Resumen Historia Del Derecho

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HISTORIA DEL DERECHO (MÓDULO 1) LA HISTORIA Y LA HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO Historia La historia es el conjunto de experiencias vividas por el género humano. El concepto hace referencia exclusivamente al conocimiento del pasado humano observado desde el hoy. La mirada es relativa, y variará según las épocas y lugares desde donde se haga. La Historia es el conocimiento científico y hermenéutico del pasado humano con significatividad presente. a) Conocimiento: deriva del latín gnoscere que significa percibir con el entendimiento y “co”, asociar. b) Científico: en la medida que es el resultado de un esfuerzo riguroso, sistemático, que tiene un método determinado, pautas normativas para alcanzar tal conocimiento. c) Hermenéutico: procede mediante la interpretación de testimonios buscando la comprensión del pasado humano. d) Pasado: es el objeto de la historia el pasado humano. e) Humano: “el comportamiento susceptible de comprensión directa, de captación interior. Acciones, pensamientos, sentimientos y todos los hechos del hombre, las creaciones materiales y espirituales de sus sociedades, y de sus civilizaciones, efectos a través de los cuales podemos llegar hasta su realizador…”. Significatividad presente: la historia es la relación establecida por iniciativa del historiador, entre dos planos de humanidad: el pasado vivido por los hombres de otrora, y el presente en que se desarrolla el esfuerzo por la preocupación de aquel pasado, para beneficio del hombre actual y del hombre venidero. Pasado Historia = - - - - - - - - - - - - - - - - Presente

En resumen: la historia, además de proporcionar un conocimiento de los hechos pretéritos, también aborda el difícil propósito de interpretar y comprender ese pasado histórico. Para Ortega y Gasset la principal virtud de la historia es que contiene la memoria de nuestros errores. Nietzche considera que la principal virtud del hombre superior es la de ser memorioso. Historia del Derecho: concepto, caracterización, metodología

Método histórico ¿Es la historia una ciencia? Muchas de las problemáticas abordadas por la teoría del conocimiento, la gnoseología, la epistemología o la filosofía de las ciencias, son claramente aplicables a la historia. Más allá de la pregunta acerca del carácter social o natural acerca de las ciencias, asumir el carácter científico de la historia implica aceptarlo como un modo específico de búsqueda y procesamiento de conocimiento. Para poder estudiar historia necesitamos un método, una manera de hacer las cosas ordenadamente, en forma sistemática. Se pretende brindar pautas metodológicas que sirvan de guía al historiador para llevar a buen puerto a su labor de investigación. Siguiendo a Pérez Amuchástegui y Cassani, proponemos cuatro etapas del método histórico, divididas cada una de ellas en momentos lógicos, de carácter secuencial.

La historia del derecho aparece, desde sus orígenes, como una rama especial de la ciencia histórica en general, también signada por el derecho con una doble naturaleza histórica y jurídica. Se pueden señalar tres tendencias en cuanto a la manera de considerar metodológicamente la historia del derecho: 1)

Aquella que la considera parte de la historia. Para Levene la Historia del Derecho es una

disciplina fundamental que estudia uno de los aspectos del Derecho: el origen y proceso formativo del fenómeno y de las instituciones jurídicas. 2)

La que la concibe desde el aspecto estrictamente jurídico. García Gallo afirma que la

Historia del Derecho es por su finalidad y contenido una ciencia jurídica que opera auxiliada por el método histórico. Dentro de este punto de vista encontramos una subdivisión. 2a) quienes entienden que es una ciencia jurídica dogmática y estudian al Derecho en el pasado, como un sistema cerrado que se basta a sí mismo, y donde aplicarán el método comparativo sistemático.

2b) Partiendo del concepto de institución: situaciones, relaciones u ordenaciones básicas de la vida en sociedad; el estudio se centra en las instituciones que son la base de la vida social. “La Historia del Derecho es una experiencia jurídica que permite conocer las distintas soluciones aplicadas en el tiempo a un mismo problema. 3)

Zorraquín Bacú establece que la Historia del Derecho es “a la vez histórica y jurídica”

puesto que debe conocerse el derecho antiguo y comprender también todo lo referente a la vida real de esas normas.

Resumiendo, y habiendo determinado como nuestro objeto de estudio específico el origen y evolución del Derecho, la Historia del Derecho, en la actualidad, comprende tres aspectos centrales: a)

Reconstrucción del sistema jurídico pretérito: se realiza a través de las fuentes materiales

(llamadas fuentes políticas; son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determinan su contenido) y las fuentes formales (alude al lugar donde brota el derecho; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y, en menor nivel, la doctrina) del derecho de la época. b)

Aplicación del derecho y sus consecuencias sociales: la historia de los comportamientos

jurídicos. El historiador del derecho debe ocuparse de las consecuencias sociales que el derecho provoca, de la reacción que experimenta la sociedad frente al estímulo que la aplicación del derecho significa. c)

Historia de las ideas jurídicas. Valoración del derecho por la doctrina: tanto para

reconstruir un sistema jurídico como para estudiar su aplicación y resultados, se impone conocer las ideas jurídicas de la época.

Ese conjunto de normas en cuanto a su origen y evolución nos plantea dos preguntas al respecto con sus consecuentes respuestas: ¿Cómo se introduce la innovación en materia jurídica? a)

Por adopción de normas viejas a situaciones nuevas; b) por la recepción (asimilación de un

derecho extraño que un pueblo adopta como propio); c) la creación (aplicación de nuevas normas creadas, especialmente para regular nuevas situaciones).

¿Cómo es el curso de la evolución del derecho?

a)

es irregular y discontinua; b) es NO uniforme (a veces se desarrolla más en un sector que

en otro); c) en general, su ritmo es conservador (los cambios se producen con cierto retraso en relación a las situaciones que regulan).

Historia del Derecho Argentino Es la historia especial que estudia el origen y transformación del derecho argentino específicamente. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia en nuestro territorio

EDAD MEDIA EN ESPAÑA Entre el siglo III y IV, diversos pueblos de origen eslavo (polacos, prusianos, rusos, sármatas, dálmatas, serbios, bohemios), tártaro (hunos, húngaros, turcos) y germano (anglos, sajones, lombardos, teutones, góticos, visigodos, normandos, etc.), comienzan a invadir Europa, ocupando el Imperio Romano de Occidente. En este período Hispania es ocupada por diversos pueblos germanos, logrando finalmente la hegemonía sobre la península, durante los siglos V y VI, los visigodos. En la segunda mitad del siglo VI, el rey Recaredo logra la transformación definitiva al catolicismo de la nación visigoda. Tras la expulsión de los bizantinos en 629, la península Hispánica queda unificada territorial y políticamente. Los visigodos se organizaban políticamente a través de una monarquía. En cuanto a las relaciones jurídicas, éstas se construían fundamentalmente por el parentesco. Socialmente, se distinguía la nobleza de la plebe, reservándose para la primera las funciones políticas y el derecho de propiedad inmueble. El derecho de venganza caracterizaba al derecho penal, aunque luego fueron evolucionando diversas instituciones penales.

Durante este período, los visigodos sancionaron diversos códigos, destacándose el Código de Eurico (476), la Lex Romana Visigotorum (506) y el liber Iudiciorum o Libro de los Juicios (654).

La Legislación Visigoda. Caracteres. Codificación 1 – La organización política visigoda La forma de gobierno de los visigodos fue en general la que tomaron del sistema romano (por haber estado incorporado en las filas del ejército romano como federado), el rey nombraba a los agentes y oficiales del estado que actuaban en su nombre; era el Jefe de Gobierno, acompañado por el “oficio palatino” (que lo asesoraba en materias de legislación, administración de justicia, etc.)

2 – Caracteres de la cultura jurídica El parentesco constituyó la base de la vinculación jurídica. Así, en su estructura social, los parientes pertenecen a una misma tribu, las tribus se agrupan en aldeas y cada aldea legisla sobre sus propios asuntos y administra su propiedad común. Se diferenciaba la nobleza de la plebe, los primeros tenían posibilidad de ejercer funciones militares, la plebe no tenía derechos políticos ni propiedad inmueble. El derecho Penal era colectivista, la venganza de sangre era un derecho y un deber de la estirpe. La marcada influencia, recíproca entre el derecho Romano y Germano (los Germanos aportaron nuevas concepciones al derecho público y los Romanos a los principios de derecho privado), fusionándose entre sí, hicieron que se llegara a un sistema jurídico generalizado en toda Europa: El Feudalismo.

3 – Codificación Las recopilaciones realizadas por los reyes visigodos reciben recíprocamente la influencia romana y germana. a) Código de Eurico (476): fue sancionado por los visigodos en su época de Tolosa, y su principal autor fue León de Carbona, ministro de Eurico. Trata principalmente de derecho privado, mezclando soluciones germánicas y latinas. b) Lex Romana Visigothorum (506): su redacción fue ordenada por Alarico II, por lo que también es conocido como “Breviario de Alarico”. Su contenido era principalmente derecho romano imperial y principios de derecho romano.

c) Liber Iudiciorum (Libro de los juicios) (654): fue sancionado durante el reinado de Recesvinto y constituye una recopilación de todo el derecho visigótico. Consagra la unidad jurídica del reino y aplicación del principio territorial (todos los habitantes de un Estado se rigen por la misma ley). Una segunda edición se efectuó en 681 bajo el patrocinio del Concilio XII de Toledo.

El Derecho Foral: origen, fuentes, desarrollo, características 1 – Origen La Legislación Foral surge originada en una situación de inestabilidad política (guerras Santas: invasión y apoderamiento de gran parte del territorio de España por parte de los musulmanes sobre los visigodos a principios del siglo VIII) y que determinó que los reyes debían contar con el consenso del pueblo para la lucha contra los musulmanes en todos los aspectos políticos, militares, etc. Ese consenso se lograba mediante un sistema que prometía reparto de honores, bienes y frutos de las victorias militares en las zonas que se recuperaban, como también privilegios fiscales que luego se tornaron toda una legislación.

2 – Desarrollo – Definición de fuero El fuero es un pacto solemne celebrado entre los pobladores y el rey. El rey reconocía (otorgaba) una serie de derechos, prerrogativas y privilegios a los pobladores de un lugar, con la obligación de que estos lucharan y repoblaran los espacios ocupados por los musulmanes. Este concepto tiene una naturaleza mixta: es un contrato (porque se adquieren compromisos de servicios) y también una gracia (porque se reconocen, adquieren y otorgan privilegios). En cuanto a la mecánica, generalmente los pobladores de las zonas de repoblación recopilaban aquellos derechos que les interesaba que se cumplieran. Se colocaban en los fueros, generalmente, aquellos derechos que estaban en discusión.

3 – Las fuentes 

Las costumbres pre-románicas



El Derecho Romano



Algunas costumbres árabes



El Derecho Canónico

Para su constitución la firma real era imprescindible, pero, aunque siempre era necesaria la suscripción real, a veces lo firmaba un delegado del rey (generalmente un noble) 

Formación de esta legislación Definiciones: a) Forum: lugar o sitio en que se ejercía el derecho de legislar; b)

Costumbre: disposición o precepto legal con fuerza obligatoria; c) Cartas de Población: condiciones que el señor solariego y los pobladores pactaban para poblar; d) Escritura de Donación: donaciones que un propietario otorgaba a favor de particulares o monasterios; e) Derecho consuetudinario: exención, franqueza o libertad, cualquier tributo y el reconocimiento del señorío real; f) Sentido estricto: pacto solemne en cuya virtud el rey concedía a los pobladores la villa ciudad y las leyes por las cuales debían regirse.



Elementos Los citados como fuentes. Vale aclarar que la influencia eclesiástica no se hizo sentir ya que reconocen el matrimonio civil y el divorcio.



Constitución de los fueros -

Por la autoridad real: compromiso de vasallaje a cambio de beneficios. Les da cierta autonomía.

-

Por la autoridad señorial: el rey podía confirmarlos, derogarlos o modificarlos a su arbitrio.



Evolución de los fueros

a) De constituir favores y exenciones de tributo, llegan a formarse verdaderos códigos hacia el siglo XI. b) Alcanzaron su apogeo en los siglos XII y XIII, constituyeron el reflejo más exacto de la realidad, la cultura y las ideas de la época. c) En el siglo XIV comienzan a decaer y son reemplazados por la legislación general. 

Principales fueros Siglo X: los de los Burgos y Castrogeriz; Siglo XI: los de León y Nájera;

Siglo XII: los de Cuenca (Alfonso VIII) Liber Iudiciorum: traducido al romance y otorgado a varias ciudades como código municipal con el nombre de Fuero Juzgo.

4 – Caracteres a) Particularismo: geográfico; social; Premios de Guerra; tiene un fondo democrático y federalista; los municipios eran entidades políticas y sociales independientes. b) Privilegiado: Derivación del Feudalismo; forma de incentivar la reconquista. c) No técnico: provenía de la manera ocasional con que se pactaron o promulgaron los fueros. Se daban por sabidos los grandes principios y se especificaron las normas particulares que pudieran ofrecer dudas. Era aplicado por los “hombres buenos” de las villas y elaborado por caudillos militares, no por abogados. En síntesis: los fueron era particulares, privilegiados y de carácter no técnico, y si provenían de autoridad real o señorial debían ser ratificados por el rey.



Contenido de los fueros Además de los derechos y privilegios atribuidos a los pobladores por los cuales éstos se obligaban a defender la tierra y a su señor, los fueros regulaban sobe: -

Libertades y Garantías de los vecinos: Igualdad ante la ley (salvo privilegios

originados en acciones de guerra); inviolabilidad de domicilio; jueces naturales; participación en la Administración; movilidad en los cargos; responsabilidad de los magistrados; tolerancia religiosa. -

Derecho Penal: * Existen delitos simples con enormes penas y otros graves

con penas pecuniarias; * La pena de muerte se aplicaba con horrorosas variantes. -

Derecho Procesal: Se usaba “el Juicio de Dios”, en la prueba caldaria, el

hierro encendido o el duelo judicial, etc., que demostraba la voluntad de Dios por medio de una batalla entre el acusador y el acusado. -

Derecho civil: Matrimonio. Se trataba de incentivarlo dándole a los casados

más derechos políticos y civiles 

Clasificación de los fueros en Municipales y Territoriales

Los FUEROS MUNICIPALES se referían a los privilegios que el rey o señor feudal concedían a las ciudades. Se refieren a una mayor o menor autonomía del municipio. Los FUEROS TERRITORIALES se referían a una comarca.

La Recepción de Derecho Común: Glosadores y Post-Glosadores A la baja edad media podemos situarla entre mediados del siglo XII y la coronación de Isabel como reina de Castilla en 1474. Podemos ver esta etapa como el Renacimiento del Derecho Romano. 1- Concepto de recepción Es la admisión del derecho común; es la admisión de partes principales o esenciales de un ordenamiento jurídico extraño por un pueblo, sin haber sido sometido o dominado por otro (como la adopción del cristianismo).

2- Materias de recepción Lo que se receptó fue la teoría jurídica de los glosadores y conciliadores. En lo que hace a materias que fueron objeto de asimilación, se limitó al derecho privado.

3- Causas de la recepción Entre los más importantes se encuentra: a) La convicción de la Edad Media de que el derecho Romano era una especia de derecho natural; b) a partir del siglo XIII se difunde un movimiento cultural, “El Humanismo”, en el campo literario y científico; c) los juristas, al ocupar cargos en la administración, tuvieron el monopolio de la Jurisprudencia. Para Miguel Ortiz Pellegrini, la recepción del derecho Romano se vincula estrechamente a la formación de los estados nacionales modernos.

4- Escuela de Glosadores Esta escuela data del siglo XI y se encuentra relacionada con el gran movimiento cultural que surge a partir del descubrimiento del manuscrito de parte del Corpus Iuris Civilis, iniciado por Irnerio a principios del siglo XII y llega a su culminación con Accursio (1182-1260) que reúne las glosas e interpretaciones anteriores en la “Glosa Ordinaria” (1227).

5- Los Post-Glosadores o Conciliadores

A partir de las glosas o interpretaciones marginales sobre el corpus realizadas por los glosadores, surge la necesidad de utilizar esas interpretaciones para ser aplicadas al derecho vigente: Los post-glosadores aprendieron ese método para interpretar y sistematizar el derecho práctico, vigente. Estos tuvieron una actividad dictaminadora, consultiva y práctica, sistematizando la multitud de derechos particulares y mediante ellos el derecho romano se tornó realidad. Eran nombrados “Árbitros” y por eso también “Conciliadores”. La escuela se desarrolla desde el siglo XII hasta los principios del siglo XV. Fue fundada por Cino de Pistoia y su principal exponente fue Bartola de Saxoferrato (1313-1357), uno de los más grandes juristas de todos los tiempos, quien realizó la distinción entre “estatuto personal” y “estatuto real” del hombre. Esta distinción nace de una reacción frente a la desprotección que tenían los extranjeros, sentando los principios de derecho internacional.

6- Derecho Canónico El Derecho Canónico organiza el gobierno de la Iglesia, reglamenta sus relaciones con los fieles y la actividad religiosa de los últimos, que se exterioriza a través del culto y de los sacramentos. Su origen: Biblia, primera y fundamental fuente, tradición, patrísticas (normas de los Santos Padres), los decretos de los papas y los cánones de los concilios.

Derecho Castellano: Las Siete Partidas. Ordenamiento de Alcalá. Ordenanzas Reales de Castilla. Leyes de Toro. La Nueva y Novísima Recopilación En este punto se describirá el proceso de unificación jurídica a partir del poder político y territorial que va adquiriendo el rey. Unificación de la cual surge lo que se conoce como el Derecho Castellano. La unidad jurídica fue el camino hacia la unidad política de todos aquellos sitios y pobladores sobre los que el rey tenía potestad. 1- Las Siete Partidas Algunos autores manifiestan que la falta de pruebas y la diversidad de opiniones impiden establecer fecha y autoría de las Partidas, y distinguen sus antecedentes entre la segunda mitad del siglo XIII y los principios del XV, en cuatro libros: El Setenario: obra que tendría carácter doctrinal (entre los reinados de Fernando III y Alfonso X)

El Fuero Real: tiene carácter de ley y fue usado por el Tribunal Real y concedido como fuero a algunas ciudades castellanas. A partir de la aplicación permanente del Fuero Real surge una Jurisprudencia publicada, “Leyes de Estilo” (1300) (a comienzos del reinado de Alfonso X). El Especulo: obra paralela al “Fuero Real” (escrito por Alfonso X). Las Partidas: texto enciclopédico de derecho, de carácter sistemático, integral y profunda calidad científica. Recién adquiere fuerza legal con el “Ordenamiento de Alcalá” (obra cumbre de Alfonso X).

Las Siete Partidas son las siguientes: 1º- la 1ª partida trata del estado eclesiástico, de cristiana religión. Contiene XXIV títulos y DXVI (516) leyes – DERECHO CANÓNICO. 2º- la 2ª partida habla de los emperadores, de los reyes y de los otros grandes señores de la tierra. Contiene XXXI títulos y CCCLIX (359) leyes – DERECHO POLÍTICO. 3º- la 3ª partida habla de la justicia, como se ha de hacer ordenadamente en cada lugar. Contiene XXXII títulos y DXLIII (543) leyes – DERECHO PROCESAL Y DERECHOS REALES. 4º- la 4ª partida habla del humano, de la unión matrimonial y del parentesco entre hombres. Contiene XXVII títulos y CCLVI (256) leyes – MATRIMONIO, ESTADO DE LAS PERSONAS, FAMILIA. 5º- la 5ª partida habla de los empréstitos, de las compras, de los cambios y todos los otros pleitos. Contiene XV títulos y CCCLXXIV (374) leyes – CONTRATOS EN GENERAL. 6º. La 6ª partida habla de los testamentos y las herencias. Contiene XIX títulos y CCLXXII (272) leyes – DERECHO SUCESORIO. 7º- la 7ª partida habla de las acusaciones y malhechos que hacen los hombres, y de las penas. Contiene XXXIV títulos y CCCLXIII (363) leyes – DERECHO Y PROCEDIMIENTO PENAL.

Ordenamiento de Alcalá Este ordenamiento trata de remediar la confusión en cuanto a la doble aplicación de derecho: la de los foros y la del rey (Alfonso XI, 1348). Lo más importante: 1- Esta legislación uniforma la legislación: a) de Burgos de 1328, b) de Segovia de 1347, c) Colección privada, llamada “Ordenamiento de Nájera”, dado por Alfonso VII, de 1138. 2- Su contenido se distribuye en 32 títulos.

3- Fija orden de prelación respecto de las distintas fuentes que se vienen aplicando. Queda el orden de prelación de la siguiente manera: 1º El Propio Libro o las que posteriormente modifican las leyes insertas en dicha obra. 2º Fueros Municipales. 3º Las Partidas. 4º Los jueces deben recurrir al rey para que éste dicte una ley que aclare o resuelva la cuestión.

Derecho Castellano Moderno 1-

Las Ordenanzas Reales de Castilla

Durante el siglo XV las cortes piden en repetidas ocasiones que se recopilen las leyes y ordenanzas; esto recién se cumple en 1480 cuando los Reyes Católicos encargan la tarea a Alonso Días de Montalvo, quien imprime en 1484 “Ordenanzas Reales de Castilla” u “Ordenamiento Montalvo”, que agrupa por materias en ocho libros las leyes de cortes a partir de 1348, pragmáticas y ordenanzas reales.

2- Libros de Bulas y Pragmáticas Tienen carácter privado. Obra realizada por Juan Ramirez en 1503. Reproduce diversas bulas sobre la jurisdicción de los reyes y pragmáticas del siglo XV y de los Reyes Católicos.

3- Las Leyes de Toro Compuesta de 83 leyes. Promulgada en 1505 por las cortes reunidas en Toro y cuando el Rey Fernando ejercía la regencia de Castilla. Se considera a esta obra como aclaratoria y supletoria en múltiples aspectos al Ordenamiento de Alcalá.

4- La Nueva Recopilación En razón de los defectos del Ordenamiento de Montalvo (Ordenanzas Reales de Castilla), la Reina Isabel ordena, en 1504, que se forme una nueva recopilación para que se aclaren dudas y se eliminen las leyes superfluas y se ordenen correctamente las restantes. Se promulga en 1567. Su contenido no innova ni en Derecho Público ni en Derecho Privado, se mantiene el orden de Prelación mencionado en Alcalá y acentúa el poder real. Contiene 9 libros y 312 títulos.

5- La Novísima Recopilación Se difunde desde mitad del siglo XVIII la idea de codificación en Europa. Encargado por Carlos IV, se sanciona en 1805 “La Novísima Recopilación de leyes en España”. En 1808 se publica un suplemento con leyes posteriores, para mantenerla actualizada.

LA MONARQUÍA CATÓLICA España en la Edad Moderna La Edad Moderna en España trae consigo grandes cambios. Llegarán a constituirse en primera potencia mundial. Piedra angular de este camino será el reinado de los Reyes Católicos, a partir de 1474 con la coronación de Isabel I como reina de Castilla, quien dará el impulso al descubrimiento de América. España, en 1470, aparecía dividida en 5 reinos: Castilla (el más poblado y más fuerte), Aragón, Portugal, Navarra y Granada.

Las capitulaciones de Santa Fe El 17 de abril de 1492 suscribía Cristobal Colón con los reyes católicos la Capitulación que le concedía títulos y beneficios a cambio del éxito de la empresa, constituyéndose éste acuerdo en la primera fuente de derecho indiano. Las capitulaciones tenían 3 partes: La Licencia propiamente dicha. Las obligaciones del particular: cumplir fines de empresa y de la corona, concesión de títulos o funciones públicas en los territorios que se descubriesen, repartimientos, aprovechamiento de las minas, participación de las rentas y beneficios de la Corona. Condición al éxito de la empresa o conducta del jefe.

Las Bulas de Alejandro VI. El Tratado de Tordesillas. El problema de los Justos Títulos 1- Las Bulas de Alejandro VI Debido a la confusa redacción del Tratado de Alcacovas-Toledo (1479), Fernando e Isabel, para consolidar sus pretensiones, deciden pedir al Papa Alejandro VI que les concediera el dominio de las tierras descubiertas, siguiendo la doctrina de la Edad Media que asignaba al Pontífice la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe cristiano.

Así surgieron, el 3 de mayo de 1493, la primera Inter Caetera o bula de Donación, y la segunda Inter Caetera o bula de Partición, antidatada el 4 de mayo de 1493 y suscripta realmente el 28 de junio del mismo año. Por la bula de Donación, el Papa donó perpetuamente a los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores de la Corona de Castilla las islas y tierra firme descubiertas y por descubrir; les dio libre y absoluto poder, autoridad y jurisdicción sobre ellas, excluyó a todos los demás príncipes europeos: les impuso el cargo de convertir a los naturales en cristianos, sentando la primera base del patronato. La falta de demarcación de límites entre España y Portugal motivaron la segunda Inter Caetera (bula de Partición) que los fijó en una línea imaginaria ubicada a 100 leguas al occidente de las Islas Azores y del Cabo Verde, donando a Castilla las tierras que se encontraran al oeste de esa línea. La Tercera bula de Comunicación: se otorgaba a los monarcas españoles privilegios análogos a los anteriormente concedidos a los portugueses sobre África. Cuarta bula ampliación de Donación: se extiende con todas sus cláusulas a todas y cualquiera de las islas y tierra firmes halladas y descubiertas y que se hallaren o descubrieren navegando o caminando hacia occidente o mediodía (sur).

2- Tratado de Tordesillas Portugal no acepta las bulas papales, por lo que Juan II negocia un acuerdo bilateral. El 7 de junio de 1494 se firma el Tratado de Tordesillas, en el que los lusitanos sólo consiguieron una modificación de la línea Alejandrina, ubicándola a 370 leguas oeste de las islas de Cabo Verde. No obstante sus solemnes términos y promesas, Portugal extendió sus dominios hacia el oeste y el sur, provocando conflictos con España, y que le dieron buen rédito a tenor de la expansión lograda.

3- El problema de los Justos Títulos Es el problema que surge a partir del descubrimiento del nuevo continente. Hay dos puntos de vista de la problemática: a) con relación a los demás países europeos; y b) con relación a los habitantes del nuevo continente. Con relación al primer punto, el hecho del descubrimiento sumado a la ocupación territorial, completado, según el derecho público de la época con las Bulas Papales. Pero, al declinar la autoridad pontificia sus actos atributivos de soberanía, pierden vigencia y dan lugar a los tratados como medio de resolución de conflictos.

Con relación a los indios, en síntesis, se establece que hay títulos Legítimos e Ilegítimos. Títulos Ilegítimos: 1) Los indios son los verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles. 2) El emperador NO es el Señor del mundo. 3) Aunque lo fuese, no puede ocupar provincias de los bárbaros. 4) El Papa NO es el Señor temporal o civil del mundo. 5) Aunque tuviese potestad civil en el mundo, no puede darla a príncipes seculares. 6) El Papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales. 7) El Papa NO tiene potestad temporal en orden a los indios. 8) Si los bárbaros no quieren reconocer al Papa, no por ello se les debe hacer la guerra. 9) Si los bárbaros no quieren reconocer la fe, no por ello se les debe hacer la guerra. 10) Los cristianos no pueden, ni con autoridad papal, reprimir a los indios por los pecados contra la ley natural.

Títulos Legítimos: 1) Sociedad y Comunicación Natural (Ius Peregrinandi). 2) Propagación de la religión cristiana (Ius Predicandi). 3) Ayuda a convertidos si son molestados por bárbaros. 4) Convertidos los indios, el Papa puede darles un principio cristiano. 5) Para defender inocentes de una muerte injusta (pueden los españoles prohibir a los bárbaros toda costumbre o rito nefasto). 6) Elección voluntaria de la mayoría de los indios.

Estos pueden mencionarse a modo de ejemplo entre otros.

Palacios Rubios y Gregorio Lopez fueron algunos de los juristas importantes en la misma temática de la legitimidad o no de los Títulos. Dentro del pensamiento humanista, algunos de los eruditos de la época fueron: Juan Ginés Sepúlveda. Humanista, aristotélico, erudito. Bartolomé de las Casas: el más enfático en la defensa de los indios.

El Derecho Indiano: características, elementos, orden de prelación. Recopilación de 1680 1 – El Derecho Indiano

Es el que rigió en el nuevo mundo tras la conquista de América por los españoles. Se tuvieron que dictar nuevas normas para hacer frente a las situaciones hasta ese momento desconocidas, nuevas circunstancias sociales, económicas, raciales y geográficas del nuevo mundo que no encuadraban en los preceptos rígidos del Derecho Castellano, por lo que se hacía necesario dictar normas destinadas a organizar el gobierno temporal y espiritual, la justicia, las finanzas, las relaciones humanas y mercantiles entre España y Las Indias, la condición de los naturales y otros problemas. Definiremos al Derecho Indiano como Derecho sancionado en España para América.

2 – Elementos Convivieron 3 tipos de derecho: 

El Derecho Castellano – sólo una parte de ese sistema se aplicaba en

América si no había disposiciones para el nuevo mundo; era supletorio. Tuvo mayor alcance en el campo del derecho privado (civil y comercial), penal y procesal. 

El Derecho Indiano – se componía de a) las normas sancionadas en España

para regular el funcionamiento de los órganos gubernativos indianos allí existentes; b) leyes expedidas en España para resolver los problemas de la América Hispánica y de Filipinas; c) las leyes y costumbres establecidas en las indias (derecho indiano criollo); y d) las interpretaciones de todas esas leyes hechas por los tribunales Superiores (Consejos de Indias y Audiencias).

Básicamente, se limitaba a Derecho Público Eclesiástico, el gobierno político de las indias, el régimen administrativo, judicial, financiero y militar, a la condición de los indios al ingreso de personas y a la regulación de las actividades económicas. 

El Derecho Indígena – era el que regía antes de la conquista española,

esencialmente no escrito, y se componía de las órdenes emanadas por las diversas autoridades y de las costumbres existentes. Subsisten las instituciones de derecho indígena como: El Cacicazgo, que eran los jefes de las tribus. El ayllu, que era la propiedad colectiva de la tierra sobre la base del parentesco y la religión. La mita, obligación de concurrir al trabajo por turnos.

3 – Características del Derecho Indiano 

Casuismo acentuado: se legisló sobre problemas muy concretos como aspiración al

mejor gobierno, y su vigencia se expresa a través de la facultad de las autoridades indianas de suspender la ejecución de una ley. 

Una tendencia asimiladora y uniformadora : se trató de que la legislación fuera

asimilada a la propia legislación del territorio peninsular como un principio rector de uniformidad. 

Una gran minuciosidad reglamentaria : se daba amplias facultades resolutorias a las

autoridades coloniales. 

Un profundo sentido religioso



Fue en muchos aspectos un derecho consuetudinario : se desprendía de las

costumbres locales, de los indígenas, de éstos y los españoles, o de las prácticas americanas de los españoles solos. 

Es un derecho singular: nace de acuerdo a las circunstancias de Indias, como

adaptación de los principios del derecho natural y del derecho castellano. 

Es diverso y, a la vez, tiene unidad.

4 – Orden de Prelación Para resolver un problema, los jueces debían buscar la norma más aplicable: 1º en el Derecho Indiano; prefiriendo la ley más específica a la general; la más reciente a la más antigua; 2º en las leyes de Castilla, siempre que hubieran pasado por el Consejo de Indias o por la Secretaría de Indias después de 1716; 3º en el Fuero Real y en el Fuero Juzgo; 4º en las Siete Partidas de Alfonso, el Sabio.

5 – Recopilación de 1680 Durante el reinado de Carlos II se promulgó la Real Cédula del 18 de mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las Leyes de las Indias (conjunto de disposiciones jurídicas ordenadas en 9 libros que contienen alrededor de 6400 leyes). La Recopilación de 1680 es de gran importancia para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción del gobierno español.

LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA INDIANA Una vez conocido el descubrimiento de América y realizada la donación, el nuevo mundo es incorporado a la Corona de Castilla en calidad de bien realengo. Las funciones del Estado 

Gobierno: comprende dos materias: 1) temporal, la que comprendía la legislación, el

nombramiento de funciones, actividad económica, buen tratamiento de los indios, entre otros; 2) espiritual, que significaba la organización de la Iglesia, nombramiento de autoridades eclesiásticas, misiones, entre otras. 

Justicia: solución de pleitos y procesos, apelaciones de medidas tomadas por distintas

autoridades. 

Guerra: organización del ejército y las milicias.



Real Hacienda: función destinada a recaudar e invertir recursos fiscales, constituyó uno de

los principales problemas de los reyes, ya que siempre creó déficit.

El gobierno metropolitano: el Rey, Casa de Contratación, Consejo de Indias 1- El gobierno metropolitano A medida que el proceso de conquista avanza, se constituirá una sala dentro del Consejo de Castilla que se va a ocupar directamente del Nuevo Mundo (al principio eran resueltos directamente por el rey y los funcionarios del Consejo de Castilla). En 1524 se constituye el Consejo Real y Supremo de Indias.

2- El rey En un primer momento, el poder del rey se justificaba por la teoría clásica del poder, para luego pasar a la teoría del absolutismo monárquico, que considera que el rey ocupa el trono por concesión divina. Sus funciones eran: a) ejercer las más altas funciones ejecutivas, legislativas y judiciales; b) dictar leyes e interpretarlas; c) exigir el pago de los impuestos; d) nombrar los funcionarios; e) ser jefe del ejército; f) administrar justicia.

Dinastías que gobernaron España y América (Siglos XVI-XIX)

3- Casa de Contratación Fue el primer órgano residente en España, creado en 1503 especialmente para América. Integrantes: en sus orígenes un factor, un tesorero, y un contador. En 1557 se agrega un presidente y en 1583 se forman dos salas distintas, una de administración con los funcionarios iniciales y otra de justicia con dos oidores, luego tres. Ambas bajo la dirección del presidente. Atribuciones: estricto control del comercio, vigilando el régimen de monopolio impuesto en América, registro de barcos, licencias de pasajeros, registros de mercancías. Funciones judiciales derivadas de la contratación y navegación. Es un órgano independiente hasta que en 1524 pasa a depender del Consejo de Indias. 4- Consejo de Indias Carlos V crea, dentro de la Comisión del Consejo de Castilla, una comisión encargada de las Indias, que en 1524 se transformaría en el Real y Supremo Consejo de Indias. Éste se encargaba de resolver todo lo referente a América, ejerciendo numerosas funciones:  Asesoramiento – aconseja y hace planteos al rey. Participa en los actos de gobierno.  Gobierno – ejerce el gobierno temporal y espiritual.  Justicia – es el tribunal supremo de América.  Guerra y Hacienda – las ejercía conjuntamente con el Consejo de Hacienda y con la Junta Guerra del rey. El Consejo se expresa a través de Reales Ordenanzas. Composición: un presidente, cinco consejeros, un gran canciller, un fiscal, un secretario, un contador, entre otros.

RESUMIENDO: la organización política indiana se basaba en 4 funciones principales: el gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda. En cuanto a las autoridades indianas, según el lugar de residencia, se clasificaban en autoridades metropolitanas (rey, el Consejo Real y Supremo de Indias y la Casa de Contratación) y autoridades residentes en América (los Adelantados, el Virrey, el Gobernador, el Teniente de Gobernador, el Teniente Letrado, el Corregidor, el Cabildo, la Audiencia y el Consultado). Con la llegada de los Borbones al reino se instaurarán en las Indias las Gobernaciones Intendencias, dividiéndose el territorio en ocho Gobernaciones Intendencias y cuatro Gobiernos Militares. Los indios o indígenas eran tenidos por “personas miserables”, inferiores y subordinadas a los conquistadores.

El gobierno local: adelantados, gobernadores y virreyes. Los cabildos. El Virreinato del Río de la Plata. La Real Ordenanza de Intendentes.

1- El gobierno local de las Indias Para la organización de los reinos de Indias, España trasladó a América su propia organización. Podemos diferenciar tres etapas bien marcadas en el Gobierno local de las Indias: 1º Adelantados; 2º Gobernadores; 3º Virreyes.

2- Los Adelantados En esta primera etapa la conquista se caracteriza por ser una empresa privada financiada por los particulares a través de los contratos de las capitulaciones que se hacían con el rey y que traían a cambio una serie de títulos de nobleza y beneficios económicos. Para abaratar la conquista, se contrata al adelantado que financia todo a cambio de los privilegios. Funciones Tenían funciones de Gobierno, justicia y guerra. Podían dictar ordenanzas generales, que requerían la confirmación del rey, pero, mientras tanto, se aplicaban. En el Río de la Plata, el primer adelantado fue Pedro de Mendoza, quien realiza la primera fundación de Buenos Aires.

3- Los Gobernadores Era el funcionario que se encontraba frente de una provincia mayor o menor. Era nombrado directamente por el rey a propuestas del Consejo de Indias por un período de tres a cinco años. Nuestro país comprendía las gobernaciones de: a) La provincia del Río de la Plata (fundada en 1593); b) la Gobernación de Tucumán (1593); c) Corregimiento de Cuyo, dependiente de la Capitanía General de Chile. Funciones Facultad de gobierno, judiciales y militares al ser nombrado como capitán general.

4- Los Virreyes Era el representante directo del rey en América, el “Alter nos” (otro rey). Este título fue otorgado por primera vez para las Indias a Colón en las capitulaciones de Santa Fe en 1492. Desde 1629 se dispuso que los virreyes duraban tres años en sus cargos, con posibilidad de prórroga. Funciones – además de virrey, era gobernador, capitán general y presidente de las Audiencias de su distrito.

5- Los Cabildos Fue una de las primeras instituciones españolas trasladadas a América para su gobierno. Antes de iniciar un viaje, se preparaban los funcionarios que gobernarían las nuevas tierras. Al llegar al lugar de destino, se producía la instalación, distribución de tierras y nombramiento de los cabildantes. Funciones de los Cabildos – principalmente la de administración de Justicia y gobierno de la ciudad. Integrantes – a) los Alcaldes ordinarios, cuya función era presidir el cabildo; b) los Regidores, que tenían voz y voto dentro del cabildo; c) otros funcionarios especiales que tenían voz, pero no voto. Funciones Judiciales, tanto como cuerpo como individualmente algunas de sus autoridades tenían funciones criminales y civiles. Tipos de cabildos – a) Ordinario: se reúne por temas corrientes; b) Abierto: se reúne por temas extraordinarios.

6- Las Audiencias Debían procurar la realización de “Buena administración de justicia”. Tenían tres funciones diferenciadas: a) Consultivas: informan al Rey de todos los problemas de su distrito, especialmente lo relativo al tratamiento de los indios. b) Gubernativas: además de cooperación con el virrey, el rey podía encomendarles funciones ejecutivas. c) Judiciales: como tribunal entendieron, en primera instancia, en los casos de corte, en las causas criminales ocurridas en un radio de cinco leguas de su sede, en las causas de encomienda de indios inferiores a mil ducados. En segunda instancia, conocían las apelaciones de las causas sentenciadas por gobernadores y oficiales reales. Juzgaba igualmente causas civiles y criminales.

7- El Virreinato del Río de la Plata En el último cuarto del siglo XVIII, la corona española creó el Virreinato del Río de la Plata (1º de agosto de 1776) y designó Virrey a Pedro de Cevallos. Las gobernaciones del Río de la Plata, del Paraguay y del Tucumán, los territorios de Cuyo, Potosí, Santa Cruz de la Sierra y Charcas quedaron unidas bajo la autoridad virreinal. De todos los virreyes, se destaca Vértiz (Juan José de Vértiz y Salcedo, virrey entre 1778 y 1784): bajo su administración se implantó el reglamento de libre comercio para España e Indias, se aplicó el régimen de intendencias, se instaló la aduana y audiencia de Buenos Aires, entre otras reformas.

8- La Real Ordenanza de Intendentes Los Borbones establecieron las gobernaciones con la Real Ordenanza de Intendentes, dictada el 28 de enero de 1782, con la que el territorio quedó dividido en ocho gobernaciones intendencias (Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán, Paraguay, Potosí, Charcas, Cochabamba y La Paz) y cuatro gobiernos militares (Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos). Los intendentes ejercían funciones de policía, de hacienda, justicia y guerra. Aunque dependían del Virrey, eran nombrados directamente por el rey.

La administración judicial indiana

La justicia era uno de los fines fundamentales del estado indiano. “Consistió en crear un orden justo que regulara, al amparo de derecho, las relaciones sociales” (Zorraquín Becú): se trató de una aspiración que estuvo separada de la realidad. Los tribunales más importantes que residían en España eran el Consejo de Indias, la Casa de Contratación, y la Junta de Guerra. La magistratura ha sido clasificada por Zorraquín Becú, según el origen de su nombramiento y sus respectivos fueros, en:  Jueces capitulares: son los alcaldes del Cabildo, o los funcionarios designados por éste que desempeñan funciones judiciales. Ellos eran: a) Alcaldes de primero y segundo voto: jueces ordinarios de la ciudad que entendían en todos los juicios, salvo que correspondiera a un fuero especial. b) Alcaldes de la Santa Hermandad: los jueces que entendían en delitos que se habían cometido en “yermos despoblados”, “robos y hurtos de muebles o semovientes (ganado), salteamiento de caminos, muertes y heridas, incendio de campos, violación de mujeres”. c) Jueces naturales: jueces elegidos entre los mismos indios cuyo objetivo era eliminar la explotación de los indios por parte de los españoles, aplicando leyes protectoras. d) Alcaldes de aguas: funcionarios especiales cuya función era mantener la acequia pública y distribuir la provisión de agua entre los habitantes. e) Fieles ejecutores: regidores del cabildo encargados de “velar por exactitud de los pesos y medidas que usaban los comerciantes, y procurar el abasto de la ciudad a precios razonables”. f) Alcaldes de barrio: funcionarios con atribuciones policiales.  Jueces Reales: son los jueces de nombramiento real, directo o indirecto (El Virrey, el Gobernador, Oficiales de la Real Audiencia, los Gobernadores Intendentes).  Jueces Eclesiásticos: La Iglesia fue protegida por el estado. Constituía un organismo del gobierno indiano. Los Obispos podían informar directamente al rey acerca de las autoridades civiles.  Los Fueros Especiales: Magistraturas ejercidas por personas que no integraban el cuerpo de funcionarios públicos, pero tenían jurisdicción para resolver ciertos conflictos. Algunos de ellos fueron:

a) El Protomedicato: su facultad era “admitir o prohibir el ejercicio de su arte a los físicos, cirujanos, boticarios”. b) Foro Universitario: el rector comienza a ejercer ciertas facultades disciplinarias en la Universidad Nacional de Córdoba. c) El consulado: fomentaba el desarrollo comercial, económico. d) Fuero de Correos.

(MÓDULO 2) LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL INDÍGENA, DEL ESCLAVO Y GENTE DE CASTAS 1 – La condición jurídica del indígena, del esclavo y gente de castas La legislación española para Indias tendió a morigerar (moderar) el trabajo de los indios, dictando varias disposiciones que lo regularon, donde se establecía que los indios debían ser tratados como indios e instruidos en la fe católica, tengan hacienda y tengan tiempo para la casa propia, que se les diera salario conveniente para su trabajo, entre otras. Pero, en los hechos, careció de eficacia, quedando solo para la historia “las buenas intenciones”, sobre una realidad brutal que no fue modificada por esta “buena voluntad”.

2 – Condición jurídica del esclavo La regulación jurídica de los esclavos se encontraba en Las Partidas aplicables a América. El concepto fue desarrollado como “servidumbre” y como cosa que era, podía ser vendida, empeñada, usada, subastada judicialmente, usufructuada, etc. Carlos II dispuso en 1683 que se pusiera particular cuidado en el tratamiento de los esclavos, mandando que sean adoctrinados en la Fe. En 1784, Carlos III derogó la costumbre de “marcar con fuego” a los esclavos con el signo de las casas reales. Recién con Carlos IV, el 31 de mayo de 1789 se dictó la primera Real Cédula sobre “ educación, trato y ocupación de los esclavos (Conocida como “Código Negrero”).

3 – Las Castas Castas se denominaba a todas las personas que revelaban mezcla de razas. Sobre la base del blanco, el indio y el negro, surgieron los mestizos, mulatos y zambos.

La legislación indiana procuró relegar a una posición secundaria a quien no tuviera “limpieza de sangre”. Había trato diferencial en los aspectos sociales, culturales y políticos. Los más considerados dentro de las castas eran los Mestizos.

4 – La Encomienda “Era un sistema intermedio entre la servidumbre y la libertad, por la cual se procuraba la subordinación del indígena y acostumbrarlo poco a poco a la vida civilizada”. Obligaciones para cada parte -

El encomendero debía: a) cuidar y proteger a los indios; b) instruirlos en la religión; c) defender la tierra en caso de peligro; d) mantener la vecindad, no pudiendo ausentarse sin permiso del gobernador.

-

El indio encomendado debía: abonar el tributo, en dinero o servicios, que debían al rey en señal de vasallaje. Generalmente con trabajo, ya que carecían de dinero.

Característica de la encomienda: eran inalienables, indivisibles e irrenunciables. Fines a) Social: estabilizar a los españoles en su dominio de Indias. b) Económico: los tributos, que en los hechos era mano de obra casi esclava para producción. c) Político: el afincamiento del colono a la tierra, aumentaba la expansión hispánica. d) Religioso: incorporar al indio a las formas cristianas de vida.

5 – La Mita y el Yanaconazgo La Mita tiene su origen en las costumbres indígenas, significa “turno para regar”. En teoría, los indios de determinado lugar se sorteaban periódicamente para trabajar durante un plazo al servicio de los españoles mediante el pago de un salario adecuado. En la práctica, los turnos terminaban con la muerte de los indios, a causa de la explotación inhumana a la que eran sometidos. Los yanaconas eran indios o familias sueltas que se habían separado de su tribu y vivían en las estancias o en las casas de los españoles, sirviéndoles como peones o en el servicio doméstico.

6 – Las Misiones Jesuíticas y las reducciones

Uno de los mayores propósitos de la conquista fue el “adoctrinar a los indígenas y habitantes en la fe católica y buenas costumbres”. Distintas órdenes vinieron a América atraídas por la tarea evangelizadora: dominicos, franciscanos, mercedarios y jesuitas. Mientras que los indios de las reducciones seguían sometidos a los deberes derivados de las encomiendas y tenían un corregidor español que los administraba, las misiones se mantuvieron apartadas en todo vínculo de dependencia hacia los blancos. Las Tierras En el Derecho Indiano, la especial situación política generada en el proceso de reconquista hizo de la propiedad de la tierra un “elemento básico de la organización políticosocial”. El adjudicatario de la tierra no podía variar su destino, ganadería o agricultura sin permiso de la autoridad. Debía, además, cumplirse otras condiciones para tener un dominio perfecto: la principal era mantener la vecindad (residir durante un cierto lapso en el lugar), bajo condición resolutoria. A partir del siglo XVI y hasta fines del dominio español, coexisten dos sistemas: venta en los lugares donde hay demanda, gratuidad en las áreas donde lo que predomina es el interés público por fijar núcleos poblados. La situación de la tierra en el Derecho Patrio se puede dividir en dos etapas: a) Primera década: estuvo asignada por la venta de tierras públicas con propósitos fiscales y la expansión de la frontera con los indios. b) Segunda década: se distingue la llamada “reforma agraria”, caracterizada por el sistema de enfiteusis (cesión perpetua o por largo tiempo), difundido por Rivadavia en Buenos Aires y luego en la Nación.

Propiedad de las Minas Las Ordenanzas de Toledo, sancionadas por el Virrey del Perú, Francisco de Toledo, se convirtieron en el primer cuerpo legislativo sobre minería dictado en el territorio americano. La Mita y el Pueblo Minero: la idea de Toledo era aprovechar al máximo la riqueza que brotaba de Potosí. A raíz de ello, introdujo el método de beneficio de los metales por medio del azogue (mercurio y sal), conocido como “sistema de patio de Bartolomé de Medina”. El Virrey también fue el creador de la “mita”, un sistema de trabajo en las minas por el cual llevó a miles de indígenas al Potosí.

LA REAL HACIENDA – LA MONEDA El concepto de Real Hacienda indica “el conjunto de bienes que integra el acervo real”: a) Las Indias, consideradas bienes reales, luego incorporadas a la Corona; b) Las herencias vacantes; c) Los impuestos; d) Las confiscaciones y decomisos. La organización del sistema pasó por varias etapas: a) Los oficiales Reales: únicos funcionarios de la primera etapa de la conquista nombrados directamente por el rey. Tenían a su cargo el cobro, cuidado e inversión de los impuestos, derechos o beneficios que pertenecían a la Corona. b) Tribunales de Cuentas: se crean en las capitales de los virreinatos a partir de 1605. Estaban constituidos por tres contadores con atribuciones de control de las rendiciones de cuentas que anualmente debían elevar los oficiales reales. c) Etapa Borbónica: con la ordenanza de intendentes, los antiguos oficiales reales se convierten en Ministros de Real Hacienda, manteniendo sus facultades de recaudación y administración de los recursos, pero pasando a los gobernantes e intendentes las de inversión y justicia en materia tributaria. En 1784, se instala en Buenos Aires la Junta Superior de Real Hacienda, que sería la mayor autoridad en el virreinato.

España se encuentra motivada por la escuela de la fisiocracia, que sostiene que las riquezas de las naciones se centran en el desarrollo de la agricultura y la libre circulación de mercaderías, por lo que lleva a cabo una serie de reformas: a) Una mayor centralización del poder, concretada a través de las secretarías de despacho. b) El mejoramiento de las industrias peninsulares y la intensificación del comercio con Indias, concretado a través de la autorización de viajes de registro. c) Sin duda, la de mayor trascendencia fue “el Auto de libre internación” (1777), que implicó el libre tráfico de mercaderías desde el puerto de Buenos Aires a las provincias del Alto Perú. También el “reglamento y aranceles reales para el libre comercio de España e Indias” (1778), que habilita numerosos puertos metropolitanos, estimulando el comercio mutuo. d) El comercio negrero.

El Régimen Rentístico

El sistema contaba con una variedad de recursos que pueden agruparse en tres categorías según Tau Anzoátegui: 1) LAS REGALÍAS: participaciones que recibía la corona por beneficios obtenidos en diversas explotaciones o descubrimientos realizados con licencia real. 2) MONOPOLIOS O ESTANCOS: ciertas actividades o producciones cuyo ejercicio se reservaba la corona con fines exclusivamente fiscales, pudiendo ser cumplidos por particulares mediante licencia que le aseguraba la exclusividad. 3) LOS IMPUESTOS: se aplicaban generalmente al comercio y a la producción, y pueden clasificarse por su origen en: 

Impuestos Reales  El almojarifazgo: “era una suerte de derecho de aduana” actual, que se cobraba sobre las mercaderías que se introducían o salían por el puerto de Buenos Aires.  La alcabala: era un impuesto sobre las ventas establecido en 1558, con excepciones como venta de pan, armas, pinturas, etc.  Derechos de tránsito: impuestos que cobraban aduanas interiores hasta el derecho de libertad de tráfico interno (1777).  El tributo: impuesto que debían paga los indios varones encomendados de entre 18 y 50 años.  La media anata: el titular de cada cargo u oficio no eclesiástico debía abonar la mitad de la renta del primer año.  Derecho de Avería: impuesto sobre mercaderías trasladadas por mar, con el que se mantenía “la flota de barlovento”, cuya misión era proteger los buques mercantes de piratas y corsarios.



Impuestos eclesiásticos  El diezmo: impuesto que cubría la décima parte de las cosechas, de los frutos de la tierra y de los productos de ganadería, destinados al sostén de las autoridades eclesiásticas.  Santa Cruzada: limosna percibida y administrada por religiosos y con ella contribuían quienes deseaban ayudar en la lucha contra enemigos de la fe.

 La mesada eclesiástica: el titular de un cargo eclesiástico debía abonar, al ser puesto en posesión, la renta de un mes del promedio de los últimos cinco años.

La Moneda Visión evolutiva de la moneda como “medida de valor y medio común y legal de pago”: Durante la primera época de la conquista, la falta de minas y, por consiguiente, de metales, llevó a utilizar como monedas otras especies a las que se les otorgaba un valor determinado por parte de las autoridades y constituían las llamadas “monedas de la tierra”. A fines del siglo XVI, en el sistema español ya había monedas de oro, plata y cobre.

¿Cómo fue la situación luego en nuestro actual territorio? Los argentinos, tras el pronunciamiento de mayo de 1810, tomaron la Villa Imperial con su casa de moneda en 1810, 1813 y 1815. En las dos últimas se cambió el tipo que se emitía hasta entonces, con el busto real y emblemas hispánicos, por nuevas monedas que ostentaban los símbolos patrios de Unión y Libertad. El diputado Pedro José Agrelo planteó a la Asamblea General Constituyente un proyecto de Ley de Moneda, que se aprobó el 13 de abril de 1813. Allí se abrieron los nuevos cuños, onza patriota acuñada en 1813. La Constitución Nacional de 1853 nacionalizó el régimen monetario al atribuir al Congreso la facultad de establecer un Banco con autorización para emitir billetes, y la de sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras. Sin embargo, recién en 1875 se sancionó la ley 733 que crea la primera unidad monetaria argentina: “el peso fuerte”.

El Consulado de Buenos Aires Con el auge del comercio en el Río de la Plata, sobre todo a partir de la habilitación del Puerto de Buenos Aires, con el reglamento de libre internación, los mismos comerciantes de la ciudad gestionan ante el rey la instalación de un consulado. Dicho consulado, erigido el 30 de enero de 1794, sería una de las principales instituciones oficiales del Virreinato del Río de la Plata. Se trataba de un cuerpo colegiado que funcionaba como tribunal de justicia mercantil (llamado Tribunal de Justicia) y como sociedad de fomento económico (llamada Junta de Gobierno). Era, en gran medida, un gremio de comerciantes con facultades delegadas por el Rey en materia comercial.

EL DERECHO PRIVADO CASTELLANO-INDIANO: ESTADO DE LAS PERSONAS. ESPONSALES.MATRIMONIO La vigencia del Derecho Castellano tuvo un carácter meramente supletorio, ya que desde España se resolvió que tuvieran primacía en su aplicación en América las disposiciones dictadas para su aplicación en los territorios de Indias por los organismos allí radicados (Rey, Casa de Contratación, Real y Supremo Consejo de Indias) o por las autoridades residentes en América. Pero, como en la práctica había poco y nada de disposiciones propias de derecho indiano, se tuvo que recurrir a menudo al derecho castellano, sobre todo en materias de derecho privado, como cuestiones de Familia, mortis causae, el derecho de propiedad, o derecho de obligaciones.

El Estado de las Personas El estado de las personas es una calidad o circunstancia por la cual los hombres usan distinto derecho, es decir que se encuentran en diferente situación jurídica unos de otros. Por su estado natural, las personas pueden ser: 

Nacidas o por nacer a) Personas nacidas: sus requisitos eran 1) nacer enteramente vivas y con formas humanas; 2) que el nacimiento tenga lugar en tiempo hábil o legítimo para ser considerado hijo de un padre; 3) después de nacer, vivir como mínimo 24 horas; 4) ser bautizado antes de morir. b) Personas por nacer: los meramente concebidos, se los tenía por nacidos para todo cuanto pudiere beneficiarlo legalmente. c) En los partos dobles: si los recién nacidos eran varón y mujer, se le reconocía la primogenitura al varón; si ambos eran varones, al que hubiere nacido primero; no pudiendo saberse quién nació en primer término, ambos adquieren el derecho mencionado.



Varones o Hembras d) En razón de su sexo: las mujeres no podían obtener empleos ni cargos públicos; a excepción del cacicazgo, o cuando heredaba una encomienda, para ejercerla debía nombrar un escudero para el servicio militar que se debía prestar. Las mujeres

estaban sujetas a la autoridad de sus padres, luego a la de sus esposos; y sólo adquirían la plenitud de sus derechos en condición de viudas. 

Mayores de edad o menores de edad e) Por razón de su edad – la ley tomaba en cuenta varias etapas:  Infancia: si no habían cumplido 7 años. No tenían discernimiento.  Menos de 10 años y medio : no se tenía responsabilidad alguna, quienes llegaban a esa edad eran capaces por dolo, responsabilidad penal.  Edad de 14 años: antes de ella estaban sujetos a tutela, luego de ella a curatela los bienes que tuvieran. El menos de 14 años no podía ser sometido a tormentos. Podían contraer matrimonio y otorgar testamento los varones desde los 13 años y las mujeres desde los 12.  Edad de 18 años: quien la tenía y se había casado podía administrar y disponer de sus bienes. Los indios menores de 18 años no pagaban tributo.  Mayoría de edad: plena capacidad jurídica. Era adquirida a los 25 años.



Por su estado de Libertad f)

Son libres todas aquellas personas que no están sujetas a servidumbre justa;

g) Son siervos los hombres sujetos a servidumbre. El hombre está sujeto al dominio de otro y se lo considera una cosa. 

Por su estado de ciudad Ciudadanos naturales o extranjeros; también se diferencia entre nobles o plebeyos.

Los Ciudadanos o Naturales de España o Extranjeros Los naturales de España e Indias, en un sentido general, eran: 1) los nacidos en éste reino, aún de padres extranjeros; 2) el hijo de padre español, nacido en el extranjero por razones de servicio público o en tránsito; 3) el hijo natural de padre español, nacido en el extranjero, con madre natural de ese país; 4) cualquier hijo legítimo de padre extranjero, con madre natural de estos reinos, dentro o fuera de España e Indias. Los extranjeros serán todos los nacidos en otros países, y que no podían ser “naturales de España e Indias”.

Esponsales. Matrimonio

Los esponsales Era el acto por el cual dos personas se comprometían por sí o por medio de sus padres para unirse en futuro matrimonio. El fundamento del instituto es asegurar un matrimonio conveniente.

Elementos 1-

Consentimiento de los contrayentes . En un principio se podía realizar de manera

informal, pero a comienzos del siglo XIX debía hacerse por escritura pública. La edad mínima para celebrarse era 7 años, pero para el casamiento debían esperar a los 14 el varón y 12 la mujer. 2-

Consentimiento familiar. En algunas épocas tuvo jerarquía superior al de los

contrayentes, ya que se accedía a determinado status social.

El Matrimonio “Ayuntamiento de marido y mujer hecho con la intención de vivir siempre en uno y no dividir, guardándose lealtad cada uno de ellos…”. Antes del Concilio de Trento (1564), el matrimonio fue considerado un contrato; después, fue un contrato solemne con divinidad de Sacramento.

Requisitos 1)

Libre consentimiento de los contrayentes; 2) Los menores debían contar con el

consentimiento paterno; 3) no ser personas inhábiles por derecho, pues estaban prohibidos los siguientes:  Matrimonio incestuoso: entre parientes por consanguinidad o por afinidad.  Matrimonio irreligioso: entre personas de religión no cristiana, incluidos los herejes; o con clérigos que habían recibido el orden sagrado o religiosos profesos.  Matrimonio dañoso: aquel en que, con fundamento, se sospechaba que no había la suficiente libertad para contraerlo; o que, una vez realizado, peligraba la recta administración de justicia, o las rentas de fisco, o de los pupilos.

Impedimentos Hay dos clases: 1) Los dirimentes: son los que no permiten matrimonio válido y obligan a anularlo si se hubiese celebrado (locura, voto solemne de castidad, etc.); 2) Los impedientes:

aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena (parentesco con consanguinidad entre ascendientes y descendientes).

EL DERECHO PRIVADO: FILIACIÓN – PATRIA POTESTAD. RÉGIMEN SUCESORIO. OBLIGACIONES Filiación – Patria Potestad 1-

La Filiación. Es la procedencia de los hijos respecto de los padres. La clasificación más

amplia, que duró hasta nuestro código Civil, fue la normada por las leyes de Toro, que disponía lo siguiente: 

Hijos legítimos: eran los de padres que habían contraído legítimo matrimonio.



Hijos ilegítimos: eran los hijos nacidos fuera del matrimonio y, conforme a la unión de sus padres, se subdividían en:  Hijos Naturales: eran los que nacían o fueran concebidos cuando sus padres podían casarse con sus madres, sin dispensación, en tanto el padre lo reconozca.  Hijos Espurios: eran los nacidos de padres que no podían contraer posterior matrimonio, o de padres desconocidos. Se distinguían en: a)

Hijos espurios propiamente dichos: nacidos de madres que habían tenido trato carnal con muchos hombres y se ignoraba el padre.

b)

Hijos mánceres: eran los hijos de mujeres que se encontraban en casas de prostitución.

c)

Hijos incestuosos: los nacidos de padres ligados por vínculo del parentesco en grado prohibido.

d)

Hijos sacrílegos: engendrados por clérigos, frágiles y monjas con votos solemnes de castidad.

e)

Hijos adulterinos: son los engendrados por padres ligados por el vínculo de matrimonio con otras personas.

2-

Patria Potestad. Era el derecho que el padre tenía sobre los hijos legítimos, legitimados o

adoptivos menores de edad. Implicaba poderes casi absolutos con respecto a los hijos. Obligaciones: la primera obligación es criar y alimentar a los hijos, que está a cargo de la madre hasta los tres años y del padre de allí en adelante. La segunda era instruirlos y gobernarlos, y, si fuera necesario, castigarlos moderadamente para hacerse obedecer.

3-

Régimen Sucesorio

La herencia es el modo de adquirir universal; es la sucesión en todo el derecho que el difunto tenía. Se realiza por testamento por intestato (cuando la ley llama a alguno a la sucesión). Existen dos formas de testamento: a) el abierto o nuncupativo: que debía hacerse ante siete testigos; b) el testamento escriptis o cerrado: es el que se hace por escrito. La desheredación era un acto por el cual los descendientes o ascendientes son privados del derecho que tienen a ser herederos. Para ello, deben expresar la causa y probarla. Heredero es aquel al que, después de la muerte del causante, le han de suceder todos sus bienes, derechos y acciones. Pueden ser: 1) Ex testamento: los que el testador nombre. Pueden ser universales (sucede en todo o parte de los bienes) o particulares (sucede en cosa cierta y singular). 2) Ab intestato o intestado: aquel en que no hizo testamento o no lo hizo arreglado a derecho, por lo que no produjo efecto. Orden de la sucesión ab intestato: 1) descendientes; 2) ascendientes; 3) colaterales; 4) la esposa; 5) el fisco.

4-

Obligaciones. Contratos. Cosas Obligaciones. La teoría de las obligaciones tiene su origen en Roma. Las Partidas las

definen como “una necesidad moral que nos impone el derecho de dar o hacer alguna cosa” y las divide en: a) las puramente civiles; b) las puramente naturales; c) las propiamente dichas civiles y naturales, o mixtas.

Contrato. Era un acuerdo solemne y sujeto a severas formalidades de acuerdo al Derecho Romano, pero con el Ordenamiento de Alcalá se aparta de esas formalidades. Con el Racionalismo comienza a privilegiarse la voluntad del individuo. “El contrato ocupa el centro del sistema jurídico”, existe libertad para contratar y fuerza obligatoria del contrato una vez formado; “pacta sunt servanda”, esta fuerza obligatoria del contrato se impone tanto a las partes como al juez. Nuestro Código Civil se redacta bajo el influjo de estas doctrinas (Art. 1157 y 1197 del Código Civil). El Derecho Privado Patrio Contratos. Es el otorgamiento que hacen los hombres unos a otros por palabras con intención de obligarse, aviniéndose sobre alguna cosa cierta que deben dar o hacer unos a otros.

Se clasificaban en: a) Nominados e innominados; b) unilaterales y bilaterales; c) consensuales o reales; d) verbales o literales (conforme a la forma de celebración).

Cosas. Régimen de las cosas Las Partidas las conceptúan como “aquello que no siendo ni persona ni acción, puede ser de alguna utilidad o comodidad al hombre”. Vélez Sarsfield, en el art 2311 del C.C.: “se llaman cosas en este código, a los objetos corporales susceptibles de tener un valor”. La Ley 17711, modifica dicho artículo ampliando el concepto de cosa a las energías y las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

RESUMIENDO

(MÓDULO 3)

LOS ANTECEDENTES DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO De Inglaterra, EE.UU., Francia, España 

Inglaterra -

Los partidos políticos surgen en la primera mitad del siglo XVII, el “Tory”,

anglicanos, de amplia base agraria, que sostenían el derecho divino del rey; y el “Whig”, el partido de los disidentes religiosos, de las clases medias de comerciantes, predominantemente urbano, que sostenía el control político de las prerrogativas del rey. -

El problema religioso-político era el centro de atención. La mayoría anglicana fuerte

en el parlamento vivía en constante rivalidad con el rey Carlos II, católico. -

En 1685 es coronado Jacobo II, victoria del católico, aconsejado por los franceses y

jesuitas, trató de imponer la doctrina católica y el absolutismo de origen divino. -

Frente a ello, los dos partidos hicieron causa común para destronarlo, lo que

consiguen en 1688 con el desembarco de Guillermo II de Orange. -

Se inicia etapa constituyente de la “Gloriosa Revolución”: con el Bill of Rights de

1689 (que anticipaba la declaración francesa de derechos del hombre y el ciudadano) y con el Act of Recognition de 1690 (que fijaba los límites del poder real y por el cual los monarcas ingleses ya no fundarán su legitimidad en sus derechos hereditarios o divinos sino en el Reconocimiento del Parlamento). -

En 1707 nace el Reino Unido de Gran Bretaña que comprendía Inglaterra, Escocia y

Gales. Se consolidó la separación de poderes legislativo y ejecutivo, se estableció la omnipotencia del Parlamento. -

En el plano económico, a mediados del siglo XVII Inglaterra absorbió los derechos

de Francia sobre Canadá y los de Francia y Holanda sobre la India. -

En el plano internacional, a partir de la paz de Utrecht, Gran Bretaña se afirma

como la primera potencia mundial. El absolutismo ha sido derrotado, comienza la expansión capitalista inglesa.



EE.UU. -

El fin del dominio colonial

La inmigración de los colonos blancos, las enormes distancias, las pocas relaciones afectivas con Inglaterra, los costos de su administración, la cuestión religiosa, entre otros motivos, hicieron realidad en esas tierras una suerte de “autogobierno colonial”, pues pese a todos sus

poderes, el gobernador inglés era débil y en todas las colonias había “parlamentos al estilo inglés en miniatura”. -

La formación de nuevos gobiernos estaduales

A un año de la declaración de la Independencia, todas las colonias, excepto Massachusetts, Connecticut, y Rhode Island, habían redactado su nueva constitución. Se puede decir que la institución de una constitución escrita fue uno de los mayores aportes de EE.UU. a las ciencias jurídicas del mundo. Estas “constituciones provinciales” estuvieron caracterizadas por una consulta permanente con el pueblo. -

La Confederación

La Constitución de la Confederación se sancionó el 15 de noviembre de 1777, luego fue ratificada por todos los estados, entrando en vigencia el 1 de marzo de 1781.

-

La constitución federal

En febrero de 1787 el Congreso invita a los Estados a enviar delegados a reunirse a los fines de revisar los artículos de la Confederación y adecuarla a una constitución federal para la conservación de la unión. Proponen la creación de un “poder ejecutivo nacional, el poder legislativo nacional (creado por dos cámaras con representantes elegidos en proporción a los habitantes de cada estado) y el poder judicial de la nación”. -

Nace la Supremacía Constitucional

El periodo “constituyente” concluyó en 1803, con el juez de la Corte Suprema, John Marshall, al dictar sentencia en “Marbury v Madison”, donde nace el control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial. -

La influencia del modelo norteamericano

Sirvió en nuestro país para debilitar la legitimidad monárquica en 1810. Fue la principal fuente de nuestra Constitución Nacional de 1853, que se mantiene vigente con todas las modificaciones subsiguientes.



Francia Tras la famosa toma de La Bastilla, se produce en 1789 la Declaración de los Derechos del

Hombre y el Ciudadano, que incluye la separación de poderes como esencial de toda constitución y contiene el programa fundacional de la democracia liberal. La Revolución Francesa repercutió en todo el mundo, incluyendo los movimientos que se gestaban por el Río de La Plata. En 1802 se convierte Napoleón en cónsul vitalicio, en 1804 es

nombrado “emperador de los franceses” y en el mismo año se sanciona el Código Civil Francés, monumento jurídico, un notable avance de Francia mientras España seguía con las antiguas y obsoletas recopilaciones.



España La Revolución de Mayo de 1810 se produce en Buenos Aires, y es coetánea con una serie

de revoluciones en Hispanoamérica, cuya causa inmediata es, indudablemente, la situación política que se sucede en España: en 1808, como consecuencia de los desaciertos económicos por parte del rey Carlos IV y su corte, se produce “El Motín de Aranjuez”, a resultas del cual Carlos IV abdica a favor de su hijo Fernando, Príncipe de Asturias, que es coronado como Fernando VII. Con posterioridad a esto, se produce la intervención-invasión napoleónica, quien termina designando como rey de España a su hermano, José Bonaparte, coronado y conocido como José I. El pueblo español se subleva, y se constituyen Juntas Locales de Gobierno. Napoleón, entonces, ocupó todo el territorio español.

De América Española Los antecedentes en nuestra tierra. 1)

Las Invasiones Inglesas Los planes de expansión de Inglaterra se hacían más fuertes, sobre todo desde la ruptura

entre España e Inglaterra en 1796. Así, el 24 de junio de 1806 los navíos ingleses son avistados por Santiago de Liniers, y el 25 de junio comienza el desembarco. Hay enfrentamiento el 27 de junio y se rinde Arze ante el jefe inglés Beresford que exige “la entrega de los caudales del rey”, que son retirados por Sobremonte con la intención de llevarlos a Córdoba. Los ingleses logran confiscar el dinero en Luján, pero Sobremonte establece su residencia en Córdoba y la nombra capital interina del virreinato. El Cabildo de Córdoba convoca a las armas y reúne una tropa de 1500 hombres al mando de Santiago Alexo de Allende mas los que se suman desde Mendoza y desde el Paraguay. 2)

La reconquista de la ciudad de Buenos Aires Hay rechazo del pueblo al invasor. Liniers instruye hombres, reúne armas y se traslada a

Montevideo, donde consigue ayuda del Gobernador Ruiz Huidobro para la reconquista de Buenos Aires, que se logra el 12 de agosto con total apoyo del pueblo que hace que los ingleses finalmente se rindan ante Liniers. 3)

El Cabildo Abierto del 14 de agosto de 1806

Es el primer acto de una serie que terminará en la Revolución de Mayo de 1810. Fue la primera vez que esto sucedió con fundamento en que sólo el pueblo tenía autoridad para designar a su gobernador. 4)

El Cabildo Abierto del 10 de febrero de 1807 Se integra un ejército invasor de aproximadamente 12.000 hombres. A pesar de la

resistencia puesta por el Virrey Sobremonte, éste acaba siendo prisionero. En Buenos Aires se reúne una “junta de guerra” en el Cabildo, donde se responsabiliza a Sobremonte por la derrota y Álzaga pide su destitución, para lo que se convoca a un Cabildo Abierto para el 10 de febrero de 1807. El tema a considerar era “si convenía suspender a Sobremonte y si se podía hacerlo”. La votación reflejó dos posiciones: la destitución y la suspensión. Triunfó la suspensión y Sobremonte fue suspendido de su cargo y arrestado. 5)

La segunda invasión Con el objetivo de aprovechar la presencia inglesa para hacer planes de independencia,

Saturnino Rodriguez Peña y Manuel Aniceto Padilla hacen fugar a Beresford y Denis Pack de su prisión en Luján el 17 de febrero de 1807 y lo conducen a Montevideo (ya tomada por los ingleses). Desembarcan las tropas inglesas en territorio del Río de La Plata, defendido bajo el mando de Martín de Álzaga. Finalmente, el 6 de julio se hacen tratativas y, al día siguiente, se rinde Whitelocke al mando de los ingleses y se acuerda en la capitulación el intercambio de prisioneros, la devolución de Montevideo y retiro del ejército inglés del Río de La Plata.

Consecuencias de las invasiones inglesas: a- Se comienza a cuestionar la legitimidad del poder monárquico de los Borbones. b- Se canaliza el descontento social a través de la convocatoria del Cabildo Abierto, al cual la soberanía volvía cuando el trono se encontraba vacante, representando la voluntad del pueblo. c- Nace un sentimiento de patria, autoestima, identidad. d- Se organizaron las milicias integradas por criollos para defender la ciudad, constituyendo un nuevo centro de poder, ya que las tropas regulares peninsulares eran muy pocas y en ellas se apoyaba la autoridad del virrey. e- El virrey debe compartir el poder con el cabildo y las milicias. f- Al establecerse el libre comercio, los puertos de Buenos Aires y Montevideo adquieren importancia y, a la vez, crea rivalidades entre ellos.

g- El Virrey Santiago Liniers se transforma en líder popular y su desempeño lo catapulta a la cabeza del virreinato hasta entregar el mando a Cisneros a fines de julio de 1809.

REVOLUCIÓN DE MAYO DE 1810 La crisis política metropolitana entre 1808 y 1810 Se realiza el Tratado de Ruiz de Apodaca-Canning del 14 de enero de 1809 cuando la Junta Central de Sevilla pide ayuda a Inglaterra en su resistencia a Francia. Inglaterra consigue facilidades para el comercio en los dominios hispánicos a cambio de pertrechos bélicos. Declaración de la Junta “Central” de Sevilla del 22 de enero de 1809 Esta junta considera que los dominios que España posee en las Indias son parte esencial de la Monarquía Española; disponía la integración a la junta de diputados naturales o arraigados en cada reino. Así se plantea por primera vez que la elección debe responder al anhelo del pueblo, proceso que fue interrumpido por los hechos de mayo. Convocatoria a las Cortes constituyentes del 22 de mayo de 1809 Se convocó a los fines de dictar una constitución que finalmente se sancionaría en 1812 (Constitución Española de 1812 e Hispanoamérica) y tuvo enorme influencia en nuestro país. El Consejo de Regencias Ante las noticias de la disolución de la Junta Suprema Central de Sevilla (el 29 de enero de 1810), y la constitución del “Consejo de Regencias para el gobierno de España e Indias”, los sectores patrióticos comenzaron a presionar solicitando la convocatoria a una Cabildo Abierto. El Virrey Cisneros, al enterarse que se perseguía separarlo de su cargo, trata de lograr el apoyo militar de los cuatro comandantes (Cornelio Saavedra, Hilarión de la Quintana, Martín Rodriguez y Francisco Ortiz de Ocampo), pero éste le es negado. Por ello, el virrey accede para que se convoque a un Cabildo Abierto el 22 de mayo de 1810. Allí se darán las bases jurídicas que sustentan la Revolución de Mayo. El Cabildo Abierto tenía por objeto si cabía subrogar la autoridad del virrey y, en su caso, en quién.

El Virrey Cisneros La designación – En febrero de 1809 la Junta Central de Sevilla decide reemplazar a Liniers por desconfianza, designando a Baltasar Hidalgo de Cisneros, dándole a Liniers el título de “Conde de Buenos Aires”.

El 25 de julio, Liniers entrega el mando pacíficamente y Cisneros asume “sin oposición ni contradicción alguna” y se dispone a realizar un gobierno de consenso. Las reformas – a) Se dispuso el censo de los habitantes extranjeros en Buenos Aires. b) Crea un juzgado de Vigilancia Política. c) Como las milicias eran sostenidas por el erario público, el virrey quiso disminuir sus efectivos e intentó restablecer los regimientos de catalanes, vizcaínos y gallegos disueltos después de la revolución del 1 de enero de 1809. Fracasó por oposición de los criollos. d) Anuló la orden de destierro dispuesta por Liniers contra los sublevados del 1 de enero de 1809.

Los buenos modales e intenciones de Cisneros no podían modificar su debilidad política atada a los sucesos en España. Madura la idea de reunir un congreso hispanoamericano como idea de fuerza que permitiera una legitimidad, al menos transitoria, ante la pérdida total de España en manos francesas.

Los días de mayo Los días previos: desde abril de 1810 se tenían noticias sobre la gravísima situación militar de España. Recién el 14 de mayo se confirma la caída de Sevilla. A pesar de los esfuerzos por evitarlo del virrey Cisneros, las noticias se difunden rápidamente. El 18 de mayo, Cisneros hace leer su “Proclama”, publicada posteriormente el 21 de mayo, en la que reconoce la caducidad de su mandato por haber desaparecido la autoridad que lo declaró Virrey del Río de La Plata. El plan de los amigos del Virrey tenía tres etapas 1) Reunión de los representantes de la ciudad; 2) Resolución posterior de las provincias de nuestro virreinato; Se crea la convicción que Cisneros debía cesar desde el momento de no haber gobierno en España. El 13 de mayo se reúnen los oficiales de Patricios en el cuartel con el propósito de derrocar al virrey, y llaman urgentemente a su jefe, Cornelio Saavedra. El 20 de mayo Saavedra y Belgrano se entrevistan con Juan José Lezica, al mismo tiempo Castelli habla con el Síndico Leiva. Lezica y Leiva se entrevistan con Cisneros y de allí surge la idea de reunir un Cabildo Abierto “ para saber el sincero voto del pueblo”.

El Cabildo Abierto del 22 de mayo Se convierte el Cabildo Abierto en asamblea revolucionaria y se decide en ella la destitución del virrey y la elección del nuevo gobierno. Luego de un extenso debate y discusión se decide la deposición del virrey.

El marco ideológico de la Revolución de Mayo El 23 de mayo concluyó el Cabildo Abierto y su tarea fue publicada por un Bando que decía: a) El Cabildo se subroga provisionalmente en el mando hasta erigir una Suprema Junta que haya de ejercerlo. b) Se procedería a erigir la Junta. c) Esta Junta ejercería sus funciones hasta que se congreguen los diputados que se convocarán de las provincias interiores para establecer el gobierno más conveniente. d) Dispuso la confección de una Reglamento para esa Junta.

El 24 de mayo se conoció la nueva Junta, integrada por Cisneros (Virrey), y los vocales Juan José Castelli, Juan Nepomuceno de Sola, Cornelio Saavedra y José Santos de Inchaurregui. Al conocerse que el Virrey quedaba, la inquietud y el desagrado popular se expresaron contra ello. Castelli propone la renuncia de todos los miembros y la remiten al Cabildo. El 25 de mayo se establece, por voluntad de la multitud, la nueva junta a cargo del presidente Cornelio Saavedra y los vocales Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Miguel de Azcuénaga, Manuel Alberti, Domingo Matheu, Juan Larrea, Juan José Paso y Mariano Moreno. Termina la problemática de la legitimidad del sistema español y empieza el de la legitimidad del gobierno de Buenos Aires como centro político de esta nueva estructura estatal.

HITOS EN LA HISTORIA ARGENTINA Y EL DIRECTORIO DE ALVEAR Primeros intentos constitucionales desde 1810 a 1820



Los Reglamentos del 24 y 25 de mayo El Reglamento del 24 de mayo fue redactado y sancionado por el Cabildo de Buenos

Aires. Ya con autoridades distintas, el del 25 de mayo obtuvo, además, una suerte de ratificación popular.

Se ha valorado que los artículos de Reglamento del 25 de mayo consagraron los principios políticos como la soberanía popular, el sistema representativo, la forma republicana de gobierno con elección popular de las autoridades, división de poderes, la periodicidad de las funciones, la responsabilidad de los funcionarios, la publicidad de los actos de gobierno y el régimen federal. Considerando la teoría y los hechos, las notas fundamentales que se pueden extraer de mayo son: a) La revolución nace de la originaria soberanía del pueblo; es el pueblo el que confiere la autoridad. b) Se trata de un movimiento nacional, aunque haya comenzado como municipal. c) Con los Reglamentos del 24 y 25 de mayo comienza la experiencia constitucional.



La Circular del 27 de mayo de 1810 Es el segundo instrumento legal. Por ella se invitó a los Gobiernos del interior a que

designen diputados que se irían incorporando a la Junta, donde debían establecer la forma definitiva de gobierno y sancionar una Constitución.



El Reglamento del 28 de mayo de 1810. El Decreto de Supresión de Honores El 28 de mayo de 1810, la Junta sancionó el reglamento interino que establecía sus

competencias sobre los asuntos de gobierno, guerra y hacienda. En relación al Decreto de Supresión de Honores, su sanción, entre otras causas, se debe a lo sucedido en la fiesta organizada por Anastacio Duarte en la que realizó un famoso brindis por Saavedra como emperador de América, en consonancia con lo establecido en el Reglamento del 28 de mayo.



La Junta Grande o Junta Nacional En ella, constituida el 18 de diciembre de 1810, se pueden distinguir dos etapas: 1era etapa (desde su integración hasta abril de 1811), en donde se caracterizó por su

vocación constitucionalista. En ella predominaron las figuras del presidente Cornelio Saavedra y el representante de Córdoba, el deán Gregorio Funes. Con la Orden del 10 de febrero de 1811, que aparece como uno de los primeros antecedentes constitucionales, se procedió a modificar las estructuras de los Gobiernos del interior que seguían con las gobernaciones intendencias de la época borbónica. Establecía la formación de juntas provinciales presididas por el gobernador intendente y cuatro colegas elegidos por los votos populares. Este fue el primer ensayo

constitucional que consagró la votación popular como fuente de legitimidad para el ejercicio del poder. 2da etapa – Se destacó por la actuación del nuevo secretario, Joaquín Campana, y se inició luego de una revolución que tuvo lugar los días 5 y 6 de abril de 1811, encabezada por Joaquín Campana y Tomás Gigena, cuyo objetivo era tratar de concentrar el poder de la Junta en Cornelio Saavedra, situación que el propio Saavedra rechazó. En julio, con la noticia de la derrota del ejército del norte, se sindicó a la Junta como responsable y Saavedra decide hacerse cargo de los restos de ese ejército, dejando su cargo en la Junta. Al poco tiempo de partir Saavedra, se produjo una revolución disfrazada de Cabildo Abierto en la que se creó la figura de un Triunvirato el 23 de setiembre de 1811, integrado por Feliciano Chiclana, Manuel de Sarratea y Juan José Paso. Esta decisión tuvo una demora hasta la sanción del Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811.



El Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811 Es considerado por muchos constitucionales como la primera Constitución dictada en

nuestro país, pese a que tuvo una vida muy efímera. El Reglamento estaba precedido por un preámbulo y constaba de 27 artículos contenidos en tres secciones: la primera, referida al Poder Legislativo (a cargo de la anteriormente llamada Junta Grande, que pasó a llamarse Junta Conservadora de la Soberanía del Rey Fernando VII y de las Leyes Nacionales que no se opongan al Supremo Derecho de la Libertad Civil de los Pueblos Americanos, pero fue conocida como Junta Conservadora); la segunda, al Poder Ejecutivo (a cargo del Triunvirato); y la tercera, al Poder Judicial (a cargo de la real audiencia y de los tribunales inferiores). Se consagraba explícitamente el principio de la división de poderes del Estado. El Triunvirato giró el Reglamento al Cabildo de Buenos Aires para consulta, y éste se expidió señalando contradicciones y aconsejando al Triunvirato hacer lo que estimara conveniente. No obstante ello, la Junta Conservadora impuso la vigencia del Reglamento y lo comunicó a las autoridades, por lo que el Triunvirato dio un golpe de Estado, disolviendo la Junta Conservadora y quedando como única autoridad, y presentó un nuevo ordenamiento: el Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1811.



Estatuto Provisional de noviembre de 1811 No fue tan rico como el anterior; fue fruto de la precipitación por la cual se erigió como

autoridad nacional el Triunvirato. Su importancia radicó en que declaraba comprendida en sus disposiciones un decreto sobre libertad de imprenta (sancionado el 26 de octubre de 1811) y uno sobre seguridad individual (el 23 de noviembre de 1811). El primero eliminó la censura previa, pero declaró como responsable del contenido a los autores de los artículos que incurrieren en delito; el segundo, consagró el derecho de defensa en juicio, el principio de hábeas corpus y la inviolabilidad del domicilio. Estos principios fueron rescatados en todas las constituciones posteriores.



La revolución del 8 de octubre de 1812 El Primer Triunvirato cayó en desprestigio por su extrema posición centralizadora y sufrió

los efectos de un movimiento militar de tendencia liberal el 8 de octubre de 1812. Como consecuencia de este movimiento, surgió como gobierno el Segundo Triunvirato, integrado por Juan José Paso, Martín Rodriguez Peña y Antonio Álvarez Jonte. A éste Triunvirato se le asignó la obligación de convocar a una asamblea general constituyente en 1813 y declarar la independencia.

ASAMBLEA DEL AÑO XIII La convocatoria se realiza el 24 de octubre de 1812 por parte del Segundo Triunvirato. La elección de los diputados – La designación de los representantes se realizaría en voz alta del modo digno de un pueblo virtuoso y libre. Se distribuyó la representación en 4 diputados por Buenos Aires, 2 por Salta y Córdoba, y uno de las ciudades subalternas. La Logia Lautaro consiguió que la mayoría de los diputados fueran consecuentes con ellas y muchas ciudades eligieron diputados que vivían en Buenos Aires. Este Congreso inauguró sus sesiones el 31 de enero de 1813, presidido por Carlos María de Alvear, pero no sancionó una constitución ni declaró la independencia.

Obra de la Asamblea. Las Leyes  De libertad de vientres: fue una forma parcial de abolir la esclavitud, ya que se reconocía la libertad a los hijos de esclavos nacidos luego de la instalación de la Asamblea.

 Abolición de las prestaciones indígenas: se puso fin a la mita, la encomienda y el yaconazgo.  Abolición de los títulos de nobleza 

Escudo Nacional Se atribuye su creación a la Asamblea del año XIII, y se convirtió en su sello. Los símbolos

tenían los siguientes significados:  Las manos: las provincias unidas  La pica: la fuerza  Gorro frigio: la libertad  Los laureles: la victoria  Sol: una nueva nación, que aparece sobre un cielo azul y blanco. 

La bandera Si bien no se aceptó oficialmente, se toleraba su uso. Si la nación no era independiente,

no podía tener una enseña patria. 

Himno nacional Se crea el himno, como marcha patriótica. A esto se suma la declaración del 25 de mayo

como fiesta cívica. 

Abolición de los tormentos



Abolición del juramento en juicio



Se dicta un reglamento de justicia: tenía como antecedente el que fuera dado por el

Primer Triunvirato, con algunas modificaciones. 

Se dicta la independencia eclesiástica: desvinculación de toda autoridad que viniera del

exterior, ya sea de España o del Papa. El 23 de marzo se suprimió la Santa Inquisición.

LA OBRA CONSTITUCIONAL (la comisión oficial y la Sociedad Patriótica) a) Proyecto de la COMISIÓN OFICIAL: La comisión oficial fue nombrada por el Triunvirato para redactar la constitución. Estaba integrada por Valentín Gómez, José García, Nicolás Herrera y Gregorio Posadas. Estaba

estructurada sobre la base de la división de poderes y los derechos básicos reconocidos eran libertad, propiedad y libertad de culto. En este proyecto se incluía un sistema electoral en la propia Constitución: elección indirecta de todas las autoridades.

b) Proyecto de la SOCIEDAD PATRIÓTICA: Este proyecto se denominaba Constitución de las Provincias Unidas de América del Sur. Se estructura sobre la división de los tres poderes: un poder ejecutivo, esta vez de carácter unipersonal, con un presidente que sería elegido mediante un sistema indirecto y por voluntad popular; un poder legislativo de carácter bicameral; y un poder judicial (llamado poder judiciario) que se asemejaba a una Corte Suprema de Justicia, al que, luego, se agregarían los tribunales de primera instancia, jueces de pedanía y jueces de paz.

LAS INSTRUCCIONES DE ARTIGAS Artigas, al disponer la Asamblea que todas las provincias procedieran a nombrar sus diputados, convocó a un congreso provincial de los 23 pueblos y los 5 cabildos orientales el 5 de abril de 1813 en Tres Cruces (Montevideo). Las instrucciones del 13 de abril de 1813, por el artículo 1, pedía la declaración de la independencia absoluta de las colonias tanto de la Corona de España, como de la familia de los Borbones. El artículo 2, indicaba que no admitirán otro sistema que el de la Confederación, de origen norteamericano, artículo que recibía la pretensión de todas las provincias sobre la organización nacional (recién receptado en la Constitución de 1853).

EL DIRECTORIO Entre el 22 y 26 de enero de 1814, se creó el Directorio Supremo del Río de la Plata y un Consejo de Estado, a fin de concentrar el poder en una sola persona. Para desempeñar tal cargo se eligió a Gervasio Antonio de Posadas (pariente de Alvear, quien era el verdadero director tras bambalinas). En enero de 1815, Posadas es sucedido por Carlos María de Alvear. La figura del Director Supremo se encontraba asesorada por una comisión permanente designada por la Asamblea.

El Directorio de Alvear. La crisis federal de 1815. Final de la Asamblea. El Bando del 18 de abril de 1815. El Estatuto Provisional de 1815. Relaciones del Directorio con las provincias. La situación exterior como interior, determinaron la crisis federal de 1815. Fernando VII, una vez liberado por Napoleón Bonaparte, volvió a Madrid con la intención de restablecer el absolutismo. En nuestro territorio, por un lado, las derrotas a manos de los realistas en Vilcapugio y Ayohuma dejaron la frontera norte en manos de los españoles bajo la defensa de los gauchos de Güemes. Por otro, Artigas rompió relaciones con Buenos Aires y expandió su poder e influencia sobre Santa Fe, Misiones, Corrientes, Entre Ríos y Córdoba. La política centralista del Directorio lo alejó del resto de las provincias, lo que produjo revueltas. El Director Supremo Posadas nombró a Alvear como jefe del ejército del norte, que se encontraba a cargo de Rondeau, lo que provocó la sublevación de dicho ejército y Alvear decidió regresar a Buenos Aires. Las provincias orientales, la Mesopotamia, Santa Fe, Córdoba y ahora también Mendoza (gobernada por San Martín) no obedecieron las órdenes del Director Supremo. Ante este inconformismo generalizado, renunció Posadas y designó en su lugar a Alvear en enero de 1815, quien duró en el cargo sólo hasta el 5 de abril de ese año y, posteriormente, se embarcó en una fragata inglesa y pidió nuevamente el alta en el ejército español. Además solicitó al primer ministro británico la dominación inglesa de las provincias para asegurar el orden en estas tierras. Con la caída del Directorio, el Cabildo nombró una Junta de Observación que designó provisoriamente como Director a Álvarez Thomas y sancionó el Estatuto Federal o Estatuto Provisional de 1815. 

El Bando del 18 de abril de 1815 Después de la caída del Directorio de Alvear, el Cabildo de Buenos aires expidió un Bando

en el que llama a elegir el gobierno provisional que ejerza el poder ejecutivo (divide a la ciudad en cuatro sectores que eligen electores y, luego, esos electores eligen el gobierno provisional) para que el Estado no se mantenga acéfalo. Ese Bando tiene carácter constitucional, pues estableció un gobierno provisional y desarrolló un plan organizativo que se debería cumplir parcialmente en los años siguientes. 

Estatuto Provisional de 1815

Se sancionó el 5 de mayo de 1815. Estaba compuesto por siete secciones y fue posiblemente el cuerpo más completo que tomó la determinación de la convocatoria para el Congreso de Tucumán. 1era sección: trata sobre el hombre en sociedad, sus derechos, sus obligaciones, la religión, etc., dentro del marco del Estado. 2da sección: reconoce que el Poder Legislativo reside en el pueblo y que provisoriamente sería ejercido por la Junta de Observación a través de reglamentos provisionales. 3era sección: el Poder Ejecutivo lo ejercería un Director de Estado, no menor de 35 años. Duraría en el cargo un año. Se establecen sus facultades y límites en el ejercicio de su mandato. 4ta sección: el Poder Judicial se ve conformado por un tribunal de recursos extraordinarios, las cámaras de apelaciones y demás tribunales inferiores. 5ta sección: trata sobre las designaciones de las autoridades, que debían ser elegidas por voluntad popular a través de una elección indirecta. Se colocó dentro de las autoridades electivas a los gobernadores provinciales, de allí que se llame estatuto federal. 6ta sección: se refiere a la organización de los ejércitos. La jefatura de las milicias reside en el Cabildo. 7ma sección: trata sobre la seguridad individual y la libertad de imprenta.

El Congreso de Tucumán: situación político-militar del país. Apertura del Congreso: los diputados, la nota de materias, la declaración de la Independencia. Los Reglamentos Provisorios de 1816 y 1817. El último intento monárquico. La Constitución de 1819 El 24 de marzo de 1816 se reunió solemnemente el Congreso Nacional de Tucumán, con 21 diputados. Este es el tercer intento de tratar la independencia, tras los fracasos de la Junta primero, y de la Asamblea del año XIII después. 

Nota de materias El 26 de mayo de 1816 el Congreso aprobó sus temas a tratas, orden del día o notas de

materias, que contenían todo el programa constitucional, cuya preocupación principal fue la Declaración de la Independencia, la forma de gobierno y la sanción de la Constitución Nacional. En julio de 1816, Laprida tuvo la suerte de pasar a la historia como el presidente del Congreso de la Independencia. En cuanto a su labor constitucional, el Congreso trató tres proyectos constitucionales:

1) El Estatuto Provisional de 1816: con características muy similares al Estatuto de 1815, pero rechazado por Martín de Pueyrredón (reemplazante como Director Supremo de Álvarez Thomas) porque lo privaba de atribuciones esenciales como las de mando del ejército, por lo que exige su modificación. 2) El Estatuto Provisional de 1817: se aceptaron las sugerencias de Pueyrredón y se modificaron las disposiciones. 3) Constitución de 1819: sancionada en abril de 1819. El régimen de gobierno sería una monarquía, representada por el Poder Ejecutivo con el título de Director de Estado, el cual duraría 5 años y podría ser reelecto indefinidamente por el Congreso Nacional. El Poder Legislativo se encontraría compuesto por dos cámaras: diputados y senadores. El Poder Judicial se encontraba a cargo de una Corte Suprema integrada por siete miembros y dos fiscales. A esta se sumaban los tribunales inferiores. La Constitución de 1819 se abstuvo de definir la forma de gobierno y tampoco se expidió respecto de la organización interna de las provincias. Si bien adoptaba las teorías modernas sobre la organización política como el régimen representativo de base electoral y la división de poderes, no ocultaba su espíritu corporativo al crear un senado en el que quedaba representada la aristocracia, el clero, universidades, militares y el Director de Estado saliente, como tampoco su vocación centralizadora al dejar en manos del poder ejecutivo el nombramiento de los gobernadores de provincia. La Constitución tenía 6 secciones:  Declaraba como religión de Estado la católica apostólica romana.  El Poder Legislativo estaba integrado por la Cámara de Representantes y la de Senadores. Se elige un diputado cada 25.000 habitantes; hay un senador por provincia, mas 3 militares, 1 obispo, 3 eclesiásticos, 1 representante de cada universidad y el Director de Estado saliente.  El Poder Ejecutivo a cargo de un Director de Estado elegido por ambas cámaras.  El Poder Judicial con una Alta Corte de Justicia (integrada por 7 jueces y 2 fiscales).

 Enumeración de derechos: derecho a la vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad. Hombres iguales ante la ley. Principio de reserva. Igualdad de extracción social.  Establece la forma de reforma de la Constitución.

LOS ORÍGENES DEL FEDERALISMO En el año 1819 comenzaron las desinteligencias entre las provincias y el Director Supremo Juan Martín de Pueyrredón (con San Martín y Belgrano desobedeciendo órdenes de regresar a Buenos Aires), situación que llegó a su punto límite cuando Artigas envió al coronel Ramirez con una fracción de su ejército a enfrentar a Buenos Aires para lograr el aprovisionamiento de municiones y de hombres para defenderse de los portugueses que ya habían invadido la Banda Oriental en octubre de 1819. Al pasar por Santa Fe, Ramirez se unió a las tropas de Estanislao Lopez y marcharon de manera conjunta hacia Buenos Aires. El enfrentamiento se produjo en febrero de 1820 y en la primera batalla, conocida como la batalla de Cepeda, Rondeau, que había reemplazado a Pueyrredón y comandaba las tropas directorales, fue derrotado y, por primera vez luego de la Revolución de Mayo, Buenos Aires quedó en manos de las provincias. El Cabildo retomó el gobierno y designó como gobernador provisorio a Sarratea, tras tratativas con el ejército federal.

Los Pactos preexistentes 

El Pacto de Pilar La primera iniciativa de Sarratea fue un entendimiento con las tropas federales que

tenían la ciudad a su merced. Se trató de un acuerdo de paz celebrado el 23 de febrero de 1820, entre Lopez (gobernador de Santa Fe), Ramirez (autoproclamado gobernador de Entre Ríos) y Sarratea (gobernador de Buenos Aires). En este pacto se reconoció que preexiste una nación federal, de la cual todas las provincias forman parte. Dejó de existir la figura de Director Supremo y se procede a la disolución del Congreso. Cada provincia recuperó su soberanía, pero todas reconocieron que eran integrantes de una misma nación. En este tratado había un artículo para que Artigas se incorporara a las Provincias Unidas, pero el 17 de febrero de 1820, antes de firmarse, ocurrió la batalla de Tacuarembó, en la que los portugueses derrotaron a Artigas y la Banda Oriental desapareció como provincia argentina por estar ocupada por los portugueses y luego ser incorporada al imperio.

El Tratado de Benegas Se firmó en noviembre de 1820 y se refería a la paz entre Santa Fe y Buenos Aires, luego de que Dorrego invadiera Santa Fe. Desde el punto de vista institucional, fue uno de los más importantes, ya que, gracias a la labor mediadora del Gobernador de Córdoba, Juan Bautista Bustos, se llama a un Congreso que tendría tres objetivos básicos: formar un gobierno nacional que no existía; dictar una Constitución que tampoco existía; y reconstruir el ejército del norte para que invadiera por tierra a Lima en Perú, contribuyendo al ataque que por mar llevaría adelante San Martín. Se invita a todas las provincias y se fija sede en Córdoba. En julio de 1821, Martín Rodriguez designó como primer ministro de Buenos Aires a Bernardino Rivadavia, quien recientemente llegado de Europa tenía ideas opuestas a la realización de este congreso, terminando por frustrarlo ya que logró la no participación de Buenos Aires, la provincia más poderosa.

El Tratado del Cuadrilátero Se firmó en enero de 1822 entre Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes para acordar la unión frente al peligro portugués o brasileño, y resolvieron llamar a otro congreso cuando las circunstancias así lo permitieran. Significó la paz entre las provincias litorales, pero no fue mayor expresión de federalismo en virtud de no haberse alterado el sistema de rentas que venía enriqueciendo a Buenos Aires, con la posesión de su puerto y aduana, en mengua de la economía del interior, que era lo que con más injusticia veían las provincias del interior.

El Congreso de 1824/1827 El 27 de febrero de 1824 el gobierno de Buenos Aires lanzó oficialmente la Proclama del Congreso Nacional en la ciudad de Buenos Aires. Dicho Congreso se inauguró en diciembre de 1824, cuya primera medida fue declararse soberano con la llamada Ley Fundamental de enero de 1825, que constituía un plan de tareas ya que: 1- Se declaraba como Congreso soberano; 2- Encargaba oficialmente las relaciones exteriores al Gobernador de Buenos Aires; 3- Manifestaba en su articulado que la Constitución a dictar sería, primer, consultada previamente con el pueblo; una vez sancionada, sería consultada con las provincias

para ser ratificada por cada una de ellas; y, por último, correspondía sí la proclamación como Constitución Nacional. El Congreso sanciona en 1824 la llamada Ley Fundamental, que fue la base para un verdadero pacto de provincias, desde donde debía partir todo intento de organización nacional. Proyectaba la instalación de una autoridad nacional y la sanción de una Constitución que estructurara definitivamente los poderes de la República. A pesar del esfuerzo tendiente a organizar la nación, toda la estructura nacional se vendría abajo, por lo que fracasaría la reorganización de la república.

La guerra con Brasil En la Banda Oriental, ocupada por los brasileños, se produjo la derrota de las fuerzas de ocupación y el pueblo oriental solicitó su reincorporación a las Provincias Unidas del Río de La Plata, lo que fue aceptado por nuestro Congreso el 25 de octubre de 1825 y que trajo como consecuencia la guerra con Brasil. En nuestro territorio, en noviembre de 1825, podemos decir que nos encontramos atravesando una guerra civil, cuya causa es el descontento de todo el interior ante las invasiones de Aráoz de Lamadrid (nombrado para integrar el llamado ejército presidencial por el Gobernador de Buenos Aires, el general Las Heras) a Tucumán y Catamarca.

El Tratado con Gran Bretaña y la Ley de Presidencia Una vez aprobada la Ley Fundamental, el Congreso se avocó al tratamiento de un Tratado de amistad, comercio y navegación con Gran Bretaña, que lo aprueba y reconoce oficialmente la independencia política de nuestra nación en febrero de 1825. Durante todo este tiempo, el Poder Ejecutivo fue ejercido por el Gobierno de Buenos Aires y en la práctica fue de ideología unitaria. Entonces, el 20 de octubre de 1825, el diputado Bedoya solicitó al Congreso la creación del Poder Ejecutivo Nacional Permanente. Finalmente, el 30 de enero de 1826, con la ausencia de la mayoría de los diputados del interior, hábilmente presentada por el grupo unitario, se sancionó la denominada Ley de Presidencia, que establecía:  Art. 1 – La necesidad de la instalación del poder ejecutivo nacional permanente, nombrado por el Congreso.  Art. 3 – Título: Presidente de las Provincias Unidas del Río de La Plata.

 Art. 5 – Duración del mandato: por el tiempo que designe la Constitución a realizarse.  Art. 6 – Facultades: estaban delegadas al Gobierno de Buenos Aires más las que se le acordaran ulteriormente. El mismo Congreso designa como primer presidente a Bernardino Rivadavia. El Congreso prosiguió con sus sesiones y el 24 de diciembre de 1826 dictó una nueva Constitución Nacional, integrada por 191 artículos, divididos en secciones: Sección 1: la Nación y su culto. Sección 2: ciudadanía (modo de adquirirla, de perderla). Sección 3: forma de gobierno representativa, republicana y unitaria. División de poderes. Sección 4: Poder Legislativo. Se constituyen dos cámaras: Diputados y Senadores. Sección 5: Poder Ejecutivo unipersonal y por elección directa. Se establecen sus atribuciones. Se determinan cinco ministros: de Gobierno, de Negocios Extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda. Sección 6: Poder Judicial. La Corte Suprema se conforma con nueve miembros y dos fiscales. Se establece la competencia exclusiva del cuerpo. Tribunales inferiores. Sección 7: administración provincial y gobiernos de provincia. Sección 8: libertades individuales. Es la fuente inspiradora de nuestra actual parte dogmática. Sección 9: reforma de la Constitución, la que puede producirse en el mismo seno legislativo sin necesidad de una comisión especial. Sección 10: dedicada a la aceptación y observancia de la Constitución por parte de las provincias.

La presidencia de Bernardino Rivadavia y su política centralista, sumada a esta Constitución que estableció un régimen unitario, provocaron la ruptura con las provincias, la disolución nacional. La llamada Paz con Brasil, firmada por Manuel José García en mayo de 1827, en la que García (a pesar de la victoria de nuestro ejército sobre el ejército de Brasil en febrero de 1827) reconocía la derrota, obligaba a la Argentina a indemnizar por las pérdidas de la guerra a Brasil y reconocía a la Banda Oriental como integrante de Brasil, fue el acontecimiento que aceleró la caída de Bernardino Rivadavia, que tuvo lugar el 30 de junio de 1827. Asume Vicente López y Planes, pero renuncia al mes siguiente. Se disolvió el Congreso de Buenos Aires, con lo que no

quedaron autoridades con alcance nacional y correspondía que se eligiera nuevamente al gobernador de Buenos Aires, cargo asumido por Manuel Dorrego. El 1 de diciembre de 1828 llegó a Buenos Aires una división al mando de Lavalle, quien se sublevó y desconoció al gobernador Dorrego, dio un golpe de estado y se autoerigió como gobernador. Trasladándose a Santa Fe, Dorrego es capturado por las tropas unitarias y fusilado 13 días después. Este fusilamiento fue el desencadenante de una fuera abierta entre unitarios y federales.

La Convención de Santa Fe En 1828 en Santa Fe quedó instalado el Cuerpo Nacional Representativo de la República Argentina, ya sin la Banda Oriental que se independizó luego del tratado que firmó Dorrego. A raíz de este tratado y del acuerdo secreto de Buenos Aires y Córdoba para prohibir salir del país a los que hubieran colaborado con Rivadavia, se agudizó el resentimiento contra Dorrego. Luego, con el fusilamiento de Dorrego, se inició un largo período de luchas sangrientas.

Sublevación del 1 de diciembre de 1828-30 La Convención Nacional de Santa Fe colocó a Lavalle fuera de ley y calificó el fusilamiento de Dorrego como asesinato, un crimen de alta traición contra el Estado. Luego de esto, se desató una guerra civil en Buenos Aires y se abrió un abismo entre el interior y la ciudad que será aprovechado por Rosas. En el interior, José María Paz desplazó a Bustos de la gobernación de Córdoba, pretendiendo unir fuerzas con Lavalle para lograr la unidad nacional. Pero Lavalle fue vencido por Estanislao López en Puente Márquez. Paz intentó convencer a los demás gobernadores, y, como reacción, Quiroga, al frente de las tropas de La Rioja, Catamarca y Cuyo invadió Córdoba, siendo luego derrotado en La Tablada en junio de 1829 por Paz con apoyo de Salta y Tucumán. Como consecuencia, Mendoza, Catamarca, San Juan y San Luis se asociaron con Paz.

Convenciones de Cañuelas y Barracas Nombrado General de las Fuerzas Nacionales, el gobernador de Santa Fe, Estanislao López, secundado por Rosas, el 26 de abril de 1829 derrotó a Lavalle en Puente de Márquez, quien se retiró hacia Barracas. A su vez, la victoria de Paz en Córdoba obligó a López a regresar a Santa Fe, dejando a cargo a Rosas.

Rosas y Lavalle (refugiado en Buenos Aires tras la derrota) decidieron entablar diálogo, lo que concluyó con la celebración del Pacto o Tratado de Cañuelas, el 24 de junio de 1829, con el fin de concluir con las hostilidades y llamar a elecciones para integrar la Junta de Representantes. Con este pacto, Lavalle quedaba como Gobernador y Capitán provisorio y Rosas como Comandante General de Campaña; y secretamente se confeccionó una lista única de candidatos de ambas tendencias para integrar la Junta y se dispuso que el gobernador fuera Félix de Álzaga.

El Tratado de Barracas Efectuada la elección de diputados, resultó triunfante una mayoría unitaria. Lavalle, fiel al pacto, anuló las elecciones e intentó un nuevo acercamiento con Rosas. Así, firmaron el 24 de agosto de 1829 el Pacto, Convenio o Tratado de Barracas en el que ambos decidían poner fin a la corrupción institucional y designar un gobernador provisional, que fue Juan José Viamonte. El objetivo del acuerdo era restituir la misma Junta de Representantes derrocada por el motín contra Dorrego para que designara un nuevo gobernador. Esta Junta nombró por unanimidad a Rosas.

La Liga Unitaria del Interior Luego de la batalla de Oncativo (en la que Paz derrotó a Quiroga el 25 de febrero de 1830) las provincias del interior constituyeron, en agosto de 1830, la llamada Liga Unitaria o Liga del Interior que, bajo el supremo poder militar de Paz, derrocó a los gobiernos federales y se enfrentó al poder de Buenos Aires, dando origen, como respuesta, al Pacto Federal (integrado por la denominada Liga del Litoral: Buenos Aires, Corrientes y Santa Fe) el 4 de enero de 1831.

El Pacto Federal de 1831 Además del fin de detener la creciente influencia de Paz y, al mismo tiempo, asegurar la unión y defensa de las provincias litorales, establecía que debía formarse una comisión representativa con sede en Santa Fe, integrada por un representante de cada una de las tres provincias. Establece: 1) paz firme, amistad y unión estrecha y permanente entre esas provincias, reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos; 2) alianza militar ofensiva y defensiva, externa e interna, quedando las fuerzas militares sujetas al mando del gobierno de la provincia auxiliada mientras permaneciesen en su territorio; 3) se comprometían a no celebrar tratados con ningún otro gobierno sin el previo consentimiento de las demás

provincias; 4) los diputados tendrían las siguientes atribuciones: declarar la guerra, celebrar la paz, adoptar medidas militares en caso de guerra; 5) invitar a todas las demás provincias, cuando estuvieran en plena libertad y tranquilidad, a unírseles y que, por medio de un Congreso General Federativo, se arreglara la administración del país bajo el sistema federal.

Rosas y la suma del poder público Antes del fin de su mandato, Rosas renuncia en 1832 y es sucedido por los gobiernos de Balcarce, Viamonte y Maza, períodos donde vuelven la anarquía y la violencia, por lo que se llegó a la conclusión de que faltaba en el gobierno mano fuerte para devolver la paz, la tranquilidad y salvaguardar las instituciones. Así, el mismo día de la renuncia de Maza, 7 de marzo de 1835, la Legislatura nombra gobernador de Buenos Aires a Rosas y le otorgó (por ser la condición de aceptación de éste) la suma del poder público, lo que le permitió ejercer funciones ejecutivas, legislativas y judiciales sin rendición de cuenta alguna de sus actos. Esto representó el quiebre de la forma republicana y la legalización de la dictadura.

Generación del 37 Fue un grupo de jóvenes, denominados como la Joven Argentina, que en el año 1837 se nucleó con el objetivo de ocuparse del futuro político de la patria y emprender un movimiento destinado a superar la discordia civil entre unitarios y federales, cismáticos y apostólicos, porteños y provincianos. En la noche de la inauguración, Esteban Echeverría expuso el dogma social que sería la base de su trabajo y lucha, titulado Código o declaración de los principios que constituyen la creencia social de la República Argentina. Allí, Echeverría adhería al constitucionalismo y propiciaba la sanción de una Constitución que contuviera los derechos y deberes de los ciudadanos. En 1838, Rosas no mira con buenos ojos a la Joven Argentina, por lo que sus integrantes se marcharon al exterior. Entre ellos estaba Alberdi, que debió viajar a Chile para ejercer su profesión y, desde allí, publicó Bases y puntos de partida para organización política de la República Argentina.

Echeverría y el Dogma Socialista En 1846, Echeverría publicó Dogma Socialista de la Asociación de Mayo, que es una de las primeras manifestaciones de la sociología en Argentina. De allí en adelante, se irá perfeccionando y puliendo el sistema de creencias que desembocará en la Constitución de 1853.

Las BASES de Alberdi En su obra, Alberdi fijó una política de progreso que habría de decidir el destino de la nación. Su análisis sobre los antecedentes nacionales, la aguda crítica a las constituciones americanas y sus principios sobre política inmigratoria y educacional constituyen una mirada sociológica tan amplia, ágil y precisa, que el futuro del país quedó reflejado en su obra. Las Bases de Alberdi encierran los principios de inmigración libre, libertad de comercio, progreso industrial, instrucción pública, libertad de culto, libre navegación de los ríos, igualdad de garantías para ciudadanos y extranjeros, y demás conceptos fundamentales insertos casi en forma idéntica en la parte dogmática de la Constitución de 1853. Alberdi dividió su proyecto constitucional en dos grandes partes: la primera, principios, derechos y garantías; y la segunda, autoridades argentinas. Expuso la diferencia fundamental entre la libertad externa (independencia) y la libertad interna (derechos individuales, a la vida, la libertad, la propiedad y la búsqueda de la propia felicidad).

El pronunciamiento de Urquiza. Caseros. Protocolo de Palermo. Acuerdo de San Nicolás La dictadura de Rosas evidenció la postergación indefinida para alcanzar la Constitución y, por ende, la organización nacional. Por ello, el gobernador de Entre Ríos, Justo José de Urquiza, el 1 de mayo de 1851 expidió un decreto por el cual la provincia reasumía las facultades delegadas en Rosas, ya que la delegación de estas facultades a Rosas tenía como único objetivo construir la nación. Las demás provincias (a excepción de Corrientes, que tomó el mismo camino que Entre Ríos) reiteraron su adhesión al dictador porteño, por lo que Urquiza decide preparar una campaña militar que enfrentó a Rosas el 3 de febrero de 1852 en la batalla de Monte Caseros. Rosas fue derrotado, lo que lo llevó a redactar su renuncia.

Protocolo de Palermo Urquiza, como vencedor, designó gobernador interino de Buenos Aires a Vicente López y Planes. Reunió a los gobernadores de Buenos Aires y Corrientes (Benjamín Virasoro) para firmar el Protocolo de Palermo, que le confería el desempeño de las relaciones exteriores. El 8 de abril se envió una circular a las provincias, convocándolas a una reunión en la localidad de San Nicolás de los Arroyos, con el objeto de ponerse de acuerdo sobre los intereses generales de la nación.

El Acuerdo de San Nicolás

El 31 de mayo de 1852 se celebró este Pacto, presidido por Urquiza. El Pacto de San Nicolás constaba de 14 artículos y consideraba que era momento de arreglar la administración general por medio de un Congreso General Federativo.

CONSTITUCIÓN DE 1853. PACTO DE SAN JOSÉ DE FLORES. REFORMA DE 1860 La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires discutió y rechazó el acuerdo de San Nicolás, por lo que Buenos Aires quedó enfrentada a la Confederación. El 22 de septiembre de 1852, Buenos Aires dispuso retirarle a Urquiza el encargo de las relaciones exteriores otorgadas a través del Protocolo de Palermo y, como estado libre, renuncia a participar en el Congreso de Santa Fe y desconoce toda autoridad confederada. El 20 de noviembre de 1852 se instaló en Santa Fe el Congreso General Constituyente, con la representación de todas las provincias excepto Buenos Aires. El 1 de mayo de 1853 se firmó la Constitución, que fue promulgada por el Director Supremo (Urquiza) el 25 de mayo, y jurada por todas las provincias participantes el 9 de julio de 1853. Fueron sus precedentes y antecedentes las Constituciones de 1819 y 1826, los pactos y tratados interprovinciales, las Bases de Alberdi, la Constitución de Estados Unidos, etc. El período siguiente hasta 1859, presenta una tensión permanente entre Buenos Aires y el resto de las provincias, lo que lleva a que los ejércitos al mando de Mitre y Urquiza respectivamente se enfrenten en la batalla de Cepeda el 23 de octubre de 1859. Resulta vencedora la Confederación y, el 11 de noviembre de 1859, se firma el Pacto de San José de Flores, cuyas partes principales establecían: 1- Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina. 2- Buenos Aires realizaría una revisión a la Constitución Nacional de 1853 y, en caso de proponer reformas, éstas debían ser sometidas a decisión final en una convención nacional con la participación de todas las provincias. 3- La aduana pasa a corresponder a la Nación y se le asegura a Buenos Aires cubrir los gastos de su presupuesto por 5 años.

A pesar de ello, persistieron profundas diferencias ideológicas y de predominio político, económico y financiero. En 1861 la Cámara de Diputados rechazó a los representantes de Buenos Aires por no haber sido elegidos conforme lo establecía la Constitución, situación que llevó a un nuevo enfrentamiento militar entre Urquiza y Mitre en la batalla de Pavón en septiembre de

1861. En esta ocasión, es Mitre el vencedor y llevará a cabo la reorganización nacional bajo los principios liberales y la hegemonía porteña.

La reforma constitucional de 1860 En cumplimiento del artículo 5 del Pacto de San José de Flores y del 1er Convenio del 6 de junio de 1860, se reunió en Santa Fe la Convención Nacional Reformadora. La primera sesión tuvo lugar el 14 de septiembre y se designó como presidente a Mariano Fragueiro y como secretarios a José María Gutierrez y Carlos Bouquet. El 23 de septiembre quedaron aprobadas las reformas a la Constitución de 1853 propuestas por la Convención Provincial de Buenos Aires y el 25 de septiembre quedó definitivamente sancionada. Luego, el 21 de octubre de 1860 el pueblo de Buenos Aires juró la Constitución de 1853 con las reformas recientemente sancionadas. Las principales modificaciones fueron:  Se reemplazó el art 3 que declaraba a Buenos Aires capital de la República. La capital se establecería por ley del Congreso, previa sesión de la legislatura.  Se restringió el régimen de intervenciones en las provincias.  Se eliminó el requisito de aprobación de las constituciones provinciales por parte del Congreso Nacional.  Se suprimieron los juicios que el Congreso Nacional podía entablar sobre los gobernadores provinciales.  Se prohibió la eliminación de las aduanas exteriores existentes al tiempo de la integración y la fijación de diferencias en beneficios de algunos puertos.  El art 101 aclaraba que las provincias conservaban todo el poder no delegado por la Constitución en el gobierno federal y el que se habían reservado en tiempos de su incorporación.

La instalación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se instaló el 15 de enero de 1863. Es el último tribunal competente y capacitado para impartir justicia, o sea que sus fallos no pueden ser apelados. Puede también decidir en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna ley o algún fallo de tribunales inferiores; declarar nula una ley aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la Constitución.

Los requisitos para ser miembro de la Corte son ser abogado de la nación con ocho años de ejercicio y tener las condiciones requeridas para ser Senador Nacional. Son elegidos por el presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo mientras tengan buena conducta. Sin embargo, una vez que cumplen 75 años, necesitan un nuevo nombramiento. La primera Corte fue integrada por Francisco de las Carreras (presidente), Salvador María del Carril, José Barros Pazos, José Benjamín Gorostiaga y Francisco Delgado. El número de integrantes no fue regular en nuestra historia y, en la actualidad, está conformada por cinco miembros.

(MÓDULO 4) LA HISTORIA CONSTITUCIONAL: SUS REFORMAS Las reformas constitucionales de 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 La Constitución de 1853/60 planteó las bases de la organización política nacional, la cual fue alcanzada en 1880 con el gobierno de Julio Argentino Roca. En el proceso de reformas de la Constitución Nacional, se produjeron cambios de régimen político: 

Período de 1853 a 1861: se caracterizó por los enfrentamientos militares entre el Estado

de Buenos Aires y la Confederación. 

Período de 1862 a 1880: se corresponde con las presidencias de Mitre, Sarmiento y

Avellaneda. 

Período de 1880 a 1916: predomina el orden conservador, basado en el control de la

sucesión presidencial por la oligarquía gobernante (generación del 80’). No se cumplía el voto. En 1912, se estableció la democracia política en torno a la Ley Sáenz Peña. 

Desde 1899 a 1949: ningún proyecto de reforma llegó a ser tratado en el Congreso, lo que

se interpretó como un período de cristalización constitucional. A partir de 1930, cada constitución instaurada o restaurada era símbolo de triunfo o fracaso de los actores según el lugar que ocupaban, lo que se evidencia en: 1) la Constitución de 1949, impugnada por su ilegitimidad de origen por la oposición radical; 2) la reimplantación en 1956 de la Constitución de 1853-1860 por el gobierno de facto; 3) en la reformada en 1957 con la proscripción del peronismo y en enmienda dictada por el gobierno militar en 1972.

Se plantea el interrogante sobre si la reforma constitucional es una herramienta para mejorar la calidad del régimen político y la representatividad, o si es una respuesta a un conflicto o crisis coyuntural, o ambos casos a la vez.

Reforma de 1866 Por medio de la Convención Reformadora los derechos de exportación quedaron como recurso exclusivo del Gobierno de la Nación, siendo potestativo del Congreso el decidir su supresión o implantación. Ello, debido a la intensificación de los gastos causada por la guerra con el Paraguay y teniendo en cuenta que en 1866 cesarían de ser fuente de recursos los derechos mencionados. – Art 4 y art 67 inc. 1.

Reforma de 1898 Esta Convención sienta la doctrina de que las asambleas reformadoras son soberanas dentro de su competencia, pueden modificar o no los artículos o normas sometidos a su consideración por el Congreso Nacional, pero no deben tratar temas ajenos al temario fijado en su convocatoria. Esta doctrina surge de su actuación en cuanto a los siguientes puntos: 1) La no enmienda de uno de los puntos de la Ley de Convocatoria: el referido a las aduanas libres en el sur de la República; y 2) La no inclusión de una solicitud con miles de firmas por la que se pretendía que la Convención reformara las relaciones entre la Iglesia y el Estado. – Art 37, art 87 y 67 inc.1.

Reforma de 1949 La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma constitucional. En la elección de convencionales, resultan electos una mayoría del Partido Peronista y una minoría de la U.C.R. En la sesión preparatoria del 24 de enero de 1949, esta minoría se abstiene de votar y sostiene que impugna la totalidad de la composición de la Convención y, en la 1ª reunión ordinaria, el 1 de febrero, presenta un proyecto de resolución por el que propicia la declaración de nulidad de la convocatoria, de los actos electorales realizados y de los títulos de los convencionales. Tras ser desestimadas las impugnaciones, en la sesión del 8 de marzo hubo disidencia total de los representantes radicales que, además, enjuiciaron la Convención.

La reforma se funda en la necesidad de adecuar la Constitución a la corriente del constitucionalismo social surgido a principios del siglo XX. Paralelamente, se dice que el leit motiv de la reforma fue permitir la reelección de Perón. El 11 de marzo se aprueban las reformas, juradas el mismo día por los convencionales peronistas y el 16 de marzo por el presidente Perón. Aspectos reformados: 

Parte dogmática (derechos y garantías): pone en práctica los postulados de justicia social, independencia económica y soberanía política, como también los relativos a la cultura nacional, que proclama en el Preámbulo. a)

Justicia social: función social de la propiedad privada, del capital y de la

organización de la riqueza. Introduce los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura. b)

Independencia económica y política: reglamenta el sistema de los servicios

públicos, los minerales y fuentes de energía. Establece normas de defensa de la libertad individual y de la Constitución, admisión y exclusión de extranjeros. 

Parte orgánica: permite la reelección del presidente.

Movimiento de septiembre de 1955 y la Constitución Nacional El 16 de septiembre de 1955 se produce la “Revolución Libertadora”, encabezada por Eduardo Lonardi, que derroca a Perón. Lonardi jura como presidente provisional el 23 de septiembre, pero el 13 de noviembre es desplazado de su cargo y asume Pedro Eugenio Aramburu. El 27 de abril de 1956 se concreta la “proclama” por la que el gobierno de facto declara vigente la Constitución de 1853 con sus reformas previas a las introducidas en 1949.

Reforma de 1957 El gobierno militar llama a una Convención/Asamblea Constituyente en la que estuvo prohibida la representación de peronistas, que se limitó a convalidar la decisión militar, impidiendo la incorporación de los derechos sociales y laborales, por lo que se produjo el retiro de la mayor parte de las representaciones políticas. Sólo se alcanzó a reafirmar el art 14 bis y la autorización al Congreso para dictar el Código del Trabajo y de Seguridad Social. Se aprobó el 24 de octubre de 1957.

Con la incorporación de los derechos económicos, el Estado abstencionista pasó a ser Estado Intervencionista y se complementaron los derechos sociales incorporados, que le asisten al hombre como trabajador o empleado. Esta nueva realidad implicó la inserción de cláusulas económicas y sociales en las leyes fundamentales, y la llamada “racionalización del poder”. A través de este artículo, el constituyente pretendió darle al trabajo una tutela legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos en él enumerados.

Reforma de 1972 El gobierno de facto surgido del movimiento militar de 1966, a cargo de Juan Carlos Onganía, disuelve los partidos políticos y suprime otros derechos y garantías individuales. Luego, el gobierno deroga la ley que prohibía la actividad política, los partidos políticos y dispone la restitución de sus bienes. El 17 de septiembre de 1971, Lanusse (que ahora estaba al mando) anuncia al pueblo la convocatoria a elecciones para marzo de 1973, y da a conocer el “calendario electoral” o “cronograma político”, donde se fijan fechas para que una Comisión Asesora del Plan Político (posteriormente llamada “Comisión Asesora para el Estudio de la Reforma Institucional”) entregue su dictamen sobre la reforma constitucional y sistema electoral. Esta Comisión eleva su dictamen al presidente el 26 de octubre de 1971 y la Junta de Comandantes en Jefe, en acuerdo de Ministros, declara necesaria la enmienda parcial de la Constitución Nacional (Ley Declarativa Fundamental o Ley 19.608). Esas enmiendas son insertadas en la Constitución Nacional y están contenidas en el llamado “Estatuto Fundamental” del 24 de agosto de 1972.

La importancia de la Reforma de 1994 Auspiciado por el Poder Ejecutivo Nacional, en 1985 se creó el Consejo para la Consolidación de la Democracia (Decreto 2446/85) que tenía como objetivo una reforma constitucional destinada a reconstruir el sistema político y dotar a la democracia de los mecanismos institucionales que favorecieran a una política de cooperación entre oficialismo y oposición, y así poner fin a la inestabilidad política y dar respuesta a la crisis socioeconómica que se vivía. Las reformas propuestas por esta Comisión fueron pospuestas dada la crisis política y económica que llevó a la renuncia anticipada de Alfonsín en julio de 1989.

En 1993, el presidente Menem, al no lograr reunir los dos tercios de votos en ambas cámaras, exigidos para declarar la necesidad de reforma, dictó el decreto 2181/93 (complementado luego por el decreto 2258/93), por el que convocaba a una consulta popular y no vinculante, para que la ciudadanía expresase su opinión al respecto. Ella no fue necesaria, ya que el 14 de noviembre de 1993 Menem y Alfonsín suscribieron el Pacto de Olivos, corroborado el 03 de diciembre de 1993 por el Pacto de la Casa Rosada, según el cual los dos partidos mayoritarios acordaron sobre las bases de convocatoria a la enmienda de la Constitución. La Asamblea inició sesiones el 25 de mayo de 1994 y las concluyó el 22 de agosto del mismo año. La Reforma de 1994 fue extensa. En materia de derechos, añadió un nuevo capítulo (el segundo) a la Parte Primera de la Constitución, con derechos y garantías de índole política, y otros de índole general (llamados de tercera generación) referentes a la ecología y a los consumidores y usuarios. En cuanto a la Parte Segunda de la Constitución, acopló derechos relativos a los niños, madres, trabajadores, etc. Dio rango constitucional al hábeas corpus, al amparo y al hábeas data e incorporó instrumentos internacionales. Ideológicamente, reforzó el segmento constitucional identificado con el Estado Social de Derecho. En cuanto a la estructura de poder, programó al Ministerio Público como ente extrapoder; autorizó la reelección del Presidente por un período consecutivo; creó un Jefe del Gabinete de Ministros, simplificó el trámite de elaboración de las leyes, constitucionalizó el ombudsman (Defensor del Pueblo) y la Auditoría General de la Nación; previó un tercer senador para cada provincia, así como la elección popular de los miembros de la Cámara Alta; dio autonomía a los municipios. En el ámbito judicial, quita a la Corte Suprema de Justicia el gobierno del Poder Judicial, dándoselo al Consejo de la Magistratura. Además de extensa, la reforma fue inconclusa. -

Decretos de necesidad y urgencia: se admitió a los decretos salvo en los tópicos de legislación penal, tributaria, electoral o de partidos políticos.

-

Dio jerarquía constitucional a instrumentos internacionales.

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La cuestión federal. Las provincias pueden crear regiones para el desarrollo económico y social, así como celebrar convenios internacionales bajo ciertos recaudos. La ciudad de Buenos Aires fue dotada de un gobierno autónomo y

dictaminaba su propia Carta Orgánica. Se estableció el régimen de coparticipación impositiva sobre la base de una ley convenio entre Nación y provincias. -

Estatuto de los derechos: Iniciativa Popular y el hábeas data. Se establecen los derechos de resistencia a la opresión contra autoridades de facto; el sufragio es determinado como universal, secreto, obligatorio e igual; se constitucionalizan los partidos políticos e impone al Estado la responsabilidad de financiarlos; aborda los derechos de iniciativa popular de leyes y la sanción de ellas por el electorado. Por otra parte, regula el amparo, al hábeas data y al hábeas corpus, y enuncia las reglas tutelares para los aborígenes. Se introdujeron modificaciones cualitativas en la estructura de los tres poderes, y en el sector de derechos sociales y personales.

Los Derechos Humanos. Evolución. La Protección Internacional. El Pacto de San José de Costa Rica La expresión “Derechos Humanos” es de origen reciente, se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII inspirada en los “Derechos del Hombre” de la Francia revolucionaria. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua: ya aparece en el Código de Hammurabi (1er conjunto de leyes de la historia) y continúa en el Imperio Romano, en Inglaterra del siglo XVII, en la independiente norteamérica y la ya mencionada Francia revolucionaria. En la Constitución Francesa de 1791 se adhiere la llamada “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, después de ello, comienzan a dictarse alrededor del mundo constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad y de vida. Esta etapa es llamada “Derechos de Primera Generación”, donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico. Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos provocada, entre otras situaciones, por el comunismo o la Revolución Industrial, surgen los “Derechos de Segunda Generación”, que son específicamente derechos sociales y económicos, a los que el individuo tiene que ejercerlos con un sentido o función social. Los “Derechos de Tercera Generación” son los Derechos Humanos actuales, etapa que aún no ha terminado.

Protección Internacional de los Derechos Humanos

La caracterización del ordenamiento jurídico como sistema, implica que éste se compone en forma escalonada de planos subordinantes y subordinados. Lo que da validez a todo el ordenamiento jurídico infra-constitucional depende de su coherencia y sujeción con los principios normativos de la Constitución Nacional del Estado Argentino. La Constitución Federal y los doce instrumentos internaciones de Derechos Humanos regulan el sistema de producción jurídica del estado y someten el ejercicio de la potestad jurisdiccional y la función administrativa del Estado Constitucional Argentino. La inserción de nuestro país en un Sistema Internacional de Derechos Humanos es analizada por Bidart Campos y Albanese, quienes realizan un lineamiento de relaciones interjerárquicas advirtiendo que, en cuanto a los derechos humanos: a) Existen dos niveles: uno superior cuyo piso mínimo es el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH); y otro inferior correspondiente al derecho de la integración comunitaria. b) Como el DIDH recoge los aportes de derecho interno (constitucional), el bloque del sistema de derechos se compone de los derechos contenidos en el derecho internacional más los que se hallan reconocidos en la Constitución. c) En la confluencia de los tres órdenes citados, el principio “pro hómine” permite escoger la norma más favorable a la persona humana y al sistema de derechos. d) Hay primacía del DIDH. e) Ninguno de los ordenamientos jurídicos puede violar o desconocer mejores derechos que surjan de cualquiera de las otras fuentes. f) La progresividad del sistema de derechos, aconseja la ampliación de la legitimación procesal que permita a los particulares afectados el acceso eficaz a la tutela judicial en cada sistema internacional y en el sistema interno de los Estados.

El Sistema Interamericana se halla estructurado, conforme la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho que son inseparables. Integración que se completa con las garantías. Esto, confiere estabilidad al sistema. Los Estados Partes de la Convención Americana se han comprometido a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona. El compromiso se extiende al deber de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

La Comisión Interamericana La Competencia de la Comisión es muy amplia. Entre sus funciones, las más importantes son la elaboración de informes especiales sobre la situación de los derechos humanos, las visitas in loco y la tramitación de las peticiones individuales.

Corte Interamericana La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una competencia consultiva y otra contenciosa. La primera, en razón de la materia, es muy amplia y de naturaleza permisiva (comporta el poder de apreciar si las circunstancias en que se basa la petición son tales que la lleven a NO dar respuesta). En cuanto a la amplitud, está referida a:  La legitimación: la totalidad de los órganos de la OEA, todo Estado Miembro de la misma, sea o no parte de la Convención.  El objeto de la consulta: además de la Convención, alcanza a otros tratados concernientes a la protección de derechos humanos en los estados americanos. Se concede a todos los miembros de la OEA la posibilidad de solicitar opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

En materia contenciosa, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a decisión, previo agotamiento de los procedimientos anteriores.

Pacto de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 Entró en vigencia el 18 de julio de 1978 y con la reforma de 1994 se le dio raigambre Constitucional. Los fines de dicha convención se pueden inferir de su preámbulo, que reza: Los Estados Americanos Signatarios de la Presente Convención, RECONOCIENDO su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; RECONOCIENDO que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los Estados

Americanos; CONSIDERANDO que estos principios han sido consagrados en la carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; REITERANDO que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos, y CONSIDERANDO que la tercera conferencia internacional extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia carta de la organización y de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CUESTIONES ELECTORALES A los partidos políticos podemos definirlos como:  Son conductos de expresión, mediadores, instituciones básicas para traducir las preferencias de las masas a la política pública.  Vinculan al pueblo a un gobierno. En nuestro país, luego de la Revolución de Mayo, se dividieron en: 

Unitarios: su liderazgo estaba constituido por las clases educadas de Buenos Aires. Su concepción del mundo se inclinaba a reforzar los vínculos económicos, culturales y políticos con Europa. Querían hacer de Buenos Aires la capital de la nación y de sus recursos de Aduana, que era la fuente principal de ingresos de la administración federal.



Federales: compuestos de fuerzas sociales más heterogéneas. Estaban, sin embargo, divididos en:  Federales de Buenos Aires, controlado por terratenientes de esa provincia, que querían a) el monopolio de los fondos de los recursos de Aduana por Buenos Aires; b) la liberación del comercio. Este partido representaba a una estrecha fracción de los terratenientes bonaerenses sin vocación hegemónica que, incluso, se oponían a la igualdad de representación política con las otras provincias.  Federales con fuerte apoyo del Interior y del Litoral, que querían a) la federalización de todos los fondos aduaneros y la libre navegación de los ríos interiores; b) que la

administración de dichos fondos fuera realizada por una comisión representativa integrada por un representante de cada provincia.  Fracción federalista “bárbara” que sólo querían controlar sus propias provincias o áreas de influencia, sin interferencia externa.

La “Generación de 1837” (Asociación de la Joven Argentina) Fue fundada el 8 de julio de 1938 por Esteban Echeverría, Alberdi, Carlos Tejedor, Félix Frías, Demetrio Rodríguez Peña, Vicente Fidel López, José Mármol y otros jóvenes. Propugnaban por el retorno a los principios de Mayo, que contiene los valores fundamentales de libertad, igualdad, fraternidad, pero completándolos con otros dos valores: progreso y democracia. La vuelta a Mayo implicaba la supresión de España, y que el sufragio sólo podía ejercerse por la parte sensata y racional del pueblo (representación restringida).

Los partidos después de Caseros Con la victoria del régimen federal a cargo de Urquiza en la batalla de Caseros el 3 de febrero de 1852, se produce la organización del país y, posteriormente, se sanciona la Constitución Nacional de 1853, que sería el triunfo de dicho régimen. Buenos Aires no aceptó esa Constitución, se rigió por una propia dictada el 23 de mayo de 1854, y, segregada del resto, quedó en manos del Partido Liberal.

Presidencia de Urquiza (1854-1860) Mientras en las restantes provincias predominaba el Partido Federal, que consagró a Urquiza como presidente, el electorado de Buenos Aires se divide en dos grupos:  Progresista: propiciaba la unión con las demás provincias y eran llamados “chupandinos” por sus adversarios.  Conservadores: intereses opuestos, denominados “pandilleros” porque, siendo minoría, trataban de imponerse con sus pandillas de matones a sueldo. Los comicios del 29 de marzo de 1857 se recordarán siempre en la historia política de Buenos Aires por el fraude electoral y la brutalidad de los “pandilleros”. Allí, Alsina fue elegido gobernador, pero la victoria de Urquiza en la batalla de Cepeda y el Pacto de San José de Flores reintegraron Buenos Aires al resto de la Confederación.

Presidencia de Bartolomé Mitre (1862-1868)

Luego de la victoria en la batalla de Pavón, el Partido Liberal se dividió en:  Nacionalista: encabezado por Mitre, que buscó fórmulas de transacción con los gobernadores federales de las provincias. Se los llamaba “cocidos” aludiendo a su circunscripción en los problemas nacionales.  Autonomista: dirigido por Alsina, predicaba el exterminio de los caudillos federales y se encasillaba en una posición de absoluta intransigencia frente a las provincias. Llamados “crudos” por la crudeza de sus intenciones.

Presidencia de Sarmiento (1868-1874) La fórmula Sarmiento-Alsina logra el triunfo. Luego, el 11 de abril de 1870, Urquiza es asesinado y con él termina el Partido Federal.

Presidencia de Nicolás Avellaneda (1874-1880) Dentro del partido Autonomista se delinearon dos tendencias:  El “Club Libertad”, fracción de Alsina y otros unitarios y liberales que querían la conciliación y un gobierno en común con los Nacionalistas.  El “Club 25 de Mayo” que reclamó la transformación política del país, la pureza del sufragio, la autonomía municipal, la abolición del servicio de frontera y el reparto de tierras entre los más pobres, evitando su acaparamiento por los grandes terratenientes. Defendieron una versión humanista del liberalismo. En este grupo militaban Leandro Alem y Aristóbulo del Valle. De este último grupo, surge el Partido Republicano (1877), organizado por Del Valle, Alem, Yrigoyen, Roque Sáenz Peña y otros jóvenes progresistas, y apoyado por Sarmiento. A su vez, se produjo la unión entre Nacionalistas y Autonomistas en el Partido Autonomista Nacional. Frente al Partido Republicano, sus adversarios formaron la llamada Liga de Gobernadores, una coalición de mandatarios provinciales que sostenían la candidatura de Julio Argentino Roca, de tendencia oligárquica y liberal, que creían que el capital extranjero era propulsor de nuestro progreso. El 11 de abril de 1880 triunfó la fórmula Roca-Madero.

Primera Presidencia de Roca (1880-1886)

Roca dio su golpe de gracia con la federalización de la ciudad de Buenos Aires (el 21 de septiembre de 1880) con la Ley de Capital, poniendo fin al antagonismo entre la nación y la provincia. Como dijera Alem, con la federalización de Buenos Aires “la suerte de la República Argentina quedará ligada a la voluntad y a las pasiones del ejecutivo nacional”. Con Roca se inicia el gobierno oligárquico bajo el lema positivista “Paz y Administración”.

La Generación del 80’ Así se llamó a los representantes e impulsores de este nuevo o revitalizado proyecto nacional. Mantuvo una concepción positivista del progreso, nació para desafiar la forma en que se estructuraba la sociedad tradicional de la época. Roca fue el realizador de un liberalismo económico que produjo la invasión de los monopolios extranjeros y el acaparamiento de tierras por la oligarquía terrateniente. Al aproximarse el fin de su mandato, auspició la candidatura de su cuñado, Miguel Juárez Celman, y como vice a Carlos Pellegrini. En contraposición, se creó un frente de partidos, formado por el Partido Nacionalista de Mitre, dos facciones del Partido Autonomista Nacional y la Asociación Católica (fundada por José Manuel Estrada y con la presencia de Aristóbulo del Valle, Alem e Yrigoyen), que comprendía a sectores terratenientes más vinculados al mercado interno, los primeros colonos agricultores, los nacientes manufactureros, la pequeña burguesía urbana y muchos obreros. Las elecciones del 11 de abril de 1886 dieron el triunfo a Juárez Celman-Pellegrini.

Formación de Partidos Políticos Modernos Presidencia de Juárez Celman (1886-1890) Una vez presidente, Juárez Celman se convirtió en el “jefe único” del partido oficial, designación que dio lugar al nacimiento de la palabra “Unicato”; como así también se hacía referencia al “régimen” al hablar de su política. Se advirtió una manifiesta intolerancia para los que disentían con el presidente, quien obligó a los gobiernos de provincia a ajustarse en todos los términos a su política, siendo eliminados los que se resistieron. Durante su presidencia:  Se fundaron bancos garantidos que emitían papel moneda para balancear el déficit presupuestario.  Hubo inflación de precios y una gran crisis económica y financiera. La oposición convoca a la población a un acto público a realizarse el 01 de septiembre de 1989,

acto en el que nace la Unión Cívica de la Juventud que, en su declaración de principios establecía: garantizar el libre sufragio, recrear la moral administrativa, propugnar la autonomía de las provincias y los beneficios del régimen municipal, sostenimiento de las libertades políticas. El 13 de abril de 1890 la Unión Cívica de la Juventud se convirtió en Unión Cívica, que fue presidida por Alem y lanzó una revolución para derribar al gobierno el 26 de julio de 1890. Esta revolución fue vencida, pero Juárez Celman tuvo que renunciar, quedando Pellegrini en su posición. Uno de los efectos de la revolución fue introducir en la República Argentina la organización de los partidos políticos. La Unión Cívica, ya organizada, se reúne el 17 de enero de 1891 en Santa Fe en una Convención Nacional que proclamó como candidatos a Mitre-Bernardo de Yrigoyen. Sin embargo, Mitre concierta con Roca “el acuerdo” que respetaba las situaciones provinciales y suprimía toda lucha electoral para impedir que llegaran al gobierno las nuevas fuerzas políticas. Esto provocó una división entre partidarios y adversos al “acuerdo” dentro de la Unión Cívica, dando como resultado dos facciones: 

Unión Cívica Nacional, que ratificó el acuerdo y donde se agrupa el mitrismo.



Unión Cívica Radical, que se mantuvo intransigente y reemplazó a Mitre por Bernardo de Yrigoyen y Juan Garro. Mientras asumía el nuevo presidente, Luis Sáenz Peña, en 1892, la Convención Nacional

del Radicalismo aprobó su Carta Orgánica, transformándose en el primer partido organizado y principista de América Latina.

El Partido Socialista Durante la primera mitad del siglo XX, penetraron en el país las ideologías políticas europeas del Estado Absoluto (marxismo leninista ruso, fascismo italiano de Mussolini y nazismo de Hitler). El Partido Socialista apareció en Argentina como consecuencia de la influencia de las organizaciones similares europeas y de los inmigrantes afiliados a las mismas que se afincaron acá, dándose su Carta Orgánica en abril de 1895. Su propósito era favorecer la organización gremial de la clase trabajadora y estrecha vínculos de solidaridad y unión entre todos los socialistas del mundo. Su programa mínimo propiciaba según el ámbito del que se trate:

En el ámbito político: el sufragio universal sin distinción de sexo, el sistema electoral proporcional con representación de las minorías, la autonomía municipal, la justicia gratuita y jurado popular, la separación de la Iglesia del estado, la abolición de la deuda pública y la supresión del ejército permanente. En el ámbito social y económico: la limitación y reglamentación de la jornada de trabajo, el salario mínimo, el descanso obligatorio semana de 36 horas sin interrupción, responsabilidad patronal en accidentes de trabajo, la instrucción científica, laica, profesional e integral, gratuita y obligatoria, la abolición de los impuestos indirectos, impuesto directo y progresivo sobre renta.

La cuestión electoral: antecedentes entre 1810 y 1820. La Reforma de Rivadavia. Las Leyes posteriores a Caseros. Sistema electoral. La Ley 8871. La legislación posterior. La evolución de los sistemas electorales. El 10 de febrero de 1912 se sancionó la Ley 8871 o Ley Sáenz Peña, una de las reformas políticas más importantes en la historia argentina del siglo XX, que logró instaurar transparencia en los sufragios y la representación de las minorías a través del sistema de lista incompleta. Hacía su aparición el voto secreto, universal y obligatorio, y se pudieron llevar a cabo elecciones sin que la sombra del fraude oscureciera sus resultados. Los actos electorales previos a la Ley Sáenz Peña presentaban dos características relevantes: a) Una ínfima proporción de la población tomaba parte de los mismos. b) Las elecciones eran usualmente manipuladas a través de diversos mecanismos de fraude electoral. Estos se fundaban básicamente en el carácter voluntario del voto y en la falta de privacidad en el momento de emitir el mismo. Ese mismo año 1912 se celebraron las primeras elecciones libres en Santa Fe, dando como resultado la victoria de los radicales, que hasta ese momento se abstenían de participar como manera de reclamar la tan necesaria reforma. En 1916, Hipólito Yrigoyen accedía a la Presidencia, dando fin momentáneo a décadas de hegemonía conservadora. La reforma electoral promovida por Sáenz Peña se proyectó en tres leyes:  Ley 8129 (de 1911), que establecía el enrolamiento obligatorio y la unificación de los registros electorales con los registros militares;  Ley 8130 (de 1911), que encomendaba a los jueces electorales la formación de los padrones; y

 Ley 8871 o Ley Sáenz Peña, que estableció, sobre la base del padrón legislado, el sufragio masculino universal, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos nativos o naturalizados mayores de 18 años. Los principios consagrados por la Ley Sáenz Peña tuvieron recepción constitucional con la Reforma de 1994, en el art. 37.

Las Repúblicas 

La República Liberal (1880-1896) Desde la llegada de Roca al poder en 1880 (e incluso continuando con su sucesor, Juárez

Celman) y la aceptación de su plan “Paz y Administración”, se dio una creciente corriente inmigratoria, un vasto crecimiento de las industrias agropecuaria y de ganadería; se produjo un intenso trajín que se advertía en los puertos y se dieron posibilidades de inversión a los monopolios extranjeros (quedando en su poder ferrocarriles y frigoríficos), todo ello producto de la política económica liberal aplicada. A su vez, surgieron otras industrias menores. Con todo esto, comenzaron a crearse condiciones laborales distintas para los obreros asalariados que trabajaban en ellas: largas jornadas y disminución de poder adquisitivo a medida que crecía la inflación provocada por la crisis financiera que culminó en 1890. Esta situación desencadenó en los primeros conflictos sociales y tensiones nuevas en la argentina. En medio de estas dificultades, durante el gobierno de Roca se realizaron importantes progresos:  Ley de Creación del Registro Civil (1884)  Ley 1420, de educación obligatoria y gratuita (1884)  Principio de la autonomía de las autoridades (1885) Desde entonces, se produjo una división entre liberales y católicos (que se opusieron a esas leyes), división que se proyectaría en luchas políticas. El presidente Pellegrini (que asumió luego de la renuncia de Juárez Celma, sucesor de Roca tanto en la presidencia como en ideología política) fundó el Banco de la Nación Argentina para ordenar las finanzas y restablecer el crédito. El siguiente presidente, Luis Sáenz Peña, sujeto a la influencia de Mitre y Roca, no logró definir su propia política. Y, posteriormente, los embates políticos de sus dos mentores no le dieron tregua, por lo que se vio obligado a renunciar a principios de 1895, asumiendo su lugar el hasta entonces vicepresidente, José Evaristo Uriburu.

En las siguientes elecciones, en 1898, bajo el cuadro tradicional de comicios fraudulentos, Roca fue elegido presidente por segunda vez. Durante este nuevo mandato, en 1901 se sancionó la Ley de Conscripción Militar Anual y Obligatoria, como así también nuevas leyes financieras e impositivas que robustecieron la moneda. En 1902, como consecuencia de la disminución de los salarios y sobre todo por la creciente desocupación, estalló una huelga general que paralizó Buenos Aires. Por ello, el gobierno sanciona la Ley de Residencia, que lo autorizaba a deportar a los extranjeros (la mayoría de los obreros de la época) que perturbaran el orden público. Al finalizar su presidencia Roca, fue elegido Quintana que, al morir, fue reemplazado por su vice Figueroa Alcorta y, posteriormente, se dio la elección de Roque Sáenz Peña (en octubre de 1910), de quien hablamos previamente, que falleció antes de concluir su mandato, en 1914, dejando el cargo en manos de Victorino de La Plaza. Ya bajo el imperio de la Ley Sáenz Peña, el jefe del radicalismo, Hipólito Yrigoyen, fue electo presidente. 

La República Radical (1916-1930) Esta época se caracterizó por una marcada crisis financiera, lo que produjo dos

dramáticos episodios que dieron la medida de las tensiones sociales que soportaba el país: uno fue la huelga de los trabajadores rurales de la Patagonia, reprimida con crueldad por el ejército, causando una terrible impresión en las clases populares; otro, fue la huelga general que estalló en Buenos Aires en enero de 1919, en la que la huelga fue sofocada ya no sólo con los recursos del Estado sino también con la colaboración de los grupos de choque organizados por las asociaciones patronales que se habían constituido: la Asociación del Trabajo y la Liga Patriótica Argentina. Otro campo en el que repercutió la inquietud general es el académico. Iniciada por los estudiantes de la Universidad de Córdoba, y afirmando el principio de que la universidad tenía, además de su misión académica, una misión social, surge lo que empezó a llamarse “la Reforma Universitaria”. Durante la presidencia de Yrigoyen se crea Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) con lo que el Presidente demostró que sus intenciones eran la defensa del patrimonio nacional y procurar contener la prepotencia de los grupos económicos que actuaban en el país. Al concluir su presidencia, designó como su sucesor en 1922 a Marcelo T. de Alvear. A Alvear le disgustaba la escasa jerarquía que tenía la función pública y aspiraba a que su administración adquiriera la decorosa fisonomía de los gobiernos europeos, lo que lo llevó a

constituir un gabinete de hombres representativos, pero más próximo a las clases tradicionales que las clases medias en ascenso. Fue un gobierno con continua tendencia a desplazarse hacia la derecha. Yrigoyen vuelve a la presidencia en 1928, pero ya enfermo e incapaz, lo que hizo que no presente oposición al golpe de estado que recibió de los “revolucionarios” a cargo de José Félix Uriburu el 06 de septiembre de 1930. 

La República Conservadora (1930-1943) La política de los sectores conservadores de viejo y nuevo cuño, que se apoderaron del

poder en 1930 (en plena crisis mundial), estaba dirigida contra la clase media que proponía una nueva orientación para la vida argentina y que había ascendido con el radicalismo. Mientras los nacionalistas se organizaban en cuerpos armados, como la Legión Cívica Argentina, los conservadores, los radicales antipersonalistas y los socialistas independientes constituyeron un frente político que se llamó primero Federación Nacional Democrática y luego Concordancia. Esta no logró superar al radicalismo, pero fueron los que apelaron al fraude electoral (llamado por otros “fraude patriótico”) para impedir que los radicales llegaran al poder. Los opositores fueron perseguidos, encarcelados y torturados, se vetó la candidatura radial de Alvear, por lo que la oposición se lanzó con la fórmula Lisandro de La Torre-Nicolás Repetto por la Alianza Demócrata Socialista. Mediante un fraude apenas disimulado, la Concordancia llevó al gobierno a Justo.

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TEORÍAS DEL ESTADO La ciudad-estado en la Grecia Antigua El Estado, tal como lo conocemos ahora, no surgió hasta avanzado el Renacimiento. Sin embargo, las raíces del pensamiento político occidental se encuentran en la Grecia Antigua. La Polis o ciudad – Estado griega representó el centro de la vida del individuo.

El Medioevo

Se destacan los pensamientos de Tomás de Aquino, que desarrolló en el siglo XIII una concepción teológica y filosófica de gran influencia para occidente; y San Agustín que, nueve siglos antes, había creado una obra de suma importancia para la configuración de la Edad Media Occidental, partiendo de una reelaboración de la teoría platónica, aplicada particularmente a lo político en el libro Ciudad de Dios. Estos dos autores son dos de los mayores representantes de la especulación política medieval en torno al Estado y la organización política e institucional.

EL ESTADO MODERNO Cuando se plantea el estudio del Estado, podemos encontrar, al menos, las dos siguientes formas de abordarlo: 

la dilucidación de los elementos característicos del Estado, más allá de las particularidades históricas (Georg Jellinek o Hans Kelsen). Desde esta posición es posible escudriñar, a partir de una teoría general del Estado, los elementos, funciones, fines y clasificaciones del Estado como fenómeno universal, es decir, aplicables a todo tiempo y lugar. El Estado es una “comunidad con un poder originario y medios coactivos para dominar sobre sus miembros y sobre su territorio, conforme a un orden que le es propio”.



Un tratamiento del Estado como fenómeno histórico concreto , situando su nacimiento en el Renacimiento (Hermann Heller). En esta posición el Estado moderno nació en el Renacimiento a partir del proceso de acumulación de poder que los príncipes llevaron a cabo “contra el emperador y la Iglesia en lo exterior, y con los poderes feudales organizados en estamentos en lo interior”. Para Heller, el surgimiento del Estado no puede basarse en una única causa, ni siquiera en una causa preponderante, sino más bien en una multicausalidad. El Estado moderno surgió a partir de la unificación territorial, política, jurídica y militar, con la configuración de la burguesía como clase dominante y la consolidación de un régimen de estratificación clasista frente a la estratificación estamental propia del feudalismo.