RESUMEN PERSONALIDAD JURIDICA

INTRODUCCION En nuestro trabajo desarrollaremos como punto inicial, una breve referencia de la persona jurídica en sus

Views 114 Downloads 1 File size 121KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INTRODUCCION

En nuestro trabajo desarrollaremos como punto inicial, una breve referencia de la persona jurídica en sus aspectos más relevantes, en cuanto a la regulación que hace de ella el legislador Colombiano, continuando con el análisis de la teoría del levantamiento del velo, su desarrollo doctrinal y jurisprudencial a nivel del derecho comparado, ya que ésta ha sido la herramienta utilizada para combatir la instrumentalización de la personalidad jurídica en esos ordenamientos. En seguida trabajaremos con las normas y principios contenidos en la legislación Colombiana, para analizar las posibles soluciones que nos ofrece nuestra realidad jurídica.

Por ello analizaremos: el derecho comparado, los campos de aplicación, las acciones legales que tiene los acreedores

que han sido afectados; de igual

manera se analizara las ventajas y desventajas de su aplicación. Al final de esta investigación expondremos las conclusiones obtenidas durante el transcurso de la misma, con el objeto de acercarnos a un entendimiento acorde con las herramientas que nos entrega nuestro ordenamiento jurídico, en la protección de los derechos de los terceros que se ven afectados con este eventual uso abusivo de la personalidad jurídica. Este estudio está abarca, los conceptos, doctrinas de las personas jurídicas y la doctrina del levantamiento del velo en el derecho comparado (Estados Unidos, España y Argentina); de igual manera se parte de la legislación colombiana, utilizando como medios La investigación de la literatura nacional e internacional disponible, así de la misma forma será analizada la jurisprudencia que existe en torno a este tema.

RESEÑA HISTÓRICA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA

Antes de desplegarnos en un estudio profundo respecto del abuso de la personalidad jurídica, es importante hacer una reseña histórica respecto a cómo surgió este concepto para asi poder entender cuál es su

aplicabilidad en la

actualidad. El Doctor JOSE IGNACIO NARVAEZ GARCIA, dentro de su libro TEORIA GENERAL DE LAS SOCIEDADES, manifiesta que A

mediados del siclo XIX

doctrinantes Alemanes llamaron personas jurídicas , a los entes organizados por una pluralidad de individuos que las integran para cumplir un objeto jurídico especifico; en Francia se les denominaba personas morales, lo anterior para distinguirlas, diferenciarlas de las llamadas personas civiles; Federico Carlos de Savigny, propuso su teoría conocida como la “Teoría de la Ficción”, según la cual, la personalidad jurídica “es un ser distinto de la realidad”, como un “sujeto de derechos patrimoniales”, y la capacidad jurídica, atributo esencial y propio del ser humano la extiende la ley a esos sujetos “míticos”, lo anterior para facilitar a las asociaciones de individuos el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se derivan o son inherentes al fin concreto y determinado que estos persiguen. “La teoría de la ficción: Esta teoría recibe esta denominación debido a que según ella es necesario fingir el fin al cual está destinado la persona jurídica por parte de la ley, para de esta manera atribuirle un estatus de persona. En esta filosofía la personalidad es basada en la voluntad de los seres como premisa fundamental para ser persona. Es decir que no se es persona sin capacidad para manifestar su voluntad, es de esta manera como se ven obligados a tener un representante, principalmente para manifestar su voluntad. La principal crítica a esta doctrina recae sobre el hecho que en la actualidad se separa cuidadosamente la voluntad de la personalidad, dándole a la característica de substrato de la persona jurídica”.

primera solo la

Teoría del patrimonio afectado a un fin: Esta se crea principalmente porque los problemas sobre la capacidad de la persona jurídica persisten y sus representantes quieren dar solución a ellos por medio de una explicación lógica. Sus principales exponentes son Brinz y Planiol, que dicen que lo que las personas jurídicas buscan es esconder la personalidad colectiva en una individual. Por ende ellos se basan en afirmar que el sujeto de derechos propiamente dicho en una persona jurídica no es otra cosa que el patrimonio afectado a un destino o labor social especial.

Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el substrato: Esta teoría se basa en afirmar que las personas morales se forman por la unión de dos elementos fundamentales, estos son la personalidad y el substrato. Entonces para estos la personalidad no es el innato en el ser humano, como critica de las otras teorías. La personalidad es una herramienta del sistema jurídico para enmarcar o delimitar los elementos “sujetos” (etimológicamente entendido) a este sistema y que deben regirse por sus normas. De esta manera le dan a la personalidad un sentido unitario, independiente de sobre quien recaiga, una connotación diferente al substrato sobre el cual si va a recaer la personalidad.

Partiendo de lo anterior, se consideró que las personas jurídicas, son seres ficticios y artificiales a quienes se les reconoce solamente para fines jurídicos, pero se hace la salvedad que estos seres carecen de voluntad en sentido psicológico, el cual es indispensable para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; razón por la cual se les considero incapaces para actuar como persona física y en tal condición necesitaban siempre que alguien las represente.

Este enfoque conceptual fue adoptado por muchas legislaciones, entre ella las plasmadas dentro del código civil chileno, a través de Don ANDRES BELLO, y del cual es fiel transcripción el de Colombia el cual dentro de articulo 633 expone “Se llama persona jurídica una persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer

derechos

y

contraer

obligaciones

y

de

ser

representada

judicial

y

extrajudicialmente. De igual manera nuestra Constitución en el Artículo 141, en concordancia con el artículo citado dentro de nuestro ordenamiento civil.

Partiendo de lo anterior se puede concluir que La personalidad jurídica que se le reconoce a una sociedad conlleva la capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. La personalidad jurídica, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que este es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

La crítica de los expertos recae fundamentalmente sobre el hecho que la nombrada persona natural también posee dicha posibilidad de actuar activamente en el sistema, enfrentando a un grupo de cualidades similares que dan lugar a definiciones diferentes, lo cual no tendría ningún sentido. 1 “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Art. 14 Constitución Política de Colombia. 2 Art. 663 Código Civil Colombiano. Como tal las personas jurídicas tienen derecho, a que en caso de controversia se les adelante el debido proceso, conforma a las normas consagradas en las leyes colombianas. 3 Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico.

En el derecho nada se norma por el libre albedrío de los legisladores, es decir, todo nace para regular algún tipo de relación social, normalmente estipulado en

una norma de mayor rango que la nueva que se expide. A este respecto se puede inferir que la institución de la persona jurídica moral nace para articular el derecho constitucional de asociación, por medio de reglas claras en donde se estipula las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “persona moral”. Para este fin la ley dice crear una ficción legal atribuyendo personalidad bien sea a un patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturales caracterizados por la unión a la realización de un fin común. El hecho de crear una persona jurídica conlleva la separación de derechos y obligaciones que existe entre ésta y los miembros que la componen, y segundo la separación de uno y otro patrimonio (el de la persona natural y el de la persona jurídica).