Personalidad Juridica Del Estado

PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO 11 DE MAYO DE 2019 Introducción ¿Qué es la personalidad del Estado? El Estado es una

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PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO

11 DE MAYO DE 2019

Introducción ¿Qué es la personalidad del Estado? El Estado es una realidad social y política. En el sentido político el Estado es el conjunto de los hombres que componen un pueblo, cuando tienen asiento territorial y soberanía o independencia. El Estado tiene aquí una personalidad política, la que como se aprecia excluye la idea de organización, y tiene un carácter genérico, en cuanto se identifica totalmente con el pueblo amorfo e indiferenciado. El Estado es aquí todos los habitantes. En la vida moderna los pueblos hacen uso de esa soberanía para establecer un orden jurídico coactivo, en el cual reglan sus actividades como individuos aislados y como pueblo en conjunto. Surgen así de este orden jurídico creado por el Estado con su personalidad política, dos tipos de personas jurídicas: Las personas jurídicas individuales, correspondientes a cada uno de los seres humanos, y la persona jurídica estatal, correspondiente a la totalidad de ellos, tomados como conjunto.

Objetivos Objetivo General 

Explicar la Personalidad del Estado en El Salvador poniendo en práctico lo visto en clases.

Objetivos Específicos  

Enunciar las diferentes teorías de la personalidad del Estado. Identificar los tipos de Estados que existen.

Antecedentes de la personalidad del Estado Siguiendo la dogmática común, puede afirmarse, que los requisitos necesarios para que pueda existir una Persona Jurídica son: A) Una entidad súper individual con una capacidad natural de querer y obrar en relación con ciertos fines; B) El reconocimiento jurídico de ésta. Es de hacer notar, que el reconocimiento es necesario aún para el hombre, como ser humano que es, pero la diferencia está, en que mientras hay una norma general del Estado, que establece que todo hombre, en cuanto tal, es sujeto de Derecho, los entes colectivos en cambio, no son reconocidos por regla general, sino en cada caso particular, mediante un acto adecuado. Pero en cierto modo constituye una excepción a esta regla la Persona Jurídica “primera y fundamental”, esto es: el Estado. El Estado, en un orden jurídico, constituido positivamente, es el sujeto del mismo ordenamiento, y, por lo tanto, es el sujeto de derecho por excelencia, su existencia es el antecedente de toda otra existencia jurídica, por lo que puede decirse que tiene en sí mismo su propio reconocimiento. Pero, no obstante, el Estado subsiste en cuanto es reconocido por los ciudadanos que lo componen; pero también es necesario, para que su actividad alcance la plenitud, que no le falte el reconocimiento de los otros Estados, con lo que comúnmente se halla en relación. Algunos autores como Dugit lo niegan. Afirman que la personalidad del Estado no existe, ni en Derecho Público ni en el Derecho Privado. Todos los derechos y obligaciones que se hacen radicar en la personalidad del Estado pueden aplicarse,

sin necesidad de inventar esa personalidad, como una cooperación de servicios públicos organizados y controlados por los gobernantes. Otros autores como Berthelemy y Ducrocq, limitan el reconocimiento de la personalidad jurídica del Estado al campo del Derecho Privado. Agregan que considerado como Poder Público no debe ser reputado como una Persona Jurídica. Los actos de autoridad que ejecutan los administradores no implica la existencia de una Persona Jurídica, en nombre de la cual son hechos. Los actos de autoridad simplemente los ejecutan los funcionarios que detectan el Poder Público. Laband y Kellinek atribuyen al Estado doble personalidad jurídica -de Derecho Público y Derecho Privado-. Se ha objetado a esta doctrina que la doble personalidad, sólo sería admisible, si se mostrara la duplicidad de fines u objetivos del Estado, lo cual contradice el concepto unitario que éste tiene la doctrina moderna. La corriente en boga, reconoce al Estado una personalidad jurídica “única”, con proyecciones en el campo del Derecho Público y en el Derecho Privado. Michoud afirma que el Estado, es una persona titular de derechos de soberanía al mismo tiempo que de derechos patrimoniales. En ciertos casos actúa por vía de mandato y desde un plano de superioridad con respecto a los individuos; no así otros, en que actúa en un plano de igualdad con estos últimos. Cuando el Estado realiza actos de poder soberano queda regido por el Derecho Público, y cuando realiza actos patrimoniales, por el Derecho Privado. El Estado “poder público” y el Estado Persona Jurídica de Derecho Privado, constituyen un mismo y solo sujeto de derecho. Si se le divide arbitrariamente, se fracciona al Estado en dos personalidades, lo que trae consigo consecuencias inaceptables. Se llegaría el caso, de sostener esa tesis, que el Estado poder Público, no es responsable de los actos ejecutados por el Estado persona privada, y

recíprocamente. Sin lugar a dudas, puede ser útil, desde ciertos puntos de vista, distinguir en el Estado las dos fases de su personalidad, pero nunca se llegará a una teoría satisfactoria, si no se mantiene el principio de que todos los actos del Estado deben ser considerados como los de una PERSONALIDAD ÚNICA, que tienen solamente órganos diferentes y manifestaciones diversas. Bluntschili definió el Estado como: “LA PERSONA POLÍTICAMENTE ORGANIZADA DE LA NACIÓN DENTRO DE UN TERRITORIO DETERMINADO.” En cuanto al concepto de NACIÓN, no hay unanimidad de criterios para caracterizarla y puede decirse que “es un grupo de personas pertenecientes a una misma raza, que hablan un mismo idioma y que tienen unas mismas tradiciones y aspiraciones históricas”. Cabe afirmar que la nación es un pueblo en su unidad natural e histórica. Nuestro legislador, aplica al Estado numerosas disposiciones de Derecho Privado, cuando actúa en la órbita de éste, como veremos en el Capítulo V de este trabajo, al tratar de la LEGISLACIÓN, pero es de hacer notar, que emplea el término NACIÓN como sinónimo de ESTADO. Así lo consideró don Andrés Bello en su obra “Principios de Derecho Internacional”, redactor del Código Civil Chileno, que sirvió de inspiración a nuestro Derecho Privado. (Biblioteca Judicial "Dr. Ricardo Gallardo", 2007) Huelga decir, que, como persona de Derecho Público, capaz de contraer obligaciones civiles, el Fisco está sujeto al derecho común. Siendo el Estado el principal ente con personería jurídica, se vuelve necesario hacer el comentario sobre la legitimación de su personería. En tal sentido, el artículo 193 en su numeral 5º. De nuestra constitución ESTABLECE: Art. 193. C.N. "Corresponde al Fiscal General de la República: 5o. "Defender los intereses y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre

adquisición de inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley". En consecuencia, la representación legal del Estado, le corresponde al Fiscal General de la República, sin embargo, esto no significa que al Estado no pueda representarlo otra persona; pero en tal caso, deberá ser designado por el órgano competente. Generalmente cuando se designa a otra persona, éste como funcionario, lo hace cuando se trata de actos en los que tiene que intervenir el Órgano al cual pertenece y por supuesto en el ramo correspondiente. Teniendo el Estado personalidad jurídica por ley, no es necesario probar su existencia legal como persona jurídica, ni mucho menos capacidad legal para sus actuaciones. Sin embargo, el Estado mismo como persona jurídica tiene que sujetarse a las disposiciones las que las leyes establecen, así como a las limitaciones existentes para el otorgamiento de determinados actos tanto en lo que se refiere a requisitos comunes, como a requisitos especiales que son necesarios para determinados actos. En ese sentido la legitimación de la personería del Estado, se comprueba mediante la presentación de los documentos siguientes: Constitución de la Republica de El Salvador vigente; El Acuerdo de elección del Fiscal General de la República. El Fiscal General como representante del Estado no necesita de acuerdo o autorización especial para la realización de sus actos en representación de este ya que la misma Constitución le establece tal calidad. (Biblioteca Juridica "Dr. Ricardo Gallardo", 1998)

¿Qué es el Estado y cómo se conforma? El Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor. Es la unión de nuestra población, las instituciones públicas que nos organizan y nuestra cultura. La Constitución establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación del pueblo en los asuntos de la Nación, defender la independencia y la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica, así como un orden justo, entre otros. Para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Estas ramas están integradas por diversos órganos con funciones diferentes, pero que siempre deben coordinarse y colaborarse para poder trabajar mejor y lograr dichos fines.

Teorías que explican la personalidad jurídica del Estado En la actualidad, la teoría imperante sostiene la personalidad única del Estado, al que considera como una persona jurídica cuyo propósito es el bienestar general de sus miembros, constante e inexorablemente renovados, merced a lo cual las leyes expedidas, y los tratados y contratos suscritos por el Estado sobreviven a la generación en que se producen. Como apunta Rolando Tamayo y Salmorán: "Básicamente se concibe al Estado como una corporación, como una persona jurídica".

La teoría de la personalidad única del Estado admite que éste, como las demás personas de derecho público, pueda realizar no sólo actos sujetos al derecho público, sino, también, actos regulados por el derecho privado, lo cual no desmiente la personalidad única del Estado, sino simplemente significa que actúa en esferas jurídicas diferentes (Fernandez Ruiz, 2011) Según algunas tesis leídas que se pueden encontrar en la página de la Biblioteca Judicial "Dr. Ricardo Gallardo" de la CSJ. (Corte Suprema de Justicia), se dice que el Estado tiene una doble personalidad jurídica y estas personalidades jurídicas son de Derecho Civil y de Derecho Privado, cada una de ellas es vista en diferentes situaciones, al realizar actos de poder soberano queda regido por el Derecho Civil y al realizar actos patrimoniales queda regido por el Derecho Privado. El Estado en su capacidad patrimonial se le reconoce como FISCO y este queda sujeto al Derecho Común. El Estado es una organización y como tal una conformación de relaciones sociales, en este caso de poder, posiciones de mando y obediencia y grupos. El Estado se manifiesta como una serie de conductas con sentido y dirección, determinadas por las funciones específicas que socialmente se le asignan. Se presenta, así como una realidad cotidiana. Su existencia es real, y su actividad regula buena parte de la vida social. Las relaciones sociales de poder se centralizan en una "unidad" que concentra las decisiones obligatorias y las acciones que las llevan a cabo. Dicha unidad es suprema en el interior e independiente en el exterior. Se da en una sociedad identificada a sí misma como nación en un territorio que se reclama como propio. (Gamas Torruco, 2001)

Tipos existentes de Estado Existen varios tipos de Estado diferentes y estos son divididos en secciones tales como el sistema que poseen, su forma de gobierno y otros que no quedan en ninguna de las anteriores dos.

 Según el sistema que poseen  Unitario: Es un Estado que se rige por un gobierno central que cuenta con plenos poderes sobre todo el territorio nacional. Se trata de un modelo de Estado donde los poderes se concentran en la capital (ejecutivo, legislativo y judicial).

 Federal: Es un Estado que está compuesto por varios Estados. Estos son soberanos y libres respecto al régimen interior de gobierno, pero están unidos a una entidad federal que conforma el país. En este tipo de Estados existe una descentralización política porque las entidades federativas tienen libertades para muchos aspectos.

 Confederado: Este tipo de Estado comparte muchas características con el Estado Federal, ya que también se basa en la unión de uno o más Estados. Sin embargo, en este caso el Confederado es mucho más descentralizado, lo que se traduce en mayores libertades.

Es un tipo de organización cuyo fin es de carácter defensivo, ya que en él cada Estado que lo conforma puede actuar con plena independencia

en todos los aspectos. Pero el poder se delega cuando se trata de cuestiones del ámbito internacional.

 Compuesto: Este también es un tipo de Estado que surge por la unión de uno o varios Estados soberanos. Son en esencia las Federaciones, las Confederaciones y las Asociaciones de Estados. Esta forma de organización era común en los regímenes monárquicos, donde un solo monarca asumía el gobierno de dos países. Aunque en este caso el poder y la administración siguen siendo independientes en cada uno de los Estados.

 Según su forma de Gobierno  Monárquico: Son aquellos estados en los que las funciones estatales como la administración de la justicia, la legislación, el manejo de fuerzas armadas, entre otras cosas, están en manos de una sola persona, el monarca. Estos son llamados rey o reina, pero los monarcas también pueden utilizar otros títulos como emperador o emperatriz, duque o duquesa. A pesar de que en el Estado monárquico el poder lo detenta una sola persona, se distingue de la tiranía y o el despotismo porque se trata de un sistema legítimo.

No obstante, cuando pasó la época de esplendor de las monarquías, estas comenzaron a decaer y con ello también la concentración del poder. Así nacieron los distintos tipos de monarquías.

 Absoluto: Es aquel régimen en el que el monarca tiene el poder absoluto del Estado, por lo que no existe división de poderes. El rey o reina no tiene ninguna restricción en términos políticos o administrativos e incluso en aspectos religiosos. Lo que quiere decir que su dominación es completa.

 Constitucional y Parlamentario: Esta es la forma de monarquía más común hoy día. Se trata de Estados que cuentan con una constitución que regula las funciones del monarca, quien es el jefe del Estado.

También cuenta con un parlamento, que es el encargado de elegir tanto a los ministros como al primer ministro o presidente, que es el jefe del gobierno.

 Semiconstitucional: Existen las monarquías semiconstitucionales, donde también existe una constitución. Pero a diferencia de la monarquía constitucional, en esta el monarca tiene atribuciones sobre la constitución.

 Republica: Una República es básicamente una no-monarquía. Esto significa que en este tipo de Estado el poder ya no es un elemento privado que pertenece a una familia, sino que se hace pública.

En una República el gobernante cambia, al menos en teoría, y su mandato puede prolongarse o acortarse de forma constitucional. En un sentido más amplio puede decirse que se trata de un sistema político basado en una constitución y en la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

La República es comúnmente asociada con la democracia, pero no necesariamente tienen relación. Las democracias suelen estar basadas en una república, pero pueden existir repúblicas no democráticas.

 Aristocrático: Según Aristóteles, la Aristocracia es el gobierno de unos cuantos. Se conoce también como el gobierno de los mejores y se trata de una élite que aspira, al menos en teoría, lo mejor para el Estado. Es un sistema en el que el poder político lo ejercen los nobles y las clases sociales más altas.

Aunque la aristocracia puede estar constituida por familias con linaje real, se diferencia del régimen monárquico porque el poder no está concentrado en una sola persona sino en un grupo.

 Democrático: La democracia suele ser definida en una forma amplia como el gobierno del pueblo. No obstante, esta definición no es tan certera. Según el concepto aristotélico, la democracia consiste en que todos los ciudadanos puedan ser elegibles para mandar y electores de quien manda.

Este mandado se alterne con el paso de los años. Según un concepto más moderno, democracia es el régimen político en el que el pueblo es gobernante y gobernado al mismo tiempo.

 Socialista: En este caso se habla de un Estado que de forma constitucional se dedica a construir una sociedad socialista. Esto significa que los medios de producción forman parte del patrimonio colectivo y que los bienes del Estado son repartidos en su justa medida.

En este caso debe existir una organización racional de la economía y para ello es el propio pueblo quien administra los recursos. Para lograr este objetivo, este sistema plantea que no deben existir las clases sociales y que la propiedad privada debe ser eliminada.

 Otros

 Dictatorial: Se trata de un Estado donde prácticamente no existen libertades políticas ni sociales y donde el gobierno se concentra en una sola figura, el dictador.

Se caracteriza porque no existe división de poderes, por lo que el mando se ejerce de manera arbitraria. A diferencia de la democracia, que debe beneficiar a la mayoría, en este tipo de estado solo se beneficia a la minoría que apoya el régimen.

 Totalitario: Más que una forma de gobierno, es una forma de Estado, ya que se trata de una manera de organizar todos los componentes de este: su territorio, gobierno, población, poder, justicia, etc.

En este sistema el Estado posee el poder absoluto, por lo que hay una ausencia de libertad tanto política como social, así como de derechos de los ciudadanos.

Se entiende como una dominación total de la sociedad en el que prevalece la intolerancia. Este sistema se conoció por primera vez cuando surgió el régimen fascista de Italia, se amplió con el ascenso de la Alemania nazi y con el sistema establecido en la Unión Soviética.

 Tiranía: La tiranía también es un régimen de poder absoluto, ejercido por una sola figura. A diferencia del régimen totalitario, el tirano, que es la persona que ejerce el poder según su voluntad y sin justicia, suele tomar el poder por la fuerza y ejecutar medidas arbitrarias generando miedo en el pueblo.

 Oligarquía: La oligarquía es una forma de gobierno similar a la aristocracia, ya que en ambos casos se trata de un grupo selecto el que detenta el poder político del Estado.

No obstante, en la oligarquía no se trata de un gobierno conformado por los mejores para atender las necesidades del pueblo, sino del gobierno de una clase privilegiada que atiende solamente los intereses de unos pocos.

Es decir, que el poder supremo del Estado lo ejerce un pequeño número de personas que pertenecen a la misma clase social. Por ello, la oligarquía es de alguna manera una forma negativa de la aristocracia. De hecho, esta nació como una forma de degeneración de la aristocracia.

 Demagogia: Según Aristóteles, la demagogia es la degradación de la democracia. Se trata de una estrategia política que apela a diferentes sentimientos y emociones del pueblo para conseguir su aprobación.

Los gobernantes suelen generar una fuerte división en la sociedad, haciendo creer que los que están en contra son los malos. Además, infunde la idea de que no existe nadie que pueda gobernarlos mejor que ellos. (De los Angeles Virguez, s.f.)

¿Cómo está formado el Estado salvadoreño? En este reporte se hablará sobre el Gobierno Salvadoreño y la forma en que está organizado el poder. El poder del Gobierno Salvadoreño está dividido en tres Órganos, cada uno de ellos con funciones importantes. Los tres Órganos son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

En forma rápida el órgano ejecutivo es mandado por el Presidente, el órgano legislativo por la Asamblea Legislativa y el órgano judicial por la Corte Suprema de Justicia. Los puestos en cada uno de estos órganos son elegidos de manera diferente y por períodos diferentes. El Órgano Ejecutivo (presidente, vicepresidente y gabinete) es elegido en elecciones generales por períodos de 5 años y no se permite la reelección consecutiva. El Órgano Legislativo (diputados) es elegido por períodos de tres años y si se permite la reelección. En el Órgano Judicial: La Corte Suprema de Justicia la elige la Asamblea Legislativa.

Órganos del estado salvadoreño El Órgano Ejecutivo El gobierno, o sea la autoridad que hace las decisiones del Estado, está representado por el Poder Ejecutivo. En nuestro país, El Salvador, el titular del poder ejecutivo es el presidente. El presidente también elige a su gabinete para cada ministerio del país. Nuestro sistema se le conoce como presidencialista. El presidente puede destituir a los ministros “a su discreción”, y la Asamblea Legislativa puede destituir al presidente si lo considera. El vicepresidente sólo puede ser despedido por la Asamblea en situaciones especiales mencionadas en nuestra Constitución.

El Órgano Legislativo En nuestro país, las funciones del poder legislativo son desarrolladas por la Asamblea Legislativa, la Asamblea está compuesta por 84 diputados que han sido electos en votación. A diferencia de otros países, nuestra Asamblea Legislativa sólo tiene una cámara, es decir es unicameral. Los diputados representan a toda la población de nuestro territorio y no a zonas específicas ni a partidos políticos (aunque aparentemente esto es lo primero que ocurre) Los diputados necesitan ser mayores de 25 años, salvadoreños(as) por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño y de evidente honradez e instrucción. El Poder Judicial El poder judicial lo constituye la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados. Los cargos de la Corte Suprema de Justicia son la máxima autoridad sobre la justicia en el país. Los magistrados son elegidos por terceras partes cada tres años, por períodos de nueve, la Asamblea Legislativa puede destituirlos por causas establecidas por la ley cuando lo apruebe más de 2 tercios de la Asamblea. El presidente de la corte será elegido es elegido cada tres años. El presidente de la corte, también es el presidente del órgano judicial. La Corte Suprema de Justicia tiene diferentes secciones llamadas “salas”.

Su Importancia El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica ha sido abordado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en múltiples decisiones;

estableciendo la importancia del mismo para el goce de otros derechos contenidos en la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este artículo aborda el desarrollo jurisprudencial del mencionado derecho al interior de las decisiones del tribunal internacional, con el fin de fijar el contenido de su protección y las obligaciones de los Estados en torno suyo. Para ello, se emplea como método de recolección de la jurisprudencia en análisis, el denominado método censitario; los resultados se exponen en tres acápites diferentes, donde se incluye la conceptualización, usos en la sentencia del tribunal propuesto y los retos que se ostentarían frente al derecho objeto de estudio.

Cuando es demandado ¿Quién lo representa? El Estado al ser demandado civilmente será demandado en la Cámara de lo Civil de la Primera Sección del Centro, así como lo dice el Art. 49 C.P.C “Art. 49 C.P.C - Las demandas civiles contra el Estado se presentarán a la Cámara de lo Civil de la Primera Sección del Centro, las que conocerán en primera instancia, a prevención. Los Municipios, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y entes descentralizados del Estado serán demandados ante los tribunales comunes.” Cuando se trate de sus bienes y derechos será representado por el Fiscal de Hacienda, así como lo dice el Art. 213 C.P.C Inciso Primero “Art 213 C.P.C - El Estado, cuando se trate de sus bienes y derechos, será representado por el Fiscal de Hacienda o el que haga sus veces o por la persona a quien éste, en virtud de autorización del Ministerio respectivo, confiera

poder, en el que se insertará el acuerdo que así lo disponga; las iglesias, por sus respectivos párrocos o por los promotores fiscales, y las demás personas jurídicas por sus representantes legales.” Al saber esto, se puede determinar que el Estado puede ser representado por una variedad de personas, el Presidente es el representante directo del Estado, pero asimismo el Presidente puede delegar a otras personas para que puedan representar al Estado.

Fichas Técnicas de Demandas Estado Demandado: N°

1316-2001

Fecha

13/06/2001

Origen

SALAS

Nombre de tribunal

SALA DE LO CIVIL

Tipo de Resolución

SENTENCIAS

Materia

CIVIL

Tipo de recurso

RECURSO DE APELACIÓN POR DAÑOS MORALES

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

Tribunal de Procedencia

Cuadro Fáctico

Sentencia definitiva para se le indemnice por los daños y perjuicios y daños morales causados por su destitución por parte de la Asamblea Legislativa, como Magistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral, en carácter personal contra El Estado de El Salvador

Resumen sentencia 1316-2001

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas del día trece de junio de dos mil uno. Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Juicio Ordinario, de reclamación de daños y perjuicios promovido por el abogado Eduardo Benjamín Colindres en su carácter personal contra El Estado de El Salvador, a fin de que en sentencia definitiva se le indemnice por los daños y perjuicios y daños morales causados por su destitución por parte de la Asamblea Legislativa, como Magistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral, fui electo por la Asamblea Legislativa magistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral para un período de CINCO AÑOS de acuerdo al Art. 208 de la Constitución; es decir, que el período para el cual fui electo concluirá en agosto de mil novecientos noventa y nueve, habiéndome juramentado el día once de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por Decreto Legislativo NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, DE VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS FUI CESADO COMO MAGISTRADO PROPIETARIO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL a partir de la fecha de dicho Decreto, es decir, del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y

seis Ante mi destitución inconstitucional por la Asamblea Legislativa por violar mis El Estado de El Salvador, por medio de la Fiscalía General de la República, promovió proceso declarativo de enriquecimiento sin causa justificada de funcionario público, en contra del exsecretario privado de la presidencia y su cónyuge, condenándoles a los demandantes a restituir al Estado de El Salvador la cantidad extraviada.

derechos constitucionales de audiencia y estabilidad en el cargo presenté el dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis demanda de amparo constitucional ante la Honorable Sala de lo Constitucional, la cual fue admitida y dicho proceso fue clasificado en dicha Honorable Sala bajo la Referencia 44-C-96.

POR TANTO: De acuerdo a las disposiciones legales citadas, razones expuestas y artículos 1089 y 1091 Pr. a nombre de la República la Sala falla: Confirmase la sentencia apelada, en cuanto condena al Estado de El Salvador, a pagar una suma de dinero al Licenciado Eduardo Benjamín Colindres en concepto de daños morales; Reformase en cuanto a la cuantía de la misma y fijase la suma en que se condena al Estado, en dos millones de colones en razón de los daños morales que se le han causado al Licenciado EDUARDO BENJAMÍN COLINDRES, en su oportunidad, remítanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta sentencia y líbrese la ejecutoria de ley, para dar por finalizado esta sentencia de mérito en su fallo expresa: "CONDÉNASE AL ESTADO DE EL SALVADOR A PAGAR AL DOCTOR EDUARDO BENJAMÍN COLINDRES LA SUMA DE UN MILLÓN DE COLONES DEBIDO A LOS DAÑOS MORALES QUE LE CAUSÓ".

Estado Demandante:



2-PDCEIF-2016

Fecha

25/01/2018

Origen

CÁMARAS

Nombre de tribunal

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR

Tipo de Resolución

SENTENCIAS

Materia

CIVIL Y MERCANTIL

Tipo de juicio

PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Fallo

PRETENSIÓN DE EXISTENCIA DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE LOS DEMANDADOS

Tribunales procedencia

Cuadro Fáctico

de

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR. El Estado de El Salvador, por medio de la Fiscalía General de la República, promovió proceso declarativo de enriquecimiento sin causa justificada de funcionario público, en contra del exsecretario privado de la presidencia y su cónyuge, condenándoles a los demandantes a restituir al Estado de El Salvador la cantidad extraviada.

Resumen de sentencia 2-PDCEIF-2016

CAMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL DENTRO DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y nueve minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciocho I.

Identificación del proceso y de las partes.

El presente proceso declarativo común de enriquecimiento ilícito, es promovido por los licenciados ANA CECILIA GALINDO SANTAMARÍA, FABIO FRANCISCO y HÉCTOR NAHUM MARTÍNEZ GARCÍA, todos en su carácter de agentes auxiliares del señor Fiscal General de la República, en representación del demandante ESTADO DE EL SALVADOR, contra los demandantes señores ELMER ROBERTO CHARLAIX URQUILLA, mayor de edad, licenciado en administración de empresas, de este domicilio y MARÍA RLINE RIVAS DE CHARLAIX, mayor de edad, licenciada en administración de empresas, de este domicilio, representados por sus procuradores, licenciados MARIO VLADIMIR HERNÁNDEZ TORRES, NELSON ARMANDO VAQUERANO GUITIÉRREZ y DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLERBUYCK, a fin que se declare la existencia de enriquecimiento ilícito de los referidos demandados, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCODOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, desglosado de la siguiente manera a cargo del señor ELMER ROBERTO CHARLAIX URQUILLA, la cantidad de DIECHIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, y a cargo de su conyugue, MARÍA ARLINE RIVAS E CHARLAIX, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, se ordene la restitución al Estado de El Salvador por parte de los demandados, de todo el patrimonio producto del enriquecimiento ilícito y se decrete la inhabilitación para cualquier cargo público al señor ELMER ROBERTO CHARLAIX URQUILLA, durante el plazo de diez años. Han intervenido en el presente proceso, todos los abogados mencionados en el carácter indicado.

POR TANTO: Sobre la base de los razonamientos expuestos, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo establecido en los Arts. 1 Inc. 1°, 3, 11 Inc. 1°, 15, 172, 181 y C.C., 1, 5 Ord. 5° y 15 de la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTA CÁMARA FALLA: DECLÁRASE NO HA LUGAR a las excepciones de litispendencia, de prescripción de la acción y falta de enriquecimiento ilícito alegadas por los procuradores de la parte demandada, licenciados MARIO VLADIMIR HERNÁNDEZ TORRES, NELSON ARMANDO VAQUERANO GUTIÉRREZ y DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK, en su escrito de contestación de demanda; ESTÍMASE la pretensión de existencia de enriquecimiento ilícito de los demandados señores ELMER ROBERTO CHARLAIX URQUILLA, en su calidad de ex secretario privado de la Presidencia de la República de El Salvador, y MARÍA ARLINE RIVAS DE CHARLAIX, en su concepto de cónyuge del referido ex funcionario; CONDÉNASE a los aludidos demandados, a restituir al Estado de El Salvador, al primero la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, y a la segunda la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR; haciendo un total de diecisiete millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres dólares con seis centavos de dólar; INHABILÍTASE a los demandados licenciado ELMER ROBERTO CHARLAIX URQUILLA y señora MARÍA ARLINE RIVAS DE CHARLAIX, para el ejercicio de cualquier cargo público, durante el plazo de diez años, contados a partir de día en que la presente sentencia.

Conclusión Es de gran importancia conocer la función que el Estado desempeña en el país, cómo este se conforma, su personalidad e historia. Es necesario comprender su importante rol como representación máxima de un país, su responsabilidad y compromiso con el pueblo de brindarle sus derechos, también su trabajo que tiene en la solución de conflictos, ya sea en asuntos internacionales y nacionales. Y para concluir, el Estado tendrá la responsabilidad de trabajar para lograr sus fines y logros en beneficio al país.

Bibliografía Biblioteca Judicial "Dr. Ricardo Gallardo". (7 de Marzo de 2007). Corte Suprema de Justicia. Obtenido de http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/3bda252dd82 8dd60062577bc005d7f2f?OpenDocument Biblioteca Juridica "Dr. Ricardo Gallardo". (14 de Abril de 1998). Corte Suprema de Justicia. Obtenido de http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/0/d4ece25420d0068b06256b3e00747ce2?OpenDocu ment De los Angeles Virguez, M. (s.f.). Lifeder. Obtenido de https://www.lifeder.com/tipos-deestado/#Clasificacion_de_los_diferentes_tipos_de_Estado Fernandez Ruiz, J. (2011). Derecho administrativo y administración pública. Mexico: Porrua. Gamas Torruco, J. (2001). Derecho constitucional mexicano. Mexico: Porrua.