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INTRODUCCION A LA HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO Se dice que el Derecho es la forma de la sociedad, ya que existe una estrecha relación entre la sociedad y el sistema jurídico el cual es el reglamento que lleva acabo para regular nuestra sociedad. La ciencia de la Historia del Derecho, se dice la disciplina que estudia de manera sistemática, critica he interpretativa a los fenómenos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad. Así bien finca los conocimientos de una interpretación global del derecho, afirma la naturaleza de unitaria del mismo y permitiendo a los juristas tomar conciencia del momento histórico del cual son protagonistas, ya que realmente lo que se persigue es buscar la historia total. La historiográfica ha sido definida “historia de la historia”, esta nos va narrando los diversos métodos del trabajo que han desarrollado los historiadores desde la más remota antigüedad hasta nuestros días, ya sea de manera individual o a través de las escuelas o corrientes. En la Edad Media surge el derecho común (ius commune) de los pueblos Europeos, como resultado de la amalgama del derecho romano con el canónico, y algún elemento germánico. Cuando se empieza a estudia el Derecho Nacional o Derecho Patrio, se busca las raíces propias nacionales, de tal forma que los primeros libros de texto de dicha materia que se empieza a escribir a mediados del siglo XVIII comiencen con un capitulo histórico. Los primeros libros propiamente dichos e la historia del derecho, tanto en España como en México, son escritos en la mitad del siglo XIX. Son dos grandes etapas de l historiografía jurídica: 1) La historia del las fuentes; es la descripción ordenada cronológicamente de los diversos textos y cuerpos legislativos. 2) La historia de las instituciones; contenido de textos jurídicos del pasado para estudiar las instituciones pretéritas hacer su consecuente evaluación. En México encontramos tres libros, dos artículos y varias monografías a este respecto: Libros1.-Derecho Mexicano 1986 de Gregorio Castellanos. Titulo: Compendio Histórico. 2.-Derecho Mexicano 1889 de Manuel Ortiz de m. Titulo: Génesis del Derecho M. 3.-Derecho Mexicano 1901 de Jacinto Pallares Titulo: Prolegómenos de la filosofía, de historia y de ciencia. Artículos1.-Historia general de la Real Hacienda de Fabián Fonseca 2.-Historia general de la Real Hacienda de Carlos de Urrutia. Monografías1.-Discurso sobre la legislación de los antiguos mexicanos Autor: Carvajal Fco. León ROGELIO CORDERO NAVARRO

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2.-Leyes Constituciones de México durante el siglo XIX Autor: José MA. 3.-El Derecho de los Aztecas Autor: Kohler. J Entre otros. Conviene resaltar la aparición muy reciente (1989) del “Anuario Mexicano de la Historia del Derecho”, publicando por el Instituto de investigación Jurídica de la UNAM, el cual viene a constituir la primera publicación periódica de esta materia en nuestro país.

NUESTRAS RAÍCES. Nos encontramos con dos culturas con una organización política y cultural: Meso América, se refiere a las altas culturas que geográficamente se localizo en la zona central, las costas y península de Yucatán. Aquí se pueden diferenciar: la región Maya, la Oaxaqueña, la costa del Golfo, la del altiplano central y la región de occidente. Los Mexicas fueron los que lograron mayor penetración e incluso dominio dentro del área de mosoamerica y el resto de los pobladores les era hostil. Árido América, estas son las que estaban asentadas en la zona norte y que habían alcanzado un grado de menos desarrollo cultural. La organización Social de los mexicas. En su derecho solo se podía explicar con la visión cosmologiíta que tenían; el orden jurídico descansaba en el orden cósmico, el cual lo marcaba como el pueblo elegido. Su Derecho estaba destinada a la satisfacción de los intereses colectivos inmediatos y descansaban en la realidad cambiante.Los intereses materiales marcaban la puta de las instituciones porque los objetivos del pueblo del Sol eran; la riqueza, el predominio, el poder y el triunfo. Al tiempo de la llegada de los españoles podían distribuirse entre los mexicas varias clases o niveles sociales diferentes: los macehualtin o gente del pueblo agrupados en torno a “la familia grande” o “ calpulli”. Las principales instituciones mexicas y lo jurídicamente valorable. • Pipiltin y macehuatin eran el sustento sobre el que descanso la organización estatal mexica. Los derechos y las obligaciones de los individuos dentro de la dicha organización se determinaron en relación directa con los meritos militares o burocráticos. • La mas alta autoridad desde el punto de vista jurídico era el tlatoani, el cihuacoalt, encargado también de algunas funciones vinculadas al derecho .Los tribunales se dividían en razón de su competencia, cuantía, territorio y el lugar que la persona ocupaba dentro del funcionamiento estatal. • Como estructura política dentro del estado, en algún medida semejante a la gens romana, se encontraba el calpulli, cuyas funciones eran las de participar en el gobierno y administrar los bienes de la comunidad. MARCO HISTÓRICO DE REFERENCIA (ESPAÑOLAS) ROGELIO CORDERO NAVARRO

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A partir de la concesión de la ciudadanía romana a los hispanos por parte del emperador Vespasiano en el 73 o 74 d.C., en el proceso de la romanización de la vida jurídica avanzo a grandes pasos. Se consolido su dominio a partir de la caída del imperio Romano de occidente en el 476, de tal suerte que a partir de entonces se funcionaron ambos pueblos, hispanos romanos y visigodos, dando como resultado una nueva nación hispánica sobre la base de ambas raíces. La reconquista se prolongo hasta finales del siglo XV cuando cayo el reino de Granada en 1491, coincide con la unión matrimonial y posterior política de los titulare de las dos grandes coronas españolas, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, estos darían comienzo a la penetración castellana en América. Durante ochos siglos se diferencia dos etapas: Alta Edad Media y Baja Edad Media. Desde un punto de vista jurídico-político, la primera se caracteriza por una dispersión, mientras que la segunda se destaca por el constante esfuerzo por lograr unificación. Cada núcleo de población pretendía tener su propio ordenamiento jurídico a los cuales en términos generales, se conoce como “fueros municipales”. A partir del siglo XIII, cuando se inicia la baja Edad Media, se inicia la unificación política-jurídica ante aquel multiforme y abigarrado mosaico. Estos son Castilla y León en 1230 con Fernando III. En esta etapa hubo varias “coronas”(confederación de reinos unidos por la persona del soberano).Alfonso X (Hijo de Fernando III) fue quien realmente llevo al derecho castellano a los primeros planos de la Europa Medieval. Por otro lado Alfonso X continuo con la política legislativa antes apuntada, para lo cual mando traducir del latín al castellano, con algunas modificaciones por lo que no era exactamente igual. “El Liber Judiciorum” (Fuero Juzgo). Para determinar que litigios se resolverían por lo fueros locales y cuales por el derecho del rey, las Cortes de Zamora de 1274 determinaron cuales serian los “casos o corte”, o sea los que tuvieran que resolverse por ese derecho real, así como también aquellos asuntos no contemplados por el correspondiente fuero municipal. García Gallo, para 1265 se reviso el espectáculo, dando una nueva redacción que lleva por nombre Libro del Fuero de las Leyes. Mas adelante se hizo un nueva revisión, adquiriendo en esta tercera versión el nombré de Siete Partidas, en esta fecha ya había muerto Alfonso X y probablemente reinase su nieto Fernando IV (1295-1312) tomado desde ese momento el nombre con que se consagro para la posterioridad y considerado, justamente la obra jurídica mas importante de toda Europa en la Edad Media. A petición de las Cortes que se reunieron en Alcalá de Henares en 1348, el rey Alfonso XI promulgo el ordenamiento o Leyes de Alcalá, mediante las cuales se pretendía poner un poder de orden a ese more mágnum mediante una orden de prelación de fuentes jurídicas. Este establecía las Leyes de la Corte, luego venían los fueron municipales y finalmente las Siete Partidas. Aquí también se reconocía la autoridad del monarca para legislar. La Formación del Derecho Común: La sociedad Medieval de España era una estructura compuesta por estamentos; nobleza, clero y estado llano.

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La milicia era el origen de la nobleza, el clero se accedía a los privilegios por adhesión al estado clerical. El señorío era la base permanente de la sociedad. La mayoría de los pobladores campesinos y sus tierras estaba sometida a señores laicos y eclesiásticos quienes, como titulares del dominio eminente de la tierra. Se apropiaba de las rentas casi en su totalidad. La clave del antagonismo social en la Edad Media no es entre la burguesía y los señores, sino entre estos y los campesinos. La burguesía era de tipo mercantil, no industrial, este capitalismo mercantil dio lugar a una burguesía rica, opuesta al mundo campesino. Por otra parte, los no cristianos fueron perseguidos desde mediados del siglo XIV. Se acoso a judíos y a falsos converso o judaizante. Los judíos fueron expulsados, en 1492 y hostigados por la inquisición aquellos que, convertidos, permanecieron en España .En cuanto a los moriscos, en 1609 se decreto su expulsión. El derecho Romano tanto como en España como en el resto de Europa, había perdido su carácter de derecho vigente desde las invasiones bárbaras, aunque el breviario de Alarico no había dejado de ser objeto de estudio por los juristas fuera de la península hasta el siglo XI. A mediados de ese siglo aparecieron en las bibliotecas italianas algunos manuscritos del código, la instuta, la primera parte del digesto o pandectas y del Epitome de las novelas hechas por Juliano. El Derecho romano Justiniano introdujo un cambio fundamental en la concepción del derecho, peus desde entonces se le concibió como producto jurista. Descubrimiento y Conquista.: El 17 de Abril de 1492, en santa Fe de la Vega de Granada, los reyes Católicos y Cristóbal Colon lograron aponerse de acuerdo en los términos y condiciones mediante las cuales este ultimo llevaría acabo su celebérrima empresa náutica, el documento conocido como las Capitulaciones de santa Fe. En este se estableció que las tierras que encontrase en su camino a la india quedarían incorporadas a la corona de Castilla. El 12 de Octubre de 192, colon y su gente se toparon con un continente y con ello se inicio la penetración castellana primero y europea en general después, nuestro continente. Capitulaciones de la hueste y la instrucción: La capitulación, es una forma de convenio, de origen medieval. El objeto primordial en las capitulaciones indianas fueron los descubrimientos y conquistas. Para ello se creo en 1503 la Casas de la Contratación de las indias, situada en la ciudad de Sevilla. Las capitulaciones contenían fundamentalmente los siguientes elementos; un permiso o licencia para descubrir o conquistar, los bienes y servicios que el mismo descubridor se comprometería a aportar, así como las mercedes y franquicias que el monarca otorgaría al empresario y su gente si llegaba a buen termino su propósito. La hueste también era una institución de origen medieval, de naturaleza castrense, mediante la cual un señor o un consejo municipal formaba un ejército.

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La instrucción que era el documento en el que la autoridad indiana daba las reglas en la forma que había llevase acabo el comportamiento de los expedicionarios. El problema de la justificación, mas importante y trascendente fue la opinión del maestro de salamanca, el dominio Fray Francisco de Vitoria , quien señalo que los indios antes de la llegada de los españoles ejercían un legitimo derecho de la propiedad, el emperador no era señor universal ni el Papa señor temporal; si los bárbaros no querían reconocer su domicilio no se les podía hacer la guerra por ello ni ocupar sus bienes, aunque se negaran a recibir la fe ; por su parte, los príncipes cristianos, ni por su autoridad del Papa, podían reprimir a los bárbaros. Para Bartolomé de las Casas, el derecho de los cristianos a estar en América surge de la obligación de la iglesia de predicar el evangelio a todos los hombres, lo que implica una potestad de la iglesia sobre los infieles. Las leyes de los Burgos no sirvieron para mejorar el trato que los conquistadores castellanos dispensaron a los indios, quizá lo único para lo que sirvieron fue para tranquilizar su conciencia. Por ultimo mencionaremos uno de los mas importantes tratadistas del derecho indiano:Don Juan de Solórzano Pereyra, para este las razones de dicha justificación eran ; la vocación divina de los españoles para someter a los indios, el hallazgo de nuevas tierras, la guerra justa, la barbarie de los indios, etc. En el Reglamento jurídico de las conquistas, fueron la Provisión de Granada de 17 de noviembre de 1526, las leyes nuevas de 1542, las ordenanzas de Felipe II y la recopilación de 1686. En estas líneas se daba las bases de cómo hacer los descubrimientos, como y con que debían partir así como a su regreso a quien debían dar cuentas. Fuentes Formales: Derecho Común.-Tenia carácter supletorio requería de regulación propia, esto pos lo que se requería del pase regio para tener validez en el virreinato. Derecho legislado.- conformado por el siguiente esquema: 1.-Puede señalarse como elemento del derecho novohispano al conjunto de ordenamientos jurídicos que eran derecho vigente. 2.-Las disposiciones que fueron dictadas en España, después de la conquista. 3.-Las disposiciones dictadas por las autoridades metropolitanas, en uso de facultades delegadas por el rey. 4.-Las disposiciones dictadas por autoridades locales en uso de facultades delegadas por el rey. 5.-Podemos señalar las leyes y costumbres de los naturales que eran anteriores a la conquista. 6.-La costumbre pese a no tener formalmente gran importancia como fuente del derecho.

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DERECHO NOVOHISPANO Así como el rey tenía a su lado un consejo de castilla para los asuntos de la misma pronto hubo un consejo de Indias para las cuestiones Indianas. Las atribuciones más importantes se resumen en tres: a) Las judiciales, puesto que servían como tribunal de apelación en los fallos dictados por las reales audiencia y por la casa de contratación de Sevilla. b) Las legislativas, que consistían en preparar las leyes que debían dictarse para el gobierno de las colonias. c) Las administrativas, en tanto proponía al rey los nombramientos de los altos funcionarios destinados al gobierno de las colonias. DERECHO INDIANO En este derecho expedido por las autoridades españolas peninsulares o sus delegados u otros funcionarios y organismos en los territorios ultramarinos, para valer en estos. Hacia un lado, este derecho se complementa por aquellas normas indígenas que no contrariaban los intereses de la corona en el ambiente cristiano, y por otro lado por el derecho castellano. En 1511, el fraile Antonio de Montesinos protesto desde el pulpito, contra el tratamiento dado a los indios y cuando el vicario dominico Pedro de Córdoba se coloco de lado de Montesinos en el escándalo subsecuente, el grave problema moral sobre los recientes conquistadores y conquistados había salido a la luz publica, y continuaría ocupando las mentes durante las generaciones. Administradores y párrocos ejercerían control en estos pueblos, y solo ellos podían permitir al indio vender parte de su propiedad; los sacristanes se encargarían de la enseñanza de los indios. De la ultima norma de estas instrucciones se desprende que este nuevo sistema solo era la transición, mientras los indios no tuvieran capacidad para gobernar s si mismo. PRINCIPALES ISNTITUCIONES DEL DERECHO INDIANO El consejo, formado en 1519 como sección dentro del consejo de casillas, e independizado en 1524, se compuso de un presidente y una cantidad variable de consejeros y ministros, togados o de capa y espada, un secretario para la Nueva España, y otro para el Perú y un fiscal, todos designados por la corona. La recopilación de las leyes de los reinos de Indias consta de nueve libros, subdivididos en títulos (218).Desde la edición de 1681 hubo otras de 1756,1774 y 1791, pero sin modificar el material. 1.-La iglesia, los clérigos, los diezmos, la enseñanza y la censura. 2.-Las normas en general, del consejo de indias, las audiencias, y del juzgado de bienes de difuntos. 3.- Del virrey, de asuntos militares. 4.-Al descubrimiento de nuevas zonas, del establecimiento de centros de población, el derecho municipal, las casas de monedas obrajes (talleres industriales). 5.-Normas sobre gobernadores, alcaldes mayores, regidores y cuestiones procesales. 6.-Dedicados a los problemas que surgen en relación con el indio. 7.- Refiere a cuestiones penales y morales. ROGELIO CORDERO NAVARRO

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8.-Normas fiscales. 9.-Reglamenta el comercio entre la Nueva España y la Metrópoli. Judiciales.-La justicia estaba sujeta a un régimen de múltiples fueros, con tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes del litigio. En los casos de poca importancia entre los colonos, podían ser juzgados ante un alcalde ordinario, con apelación ante el cabildo. De ciertos negocios hubo apelación ante las audiencias (México, Guadalajara), que también tenían competencia originaria en asuntos de gran importancia, como todo lo referente al real patronato de la iglesia, en tales casos hubo una posibilidad de mandar el asunto al consejo de indias para una decisión final. LA INDEPENDENCIA Y EL DERECHO La revolución francesa. Aspectos jurídicos. Constitución revolucionaria. El pensamiento revolucionario de Europa – Francés o Ingles- influyo, en efecto, en el criterio de los caudillos hispanoamericanos, pues esta averiguado que, a pesar de la prohibición que había para la venta de los libros políticos de aquel origen, se difundía, debido al contrabando. Sin embargo, se ha hecho notar que el pensamiento antirreligioso de la revolución francesa no fue admitido por los caudillos hispanoamericanos del tiempo de la independencia: ellos adoptaron, más bien las ideas políticas. A eso conviene añadir que la tradición católica y española aportaba otras ideas que Iván a servir, a si mismo, para la formación de los criterios políticos. La constitución de Apatzingan. El 14 de Septiembre de 1813 en el pueblo de Chilpancingo, Morelos convoco a junta suprema, dicto un reglamento para el congreso y señalo como misión principal redactar una Constitución. En la sesión inaugural Morelos dio lectura a un documento que se conoce como Sentimientos de la Nación, el cual daba los lineamientos básicos que debían servir para redactar la constitución de la nación emergente, algunos de los cuales fueron tomados de los elementos de Rayón. En Apatzingan se logra promulgar la primera constitución propiamente mexicana, el 22 de Octubre de 1814 con el titulo de Decreto de la Constitución para la libertad de la América Mexicana o simplemente Constitución de Apatzingan. Antes que nada debemos decir que la Constitución de Apatzingan es un tratado de filosofía política, sus autores venían de tal formación que más que una ley hicieron eso, un tratado en el que se realizo, una esplendida síntesis. En cuanto a la ley se define como la expresión de la voluntad general en el orden a la felicidad común, añadiendo que esta expresión se anuncia por los actos emanados de la representación nacional. Continúa con un pensamiento muy bello: La sumisión de un ciudadano es ley que no aprueba, no es un comportamiento de razón ni de su libertad, en un sacrificio de la inteligencia particular a la libertad general. Plan de Iguala y Tratado de Córdoba.

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Agustín de Iturbide fue nombrado jefe del ejército que debía atacar a Vicente Guerrero. Sin embargo, después de traer el apoyo de los principales jefes del ejército promulgo el Plan de Iguala, el 24 de Febrero de 1821, jurando en el pueblo de Iguala el 2 de Marzo de ese año, proclamo la independencia y mantuvo la monarquía. El Plan de Iguala fue apoyado por sectores liberales, oficiales del ejército, comerciantes, clero y nobleza tanto criolla como peninsular. Tiempo después, el 3 de Agosto, desembarca en Veracruz Juan O’Donojù nuevo jefe político superior de la Nueva España, quien al ver el estado de la revolución, entra en tratos con Iturbide en Córdoba, Luego de establecerse un arministico con Novella y las tropas expedicionarias, después de rendirse, inician su retorno a España. La independencia se consumara el 27 de Septiembre con la entrada en la capital del ejército de las Tres Garantías al mando de Iturbide. En el acta de independencia mexicana se declaro que México es una nación soberana e independiente de España, con quien en lo sucesivo no se mantendría otra unión que la de una amistad estrecha en los términos que prescribe los tratados.

DERECHO DE TRANSICION A LA INDEPENDENCIA La transición hacia un nuevo orden jurídico se puede analizar desde dos puntos de vista: uno, la sustitución del orden jurídico, dos la manera de administrar justicia. La transición es un movimiento que se inicia desde antes de la independencia, hacia el constitucionalismo y la codificación. La sustitución de ordenamiento debería llevarse acabo por tres razones fundamentales: 1.-El derecho vigente en México en el momento de la independencia y aun después era el castellano-indio y había sido dictado por el rey. 2.-Una gran parte de ese derecho ya no correspondía a las ideas de un gran numero de mexicanos. 3.-Debido a que la realidad se fue modificando a ritmo acelerado. Constituyentes 1822-1824 El 27 de Septiembre de 1821 hizo su entrada triunfal en la ciudad de México el ejercito trigarante, cuyo frente iba Agustín de Iturbide; Iturbide procedió a nombrar los miembros de la junta provisional Gubernativa, que con un total de 32 vocales, y con acuerdo de O`Donoju, tuvo una primera reunión preparatoria el día 22 de septiembre y el 25 la segunda. El 15 de noviembre la junta publico el derecho de convocatoria al congreso constituyente, el cual se debería reunir el día 24 de febrero del año siguiente. Hubo en ese punto desacuerdo entre la junta y la reverencia, ya que esta ultima proponía una representaron estatamental, lo cual evidentemente no fue aceptada por aquella, luego se intento el bicarismo, pero tampoco lo acepto la junta, así que solo se aprobó una sola asamblea, la cual se reuniría en la antigua iglesia de San Pedro y San Pablo.

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La falta de experiencia de los diputados hizo que se enfrascaran en discusiones irrelevantes y que no entran al fondo real de la cuestión, que era determinar si México seria una republica o una monarquía. Estando así las cosas, el 18 de mayo del mismo año, el regimiento de Celaya, impulsado por el sargento Pio Marcha, se pronuncio proclamado Iturbide como emperador. En Julio de ese mismo año de 1822 el congreso formo una comisión para elaborar un proyecto de constitución, integrada por Mendiola, Alcocer, González, San Martín, Godoy, Ibarra, Martínez de los Ríos, Martín Jiménez, Abarca, Herrera y Bustamante. Entre los diversos proyectos que presentaron los miembros de la camisón destacan: La Constitución del Imperio o Proyecto de Organización del Poder Legislativo, presentado a la comisión actual de constitución por el sr. Valdez, como individuo de dicha comisión. Abandono el poder Iturbide. De inmediato resolvieron convocar a un nuevo congreso Constituyente y se desligaron del Plan de Iguala. El 17 de Julio se expidió el decreto que contenían las reglas para la elección de diputados constituyentes y el 30 de septiembre se fijaron fechas. El 15 de noviembre se reunió el nuevo Congreso y de disolvió el primero, el día 07 de noviembre fue la formal instalación, el cual ya estaba desligado del Plan de Iguala y los Tratados de Córdova. Ante el nombramiento que se planteaba del antiguo virreinato y con la muy fuerte, influencia estadounidense, se pensó en que la solución estaba en adoptar el federalismo. El 1º. De diciembre el diputado veracruzano José Maria Luciano Becerra presento un voto particular sobre el proyecto de Acta Constitutiva en que se oponía el Federalismo. En dicha Acta podemos descubrir tres partes: 1.- Integra los valores fundamentales de la convivencia social de la nación. 2.-Habla del órgano gubernamental, los tres poderes, su integración, duración y facultades. 3.-Se establece la forma para hacer operativos y prevenciones.

LA REACCION SANTANISTA. Constitución 1835-1836 En el congreso Federal de 1835 los conservadores lograron la mayoría. La sesiones se iniciaron el 4 de enero de 1835; hubo varios intentos, por parte de Santana y del grupo conservador de instaurar el centralismo, pese al Art. 171 constitucional. Al ser aprobado el proyecto con el nombre Bases Constitucionales se ponía fin al sistema Federal y daba inicio la etapa centralista. En la Bases se señalaba los temas que serian motivo de las leyes constitucionales posteriores. El Poder Ejecutivo residirá en un presidente por elección popular indirecta y periódica, mexicano por nacimiento. El Poder Judicial residiría en una Suprema Corte de Justicia y en los tribunales y jueces que establecería la ley constitucional. Las siete Leyes: ROGELIO CORDERO NAVARRO

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1-En 15 Art. Trataba de los mexicanos, sus derechos y obligaciones. 2-Formada por 23 Art., creo un cuarto poder: El supremo poder conservador. 3-Esta trataba de 58 artículos, del poder legislativo, sus miembros, la formación de las leyes, las sesiones del Congreso General, facultades de la cámara y de la Diputación Permanente. 4-Se integra por 34 Art. Sobre el Supremo Poder Ejecutivo, que se depositaba en el Presidente de la Republica por el termino de ocho años con posibilidad de reelección. 5- Se integra en 51 Art. Que se ocupan del Poder Judicial de la Republica, que ejercería una Corte Suprema de Justicia. 6-Integrado por 31 Art. Establece la división del territorio de la republica y el gobierno interior de sus pueblos. 7-Integrado por 6 Art. Y 8 transitorios, trataba de las variaciones a las leyes constitucionales, que podrían llevarse acabo en el término de seis años contados a partir de la publicación de la Constitución. LIBERALISMO

MEXICANO

El termino liberal tiene fundamentalmente dos significados: aquel que concibe la soberanía como tributo del pueblo o de la nación, en lugar de la soberanía real, de donde se deriva la democracia como forma de gobierno en el lugar del absolutismo, y de igual forma, el que propone el reconocimiento expreso de los derechos humanos a través de declaraciones con validez jurídica positiva, lo que origina en la necesidad que se plantea de la defensa de las libertades individuales ante los abusos del poder absoluto. Las Leyes de Reforma: a) Ley sobre la administración de Justicia y Orgánico de los tribunales y juzgados del fuero común (23 /11/1855) b) Ley de desamortización de finca rustica y urbanas de las corporaciones civiles y religiosas. (25/06/1856) c) Ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos (12/07/1856) d) Ley de Matrimonio Civil (23/07/1859) e) Ley Orgánica del Registró Civil o Ley sobre el Estado Civil de las personas (28/07/1859) f) Decreto del Gobierno por el que se declara que esa toda intervención del Clero en los Cementerios y camposantos (31/07/1859) g) Decreto del Gobierno por el que se declara que días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la iglesia (11/08/1859) h) Ley sobre libertad de cultos (04/12/1860) i) Decreto del Gobierno por el que quedan secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia (02/02/1861) j) Decreto por el que se extingue en toda la republica de las comunidades religiosas (26/02/1863) Primeros Códigos Civiles. Civil:- El primer código de nuestra patria fue el Código Civil de Oaxaca, promulgado entre 1827 y 1828. Lo sucedió el Código Civil de Zacatecas de 1829. En Jalisco publicaron la primera parte de lo que debía ser su Código Civil en 1833.El congreso faculto al Ejecutivo para hacer las reformas del caso, con

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lo cual se promulgo un nuevo Código Civil el 21 de Mayo de 1884, el cual rigió igualmente en el D.F y territorio de Baja California hasta 1932. Mercantil:-Por reforma constitucional de 14 de diciembre se reservo para la federación la facultas de legislar en materia de comercio. Posteriormente el Congreso de la Unión faculto al presidente Manuel González, para expedir un Código de Comercio, lo cual hizo el 20 de abril de 1884, bajo la denominación de Código de comercio de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que empezó a regir a partir del 20 de Julio de ese mismo año. Penal:-Durante el periodo que va de 1823 a 1857 el problema mas importante en materia penal fue el de derecho procesal, ya que la mayor parte de las disposiciones se referían a jurisdicción y a hacer mas efectiva la represión de los delitos. Posteriormente el estado de Veracruz, el 15 de Sep. 1832 fue enviada al cuarto Congreso Constitucional del Estado, la primera parte de su proyecto de Código Penal y el 15 de Nov. Del mismo año, fue entregada la segunda parte. El 28 de abril de 1835 entro en vigor el proyecto de Código Penal, constituyendo así el primer Código Penal Mexicano, compuesto por tres partes: De las penas y de los Delitos en Gral., De los delitos contra la sociedad y Delitos contra particulares. DERECHO MEXICANO EN EL SIGLO XX Si bien el liberalismo era una doctrina fundamentalmente política y económica, con su evidente repercusión jurídica, tenia que dar nacimiento a una doctrina filosófica y esta fue precisamente el positivismo. Ese entusiasmo por el saber humano iba a desembocar en un entusiasmo por la ciencia positiva y el rechazo a cualquier metafísica, idealismo o trascendencia, de donde surgía una seguridad de que solo esa ciencia podía dar una respuesta a los problemas que la religión o la pura especulación no habían podido dar. La Constitución de 1917. Se consagraron una serie de conquistas sociales que fundamentalmente se realizaron mediante la imposición de limitaciones a los particulares, más que por la imposición de prestaciones a cargo del Estado. Con esta Constitución se consolido el sistema federal y el principio de división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El texto Constitucional quedo integrado por 136 Art. Más 16 transitorios, distribuidos en nueve títulos y estos en capítulos y secciones. Los títulos tratan de Garantías individuales, de los mexicanos, los extranjeros, los ciudadanos mexicanos, la soberanía nacional y forma de gobierno. Entiendo que desde nuestros antepasados el Derecho ha sido la forma de dar derechos así como obligaciones, para poder llevar una forma de organización social y así establecer una forma de de reglas jurídicas, esto desde la Edad Media ya que nos encontramos con grandes historiadores los cuales nos dejaron un legado de partes del Derecho los cuales nos conllevan a darle forma y seguimiento así, como poder asimilar y reacomodar de acuerdo a las necesidades de la Sociedad, dichos artículos.

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Una parte muy importante e interesante del autor ha sido sin duda, el poder sacar las culturas político-económico de nuestras raíces, ya que menciona como desde Meso América y árido América, estos que fueron los pobladores de México, se dio inicio a un orden jurídico, que este se basaba en un orden Cósmico (Creían en dioses, para los cuales les ofrecían tributos), ellos creían en dioses hasta la llegada de los Españoles, con esto empieza el descubrimiento y la conquista , así como la penetración de las diferentes formas de gobierno, y por que no con todo esto entra las corrientes de las fuentes del Derecho Romano. Como ya sabemos este Derecho fue y es la base de una organización con fundamentos en la Ley así como en los códigos en los cuales se han basado varios escritores y juristas para poder hacer compendios de nuestras leyes.

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