Resumen Procedimientos Procesal Chileno

INCIDENTES ORDINARIOS CUADRO RESUMEN PROCEDIMIENTOS CIVILES DECLARATIVOS JUICIO JUICIO JUICIO JUICIO ORDINARIO JUICIO S

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INCIDENTES ORDINARIOS

CUADRO RESUMEN PROCEDIMIENTOS CIVILES DECLARATIVOS JUICIO JUICIO JUICIO JUICIO ORDINARIO JUICIO SUMARIO ARRENDAMIENTO ORDINARIO MENOR CUANTIA ORDINARIO .O. BIENES RAICES MAYOR CUANTIA MINIMA CUANTIA URBANOS

TERMINO EMPLAZAMIEN TO

Traslado tres días. Excepción: a) Tribunal puede resolver de plano peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso, o sean de pública notoriedad. Art 89 CPC. b) el Tribunal podrá rechazar de plano todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio igualmente por ser extemporáneos Art 84 CPC.

Se cita a audiencia de contestación y conciliación para el quinto día hábil después de la última notificación, ampliándose este plazo con todo el aumento que corresponda de acuerdo al art 259, sí el demandado no está en el lugar del juicio.Art.683 CPC

Se cita a audiencia de contestación, conciliación y prueba para el quinto día hábil después de la última notificación, sin contemplarse ampliación alguna.

RECONVENCIO N

NO HAY

No cabe reconvención

En la contestación, el demandado podrá reconvenir al actor Art 8 N°5 Ley 18.101

15 días si el demandado es notificado en la comuna en que funciona el Tribunal. Se aumentará este término en tres días más si el demandado se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional pero fuera de los límites de la comuna que sirve de asiento al tribunal. Art 258. Si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la República, el término para contestar la demanda será de 18 días, y a más el aumento que corresponda al lugar que se encuentre conforme a la tabla de emplazamiento del art 259 En el escrito de contestación, puede el demandado reconvenir Art 314

Ocho Días más el aumento de la tabla de emplazamiento si el demandado fue notificado fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal que conoce del juicio, sin que el aumento pueda exceder de 20 días, en total el término de emplazamiento no podrá exceder 28 días. Art 698 N°2

Se cita a audiencia que no podrá ser anterior al tercer día hábil desde la fecha de la resolución y que el Tribunal cuidará que medie un tiempo prudencial entre la notificación del demandado y la celebración de la audiencia. Art 704 inc 3

Se contempla expresamente la reconvención Art 698 N°1 Inc 2

Se contempla cuando el Tribunal se competente para conocer de ella y siempre que no esté sometida a un procedimiento especial y exigiendo un requisito adicional el tener por objeto

REPLICA/DUPLI CA

NO HAY

NO HAY

NO HAY

PROBATORIO ORDINARIO

Ocho días a partir de la notificación por el ESTADO DIARIO de la resolución que recibió el incidente a prueba. Existe discusión si procede o no reposición en contra de dicha resolución

Como en los incidentes. Art 686, esto es ocho días a partir de la notificación por CEDULA de la resolución que recibe la causa a prueba.

PROBATORIO EXTRAORDINA RIO

Facultativo al Tribunal conceder por una sola vez, por motivos fundados por el número de días que estime necesario sin que el termino probatorio pueda exceder del plazo total de 30 días desde recibido a prueba Dentro de los dos primeros días del probatorio

Como en los incidentes

EN LA AUDIENCIA. En caso de no producirse avenimiento total, el juez establecerá los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, procediendo de inmediato a la recepción de la prueba ofrecida en la demanda y contestación Art 8 N°6 No procede. La prueba testimonial no se podrá rendir ante Tribunal diverso de aquél que conoce de la causa. Art 8 N°7

LISTA TESTIGOS

Dentro de los dos primeros días del probatorio como en los incidentes. Discusión respecto de reposición

El demandante debe indicar en escrito de demanda nómina conteniendo individualización de testigos Art 8 N3 Ley 18.101 La lista de testigos del demandado debe presentarse hasta antes de las 12.00 horas del día que preceda al de la

Seis días traslado para replicar y seis días traslado para duplicar art 311 20 días Art 328

Se omiten escritos de réplica y dúplica Art 698 N1

Con un número de días igual al que concede el artículo 259 para aumentar el emplazamiento Art 329

Se aumenta conforme a la tabla de emplazamiento según el lugar en el cual se deba rendir la prueba, sin que pueda exceder el aumento de 20 días. Art 698 N°4 en relación con 698 N°2

Dentro de los cinco días siguientes a la última notificación por CEDULA de la resolución que recibió la causa a prueba y fijó los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Cuando se presentó reposición a dicha

Igual al juicio ordinario de mayor cuantía Art 698 Inc 1

15 días Art 698 N4

enervar la acción deducida o estar íntimamente ligada con ella Art 713 NO HAY En audiencia de PRUEBA Art 715

En la audiencia de contestación o dentro de los tres días siguientes a la notificación por CEDULA de la resolución que reciba la causa a prueba

audiencia Art8 N3

resolución es dentro de los cinco días siguientes a la notificación por el ESTADO DIARIO de la resolución que se pronuncie sobre el último recurso de reposición Art 320 Vencido el término de Prueba y dentro de los 10 días siguientes podrán las partes las observaciones que el examen de la prueba les sugiera Art 430

OBSERVACION ES A LA PRUEBA

NO se contempla trámite de observaciones a la prueba ni citación a oír sentencia

No existe trámite. Vencido el probatorio el Tribunal citará a las partes para oír sentencia Art 687

No existe trámite. Concluida la recepción de la prueba, las partes serán citadas a oír sentencia Art 8 N7

PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA

Vencido el termino de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aun cuando estas no lo pidan, fallará el Tribunal inmediatamente o a más tardar, dentro de tercero día Art 91. Excepciones se fallan con la sentencia definitiva, tachas testigos, juicio sumario. Art 690, juicio mínima cuantía 723

Diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes a oír sentencia Art 688

No hay un plazo fijado en la Ley 18.101

Sesenta días desde el estado de fallo Art 162

Dentro de los 15 Días siguientes al de la notificación de la resolución que cita a las partes para oírla Art 698 N 6

RECURSOS CONTRA FALLO

Si establece derechos permanentes a favor de las partes es INTERLOCUTORIA DE PRIMER GRADO siendo APELABLE. Si pone

APELACION en ambos efectos contra la sentencia definitiva Art 691,salvo que concedida en esta forma hayan de eludirse sus

APELACIÓN en el sólo efecto devolutivo Art 8 N°9.

Apelación en ambos efectos, Casación en la forma y en el fondo concurriendo los demás requisitos Art 187, Art 195, Art 766

Apelación en ambos efectos, Casación en la forma y en el fondo concurriendo los demás requisitos Art 187, Art 195, Art 766

EL

Las partes tienen 6 días para hacer las observaciones que el examen de la prueba les sugiera Art 698 N°5

No existe trámite. Si no fuere procedente recibir la causa a prueba, debe el Tribunal citar a las partes para oír sentencia al concluir el comparendo de contestación y conciliación Art 715 Ocho días siguientes a la citación a oír sentencia en caso de no haber sido recibida a prueba Art 715. En caso de haber sido recibida la causa a prueba el Tribunal citará a las partes a oír sentencia y la dictará dentro de los 60 Días desde la celebración de la audiencia de contestación, salvo que lo impidan circunstancias insuperables Art 722 NO procede el recurso de apelación contra ninguna resolución incluida la sentencia definitiva. Art 723 Inc 1. Procede recurso de casación

además termino al juicio o hace imposible su continuación procede CASACION en la forma y si es inapelable y dictada por corte de Apelaciones o arbitro derecho que haga sus veces procede casación en el fondo. Si no establece derechos permanentes a favor de las partes es un AUTO y proceder la reposición. Además procede apelación, en forma subsidiaria a la reposición, si altera la normal substanciación del juicio o recae sobre tramites no contemplados en la ley.

resultados. Casación en la forma y en el fondo concurriendo los demás requisitos Art 187, Art 195, Art 766

Derecho Procesal III Profesor Cristian Maturana Miquel Aytes. Kitty Navea y Pamela Norambuena.

en la forma con las modificaciones del Art 788