Resumen Procesal Penal

Acción pública dependiente de instancia particular: Es la potestad exclusiva que tiene el agraviado por el ilícito penal

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Acción pública dependiente de instancia particular: Es la potestad exclusiva que tiene el agraviado por el ilícito penal, de instar a la persecución penal, planteando ante el Ministerio Público, el órgano jurisdiccional o policía nacional civil, la denuncia o querella correspondiente, buscando que se le administre justicia. Artículo 31 C.P.P. Artículo 24 ter 4º párrafo C.P.P. (menor o incapaz) Delitos: Artículo 24 ter C.P.P. Se puede suspender o interrumpir la persecución penal una vez instanda la instancia particular? Criterio de oportunidad o Suspensión Condicional de la Persecución Penal, incapacidad del procesado y la rebeldía. Se puede revocar la instancia? Artículo 35 del C.P.P. podrá ser revocada.

La acción penal pública que requiere de autorización estatal:

Es la potestad que se ha reservado el Estado, de autorizar si se inicia persecución o no en contra de un funcionario público por gozar del derecho de Antejuicio. De manera que si se considera que una de estas personas cometió un ilícito penal, deberá de denunciarse el mismo, pero debe primero de agotarse el trámite del antejuicio. Art . 24 ter. C.P.P. Se puede suspender o interrumpir la persecución penal una vez que se ha obtenido la autorización estatal? Si se persigue a un funcionario público, el artículo 25 último párrafo refiere que no puede aplicarse el criterio de oportunidad aunque si la aplicación de la suspensión condicional de la persecución penal. Art. 27 C.P.P. No puede ser revocada. Art. 35 C.P.P.

Qué pasa si se inicia un proceso sin agotar el antejuicio?

La acción privada: La persecución penal depende de que el propio agraviado (querellante exclusivo) o su representante, inste al órgano jurisdiccional, un juez unipersonal de sentencia penal determinado por la Corte Suprema de Justicia en cada departamento. Art. 122 C.P.P. Art. 539 Querella. Delitos a perseguir: Art. 24 Quater C.P.P. 1. 2. 3. 4. 5.

Los relativos al honor Daños Todo este numeral fue derogado por el Congreso. Violación y revelación de secretos Estafa mediante cheque.

Forma de iniciar el proceso: Art. 24 quater C.P.P. es únicamente a través de la querella presentada ante un Tribunal de Sentencia. Art. 302 C.P.P. Se puede suspender o interrumpir la persecución penal en este tipo de acción? Criterio de oportunidad o suspensión condicional de la persecución penal, incapacidad del procesado y la rebeldía. Se puede revocar la persecución penal una vez iniciada? Artículo 36 del C.P.P. renuncia y también el artículo 483 del mismo cuerpo legal “desistir”

Persecución Penal: Es entonces la consecuencia de haberse ejercitado cualquiera de los tipos de acción penal descritos anteriormente.

Extinción de la persecución penal: Artículo 32 del C.P.P. y 101 del mismo cuerpo legal

La jurisdicción y competencia penal, sujetos y auxiliares en el proceso: Art. 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala (jurisdicción), 37 y 39 C.P.P. Competencia: es la atribución legítima a un juez para el conocimiento o resolución de un asunto. Art. 40 C.P.P.

Tribunales competentes en el orden penal y sus atribuciones: Art. 43 C.P.P. -

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Jueces de paz: Jueces de primera instancia: (con sus variantes). Los Tribunales y jueces unipersonales de sentencia penal (decreto 7-2011). Los Tribunales jueces y tribunales de mayor riesgo (decreto 21-2009)Los jueces de ejecución Las Salas de la Corte de Apelaciones, del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Instituciones para discutir la competencia penal El Código Procesal Penal aborda de manera interesante este tema y hace una diferencia sustancial que existe entre las instituciones llamadas inhibitoria y declinatoria. El artículo 56 del C.P.P. establece: “Medios de promoción: el Ministerio Público y cualqueira de las partes podrán promover una cuestión de competencia, por inhibitoria, ante el tribunal al cual consideran competente, o por declinatoria, ante el que tramita el procedimiento y al cual consideran competente

Inhibitoria: Art. 56 C.P.P. Si se considera que el competente para conocer fuse el juzgado de Antigua Guatemala y no el del municipio de Mixco que ya estuviera conociendo el caso, se hace el planteamiento ante el juez de Antigua Guatemala. Declinatoria: Art. 56 C.P.P. Debe presentarse ante el juez o tribunal que tramita el procedimiento y al cual se considera incompetente, a fin de que deje de conocer un caso por considerarse que no es su territorio, sum atería o algún otro asunto. Quién puede presnetarlo? Todos los sujetos procesales En ambos casos, la solicitud se presentará por escrito, se agregará la prueba documental en poder de quien la propone o se indicará el lugar donde se halla y la oficna que deba ser requerida. 2º párrafo 58 C.P.P. Cuál es el tramite? Art. 57 C.P.P. Artículo 58 C.P.P. se tramitará en la vía de los incidentes de conformidad al artículo 150 Bis del C.P.P. lo resuelto no es apelable en virtud que, fue tramitado de conformidad al artículo citado.

Impedimentos, excusas y recusaciones para los jueces Impedimentos: Son obstáculos o circunstancias que imposibilitan legalmente, seguir juzgando un caso. Artículo 122 de la LOJ. Según el artículo 130 de la Ley del Organismo Judicial indica: “Trámite de impedimentos. En caso de impedimento el juez se inhibirá de oficio y remitirá las actuaciones al tribunal superior, para que resuelva y las remita al juez que deba seguir conociendo”. Excusas: “Motivo o pretexto que se invoca para eludir una obligación (…) RAE”. Artículo 123 de la LOJ

Pueden las partes pedir al juez que se excuse de conocer. Art. 128 de la LOJ La recusación: “el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entida o conozca de la causa, cuando se juzgado que su imparcialidad ofrece motivadas dudas (…)” Diccionario Derecho Usual. Artículo 125 de la LOJ. Las mismas que las excusas. Oportunidad para plantear: -

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Durante el procedimiento preparatorio: Puede plantearse y resolverse durante todo el curso de la etapa y debe resolverse antes de su conclusión. Art. 65 C.P.P. Durante el procedimiento intermedio: Se considera que si se plantea en la audiencia oral de la etapa intermedia debe procederse de conformidad con el artículo 150 Bis. C.P.P. puesto que “si el incidente se promueve en el curso de una audiencia oral, se tramitrá conforme a lo dispuesto respecto de los incidentes durante el debate oral y público. Tomar en consideración además el artículo 67 del C.P.P. Durante la fase del debate: Art. 344 C.P.P. Dentro de los 5 días de fijada la audiencia de juicio, cualqueira de los sujetos procesales puede solicitar audiencia para recusar a uno o más jueces. En los recursos: Art. 65 C.P.P. al momento de deducirlo.

El artículo 66 C.P.P. Tramite. Contra lo resuelto por tribunales colegiados, (Sala de Apelaciones) no cabe recurso alguno, según art. 140 última línea y 141 de la LOJ. Por el contrario si quien resolvió la excusa o recusación de un juez de paz, fue un juez de primera instancia, el artículo 404 numeral 2) del C.P.P. indica que puede apelarse.

SUJETOS PROCESALES

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Ministerio Público Querellante Adhesivo Querellante Exclusivo en juicio por acción privada

Ministerio Público: Es el órgano del Estado que tiene asignadas las funciones de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. Art. 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala y del 107 al 111 del C.P.P. -

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Recibir denuncias, o cuando tenga noticia de un hecho con apariencia delictiva debe impedir que produzca consecuencias ulteriores y promover su investigación para requerir el enjuiciamiento del imputado. Investigar para asegurar los elementos de prueba Art. 289 C.P.P.

Policía Nacional Civil: Art. 107 segundo párrafo C.P.P. El Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de la Policia Nacional Civil en su función de investigación, dentro del proceso penal, y el último párrafo del artículo 112 del C.P.P. indica que, es un auxiliar del Ministerio Público. Querellante Adhesivo: Es la persona física o jurídica que, por haber sido ofendida o agraviada por los hechos delicitovs, se constituye en parte activa en el proceso penal instando el contra del responsable. (Moreno Catena). Se adquiere la condición de Querellante Adhesivo, generalmente con la solicitud que se hace ante el juez de Primera Instancia Penal de ser admitido como tal, o bien con la interposición de la Querella. Quiénes pueden ser Querellantes Adhesivos? Según Arts. 116 y 117 del C.P.P. -

Agraviado con capacidad civil La Víctima El cónyuge. Las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos.

Qué derechos tiene el agraviado o querellante adhesivo? Artículo 117 del C.P.P. Querellante Exclusivo.

Así le denomina la ley procesal penal a la persona directamente agraviada y titular del ejercicio de la acción, en los delitos perseguibles solamente a instancia privada, establecidos en los artículos 24 Quater y cuyo procedimiento se desarrolla en los artículos 474 al 483 del C.P.P. Podría el Ministerio Público constituirse como Querellante Exclusivo? Art. 539 Si puede para auxiliar a personas de escasos recursos. Acción Civil: Con la persecución penal también se permite ejercer la llamada “acción reparadora”, es decir que al enjuiciamiento penal, se acumula la pretensión reparadora civil, de restitución de la cosa, reparación de los daños materiales y morales o de la indemnización de perjuicios causados por el delito según artículos 112 y 119 C.P. Cuál es la función de la víctima o agraviado que ejerce la acción reparadora? Según el Lic. Oscar Poroj indica que, según las reformas al C.P.P. decreto 7-2011 ya no existe la figura denomianda “actor civil” y ahora se ha contemplado que es la víctima o agraviado (la que sin necesidad obviamente de ser sujeto procesal), puede pedir durante el proceso penal. -

La adopción de medidas cautelares. Recabar y ofrecer, todos los elementos probatorios necesarios para poder acreditar en la llamada audiencia de reparación, cuál es el daño causado por el delito. Artículo 124. Derecho a la reparación Digna.

Contra quiénes se puede ejercitar la acción civil? Art. 132 C.P.P. -

Contra el imputado. Art. 112 C.P.P. y procede aún cuando no estuviere individualizado y ver Art. 1647 del Código Civil.

DE LOS SUJETOS ACUSADOS: El Sindicado: El C.P.P. en el artículo 70 le da diferentes denominaciones: sindicado, imputado, procesado, acusado y condenado. Qué sucede si el sindicado proporciona datos falsos de identificación?

Art. 72 del C.P.P. Si la persona proporciona datos falsos o se abstiene de proporcionarlos se puede proceder a identiricarlos por medio de testigos u otros medios. La duda sobre la verdadera identidad de una persona procesada no altera el curso del procedimiento. Qué sucede si quien comete un posible ilícito es un incapacitado mentalmente? Si una persona al cometer un ilícito penal se encuentra en situación de incapacidad mental, debe atenderse a que la ley establece que es inimputable; debe iniciarse un proceso específico denominado “juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección. Ver artículo 76 C.P.P. Si una persona en el trascurso del proceso penal le sobreviene una situación de incapacidad. Qué sucede si un imputado se niega a comparecer a una citación; se ausenta sin causa justificada o se da a la fuga y ya se le está procesando? Se declara rebelde Art. 79 del C.P.P. Esta no suspende el procedimiento preparatorio o fase de investigación, pero si diera en la etapa intermedia, la misma debe suspenderse hasta que fuere habido, de la misma forma en la etapa del debate.

La defensa técnica del Sindicado: Según el artículo 92 C.P.P. el sindicado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza, el tribunal designará de oficio, a más tardar antes de que se produzca su primera declaración (en el caso del Instituto de la Defensa Pública Penal). Puede un mismo abogado defender a varios sindicados? Art. 95 del C.P.P. en principio es inadimisible defender a varias personas, sin embargo se permite hacerlo, siempre y cuando no exite incompatibilidad entre los mismos defendidos. Qué número de defensores está permitido para cada sindicado? Art. 96 C.P.P. El imputado no podrá ser defendido simultáneamente por más de dos abogados durante los debates o en un mismo acto. Puede renunciar un abogado defensor y en el mismo momento dejar el proceso? Art. 102 C.P.P. Si es factible renunciar. No se puede renunciar en el debate.

Qué sucede si un abogado abandona la defensa ténica? Art. 103 y 105 del C.P.P. incurre en falta grave y debe de comunicarse al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados. Tercero Civilmente Demandado: Es la persona que, por previsión directa de la ley, pueda intervenir en el proceso penal como demandado para responder por el daño que el imputado hubiere causado con el hecho punible. Art. 135 C.P.P.

Consultores Técnicos como auxiliares de los sujetos procesales: No forman parte directamente de los sujetos acusados o acusadores, sino que va a depender de quien lo proponga como su auxiliar en la posición que sustente. El artículo 141 del C.P.P. ha establecido que si se considera por alguna de las partes la necesidad de ser asistido dentro del proceso por una persona que posea alguna ciencia, arte o técnica, a efecto de poder ejercer de una mejor manera cualqueira de las posiciones en las que se encuentre, puede proponer su intervención ante el ente fiscal o ante el juez o Tribunal. Cuáles son los requisitos para que esta persona sea aceptada? Art. 225 y 226 del C.P.P. a. Poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica u oficio; b. No debe de haber conocidos los hechos o algún acto de investigación espontáneamente; c. Ser titulados enla materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse. d. Si no se puede contar con un perito habilitado, puede designarse una persona de idoneidad manifiesta.

LA ACTIVIDAD PROCESAL Y ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA

En cuanto al idioma? Artículos 142 y 143 del C.P.P.

Determina que los actos, las actas y las resoluciones deben ser cumplidos en español así como realizarse en idiomas indigenas y traducidos simultánemanete.

En cuanto a la oralidad o la escritura? Artículo 109 C.P.P. El requerimiento de audiencia se podrá hacer de la forma más expedita, utilizando para el efecto el teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que lo facilite.

Lugar de los actos? Artículo 144 C.P.P.

A quién le corresponde tener las actuaciones del proceso, al juzgado o al Ministerio Público? Artículo 150 del C.P.P. Que el día siguiente de tomada la declaración del imputado y resuelta su situación jurídica procesal, el juez bajo su responsabilidad, remitirá las actuaciones al ente fiscal para que proceda a investigar. Es decir que toda evidencia material incluso debe estar resguardada por el ente fiscal, no por el ente que funge como contralor de la investigación. El Ministerio Publico conservará las evidencias materiales no obtenidas mediante secuestro judicial, quien debe presentarlas e incorporarlas como medios de prueba al debate en la oportunidad prevista en el articulo 147 del C.P.P.

Los incidentes y su forma de tramitarlos?

Los que son tramitados de conformidad con la ley del Organismo Judicial 150 Bis C.P.P.

Los incidentes que le propio código señala un procedimiento específico, serian los impedimetos o excusas 62 y 66 C.P.P. Cuyo tramite es de conformidad a los artículos del 135 al 140 de la Loj.

Los incidentes que son tramitados de conformidad con el C.P.P. 150 Bis C.P.P. La parte que promueve el incidente solicitará una audiencia para sustanciar el mismo, exponiendo los argumentos, proponer prueba si son cuestiones de hecho. Es rechazado si no cumple con los requisitos. El juez o tribunal que deba conocer del incidente citará al imputado, al Ministerio Público y demas sujetos procesales a una audiencia, debe realizarse dentro del plazo máximo de 2 días si son de cuestiones de derecho y si son de hecho 5 días. Luego de ser oídas las partes, recibidas las pruebas el órgano en la audiencia resolverá sin más tramite. Los incidentes que son planteados en audiencia oral de conformidad con el C.P.P. 150 Bis C.P.P. Planteamiento del incidente en audiencia oral, en la que debe de exponerse los argumentos que fundamentan su petición, proponiendo e individualizando la prueba cuando se refiera a cuestiones de hecho y si no se rechaza. Se corre audiencia oral a las partes que no plantearon el incidente. Se reciben las pruebas si es cuestión de hecho lo discutido. Se resolverá sin más tramite.

Los plazos en el proceso penal Artículos del 151 al 153 del C.P.P.

Prorroga de los plazos: Art. 151 C.P.P. Los plazos son improrrogables, ejemplo la etapa preparatoria tiene una duración máxima determinada y no puede prorrogare bajo ningún pretexto. Fatal de Plazo Art. 152 C.P.P. Debe ser establecido a criterio del juez. La practica de pruebas anticipadas. La renuncia o abreviación de los plazos: Artículo 153 C.P.P.

De las notificaciones, citaciones y audiencias

Las resoluciones de los tribunales se darán a conocer inmediatamente al finalizar la audiencia oral, así lo establece el artículo 160 del C.P.P. No debe olvidarse que existen resoluciones que deben notificarse haciendose entrega formal del documento escrito, ejemplo las sentencias. Si no hay persona alguna en el lugar en donde se ha de notificar, se hará fijando la cédula en una de las puertas, o bien por estrados cuando no se haya cumplido con fijar lugar para recibir notificaciones. Art. 168 C.P.P. Invalidez de la notificación: Actualmente ya no existe en el proceso penal la denominada nulidad de notificaciones, como acto procesal, sino que el Código Procesal penal guatemalteco en el artículo 170 ha previsto la invalidez de una notificación.

La citación: Art. 160 y 173 del C.P.P.

Remedios procesales en cuanto a las resoluciones judiciales: Son tenidos como medios para lograr que no se haga mayor un mal, o, para superarlo. La Queja: Art. 179 del C.P.P.

Es la institución establecida para que el sujeto procesal que considere que no se ha dictado una resolución jurisdiccional, en el plazo que establece la ley procesal, pueda acudir al órgano superior del juzgado, tribunal, Sala que no haya dictado la resolución en el tiempo de ley, a fin de que previo inorme del denunciado, pueda ordenarse por el superiro que se dicte la resolución respectiva.

La Rectificación: Art. 180 del C.P.P. Permite que si un juzgado, tribunal, Sala o Cámara Penal, ha cometido algún error en alguna resolución, y posteriormente a emitirla se percata de ello, pueda corregir de oficio “cualquier error u omisión material“ que no implique una mofificación esencial, siempre que estén dentro de los tres días posteriores de dictada la misma, aún y cuando ya estuviere notificada.

Remedios procesales para subsanar la actividad procesal defectuosa Protesta: Artículo 2 82 C.P.P. El interesado deberá protestar por el defecto, mientras se está cumpliendo el acto, o inmediatamente, después de cumplido, siempre y cuando esté presente durante éste; peri si no lo estuvo, debe de hacerse la formal protesta inmediatamente después de conocer el defecto.

Reclamo de Subsanación: Artículo 282 C.P.P. Este remedio procesal debiera ser más utilizado por la fiscalía y o sujetos procesales ya que busca no salmente hacer la incofomirdad con el procedimiento anómalo, sino el código procesal penal prescribe que al planterse “se debe describir el defecto, individualizando el acto viciado y omitido y proponer la solución que corresponda“ debe entoncs, decirse al juez o tribunal cual es el defecto y motrar que no se está de acuerdo en consentirlo, y por lo tanto mostrar que no se está de acuerdo en consentirlo, y por lo tanto mostrar el camino legal de dejar sin efecto la actividad procesal realizada y sanearla por compñeto y esto se puede pedir en el momento mismo de realizarse el acto, inmediatamente despues de realizado o bien inmediatamente después de conocerlo.

ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL

A partir de que el juez de primera isntancia penal, resuelve la situación del sindicado, y dicta auto de procesamiento y de medidas de coerción, da inicio la llamda etapa preparatoria o de investigación Si se dictó auto de procesamiento y auto de prisión, durará hasta tres meses máximo. Artículo 323 y 324 Bis primer párrafo. Si se dictó auto de procesmaiento y medida sustitutiva, durará hasta seis meses máximo. Artículo 324 bis C.P.P. Si no hay vinculación procesal, la investigación no estará sujeta a plazos. Art. 324 C.P.P

Actos introductorios que originan el proceso penal El proceso penal se inicia a través de los llamados actos introductorios (artículos 297 al 308. La denuncia: Artículo 297 del C.P.P. la forma de comunicar un hecho criminal, puede ser de forma escrita u oral, ante la Policía, ante el Ministerio Público o ante un juzgado o tribunal, pero es obligación identificar al denunciante. Denuncia obligatoria: es un acto que obliga a un funcionario a denunciar, cuando se conozcan actos que revistan los caracteres de delitos de acción pública. Art. 298 C.P.P.

Prevención Policial: Artículo 305 C.P.P. requiere que se realice un acta en la que se establezcan las diligencias practicadas por el ente policial, día en que se efectuaron, circunstancias útiles para la investigación, constancia de las informaciones recibidas La flagrancia que se hace constar en la prevención policial. Art. 257 C.P.P. El segundo párrafo del artículo 257 establece: En el mismo caso, cualquier persona está atorizada a practicar la aprehensión y a impedir que el hecho punible

produzca consecuencias ulteriores. Deberá entregar inmediatamente al aprehendido, juntamente con las cosas recogidas, al Ministerio Público, a la Policia o a la autoridad judicial más proxima. Aprehensión por oden de juez competente. Articulo 257 último párrafo.

La querella: Es un acto que permite también la introducción de un proceso penal y se encuentra regulado en los artículos 302 y 303 del C.P.P. Si se presenta y falta algún requisito necesario, el juzgado o tribunal, debe darle el trámite inmediato y mandar a corregir los requisitos faltantes. Este acto introductorio, generalmente no se utiliza en los casos de acción penal pública, pero si es obligatorio en el jucio de acción privada, artículo 474 C.P.P.

La desestimación de actos introductorios: Si el Ministerio Público considera que el acto u omisión que se señala, no es constitutivo de delito o que no se puede proceder a la investigacón y o persecución penal, el fiscal procederá el mismo a resolver la desestimación. Art. 310 del C.P.P. – La desestimación debe hacerla dentro de los 20 días siguientes de presentado cualquiera de stos acto, pero debe comunicar dicha decisión a la persona denucniante. – La víctima o agraviado tendrá 10 días despues de haber sido comunicado de dicha desicisión del fiscal, para objetar en audiencia oral, ante el juez competnete, la decisión tomada por el fiscal. La resolución no es apelable.

DECLARACION DEL SINDICADO

Quiénes deben y pueden estar en este acto?

En la declaración de la persona o personas sindicadas el ente fiscal comparecerá representado a través de sus agentes o auxiliares abogados, que tenga la libre disposición, no salmente de hacer planteamientos del hecho que se sindicada. Desarrollo de la audiencia: A. Verificar la presencia de los sujetos procesales referidos, si la persona no entiende bien el idioma castellano, deberá asistirle un traductor o intéprete de su confiana. Art. 90 C.P.P. El querellante legalmente acreditado podrá intervenir en la audiencia a continuación del fiscal. B. Advertencias preliminares. Art. 81 C.P.P. Al iniciar la audiencia oral, el juez explicará al sindicado, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará el acto Informar sobre los derechos fundamentales. Artículos 8, 9 y 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 15 C.P.P. Datos generales del sindicado. En las declaraciones que preste el sindicado duarente el procedimiento preparatorio, el juez deberá instruirle que puede exigir la presencia de su defensor. C. Artículo 82 C.P.P. Señalar todas las circustancias de tiempo, modo y lugar, de la acción u omisión; Calificación jurídica penal provisional, en la que el fiscal encuadra dicha acción u omisión; Disposiciones legales (artículoss y contenido de los mismos); Describir los elementos de convicción con que cuenta la fiscalía de los actos u omisiones que se le señalan. D. Si el sindicado acepta declarar, el juez le dará el tiempo para hacerlo libremente. Despues de declarar, el sindicado puede ser sometido al interrogatorio legal del fiscal y del defensor. E. Discusión sobre procesar o no; el juez concederá la palabra al fiscal y al defensor para que demuestren y argumenten sobre la posiblidad de ligarlo a proceso, debiendo resolver en forma inmediata. (teoría del delito). El juez debe resolver dictando auto de procesamiento o dictando auto de falta de mérito. F. Discusión sobre la medida de coerción a imponer; si el juez decidió ligar a proceso al sindicado o sindicados, concederá nuevamente la palabra al fiscal y al defensor, para que demuestren y argumenten sobre la necesidad de medidas de coerción; el juez debe resolver de inmediato, dictando auto de medida de coerción ya sea de prisión preventiva o bien de medida

sustitutiva de conformidad a los articulos 11 bis, 259 y 260 C.P.P. para el cso de prisión preventiva y 11 Bis y 264 para el caso de las medidas sustitutivas. G. Discusión del plazo que durará la etapa de investigación; artículo 324 Bis C.P.P. Deberá fijar día para la presentación del acto conclusivo. Inmediatamente fijará día y hora para la audiencia intermedia. No menos de diez días ni mayor de quince, a partir de la fecha fijada para que se presente el acto conclusivo. H. Acto de comunicación y notificación de las decisiones tomadas: Artículo 160 del C.P.P.

FORMAS DE RESOLVER: Se dicta auto de falta de mérito: Significa resolver a favor del sindicado, declaradno que no existen motivos racionales suficientes para procedsar a la persona, ni para someterla a alguna medida de coerción. Art. 272 C.P.P . La falta de mérito, favorece al sindidado, sin embargo no pruduce el cierre irrevocable del proceso y permite que en cualquier momento el ente fiscal pueda reabrir la investigación sobre este hecho y sobre las personas que aparecieren como sindicadas. Impugnación en contra de la falta de mérito: Esta resolución es apelable según el artículo 404 numeral 13 del C.P.P. -

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Debe presentarse dentro de los tres días, de haber sido notificado de la resolución. De forma escrita ante el juez que dictó la resolución, expresando el motivo en que se funda el mismo, y si el recurso contiene defectos, es a la Sala de Apelacliones a quien le corresponde conceder 3 días para que el apelante lo amplíe o corrija, bajo sanción de que si no lo hace, dicho recurso será declarado indadmisible. Art. 406, 407 y 399 C.P.P. Una vez presentado, el juez que la dictó, debe otorgarlo o no (aceptarlo para su trámite), debe notificar a los demás sujetos procesales sobre su presentaqción y aceptaci´n para trámite y luego debe de elevarlo a la Sala Jurisdiccional.

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La Sala de Apelaciones conocerá solamente los puntos de la resolución a que se refieren los agraviso invocados en la impugnación y podrá confirmar o revocar.

Se dicta auto de procesamiento y luego alguna medida sustitutiva Puede recurrirse el auto de procesamiento? No, este auto de aparece dentro de los apelables en el artículo 404 del C.P.P. y no debería de aceptars tampoco el recurso de reposición, porque según el artículo 402 del C.P.P. procede contra los autos dictados sin audiencia previa. Qué hacer si no se está de acuerdo con la figura tipo penal por la que decidió procesar el juez? Según el artículo 320 del C.P.P. se podrá solicitar la reforma del auto de procesamiento, solamente en la fase preparatoria y antes de discutir la acusación. Vigencia del auto de procesamiento: Dura hasta la etapa intermedia ya uqe, el hecho lo cintene la acusación y si se abre a juicio, lo que se emite es un auto de apertura a juicio. Qué medidas pueden concederese: Consistentes en medidas de coerción patrimonial o personal, dictadas en lugar de la prisión preventiva, y según lo establece el artículo 264 del C.P.P. Tipos penales, por los que no se puede conceder medidas sustitutivas: Reincidentes o delincuentes habituales Por delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, violación calificada, violación de menor de catorce años, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje, robo agravado y delitos contenidos en la Ley contra la Narcoactividad. El abogado defensor debería de aportar los elementos necesarios para demostrar que su patrocinado no está dentro de las causales por las que se puede señalar que existe peligro de fuga o que éste constituye un peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad Recurso que procede en contra el auto que concede medida sustitutiva, artículo 404 numeral 9 del C.P.P.

La revisión de la medida de coerción: Artículo 277 del C.P.P. Se debe hacer la solicitud oral de revsión de la medida de coerción, se cita a todos los intervinientes en el proceso y debe de llevarse a cabo en presencia de los que concurran e inmediatamente debe resolverse si se concede o no el cambio de la medida de coerción a favor del imputado. Cabe recurso en contra del auto que resuelve sin lugar la revisión de la medida de coerción? Artículo 404 numeral 10) si es apelable.

Se dicta auto de procesamiento y luego se dicta auto de prisión preventiva. Artículos 13 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 259 del C.P.P. Debe obligadamente acreditarse que existe peligro de fuga, o bien peligro de obstaculiación para la averiguación de la verdad, de conformidad a los artículos 262 y 263 del C.P.P. Apelación al auto de prisión preventiva: Artículo 404 numeral 9), puede se apelable porque se haya dictado sin oír al imputado, porque no se fundamente en hecho y derecho y se haya inobservado el artículo 11 bis del C.P.P. o porque no se fundamente el peligro de futa o el de obstaculización para la averiguación de la verdad. Puede variarse el auto de prisión preventiva una vez dictado? El artículo 276 del C.P.P. establece que, el auto de imponga una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable, aún de oficio. Además puede solicitarse la revisón a pedido del impugado, contemplada en el artículo 277 del C.P.P. La revisión de la medida de coerción puede pedirse en cuelquier etapa del proceso incluso en casación. El Querellante Adhesivo Solicitud para ser admitido:

La ola las personas que se consideren agraviados de conformidad con los artículos 116 y 117 código procesal penal guatemalteco, de por sí tienen derechos como víctimas o agraviar; pero si consideran de importancia para su posición, Convertirse en un sujeto procesar y poder cuadyuvar con el ministerio público en la investigación; podrán solicitar al juez de primera instancia penal su admisión como tardes de conformidad al artículo 118 del código procesal penal. La norma citada, es clara en indicar que caduca el derecho a solicitarlo, si el ente fiscal ya presentó la acusación (es decir que puedes solicitarse incluso minutos antes de que se presente dicho acto)

Oposición u obstáculo al admisión provisional del querellante adhesivo: Al no estar de acuerdo con la misión el querellante a decir se puede oponer a ella, interponiendo las excepciones correspondiente Durante el procedimiento preparatorio (en todo el transcurso) Y en la etapa intermedia (en la audiencia de dicha etapa) Excepciones a plantear: Según el artículo 294 del C.P.P. Que Establece: Puede interponer las excepciones: “la falta de acción” por no tener legitimidad como agraviado , según artículo 116 y 117 O bien podría plantear “la extinción de la persecución penal” porque se diera uno de los supuestos el artículo 30 y dos del código procesal penal Como renunciar o abandono de la querella, Respecto en los delitos privados a instancia de parte. ¿quién conoce la excepción y cual es su trámite? En el procedimiento preparatorio, es el de los incidentes, Según el artículo 295 del código procesal penal. De conformidad al artículo 150 bis del código procesal penal. ¿puede recurrirse la resolución? De conformidad al artículo 404 del código procesal penal según numeral 12 si es posible apelar dicho auto pues, se está resolviendo una decepción además. En contra lo resuelto por la sala de apelaciones en la apelación procede presentar casación de conformidad al artículo 437 numeral 4.

Actor Civil: La institución denominada actor civil fue derogada de conformidad con el artículo 15 de las derogatorias del decreto 7-2011 el Congreso de la República.

Del tercero civilmente demandado: Artículo 135 del C.P.P.

MEDIOS DE INVESTIGACION, CONVICCION O DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL: Artículos del 181 al 186 del C.P.P. El C.P.P. establece la “libertad de prueba“. Esta norma legal permite, en el proceso penal, la obtención, ofrecimiento y aportación de todos los medios para demostrar una pretensión sin limitarse a los medios específicamente tratados en este Código, porque permite una amplia posibilidad de medios de investigación. No obstante, la última parte del artículo 182.

Prueba legalmente admisible es inadmisible: Será admisible todo medio de prueba que se refiera directa o indirectamente al objeto de la averiguación y útil para el descubrimiento de la verdad. Artículo 183 del código procesal penal. Limitante por abundancia: en el mismo artículo se lee:” los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho O una circunstancia, cuando resulten manifiestamente abundantes. Hecho notorio: artículo 184 Si una de las partes quiere probar la existencia del parque central de la ciudad de Guatemala o que éste se encuentre en el centro histórico de la ciudad capital, Y para ello pide reconocimiento judicial a través de inspección ocular, el tribunal podría avenir a las partes a dar por probada dicha existencia.

Sistema de valoración de la prueba del proceso penal guatemalteco? El nuevo modelo de proceso penal en Guatemala contiene en primer lugar un requisito esencial para valorar la prueba, este es que en la misma haya sido obtenida por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme las disposiciones del mismo cuerpo legal. Si fueron introducidos de esa manera, se deben valorar conforme al sistema llamado “ sana crítica razonada“.

De los medios de prueba en particular: artículos del 187 al 253 C.P.P Que la comprobación inmediata Y medios auxiliares: En el apartado del artículo 187 al 206 se establecen los medios que pueden utilizarse para establecer de forma inmediata, los hechos y circunstancias en que pudo haber sido cometido un ilícito penal, O bien los medios auxiliares que pueden utilizarse para la investigación del mismo: 1. Inspección y registro de lugares, cosas o personas, o allanamiento en dependencias cerradas o lugares públicos. (autorización judicial). Excepción artículo 190. 2. Reconocimiento corporal o mental del imputado. 3. Levantamiento de cadáveres. 4. Clausura de locales.

El secuestro de cosas u objetos, como evidencias: Artículo 200 y 201 del código procesal penal Donde quedan los objetos secuestrados por orden judicial? En primer lugar, deben ser inventariados impuestos bajo Segura custodia, A disposición del tribunal correspondiente, en el Almacén Judicial. Por aparte, se norma que las evidencias no obtenidas mediante secuestro judicial, Serán conservadas porque el Ministerio Público quien las presentará e incorporará como medios de prueba en el debate, si las ofrece en la oportunidad correspondiente. Art. 150 penúltimo párrafo del C.P.P.. Testigos:

El artículo 207 establece la obligación para todo habitante del país o persona que se halle en el, de concurrir a la citación que se le haga por un órgano jurisdiccional a prestar declaración testimonial en forma personal.

Peritos: Se considera Pedrito, a la persona que posea conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnico oficio, actualmente la institución denominada, Instituto Nacional de Ciencias Forenses es la encargada de proporcionar a dichas personas para realizar los peritajes dentro del proceso penal Y esto se determina en los artículos 1 y 2 de la ley que creó dicho instituto. Careos: Artículos 250 y 253 del código procesal penal.

OBSTACULOS A LA PERSECUCION PENAL: 1. el antejuicio. 2. La cuestión prejudicial. 3. Las excepciones.

Antejuicio: Es la institución a través de la cual se determina si ha lugar o no, para proceder criminalmente contra un funcionario público que goza de este privilegio. Ley en Materia de Antejuicio. La cuestión prejudicial: Artículo 291 del código procesal penal El Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia define el concepto prejudicial de la siguiente forma: “Que requiere o pide decisión anterior y previa a la sentencia de lo principal (…) Dícese de la acción o excepción que ante todas cosas se debe examinar y definir“. Es decir que la persecución penal, puede ser obstaculizada o suspendida, Si existe un punto que sea necesario discutir previamente, tengo una jurisdicción distinta la penal, y que al ser resuelta va a influir necesariamente en lo penal Y

previamente a seguir persiguiendo penalmente, Se requiere que se guste o se decida, otra cuestión relacionada con aspectos civiles, mercantiles. En qué forma debe presentarse?

Según el artículo 292 del C.P.P. se presentará por escrito fundado (con argumentos y fundamentos jurídicos) y se debe presentar oralmente en el debate. Tramite. Cuando se presenta el escrito de prejudicialidad, en este caos el trámite de incidente que debe llevarse es el que determina el código procesla penal de conformidad con el Artículo 150 Bis, y no conforme la ley del Organismo Judicial. Cabe algún recurso en contra de lo resuelto en la cuestión prejudicial? Artículo 404 numeral 12 del Código Procesal Penal. Las excepciones, como obstáculo a la persecución penal: En el ámbito procesal penal no se acepta la interposición de excepciones que no están nominadas en el Código Procesal Penal. Según el artículo 294 del C.P.P. 1. Incompetencia. 2. Falta de Acción. 3. Extinción de la persecución penal o de la pretensión civil. La excepción de incompetencia: Esta vista como dilatoria, que tiene a postergar la resolución del asunto, y no ataca el fondo; sin embargo, es de importancia porque la competencia es una situación que determina la validez del asunto resuelto. La excepción puede plantearse a lo largo de toda la etapa preparatoria, ante el juez que conoce de dicha etapa. Se puede tramitar en dos vías, la primera a través del planteamiento de la excepción y la segunda a través de las instituciones denominadas declinatoria e inhibitoria.

La excepción de falta de acción:

Si uno de los sujetos procesales considera que al Ministerio Público o al Querellante Adhesivo, no le asiste ese derecho de solicitar al Estado que se administre justicia, podría plantear la falta de acción. Excepción de extinción de la persecución penal o de la pretensión civil: En lo que respecta a la extinción de la persecución penal, ésta ataca el fondo de la pretensión penal, puesto que se refiere a que ya no debe perseguirse penalmente por las razones del artículo 32 del C.P.P. Por muerte del imputado, por amnistía, por prescripción, por el pago del máximo previsto para la pena de multa, por la revocación de la instancia particular, en los delitos privados que dependan de ella. Art. 35 del C.P.P. Cuál es el trámite que debe darse al interponerse una excepcion en la etapa preparatoria? El artículo 295 del C.P.P. establece que, la interposición de excepciones se tramitará en forma de incidente, sin interrumpir la investigación. En este caso el trámite de incidente que debe llevarse es el que determina el código procesal penal de conformidad con el artículo 150 Bis, y no conforme la Ley del Organismo Judicial. Recurso en contra de la resolución de la excepción: Artículo 404 numeral 12 del C.P.P. Procede plantear Casación contra lo resuelto por la Sala de Apelaciones: Si la excepción es de extinción a la persecución penal, puede llegar a Casación de conformidad con el artículo 437 del C.P.P.

ACTOS CONCLUSIVOS DE ETAPA PREPARATORIA 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Acusación en la vía común 324, 332 al 345 C.P.P. Clausura Provisional 325, 331 C.P.P. Sobreseimiento 325, 328 C.P.P. Criterio de Oportunidad 25 al 25 Quinques y 286 C.P.P. Suspensión Condicional de la Persecución Penal. 27 C.P.P. Acusación vía procedimiento abreviado. 464 C.P.P.

El objeto de la etapa intermedia lo encontramos al final del artículo 332 y 340 C.P.P. y se puede describir en la forma siguiente:

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En caso de formularse acusación se discutirá sobre los hechos planteados y la probabilidad de que puedan ser mostrados en debate. En los demás requerimientos (sobreseimiento, clausura provisional, suspensión condicional de la persecución penal, procedimiento abreviado o criterio de oportunidad) se considerará sobre la idoneidad y pertinencia de los mismos.

El control jurisdiccional de plazos: Los plazos de 3 y 6 meses concedidos para la investigación correspondiente son improrrogables según lo determina el artículo 150 del C.P.P. Si se diera el caso en el que la fiscalía no presenta el acto conclusivo en el timepo que se le ha fijado por el juez contralor, el juez hace uso de la figura conocida como “solicitud de emplazamiento“ contenido en el artículo 324 Bis del C.P.P. Se concede el plazo de 3 días para presentar el acto conclusivo. Si persiste la negativa, se oficia a la Fiscal General para responsabilidad disciplinaria y si al final sigue persistiendo el mismo artículo indica que, el proceso debe clausurarse.

ACTOS CONCLUSIVOS DE ETAPA PREPARATORIA 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Acusación por la vía común. Art. 324, 332 al 345 C.P.P. Clausura Provisional 325, 331 C.P.P. Sobreseimiento. 325, 328 C.P.P Criterio de Oportunidad. 25 al 25 Quinques y 286 C.P.P. Suspensión Condicional de la Persecución Penal. 27 C.P.P. Acusación vía procedimiento abreviado. 464 C.P.P.

La acusación por vía común y apertura a juicio. Artículo 332 C.P.P. Existe solo un tipo de acusación? 1. 2. 3. 4.

La acusación por la vía del procedimiento abreviado. La acusación por la vía común La acusación que se hace en el procedimiento simplificado Art. 465 Bis. La acusación que se presenta en el procedimiento para delitos menos graves. 465 ter.

5. La acusación contenida en la querella que se presenta en los delitos de acción privada. 6. La acusación para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección. Cuando en el procedimiento preparatorio la investigación realizada por el Fiscal proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado.

Requisitos de la Acusación: 332 Bis.

EL SOBRESEIMIENTO: Puede producirse durante o al final de esta fase de investigación, también lo es, por su propia naturaleza inspira la finalización del proceso penal. Implica la terminación completa del proceso, sin que haya ninguna posibilidad posterior para que el mismo sea nuevamente reabierto.

PRESUPUESTOS: (Art. 328 CPP) - Tiene lugar cuando de la investigación del fiscal resulta con certeza que la persona no ha cometido el delito. - Tiene la certeza de que no puede obtener otro medio de investigación. - Los indicados en el artículo 328 del CPP EFECTOS: 330 CPP • Cierra irrevocablemente el proceso • Inhibe una nueva persecución penal • Hace cesar toda medida de coerción

CLAUSURA PROVISIONAL: PRESUPUESTOS (331 CPP): -

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Cuando el fiscal no tiene suficientes elementos para pedir la apertura a juicio, ni tampoco para sobreseer, sin embargo se espera incorporar otros elementos de convicción. Se debe señalar concretamente en el acto conclusivo cuales son los elementos de investigación que espera incorporar. Cuando no aparezca debidamente comprobada la perpetración del delito, pero existen motivos para esperar que aun pueda establecerse posteriormente Cuando resulte comprobada la comisión de un delito y no haya motivos bastantes para acusar a determinada persona.

EFECTOS. • Cesará toda medida de coerción para el imputado a cuyo respecto se ordene la clausura. • Permitirá la reanudación de la investigación (persecución penal) para arribar a la apertura del juicio o al sobreseimiento, PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Se desarrolla en los Procedimientos Específicos SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL: Se desarrolla procedimientos Específicos CRITERIO DE OPORTUNIDAD: Se desarrolla en las medidas desjudicializadoras

en

los

ETAPA INTERMEDIA ETAPA INTERMEDIA: CONCEPTO: Etapa que tiene como fin que el juez evalúe si existe o no fundamento serio para someter a una persona a juicio por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes.

TRAMITE: 1.- EL JUEZ RECIBE EL MEMORIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULANDO ACUSACIÓN Y SOLICITANDO LA APERTURA A JUICIO (CUALQUIER OTRO ACTO CONCLUSIVO) Acompaña las actuaciones o diligencias Acompaña los elementos de convicción Elementos materiales 2.- CITACIÓN A LA AUDIENCIA: La audiencia se realiza en un Plazo no menor de diez días ni mayor de 15 del señalado para la presentación del Acto Conclusivo (esta situación se verifica en la primera declaración) Notificación: Audiencia de Primera declaración FINALIDAD DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA: Discutir sobre la pertinencia del requerimiento fiscal OBJETO: Discutir sobre los hechos planteados y la probabilidad que puedan ser demostrados en el debate.

OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Tiene por objeto que las partes ofrezcan los medios y órganos de prueba que se deben de reproducir en el debate oral y público con los cuales sustentarán la tesis acusatoria y de defensa. TRÁMITE DE LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA • Al tercer día de celebrada la audiencia de etapa intermedia • El Juez verifica la presencia de las partes • Confiere la palabra al Ministerio Público y al Querellante para que ofrezcan sus medios de prueba • Confiere la palabra al Abogado Defensor para que ofrezca sus medios de prueba • Confiere la palabra a las partes para que presenten objeción en relación a los medios de prueba ofrecidos por las otra parte • Juez Resuelve: Inmediatamente Admitiendo la prueba Rechazando la que fuere abundante, innecesaria, impertinente e ilegal. Dispondrá las medidas necesarias para su recepción en el debate CITACIÓN A JUICIO Señala un Plazo no menor de diez días ni mayor de quince para la realización del debate .

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES: De conformidad con el artículo 150 del Código Procesal el Juez de Primera Instancia deberá remitir al Tribunal de Sentencia las siguientes actuaciones: - La petición de apertura a juicio y la acusación del Ministerio Público o del Querellante - El acta de la audiencia oral en la que se determinó la apertura a juicio - La resolución por la cual se decide admitir la acusación y abrir a juicio.

LA ETAPA DEL JUICIO.

El Juicio Oral: Esta es la etapa principal del proceso porque, frente al Tribunal de Sentencia integrado por tres jueces distintos al que conoció en la fase preparatoria e intermedia, en ella se produce el encuentro personal de los sujetos procesales y de los órganos de prueba y se resuelve, como resultado del contradictorio, el conflicto penal.

Desarrollo del Debate:

I. 1. 2. 3. 4.

APERTURA DEL DEBATE (Art. 368 CPP) El día y hora fijados el tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Verificación de la presencia de las partes y El presidente declarará abierto el debate Advertirá al acusado sobre la importancia y significado de lo que va a suceder y la atención que debe prestar al tribunal 5. Concederá la palabra a las partes para que presenten sus alegatos de apertura

II. • • • • III. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. • • • • • IV.

PLANTEAMIENTO DE CUESTIONES INCIDENTALES (ART. 369 CPP) El presidente le pregunta a las partes si tienen cuestiones incidentales que plantear Las partes plantean las cuestiones incidentales en forma oral El Presidente del Tribunal concede la palabra a las demás partes para que se pronuncien al respecto Resuelve el tribunal, la cual puede ser en el mismo momento, la puede diferir hasta en la sentencia. DECLARACIÓN DEL ACUSADO Se hace pasar al estrado del tribunal al acusado Se amonesta para decir la verdad Se le explica con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye Advierte que puede abstenerse de declarar Confirma los datos de identificación No se le puede obligar a declarar pero si lo quiere hacer la declaración la hará de forma libre SI DECLARA SE PROCEDE AL INTERROGATORIO Ministerio Público Querellante Defensor Partes Civiles Miembros del Tribunal si lo consideran conveniente

RECEPCIÓN DE PRUEBAS 1. PERITOS • Se les hace pasar al Estrado del Tribunal

• • • • • • • 2. • • • • • • • 3.

V. VI.

Se les protesta 219 CPP El Presidente lo identificará con su nombre y documento personal que lo identifique válidamente Concede la palabra a la parte que lo propuso para que lo examine sobre idoneidad, hechos y comparecencia al tribunal Interroga sobre su idoneidad Se hacen leer las conclusiones del dictamen del perito Lo ratifica y luego explica su dictamen al tribunal Concede la palabra a las demás partes para que lo examinen o contra examinen TESTIGOS Se les hace pasar al Estrado del Tribunal Se les protesta 219 CPP El Presidente lo identificará con su nombre y documento personal que lo identifique válidamente Concede la palabra a la parte que lo propuso para que lo examine sobre idoneidad, hechos y comparecencia al tribunal Interroga sobre su idoneidad Concede la palabra a las demás partes para que lo examinen o contra examinen OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Documentos Grabaciones Audiovisuales Cualquier otro medio de prueba PRUEBA NUEVA: (Art. 381 CPP) DISCUSIÓN FINAL Y CLAUSURA Las partes presentan sus conclusiones Se confiere el derecho de réplica al Mp y la defensa Si esta presente el agraviado que denunció el hecho se le confiere la palabra Por úlitmo se le concede la palabra al acusado, si desea exponer El presidente del tribunal cierra el debate.

DELIBERACIÓN Y SENTENCIA I.

El tribunal en pleno pasa a deliberar en sesión secreta ORDEN DE DELIBERACIÓN: - Cuestiones Previas - Existencia del Delito - Responsabilidad del Acusado - Calificación Legal del Delito - Pena a imponer - Responsabilidad Civil - Costas Se basan en el Sistema de Valoración de Prueba: SANA CRITICA RAZONADA: Sistema de valoración de preuba en el cual el tribunal le asigna un valor probatoria a los medios de prueba, según su experiencia la lógica y la psicología, pero al emitir la sentencia el tribunal debe explicar en la misma los motivos por los cuales le otorga valor o no a los medios de prueba.

II. -

EMITEN LA SENTENCIA (REDACCIÓN) Realizan un documento donde se plasma la decisión Inmediatamente después de concluida la decisión

-

Se puede diferir la redacción de la sentencia, más no la decisión La sentencia debe cumplir los requisitos del artículo 389 III. Pronunciamiento de la Sentencia La sentencia se pronunciará siempre en nombre del pueblo de la república de Guatemala. Redactada la sentencia el tribunal se constituye nuevamente en la sala de audiencia, leyéndose el documento ante los que comparezcan. Esta lectura sirve de notificación. Por la complejidad del asunto, lo avanzado de la hora o por lo dispuesto en el artículo 353, se puede diferir la redacción de la sentencia, y en la oportunidad indicada se leerá únicamente su parte resolutiva, y el tribunal designa un juez relator que sintéticamente exprese a la audiencia los fundamentos que motivaron la decisión . La lectura de la sentencia completa se hace dentro de los cinco días siguientes. En ese momento se leerá también el acta del debate. Se entrega copia de la misma. IV.

Comunicación del Acta del Debate