ley. Así se consigna en el Código teodosiano (438). No obstante, los esfuerzos, la costumbre se desborda y encuentra su forma de expresión en el llamado Derecho romano vulgar (el que consta del DD germánico canónico). ➢ El DD romano vulgar se caracteriza principalmente por su eficacia. Pues, se adapta a las características de las sociedades a las que rige. Es un derecho principalmente consuetudinario -de costumbre-. b) ➢ Aunque a partir de Caracalla el derecho romano rige oficialmente como único en España y en todo el imperio, en la práctica sufre modificaciones y adaptaciones en cada región del mismo. ➢ El DD romano fue provincializándose y adaptándose a las necesidades locales, originando así un sistema nuevo que se ha denominado “DD romano vulgar”. c) ➢ Ejemplos de instituciones de DD romano vulgar en España: La Ley de Ósculo, se conoce a través de la Constitución de Constantino dada en 336. Se refiera a: las donaciones esponsalicias cuando no se realiza el matrimonio. Y señala: “Si el donante fue el esposo y muriese, la esposa en caso de haber mediado ósculo podía retener la mitad, y si no lo hubo, pasa a los herederos del

difunto. En cambio, si el donante fue la esposa, a su muerte, haya o no precedido ósculo, los bienes recaen sobre los herederos”.

II.

La Cristianización: 1. La aparición del cristianismo:  Jesús nace en Judea, comienza a predicar a los 30 años y es ajusticiado poco después. “fue castigado a muerte por el procurador Poncio Pilato”. El motivo de la condena es: “haber seducido y engañado a Israel con sus encantamientos” -haber hecho cosas prodigiosas que impresionaban y atraían al pueblo-.  Jesús rompe con predica la barrera de los cultos nacional. 2. Expansión del cristianismo en España:  Después de la muerte de Jesús los apóstoles se fueron por todo el imperio predicando la palabra del Evangelio.  La difusión de la nueva fe encontró obstáculos, pues, se negaban a rendir culto a los dioses paganos y al emperador.  El punto más violento de persecución a los cristianos fue en tiempos de Nerón, Domiciano, Trajano, Decio y Diocleciano (311).  En el año 311, el emperador Galerio a través de un edicto, decretó lícita a la iglesia como sociedad.  En el año 312, Constantino prohibió que la nueva religión fuese perseguida.  En el año 390, Teodosio declara al cristianismo como religión oficial del imperio. 3. Organización de la Iglesia:  A la cabeza de la iglesia está en Papa u Obispo de Roma, luego los Obispos Coprovinciales.  Para mantener la unidad y pureza se realizan Concilios (de la institución romana: Concilium provinciae), estos Concilios eran reuniones de los jefes de las comunidades cristianas.  La iglesia española, también celebró Concilios, entre los que destacan el de ilíberis o de Elvira (año 303), cual condenó la subsistencia entre los bautizados de distintas costumbres paganas, estableció el celibato eclesiástico, prohibió el matrimonio entre cristianos y paganos o herejes.

4. El Derecho Canónico:  Desde que se organiza la iglesia como institución, también organiza su sistema Jco propio.  Nace así el DD canónico, cuyas raíces iniciales se encuentran en la Biblia y los principios del DD romano. 5. La influencia del cristianismo en el Derecho Civil Romano: a) La legislación de Justiniano estableció que: el DD es lícito mientras su titular saca provecho de él, y se transforma en ilícito cuando su titular solo busca el perjuicio de los demás -los 3eros-. b) En cuanto al origen del poder y de la extensión de la autoridad civil, ella se estima derivada de Dios. “porque es menester obedecer antes a Dios que a los hombres”

a. b. c.

d.

c) Concepto de derecho de dominio y empleo de la propiedad: Dios es el único dueño absoluto de los bienes. Los propietarios han de considerarse como admin de los bienes. Los padres de la iglesia no pretendieron desarrollar en sus sermones una doctrina filosófica acerca del dominio, sino tan solo condenar el mal origen de los bienes obtenidos por los ricos. La constitución de Justiniano de 531 dispone que, “un propietario no puede levantar un muro, en caso de que a su vecino le impida usar el viento para separar el grano de la paja”. d) Respecto de la Esclavitud: i. Su abolición fue progresiva ii. La idea de va en contraposición absoluta con el concepto de persona del cristianismo. iii. Por lo tanto, se regula en favor a la persona, y con ello, restringiendo la esclavitud y el maltrato. iv. Constantino, por una constitución de 312; castiga como homicida al amo que mata violentamente a su esclavo a palos o pedradas, que lo hiere con un dardo o envenena, lo entrega a las fieras o echa sobre su cuerpo carbones encendidos. e) Respecto a la Flia.: i. Con el influjo cristiano se realzó la familia y penetró el concepto de matrimonio indisoluble. ii. El divorcio era aceptado por el DD romano clásico.

iii.

iv.

v.

Por la influencia cristiana el divorcio va progresivamente extirpándose. Así, Constantino por una constitución de 331, admito solo el divorcio contra el marido homicida, mago o violador de sepulcros, o contra la mujer adultera y dada a los maleficios -bruja-. La iglesia acepta las 2da nupcias, pero da énfasis en la protección de los hijos del 1er matrimonio. “quien contrajera segundas nupcias tan solo conservaría el usufructo de los bienes de su primer cónyuge, pues la propiedad (nuda propiedad) de estos pasará a los hijos del 1er matrimonio”. Igualdad Jca. Justiniano preconiza en su “Novela 21” que: “menos precian la naturaleza y perjudican al sexo femenino como si Dios no hubiera sido su autor y como si no hubiera sido elevado a la dignidad de la humanidad.”